NORMAS DE USO Y CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL AUDITORIO

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1 NORMAS DE USO Y CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL AUDITORIO 1

2 ÍNDICE NORMAS DE USO Y CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL AUDITORIO 3 A.- NORMAS DE ACCESO Y DE USO DEL ADDA PARA EL PÚBLICO EN GENERAL: 3 1. NORMAS DE ACCESO AL AUDITORIO 3 2. COMIENZO DEL ESPECTÁCULO 3 3. NORMAS DURANTE EL ESPECTÁCULO 4 4. USOS NO PERMITIDOS 4 B.- NORMAS DE USO Y UTILIZACIÓN DEL ADDA PARA ORGANIZADORES DE ESPECTÁCULOS, CONGRESOS O EVENTOS, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA FÍSICA O JURÍDICA, YA SEA PÚBLICA O PRIVADA: 4 1. NORMAS GENERALES DE USO 4 a. ÁMBITO DE APLICACIÓN 4 b. USOS PERMITIDOS 4 c. HORARIO DEL AUDITORIO 5 d. USO DE ESPACIOS EXTERIORES 5 e. SIMULTANEIDAD DE ESPECTÁCULOS, EVENTOS Y/O CONGRESOS 5 f. CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES DEL PERSONAL DE AUDITORIO 5 g. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 5 h. NORMAS DE SEGURIDAD 6 i. RESPETO A LA MARCA ADDA 6 j. DESIGNACION DE INTERLOCUTOR ANTE LA FUNDACIÓN 6 2. CONDICIONES PARTICULARES DE USO EN CASO DE ESPECTÁCULOS 6 a. Cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de espectáculos públicos 6 b. Velar por el cumplimiento y observancia de las Normas de acceso y de uso del ADDA para el público en general. 6 c. CLASES DE ESPECTÁCULOS 6 d. AFORO 7 e. ENSAYOS 7 f. MEMORIA DESCRIPTIVA 7 g. Las actuaciones deberán atenerse al horario y temática establecido en la memoria descriptiva presentada ante el registro del ADDA. 9 h. ANUNCIOS Y CARTELES 9 i. AUTORIZACIÓN SGAE 9 3. CONDICIONES PARTICULARES DE USO EN CASO DE EVENTOS Y/O CONGRESOS 9 a. AFORO 9 b. Para el supuesto que durante el congreso o evento se realice un espectáculo, el organizador: 9 i. Cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de espectáculos públicos 9 ii. Velar por el cumplimiento y observancia de las Normas de acceso y de uso del ADDA para el público en general. 9 iii. Deberá cumplir las Condiciones particulares de uso en caso de espectáculos del ADDA. 9 c. MEMORIA DESCRIPTIVA 9 4. CONDICIONES TÉCNICAS DE USO CABINAS DE CONTROL MONTAJE DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y/O SONIDO MONTAJE DE INSTALACIONES Y OTROS ELEMENTOS CARTELERÍA MATERIALES PELIGROSOS Y/O INFLAMABLES INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE USO 13 2

3 NORMAS DE USO Y CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL AUDITORIO D./Dª, con DNI núm., en calidad de de/la, con CIF núm., domicilio en, en adelante el organizador, se compromete a seguir las normas de uso y condiciones de utilización del Auditorio de la Diputación de Alicante, en adelante ADDA, que se encuentran especificados a continuación, efectuándose con el único y exclusivo propósito de prestar los servicios para el acto denominado y bajo estas premisas: El acto se realizará el/los día/s en horario de a. La/s sala/s que se emplearán es/son. El uso de las instalaciones está valorado según Presupuesto conformado al efecto y ficha técnica de la/s sala/s o espacio/s a utilizar. El montaje/ensayo del acto se realizará el día en horario de a. El organizador deberá aportar un listado con los nombres completos y DNI del personal que accederá para el montaje y organización del acto por la entrada técnica con 48h de antelación mínima. El acceso al Auditorio durante el montaje se hará por la entrada técnica situada junto al parking (Avda. Jijona nº 5 - Alicante). Las presentes normas se aplican al público en general y a los organizadores de espectáculos, eventos y/o congresos, en el sentido más amplio posible: 1. Público en general. Se entiende como tal a los espectadores y/o usuarios que acuden a los distintos espectáculos, eventos y conferencias que se ofrecen en el auditorio. 2. Organizadores de espectáculos, eventos y/o congresos. Se entiende como tal a las entidades o personas, físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, que contratan los distintos espacios del auditorio para la celebración de espectáculos, eventos, conferencias, congresos, reuniones, etc., en el sentido más amplio posible. A.- NORMAS DE ACCESO Y DE USO DEL ADDA PARA EL PÚBLICO EN GENERAL: 1. NORMAS DE ACCESO AL AUDITORIO a. El público accederá a las instalaciones del Auditorio por las puertas de acceso habilitadas al efecto por la Fundación. b. Sólo accederán aquellas personas que lleven la correspondiente entrada o invitación. c. La apertura de puertas al público para cualquier espectáculo se realizará con media hora de antelación a la hora señalada para el comienzo de la actuación. 2. COMIENZO DEL ESPECTÁCULO d. Los espectáculos darán comienzo a la hora fijada. 3

