de julio de 2009 BOD. núm. 129
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- Javier Nieto Quintana
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1 de julio de 2009 BOD. núm. 129 Resolución 765/10192/09 Cód. Informático: V Curso de Técnico Militar en Apoyo al Personal del Ejército del Aire (7B ) 4.ª prioridad: MPT-EA que mantienen una relación de servicios de carácter permanente con las Fuerzas Armadas. En caso de igualdad de condiciones se dará preferencia al de mayor antigüedad y caso de persistir la igualdad, al de mayor edad Designación de la convocatoria Quinto curso para la obtención del Título de Técnico Militar en Apoyo al Personal del Ejército del Aire para Militares Profesionales de Tropa y Marinería del Ejército del Aire (MPT-EA). A efectos de aplicación de la Orden Ministerial 37/2002, de 7 de marzo, sobre «Normas Generales de la Enseñanza Militar de Perfeccionamiento», el curso que se convoca tiene consideración de informativo. 2. Finalidad del curso Facilitar a los MPT-EA la obtención del título de Técnico Militar en Apoyo al Personal del Ejército del Aire, equivalente, por Orden ECD/3689/2003, al título de Técnico en Servicios de Restaurante y Bar correspondiente a la Formación Profesional Específica de Grado Medio, conforme a lo establecido en el Preámbulo y en el artículo 48 de la Ley 39/2007, de la carrera militar y en el artículo 16 de la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería. 3.- Requisitos exigidos Podrán optar a cursar estos estudios, los MPT-EA que cumplan los siguientes requisitos: - Estar en servicio activo. - Haber cumplido tres años de servicios continuados en el Ejército del Aire en la fecha de publicación de la convocatoria, habiendo desarrollado durante un año, como mínimo, actividades relacionadas con su especialidad. - Estar en posesión de alguno de los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado medio de la formación específica del Sistema Educativo General de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo. - No estar participando en otra convocatoria para la obtención de otro Título de Técnico Militar. - No poseer el título de Técnico en Servicios de Restaurante y Bar del Sistema Educativo General, ni otro equivalente o superior al mismo, en la citada especialidad. - No tener limitadas parcial o temporalmente las facultades psico-físicas. - Tener superadas las PAFA (Pruebas de Aptitud Física del Ejército del Aire) del año en vigor, con la calificación de APTO NIVEL FISICO. - No haber causado BAJA en tres (3) convocatorias anteriores de esta titulación. 4.- Grado de especialización requerida - Podrán optar a esta convocatoria los MPT-EA de las siguientes especialidades: 6.- Organización de los estudios La dirección de los estudios corresponderá a la Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo (ETESDA). El desarrollo del Plan de Estudios se llevará a cabo normalmente durante un período de DOS AÑOS académicos que serán llevados a cabo por orden, según el esquema que figura a continuación: MODULOS Formación y orientación laboral. Lengua extranjera (inglés). Administración y comercialización de la pequeña empresa. Ofertas gastronómicas y sistemas de aprovisionamiento. Formación militar básica. Formación en centros de trabajo. Relaciones en el equipo de trabajo. Bebidas. Técnicas elementales de cocina. Técnicas de servicio y atención al cliente. Cada año académico constará de dos fases: DISTRIBUCION TEMPORAL Segundo año. Segundo año. Segundo año. - Fase de enseñanza a distancia, a cursar por los concurrentes en su Unidad de destino. Estos dispondrán de dos (2) horas diarias, durante el horario laboral, para dedicarlas al curso; en el entendimiento de que han de ser compatibles y subordinadas a las necesidades del servicio. - Fase de enseñanza presencial, con una duración máxima de 8 semanas, desarrollada en la ETESDA. Veinte (20) plazas. 7.- Número de plazas 8.- Fechas - Fase de Enseñanza a Distancia: - Primer año: a partir del 15 de septiembre de Segundo año: a partir del 15 de septiembre correspondiente al año académico en cuestión. - Fase de Enseñanza Presencial: - Primer año: la fecha de comienzo se publicará en el «BOD» junto con la relación de concurrentes admitidos al curso. - Segundo año: la fecha de comienzo será comunicada por el Centro de Formación correspondiente a los concurrentes y a la Dirección de Enseñanza antes del 1 de noviembre. 