NORMATIVA SOBRE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS EN LA NUEVA LEY DE PESCA MARÍTIMA DEL ESTADO
|
|
- Gabriel Méndez Hernández
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 NORMATIVA SOBRE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS EN LA NUEVA LEY DE PESCA MARÍTIMA DEL ESTADO Víctor Manteca Valdelande Doctor en Derecho Consejero Técnico-jurídico Secretaría General de Pesca Marítima 1) INTRODUCCIÓN El presente informe tiene como objeto el estudio de la regulación contenida en la reciente Ley de Pesca Marítima del Estado en lo referente a la comercialización y transformación de los productos pesqueros cuestión que afecta singularmente a los consumidores. La Ley de Pesca Marítima del Estado (1) se fija como objeto, la regulación de la pesca marítima como competencia exclusiva del Estado; el diseño de la normativa básica de ordenación del sector pesquero (2); el establecimiento de las normas básicas de ordenación de la actividad comercial de los productos pesqueros y, la regulación del comercio exterior de los mismos (3); la programación de la investigación pesquera (4) y, finalmente, el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones. El texto legal se estructura en un título preliminar que establece sus fundamentos generales; un título 1 dedicado a la pesca marítima en aguas exteriores; un título II sobre ordenación del sector pesquero; un título III sobre comercialización y, transformación de productos pesqueros y, finalmente, un título IV sobre investigación pesquera oceanográfica. Como hemos adelantado, en este informe examinaremos el título III de la Ley por contener la materia que afecta esencialmente a los consumidores. La Ley incluye en este apartado tanto los productos derivados de la pesca como del marisqueo y de la acuicultura (5). (1) Ley 2/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE núm 75 de 28 de marzo de 2001; corrección de erratas en BOE núm. 174, de 21 de julio de 2001). (2) Artículo a de la Constitución. 159
2 (3) Artículo y 10.a de la Constitución. (4) Artículo a de la Constitución. (5) La acuicultura marina y el marisqueo se regulan en cuanto a su aspecto productivo por la normativa autonómica correspondiente no obstante hemos de mencionar la Ley 23/1984 de 25 de julio de cultivos marinos. Sobre la acuicultura ver LIBRO BLANCO DE LA ACUICULTURA EN ESPAÑA Madrid: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Especialmente apartado 4 Mercados y comercialización de los productos de la acuicultura. La política comercial de los productos pesqueros, tiene como fines, la garantía del abastecimiento y fomento de su consumo, así como el incentivo de un comercio responsable que contribuya a la mejora, de la conservación de estos productos, de su calidad, de la transparencia del mercado y, de la información al consumidor. Si en este trabajo, se examina exclusivamente, el aspecto de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y su regulación por la Ley, no obstante analizaremos previamente varios conceptos fundamentales de este texto legal. 2) REGULACIÓN DE LA PESCA MARÍTIMA Y ORDENACIÓN DEL SECTOR PESQUERO La política de pesca marítima que, el Estado establece en aguas exteriores, se lleva a cabo, a través de una serie de medidas de conservación, de protección y regeneración de los recursos pesqueros, de gestión de la actividad pesquera, y de establecimiento de sistemas de control e inspección. El concepto sector pesquero ha adquirido un significado más restringido y un contenido diferente que, se refiere a la pesca, no como una actividad extractiva, sino como una actividad económica. Uno de los aspectos importantes en la ordenación del sector pesquero, es la regulación de los agentes del mismo (los profesionales, las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores y otro tipo de entidades representativas). Las Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP) se definen en el artículo 52 de la Ley como entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de los productores con el fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de venta de su producción. Los productores integrados en dichas organizaciones tienen la obligación de dar salida a través de la OPP correspondiente, al producto para el que se hayan asociado y, deberán además, aplicar las reglas que adopte la Organización para mejorar la calidad de los productos, adaptar el volumen de la oferta a las exigencias del mercado y mejorar el proceso de comercialización. 160
3 El reconocimiento oficial de las Organizaciones de Productores Pesqueros corresponderá a las Comunidades Autónomas cuando su producción corresponda a una sola Comunidad Autónoma y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los demás supuestos. La Administración podrá retirar el reconocimiento a las OPP, cuando éstas dejen de cumplir los requisitos que determinaron su reconocimiento, o incumplan lo reglamentado en materia de funcionamiento. 3) COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS La pesca entendida como actividad mercantil, tiene como último objetivo la comercialización y consumo de los productos, de ahí la importancia fundamental de los aspectos comerciales en esta materia (6). La política de comercialización de productos pesqueros en el ámbito comunitario siempre ha estado muy influida por el principio de garantizar el abastecimiento interno, de esta manera, el desarme arancelario real, existente en la Comunidad Europea para los productos de la pesca, fue siempre muy elevado. Por ello las decisiones tomadas al amparo de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (7) y, la nueva reglamentación aplicable sobre organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca, no hacen sino consolidar la tendencia comercial de apertura que desde hace años se ha tenido en relación con los productos pesqueros, lo cual ha convertido a la Unión Europea en el principal mercado mundial para estos productos. Teniendo en cuenta el sometimiento de esta fase de la actividad a la normativa sectorial de mercados de la Política Pesquera Común hemos de tener en cuenta sus principios orientadores que, son los que rigen con respecto al mercado común general, adaptados por la concreta política sectorial pesquera (8). El principio de unidad de mercado, ha de ser matizado en este ámbito, dadas las grandes diferencias existentes entre Estados miembros. En este sentido una de las etapas en la consecución de dicha unidad sería la armonización de legislaciones nacionales en esta materia. Cuestión relacionada con la anterior es la de conseguir un estatuto de regulación sobre el origen de los productos derivados de la pesca, habida cuenta que muchos de estos productos se capturan en alta mar o, en aguas de otro Estado miembro diferente del de captura. (6) Ver Ley 20/1995, de 6 de julio, de medidas relativas a la conservación y comercialización de productos pesqueros (BOE núm. 161, de 7 de julio de 1995), Real Decreto 1840/1997 de 5 de diciembre, por el que se modifican las normas sanitarias 161
