BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

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1 GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año XC Lunes, 11 de mayo de 2015 Número 62 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUMARIO Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife 4350 Notificación a Emanuel Lombardo y otros... Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma 4347 Notificación a Adeney León Negrín Notificación a David Acosta Sánchez Notificación a Dailo Manuel Pérez Guzmán Notificación a Diego Fernando Flaquer Benítez Notificación a Alexander Javier Camacho Pereira... Puertos de Tenerife 4300 Notificación a José Francisco Díaz Castro... Página Página Página Página Página Página Página III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 4288 Notificación a Promociones y Construcciones Surazul, S.L Bases reguladoras de subvenciones para la organización de eventos deportivos de interés insular y relevancia turística Convocatoria de las bases reguladoras de subvenciones para la organización de eventos deportivos de interés insular y relevancia turística durante el año Aprobación definitiva del Expediente relativo a la modificación parcial del Reglamento Orgánico de la Corporación... Cabildo Insular de La Gomera 4596 Exposición pública de la Cuenta General del Presupuesto del Cabildo Insular de La Gomera, Con. Ins. de Aguas y Guaguagomera, S.A.U. ejercicio Bases específicas cuyo objeto es regular los procesos selectivos para la creación de una lista de reserva de plazas de Auxiliares de Geriatría... Cabildo Insular de El Hierro 4263 Ampliación del plazo de ejecución de las labores de alumbramiento de aguas subterráneas autorizadas en el expediente 6293-C/2C promovido por la Comunidad de Aguas La Frontera... Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 4397 Notificación a Showbiz Canarias, S.L... Página Página Página Página Página Página Página Página Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) Fax: (922) Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº Tfno.: (922) Fax: (922) Correo electrónico: bop@ibonnet.com La Laguna TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo

2 12062 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 11 de mayo de 2015 Ayuntamiento de Agulo 4286 Aprobación inicial de la Cuenta General de Ayuntamiento de Alajeró 4321 Listas cobratorias de los recibos de las Tasa por suministro de agua, recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, correspondiente al primer trimestre de Ayuntamiento de Arona 4326 Delegación de funciones y atribuciones propias de la Alcaldía del Ayuntamiento de Arona, durante el día 24 de abril de Notificación a Molly Mary Guy Notificación a Jaime Garciolo Ramírez Emplazamiento a los posibles interesados en el Procedimiento Abreviado nº 47/2015, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife Emplazamiento a los posibles interesados en el Procedimiento Abreviado nº 41/2015, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife Emplazamineto a los posibles interesados en el Procedimiento Abreviado nº 39/2015, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife Notificación a Daniel Tapia González Notificación a Edificio Parque Tropical I, C.P Notificación a Mónica Covili Notificación a María Concepción Prieto Ferrero Notificación a Gregoria González Bello Notificación a Mark James Fraser Notificación a La Estrella, C.B... Ayuntamiento de Fasnia 4575 Información pública del Padrón de contribuyentes de la Tasa por la prestación del Servicio Público de abastecimiento de agua y otros del bimestre marzo-abril de Ayuntamiento de La Frontera 4316 Sustitución del Sr. Alcalde Presidente... Ayuntamiento de La Guancha 4400 Exposición al público del expediente de modificación presupuestaria nº 8/2015, en la modalidad de crédito extraordinario Texto íntegro del expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de crédito extraordinario nº 3/ Texto íntegro del expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de crédito extraordinario nº 2/ Ayuntamiento de Guía de Isora 4327 Notificación a Roger Irma Bogemans Notificación a Francisco Alberto Méndez Luis Notificación a Manuel Pedro Molano... Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane 4284 Fijación del canon por el aprovechamiento en edificación de naturaleza residencial, industrial, turística o de equipamiento en suelo rústico Aprobación del criterio de interpretación del Plan General de Ordenación del municipio, relativo a licencias de obra menor en edificaciones catalogadas... Ayuntamiento de El Rosario 4298 Adjudicación del servicio integral de control de horarios del personal municipal del Ayuntamiento de El Rosario... Ayuntamiento de San Andrés y Sauces 4600 Aprobación inicial del Padrón Fiscal de la Tasa por abastecimiento de agua potable (primer trimestre de 2015)... Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna 4297 Formalización del contrato del Servicio de sistema de información contable de la Administración Local (SICAL) y gestión presupuestaria del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos Notificación a Ges Glob Notificación a Benigno Rodríguez Barroso Notificación a María Desiree Hernández Figueras Notificación a Jacob González Molina Notificación a Moisés Robles Padrón Notificación a Miguel Ángel Díez Rivera Notificación a Jesús Amador Melián Notificación a Avelino González Gabarri Notificación a Margarita Fernández García... Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página 12215

