PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ENAJENACIÓN DE UNA PARCELA DE TERRENO LOCALIZADA EN LA URBANIZACIÓN LA PRIMAVERA.

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1 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ENAJENACIÓN DE UNA PARCELA DE TERRENO LOCALIZADA EN LA URBANIZACIÓN LA PRIMAVERA. ÍNDICE DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO. 2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE. 4.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS. 5.- CAPACIDAD CLÁUSULAS DE LICITACIÓN. 6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 7.- ABONO DE COSTOS GENERADOS POR EL CONTRATO GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. 9.- TIPO DE LICITACIÓN 10.- PLAZO Y PRESENTACION DE PROPOSICIONES CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES MESA DE CONTRATACION CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACION GENERAL APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACION RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO FORMALIZACION DEL CONTRATO CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.- ANEXO I. CONDICIONES URBANISTICAS DE LA PARCELA.- ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 1

2 PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- El presente pliego, y el contrato que en ejecución del mismo se formalice, tiene por objeto la enajenación mediante subasta de una parcela de terreno de titularidad municipal, localizada en La Urbanización La Primavera, cuyos datos identificativos son los siguientes: Superficie: 546,06 m2. Linderos: Norte: Resto de Finca Matriz, Registral Sur: Vía de la urbanización Este: Parcelas nº86 y 87 de la urbanización La Primavera. Oeste: Resto de Finca Matriz, Registral Valor: terreno objeto del presente está valorado en ciento ochenta y nueve mil doscientos veintiséis euros y diecisiete céntimos ( ,17.) Datos Registrales: Inscrita en el Tomo 2.218, libro 115, folio 94 inscripción 1º con una superficie de 546,06 m2. Título de Adquisición: La finca objeto del presente resulta de la segregación de otra de mayor cabida constitutiva de la finca registral nº 2341, inscrita en el Tomo 1551, libro 60, folio 29 inscripción 5º del Registro de la Propiedad de Tacoronte cuya superficie total es de m2 y que este Ayuntamiento adquirió mediante compraventa formalizada en la escritura pública de 14 de diciembre de 1989 otorgada en ante el Notario de Tacoronte D. Alejandro Ruiz-Ayucar Seifert. La segregación se acordó mediante Decreto 415/2011 de 4 de abril, quedando el resto de finca matriz con una superficie de ,94 m2. Clasificación Urbanística: Según el Plan General de Ordenación Urbanística de el Sauzal, aprobado definitivamente el 28 de Julio de 2005, como SUELO URBANO CONSOLIDADO, y calificada con uso residencial unifamiliar y tipología edificatoria de Ciudad Jardín tipo CJe(2)_2, y parcela mínima de 500 m2. Referencia Catastral: CS5489N00010K (Esta referencia catastral pertenece a la finca matriz, pendiente de obtener la referencia de la finca segregada). SEGUNDA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, nos encontramos ante un contratos privado de la Administración. Se regirá en cuanto su preparación y adjudicación, en primer lugar, por la legislación patrimonial de las Corporaciones Locales, fundamentalmente por lo dispuesto en Ley del Patrimonio de las Administraciones públicas, que tendrá carácter general en los términos expresados en la disposición final segunda apartado dos, carácter de legislación básica según aparatado quinto del indicado precepto y el resto con carácter supletorio de la legislación de régimen local, en concreto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y en defecto de norma específica por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Las Administraciones Públicas y las disposiciones de desarrollo. En lo que a los efectos y extinción del contrato se refiere se regirá por las normas de derecho privado,. 2

3 En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado fundamentalmente por lo establecido en el código civil No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, de la Ley de Contratos del Sector Público, sobre modificación de los contratos. TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, actuará como órgano de contratación el Alcalde, al no superar el importe de la enajenación del patrimonio el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros. Los interesados podrán examinar la documentación del expediente de contratación en las oficinas municipales en horario de atención al público (de 8 a 14 horas de lunes a viernes), pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, fax o correo electrónico. Las partes del expediente que estén disponibles en soporte informático podrán ser consultadas igualmente en el perfil del contratante publicado en la página web de este Ayuntamiento,. CUARTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS. Para conocer cualquier derivación del contrato que se formalice, serán competentes los Tribunales de lo Contencioso- Administrativo en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo que a los actos relativos a la preparación y adjudicación del contrato, correspondiendo a la jurisdicción civil el conocimiento de la cuestiones relativas a los efectos y extinción del contrato. La concurrencia al procedimiento de adjudicación de este contrato supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos. QUINTA.- CAPACIDAD.- Los licitadores deberán estar en plena posesión de su capacidad de obrar y desde luego para celebrar los contratos de compraventa según el Código Civil y asimismo no hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público (Prohibiciones de Contratar) y se trata de una persona jurídica de las establecidas en el artículo a) de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre Los licitadores que concurriesen en representación de una sociedad u otro tipo de personificación jurídica, deberán justificar documentalmente que están facultados para ello mediante los poderes y documentos acreditativos de la personalidad, que se acompañarán a la proposición. Estos documentos serán debidamente bastanteados por la Secretaria de la Corporación o funcionario en quien delegue. SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 3