4 aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de \a acúrcu\tuca fiadas por el Real Decreto 1437/1992 de 27 de noviembre (BOE núm. 300, de 16 de diciembre de 1997). (7) El Acuerdo sobre Agricultura excluyó de manera explícita al pescado y los productos de la pesca, que son regulados por acuerdos generales sobre comercio de mercancías no agrarias ni textiles, pudiendo resumirse los principios que afectaron a los productos pesqueros en dos puntos: Recorte de las crestas arancelarias en un 50% y reducciones arancelarias medias de al menos un 33% para el resto de productos. (8) Dentro de la Unión Europea, el régimen aduanero de los productos de la pesca, se encuentra caracterizado, tanto por la suspensión total o parcial según los casos de los derechos arancelarios de productos con destino a la industria transformadora europea, como por la por la existencia de dos mecanismos de protección en frontera frente a los productos del exterior: los precios de referencia y las medidas de salvaguardia. Esta situación no parece que vaya a sufrir grandes variaciones con la entrada en vigor del nuevo Reglamento CE n. 104/2000 del Consejo de 17 de diciembre de Con la aplicación de las disposiciones emanadas de la Organización Mundial del Comercio, la Política Comercial de la Unión Europea no ha hecho más que avanzar hacia una mayor liberalización comercial internacional. Junto a las dificultades provocadas por esta falta de conformidad existen otros aspectos que caracterizar este tema como son el establecimiento de una garantía de servicios mínimos para los productores pesqueros, medida de intervención en el mercado, protección exterior y, f mente la aplicación del principio de solidaridad financie Tras su evolución reglamentaria, esta política ha sido formada por los principios de competencia y de corresponsabilidad de las Organizaciones de Productores en gestión de los mercados y los de regresividad en las compensaciones financieras respecto a las cantidades retiradas del mercado. Los sujetos de la política de mercados pesqueros son Organizaciones de Productores y los Estados miembro los mecanismos de intervención en el mercado consiste tanto en la fijación de normas de comercialización, como en la intervención en el sistema de precios (antes de la formación del precio y en el mantenimiento del mismo) (9) como en las compensaciones financieras; primas por aplazamiento y almacenamiento y, ayudas globales. (9) Precio de orientación y precio de producción comunitario sist ex ante; precio de retirada fijado por las OOPP, precio de retirada comunitario y precio de venta comunitario sistema de mantenimiento. La Ley regula en el título III, la comercialización y transformación de productos pesqueros que divide en cuatro partes. En primer lugar una enumeración de los instrumento de la política de mercado de los productos pesqueros, seguidamente la regulación de la comercialización y transformación de estos productos y, finalmente un capítulo dedicado a la mejora de su calidad. 162
5 Recogiendo una tradición inveterada en España, la Ley establece que la primera venta de productos pesqueros se ha de realizar a través de la Lonjas de los puertos, además se dispone la facultad de las Comunidades Autónomas para autorizar centros dedicados a la primera venta, como son los centros de expedición de moluscos y depuradoras, ubicados en el recinto portuario o fuera del mismo (10). Con un criterio flexible la Ley establece por otra parte la posibilidad de que mediante norma reglamentaria, puedan excepcionarse de venta en lonja las capturas realizadas con determinadas modalidades de pesca, incluso en caso de territorios insulares donde no existan lonjas se dispone la posibilidad de autorización de otros sistemas para la primera venta de los productos pesqueros frescos, siempre que se garantice suficientemente el control de los productos (11). (10) Señala la exposición de motivos de la Ley que, la primera ven los productos pesqueros frescos se realizará a través de las lonjas d puertos autorizados para el desembarque, con excepción de los ce que, para los productos del marisqueo autoricen las Comunidades Autónomas. Se considera que el sistema idóneo para la formación de los precios de los productos y evitar distorsiones en el mercado, es que los precios de los productos se formen en los mismos puertos donde se de a la mercancía. 11) En todo caso la ley dispone la obligación de intercambio de información entre las Comunidades Autónomas y el M.A.P.A. en relación con los documentos sobre la primera venta, así como con la evolución del nivel de capturas de las especies cuyo caladero se halle contingentado. Art. 72. En el caso de productos congelados o transformados a bordo, la primera venta se realizará en los establecimientos designados por la Comunidades Autónoma del puerto donde se realice el desembarque (12). (12) El artículo 71 de la Ley regula los supuestos de productos pesqueros frescos que desembarcados en un determinado puerto, su primera venta se produce en la lonja de otro puerto y el de productos congelados o transformados a bordo que hayan de ser transportados antes de su primera venta. El primer supuesto tiene lugar por razones de estrategia de mercado que tiende a facilitar la concentración de los productos en su primera venta. El segundo supuesto es frecuente en este sector. En ambos supuestos la Ley establece que los productos deberán ir acompañados, desde su salida del recinto portuario hasta que se produzca su primera venta, de la documentación que se establezca reglamentariamente, entre la que constará, en todo caso, las cantidades transportadas de cada especie, el origen del envío y el lugar de destino de los productos. Articulo 71. La normativa básica establecida en la Ley, es de aplicación a las actividades de comercialización y transformación de todos los productos de la pesca en el ámbito territorial español, desde que se haya realizado la primera venta hasta su llegada al consumidor final, garantizándose que los productos objeto de dichas operaciones han sido capturados, en cumplimiento de las medidas de conservación y protección de los recursos pesqueros. 163
6 El artículo 75 de la Ley establece que, la política de comercialización y transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, se realizará a través de los siguientes instrumentos: - Medidas para la normalización de los productos a lo largo de toda la cadena comercial, para dotar de transparencia al mercado y posibilitar una adecuada información al consumidor, en especial cerca de la naturaleza y origen de los productos. - Normas que aseguren que los productos pesqueros, se adaptan a las normas de protección de los recursos, a lo largo de toda la cadena de comercialización. - Medidas dirigidas al fomento de la transformación de los productos pesqueros. Medidas para la mejora de la calidad y para la promoción de los productos. La Ley entiende por comercialización de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de consumo directo (13). (13) Restaurantes, hoteles, comercios de expedición de alimentos para consumo directo, empresas de catering, etc., la Ley dice establecimientos de restauración. Art. 76. La necesidad de la transparencia del mercado e información veraz al consumidor sobre estos productos, en todas las fases de la cadena comercial, exigen el establecimiento de medidas de normalización de los mismos así como su correcta identificación en todo momento con precisión de la especie, origen, calidad y características organolépticas. Por ello, la Ley establece que, a lo largo de todo el proceso de comercialización, los productos pesqueros deberán hallarse correctamente identificados cumpliendo la normativa estatal y autonómica de comercialización establecida, que, ha de referirse entre otras materias, a la frescura, calibrado, denominación de origen, presentación y etiquetado. Respecto al etiquetado e identificación de los productos pesqueros hay que recordar que, existe un reconocimiento internacional (14) sobre la necesidad de mejorar el ordenamiento ya que, la sostenibilidad de los 164
