UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR CARRERA DE DERECHO ETICA JURÍDICA D-1037 DEONTOLOGÍA Y AXIOLOGÍA JURÍDICA

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1 UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR CARRERA DE DERECHO ETICA JURÍDICA D-1037 DEONTOLOGÍA Y AXIOLOGÍA JURÍDICA ELABORADO POR: Eduardo Bermúdez Roxana Arana G. Mónica Campoverde -Grupo 10B- PROFESOR: Lic. Hector Ml. Gómez S. SÁBADO 15 MARZO,

2 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN 3 DEONTOLOGÍA Y AXIOLOGÍA JURÍDICA 4 Definición Deontología Jurídica 4 Principios Generales de la Deontología Jurídica 5 DEONTOLOGÍA PROFESIONAL 10 Desarrollo Conceptual de la Deontología Profesional 10 Diferencia entre Deontología y Ética Profesional 13 Semejanzas entre la Ética y la Deontología 14 AXIOLOGÍA JURÍDICA O TEORÍA DEL DERECHO JUSTO 15 Definición de la Axiología 15 Historia e Importancia del Estudio de la Axiología Jurídica 16 Subjetivismo y Objetivismo Axiológicos 17 Los Subjetivistas Axiológicos 17 Los Objetivistas Axiológicos 17 El Derecho como Valor 18 El Problema de los Valores en el Derecho 18 Teorías Axiológicas 19 CONCLUSIÓN 20 BIBLIOGRAFÍA 21 2

3 INTRODUCCION En nuestro trabajo daremos las definiciones tanto de Deontología Jurídica como de Axiología Jurídica. Primeramente abarcaremos lo que es Deontología, para pasar a definir la Deontología Jurídica. Haremos mención de algunos principios generales y desarrollaremos el tema de la deontología profesional que es algo que nos atañe y es de suma importancia para nuestra labor como futuros profesionales en el área del Derecho. Adicionalmente, comentaremos algunas diferencias entre la Deontología y la Ética Profesional, así como también las semejanzas entre ambos términos. Como punto final del desarrollo del tema, hablaremos sobre la Axiología Jurídica, su significado, historia e importancia y daremos una pincelada sobre el subjetivismo y objetivismo axiológico. Así también, el Derecho como valor y los problemas de los valores en el área del Derecho, para finalizar nuestro trabajo con algunas teorías axiológicas. 3

4 DEONTOLOGÍA Y AXIOLOGÍA JURÍDICA DEONTOLOGIA JURÍDICA Definición El término DEONTOLOGÍA, proviene del vocablo griego DEON = DEBER y LOGOS = CIENCIA, por lo tanto etimológicamente, Deontología es la ciencia de los deberes. Es la ciencia que se dedica al estudio y a la exigibilidad de los deberes éticos y morales inherentes a la profesión jurídica. Podemos decir que la Deontología Jurídica es lo obligatorio, lo justo, lo adecuado, es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado. La palabra Deontología fue empleada por primera vez por el economista, jurista, literato y filósofo Inglés Jeremías Bentham, quien en su libro Deontología, la Ciencia de la Moral, desarrolló una doctrina que trata sobre los distintos deberes del ser humano, todos ellos concebidos sobre una base utilitarista, aplicada a determinadas situaciones sociales. Según Jeremías Bentham, la Deontología se refiere a los deberes que cada persona tiene consigo misma y con los demás. En el área científica, la Deontología es la ciencia que estudia el conjunto de deberes morales, éticos y jurídicos con los que se ejerce una profesión liberal determinada. Es necesario el estudio de la deontología, ya que el abogado al ejercer una de las profesiones más humanas, debe luchar por rescatar valores transcendentales como son la justicia, la lealtad, la seguridad jurídica. Así también, es importante que las facultades universitarias que imparten la carrera de Derecho así como el Colegio de Abogados de Costa Rica como ente gremial, deben preocuparse con un sentido de responsabilidad, 4

