Comercio/Industria/Obras/Consumo municipal. Consumo/tramo Tarifa Cuota de servicio 10,00 euros. Tarifa plana 1,30 euros/m³

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1 14. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ICLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES DE BUENAVISTA DEL NORTE. (BOP. Núm. 57, de 15 de abril de 2011). Artículo 1º.- Fundamento y régimen.- Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4, t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de línea y colocación de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Hecho imponible.- Está constituido por la actividad municipal llevada a cabo mediante la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores. Artículo 3º.- Devengo.- La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa concesión de la correspondiente licencia municipal y pago correspondiente al acople. Artículo 4º.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, los cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. La obligación de pago de la tasa se extinguirá cuando el usuario solicite la baja del servicio, sea cerrado y precintado de la llave municipal de abastecimiento; en caso de deuda notificada a través del Organismo Recaudador competente o el propio Ayuntamiento, el impago del servicio prestado en el tiempo establecido en el momento de desconexión a la red general impedirá que se dé de alta nuevamente el servicio, por tanto, la deuda existente deberá ser abonada antes de la nueva conexión. Artículo 5º.- Base imponible y liquidable.- La base del presente tributo, estará constituida por: 1.- En el suministro o distribución de agua, los metros cúbicos consumidos medidos por el contador instalado en el inmueble donde está instalado el servicio. 2.- En las acometidas a la red general, el hecho de la conexión a la red por cada vivienda, local comercial u otro tipo de inmueble. Artículo 6º.- Cuotas tributarias. (Modificado, publicación en el BOP. Núm. 174, de 14 de diciembre de 2012). La tarifa aplicable será:

2 Domicilios familiares. General doméstica. Consumo/tramo Tarifa Cuota de servicio 3,00 euros. Desde 0 hasta 10 metros³ 0,70 euros/m³ De 11 hasta 25 metros³ 1 euro/m³ De 26 hasta 40 metros³ 1,30 euros/m³ De 41 hasta 60 metros³ 1,75 euros/m³ Más de 61 metros³ 2,25 euros/m³ Comercio/Industria/Obras/Consumo municipal. Consumo/tramo Tarifa Cuota de servicio 10,00 euros. Tarifa plana 1,30 euros/m³ Cuartos de aperos y otros usos en zona rústica. Consumo/tramo Tarifa Cuota de servicio 3,00 euros Hasta 2 metros³ 1,30 euros/m³ Más de 2 metros³ 2,25 euros/m³ Enganche a la red general: 35,00 euros. Reapertura y precinto del contador: 10,00 euros. Artículo 7º.- Beneficios tributarios.- Gozarán de exención, aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, y de una bonificación del 25% de la tasa de consumo aquellos cuya renta familiar ponderada no exceda del Salario Mínimo Interprofesional. Artículo 8º.- Normas de gestión del servicio. Toda autorización para usar el servicio municipal de aguas lleva inherente la obligación de instalar un contador medidor de consumo en la entrada del inmueble o parcela, corriendo el sujeto pasivo con todos los gastos que ello suponga. Este contador será instalado por fontanero municipal, y será colocado en sitio visible del edificio a la entrada del mismo o en el cerramiento de la parcela cuando se trate de agua de obras o para un cuarto de aperos ubicado en el interior de una parcela, en lugar de fácil acceso para la lectura periódica de consumos. Este requisito se excluye para aquellos supuestos en que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, se haya dado de alta el contador medidor en el interior del inmueble o parcela. En el caso de que se hayan de realizar las obras para conducir el agua de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique. El solicitante deberá depositar previamente en el Ayuntamiento una fianza por importe de 20,00 euros por metro de acometida, que será destinada a garantizar correctamente la realización del tapado de la acometida, y tras cuya comprobación les será devuelta. La apertura de la vía pública se realizará en el menor tiempo posible a efectos de evitar molestias a los vecinos y

