ORDEN DEL DÍA. Finalizada la misma, el Ayuntamiento en Pleno, por unanimidad, acuerda ratificar la urgencia de la celebración de la presente sesión.

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1 CONCURRENTES: Sr. Alcalde-Presidente: D. José Alberto González Reverón Sres. Concejales: D. Antonio Luis Sosa Carballo Dª Mª Candelaria Padrón González D. Jesús Ramón García Hernández Dª Martina Melo Melo D. Miguel Ángel Méndez Fernández D.Francisco Enrique Toledo Hernández Dª Eva Luz Cabrera García D. Antonio Miguel García Marichal Dª Clara Mª Pérez Pérez D. Ángel David Herrera González D. Dácil Mª García Marcelino D. Manuel Reverón González D. Francisco García Santamaría D. José Antonio Reverón González Dª Mª Magdalena Domínguez Sierra Dª Aramita Concepción Padrón Hernández D. Nicolás Bethencourt Cabrera D. José Agustín Sierra Fumero D. Esteban José Alayón González D. Pedro Antonio Cabeza González Minuta nº10 (BIS) SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL AYUNTAMIENTO PLENO Día 8 de Octubre de 2010 En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Arona, a ocho de Octubre de dos mil diez. Debidamente convocados y notificados en forma, del orden del día compresivo de los asuntos a tratar, se reunieron bajo la presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, en primera convocatoria los señores expresados al margen, que integran la mayoría de la corporación, para celebrar sesión extraordinaria y pública. No asiste, sin excusar su presencia: D. Félix Sierra Melo D. Pablo Hernández Moreno D. Manuel Barrios Rodríguez Sr. Secretaria General: Dª Tania Rodríguez Regueiro ORDEN DEL DÍA Siendo las 9:00 horas el Sr. Presidente declaró abierto el acto. 1.- RATIFICACIÓN, SI PROCEDE, DE LA URGENCIA DE LA CONVOCATORIA.- Seguidamente el Sr. Alcalde-Presidente procede a exponer los motivos de la urgencia de la convocatoria, en virtud del artículo 46.2 b) de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985 y en relación con el art del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en base a que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 111/2010 por el que se ordena solicitar oferta a las Entidades Financieras dispone en su punto primero, que la fecha de la firma de la operación será en la segunda semana del mes de octubre. Finalizada la misma, el Ayuntamiento en Pleno, por unanimidad, acuerda ratificar la urgencia de la celebración de la presente sesión EXPEDIENTE Nº8/2010-VARIOS, INSTRUIDO PARA LA CONCERTACIÓN DE PRÉSTAMO 1/2010 POR IMPORTE DE ,00 EUROS. ACUERDOS A ADOPTAR. La Secretaria General da lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 6 de Octubre de 2010, del siguiente tenor: Visto.- Que consta en el expediente Decreto Nº 111/2010, de 10 de agosto, de la Alcaldesa Accidental, con el siguiente tenor: Sesión Extraordinaria y Urgente del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de Octubre de

2 Visto el Presupuesto General del Ayuntamiento de Arona para el ejercicio 2010, publicado definitivamente en el B.O.P. núm. 15, de fecha 22 de enero, y visto el expediente instruido para la aprobación de la modificación de crédito nº 40/2010 por suplementos de créditos y créditos extraordinarios, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 29 de julio del presente año, donde se contempla una operación de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones municipales, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, ORDENO: PRIMERO: Que se informe por parte de la Intervención Municipal de Fondos acerca de la viabilidad de la concertación de la mencionada operación de crédito a largo plazo en los siguientes términos: Tipo de operación: Préstamo. Fecha de firma de la operación: Segunda semana del mes de octubre de Plazo: 22 años. Importe del préstamo: ,00 euros (diez millones cuatrocientos noventa y tres mil quinientos noventa euros), teniendo en cuenta que se estudiarán todas aquellas ofertas que se presenten por importe distinto al tope requerido. Se deberá adjuntar a la oferta un cuadro de amortización comprensivo de los intereses y capital a pagar durante la vida de dicha operación. Se adjuntará copia del contrato de operación a concertar. Período de carencia: 2 años (incluidos en el plazo total de 22 años). Disposición: Durante los dos años de carencia, el principal dispuesto será