7 recursos se ha de basar entre otras medidas, en la mejora de la identificación en origen de los productos comercializados de este sector. (14) Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Instrumento de ratificación publicado en el BOE núm. 39 de Acuerdo suscrito en el marco de la FAO para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y de ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar (Roma noviembre de 1993). Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios. Ratificado por la Comunidad Europea mediante decisión del Consejo de 20 de mayo de Código de conducta para la pesca responsable (Roma ). Este último texto establece normas relativas al comercio de los productos pesqueros artículo 11 prácticas de postcaptura y comercio. A este respecto, se han señalado las siguientes ventajas a la ecoetiqueta para los productos pesqueros: - Proporcionar mejor información orientando a los consumidores sobre el impacto ambiental de los productos. - Favorecer una conducta responsable de los consumidores, quienes contarán con mayores elementos de valoración y juicio sobre el producto pesquero. - Fomentar la adquisición, por parte de minoristas y de consumidores, sólo de productos pesqueros que provengan de recursos gestionados de manera sostenible y cumpliendo la normativa de conservación y protección. - Favorecer iniciativas que permitan obtener mayores ganancias y mejor competitividad en el mercado para productores que ofrezcan productos amparados en el sistema de ecoetiquetado. - Brindar las ventajas competitivas, acceso a mercados, mayor participación mundial para aquellos productos pesqueros provenientes de recursos pesqueros gestionados con principios de sostenibilidad. - Mejorar los procesos productivos. - Asegurar el suministro a largo plazo de los productos pesqueros que comercializan minoristas y procesadores. En el sector pesquero existen variados sistemas de certificación; el mensaje de las etiquetas podrá ser muy amplio y, hay que tener en cuenta que, debido a la complejidad y variedad de los sistemas de sostenibilidad de los recursos, la diferencia de intereses podría originar conflictos acerca de lo que ha de entenderse por sostenibilidad y su reflejo en el etiquetado (15). 165
8 (15) Por ejemplo, un parámetro que indique que un sistema de pesca sostenible funciona, no necesariamente es válido para certificar que una determinada cantidad de productos pesqueros ha sido obtenida de manera sostenible, no obstante ambos parámetros pueden tener etiquetas. El riesgo se encuentra en que las etiquetas contradictorias fruto de la dinámica de la competencia pueden confundir al consumidor y, en consecuencia puede éste perder su confianza en estos sistemas de certificación y ecoetiquetado, todo lo cual iría en contra del sistema de sostenibilidad de los recursos. La Ley establece a este respecto que, la identificación de los productos pesqueros a través del etiquetado, presentación y publicidad se hallará con carácter general sujeta a las siguientes exigencias generales. - Deberán incorporar o permitir de forma cierta y objetiva una información eficaz, veraz y suficiente sobre su origen y sus características esenciales. - No dejarán lugar a dudas respecto de la naturaleza del producto, debiendo constar en cualquier caso la especie de que se trate, - No inducirán a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas, dibujos o formas de presentación que puedan dar lugar a confusión con otros productos. - No se omitirán o falsearán datos de modo que con ello pueda propiciarse una imagen falsa del producto. - Declararán la calidad del producto o de sus elementos principales en base a normas específicas de calidad. Por otra parte, la Ley prohíbe la tenencia, transporte, tránsito, almacenamiento, transformación, exposición y venta de productos pesqueros de cualquier origen o procedencia, que sean de peso o talla inferior a lo reglamentado en el ámbito internacional, comunitario, estatal o autonómico (16), asimismo, se prohíben las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo, cuya talla o peso sea inferior al reglamentario de cada modalidad, o en su modo de obtención, no se haya cumplido cualquiera de la normativa aplicable en esta materia, incluida la sanitaria. Se entiende por transformación de los productos pesqueros el conjunto de operaciones que modifican las características físicas o químicas de los productos, con objeto de prepararlos para su comercialización (17). El proceso de transformación está compuesto por las operaciones de preparación, tratamiento y conservación de los productos. (16) Artículo 73 de la Ley. 166
9 (17) Artículo 80 de la Ley. La Ley dispone la posibilidad de que el Gobierno y las Comunidades Autónomas adopten medidas de fomento las operaciones de transformación de los productos de pesca, el marisqueo y la acuicultura. Estas medidas de fomento estarán dirigidas preferentemente hacia los siguientes objetivos: - La diversificación de productos. - La mejora de la calidad. - La innovación tecnológica. - El aprovechamiento de los recursos excedentarios o frautilizados. - El desarrollo de interprofesiones con la colaborad del sector extractivo. - La reducción del impacto sobre el medio ambiente. Con objeto de incrementar el valor añadido de los productos pesqueros y favorecer su eficaz aprovechamiento Gobierno debe fomentar, tanto en el ámbito nacional como internacional, la mejora de su calidad, favoreciendo el consumo de los productos tradicionales, artesanal infrautilizados, así como las denominaciones de calidad. Todo esto conlleva la adaptación entre la oferta y la manda a favor del sector pesquero, tanto de los profesionales dedicados a la actividad extractiva, como de agentes dedicados a la actividad comercial y de los propios consumidores. Por ello, la Ley contempla en su, artículo 83 que, el Gobierno habrá de tener en cuenta, t al elaborar las normas de comercialización de estos productos, como al establecer las medidas de fomento el objetivo final estriba en mejorar la calidad de los mismos, con el fin de incrementar su valor añadido y, favorecer un aprovechamiento eficaz de los recursos. Las campañas de promoción de los productos promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentas se dirigirán a favorecer el consumo de productos infrautilizados, facilitar el comercio de productos artesanales, divulgar el conocimiento de producciones autóctonas, impulsar las denominaciones de calidad produciendo una adaptación del marcado beneficiosa para todos los agentes. 167