3 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 11 de mayo de Notificación a Antonia Hernández Acosta Notificación a Delfina María Cáceres Rodríguez y otros Notificación a Juan José Delgado Exsócito Notificación a Albi David Afonso Ferández y otros Notificación a Francisco G. Bonilla Armas y otros... Página Página Página Página Página Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera 4280 Contratación del suministro (9 lotes) de diversos materiales incluidos en el proyecto Inversión sostenible en mejoras esenciales en San Sebastián (I)... Ayuntamiento de Santa Úrsula 4382 Expediente de contratación del servicio consistente en la recogida y control analítico de aguas de consumo humano... Ayuntamiento de Santiago del Teide 4357 Adjudicación del contrato de obras denominado Terminación de la urbanización del Plan Parcial Lajas de Chapín... Ayuntamiento de Los Silos 4349 Padrón Fiscal de contribuyentes por las Tasas de agua y basura, correspondiente al bimestre marzo-abril del año Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta 4580 Exposición pública del Padrón del Servicio de Alcantarillado, correspondiente al 1º trimestre del ejercicio Ayuntamiento de la Villa de Buenavista del Norte 4559 Exposición al público de la Tasa municipal de abastecimiento de agua potable y recogida de basura domiciliaria, correspondiente al segundo bimestre de Ayuntamiento de la Villa de Garachico 4324 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos M correspondiente al Presupuesto General de esta entidad para el ejercicio Aprobación definitiva del expediente de la modificación de créditos M del Presupuesto General de esta entidad para el ejercicio Ayuntamiento de la Villa de La Orotava 4293 Notificación a Jesús Marrero Hernández Notificación a Eva Luz Marichal Bethencourt Notificación a Ernesto Martín Hernández Notificación a Juan Carlos de Dios Martín... Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla 4588 Exposición al público del expediente incoado para solicitar del Gobierno de Canarias, la concesión del título de Histórica para la Villa de San Juan de la Rambla, así como el tratamiento de Excelentísimo para este Ayuntamiento Notificación a Ruimán Jesús Gutiérrez Bencomo... Ayuntamiento de Pájara 4389 Notificación a la entidad Tacha Blanca, S.L... Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife 4587 Recurso contencioso administrativo (procedimiento abreviado nº 55/2015) contra acuerdo del Comité Ejecutivo de este Consorcio... Mancomunidad del Nordeste de Tenerife 4545 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 01/2015 por suplemento de créditos... IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife 4369 Juicio nº 51/2015 a instancias de Albeiro Torres Ortiz contra Adrián Francisco Rivas Murga y otro Juicio nº 269/2011 a instancias de Ubay Rodríguez Gómez y otros contra Fernando Peña Suárez y otros Juicio nº 98/2015 a instancias de Ana Delia Morales Linares contra Inmobiliaria Tinerfeña, S.A. Hotel Trovador... Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife 4482 Juicio nº 280/2015 a instancias de María Dolores Delgado García contra Auto Gruas Poli, S.L. y otro... Juzgado de lo Social Número 2 de Puerto del Rosario 4345 Juicio nº 21/2015 a instancias de Sarah Elisabeth Watkins contra Canarias Promotion Authentic Lambswool, S.L. y otro... Juzgado de Primera Instancia Número 4 de La Laguna 4292 Juicio nº 875/2014 a instancia de Gilberto Hernández Lozano contra Carlos Alberto Restrepo Aguirre... Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página 12235

4 12064 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 11 de mayo de 2015 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE Secretaría General ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a través de este anuncio la iniciación de procedimiento sancionador a las personas que se relacionan ya que habiéndose intentado la notificación al interesado en el último domicilio conocido, no ha podido practicarse. El interesado podrá examinar el expediente completo y obtener una copia del mismo en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (C/ Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas. El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes, pudiendo aplicarse los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. De no efectuar alegaciones, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Reglamento.

5 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 11 de mayo de

6 12066 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 11 de mayo de 2015 Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de El Secretario General, firmado electrónicamente por Francisco Javier García de Madariaga.