el único que genere intereses, debiendo consolidarse el importe total del préstamo al final del último año de carencia. Amortización: Trimestral. Cuota de amortización constante (método francés). Tipo de interés: La oferta a tipo variable se formulará como Euribor trimestral más o menos un diferencial en puntos básicos. Se entenderá por Euribor (European Interbank Offered Rate) aquel tipo de interés de oferta de naturaleza interbancaria y de fijación diaria, concebido por la Federación Bancaria Europea y calculado y publicado diariamente por la Agencia Bridge Telerate (en la página 248, así como en la página MBOR de Reuters y otras similares). El tipo de interés de referencia será el correspondiente a dos días hábiles anteriores al inicio del periodo de interés correspondiente, entendiéndose por día hábil en el mercado interbancario en euros, aquel en que funcione el sistema TARGET. En caso de que el Euribor dejase de publicarse, se aplicará como sustitutivo aquel tipo de interés de oferta de naturaleza interbancaria y fijación diaria que resulte más usual en el mercado financiero del euro. Redondeo: Sin redondeo. Liquidación de intereses: Trimestral. Frecuencia de revisión: Anual. Base del tipo de interés: Act/360. Comisiones: Sin comisiones de ningún tipo. Cada entidad deberá presentar al menos una oferta en base a los términos aquí expresados que no incluya ningún tipo de opción o instrumento derivado (estructura). No se valorarán las ofertas que incluyan características distintas a las solicitadas. Las operaciones se formalizarán con la intervención de la Sra. Secretaria de la Corporación. No obstante, si la entidad adjudicataria desea optar por la intervención de fedatario público, los gastos inherentes a la misma correrán a cargo de dicha entidad financiera, asimismo, no se considerarán gastos de corretaje, ni ninguna otra comisión. En el procedimiento de licitación, el Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar una adjudicación prorrateada en función de las condiciones económicas Sesión Extraordinaria y Urgente del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de Octubre de

3 ofertadas (importe y diferencial sobre euríbor), es decir, podrá adjudicar el total de la operación a una sola de las ofertas o dividir el importe de la operación entre varias de ellas, aplicando las mismas condiciones ofertadas por la entidad. Las ofertas se presentarán en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Arona. El plazo para la presentación de las ofertas finalizará a las 13:30 horas del día 10 de septiembre de SEGUNDO: Solicitar oferta a las siguientes entidades financieras con representación en el T.M. de Arona: - Caja General de Ahorros de Canarias. - Caja Siete. - BBVA. - La Caixa. - Banco Santander Central Hispano. - Banco de Crédito Local. - Caja Mediterráneo (CAM). - Caja Insular de Ahorros de Canarias. Visto.- Que constan en el expediente las notificaciones efectuadas a las entidades financieras mencionadas en el Decreto. Visto.- Que consta Decreto 120/2010 de 20 de agosto del Alcalde Accidental, con el siguiente tenor: En virtud del Decreto de Alcaldía núm. 111/2010, donde se contempla una operación de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones municipales, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, ORDENO: PRIMERO: Modificar parcialmente las condiciones de la operación de crédito prevista, quedando redactada en los siguientes términos: Tipo de operación: Préstamo. Fecha de firma de la operación: Segunda semana del mes de octubre de Plazo: 22 años. Importe del préstamo: ,00 euros (diez millones cuatrocientos noventa y tres mil quinientos noventa euros), teniendo en cuenta que se estudiarán todas aquellas ofertas que se presenten por importe distinto al tope requerido. Se deberá adjuntar a la oferta un cuadro de amortización comprensivo de los intereses y capital a pagar durante la vida de dicha operación. Se adjuntará copia del contrato de operación a concertar. Período de carencia: 2 años (incluidos en el plazo total de 22 años). Disposición: Durante los dos años de carencia, el principal dispuesto será el único que genere intereses, debiendo consolidarse el importe total del préstamo al final del último año de carencia. Amortización: Trimestral. Cuota constante (método francés). Tipo de interés: La