9.- Carga lectiva - Hostelería. 5.- Sistema de selección La carga lectiva del total de los módulos que componen el Curso de Técnico Militar en Apoyo al Personal del Ejército del Aire es de horas. La selección de los concurrentes se realizará mediante el sistema de concurso, estableciéndose como criterio de prioridad el siguiente: 1.ª prioridad: MPT-EA que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, que no dispongan de una titulación de Técnico o equivalente ni superior. 2.ª prioridad: MPT-EA que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. 3.ª prioridad: MPT-EA que mantienen una relación de servicios de carácter permanente con las Fuerzas Armadas, que no dispongan de una titulación de Técnico o equivalente ni superior Programas Los módulos que corresponden a esta titulación, son los aprobados para este título por Orden DEF/2256/2003, de 28 de julio, apéndice al «BOD» número 162, de 21 de agosto. Los concurrentes recibirán del Centro donde se realice el curso, la relación de la bibliografía recomendada para cada uno de los módulos, así como información de los programas y los temarios de la fase a distancia y presencial. Dicha notificación se realizará a través del correo electrónico corporativo que deberá haber facilitado el interesado al solicitar la inscripción al curso. El coste del material didáctico correrá a cargo del interesado.
2 BOD. núm de julio de Coordinadores Coordinadores/Tutores - Acumular de forma no justificada un número de faltas superior al 5% del total de horas lectivas en las asignaturas prácticas que se determinen. 75 Como norma general, serán los Suboficiales Mayores quienes asuman la responsabilidad de la coordinación general de los cursos de Técnico Militar en su Unidad, efectuando el seguimiento de las normas y prácticas de cada titulación. En aquellas Unidades que no cuenten en su plantilla con Suboficiales Mayores, los Jefes de Unidad designarán al coordinador. - Tutores. Los alumnos dispondrán de un tutor designado por el coordinador (uno por cada grupo de diez alumnos o menos), que efectuará labores de tutoría, a través del cual se canalizará el flujo de información con el Centro de Formación correspondiente. Las Unidades deberán notificar a la Dirección de Enseñanza y al Centro de Formación correspondiente, no más tarde del 1 de octubre, la relación de coordinadores y tutores designados con expresión de su correo electrónico corporativo, así como cualquier cambio de situación administrativa u otras incidencias que pudieran motivar el aplazamiento o baja del alumno al curso. Asimismo tramitarán las direcciones de correo corporativo para aquellos concurrentes que no dispongan de la misma. Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos al curso, será responsabilidad del concurrente efectuar su presentación al coordinador general de su Unidad, quien le comunicará el tutor que tiene asignado, a quien deberá mantener informado sobre cualquier vicisitud que pudiera afectar al desarrollo del curso. El Centro de Formación correspondiente remitirá a los coordinadores el listado de profesores, incluyendo su dirección de correo corporativo. Cada Centro deberá contar con una cuenta de correo genérica de Enseñanza a Distancia con objeto de que los alumnos puedan remitir a dicha dirección aquellos trabajos que se soliciten. La ausencia injustificada a las tutorías que se planifiquen en las Unidades, podrán ocasionar la BAJA en el curso Normas para la superación del plan de estudios Durante la fase a distancia el alumno remitirá por correo electrónico corporativo (al profesor correspondiente y a la cuenta genérica de Enseñanza a Distancia del Centro), en tiempo y forma, aquellos trabajos o prácticas que se le soliciten. En caso de no presentar los trabajos solicitados, será calificado con una nota de cero el módulo correspondiente. Para superar esta fase, deberá haber obtenido una calificación igual o superior a 5 (en una escala de 0 a 10) en todos y cada uno de los módulos que contemplen una fase a distancia. Para poder acceder a la fase presencial de un módulo deberá superar previamente su correspondiente fase a distancia. Se entenderá que un