4 e. Una vez comenzado el espectáculo y cerradas las puertas no se permitirá el acceso a la sala hasta la conclusión del espectáculo o, en su caso, hasta el receso del mismo. 3. NORMAS DURANTE EL ESPECTÁCULO f. Una vez comenzado el espectáculo, y hasta su conclusión o receso, el público permanecerá en su butaca. g. Si iniciado el espectáculo, algún espectador abandonase la sala, no podrá volver a ocupar su localidad hasta que se produzca, en su caso, un descanso. h. El público deberá respetar en todo momento el normal desarrollo del espectáculo. i. El público deberá seguir en todo momento las indicaciones que le efectúe el personal del auditorio, especialmente a la entrada y salida de las salas. j. El público no podrá ocupar las escaleras, pasillos, zonas de tránsito o evacuación. 4. USOS NO PERMITIDOS k. No está permitido el acceso de comida y/o bebida a las instalaciones del auditorio. l. Sólo se podrá comer o beber en los espacios habilitados para ello. m. Salvo autorización por parte de LA FUNDACIÓN o, en su defecto, del organizador del espectáculo, no está permitido el uso en las salas de dispositivos de cualquier tipo de grabación y/o reproducción de la imagen o el sonido durante los espectáculos. B.- NORMAS DE USO Y UTILIZACIÓN DEL ADDA PARA ORGANIZADORES DE ESPECTÁCULOS, CONGRESOS O EVENTOS, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA FÍSICA O JURÍDICA, YA SEA PÚBLICA O PRIVADA: 1. NORMAS GENERALES DE USO a. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Estas normas serán de aplicación a cualquier actividad organizada dentro de las instalaciones del ADDA, con independencia de la naturaleza física o jurídica, pública o privada del organizador. b. USOS PERMITIDOS 1. Queda permitido, con carácter general, la realización de cualquier actividad incluida dentro los fines fundacionales, con independencia que el organizador sea la propia Fundación o no. 2. No obstante lo anterior, La Fundación se reserva el derecho de admitir o denegar, a su criterio, las solicitudes de uso formuladas por terceras personas, con independencia de su naturaleza física o jurídica, ya sean públicas o privadas. 4

5 3. Quedan prohibidos aquellas actividades o espectáculos contrarios a lo establecido en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas de la Comunidad Valenciana, y especialmente: Los que atenten contra los derechos y libertades públicas reconocidos en la Constitución. Los que impliquen crueldad, sufrimiento o maltrato para los animales. Los que se realicen cuando no esté garantizada la indemnidad los bienes c. HORARIO DEL AUDITORIO El horario de apertura al público del ADDA es de las 9.00 horas hasta las horas, estando previsto un descanso del personal de 14:00 horas a horas. Salvo en aquellos supuestos en que el espectáculo, evento o congreso se celebre en horas distintas, previamente autorizadas por el ADDA. Cualquier incremento del horario establecido se considerará como exceso de ocupación de espacios y será facturado de acuerdo con las tarifas vigentes. d. USO DE ESPACIOS EXTERIORES Los espacios exteriores son competencia del Ayuntamiento de Alicante. Para poder utilizarlos se precisa una autorización previa del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, que deberá ser tramitada y solicitada directamente por el organizador. e. SIMULTANEIDAD DE ESPECTÁCULOS, EVENTOS Y/O CONGRESOS El ADDA se alquila en su totalidad o por espacios, según se establezca en las tarifas vigentes en cada momento. En el caso de no contratar la totalidad del edificio, la Dirección del ADDA se reserva la facultad de contratar las partes del edificio no comprendidas, para celebrar actos simultáneamente. f. CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES DEL PERSONAL DEL AUDITORIO El organizador ejercerá única y exclusivamente poderes de dirección y organización de su personal, el cuál no tendrá vínculo laboral ni de ninguna otra índole con el ADDA. El organizador estará obligado en todo momento a seguir las normas y directrices establecidas por el personal del ADDA respecto al funcionamiento del auditorio. g. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El organizador deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente para cubrir cualquier eventualidad derivada de la realización del espectáculo, evento y/o congreso. 5