3 además se adoptarán las medidas de señalización o de precaución necesarias para evitar riesgos en la circulación de los usuarios de la vía. La concesión del servicio, se otorgará mediante acto administrativo, y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten lo contrario por escrito. Ningún abonado puede disponer del agua para uso distinto del que figure en el contrato o en la póliza de suministro suscrito, excepto por causa mayor, quedando terminantemente prohibida la cesión gratuita y la reventa de agua, así como la derivación del caudal a finca distinta de aquella para la que se solicitó. Las concesiones se clasifican en: a) Para uso doméstico, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada. b) Para uso no doméstico, excluidos los cuartos de aperos. Se consideran dentro de éstos, los hoteles, bares, restaurantes, tabernas, fábricas, garajes y para cualquier otro fin no incluido en los anteriores de este concepto, cuya finalidad no sea el atender a las necesidades de la vida e higiene privada. c) Para cuarto de aperos. Solicitud del servicio de abastecimiento de agua para dotar del mismo a un cuarto de aperos. d) Para obras. La concesión de suministro para este caso quedará limitada en cuanto a su vigencia al período de validez de la licencia urbanística que ampare la ejecución de la obra. A efectos de aplicación de la tarifa precedente, este uso se asimila al industrial. e) Para usos oficiales. f) Para fincas agrícolas. En el supuesto de que el Ayuntamiento dispusiera la ejecución o realización de obras de sustitución o renovación de redes generales de abastecimiento de agua o de las acometidas de la citada red, el usuario del servicio afectado se halla obligado a la instalación a su cargo de la conexión en el inmueble objeto del suministro en la forma dispuesta. 1.- La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud, será presentada en el Ayuntamiento. Las comunidades de vecinos, vendrán obligadas a establecer un contador general para la comunidad, sin perjuicio de que cada usuario tenga un contador individual. Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique. 2.- Documentación necesaria para la contratación del servicio: En el supuesto de construcciones destinadas a vivienda, será necesaria la correspondiente cédula de habitabilidad o calificación definitiva. La documentación requerida en el párrafo anterior se exceptúa en aquellos casos en que se trate de una reapertura del suministro y mientras no hayan transcurrido más de cuatro años desde que se hizo efectiva la baja del contador. Tanto para cuartos de aperos como para construcciones de uso industrial (hoteles, bares, restaurantes, etc.) se requerirá licencia de primera ocupación.

4 Para la ejecución de obras habrá de presentarse la preceptiva licencia de obras, teniendo el contrato de suministro como plazo máximo de duración el establecido en la licencia para la ejecución de las obras. En cuanto a las edificaciones de uso oficial, deberá presentarse documento acreditativo de tal situación. En todos los casos se aportará documento de identificación del solicitante (D.N.I., C.I.F., N.I.E., Tarjeta de Residencia o Pasaporte). Conjuntamente con la solicitud de alta en el Servicio de Abastecimiento de Agua para uso doméstico o industrial, deberá presentarse la correspondiente alta en el servicio de recogida de basura. 3.- Las solicitudes de acometida de enganche, harán constar el fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente, será sancionada como se estipule en esta Ordenanza o en otras normas de aplicación, sin perjuicio de retirarle el servicio de suministro de agua. La autorización de acople a la red tendrá un período de vigencia de un mes a partir de su notificación. Transcurrido ese plazo sin haberlo efectuado, la autorización quedará sin efecto. Se entenderá incumplido el plazo si transcurrido el mismo no se hubiera instalado y precintado el correspondiente contador. Para los supuestos de enganches a la red sin permiso municipal se sancionará conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, sin perjuicio del cálculo de la cantidad de agua consumida. 4.- En caso de paralización de un contador, el consumo correspondiente al periodo en el que se haya producido la paralización se estimará tomando como base la media de las seis últimas lecturas; en caso de que el resultado de la misma sea cero (0), se estimará el periodo anterior de mayor consumo. 5.- En caso de no ser posible la toma de lectura real directamente del aparato medidor, por imposibilidad de acceso a la vivienda o local, se facturará tomando como base la media consumida en los 6 bimestres anteriores. La estimación de la cantidad de metros cúbicos a facturar correspondiente a un bimestre determinado, se podrá llevar a cabo durante no más de un período. Cuando se vuelva a tomar la lectura por parte del personal municipal responsable, sin que de nuevo pueda ser posible tomar una lectura real, será comunicado por escrito al titular del recibo el hecho, solicitando entregue en las dependencias municipales la lectura real que figura en el contador a la fecha de recepción del escrito. 6.- Si el usuario detectara una avería en el contador, se halla obligado a comunicarlo de forma inmediata al Ayuntamiento a efectos de que por el mismo se proceda a su desprecintado. En este supuesto, y una vez desmontado el contador averiado, el usuario dispone de un máximo de ocho días naturales para sustituirlo por otro nuevo y ser nuevamente precintado. Para el supuesto de que la avería en el contador fuere detectada por el Ayuntamiento, éste lo comunicará al usuario y deberá reemplazarlo en el mismo plazo y condiciones anteriores.