concurrente ha superado la fase presencial, cuando haya obtenido una calificación igual o superior a 5 (en una escala de 0 a 10) en todos y cada uno de los módulos de esta fase. Los concurrentes que no superen la fase presencial de algún módulo podrán solicitar, mediante instancia dirigida al Director de Enseñanza, efectuar una prueba ordinaria de la totalidad del contenido del módulo, en el mes de septiembre. Para ello sería necesario haber cursado en tiempo y forma dicha fase presencial. En caso de no superar el módulo, deberá repetirse íntegramente (fase a distancia y presencial) en el año académico siguiente. La nota final de un módulo será la media de las notas obtenidas en las fases a distancia y presencial. También será motivo de no superación de un módulo: - Acumular por lesión o enfermedad, un número de faltas superior a un tercio del total de horas lectivas en las asignaturas prácticas que se determinen. - Acumular de forma justificada un número de faltas superior al 15% del total de horas lectivas en las asignaturas prácticas que se determinen. Para poder superar un año académico, el concurrente deberá superar todos los módulos correspondientes a dicho año (según el esquema del punto 6). Cuando no se supere alguno de los módulos, se podrá repetir el año, solicitándolo mediante instancia dirigida al Coronel Director del Centro correspondiente. Los módulos ya superados mantendrán la calificación obtenida por lo que no será necesario volver a cursarlos Protección a la maternidad Será de aplicación lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, debiendo, según lo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto, acreditar ante el Director del Centro, mediante la oportuna certificación médica oficial, la limitación para realizarlo Convalidaciones Se podrá solicitar la convalidación de módulos, mediante instancia dirigida al General Director de Enseñanza, cuando el alumno acredite mediante el correspondiente Certificado Académico Oficial, la superación de algún módulo que haya sido cursado en cualquier Ciclo Formativo de Grado Medio del Sistema Educativo General o de estudios declarados equivalentes. Dicho certificado deberá detallar expresamente los contenidos de los módulos, materias o asignaturas, así como el número de horas lectivas o créditos correspondientes. La solicitud de convalidación de módulos deberá ser remitida junto con la instancia de admisión como concurrente al curso. Para aquellos que ya estén cursando alguno de los dos años académicos, y requieran actualizar su situación académica, tendrán la posibilidad de remitir las convalidaciones entre la finalización de la fase presencial de un año y treinta (30) días antes del comienzo de la fase a distancia del siguiente. Los módulos convalidados tendrán una calificación de 5 sobre 10. El módulo de Lengua extranjera (Inglés) podrá ser convalidado mediante la acreditación de: - Un nivel de inglés S.L.P o superior, de acuerdo con el STANAG Poseer el grado elemental de la Escuela Oficial de Idiomas (Inglés). - Haber superado el módulo de lengua extranjera (inglés) de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio del Sistema Educativo General que lo contemplen en su plan de estudios. Al objeto de justificación de dicha convalidación, los concurrentes deberán aportar la documentación necesaria conforme a lo establecido en el primer párrafo de este punto. El módulo de Formación Militar Básica será convalidado de oficio por la Dirección de Enseñanza del EA, por la instrucción militar recibida durante la fase de Formación General Militar. El módulo de Formación en Centros de Trabajo será convalidado de oficio por la Dirección de Enseñanza del EA, por un año de tiempo de servicio en la especialidad (Anexo II - Certificado del Jefe de la Unidad de destino del interesado con referencia expresa al cumplimiento del requisito de haber desarrollado al menos un año su profesión en el campo de actividad de las especialidades citadas en el punto 4) Bajas Se podrá causar baja por los motivos siguientes: 1.- A petición propia, mediante instancia dirigida al General Director de Enseñanza. 2.- Por otros motivos: - La pérdida de las condiciones psicofísicas. - La sanción disciplinaria como consecuencia de la resolución de un expediente por falta grave.
