TRIBUNAL DE HONOR Federación Chilena de automovilismo deportivo Sentencia: Sr. Camilo Barbería. En Santiago, a 09 de Agosto de 2013 VISTOS:

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1 En Santiago, a 09 de Agosto de 2013 VISTOS: - Denuncia del Directorio de la Federación por acusación realizada por el señor Camilo Barbería por la situación de los seguros aduciendo que el valor y la cobertura de estos no eran transparentes con difamación de los directores de la Federación. - Denuncia del Directorio de la federación por difamación al Presidente de la Federación Sr. Mauricio Meló y el señor Teodoro Martinic en cuanto no le otorgaron licencia y no lo dejaron competir en la carrera "Gran Premio de la Hermandad". CONSIDERANDO: 1. - Oficio de la Asociación Regional Austral de Automovilismo Deportivo en que señala que el señor Camilo Barbería a la fecha no había tramitado ante ellos su pase deportivo (20 de agosto de 2012) 2. - Foto que acredita que un particular se presenta en dependencia de la Federación el día 16 de agosto de 2012 a ias 18:15 a tramitar licencia deportiva del señor Camilo Barbería Reglamento particular de la 39 edición del Gran Premio de la Hermandad 2012 que acredita ias máximas autoridades de la prueba Copia de sobre que acredita fecha de recepción de resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que otorgaba licencia al señor Barbería, esta fue recepcionada en federación con fecha 21 de agosto de Ficha de solicitud de pase sin firma de la Asociación a la que pertenece ei piloto, requisito obligatorio para otorgar licencia Archivo de prensa que señala orden de arresto por desacato en contra de los señores Meló y Martinic

2 7. - Comprobante de ingreso de la Federación de fecha 16 de agosto de 2012 que acredita no cumplimiento de los requisitos para otorgamiento de licencia Procedimiento de Licencia de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo que acredita la forma y los plazos para el otorgamiento de una licencia deportiva 9. - Carta Renuncia al directorio de la asociación en que el señor Barbería reafirma sus dichos relativo al valor y cobertura de las licencias deportivas Informe de Comisario Sr. Enrique Carrasco que acredita el incumplimiento del señor Barbería no contaba con seguro correspondiente Portada del diario el Magallanes que indica "Ordenan detener a máximos dirigentes de Gran Premio de la Hermandad Registros de declaraciones vertidas emisión en radio Magallanes, programa bandera a cuadros Declaración por escrito del señor Barbería, quien fue citado a presentar sus descargos pero se excuso de asistir por motivos laborales presentando por escrito sus descargos, señalando en su declaración respecto a preguntas realizadas por este Tribunal Respecto del cargo de: Por acusar al presidente de Fadech de no tramitar su licencia deportiva año 2012: Señala que entrego su solicitud de licencia el día 16 de agosto de 2012 y el pago el día 13 de agosto y que estos antecedentes los acompañó en el recurso de protección que en definitiva ordeno otorgar la licencia. Respecto del cargo : Por acusar al Presidente de Fadech, Sr Mauricio Meló ante las autoridades, por no dejarlo Correr el G.P.H 2012, señala que efectivamente el señor Meló y el señor Martinic no me dejaron correr, sabiendo la orden de la Corte.

3 Respecto del cargo: Por acusar al Directorio de Fadech de gravar los valores del seguro, señaló que encuentra inadmisible e inaceptable que la Federación grave en 30% aproximado los valores que cobra la compañía de seguros. Por acusar al Directorio de Fadech de malversar los dineros de las licencias deportivas, no reconoce haberlas realizado Que la Licencia deportiva conforme al Reglamento Deportivo y, al Reglamento Deportivo Internacional, es un certificado de registro expedido a toda persona física o jurídica (piloto o concursante, constructor o equipo, oficial, organizador, circuito etc.) que desee participar o tomar parte en cualquier titulo en competiciones o intentos de record. Esta licencia en ningún caso tiene el carácter de gratuita, y así ocurre no solo en la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo, sino en prácticamente todas las Federaciones de automovilismo en el mundo, por lo tanto no existe ninguna relación entre el costo efectivo del seguro deportivo que incluye la Licencia deportiva y el valor final de la Licencia. En definitiva el valor de la licencia es una facultad que determina el Directorio de la Federación en virtud de sus facultades de administración y los ingresos que se generar por este concepto tienen por finalidad cumplir con sus fines estatutarios y en ningún caso para uso o beneficio personal de los miembros del directorio. Por otra parte existe una Comisión revisora de cuentas elegida por la Asamblea General encargada de supervigilar el correcto uso de los ingresos, sean estos fiscales o ingresos generados por la Federación como lo es el originado por las licencias deportivas. En tal sentido las declaraciones y comentarios del señor Camilo Barbería en relación a la Licencia deportiva al haber reconocido "haber destapado algo que estaba muy bien fondeadito con tierra encima y tranquilo", señalando además