6 h. NORMAS DE SEGURIDAD El organizador se obliga a cumplir, y a exigir a las personas físicas o jurídicas con las que subcontrate los servicios de montaje de toda clase de instalaciones, la estricta observancia de la legislación vigente en la materia, especialmente la relativa a prevención de riesgos laborales, seguridad social, obligaciones fiscales, etc. El ADDA no se hace cargo de los accidentes laborales del personal no vinculado directamente a su servicio, siendo por cuenta del organizador la provisión de un seguro de accidentes para el personal contratado por éste para llevar a cabo cualquiera de las actividades del evento. Asimismo, el organizador está obligado a observar las normas vigentes sobre seguridad y, en especial, las que se refieren a la capacidad máxima de las Salas, salidas de emergencia y medidas contra incendios y de evacuación. A tal efecto, deberá permitir la adopción de las medidas de control de seguridad que, en su caso, fueran establecidas por las autoridades competentes del Ministerio del Interior o de la Dirección del Auditorio, con ocasión de la celebración de actos que por su carácter así lo exijan, así como garantizar en todo momento el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas para cada espectáculo, evento y/o congreso. i. RESPETO A LA MARCA ADDA En ningún caso, el evento, sus actuantes, organizadores, etc. podrán realizar ninguna actividad que ponga en cuestión la marca ADDA, sometiéndose a las normas y directrices que se establezcan por el personal de la Fundación ADDA. j. DESIGNACIÓN DE INTERLOCUTOR ANTE LA FUNDACIÓN La entidad organizadora, designará un interlocutor válido ante LA FUNDACIÓN, que será el responsable tanto de las labores de montaje y desmontaje, como del desarrollo del espectáculo, evento y/o congreso. 2. CONDICIONES PARTICULARES DE USO EN CASO DE ESPECTÁCULOS. a. Cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de espectáculos públicos. b. Velar por el cumplimiento y observancia de las Normas de acceso y de uso del ADDA para el público en general. c. CLASES DE ESPECTÁCULOS. El organizador podrá realizar espectáculos mediante el sistema de VENTA DE ENTRADAS, o bien bajo el sistema de ENTRADA LIBRE. La venta de entradas se efectuará por los canales que el organizador considere adecuados, respetando siempre los límites que establece la legislación vigente respecto de 6

7 los cupos de entradas que es obligatorio reservar para su venta en taquilla. En caso de que el espectáculo se organice bajo el sistema de ENTRADA LIBRE, el organizador deberá emitir las correspondientes invitaciones, hasta el límite del aforo de la sala o espacio en que se vaya a desarrollar el espectáculo. Asimismo, deberá habilitar los canales adecuados de distribución y/o recogida de invitaciones. d. AFORO. Se permite la emisión de entradas y/o invitaciones hasta el límite del aforo de la sala. e. ENSAYOS. Los ensayos de los artistas deberán finalizar como mínimo treinta minutos antes de la apertura de puertas al público. f. MEMORIA DESCRIPTIVA El organizador deberá remitir a LA FUNDACIÓN, antes de formalizar la reserva del espacio, una MEMORIA DESCRIPTIVA del espectáculo a realizar. Dicha memoria descriptiva deberá contener, al menos, los siguientes datos: Datos identificativos y de contacto del Organizador del espectáculo: Razón social Domicilio C.I.F. o, en su caso, N.I.F. Teléfono, fax y correo electrónico Administrador, apoderado o responsable. Datos identificativos y de contacto de la persona responsable de la organización del espectáculo. Descripción del espectáculo, con expresión de los siguientes datos: Artistas que interviene en el espectáculo Repertorio Escenografía que se pretende montar Horario del espectáculo Duración aproximada del espectáculo En su caso, número de pausas, especificando en qué momentos están previstas En su caso, indicación del número previsto de asistentes. Identificación de los espacios que se utilizarán para la realización del espectáculo. MONTAJE: o Descripción del montaje a efectuar para la realización del espectáculo. o Planing de montaje y desmontaje del espectáculo. 7