3 de julio de 2009 BOD. núm El pase a una situación distinta a la de servicio activo. - La pérdida de la condición de Militar Profesional. - El ingreso en un Centro Docente Militar de Formación. - Por incumplimiento de las normas que el Director del Centro establezca para el desarrollo del curso o por motivos disciplinarios, mediante propuesta del Director del Centro al General Director de Enseñanza. - Por ausencia injustificada superior al 5% de horas lectivas de la fase presencial. En caso de producirse alguno de estos motivos, los tutores comunicarán dicha eventualidad al correspondiente coordinador que, a su vez, deberá solicitar la baja del alumno mediante escrito oficial dirigido al General Director de Enseñanza. Ambos tipos de bajas implicarán no poder solicitar otro curso de las mismas características en un período de un año desde la formalización de éstas. En los casos en que coincidan en el tiempo la fase presencial del curso con otros cursos de especialización o informativos, el concurrente podrá solicitar el aplazamiento del año académico completo mediante instancia dirigida al General Director de Enseñanza. Si coinciden en el tiempo la fase presencial con cursos de actualización para el ascenso a Cabo 1.º o Cabo Mayor, éstos tendrán prioridad, por lo que el curso académico deberá aplazarse y realizarse en el siguiente año. De producirse esta eventualidad, el concurrente deberá informar puntualmente de ello a la Dirección de Enseñanza y al Centro de Formación correspondiente Efectos de la superación del plan de estudios Director de Enseñanza del EA, según el Anexo I que se acompaña. Se adelantarán vía fax al Número RPV: ; Telefónica: Asimismo se remitirán, acompañando a la solicitud, los siguientes documentos: a) Certificado del Jefe de la Unidad de destino del interesado, con referencia expresa del tiempo de servicio continuado y de haber desarrollado, durante al menos un año, su actividad en la especialidad operativa o técnica correspondiente, según el Anexo II. b) Fotocopia de la publicación en «BOD» de la Resolución en la que adquirió la condición de MPTM. c) Fotocopia compulsada de algunos de los siguientes documentos oficiales, que constituyen el requisito de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM): - Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. - Título de Técnico Auxiliar. - Certificado de haber superado 2.º de B.U.P. - Certificado de haber superado 2.º curso del Primer Ciclo Experimental de Reforma de la Enseñanza Media. - Certificado de haber superado la prueba de acceso a los CFGM contemplado en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación. - Certificado de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, según el art. 21 del RD 1538/2006 por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. - Certificado de haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 76 La superación del plan de estudios dará lugar a la obtención del Título de Técnico Militar en Apoyo al Personal del Ejército del Aire, que será expedido por el Ministerio de Defensa. El título tendrá plena validez para la presentación a la convocatoria de MPTM de acceso a una relación de servicios de carácter permanente, conforme a lo señalado en la Orden DEF/1683/2002, de 27 de junio, por la que se establecen los Títulos de Técnico Militar para los Militares Profesionales de Tropa y Marinería. Este título tendrá equivalencia genérica de nivel académico y profesional con el título de Técnico en Servicios de Restaurante y Bar del Sistema Educativo General (Orden ECD/3869/2003, de 18 de diciembre, por la que se establecen equivalencias entre los Títulos de Técnico Militar y los Títulos de Técnico correspondiente a la Formación Profesional Específica de Grado Medio). El Centro donde se realice el curso expedirá a la finalización del mismo, un certificado con expresión de los módulos cursados y las calificaciones obtenidas por los concurrentes, en cada uno de ellos Régimen económico Durante la fase de enseñanza presencial, los concurrentes no tendrán derecho a devengo metálico alguno; el alojamiento y la manutención serán por cuenta del Estado, proporcionados y gestionados por el Centro de Formación correspondiente. Las Unidades de destino expedirán los pasaportes, con cargo al Mando Orgánico correspondiente, para la incorporación al Centro de Formación donde se desarrolle el curso para la realización de la fase presencial, sin derecho a dietas Documentos y plazos de remisión de solicitudes Las instancias para la solicitud de participación en los estudios correspondientes a esta titulación, se dirigirán al General d) Declaración jurada de no poseer el título de Técnico en Servicios de Restauración y Bar del Sistema Educativo General, ni otro equivalente o superior al mismo, en la citada especialidad. (Anexo III). e) Dirección de correo electrónico corporativo para la recepción de notificaciones por parte del Centro de Formación. El plazo de remisión de instancias, será de treinta (30) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «BOD». En caso de optar por varias titulaciones, el interesado deberá hacer constar dichas peticiones, indicando la prioridad. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el General Director de Enseñanza publicará en el «BOD» una resolución que indicará: - La lista de admitidos. - La lista de excluidos y excluidos condicionales, señalándose un plazo de diez (10) días naturales para la subsanación. - La fecha del comienzo de la fase presencial con expresión del Centro donde se desarrollará Recursos La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Madrid, 29 de junio de El General del Aire JEMA, José Jiménez Ruiz.