5 seriedad y recordar a los que ejercen o van a ejercer en un futuro las funciones del profesional en derecho y cuáles son sus deberes. Los primeros códigos deontológicos se aplicaron después de la segunda guerra mundial luego de ver las atrocidades que los profesionales de la salud (Médicos principalmente) aplicaban con las personas justificándose en el ejercicio de la investigación, pero que tampoco tenían ningún tipo de regulación ni control, es así como durante la guerra fría se comienza a estudiar y aplicar la deontología en Europa. En América Latina no es ajena la función de la deontología, ya que se han implementado muchos códigos deontológicos y éticos para algunas profesiones del área del derecho y la salud. Principios Generales de la Deontología Jurídica Desde años atrás se ha entendido que el Derecho y el oficio del profesional en Derecho era estar al servicio de la violencia y la injusticia en cualquier circunstancia que esta aconteciera, por lo tanto es el profesional en derecho que realiza su trabajo a favor de la Justicia y en defensa de la paz que toda sociedad requiere para su desarrollo. Se ha visto la necesidad de que los profesionales jurídicos sean íntegros y capaces de asistir a las presiones que nuestra sociedad actual exige. Por lo tanto, es importante siempre tener presente las virtudes profesionales para llegar a las metas requeridas, por lo que los principios deontológicos y las virtudes profesionales son fundamentales en su diaria labor jurídica. Los principios deontológicos tienen grandes coincidencias con los éticos de las diversas profesiones. Por lo anterior, se puede decir que en la Deontología profesional existen dos principios universales aplicables a todos los profesionales intelectuales libres según lo menciona Ángela Aparisi Miralles en su escrito Ética y Deontología para Juristas de la Revista de Derecho de la Universidad de Montevideo, tales como los siguientes: 5

6 El Principio General de Obrar Según Ciencia y Conciencia Se puede afirmar que se trata de un principio universal, en el sentido de que en él pueden caber todas las valoraciones éticas de la actividad profesional. Dicho principio implica el discernir el bien del mal, ver qué es lo que se puede y qué lo que no se puede hacer, para así poder evitar esto último. Este principio nos remite a la obligatoriedad de poseer los conocimientos técnico-jurídicos requeridos para actuar correctamente. Adicionalmente, dicho principio destaca la libertad, y su inevitable consecuencia como lo es la responsabilidad personal, por los propios actos. La exigencia de obrar según ciencia la autora Aparisi, menciona que la primera obligación ética es poseer la formación necesaria para poder desempeñar un trabajo con la mayor perfección técnica posible, lo cual implica una exigencia permanente, que es la que debe conducir a la excelencia en el trabajo cotidiano, implicando un esfuerzo permanente, la constante lucha por conseguir el aún mejor. Debemos recordar que los conocimientos no se pueden dar por adquiridos sólo por haber obtenido una licenciatura, una maestría o un doctorado en Derecho. El buen profesional en derecho tiene el deber moral de mantener y actualizar sus conocimientos y estudios, de estarse actualizando. Cabe destacar que esto abarca a los abogados, jueces, fiscales, magistrados, entre otros; quienes deben realizar un enriquecimiento constante de sus conocimientos tanto jurídicos como generales y culturales. Como un ejemplo de ello, es que el profesional no debe confundir psicosis con esquizofrenia, o distinguir un voltio de un watio, etc. Debe mantener esa inquietud intelectual para adentrarse en aquellas áreas del saber cómo la psicología, la medicina, la educación; conectándose con ese entorno social que le rodea y cultivar el sentido común. La exigencia de obrar según la conciencia, es inevitable en el ámbito de la ética profesional, se trata de un concepto que reviste especial complejidad, esto ya que como explica la autora Aparisi en su tema, existe una gran confusión en torno a la propia noción de conciencia. Es 6

7 muy frecuente apelar a la conciencia, entendiéndola como principio último de toda moralidad, desvinculándola de todo principio ético previo, convirtiéndola en la fuente de la propia moral autónoma. Lo cual evidentemente generaría tantas éticas o morales como conciencias o sujetos individuales. A su vez, es inevitable la interrogante: Cómo se explica la existencia de un comportamiento profesional en conciencia y, al mismo tiempo, gravemente inmoral?. Es importante traer a colación lo que en relación a la conciencia decía uno de los grandes filósofos: Santo Tomás de Aquino, La conciencia es en cierto modo un dictamen de la razón, pues es una aplicación de la ciencia al acto. Principio General de Integridad y Honestidad Profesional Como todo principio rector de la conducta humana, y como se ha expresado anteriormente, éstos exigen obrar según ciencia y conciencia. Concretamente, éstos son una manifestación del precepto clásico: honeste vivere del Derecho Romano. La honestidad e integridad deben caracterizar la actuación de un profesional, de esta manera resulta la confianza que es la base de todas las relaciones, tanto personales como profesionales, la cual se obtiene mediante dichos valores: honestidad e integridad. Es en la confianza donde el cliente y paciente se centra. Si no se logra tal confianza, la relación profesional se corrompe y pierde su verdadera naturaleza. Principios Deontológicos de la Abogacía como Profesión La Deontología se inspira en unos principios generales que permiten identificar sus líneas de acción y brindan cohesión al conjunto. Estos principios resultan particulares cuando se trata de la abogacía, por ello, el interés en identificar los mismos y conocer su contenido: 7