10 4) CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN PESQUERA El detallado carácter de la normativa sobre comercialización de productos pesqueros requiere la implantación de un auténtico control periódico y eficaz de todas las personas intervinientes en la aplicación de las medidas s cumplimiento de tamaños mínimos, del régimen de precios, etc. La Ley, regula el control y la inspección de pesca marítima en tres bloques, en primer lugar estableciendo el estatuto de los inspectores de pesca marítima en aguas exteriores, en segundo lugar regulando las medidas de control y en tercer lugar disponiendo la obligación de cooperación en la función inspectora. Dispone que la función inspectora en materia de comercialización de los productos pesqueros que, corresponde a las Comunidades Autónomas, podrá iniciarse después de realizada la primera comercialización de los productos. Por ello se ha de tener en cuenta que, el concepto de primera venta es el elemento definidor para saber, si estamos ante una actividad económica que, por encuadrarse en el concepto de pesca marítima o de comercialización de productos pesqueros es competencia de diferentes Administraciones Públicas (Estado ó CC.AA.). La Ley regula el concepto de puerto de desembarque, atribuyendo a las Comunidades Autónomas, la determinación del puerto en que habrán de desembarcar sus productos, los buques de pabellón de alguno de los países miembros de la Unión Europea. Dentro de cada puerto, el desembarque se producirá en los muelles y lugares delimitados por las autoridades portuarias. Los puertos de desembarque habrán de cumplir los siguientes requisitos: - Disponer de instalaciones aptas y seguras para faenar de atraque y descarga de los buques. - Disponer de instalaciones aptas y seguras para las faenas de atraque y descarga de los buques. - Disponer de instalaciones adecuadas para la manipulación y conservación de los productos de la pesca en condiciones higiénico-sanitarias óptimas. 168
11 - Disponer de los medios necesarios para un eficiente ejercicio de las labores de control de la pesca marítima. El sujeto activo de la actividad de inspección es la Administración actuando a través de sus órganos competentes (agentes, inspectores, etc.). El ejercicio de la actividad de inspección requiere el desenvolvimiento de la potestad de imperium de la administración, por ello no puede delegarse en un sujeto privado. La función de inspección se ejerce bien de oficio o bien por denuncia, partiendo de la existencia de potestades regladas y discrecionales. La inspección ha de incluirse entre la potestades regladas y nunca vinculada a la oportunidad, pues es la condición más fiable de la seguridad y tranquilidad del cumplimiento objetivo de las normas. Desde luego la actividad inspectora ha de realizarse por agentes autorizados que, además de sus condiciones de tecnificación y conocimiento acreditado, pueden gozar de la condición de agentes de la autoridad. La importancia de su condición y función tiene como contrapartida la obligación de sigilo o secreto exigible, incluso con la posibilidad de sanción penal por la revelación de asuntos o materias de que tengan conocimiento por razón de su cargo, ya que la confidencialidad es una garantía para los inspeccionados. La Ley de Pesca Marítima del Estado define la figura de los inspectores atribuyéndoles la condición de agentes de la autoridad en el desempeño de su actividad inspectora. Esta atribución no permite a los inspectores de pesca, utilizar los medios compulsivos de que se valen otros agentes de la autoridad, como las Policías estatal, autonómica, local u otras fuerzas de orden público, sino que, se les otorga la posibilidad de pedir el auxilio de tales cuerpos para hacer valer su autoridad si fuera necesario._ En relación con los inspeccionados la Ley establece la obligación de las personas responsables de las instalaciones (gerentes, vigilantes, etc.) o de los productos (transportistas, tenedores, etc.) de prestar colaboración para realizar la función inspectora, la falta de colaboración o la obstrucción será sancionada conforme al régimen de infracciones y sanciones que la propia Ley establece (18). (18) Artículo 38-3 de la Ley. 169
12 Las funciones de inspección de la pesca tanto a los inspectores del Estado como a los de las Comunidades Autónomas, resultan atribuidas, en razón de la distribución de competencias. La existencia de estos dos escalones de la inspección en materia de pesca, obliga a plantearse la cuestión de la colaboración entre ambas administraciones. Esto justifica que, haya declarado la jurisprudencia que, el deber de colaboración entre Administraciones y, la naturaleza oficial del servicio que desempeñan los inspectores dan a las actas de éstos cierta cualificación que deberá apreciarse por la Autoridad competente. El artículo 40 de la Ley establece al respecto que el M.A.P.A. podrá establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para el mejor ejercicio de la función inspectora, sin perjuicio de otros convenios de cooperación y garantizando en todo caso la confidencialidad de los datos. Al analizar el régimen de la función inspectora en materia de pesca, se plantea la necesidad de desarrollar la normativa sobre la determinación de su objeto y contenido de su labor, las formas de actuación, la realización práctica de la inspección, el valor de las actas levantadas, etc. En cuanto a los requisitos de lugar, tiempo y forma de los actos de inspección, hay que señalar que, la actividad de inspección por su misma naturaleza requiere la inmediación, es decir el contacto real y efectivo entre el sujeto activo que inspecciona y la realidad inspeccionada, por ello la adecuación del lugar es uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos de inspección. La forma normal de plasmarse el resultado de la inspección es, como ya se ha señalado, la escrita, es decir, la redacción de un Acta que en algunas ocasiones tiene que adaptarse a un modelo prefijado bajo sanción de nulidad. Cuando se estime necesario podrá exigirse que, avise de la descarga a la Administración para que puedan estar presentes inspectores de pesca. Además el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer que la descarga o desembarque de productos pesqueros se realice en determinados puertos. Por otro lado se establece para los capitanes de buques de terceros Estados que deseen desembarcar productos pesqueros en puertos españoles, la obligación de comunicar a las autoridades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el puerto de desembarque que deseen utilizar y la hora prevista de llegada añadiendo que, las autoridades portuarias no permitirán el desembarque de estos productos hasta que el capitán del buque o su representante les presente la autorización expresa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 170