7 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 11 de mayo de DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA PALMA NOTIFICACIÓN Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Adeney León Negrín, DNI/NIE D y cuyo último domicilio conocido es C/ Taburiente, Montaña Tenisca, nº 16, 2º, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha inicio de expediente sancionador número 755/2015/77 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. por correo o vía fax 922/ el ejemplar para la Administración o Autoridad del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a jueves 23 de abril de De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono , en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde ha resultado imposible su notificación. Propuesta de resolución de expediente 755/2015/37 por la Instructora del Expediente con fecha 10 de abril de 2015, se propone a la Delegada del Gobierno en Canarias la imposición a D. David Acosta Sánchez con D.N.I P, cuyo último domicilio conocido es Avda. de la Constitución nº 5, 05, Villa y Puerto de Tazacorte, Santa Cruz de Tenerife, de la sanción de 500,00 euros, por infracción del artículo 25.1) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto integro de la resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de

8 12068 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 11 de mayo de 2015 notificación al interesado y pueda personarse en las dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima n 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo presentar alegaciones y cuantos documentos estime conveniente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del repetido Reglamento, en el término de quince días contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación. El Director Insular de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Dailo Manuel Pérez Guzmán, DNI/NIE N y cuyo último domicilio conocido es Urbz. Benahoare, nº 26, 3º B, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha inicio de expediente sancionador número 755/2015/100 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono , en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/ el ejemplar para la Administración o Autoridad del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a lunes 27 de abril de El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Diego Fernando Flaquer Benítez, DNI/NIE X D y cuyo último domicilio conocido es C/ Luis Felipe Gómez Wangüemert, nº 8, 2º B, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el

9 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 11 de mayo de Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha inicio de expediente sancionador número 755/2015/85 por presunta infracción al artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a lunes 27 de abril de De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono , en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Alexander Javier Camacho Pereira, DNI/NIE X y cuyo último domicilio conocido es C/ Calvario, nº 21, 1º dc., Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha inicio de expediente sancionador número 755/2015/99 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/ el ejemplar para la Administración o Autoridad del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono , en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado

10 12070 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 11 de mayo de 2015 Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/ el ejemplar para la Administración o Autoridad del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a viernes 24 de abril de El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. PUERTOS DE TENERIFE Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife NOTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica a don José Francisco Díaz Castro, con domicilio en calle Abora, nº 26, Portal A, Planta 3, Puerta Izquierda, Acorán, C.P , Santa Cruz de Tenerife, y donde intentada la notificación no se ha podido practicar, la Resolución del Director de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 12 de marzo de 2015, por la que se acordó la iniciación del procedimiento sancionador número 26/2015 contra don José Francisco Díaz Castro. El presente anuncio, que no contiene el texto íntegro del acuerdo al estimarse que pudieran concurrir las circunstancias del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las dependencias de esta Autoridad Portuaria en Santa Cruz de Tenerife para conocimiento del texto íntegro del acuerdo. El imputado podrá, en cualquier momento, reconocer voluntariamente su responsabilidad en el presente procedimiento, con los efectos prevenidos en el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. En el plazo de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del citado Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Caso de no presentarse alegaciones en el referido plazo, sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación, el mismo será considerado como propuesta de resolución con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. El presente anuncio surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de El Presidente, Pedro Rodríguez Zaragoza.