8 1) Justicia Es difícil brindar un concepto de la Justicia, muchos autores ni siquiera se detienen a pensar en ello, como otros llegan a confundirse en este trabajo de conceptualización. La Abogacía ha sido diseñada para la Justicia. De igual forma, Couture en su exposición de los mandamiento del abogado, recoge como 3 el siguiente: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia. Como vemos, efectivamente el profesional en derecho debe dirigir su atención al fortalecimiento y aplicación de la justicia, de lo contrario, estaría incumpliendo su misión de ayuda al derecho y la misma sociedad. 2) Independencia Profesional Este principio tiene una relación directa con la abogacía, debido a que sus características conducen a su identificación dentro del ámbito de la deontología jurídica. Para algunos, como el caso de Carlo Lega, la independencia profesional no tiene solamente relieve deontológico, sino que configura jurídicamente uno de los bienes materiales de que es titular el ente profesional, que ha sido dotado del poder deber de salvaguardarla. Como vemos, la forma de definir el principio de independencia es en forma negativa, como la ausencia de injerencias y presiones en el ejercicio de la profesión; pero también desde un aspecto positivo, como lo son, la autonomía y la libertad en la citada actividad profesional. Es manifiesto que el abogado debe atenerse profesionalmente a su saber y conciencia, por lo que la independencia de su actuación, va referida, en principio, a estos extremos. Partiendo de lo anterior, el primer obstáculo a la independencia profesional lo es la propia ignorancia del profesional en derecho. Por ello, cuando se hace referencia a la independencia del abogado, no es a esa autonomía o independencia a la que nos referimos, sino a la que tiene su asiento en la voluntad, es decir, en la libertad del profesional; esto es, 8

9 a la posibilidad de tomar decisiones propias, no condicionadas por injerencias o mediatizaciones externas. 3) Libertad Profesional El principio de libertad profesional tiene mucha afinidad con el anterior principio de independencia profesional. Este principio de libertad profesional se refiere al propio ejercicio de la función de abogado. A pesar de la cercanía y conexión que pueda existir entre éste y el principio de independencia profesional, logran diferenciarse en cuanto el principio de libertad profesional se refiere a la libertad de autodeterminación del profesional en orden a su conducta en el ejercicio de la profesión, no sólo desde un punto de vista técnico, sino también con relación a los comportamientos que complementan a los técnicos. 4) Ciencia y Conciencia El principio deontológico que tiene un alcance universal, se refiere al obrar según ciencia y conciencia. La ciencia propia del abogado es, esencialmente, una ciencia jurídica comprensiva no solamente de la normativa en rigor, sino además de su aplicación jurisprudencial y, comprende, el conocimiento de la doctrina y de los principios jurídicofilosóficos en que la doctrina se basa. La conciencia profesional se encuentra vinculada con el conocimiento y, en este sentido, con la autorresponsabilidad del profesional. Entre la ciencia y conciencia existe un innegable nexo, a pesar que los términos de valoración de una y otra son diferentes, no es posible objetarse que entre ambas se cuenta con el conocimiento que el profesional debe tener de los valores esenciales de su profesión, tanto en el aspecto técnico, como social y humano. 9