13 Esta comunicación previa deberá realizarse igualmente antes de realizar operaciones de transbordo de productos pesqueros (19). (19) Ver lo dicho anteriormente sobre comunicaciones desde los buques. Artículo 32 del la Ley. En esta regulación deberán contemplarse las diferentes fases de la actividad inspectora desde la posibilidad de acceso a los buques, edificios, recintos etc., con el fin de inspeccionar los productos de pesca y documentación relacionada con ellos hasta solicitar que se realicen determinadas operaciones que faciliten las labores de inspección. Culminando todo ello con el levantamiento de un Acta. Esto que la Ley establece respecto a la inspección pesquera propiamente dicha tiene su complemento necesario en la normativa reguladora de la inspección sanitaria que las comunidades autónomas aplicarán mediante los correspondientes instrumentos de inspección y control. 5) INFRACCIONES MATERIA DE COMERCIALIZACIÓN PESQUERA La exposición de motivos explica que, la Ley viene a establecer, por un lado el ámbito competencial propio y exclusivo del Estado, es decir el referido a las infracciones y sanciones en materia de pesca marítima y, por otro, las normas básicas para definir un marco unitario de infracciones y sanciones en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de productos pesqueros (20). (20) Marco este último dirigido a asegurar de manera homogénea y en condiciones de igualdad, el interés general y a establecer las imprescindibles garantías de certidumbre jurídica que permitan a las C des Autónomas el ejercicio de sus competencias sancionad tas materias. Finalmente señalar que, el artículo 74 de la Ley prohíbe la comercialización de las capturas procedentes de la pesca no profesional. La Ley de Pesca Marítima del Estado dedica un título específico a la regulación del régimen de infracciones y sanciones, dividido en cuatro capítulos: I. De las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas exteriores. II. De las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas exteriores. 171
14 III. Infracciones en materia de ordenación del pesquero y comercialización de productos pesqueros. IV. De las sanciones. Tendrán la consideración de sujetos responsable personas físicas o jurídicas que cometan las infracciones aun cuando las mismas se hallen integradas en a clones temporales o comunidades de bienes sin personalidad (21). (21) Artículo 90. Cuando la infracción sea imputable a varias personas y no se pueda determinar el grado de participación, establece la responsabilidad solidaria de otros s vinculados con los hechos constitutivos de aquélla, transportistas, propietarios o gerentes de empresas formadoras de productos pesqueros, propietarios presas comercializadoras o transformadoras de tos pesqueros y, personal responsable de las mis los casos de infracciones que, afecten a estas actividades. Se designa asimismo como responsables, a los titulares de la concesión de las lonjas pesqueras res la identificación de las especies, así como de la v productos de talla o peso inferiores a los reglamentados. La responsabilidad en materia de comercialización productos pesqueros es de naturaleza administra excluyéndose la de otro orden si hubiere lugar a e ejemplo, en los casos en que se considere que, puesto acto infractor en materia pesquera, pudiera ser constitutivo de delito o falta se dará traslado del culpa al Ministerio Fiscal, quedando en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo sanciona no se apreciara existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial vincularán al órgano administrativo. El texto legal recoge por otra parte el principio de non bis in idem al establecerse la imposibilidad de sancionar los hechos que hubieran sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se apreciase identidad de sujeto, hecho y fundamento (22). Se establece un plazo de prescripción para las infracciones en función de su calificación de modo que las leves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses. Por otra parte prescribirán también las sanciones impuestas a los tres años las muy graves, a los dos las graves y al año las leves. Para el cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo y 3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (23). 172
15 (22) Artículo 91.3 de la Ley. (23) Art «El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpida la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.» 3. «El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.» En los casos de infracción continuada, el plazo comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o, del último acto con el que la infracción se consuma. Cuando los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, el plazo se computará desde que éstos se manifiesten. La potestad sancionadora en este sector como en otros casos, se sitúa entre dos parámetros, en primer lugar el respeto a los derechos fundamentales a los que la actividad sancionadora pudiera afectar y el otro, el inevitable castigo contrarias a las normas que regulan la actividad. De la adecuada conjunción de ambos polos dependerá la eficacia del sistema que pretenda poner fin a la impunidad de las infracciones. Las infracciones en materia de comercialización de productos pesqueros, se dividen en leves, graves y muy graves. Se considera infracción leve el cargar productos pesqueros fuera de los lugares autorizados. Se consideran infracciones graves en materia de comercialización: - Comercialización de especies pesqueras con incumplimiento de la normativa vigente. - Tenencia, consignación, transporte, exposición y ven de productos pesqueros prohibidos o de talla inferior la reglamentada. - Transporte de productos pesqueros sin la correspondiente documentación. 173
16 - Identificación incorrecta de cajas o embalajes. Entre las infracciones muy graves se recogen: La obtención de ayudas públicas o autorizaciones con base en d tos falsos, así como destinarlas a fines distintos a las previstas. La resistencia desobediencia a las autoridades c inspección impidiendo el ejercicio de la misma. Finalmente con respecto a las infracciones en este ámbito señalar que, la disposición adicional quinta de la Ley establece una presunción iuris tantum, disponiendo que, la tenencia ilegal de especies por alguna persona en mere do, tienda almacén establecimiento u otro lugar, contenedor u objeto de análogas características, o por vendedor ambulante en cualquier lugar, será considerado, con - posesión con fines comerciales o de venta, salvo prueba en contrario. 6) MEDIDAS Y SANCIONES Analizado el plano de las infracciones en la Ley de Pesca Marítima del Estado, procede examinar la faceta de las sanciones y otras medidas así como la determinación c las consecuencias de su aplicación y, de los instrumentos punitivos impuestos a quienes hubieran infringido la normativa. Las productos decomisados de talla antirreglamentaria, aptos para el consumo, podrán distribuirse entre entidades benéficas y otras instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro o, en caso contrario procederá su destrucción. Los gastos derivados de la adopción de las medidas cal telares serán a cargo de imputado. Ante todo hemos de recordar la necesidad de aplicación del principio de proporcionalidad de la sanciones a como el principio de non bis in idem, cuya previsión por texto legal hemos mencionado. Las sanciones que pueden aplicarse como consecuencia de la comisión de infracciones en materia de comercialización prevista en esta Ley, pueden ser las siguientes: - Apercibimiento. - Multa. - Decomiso de productos o bienes. 174