4 que eso le ha molestado a gente y acusa de haber sido amedrentado para que se quedara callado, provoca un grave daño a la federación Cuestiona el valor de las licencias deportivas aduciendo que estas tenían un valor por sobre el costo de los seguros que van asociados a la licencia deportiva. En este sentido los dichos del señor Barbería al cuestionar la institución de la licencia deportiva, señalando que ha "destapado una olla", con amplia difusión en los medios de prensa incurre en la causal estipulada en el Reglamento General de Fadech, articulo 49 letra b. b.- Constituye infracción cualquier acto que pudiere provocar el descrédito, menoscabo o que pudiera afectar la transparencia del automovilismo deportivo o de las personas que lo representan Que la licencia deportiva se otorga cada año calendario y que para su otorgamiento hay que cumplir con una serie de requisitos que se encuentran taxativamente enumeradas en el Reglamento Deportivo. El solo hecho de efectuar el pago y presentar la solicitud de licencia en dependencias de la federación no otorga automáticamente la licencia deportiva, sino que se hace necesario realizar un proceso de verificación del cumplimiento de requisitos. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos se envía los antecedentes a la compañía de seguros y se emite la respectiva licencia. Si bien existió una orden de la I. Corte de Apelaciones en virtud del cual se entiende extendida la licencia de piloto, información que se recibió el día viernes 17 agosto en la tarde, el señor Barberia no contaba con el seguro deportivo que es requisito para poder largar una carrera de automovilismo. Y que era imposible de obtener por medio de la federación ya que la compañía de seguros solo puede habilitar el seguro hasta las 16:00 horas.

5 Sentencia: Sr. Camilo Barberia Por lo anterior fue el Comisario Sr. Mauricio Carrasco quien no autorizó al señor Barberia a participar en la competencia por no contar con seguro vigente aunque el piloto contara con la licencia respectiva. El señor Barbería en programa radial señala que la tozudez de los señores Mauricio Meló y Teodoro Martinic impidieron que pudiera participar, además los medios de prensa locales otorgan gran cobertura a esta situación, culpando a Meló y Martinic de tal situación. Lo que con el mérito de lo antecedentes que dispone este Tribunal no es posible de acreditar. La opinión vertida en el programa de radio, no constituye por si sola una infracción que amerite sanción. Por otro lado las publicaciones de prensa que acusan al señor Meló y Martinic no pueden- atendiendo a los medios de prueba que dispone este Tribunal- ser imputables al señor Camilo Barbería, razón por la cual, respecto a esta segunda acusación, en cuanto a que no se le otorgó licencia y que en definitiva el señor Meló y el señor Martinic no lo dejaron participar, no es posible llegar a un grado de convicción que permita a este tribunal sancionar al señor Barberia. Por estas consideraciones, el mérito de los antecedentes y lo dispuesto, además por los artículos 36 y 49 del Reglamento General se declara culpable al señor Camilo Barbería del cargo numero uno, por de cuestionar la institución de la licencia deportiva, con amplia difusión en los medios de prensa, por lo que incurre en la causal estipulada en el Reglamento General de Fadech, artículo 49 letra b. por lo que se le condena a una pena de 8 años de suspensión de toda actividad federativa.

6 Sentencia: Sr. Camilo Barberia Se declara inocente del cargo numero dos, por de difamación al Presidente de la Federación Sr. Mauricio Meló y el señor Teodoro Martinic por no otorgar licencia y no dejarlo competir en la carrera "El Gran Premio de la Hermandad". Se informa al señor Camilo Barbería que dispone del Recurso de Reposición el que puede ser interpuesto en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente resolución

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