10 5) Probidad Profesional La probidad es la honradez. Un profesional debe ser, sin lugar a dudas, una persona honesta, donde sea su pauta de conducta en su vida profesional y, además, privada. La probidad es un concepto que tiene carácter universal y, una inmediata relación con la deontología, por lo que se aplica a todas la profesiones, incluida la abogacía. Se incorpora al concepto probidad el adjetivo profesional, que conduce a la identificación de la acepción más común de la probidad, identificada con la naturaleza y función social de la profesión a que se refiera, y de la que constituye un límite. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL Desarrollo Conceptual de la Deontología Profesional La Deontología desde su origen etimológico expresa el deber (deon, deber en griego), lo que debe ser hecho. La forma de comprender y aplicar las normas éticas puede ser de dos tipos: un tipo teleológico, dirigido al análisis de los fines, de las metas, de las consecuencias, de la utilidad, de las repercusiones de la acción, o un tipo deontológico: donde se brinda importancia a la cualidad intrínseca de obligación unida a la norma misma. La deontología es aquella parte de la filosofía que trata del origen, la naturaleza y el fin del deber, en contraposición a la ontología, que trata de naturaleza, el origen y el fin del ser. Por ello, los códigos deontológicos reglamentan de manera estricta los deberes de los miembros de una misma profesión. En el caso del ejercicio de la abogacía, existe por parte de los Colegios Profesionales de abogados, reglamentación sobre el proceder correcto de estos profesionales, donde se requiere su estricto cumplimiento de lo preceptuado, de lo contrario podría generar responsabilidad disciplinaria, civil y en algunos casos, penal. 10

11 La deontología profesional es el conjunto de las reglas y principios que rigen determinadas conductas del profesional (sea abogado, médico, ingeniero, etc.) de carácter no técnico, ejercidas o vinculadas, de cualquier manera, al ejercicio de la profesión y a la pertenencia al grupo profesional. Existe una gran cantidad de definiciones de la deontología profesional y tomando en cuenta la que define Carlo Lega, menciona: todas tienden a configurarla como un conjunto de reglas de comportamiento basadas en la costumbre profesional y subrayan u carácter moral. No se preocupan, en cambio, de afrontar el problema de su naturaleza como complejo normativo, limitándose a considerarla bajo el aspecto ético. Así también agrega el autor: no siempre es posible incluir las reglas deontológicas entre las meramente morales, y, por otra, no es siempre fácil o posible clasificarlas en alguna de las categorías jurídicas tradicionales, puesto que muchas presentan un carácter intrínseco de extrajuricidad. La deontología profesional tiene un objetivo muy concreto y limitado, dirigido a establecer unas normas y pautas de conducta exigibles a los profesionales con la finalidad de garantizar una actuación honesta a todos los que ejercen la profesión. Señala Torre Díaz que: la deontología en la medida que establece unas normas y códigos de actuación se sitúa más cerca del derecho que de la filosofía o, como opinan otros autores, entre el derecho y la moral pues prevé tanto consecuencias de carácter sancionador como la especificación de principios morales de carácter general. De acuerdo a lo anterior, el Colegio de Abogados de Costa Rica cuenta con un Código de Deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en Derecho, donde hace exigible el cabal cumplimiento de esta normativa en su artículo 1, el cual dice así: Las normas contenidas en este Código son de aplicación forzosa para todos los abogados y abogadas que se encuentren autorizados (as) como tales e inscritos (as) en el Colegio de Abogados, salvo que por su situación particular se encuentren bajo otro régimen disciplinario. De igual forma, el artículo 2 del citado cuerpo normativo, recoge la obligatoriedad de acatamiento de esta reglamentación, al indicar lo siguiente: El abogado y la abogada, 11

12 como ciudadanos y como profesionales, deberán cumplir con los preceptos institucionales del Colegio de Abogados, debiendo tener la satisfacción jurídica, ética y moral del servicio prestado. En el ejercicio profesional, el Abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la Abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial. En este mismo Estatuto General de la Abogacía en su Título III acerca de los Derechos y deberes de los Abogados, señala en el artículo 31 la citada obligación del abogado en el cumplimiento de las normas en general, incluidas las deontológicas: Artículo 31. Son también deberes generales del Abogado: a) Cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos El incumplimiento de las normas éticas podrá provocar, sanciones en el ámbito disciplinario interno, sin perjuicio, según fuera el caso, de tener que hacer frente a una responsabilidad civil, así como penal. El respeto a estos códigos deontológicos brinda un elevado status de respeto, confianza y credibilidad en el profesional en Derecho, lo que facilita una relación de mayor confianza y seguridad entre el cliente y su abogado. Lo que siempre debemos tener presente es ese comportamiento ético, tanto en nuestra vida privada como ciudadanos, pero con un mayor compromiso, en nuestro proceder público como abogados. Por ello se dice que no es posible encontrar un corrupto ciudadano que sea, a su vez, un ejemplar profesional; como tampoco es posible imaginar un correcto abogado que sea un deshonesto ciudadano. 12