11 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 11 de mayo de III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Consejo Insular de Aguas de Tenerife ANUNCIO 4878 ANUNCIO 4288 Por medio del presente, y en cumplimiento del artícu lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la entidad O.A. CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE Promociones y Construcciones Surazul, S.L. la propuesta de resolución formulada por la Gerencia de este Consejo Insular de Aguas con fecha 23 de abril de 2015 por la comisión de una infracción en materia de aguas: Por medio del presente, y en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SURAZUL, S.L. la Propuesta de Resolución formulada por la Gerencia de este Consejo Insular de Aguas con fecha 23 de abril de 2015 por la comisión de una infracción en materia de aguas: Visto el expediente sancionador con referencia 366-DENU contra PROMOCIONES Y CONTRUCCIONES SURAZUL, S.L por la comisión de una infracción administrativa en materia de aguas consistente en el incumplimiento del condicionado de la autorización administrativa otorgada a dicha entidad para la depuración y vertido de aguas residuales para un edificio de 26 viviendas, local y garajes ubicado en C/ Tomás Gómez Quintero, en el T.M. de El Sauzal, y teniendo en cuenta lo siguiente: ANTECEDENTES 1. Con fecha 11 de enero de 2000 tuvo entrada en este Consejo Insular de Aguas de Tenerife, escrito por parte de D. Ángel Luis Rodríguez Hernández en representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SURAZUL, S.L., por el que solicitaban autorización de un sistema de tratamiento y vertido, mediante depuradora por oxidación prolongada y pozo absorbente para un edificio de 26 viviendas, local y garajes ubicado en C/ Tomás Gómez Quintero, T.M. de El Sauzal. 2. Mediante Decreto 179/2001, de la Gerencia de este Organismo, de fecha 28 de febrero de 2001 se resolvió conceder la autorización solicitada. 3. Con fecha 28 de enero de 2010 se recibió escrito por parte de D. José Luis González Delgado, en representación de Grupo Ropasa, en calidad de Administrador de Fincas, solicitando se informase si el edificio de referencia cuenta con autorización administrativa de depuración y vertido. El día 2 de marzo de 2010 se acreditó la representación de dicho Administrador de Fincas. 4. Con fecha 18 de mayo de 2010 se realizó visita de inspección de las instalaciones. No acude el promotor, al que no ha sido posible notificar la cita. Se comprueba que el edificio cuenta aparentemente con una EDAR por oxidación prolongada, aunque no se ha podido inspeccionar el depósito de la misma al no poderse abrir los registros. Existe un cuarto de máquinas donde se encuentra el cuadro de la EDAR, así como un soplante y otra bomba desmontada. La EDAR se encuentra parada y tiene aspecto de no haber funcionado durante bastante tiempo, estando en apariencia abandonada.

12 12072 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 11 de mayo de Con fecha 8 de abril de 2014 se remitió escrito al Administrador de la finca solicitando que informase sobre si la depuradora está en funcionamiento y se ha corregido las deficiencias observadas en la visita anterior. El día 24 de abril de 2014 se recibió escrito del Administrador en contestación a este requerimiento. 6. El día 12 de junio de 2014 se realizó una nueva visita de inspección, comprobándose que la depuradora no está en funcionamiento, y que los asistentes desconocen el sistema y su funcionamiento. 7. Consecuentemente, el 28 de julio de 2014 fue cursado requerimiento a la Comunidad de Propietarios La Garañona, siendo notificado el 31 de julio de 2014, por medio del cual se ordenó a dicha entidad lo siguiente: Requerir a la Cdad. de Propietarios del Edificio La Garañona, para que en un plazo de seis (6) meses se ponga en marcha la EDAR, ya que no resulta admisible que contando con un sistema de depuración, las aguas no se traten y viertan correctamente. De no procederse en este sentido, se podrá iniciar procedimiento sancionador conforme al Reglamento Sancionador en Materia de Aguas, Decreto 276/1993. Asimismo, dicha Comunidad deberá instar a este Consejo Insular de Aguas la renovación y cambio de titularidad de la autorización administrativa del sistema de depuración y vertido de aguas residuales... En consecuencia se le otorgó un plazo de seis (6) mes, contados a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito, para subsanar las deficiencias descritas en el párrafo anterior, y comunicarlo a este Consejo Insular de Aguas. Asimismo, en dicho requerimiento se advirtió a la Comunidad de Propietarios que, de conformidad con el condicionado de la autorización administrativa, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la autorización, será causa determinante de revocación de la misma. Por ello, si transcurrido el plazo concedido al efecto, no fuera acreditada la ejecución de las referidas obras, este Consejo Insular de Aguas podrá iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa, así como el correspondiente procedimiento sancionador por la comisión de una infracción administrativa en materia de aguas.