4 El contrato de compraventa se adjudicará mediante subasta, procedimiento abierto, trámite ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local y en el artículo112.2 del Reglamento de Bienes de Las Entidades Locales, a favor del licitador que presente una mejor oferta económica. En atención a lo dispuesto en el art d) de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (considerado de aplicación supletoria), si la subasta quedare desierta o la misma resultare fallida como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, se podrá adjudicar, mediante directamente el contrato en el plazo de un año desde la fecha de la declaración dejando desierta o fallida la subasta. En este caso, las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese realizado la adjudicación. SEPTIMA.- ABONO DE COSTES GENERADOS POR EL CONTRATO.- El adjudicatario se obliga a abonar cuantos gastos e impuestos ocasione la formalización del contrato incluidos honorarios del Notario autorizante, e inscripción registral del mismo. Corresponderá, así mismo, al adjudicatario el pago de los impuestos y tasas generados como consecuencia de la formalización del contrato, incluyendo el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El adjudicatario habrá de abonar además los gastos generados por los anuncios en los Boletines correspondientes hasta el límite máximo de mil doscientos euros (1.200 ). OCTAVA.- GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.- A) GARANTIA PROVISIONAL.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, no se exige a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. B) GARANTIA DEFINITIVA.- El adjudicatario del contrato deberá acreditar, en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde que se notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto de adjudicación Dicha garantía habrá de constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, Comunidad Autónoma, Bancos, 4

5 Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España. Mediante aval o por contrato de seguro de caución. En cualquier caso, si la garantía se constituyese mediante aval o contrato de seguro de caución, habrá de estar debidamente bastanteado por la Secretaría General de esta Corporación, cumpliendo los requisitos legales establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo o con anterioridad al mismo, garantía global ante este Ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de la modificación del contrato. En el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o cumplir la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. C) DEVOLUCION DE GARANTIAS.- La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario, una vez cumplidas satisfactoriamente por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, siempre y cuando no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma, iniciándose el trámite de devolución de oficio por este Ayuntamiento, transcurrido el período legalmente establecido, una vez acreditada la inscripción registral de los terrenos a favor del contratista. NOVENA.- TIPO DE LICITACIÓN: El tipo de licitación queda establecido en la cantidad de en ciento ochenta y nueve mil doscientos veintiséis euros y diecisiete céntimos ( ,17.) DECIMA.-PLAZO Y PRESENTACION DE PROPOSICIONES. La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna. 5

6 Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en sobres cerrados, en el Registro General del Ayuntamiento de El Sauzal. En cada uno de los sobres se hará constar su respectivo contenido y los siguientes datos del licitador: - Nombre o razón social del licitador. - Dirección completa. - Número de teléfono. - Número de fax. También podrán presentarse las proposiciones mediante su remisión por correo dentro del plazo de admisión. En este caso, el licitador deberá acreditar, con el resguardo correspondiente la fecha de la imposición del reenvío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de Contratación por fax o telegrama, la remisión de la proposición con antelación suficiente para que la recepción del anuncio de remisión se produzca dentro del plazo de presentación de proposiciones. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. Transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo de presentación de proposiciones sin haber recibido aquellas, no serán admitidas en ningún caso. Los interesados podrán examinar el pliego y demás documentación en la Secretaría de esta Corporación. Las proposiciones presentadas serán vinculantes para los mismos. El plazo de presentación será de veintiséis días naturales a partir del día siguiente a al publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de La Provincia. DECIMO PRIMERA.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.- Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados denominados A y B en el Registro General del Ayuntamiento de El Sauzal, de lunes a viernes de 9 a horas y de 16 a 18,30 horas y los sábados de 9 a 12 horas, dentro del plazo señalado que aparezca en la publicación en el Boletín Oficial correspondiente. A.- En el primer sobre relativo a la documentación personal, garantía constituida, solvencia y antecedentes de la empresa en relación con su capacidad y para la ejecución del contrato, se incluirá: 6