oferta a tipo variable se formulará como Euribor anual más o menos un diferencial en puntos básicos. Se entenderá por Euribor (European Interbank Offered Rate) aquel tipo de interés de oferta de naturaleza interbancaria y de fijación diaria, concebido por la Federación Bancaria Europea y calculado y publicado diariamente por la Agencia Bridge Telerate (en la página 248, así como en la página MBOR de Reuters y otras similares). El tipo de interés de referencia será el correspondiente a dos días hábiles anteriores al inicio del periodo de interés correspondiente, entendiéndose por día hábil en el mercado interbancario en euros, aquel en que funcione el sistema TARGET. En caso de que el Euribor dejase de publicarse, se aplicará como sustitutivo aquel tipo de interés de oferta de Sesión Extraordinaria y Urgente del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de Octubre de

4 naturaleza interbancaria y fijación diaria que resulte más usual en el mercado financiero del euro. Redondeo: Sin redondeo. Liquidación de intereses: Trimestral. Frecuencia de revisión: Anual. Base del tipo de interés: Act/360. Comisiones: Sin comisiones de ningún tipo. Cada entidad deberá presentar al menos una oferta en base a los términos aquí expresados que no incluya ningún tipo de opción o instrumento derivado (estructura). No se valorarán las ofertas que incluyan características distintas a las solicitadas. Las operaciones se formalizarán con la intervención de la Sra. Secretaria de la Corporación. No obstante, si la entidad adjudicataria desea optar por la intervención de fedatario público, los gastos inherentes a la misma correrán a cargo de dicha entidad financiera, asimismo, no se considerarán gastos de corretaje, ni ninguna otra comisión. En el procedimiento de licitación, el Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar una adjudicación prorrateada en función de las condiciones económicas ofertadas (importe y diferencial sobre euríbor), es decir, podrá adjudicar el total de la operación a una sola de las ofertas o dividir el importe de la operación entre varias de ellas, aplicando las mismas condiciones ofertadas por la entidad. Las ofertas se presentarán en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Arona. El plazo para la presentación de las ofertas finalizará a las 13:30 horas del día 20 de septiembre de SEGUNDO: Notificar el presente Decreto a la Intervención Municipal de Fondos y a las siguientes entidades financieras con representación en el T.M. de Arona: - Caja General de Ahorros de Canarias. - Caja Siete. - BBVA. - La Caixa. - Banco Santander Central Hispano. - Banco de Crédito Local. - Caja Mediterráneo (CAM). - Caja Insular de Ahorros de Canarias. Visto.- Que consta Decreto Nº 138/2010, de 22 de septiembre, de la Teniente de Alcalde de Economía y Hacienda, con el siguiente tenor: En virtud de Expediente instruido para la concertación de una operación de préstamo a largo plazo, y teniendo en cuenta; Primero: Que en virtud de Decreto Nº.111/2010 se ha notificado solicitud de oferta de operación de préstamo a las entidades financieras con representación en este municipio; Caja General de Ahorro de Canarias, Caja Siete, BBVA, La Caixa, Banco Santander, Banco de Crédito Local Caja Mediterráneo (CAM) y Caja Insular de Ahorros de Canarias; oferta formal que deberá entregarse en las Oficinas Municipales del SAC antes del 20 de septiembre de los corrientes (Decreto 120/2010). Segundo: Que el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, establece en su articulado lo siguiente: - Artículo 50. Inclusión de las operaciones de crédito en el presupuesto aprobado. La concertación de cualquiera de las modalidades de crédito previstas en esta Ley, excepto la regulada en el artículo 149, requerirá que la corporación o entidad Sesión Extraordinaria y Urgente del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de Octubre de