13 Diferencia entre Deontología y Ética Profesional Estos dos términos suelen usarse como sinónimos, pero no lo son. Es importante destacar las principales diferencias entre ellos: Deontología Profesional Ética profesional Orientada al deber Orientada al bien, a lo bueno Recogida en normas y códigos deontológicos. No se encuentra recogida en normas ni en códigos deontológicos, está relacionada con lo que piensa el propio individuo (conciencia individual/profesional) Esas normas y códigos son mínimos y aprobados por los profesionales de un determinado colectivo profesional (periodistas, médicos, abogados.) No es exigible a los profesionales de un determinado colectivo (periodistas, médicos, abogados) Se ubica entre la moral y el derecho Parte de la ética aplicada. Una de las diferencias cuando se habla de "ética" y "deontología", es que la ética hace directamente referencia a la conciencia personal, mientras que la deontología adopta una función de modelo de actuación en el área de una colectividad. Por ello, con la creación y diseño de códigos, además de autorregular la profesión legal, se invita al seguimiento de un camino muy concreto y a la formación ética de los comunicadores. 13

14 Semejanzas entre la Ética y la Deontología Cuando hablamos de deontología también hacemos alusión a la ética y, en especial, a la llamada ética profesional. Se propone que, la ética profesional es esa ética aplicada, no normativa y no exigible, que propone motivaciones en la actuación profesional, que se basa en la conciencia individual y que busca el bien de los individuos en el trabajo. La ética es, por lo tanto, el horizonte, la configuradora del sentido y la motivación de la deontología. Esta relación resulta sumamente estrecha, donde la deontología cuenta como punto de referencia y motivo de regulación, la ética profesional. La primera no subsiste sin la segunda y, de igual modo, la segunda no cuenta con sentido práctico de regulación y cumplimiento obligatorio, sin identificarse con un cuerpo normativo deontológico. Por lo anterior, se dice que la deontología es la ética aplicada al campo profesional de la abogacía, la que se concreta en normas y códigos de conducta exigibles a los profesionales. Esta normativa es aprobada por el colectivo de los profesionales, donde se enumeran una serie de deberes y obligaciones mínimos para todos estos profesionales, regulando consecuencias de carácter sancionador o sea, disciplinario. En esta búsqueda de similitudes, podemos encontrar esenciales diferencias entre ética y deontología, las cuales no hacen más que aclarar la estrecha relación entre una y otro. 14

15 AXIOLOGÍA JURÍDICA O TEORIA DEL DERECHO JUSTO Definición El término axiología proviene de las palabras griegas AXIO: digno y valioso, LOGOS: tratado, más el sufijo IA: que indica cualidad; así etimológicamente axiología es: el estudio de aquello que es digno, o tratado de lo digno o valioso o estudio de la teoría de los valores. La axiología es la rama de la filosofía que estudia lo relativo a los valores jurídicos, es decir, es un enjuiciamiento jurídico. La axiología jurídica es uno de los fragmentos más importantes que tiene el ordenamiento jurídico, ya que ella es la rama de la filosofía del Derecho que trata el problema de los valores jurídicos, explicando a su vez, sobre cuáles serán los valores que harán correcto un modelo de Derecho. Los Valores Jurídicos, pueden ser definidos como una especie de valores éticos o morales, los cuales son usados como criterio para enjuiciar al derecho positivo, y a su vez, permiten realizar las reformas necesarias para lograr el progreso social. Resultan del pensamiento consciente, para así lograr los ideales de justicia, equidad, bien común y la seguridad jurídica que servirán de base para la creación y/o enjuiciamiento del derecho positivo. La justicia, la igualdad, la equidad y la certeza, se consideran los valores jurídicos por excelencia. La tarea de esta disciplina va desde definir en qué consisten estos valores, hasta intentar aplicarlos en el examen de situaciones normativas concretas. Los extremos entre los que se mueve la discusión axiológica son el relativismo y el universalismo ético. De acuerdo al primero no es posible concebir valores absolutos pues cada sociedad considera válidas ciertas conductas que no son necesariamente compartidas por otras sociedades. Es más, incluso al interior de un mismo grupo, las ideas de justicia varían con el tiempo. Un exponente moderno del relativismo ético es Richard Rorty (más bien del pragmatismo, como él mismo gusta considerarse). En cambio, para los partidarios de universalismo, no solo es posible sino hasta necesaria la construcción de nociones éticas universales absolutamente válidas. Las respuestas que proponen las han fundamentado en la naturaleza humana (cualquier cosa que ello sea), las 15