5 Toda avería producida en la red interior del inmueble será totalmente por cuenta del abonado, tanto en el coste de su reparación como en el consumo del agua que se hubiere producido por razón de la avería. 7.- Una vez realizado el acople conforme a la autorización concedida, el usuario o abonado tendrá derecho al disfrute del servicio por tiempo indefinido, en tanto no manifieste su voluntad de rescindir el contrato y cumpla las condiciones por las que se regula el servicio y las estipuladas en el contrato o póliza de abono suscrito, salvo lo dispuesto respecto del suministro para obras. La presentación de baja en el suministro de agua surtirá efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. La baja será autorizada por el Ayuntamiento previa justificación, por parte del interesado, de su desconexión a la red general de abastecimiento (mediante el precintado de dicho contador), lo cual deberá realizarse por personal autorizado del Ayuntamiento. La baja del servicio de agua doméstica lleva incorporada la de basura, y a la inversa. 8.- La reposición del suministro requiere el pago de los derechos establecidos por autorización de acople. 9.- La conservación y mantenimiento del contador de agua se hará por parte del interesado y comprenderán un normal cuidado, de manera que se hallen siempre en condiciones de funcionamiento En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos Se deberá instalar un sistema anti retorno (válvula anti retorno y accesorios necesarios) a la salida del contador para evitar cualquier tipo de vertido a la red. Esta instalación la realizará el fontanero municipal, acarreando con los gastos el usuario de la red. Los usuarios que, a la entrada en vigor de esta Ordenanza, no cuenten con el referido sistema, deberán instalarlo en el plazo de dos meses cuando se trate de cuartos de aperos y de ocho meses para el resto de usuarios. El coste que conlleve la instalación de este sistema será a cuenta del interesado Quedará terminantemente prohibida la conexión de los puntos de agua potable a cualquier tipo de sistema de aplicación de productos fitosanitarios, químicos o cualquier otro que pueda implicar la contaminación de la red. Artículo 9º.- Periodicidad de cobro.- El cobro de la tasa por el servicio de abastecimiento de agua a domicilio, se llevará a cabo de forma bimestral mediante recibo que extenderá el Organismo Recaudador o el propio Ayuntamiento, y derivado de los padrones confeccionados para cada bimestre conforme el agua facturada por consumos habidos que resultan de las lecturas efectuadas al final de cada bimestre. El devengo correspondiente al enganche y colocación de contador nacerá en el momento de prestarse el servicio previa solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido autorización. Artículo 10º.- Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, establecido en un mes, las deudas resultantes serán exigidas por el procedimiento administrativo de