5 correspondiente disponga del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso, extremo que deberá ser justificado en el momento de suscribir el correspondiente contrato, póliza o documento mercantil en el que se soporte la operación, ante la entidad financiera correspondiente y ante el fedatario público que intervenga o formalice el documento. -Artículo 52. Concertación de operaciones de crédito: régimen jurídico y competencias. En la concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza, cuya actividad esté sometida a normas de derecho privado, vinculadas a la gestión del presupuesto en la forma prevista en la sección 1. a del capítulo I del título VI de esta Ley, será de aplicación lo previsto en el artículo 3.1.k del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en la Ley 30/2007 de CAP sería el artículo 4.1.l) Negocios y contratos excluidos. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: l) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones relativas a la gestión financiera del Estado, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los entes, organismos y entidades del sector público, así como los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones de tesorería). En caso de que no existan previsiones presupuestarias al efecto, será de aplicación, en todo caso, el artículo 9.1 y 3 del mencionado texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo que se realice la oportuna adaptación del presupuesto o de sus bases de ejecución, como condición previa a la viabilidad de los compromisos adquiridos para suscribir la correspondiente operación de crédito. Dicha modificación deberá realizarse por acuerdo del Pleno de la corporación, en cualquier caso. La operación de préstamo que nos ocupa, una parte está prevista inicialmente en el presupuesto, y la otra, se ha dado de alta con la modificación de crédito Nº.60/2010 de suplementos y créditos extraordinarios. Por lo tanto, esta operación quedaría excluida de la Ley de Contratos. Tercero: El artículo 1. de la Ley 30/2007 de Contratos de la Administración Pública, se establece que la presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Por lo tanto, si bien no seguiremos la propia ley, sí sus principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos y libre competencia. En base a lo anteriormente expuesto, ORDENO: Primero: Que se constituya una Mesa como órgano de asistencia a la adjudicación de la operación de préstamo, cuya finalidad es dotar de una mayor transparencia a dicho procedimiento, en la cual se valorarán las ofertas presentadas por las distintas entidades bancarias invitadas, según Decreto Nº111/2010 Nº.120/2010, custodiadas Sesión Extraordinaria y Urgente del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de Octubre de

6 por la Interventora General hasta el momento de su apertura, que será el día 22/9/2010, a las 10 de la mañana, en el Salón de Plenos. Segundo: Que dicha Mesa esté formada por la Secretaria, actuando como secretaria de la Mesa, la Concejal de Hacienda, como Presidenta de la Mesa, Concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, Interventora, Tesorero, Jefa de Sección de Presupuestos y Contabilidad y Jefa de Sección de Contratación. Tercero: Una vez concluida dicha Mesa, se levante acta de la misma y se informe por Intervención de Fondos el expediente para que siga su trámite. Cuarto: Comunicar a los miembros de la mesa la fecha, lugar y hora de celebración de la misma. Visto.- Que constan las ofertas presentadas por las diferentes entidades bancarias en fecha y forma. Visto.- Que consta acta de la mesa de contratación, constituida por la teniente de Alcalde del Área de Economía y Hacienda, por la Jefa Accidental de Contratación, por la Jefa de la Sección de Presupuestos y Contabilidad, por la Interventora General, por el Tesorero Municipal y por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, actuando como Secretaria la Secretaria General de la Corporación. El acta tiene el siguiente tenor: En el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Arona, el miércoles 22 de septiembre de 2010, siendo las 10:00 horas, se constituyó la Mesa de Contratación para la concertación de una operación de crédito por importe de ,00 euros por parte del Ayuntamiento de Arona, compuesta por los siguientes miembros: Presidenta: Dª. María Candelaria Padrón González Vocales: - Sra. Interventora General, Lorena López Figueroa. - Sra. Jefa de Sección de Presupuestos y Contabilidad, Dª Carmen Mercedes Martín Risco. - Sr. Tesorero Municipal, D. Carlos Souto Bethencourt. - Sra. Jefa Accidental de la Sección de Contratación, Dª. María José Martín Santos. Secretaria: - - Sr. Secretaria General, Dña Tania Rodríguez Regueiro. No asiste, D. Antonio Luis