17 - Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones durante no más de cinco años. - Imposibilidad de obtención de ayudas públicas por un plazo no superior a cinco años. Estas sanciones pueden ser acumulables, por otra parte, el órgano sancionador podrá imponer además, multas coercitivas para obligar al cumplimiento de los requerimientos correspondientes. Las sanciones se clasifican en cuanto a su carácter, en principales o accesorias. Las sanciones principales consisten en la multa como elemento casi exclusivo y con la clara intención de evitar la obtención de beneficios de ilícito cometido, su cuantía es creciente según la entidad de la infracción y se prevé su agravamiento en supuestos de reincidencia. La operatividad de las multas se encuentra no obstante limitada por el reflejo del principio de proporcionalidad y adecuación. En cuanto a las sanciones accesorias en materia de comercialización de los productos pesqueros, están previstas en los casos de sanciones principales graves y muy graves y, pueden consistir en el decomiso de productos, e imposibilidad de recibir ayudas públicas en su caso. Como característica destacable del procedimiento de instrucción de los expedientes sancionadores en esta materia la Ley prevé la posibilidad de que por parte del M.A.P.A, con carácter discrecional, se conceda la suspensión condicional de la sanción impuesta en los casos en que solicitada por el interesado que no hubiera sido sancionado en los últimos tres años y, cuando la cuantía de la sanción no rebase los cinco millones de pesetas. 9) COLOFÓN La Ley de Pesca Marítima del Estado regula con carácter global el conjunto de actividades encuadradas en la pesca, constituyendo un apartado de considerable importancia la materia de comercialización pesquera que engloba tanto la actividad comercial como la transformadora cuya regulación hemos examinado en el presente trabajo. La Ley de Pesca Marítima del Estado precisará en este aspecto como en otros, de un desarrollo reglamentario que venga a estructurar de una manera articulada la regulación de buena parte de la normativa española sobre comercio y transformación de productos derivados de la pesca pudiendo aprovechar la ocasión para implantar 175
18 en el mercado español la denominación de origen de estos productos y el sistema general de ecoetiquetado suponiendo esto último un indudable apoyo para la política general de conservación y protección de los recursos pesqueros que, ya iniciara el anagrama de todos cono pezqueñines no gracias. Si bien este trabajo ha servido de informe sobre lo q nueva Ley ha establecido en uno posterior podremos abordar las consecuencias que su puesta en aplica ha tenido tanto en lo que se refiere al desarrollo reglamentario como en lo que respecta a la colaboración Administraciones públicas. BIBLIOGRAFÍA BACIGALUPO, E.: Sanciones administrativas (Derecho español comunitario), Madrid, BAENA DEL ALCÁZAR, M.: Curso de Ciencia de la Administra Madrid, BARRIO, G.: Régimen jurídico de la Pesca Marítima M BERMEJO VERA, J.: «La Administración inspectora», Revista Administración Pública, n. 147, BORRAJO, J.: «La colaboración interadministrativa en el E de las Autonomías para hacer cumplir las leyes: el ejercicio de las facultades de denuncia y de prueba por una administración relativamente incompetente en materia de pesca marítima» vista Vasca de Administración Pública, n. 41, CID, J.: «Garantías y sanciones (argumentos contra la tesis identidad de garantías entre las sanciones punitivas)», R de Administración Pública, n. 140, COMISIÓN EUROPEA, La aplicación de las medidas técnicas Política Común de Pesca, COM (95) 669. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, Sector Pesquero (Documentación preparada para la tramitación del proyecto de ley de marítima, de bases de ordenación del sector y de comercialización de los productos pesqueros) (BOCG, Congreso de los Diputados, Serie A, n. 2-1 de 16 de junio de 2000). DÍEZ-PICAZO, L.: «Derecho comunitario y medidas sancionatorias», Revista Española de Administración Pública, n
19 ESTEVE, J.: «Sanciones administrativas y potestad reglamentaria» Revista Española de Administración, n. 49, FABERON, J. l.: Les polices des activités maritimes, París GARCÍA ALBERO, R.: «Non bis in ídem» Material y concurso Leyes Penales, Barcelona, GARCÍA DE ENTERRÍA, E.: «El problema jurídico de las san administrativas», Revista Española de Administración P n. 10, LÓPEZ-FONT, J. F.: La configuración jurídica del principio de autoridad, Madrid, MANTECA VALDELANDE, V.: «Presentación de la Ley de Pesca Marítima del Estado», La Ley 2001, Madrid. MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, L.: «Multas administrativas», Revista Española de Administración Pública, n MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Legislación pesquera 1998, Madrid, MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Libro Blanco de la acuicultura en España, Madrid, MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, Campaña de control e inspección de productos de pesca congelados. Informe básico 11/84, Madrid, MOREU, E.: «Relaciones entre el Derecho Administrativo y el Derecho Penal en la protección del medio ambiente», Revista Española de Administración Pública. NIETO, A.: Derecho Administrativo sancionador, Madrid, PALMA, A. DE, El principio de culpabilidad en el Derecho administrativo sancionador, Madrid, PARADA, J. R.: Derecho Administrativo, Madrid,
20 PEMÁN, J.: «La regulación de la potestad sancionadora de la Administración en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre: notas sobre su tramitación parlamentaria», Revista Española de Administración Pública, n. 132, RAZOUIN, J.A.: Derecho Público del transporte por carretera, Pamplona, REBOLLO, M.: «Derecho administrativo sancionador de las Comunidades Autónomas», Revista Andaluza de Administración Pública, n. 2, SÁNCHEZ LAMELAS, Ana: La ordenación jurídica de la pesca marítima, Pamplona, SANTAMARÍA PASTOR, J.A.: Fundamentos de Derecho Administrativo, Madrid, SUAY, J.: Sanciones administrativas, Zaragoza, SURIS REGUIRO, Juan Carlos y GARZA GIL, M.ª Dolores: «Los Mercados de productos de la pesca características, evolución y tendencias», Boletín Económico de ICE, n TORNOS, J.: «Infracción y sanción administrativa: el tema de su proporcionalidad en la jurisprudencia contencioso-administrativa», Revista Española de Administración, n. 7, UDIVER ARAU, Rafael: Régimen jurídico de la etiqueta ecológica, Barcelona, VERVAELE, J.A.: «Poderes sancionadores de y en la Comunidad Europea hacia un sistema de sanciones administrativas europeas?», Revista Vasca de Administración Pública, n. 37,