13 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 11 de mayo de Finalmente los Servicios Técnicos adscritos al Área de Infraestructura Hidráulica han emitido el siguiente informe propuesta, cuyo contenido más relevante se trascribe a continuación: [ ] CONSIDERACIONES: El promotor, Promociones y Construcciones Surazul, S.L. no ha cumplido las condiciones de la autorización, ya que en ningún momento se ha comunicado el inicio y finalización de las obras, ni la transmisión de la autorización a la Cdad. de Propietarios del Edificio. Por otro lado, se observa que la Comunidad no se ha hecho cargo del mantenimiento y operación de la depuradora, que se encuentra parada, y no cumple por tanto su función, a pesar de que el edificio está habitado al parecer desde hace varios años (al menos desde 2006). En vista de lo expuesto, SE PROPONE: -1º.- Requerir a la Cdad. de Propietarios del Edificio La Garañona, para que en un plazo de seis (6) meses se ponga en marcha la EDAR, ya que no resulta admisible que contando con un sistema de depuración, las aguas no se traten y viertan correctamente. De no procederse en este sentido, se podrá iniciar procedimiento sancionador conforme al Reglamento Sancionador en Materia de Aguas, Decreto 276/1993. Asimismo, dicha Comunidad deberá instar a este Consejo Insular de Aguas la renovación y cambio de titularidad de la autorización administrativa del sistema de depuración y vertido de aguas residuales. -2º.- Incoar expediente sancionador contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SURAZUL, S.L., por infracción de la Legislación vigente en materia de Aguas, al incumplir las condiciones de la autorización administrativa para depuración y vertido de aguas residuales otorgada (exp. 74-EDAR), de acuerdo al siguiente Pliego de Cargos: PLIEGO DE CARGOS DENUNCIADO: CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SURAZUL, S.L. HECHOS IMPUTADOS: Se ha incumplido el condicionado de la autorización administrativa que fue otorgada para la depuración y vertido de aguas residuales para un edificio de 26 viviendas, local y garajes ubicado en C/ Tomás Gómez Quintero, T.M. de El Sauzal, dado que no se comunicó ni el comienzo ni el final de las obras, y tampoco la transmisión de la autorización a la Cdad. de Propietarios al constituirse la misma (condiciones 5ª, 6ª y 21ª). TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES y PRECEPTOS INFRINGIDOS: El artículo 124 de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, tipifica como infracción administrativa en su apartado c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas reguladas por la Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión Asimismo, el artículo 5.4 del Decreto 176/1993, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador en materia de aguas, previene que constituirán infracciones administrativas menos graves El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas, en los supuestos a que diera lugar la declaración de caducidad o revocación de las mismas. VALORACIÓN DE LOS DAÑOS: No procede. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Ninguna. SANCIÓN A IMPONER: Según los criterios prevenidos en el artículo 9 del Decreto 176/1993, se propone imponer, por la comisión de una infracción menos grave, consistente en el incumplimiento de las condiciones

14 12074 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 11 de mayo de 2015 de la autorización administrativa otorgada, la imposición de una sanción pecuniaria de mil (1.000) euros. AUTORIDAD COMPETENTE SANCIONADORA: El Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de acuerdo con el artículo 2.e) del Decreto 176/1993, sobre competencias de los distintos Organismos intervinientes. [ ] 9. Con base al trascrito pliego de cargos, la Presidencia del Consejo la Presidencia de este Consejo Insular de Aguas resolvió con fecha 23 de enero de 2015 iniciar procedimiento administrativo sancionador por la comisión de una infracción administrativa consistente en el incumplimiento de las condiciones nº 5, 6 y 21 de la autorización administrativa otorgada por este Consejo Insular de Aguas para la depuración y vertido de aguas residuales para un edificio de 26 viviendas, local y garajes ubicado en C/ Tomás Gómez Quintero, en el T.M. de El Sauzal. Tras el intento fallido de notificación por parte de los Servicios de Correos y Telégrafos cuyo acuse consta en el expediente -, la notificación de la Resolución anterior se produjo mediante la inserción de anuncio en el BOP núm. 26, de 25 de febrero de Así mismo, la Resolución fue objeto de publicación edictal, permaneciendo expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Sauzal durante un plazo de diez días hábiles. En la referida resolución fue otorgado a la entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SURAZUL, S.L. un plazo de diez días hábiles desde la notificación de la Resolución para cursar el correspondiente pliego de cargos si bien, comprobados los registros y bases de datos obrantes en este CIATF se ha podido constatar que no se ha presentado documentación alguna por parte de la precitada entidad. 10. Consultados los registros y bases de datos obrantes en este Consejo Insular de Aguas, no consta que la entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SURAZUL, S.L. haya presentado alegaciones hasta la fecha de la presente propuesta, por lo que ésta se emite en los mismos términos que la resolución que resolvió el inicio del presente procedimiento administrativo. FUNDAMENTOS DE DERECHO [ ] PRIMERO.- El ejercicio de la potestad sancionadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 134.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LJR - PAC), requiere procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Al efecto, la propia Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, prevé en su artículo 125 que el procedimiento sancionador en materia de aguas se determinará reglamentariamente; y es el Decreto autonómico 276/1993, de 8 de octubre, que aprueba el Reglamento Sancionador en materia de Aguas, el que establece con carácter general dicho procedimiento sancionador. SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 276/1993, los procedimientos sancionadores podrán iniciarse de oficio por el Consejo Insular de Aguas, a petición de cualquier otra Administración o en virtud de denuncia de los particulares, encajando la presente iniciación en los supuestos de oficio previa denuncia de los funcionarios o personal. En este caso, el artículo 14.2 del precitado Decreto determina que Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones, que hayan sido ratificadas por los mismos, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los administrados.