7 1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la solicitud de participación en la forma siguiente: a) DNI cuando se trate de empresarios individuales o personas físicas. Escritura de constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si el licitador fuera personal jurídica. b) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar el correspondiente poder (debidamente inscrito en el Registro Mercantil) bastanteado por la Secretaria de la Corporación. c) Si varias empresas acuden a la licitación constituyendo una unión temporal o agrupación de interés económico, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. 2.- Testimonio judicial o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, señaladas en el art. 49 de la LCSP. 3.- Certificación administrativa positiva de las entidades correspondientes, acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias: certificación expedida por las Administraciones Tributarias Estatales y Autonómica, y por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife. La exigencia de presentación de las certificaciones referidas, se entenderá cumplida mediante la presentación, en sustitución de dichas certificaciones, de las autorizaciones que se expresan a continuación, firmadas por el/los representante/s de la empresa adjudicataria, de acuerdo con los modelos publicados en el perfil del contratante de la página web de este Ayuntamiento, : - Modelo de autorización para que una administración pueda recabar datos de la agencia tributaria. - Modelo de autorización para que una administración pueda recabar datos del Consorcio de Tributos y del Ayuntamiento de El Sauzal. 4.- Los documentos acreditativos de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social, acreditando su inscripción en la misma. Si se trata de empresario 7

8 individual, su afiliación y situación de alta en el régimen correspondiente, así como en su caso, haber afiliado y mantener en alta a los trabajadores a su servicio, y estar al corriente de las cuotas o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social, todo ello referido a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de adjudicación del contrato. 5.- Los documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional y económica o financiera exigida por Ley de Contratos del Sector Público y que podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Toda documentación que se aporte deberá ser original o copia autenticada según la legislación vigente. El sobre A) deberá tener la siguiente inscripción: Documentación personal, solvencia y antecedentes del licitador en relación con su capacidad para optar a la subasta una parcela de terreno localizada en La Urbanización La Primavera, término Municipal de El Sauzal. B.- El segundo sobre será el relativo a la proposición económica. El contenido de la oferta será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse provocarán que la proposición sea rechazada. Dicha oferta se presentará en sobre cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado a petición del interesado Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposición individualmente, ni figurar en más de una unión temporal 8

9 participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. El sobre B) deberá tener la siguiente inscripción: Proposición económica para optar a la subasta una parcela de terreno localizada en la Urbanización La Primavera, término Municipal de El Sauzal. DECIMO SEGUNDA.- MESA DE CONTRATACION.- La Mesa de Contratación estará integrada por: - Como Presidente, el Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue. - Como vocales: El Interventor de Fondos o funcionario en quien delegue. Un miembro de la Oficina Técnica Municipal. Un miembro de la Asesoría Jurídica La Secretaria de la Corporación, o funcionario en quien delegue. - Como Secretaria, un funcionario de la Corporación o persona en quien delegue. DECIMO TERCERA.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACION GENERAL.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, en sesión pública. Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres (3) días para que el licitador los subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo segundo, la Mesa de contratación a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de estos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios; requerimiento que deberá ser cumplimentados en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre ante la declaración de la admisión de las proposiciones. 9

10 DECIMO CUARTA.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACION.- La Mesa de contratación una vez calificada la documentación de los sobre A, y realizadas las subsanaciones o transcurrido el plazo que en su caso se hubiere conferido al efecto, la realizará en acto público, celebrado en el salón de actos del Ayuntamiento de El Sauzal, a las 12 horas del día hábil, posterior a la calificación, salvo que sea sábado en cuyo caso se trasladará al lunes siguiente, con arreglo al siguiente proceso: Primero, el Presidente dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, con expedición de certificación de los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que se reflejarán en el acta. A continuación la Secretaria procederá a la apertura del sobre B) y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretará expresamente cual sea la proposición de precio más alto, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse ésta, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. La Mesa de contratación elevará propuesta al órgano de contratación, de la adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más alto. Dicha propuesta no crea derecho alguno hasta que no se le haya adjudicado el contrato por el órgano de contratación. Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más alto, se decidirá la propuesta de éstas mediante sorteo. El órgano de contratación habrá de adjudicar el contrato, en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la apertura de las proposiciones, transcurrido el cual sin haberse producido la misma los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que ésta la haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, DECIMO QUINTA.- RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES. 10