8 CATERING o Medios materiales y humanos a emplear durante la realización del espectáculo. Señalando en su caso qué medios son propios de la organización y que medios son subcontratados. Para el caso que durante el espectáculo se vaya a ofrecer a los asistentes algún tipo de almuerzo, cocktail o similar: Se debe indicar los días y las horas en las que se pretende realizar ese almuerzo, cocktail o similar. Se debe indicar las ubicaciones en las que se pretende dar ese almuerzo, cocktail o similar. A tal efecto, se adjuntará un plano señalando las zonas que se pretenden usar para tal fin. En dicho se indicará la distribución que se pretende hacer, en su caso, de mesas, sillas, cámaras de frío, zonas de emplatado, etc. El servicio de catering sólo podrá ser realizado por empresas debidamente autorizadas, por las autoridades competentes en la materia, para realizar la actividad de catering. NECESIDADES TÉCNICAS. Se deben indicar, en su caso, las necesidades técnicas adicionales a las que figuran en el ANEXO I. Asimismo, el organizador deberá aportar: a. Proyecto completo de todas las instalaciones y montajes a realizar en las distintas fases del evento que se pretende organizar, compuesto por un plano general a escala de la distribución de todas las instalaciones y medios técnicos requeridos. b. Relación de la potencia eléctrica que se va a consumir globalmente y por unidades en su caso, para prever la instalación de la potencia total. El ADDA suministrará un cuadro eléctrico desde el que, por los instaladores contratados por la organización del evento, realizarán las conexiones que en su caso necesiten. Caso de requerir que estos cableados y conexiones sean realizados por el ADDA, se emitirá la correspondiente factura de estos trabajos (material y mano de obra). c. Relación de las acometidas y puntos de luz necesarios, sonido, etc. que se precisarán adjuntando plano de situación de las mismas. Seguro R.C. del organizador con cobertura suficiente para cubrir cualquier eventualidad derivada de la 8

9 realización del evento (daños materiales y daños personales) Dicha memoria deberá ser aprobada por el personal técnico de LA FUNDACIÓN. La aprobación de la memoria y las condiciones establecidas en su aprobación constituirán las condiciones en las que deberá celebrarse el espectáculo. No se permitirá, en ningún caso, variaciones sobre las necesidades técnicas enviadas y aprobadas por el técnico correspondiente del ADDA, si estas no son comunicadas y aprobadas por el técnico correspondiente del ADDA con una antelación mínima de siete días laborales anteriores a la realización de los eventos. g. Las actuaciones deberán atenerse al horario y temática establecido en la memoria descriptiva presentada ante el registro del ADDA. h. ANUNCIOS Y CARTELES. Los anuncios, carteles, programas, y demás material publicitario de espectáculos y actividades recreativas deberán ofrecer la información requerida en la legislación vigente en materia de espectáculos. i. AUTORIZACIÓN SGAE. Para la reproducción de cualquier tipo de elemento audiovisual, conciertos, etc. cuyos derechos no pertenezcan al organizador del acto, es necesaria la autorización de la Sociedad General de Autores que será tramitada por el organizador del espectáculo. El Auditorio ADDA no asumirá el pago de derechos de autor, ni las penalizaciones que correspondan como consecuencia de la actividad del Organizador. 3. CONDICIONES PARTICULARES DE USO EN CASO DE EVENTOS Y/O CONGRESOS a. AFORO. No se podrán emitir más credenciales o permisos de acceso al evento y/o congreso que los limitados al aforo del espacio contratado. b. Para el supuesto que durante el congreso o evento se realice un espectáculo, el organizador: i. Deberá cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de espectáculos públicos. ii. Deberá velar por el cumplimiento y observancia de las Normas de acceso y de uso del ADDA para el público en general. iii. Deberá cumplir las Condiciones particulares de uso en caso de espectáculos del ADDA. c. MEMORIA DESCRIPTIVA El organizador deberá remitir a LA FUNDACIÓN, antes de formalizar la reserva del espacio, una MEMORIA DESCRIPTIVA del mismo. Dicha memoria descriptiva deberá contener, al menos, los siguientes datos: 9