15 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 11 de mayo de TERCERO.- La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas en su artículo 89.1, recoge: Los Consejos Insulares, atendiendo en su caso a lo establecido en la planificación, autorizarán la instalación de plantas de producción industrial de agua para posibilitar la satisfacción de las necesidades de consumo. Se considerará producción industrial de agua la que no interfiera en el ciclo natural del agua ; y en el punto 4 del citado artículo se especifica que: En todo caso, la desalación de aguas y la depuración de las aguas residuales requieren autorización del Consejo Insular de Aguas. CUARTO.- La entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SURAZUL, S.L., cuenta con autorización administrativa para el establecimiento y explotación de un sistema de tratamiento y vertido, mediante depuradora por oxidación prolongada y pozo absorbente para un edificio de 26 viviendas, local y garajes ubicado en C/ Tomás Gómez Quintero, T.M. de El Sauzal, otorgada mediante decreto de la Gerencia de fecha 28 de febrero de 2001, con sujeción a una serie de condiciones. QUINTO.- Según el informe emitido por los Servicios Técnicos adscritos al Área de Infraestructura Hidráulica de este Organismo, ha sido constatado un incumplimiento del condicionado. En concreto, de las siguientes: Condición 5ª: Al iniciarse las obras deberá comunicarse el hecho al Consejo Insular de Aguas de Tenerife y estar concluidas antes de la finalización de la edificación principal. Condición 6ª: Diez días antes de la finalización de las obras se comunicará fehacientemente al CIATFE la terminación de las obras. En el acto del Reconocimiento Final el titular aportará Certificado Fin de Obra expedido por el Facultativo Director en que se hará constar que las mismas se han realizado conforme al Proyecto aprobado y al que se adjuntará un plan de mantenimiento anual de las instalaciones que quedará integrado al expediente y las operaciones en el descritas serán de obligado cumplimiento. Condición 21ª: El titular de la autorización tiene la obligación de notificar a este Organismo la transmisión de la misma, acreditando este extremo por cualquier medio válido en derecho. SEXTO.- La Ley Aguas de Canarias dispone, en el artículo 124, apartado c), que constituye infracción administrativa El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas reguladas por la Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión ; así mismo, el Decreto 276/1993 tipifica como infracción administrativa menos grave en su artículo 5.4 El incumpliendo de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas, en los supuestos a que diera lugar la declaración de caducidad o revocación de las mismas.. SÉPTIMO.- En virtud del artículo 125 de la Ley de Aguas de Canarias y el artículo 9 del Reglamento Sancionador en materia de Aguas, la sanción a imponer por la comisión de infracciones menos graves será la multa pecuniaria de 601,01 a 6000 euros. En el presente caso, se ha propuesto la imposición de una multa pecuniaria ascendente a mil (1000) euros. OCTAVO.- Desde el punto de vista probatorio, el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. NOVENO.- El artículo 28 del Reglamento Sancionador en materia de Aguas dispone que 1. La exigencia de reponer las cosas a su primitivo estado obligará al infractor a destruir o demoler toda clase de instalaciones u obras ilegales y a ejecutar cuantos trabajos sean precisos para tal fin, de acuerdo con los planos, forma y condiciones que fije el Consejo Insular.