11 . Las ofertas correspondientes a proposiciones que sean rechazadas por no reunir los requisitos de capacidad y solvencia exigidos quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y el sobre que contenga la oferta económica de estas empresas no serán abiertos, tal y como establece el art del RGLCAP. En la valoración de las ofertas económicas de los licitadores se procederá por los Servicios Municipales, a la determinación de la concurrencia de alguna de las causas que a continuación se relacionan, con carácter no excluyente, para la propuesta de la exclusión de la proposición: 1.- No alcanzar el tipo de licitación establecido para la enajenación. 2.- Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente un mero error de trascripción. DECIMO SEXTA.- RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO. El órgano de contratación podrá renunciar a celebrar este contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, antes de su adjudicación. El acuerdo de renuncia será notificado a todos los licitadores que hayan presentados sus ofertas y será publicado en los medios en los que haya sido anunciada la licitación de este contrato. No se podrá promover una nueva licitación para esta obra en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. DECIMO SÉPTIMA.- DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO. Cuando se detecte antes de la adjudicación del contrato que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación que no puedan ser subsanadas sin interrupción del procedimiento y sin quebrantar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, el órgano de contratación acordará el desistimiento del procedimiento iniciado. En este caso se seguirán las mismas reglas establecidas en el apartado anterior en cuanto a notificación, publicidad. Una vez subsanada la deficiencia o corregida la infracción, si el órgano de contratación considera necesario ejecutar la obra objeto de este contrato, deberá iniciar un nuevo procedimiento para su contratación. DÉCIMO OCTAVA.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.- Adjudicatario habrá de abonar el precio del contrato en el plazo de treinta días desde la notificación de la adjudicación y en todo caso con carácter previo o simultáneo a la formalización del contrato El ingreso del importe de adjudicación, más los gastos del procedimiento, se hará efectivo, mediante su ingreso en la Entidad bancaria de Cajacanarias sita en El Sauzal, en el número de cuenta corriente , de la que es titular El Iltre Ayuntamiento de El Sauzal, en el plazo máximo de 15 días (15) siguientes a la notificación formal del acuerdo de adjudicación. 11

12 En caso de que el adjudicatario no ingrese, dentro del plazo señalado, la cantidad por la que fue adjudicado el bien y gastos ocasionados, decaerá automáticamente su derecho y se acordará la pérdida de la garantía definitiva, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionarse, declarándose resuelto el contrato. DÉCIMO NOVENA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.- El adjudicatario se obliga a suscribir, en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el correspondiente contrato que se formalizará en documento administrativo. No obstante, lo anterior, dicho contrato administrativo se elevará a escritura pública y los gastos que se devenguen de la misma serán a costa del adjudicatario, debiendo entregar a la Administración actuante la primera copia del mismo, acreditando la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad. El adjudicatario, además del contrato, deberá firmar el pliego de cláusulas administrativas particulares, si no estuvieran incorporadas al mismo. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, con incautación de la correspondiente fianza definitiva. Será requisito necesario para la formalización del contrato la acreditación por el contratista del pago de precio del contrato con carácter previo o simultáneo a la suscripción del mismo, así como la constitución de la fianza definitiva y el abono de los gastos previos, incluidos los anuncios, que deba satisfacer el contratista. VIGÉSIMA.- CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Cuando no se realice la formalización del contrato por causa imputable al contratista podrá el órgano de contratación adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que cumpla los requisitos exigidos en este pliego al adjudicatario y preste su conformidad. VIGÉSIMO PRIMERA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.- Cualquier duda que se plantee en la interpretación del contrato será resuelta por el Ayuntamiento de El Sauzal, quien asimismo, podrá modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos. 12

13 A N E X O I CONDICIONES URBANISTICAS DE LA PARCELA.- Según el vigente Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente el 28 de julio de 2005, el terreno en cuestión se encuentra clasificado como SUELO URBANO CONSOLIDADO, con tipología edificatoria de CIUDAD JARDIN. El uso característico es el de Residencial unifamiliar Aislada (Ciudad Jardín). Condiciones que ha de cumplir la parcela y la edificación: Parcela mínima: 500 m² Tipología Edificatoria: Ciudad Jardín Ocupación máxima: 40% Separación a linderos: 3.00 metros Separación a vías: 5.00 metros Nº de Plantas: 2 Plantas Altura máxima: 7,04 metros+1,40 metros (semisótano). Edificabilidad máxima: 0.60 m²c/ m²s 13

14 ANEXO II MODELO DE PROPOSICION.- Don..., mayor de edad, vecino de..., con domicilio en..., titular del DNI. nº..., expedido con fecha..., en nombre propio (o en representación de..., vecino de... con domicilio en..., conforme acredito con Poder Bastante) enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir en la adjudicación una parcela de terreno localizada en la Urbanización La Primavera, término Municipal de El Sauzal, acepta expresamente todas las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y se compromete a abonar por la parcela de referencia la siguiente cantidad:... En..., a..., de... de FDO. 14

15 ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Don..., mayor de edad, vecino de..., con domicilio en..., titular del DNI. nº..., expedido con fecha..., en nombre propio (o en representación de..., vecino de... con domicilio en..., conforme acredito con Poder Bastante) DECLARO bajo mi personal responsabilidad: Tener plena capacidad de obrar, y no encontrarme incurso en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre del Sector Público y en particular que no está incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas ni cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. En..., a..., de... de Ante mí, Doy fe, en calidad de Fdo. Fdo 15

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