6 apremio, incrementándose las mismas en el recargo y los intereses de demora legalmente exigibles. Artículo 11º.- Notificada la providencia de apremio y transcurridos los plazos que determina el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación, modificado por el Real Decreto de 20 de diciembre de 1990, para hacer efectivo el descubierto, se podrá privar del suministro de agua, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 84 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas, sin perjuicio de que se continúen con los trámites establecidos en el procedimiento administrativo de apremio para hacer efectivo las deudas contraídas por la tasa. Artículo 12º.- Infracciones y sanciones.- Constituirá infracción, la no conservación del aparato medidor en buen estado de funcionamiento, una vez comunicado por parte del usuario la existencia de avería. Transcurrido el plazo de ocho días previsto en el punto 6 del artículo 8 de la presente Ordenanza, sin que el usuario hubiera realizado las operaciones necesarias de subsanación de avería o sustituido el contador averiado, el Ayuntamiento valorará en 100,00 el agua presuntamente consumida como exceso en el consumo por cada mes que transcurra sin proceder a la subsanación de la avería, sin perjuicio del cálculo adicional del consumo promedio y a tenor de las tres últimas lecturas inmediatamente anteriores a la avería. En el supuesto de que el Ayuntamiento detectara que algún abonado retira o manipula el contador o sus precintos o realiza derivaciones fraudulentas en la instalación antes de pasar por el contador el agua presuntamente consumida, se sancionará con la cantidad de 500,00, sin perjuicio de la desconexión del servicio de abastecimiento. Constituye infracción con el calificativo de defraudación, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir, la conexión a la red del servicio y el consiguiente consumo de agua sin la previa licencia municipal. En este supuesto, se sancionará conforme al párrafo anterior y, además, se valorará el agua presumiblemente consumida en 1.000,00. Si, ante la obligación de instalar un sistema anti retorno en los plazos establecidos en esta Ordenanza, el usuario hiciere caso omiso, se le sancionará con 50,00 por cada bimestre transcurrido sin haber procedido a la instalación, contados desde el día de que se realice la notificación efectiva por parte del Ayuntamiento. Esta sanción se impondrá sin perjuicio de las consecuencias penales y civiles que conlleve la infracción y de las cuales responderá exclusivamente el infractor. Constituye asimismo infracción, todos los supuestos previstos y que sean de aplicación, en el artículo 84 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas, así como los establecidos en la Ley General Tributaria, artículos 183 y siguientes. Se faculta al Ayuntamiento para proceder a la desconexión del servicio de abastecimiento de agua potable en los siguientes supuestos: * Falta de pago de dos recibos consecutivos o alternos de consumo de agua. * Utilización del servicio para fines distintos a los previstos. Comprobación de derivaciones fraudulentas o manipulación en los contadores, dirigidas a evitar el cómputo y lectura del agua consumida. * Cesión a título gratuito u oneroso del agua a un tercero, o derivación del suministro a finca distinta de la que figure en la póliza de abono.

7 * Incumplimiento de los bandos de restricción en los usos del servicio dictados por Ayuntamiento en época de escasez o cualquier otro motivo. * Prohibir el acceso o entrada al domicilio o local al personal del Ayuntamiento o a su servicio para llevar a cabo el examen de las instalaciones o las lecturas necesarias. * La no reparación de las averías que sean competencia del usuario, transcurridos dos periodos de facturación tras la primera notificación de la avería. * La no sustitución del contador en caso de avería del mismo, habiendo sido requerido el interesado para ello. * La existencia comprobada de enganches a la red de abastecimiento de agua sin contador, fraudulentos o sin poseer la autorización o permiso previo del servicio por parte del Ayuntamiento. * Cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento. * Conectar los puntos de agua potable a cualquier tipo de sistema de aplicación de productos fitosanitarios químicos o cualquier otro que pueda implicar la contaminación de la red. Constituye infracción grave, todo hecho que origine que se pueda proceder al corte del suministro de agua potable a domicilio. La comprobación por parte del Ayuntamiento de cualquiera de los supuestos previstos en el presente artículo dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador al usuario, facultándose expresamente al Ayuntamiento para llevar a cabo las operaciones y trabajos necesarios a la desconexión y con cargo al infractor. El corte de suministro lleva aparejada, en su caso, la cancelación de las bonificaciones reconocidas. La calificación de las infracciones y la cuantía de las sanciones, se realizará, en lo no previsto por esta Ordenanza, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Artículo 13º.- Responsables. 1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2.- Los copartícipes o cotitulares de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieren posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

8 4.- Serán responsables subsidiarios, los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Disposición Adicional. Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación de la presente Ordenanza. Disposición final. Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir de ese momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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