10 Datos identificativos y de contacto del Organizador del evento o congreso: Razón social Domicilio C.I.F. o, en su caso, N.I.F. Teléfono, fax y correo electrónico Administrador, apoderado o responsable. Datos identificativos y de contacto de la persona de responsable de la organización del evento o congreso. Descripción del evento o congreso, con expresión de los siguientes datos: Objeto y tema del evento o congreso Número previsto de asistentes Horario del evento o congreso Duración aproximada de cada una de las jornadas del evento o congreso Número de pausas previstas en cada una de las jornadas, especificando en qué momentos están previstas Relación de ponentes Relación de invitados institucionales En su caso, relación de invitados V.I.P. Identificación de los espacios que se utilizarán para la realización del evento o congreso. MONTAJE: CATERING o Descripción del montaje a efectuar para la realización del evento o congreso. o Planning de montaje y desmontaje del evento o congreso. o Medios materiales y humanos a emplear durante la realización del evento o congreso. Señalando en su caso qué medios son propios de la organización y que medios son subcontratados. Para el caso que durante el evento o congreso se vaya a ofrecer a los asistentes algún tipo de almuerzo, cocktail o similar: Se debe indicar los días y las horas en las que se pretende realizar ese almuerzo, cocktail o similar. Se debe indicar las ubicaciones en las que se pretende dar ese almuerzo, cocktail o similar. A tal efecto, se adjuntará un plano señalando las zonas que se pretenden usar para tal fin. En dicho se indicará la distribución que se pretende 10

11 hacer, en su caso, de mesas, sillas, cámaras de frío, zonas de emplatado, etc. El servicio de catering sólo podrá ser realizado por empresas debidamente autorizadas, por las autoridades competentes en la materia, para realizar la actividad de catering. NECESIDADES TÉCNICAS. Se deben indicar, en su caso, las necesidades técnicas adicionales a las que figuran en el ANEXO I. Asimismo, el organizador deberá aportar: a. Proyecto completo de todas las instalaciones y montajes a realizar en las distintas fases del evento que se pretende organizar, compuesto por un plano general a escala de la distribución de todas las instalaciones y medios técnicos requeridos. b. Relación de la potencia eléctrica que se va a consumir globalmente y por unidades en su caso, para prever la instalación de la potencia total. El ADDA suministrará un cuadro eléctrico desde el que, por los instaladores contratados por la organización del evento, realizarán las conexiones que en su caso necesiten. Caso de requerir que estos cableados y conexiones sean realizados por el ADDA, se emitirá la correspondiente factura de estos trabajos (material y mano de obra). c. Relación de las acometidas y puntos de luz necesarios, sonido, etc. que se precisarán adjuntando plano de situación de las mismas. Seguro R.C. del organizador con cobertura suficiente para cubrir cualquier eventualidad derivada de la realización del evento (daños materiales y daños personales) Dicha memoria deberá ser aprobada por el personal técnico de LA FUNDACIÓN. La aprobación de la memoria y las condiciones establecidas en su aprobación constituirán las condiciones en las que deberá celebrarse el espectáculo. No se permitirá, en ningún caso, variaciones sobre las necesidades técnicas enviadas y aprobadas por el técnico correspondiente del ADDA, si estas no son comunicadas y aprobadas por el técnico correspondiente del ADDA con una antelación mínima de siete días laborales anteriores a la realización de los eventos. 11