21 324
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3
Más detallesRESOLUCIÓN: R/01408/2011
1/5 Procedimiento Nº: A/00052/2011 RESOLUCIÓN: R/01408/2011 De conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal, (en
Más detallesDOCUMENTACIÓN SOBRE LOS SISTEMAS DE SEGUIMIENTO DE EMBARCACIONES PESQUERAS Y LAS SANCCIONES
Información recapitulada por UICN en el contexto del proyecto Life Posidonia Andalucia (2014) DOCUMENTACIÓN SOBRE LOS SISTEMAS DE SEGUIMIENTO DE EMBARCACIONES PESQUERAS Y LAS SANCCIONES QUÉ ES EL SISTEMA
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesRESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal
RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa
Más detallesCONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL
CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0298/2009
Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable
Más detalles4.4.1 Servicio de Prevención Propio.
1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesRESUMEN Sanidad - Medicamentos
RESUMEN Sanidad - Medicamentos Una empresa informa de lo que, entiende, son obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de las llamadas Subastas de medicamentos de Andalucía. La normativa
Más detallesInformación de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.
Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo
ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Folleto Informativo ASPECTOS GENERALES Dónde está regulado el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos La Ley 50/1999, de 22 de diciembre,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0092/2009
Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesGUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO
GABINETE TÉCNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL SECTOR MARÍTIMO GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO Con la financiación de Acción IT-0132/2012 1 CAPITULOS
Más detallesA. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL
CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION ANEXO SOBRE LA PROTECCION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL ("ANEXO SOBRE
Más detallesTRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Más detallesPROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos:
PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene los siguientes objetivos: El control previo de los requisitos y documentación necesarios para el ejercicio de la actividad
Más detalles4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?
En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad
Más detallesA todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
/(< GH GH GLFLHPEUHSRUODTXHVHHVWDEOHFHHOVLVWHPDGHLQIUDFFLRQHV\ VDQFLRQHVHQPDWHULDGHHQFHIDORSDWtDVHVSRQJLIRUPHVWUDQVPLVLEOHV JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren.
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detallesREGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento
Más detallesOrdenanza reguladora de las licencias de obra a realizar en edificios, elementos y parcelas susceptibles de contener amianto.
Ordenanza reguladora de las licencias de obra a realizar en edificios, elementos y parcelas susceptibles de contener amianto. Título I: Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. 1.- El objeto de la
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detalles(Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 5 de junio de 2015)
DECRETO FORAL 30/2015, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS LA COPIA Y CONVERSIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Más detallesANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.
ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155 Jueves 30 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 69436 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 11215 Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General
Más detallesConservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006
Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de
Más detallesCAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
DECRETO **/2014, DE ** DE *******, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO DE MEJORAS Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CASTILLA LA MANCHA. Históricamente
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de
Más detallesNORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO
1 NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO El artículo 125 de los Estatutos de la Universidad de Jaén (en adelante UJA) establece que ésta fomentará el asociacionismo,
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detallesRESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Una Asociación de ámbito nacional, representando los intereses de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), informa de un requisito recogido en la normativa
Más detallesESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA
Jornada FONCICYT Tratamiento de los Derechos de Propiedad Intelectual en el marco de consorcios de investigación, desarrollo tecnológico e innovación entre México y la Unión Europea México, 10 de julio
Más detallesInfraestructura Extendida de Seguridad IES
Infraestructura Extendida de Seguridad IES BANCO DE MÉXICO Dirección General de Sistemas de Pagos y Riesgos Dirección de Sistemas de Pagos INDICE 1. INTRODUCCION... 3 2. LA IES DISEÑADA POR BANCO DE MÉXICO...
Más detallesCambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006
Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 58 LUNES 10 DE MARZO DE 2014 Pág. 87 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Universidad Autónoma de Madrid 19 RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2014, por la que se aprueban sistemas de
Más detallesRESUMEN Seguridad industrial-organismos de control
RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control
Más detallesNuevo Reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Nuevo Reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo El pasado día 6 de Mayo, se publicó en el BOE, el Real Decreto 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:
LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28 JUEVES 22 DE MAYO DE 2014 B.O.C.M. Núm. 120 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 3 ORDEN de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda,
Más detallesREGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:
Más detallesEn su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, DISPONGO:
23177 ORDEN de 24 de septiembre de 2013 por la que se establece el procedimiento, plazos y requisitos para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo
Más detallesNÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014
37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesFUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS.
FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNDAMENTOS JURIDICOS ESPAÑOLES La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40, atribuye a la
Más detallesTodas las empresas y establecimientos alimentarios deben estar registrados según
1º.- Quién se debe registrar? Todas las empresas y establecimientos alimentarios deben estar registrados según establece el Rgto CE nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril relativo
Más detalles1. Gestión Prevención
1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo
Más detallesPROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos:
PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene los siguientes objetivos: El control previo de los requisitos y documentación necesarios para el acceso y ejercicio
Más detallesDecreto 84/1995 (Castilla y León)
Decreto 84/1995 (Castilla y León) DECRETO 84/1995, DE 11 DE MAYO, DE ORDENACION DE ALOJAMIENTOS DE TURISMO RURAL El Decreto 298/1993, de 2 de diciembre, estableció la ordenación de los alojamientos de
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta
Más detallesEL AGUACATE EN AGRICULTURA ECOLÓGICA. PUNTOS DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN SEGÚN EL REGLAMENTO EUROPEO 2092/91 Y SUS MODIFICACIONES
Proceedings V World Avocado Congress (Actas V Congreso Mundial del Aguacate) 2003. pp. 701-705. EL AGUACATE EN AGRICULTURA ECOLÓGICA. PUNTOS DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN SEGÚN EL REGLAMENTO EUROPEO 2092/91
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225 Jueves 17 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 77569 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14719 Real Decreto 1374/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados
Más detallesELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA
ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA La eliminación de la documentación, aun tratándose de copias, deberá realizarse asegurándose la destrucción física que imposibilite su reconstrucción.
Más detallesCuestionario de honorabilidad y buen gobierno
Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen
Más detallesCIUDADANOS BÚLGAROS Y RUMANOS
CIUDADANOS BÚLGAROS Y RUMANOS ENTRADA, ESTANCIA Y RESIDENCIA EN ESPAÑA TRAS EL INGRESO DE BULGARIA Y RUMANÍA EN LA UNIÓN EUROPEA EL 1 DE ENERO DE 2007. Internet: www.mtas.es http://extranjeros.mtas.es/
Más detalles2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial
DESIGNACIÓN DE LOS LABORATORIOS DE CONTROL OFICIAL PARA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y MATERIALES EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES 1. Introducción De acuerdo con el Reglamento
Más detallesPE06. RESPONSABILIDAD SOCIAL
Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha
Más detallesAdaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares
Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares REAL DECRETO 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
Más detalles1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento
Más detallesutilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.
Informe 0314/2009 I La primera cuestión que resulta de la consulta es la relativa a la normativa aplicable al tratamiento de datos mediante cámaras de videovigilancia. Se consulta, en particular, en que
Más detallesgestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa
gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa 45 46 Entendiendo la gestión económica como los procedimientos establecidos para la ejecución de los presupuestos
Más detalles6. CIRCUITO Y FLUJO DE MATERIALES
UNIDAD DIDÁCTICA 1: EL APROVISIONAMIENTO 1. LA EMPRESA: FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN 1.1. FUNCIONES DE LA EMPRESA 1.2. ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA 2. EL DEPARTAMENTO DE COMPRAS 2.1. EL PERSONAL DE COMPRAS 3.
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe
Más detallesCERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS RD 47/2007
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS RD 47/2007 FAQ S VERSIÓN 21 DE OCTUBRE 2009 1/8 REAL DECRETO 47/2007 CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4. Calificación de eficiencia energética de un edificio.
Más detallesINFORME SOBRE LA CONSULTA REMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA SOBRE COMPATIBILIDAD ENTRE LA ACTIVIDAD DE
INFORME SOBRE LA CONSULTA REMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA SOBRE COMPATIBILIDAD ENTRE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LA COMERCIALIZACIÓN AL
Más detallesSERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
HOMOGENEIZACIÓN DE CRITERIOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN QUE REALICEN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1796/2010, DE 30 DE DICIEMBRE. Servicio Público
Más detallesCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a de dos mil dos. REUNIDOS De una parte, D. Luís
Más detallesREGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS
REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS (Texto íntegro resultante de las modificaciones aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2003).
Más detallesComunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004
Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes
Más detallesProyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.
Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor
Más detallesGUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece
Más detallesREGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS
REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en el ejercicio
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015
Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades
Más detallesMOGA - Gestión LOPD consultoría- auditoria - formación 986 171 939 671 334 648 c/ Caleria nº 5, Ofic.. 4º D 36210 Vigo (Pontevedra) www.mogagestion.
ARTICULO REDACCIÓN PRIMITIVA NUEVA REDACCIÓN 43.2 Cuando se trate de ficheros de los que sean responsables las Administraciones públicas se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto
Más detallesORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de
Más detallesPROGRAMAS DE FORMACIÓN FORMACIÓN BIENAL
PROGRAMAS DE FORMACIÓN FORMACIÓN BIENAL INSTRUCCIÓN número IS-06, de 9 de abril de 2003, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se definen los programas de formación en materia de protección radiológica
Más detallesHECHOS. 23 de julio de 2009
Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene
Más detallesREGLAMENTO SOBRE LAS PRACTICAS EN EMPRESAS ESCUELA UNIVERSITARIA POLITECNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (ZARAGOZA)
REGLAMENTO SOBRE LAS PRACTICAS EN EMPRESAS ESCUELA UNIVERSITARIA POLITECNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (ZARAGOZA) Adscrita la Universidad de Zaragoza 1. Introducción Uno de los fines que la Escuela
Más detallesMINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544];
RCL 2007\1704 Legislación (Disposición Vigente a 13/12/2007) Real Decreto 1142/2007, de 31 agosto MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544]; SANIDAD. Determina la composición
Más detallesPROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS
PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS 1. DESCRIPCIÓN El programa responde a la necesidad de dotar de la máxima transparencia a la información económico-contable de la empresa y de desarrollar
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0070
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central
Más detallesNº Delegados de Prevención
NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado
Más detallesTRAZABILIDAD. PROPUESTAS DE LA UE EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.
TRAZABILIDAD. PROPUESTAS DE LA UE EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. Las recientes alarmas alimentarias han demostrado que la identificación del origen de los alimentos, sus ingredientes y sus fuentes
Más detallesGeneralitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental
El 24 de abril de 2001, se publicó el Reglamento (CE) núm. 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10
Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO
Más detallesPROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LEYES ORGÁNICAS 5/2002, DE 19 DE JUNIO, DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL; 2/2006,
Más detallesNormativa básica (II)
TEMA 3 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos básicos, derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales
Más detalles