16 ideas religiosas y, de forma moderna, en la razón. J. Habermas y H. Putnam son ejemplo de filósofos que en la actualidad sostienen la necesidad de encontrar o construir valores éticos absolutos. Historia e Importancia del Estudio de la Axiología Jurídica Al estudiar la axiología jurídica, la doctrina de los valores jurídicos, tenemos que saber sus orígenes, mismos que nacieron como una característica del pensamiento del siglo VIII en las escuelas Clásica del Derecho Natural y la escuela del Derecho Racional. La primera escuela es la del pensamiento iusnaturalista, cuya filosofía tenía las características de que el derecho natural es innato en el ser humano, su origen es Dios, y no tiene fuerza coactiva como lo tiene el derecho positivo, concebían que el conocimiento verdadero proviene de la razón, eran racionalistas e idealistas y sostenían que la misión de la razón era descubrir los postulados de ese derecho innato. La segunda escuela es la del pensamiento iuspositivista, cuya filosofía se origina en la voluntad del hombre, que sus conocimientos verdaderos provenían de los sentidos, eran empiristas, positivistas, materialistas, concebían que la razón no es la descubridora sino fuente generadora del derecho natural. Según Heguel: "todo lo que es real es racional y todo lo que racional es real". Tiempos después los pensamientos de estas dos escuelas comenzaron a entrar en decadencia por considerarse muy rígidas y se comenzó la búsqueda la innovadora de nuevos conocimientos más sólidos para la doctrina de los valores jurídicos. Se comenzó entonces a trabajar sobre una nueva axiología jurídica, pero no pudieron desprenderse de la base del ruinoso pensamiento de las escuelas mencionadas (Henguel, kant, Nietzsche). 16

17 Con ese ánimo innovador en 1935 surgen pensamientos de diferentes pensadores, en especial de filósofos norteamericanos. Es de suma importancia el estudio de la axiología jurídica por cuanto se tiene que analizar si tiene o no sentido la búsqueda o investigación de los valores jurídicos, si los problemas de la vida están o no en las normas positivas o si por el contrario se resolverían de manera diferente a la que nos brinda el derecho positivo. Subjetivismo y Objetivismo Axiológicos A finales del siglo XIX el tema acerca de valores cobró suma importancia, debido sobre todo a la obra de Friedrich Nietzsche, tiempo después, surgieron dos clases de opiniones contrapuestas respecto a la realidad del valor. Los Subjetivistas Axiológicos Defienden que no existen cosas valiosos por sí mismas, ni tampoco valores, sino que todos los valores son creados o inventados por las personas, es decir, valioso es lo que los seres humanos consideran como tal, por tanto el subjetivismo, traslada el valor del objeto al sujeto, y lo hace depender del modo cómo soy afectado por la presencia del objeto. Los Objetivistas Axiológicos Sus antecedentes históricos son lejanos ya que se encuentran en platón en su doctrina metafísica de las ideas. Lo bueno y lo bello existen idealmente, como entidades inmutables, intemporales y absolutas que existen en sí y para sí, independientemente de cómo se plasmen en las cosas empíricas, temporales, mudadizas y relativas, e independientemente 17