12 4. CONDICIONES TÉCNICAS DE USO 1. CABINAS DE CONTROL Las cabinas de control del Auditorio no podrán ser manipuladas por persona alguna ajena al ADDA sin la presencia o supervisión de, al menos, un técnico o responsable designado por el ADDA. 2. MONTAJE DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y/O SONIDO a. Todos los eventos deben contar con la presencia, como mínimo de un electricista, presente en el edificio de forma continuada durante toda la duración del evento. Este electricista será designado por el ADDA. b. Todas las instalaciones de elementos eléctricos, de sonido, informáticos, etc. deben de conducirse por los lugares indicados por el técnico del Auditorio, no pudiendo en ningún caso, habilitarse otros lugares de instalación o paso que los destinados a tal fin. c. Las conexiones de las acometidas de electricidad del Auditorio se efectuarán siempre por personal técnico autorizado por el propio Auditorio, quedando absolutamente prohibido el acceso a cajas de acometida de la red a cualquier otra persona. 3. MONTAJE DE INSTALACIONES Y OTROS ELEMENTOS a. El peso máximo autorizado es de 450Kg. / metro cuadrado. b. Los organizadores que tengan previsto la instalación de stands modulares, deberán presentar con la antelación suficiente (mínimo veinte días hábiles de antelación) los planos del correspondiente proyecto al técnico designado por el ADDA, para su aprobación. Dichos stands deberán estar montados sobre una estructura propia y previamente el suelo habrá de ser protegido con moqueta que aportará el propio organizador. c. El montaje de los stands y escenarios se iniciará dentro del plazo señalado por la organización del evento y aprobado por el ADDA, que indicará el lugar de entrada, salida y horario de trabajo. d. La carga y descarga de materiales para la celebración de Congresos, Exposiciones, conciertos, eventos en general será siempre por cuenta del Contratista, siguiendo las pautas y directrices marcadas por la Dirección del Auditorio ADDA. e. Antes de iniciar el montaje o desmontaje es obligación del organizador tener instalada una moqueta de protección, que cubra toda la superficie de paso que se vea afectada por el montaje o desmontaje, así como los accesos desde y hacia la zona de carga y descarga. Las carretillas que se utilicen en el interior del Auditorio deberán tener ruedas de goma. 12

13 f. Dentro del Auditorio no está permitida la construcción de expositores o stands realizados con materiales de construcción, ni adornos en los que se utilicen materiales como cementos, arenas, yeso, escayolas, tejas, ladrillos o cualquier material similar, trabajos de soldadura, corte, etc. Los pavimentos de los pabellones o stands deberán estar superpuestos al pavimento del Auditorio, sin que se puedan fijar a éste último, ni utilizar adhesivos. g. Aquellos elementos o acciones que se salgan de lo común (lanzamiento de serpentinas, confeti, fuegos de artificio, explosiones simuladas, vertidos de materiales sólidos, líquidos o gaseosos, etc. ) deberán ser especificados con total concreción en la memoria descriptiva, no pudiendo realizarse los mismos sin la previa autorización del ADDA h. El técnico del Auditorio comunicará al organizador el lugar adecuado de almacenaje de los materiales que éste desee depositar para la organización de su evento. No obstante lo anterior, El ADDA no se hace responsable de este material. i. Todos aquellos elementos escenográficos y de utilería (incluido instrumentos, atrezzo, vestuario, materiales, etc.) deberán ser trasladados por los propios medios del solicitante dentro del plazo establecido para el desmontaje. j. Si no fuera así, se entendería que todo aquello que quede en dichas instalaciones es material destruible, no haciéndose responsable el ADDA de su deterioro, pérdida o destrucción transcurrido el plazo indicado. Trasladando el coste de retirada, transporte y destrucción de los mismos a la entidad organizadora. 4. CARTELERÍA En todo momento se respetarán las instalaciones interiores y exteriores del ADDA, sin que se puedan pegar o colocar carteles, pancartas, pegatinas, etc., en las paredes, suelos, techos o columnas del edificio, que no hayan sido previamente autorizados por el ADDA, proporcionando el Organizador los paneles o displays para la señalización del acto de que se trate. Los paneles que se utilicen serán autoportantes. 5. MATERIALES PELIGROSOS Y/O INFLAMABLES. En ninguna circunstancia se admitirá el uso o transporte, dentro del edificio, de cualquier material inflamable, gasolina, acetileno, petróleo, etc. 6. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE USO. a. El organizador está obligado al cumplimiento de las condiciones técnicas de uso establecidas en el presente documento. A tal efecto, el personal técnico y de montaje 13

14 de la organización deberá seguir las instrucciones y directrices que se establezcan por el personal del ADDA. El incumplimiento de las condiciones técnicas de uso o la inobservancia de las instrucciones y directrices fijadas por el personal del ADDA, facultará a LA FUNDACIÓN a paralizar los trabajos hasta subsanar las deficiencias, sin que el organizador pueda reclamar indemnización alguna por este concepto. Manifiesta su conformidad con las anteriores condiciones, el organizador, D./Dª, con DNI núm., en calidad de de/la. En Alicante, a de de POR EL ORGANIZADOR, Fdo. 14

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