16 12076 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 11 de mayo de 2015 DÉCIMO.- La competencia para incoar y resolver el procedimiento que se inicia corresponde al Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 e) del Reglamento Sancionador en materia de aguas y al haber asumido éste, efectivamente, las competencias y funciones en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas, según lo estipulado en el artículo 2.A).1.5 del Decreto 158/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de ). Por otra parte, y según lo preceptuado en la Disposición Adicional Primera del Reglamento Sancionador en materia de Aguas, en concordancia con el artículo 21.2º f) del Decreto 115/1992, de 9 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife (B.O.C. nº 103, de ), la potestad decisoria en los procedimientos sancionadores incoados por la supuesta comisión de faltas calificadas como leves o menos graves, corresponde al Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, estando atribuida la competencia para la instrucción de dichos procedimientos al Sr. Gerente de este Organismo. UNDÉCIMO.-La Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, indica que, a los efectos previstos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores en materia de aguas será de un año. A la vista de lo cual, PROPONGO: 1º.- Declarar fundado el procedimiento sancionador con nº de referencia 366-DENU incoado contra la entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SURAZUL, S.L., por la comisión de una infracción administrativa menos grave prevista en el artículo 124 c) de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias en relación con el artículo 5.4 del Reglamento Sancionador en materia de Aguas, aprobado mediante Real Decreto 276/1993, de 8 de octubre, consistente en el incumplimiento de las condiciones nº 5, 6 y 21 de la autorización administrativa otorgada por este Consejo Insular de Aguas para la depuración y vertido de aguas residuales para un edificio de 26 viviendas, local y garajes ubicado en C/ Tomás Gómez Quintero, en el T.M. de El Sauzal. 2º.- Imponer a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SURAZUL, S.L una sanción consistente en una multa pecuniaria de MIL EUROS (1.000 ) al calificarse la infracción cometida como menos grave, en virtud de las cuantías y los criterios establecidos en el artículo 125 de la Ley de Aguas de Canarias y los artículos 9 y 10 del Reglamento Sancionador en materia de Aguas. 3º.- Poner en conocimiento de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SURAZUL, S.L que podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala en el pliego de cargos. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberá realizarlo mediante ingreso del total de la cantidad correspondiente a la multa, en la cuenta corriente de Caixabank S.A. con código IBAN: ES , o en la cuenta de Cajasiete Caja Rural S.C.C. con código IBAN: ES , haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador (366-DENU) y presentando, posteriormente, el justificante de ingreso de las dependencias de este Consejo Insular de Aguas de Tenerife. 4º.- Otorgar a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SURAZUL, S.L, un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente de la notificación de la presente propuesta, para que efectúe las alegaciones que convengan a su derecho y presente los documentos e informaciones que estime pertinentes para la mejor defensa de aquellos, indicándole que transcurrido dicho plazo sin que se hubiera recibido manifestación, se le tendrá por desistido en el trámite y se procederá a dictar resolución en los mismos términos que la presente propuesta. Lo que se traslada para su conocimiento y a los efectos oportunos. El Secretario Delegado El Secretario Delegado, Juan Tienza Cuéllar.- V.º B.º: el Gerente, José Fernández Bethencourt. Juan Tienza Cuéllar

17 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 11 de mayo de Servicio Administrativo de Deportes para la organización de eventos deportivos de interés insular y relevancia turística. En virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de ANUNCIO 4879 Servicio Administrativo 4614 de Deportes noviembre, General de Subvenciones y el artículo 5 El Consejo de Gobierno El Consejo Insular del Excmo. Gobierno Cabildo Insular del Excmo. de la Ordenanza Cabildo General Insular de Subvenciones Tenerife, del Excmo. Insular de Tenerife, sesión en sesión celebrada el el 5 5 de de mayo 2015, Cabildo aprobó las Insular Bases de Tenerife, Reguladoras se ordena la publicación Subvenciones para la organización de eventos deportivos de interés 2015, aprobó las Bases Reguladoras de Subvenciones de dichas bases cuyo texto es el siguiente: insular y relevancia turística. En virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se ordena la publicación de dichas bases cuyo texto es el siguiente: BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERES INSULAR Y RELEVANCIA TURÍSTICA 1.- OBJETO Estas Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a Entidades legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias para la organización de eventos deportivos de interés insular y relevancia turística a celebrar durante el periodo de tiempo que se establezca en las respectivas convocatorias en la isla de Tenerife. Quedarán expresamente excluidos: - Eventos cuya denominación, naturaleza y estructura organizativa sea la de Copa Cabildo - Eventos que consistan en la organización de clinics, cursos, campus, congresos, coloquios, foros o cualquier otro de igual o similar naturaleza. - Eventos federativos, de carácter ordinario, que conforman el calendario anual de la propia Federación. - Eventos que tengan dimensión municipal. - Todos aquellos eventos que estén incluidos en el objeto de los Convenios de Colaboración que el Cabildo Insular de Tenerife tenga suscrito con las correspondientes Federaciones Deportivas. Asimismo, las subvenciones que se regulan en las presentes Bases son INCOMPATIBLES con las subvenciones, patrocinios o cualquier otro tipo de colaboración que proceda del Área de Turismo del Cabildo Insular de Tenerife y de la Sociedad Turismo de Tenerife, independientemente del instrumento a través del cual se canalicen Se consideran gastos subvencionables los relacionados directamente con la organización del evento y que hayan sido recogidos en el presupuesto de ingresos y gastos presentado. Dichos gastos no podrán tener carácter de inversión. 2.- CONVOCATORIA De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio

18 12078 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 11 de mayo de 2015 mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. 3.- BENEFICIARIOS A) Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases, las Entidades legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. Los citados beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y no estar incursos en ninguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.B).- No podrán obtener la condición de beneficiario: Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: (art 13.2 LGS) a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. En relación con lo anterior se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Se considerará asimismo que los beneficiaros se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

19 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 11 de mayo de h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. 4.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se adjunta como ANEXO I de las presentes Bases, pudiéndose presentar un máximo de tres (3) solicitudes por entidad deportiva. La documentación a presentar por los solicitantes será la prevista en el ANEXO II de las Bases, la cuál habrá de estar debidamente firmada por el solicitante o su representante y deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente. El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular y en las oficinas descentralizadas del mismo que se relacionan a continuación, así como en la página Web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife ( Asimismo podrán solicitar información sobre las mismas a través del teléfono de información al ciudadano en horario de lunes a viernes de 8 a 18 horas, y sábados de 9 a 13 horas. En relación con la documentación general que ya obre en esta Corporación, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siempre que no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en que fueron presentados. En el supuesto de no haber presentado con anterioridad el modelo de alta a terceros, o en caso de modificación de datos personales o bancarios, deberá presentar el correspondiente documento de Alta/Modificación de datos de terceros a través de una de estas dos vías: - Presencial: Junto con la presentación de la solicitud de la convocatoria se deberá presentar cumplimentado el modelo normalizado de alta disponible en las oficinas del Registro General del Cabildo o en sus Registros Auxiliares, o descargándolo de la página web en Servicios y Trámites (Alta o modificación de datos de terceros), oportunamente sellado y firmado por la entidad bancaria. - Telemática: Los que hayan sido propuestos beneficiarios de la subvención, y en el caso de que no hubieran presentado previamente el modelo de alta/modificación de datos de terceros de forma presencial, deberán cumplimentar dicho trámite a través de la página web en Servicios y Trámites (Alta o modificación de datos de terceros), mediante certificado digital o DNI electrónico. Los que opten por el procedimiento de alta telemática deberán ponerlo de manifiesto en la instancia que se presente junto con la correspondiente solicitud de subvención, a los efectos de la constancia por parte del Servicio Gestor del motivo de su no incorporación. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del Cabildo Insular de Tenerife para recabar los certificados a emitir por la Hacienda Estatal y por la Seguridad Social así como el que se emite por el Cabildo Insular de Tenerife, acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con dichas Administraciones; salvo en el caso de declaración expresa en contrario formulada por el solicitante, en cuyo supuesto se deberá aportar por el mismo los referidos certificados.

20 12080 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 11 de mayo de 2015 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Área de Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes deberán ser presentadas en el Registro General de este Cabildo Insular o en sus registros auxiliares en las direcciones y horarios que a continuación se relacionan (información a título meramente ilustrativo, no vinculante y sin perjuicio de los cambios que puedan producirse): 1. Registro General: LOCALIZACIÓN: HORARIO: Santa Cruz: Plaza de España, Santa Cruz de Tenerife 2. Registros Auxiliares: LOCALIZACIÓN: Santa Cruz de Tenerife: Calle Alcalde Mandillo Tejera, 8 La Laguna: Pabellón Insular Santiago Martín. C/ Las Macetas, s/n La Laguna La Orotava: Plaza de la Constitución, La Orotava Arona-Los Cristianos: Avda. Ámsterdam s/n. Edf. Valdés Center, Torre B Los Cristianos- Arona La Laguna: Plaza del Adelantado, La Laguna Icod: Calle Key Muñoz, Icod de los Vinos Tacoronte: Carretera Tacoronte- General: Lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas Especial: Julio, septiembre de 15 de diciembre a 15 enero; lunes, miércoles y viernes de 8:30 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:30 a 18 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas. Agosto: lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas y sábados a 9:00 a 13:00 horas HORARIO: General: Lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas General: Lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas General: Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas Especial: Julio, Agosto y Septiembre, y de 15 de Diciembre a 15 de Enero: de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas. General: Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas

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