18 también de la relación que el hombre pueda mantener con ellas conociéndolas o intuyéndolas. Para los defensores de esta corriente valorar consiste en descubrir valores. El Derecho Como Valor En la Axiología Jurídica, se ve al Derecho como un Valor mediante el cual es posible una Existencia Social, impregnada de bienestar; y así mismo ese Orden Jurídico Positivo debe aspirar la materialización de los valores que son objeto de estudio de la Axiología. El valor del derecho en las sociedades humanas está a la medida que permita y fomente: la justicia, el bien común y la seguridad jurídica. Para algunos autores, el fin ideal del derecho es la justicia, para otros es el que es consciente de los hechos reales. Carlos Cossio explica que su tesis estaba referida al sujeto actuante, por lo que en lugar de llamar su tesis como Teoría Subjetiva del Derecho o Teoría Personalista del Derecho, recurrió al vocablo egológico, derivado de ego, que comprende la idea subjetiva. El Problema de los Valores en el Derecho El Derecho procura la concreción de valores, como la Justicia, el Bien Común y la Seguridad Jurídica; pero también es cierto, que este no es un objeto de índole absolutamente puro, Ideal Puro, sino que constituye una Labor Humana de carácter esencialmente Normativa y que por tanto se encuentra en el campo de lo Jurídico. La Axiología o Estimativa Jurídica, examina desde la óptica Filosófica los Valores en los que el Derecho debe inspirarse, a objeto de cumplir sus fines, sin embargo, el moverse dentro de un área de Ideas, Axiológicas Puras, en modo alguno implica que lo debe hacer de manera exclusiva, por cuanto esos valores deben entenderse como referencias o guías importantes a los fines de elaborar los contenidos de las Normas Jurídicas. 18

19 Teorías Axiológicas Epicureísmo: Para el epicureísmo no existía realidad diferente que la materia. Lo que se llama alma, así como las ideas, no eran más que formas de la materia compuesta de átomos y organizadas de manera especial dentro del cuerpo humano. Alma y cuerpo eran una sola naturaleza y no dos diferentes. El utilitarismo cuántico: en el siglo XVIII, y como herederos de epicureísmo, aparece una corriente igualmente fundamentada en la fisiología de los órganos humanos. Según estos, los valores se representaban en la mayor cantidad de reacción positiva que se produjera en el individuo. Teoría sociologista de e. Durkheim: para Durkheim la sociedad se comporta como una entidad independiente de los individuos que la componen. Es decir, que la sociedad no es solamente la suma de los individuos sino que presentan características específicas. Teoría de Scheler: los valores, para Scheler y su escuela, son objetos captados a priori, independientemente de la experiencia; se diferencia de los bienes empíricos, en que son sus depositarios. Como se trata de esencias ideales, pueden ser captados mediante una intuición emocional y no mediante un razonamiento. 19

20 CONCLUSION Consideramos de suma importancia que en todas las universidades donde se imparte la Carrera de Derecho se brinde un curso de Ética así como de Deontología Jurídica para reforzar esos valores morales y éticos que la persona trae consigo y que deberán de prevalecer durante toda su formación y carrera profesional. Así también consideramos que el Colegio de Abogados de Costa Rica, debe velar siempre por recordar dicho Código Ético y de Deberes que posee, para que el Profesional en Derecho siempre recuerde y haga uso como parte de su diario laborar, el deber ser y hacer profesional que juró impartir tanto en su labor legal como personal, ya que la investidura de Profesional en Derecho siempre la llevará consigo a donde quiera que vaya hasta en sus labores sociales y familiares. Y por último y para cerrar con broche este trabajo de desarrollo, transcribimos un bonito mensaje de Eduardo J. Couture: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia 20

21 BIBLIOGRAFÍA Ángela Aparisi Miralles. Ética y deontología para juristas. Revista de Derecho de la Universidad de Montevideo Revista de Ciencias Jurídicas Nº 109 ( ) enero-abril ISSN Battaglia, Salvatore, Grande dizionario della lingua italiana, Torino, Tomo IV, Cortina, Adela/Martínez, Emilio, Ética, Madrid, Couture, Eduardo J., Los mandamientos del Abogado, Buenos Aires, Desclos, Jean, Una moral para la vida, en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, Dostoievsky, Fedor, Crimen y castigo, Barcelona, Gómez Pérez, Rafael, Deontología Jurídica, Pamplona, Chinchilla Sandí Carlos Dr., El Abogado ante la Moral, la Ética y la Deontología Jurídica, Juez Superior, Tribunal de Casación Penal. García, Maynez Eduardo. (1980) Introducción al Estudio del Derecho. Argentina: Editorial Porrua, S.A ogados%20y%20estudiantes%20de%20derecho.pdf

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