4 BOD. núm de julio de ANEXO I 77 INSTANCIA PARA SOLICITUD DEL CURSO DE TECNICO MILITAR EN APOYO AL PERSONAL DEL EJERCITO DEL AIRE A) IDENTIFICACION DNI PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE SEXO V M FECHA NACIMIENTO LOCALIDAD DE NACIMIENTO PROVINCIA.../.../... DOMICILIO TELEFONO MUNICIPIO C. POSTAL PROVINCIA B) DATOS MILITARES ESPECIALIDAD EMPLEO FECHA NOMBRAMIENTO ALUMNO ACCESO MPTM «BOD» DIA MES AÑO NUM. AÑO DESTINO DIRECCION DEL DESTINO TEL FAX MUNICIPIO COD. POSTAL PROVINCIA COMPROMISO EN VIGOR (DEJAR EN BLANCO EN CASO DE PERMANENTES) DESDE HASTA RESOLUCION «BOD» C) DOCUMENTOS QUE SE APORTAN CERTIFICADO JEFE UCO... FOTOCOPIA COMPULSADA «BOD» ADQUISICION DE LA ESPECIALIDAD... FOTOCOPIA REQUISITOS ACADEMICOS ACCESO A CFGM... FOTOCOPIA CERTIFICACION ACADEMICA MODULOS QUE DESEA CONVALIDAR... DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTA INSTANCIA SON CIERTOS Y QUE REUNO LAS CONDICIONES GENERALES EXIGIDAS EN ESTA CONVOCATORIA COMPROMETIENDOME A PROBARLO DOCUMENTALMENTE...., a... de... de (firma) (Sello UCO) SR. CORONEL DIRECTOR DE LA ETESDA. ZARAGOZA
5 de julio de 2009 BOD. núm. 129 ANEXO II 78 DON..., EMPLEO..., CUERPO..., ESCALA... JEFE DE... CERTIFICA: Que el Militar Profesional de Tropa y Marinería D...., con DNI..., especialidad militar..., cuyo tiempo de servicios continuados en el EA es de..., ha desarrollado en su Unidad de destino las actividades laborales relacionadas con su especialidad al menos durante un año. Y para que conste a efectos de solicitar la participación en la... Convocatoria de Técnico Militar en Apoyo al Personal del Ejército del Aire, se expide el presente certificado en..., a... de... de dos mil... (EL JEFE DE LA UCO)
6 BOD. núm de julio de ANEXO III 79 DECLARACION JURADA D...., MPTM de la especialidad de,... con DNI..., y destinado en... Declara: Que no posee la titulación de Técnico en Servicios de Restaurante y Bar correspondientes a la superación de los Ciclos Formativos de Grado Medio de la Formación Profesional Específica del Sistema Educativo General, ni ninguna otra equivalente o superior. Y para que conste a los únicos efectos de presentación al V Curso para la obtención del Título de Técnico Militar en Apoyo al Personal del Ejército del Aire, firmo la presente en... a los... días del mes de... de dos mil...
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