Sosa Carballo. Constituida la Mesa de Contratación en acto no público, la Secretaria da lectura de la convocatoria del procedimiento de licitación por la que se fija este día y hora para la celebración de este acto, y se procede al recuento de proposiciones presentadas, invitando a los asistentes a que examinen las plicas y soliciten las aclaraciones y formulen las observaciones que estimen pertinentes, sin que después se admita interrupción alguna. No hay intervención. A continuación, la Presidenta ordena la apertura de los sobres presentados. OFERTA 1: LA CAIXA (Oferta presentada por Registro de Entrada nº el 10/09/2010). OFERTA 2: CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (Oferta presentada por Registro de Entrada nº el 17/09/2010). OFERTA 3: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (Oferta presentada por Registro de Entrada nº el 20/09/2010.) Sesión Extraordinaria y Urgente del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de Octubre de

7 OFERTA 4: BANCO SANTANDER (Oferta presentada por Registro de Entrada nº el 20/09/2010.) OFERTA 5: CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS (Oferta presentada por Registro de Entrada nº el 20/09/2010 La relación de documentos presentada por las empresas concurrentes a la licitación es la siguiente: Oferta formulada por LA CAIXA.. contiene la siguiente documentación: Se presentan dos ofertas por esta entidad en sobres separados, conteniendo; Oferta 1: Oferta 2: 1. Oferta de préstamo a largo plazo por importe de ,00, con las condiciones aplicables al mismo. 2. Cuadro de amortización de créditos. 3. Modelo de contrato de operación de préstamo. 1. Oferta de préstamo a largo plazo por importe desglosado del total ofertado en dos cantidades; ,00 Euros y ,00 Euros, con las condiciones aplicables a cada una de ellas. 2. Cuadro de amortización de créditos. 3. Modelo de contrato de operación de préstamo. Oferta formulada CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO contiene la siguiente documentación: 1. Oferta de préstamo a largo plazo por importe total de ,00 Euros, con las condiciones aplicables al mismo. 2. Cuadro de amortización de créditos. Oferta formulada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.contiene la siguiente documentación: 1. Oferta de préstamo a largo plazo por importe de ,00, con las condiciones aplicables al mismo. 2. Modelo de contrato de operación de préstamo. 3. Cuadro de amortización de créditos. Oferta formulada por BANCO SANTANDER. contiene la siguiente documentación: 1. Oferta de préstamo a largo plazo por importe de ,00, con las condiciones aplicables al mismo. 2. Modelo de contrato de operación de préstamo. Sesión Extraordinaria y Urgente del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de Octubre de

8 Oferta formulada por CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS. contiene la siguiente documentación: 1. Oferta de préstamo a largo plazo por importe de ,00, con las condiciones aplicables al mismo. 2. Cuadro de amortización de créditos. Tras la oportuna deliberación de los miembros de la Mesa se decide: Primero.- Solicitar a Intervención de Fondos el análisis de la documentación presentada a los efectos determinar cuál sea la oferta más ventajosa para el Ayuntamiento de Arona. No habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Presidenta da por terminado el acto, siendo las 10:20 Horas; de todo lo cual, como Secretaria, doy fe. Visto.- Que consta informe de Intervención de Fondos de fecha de 23 de septiembre de 2010, con el siguiente tenor: En virtud de expediente Nº.8/2010 de Intervención de Fondos para la concertación de una operación de crédito a largo plazo, con tipo de interés variable, con el fin de financiar las inversiones del Presupuesto 2010, tengo a bien informar; A) ANTECEDENTES: 1.- Con fecha 10 y 20 de agosto de los corrientes, mediante Decreto Nº. 111/2010 y 120/2010 de la Sra. Teniente-Alcalde de Economía y Hacienda, se ordenó a esta Intervención la iniciación de expediente de concertación de una operación de crédito, en su modalidad de préstamo a largo plazo, con tipo de interés variable, procediéndose el mismo día a solicitar oferta a las entidades financieras representativas en el municipio, concretándose éstas en: Caja General de Ahorro de Canarias, Caja Siete, BBVA, La Caixa, Banco Santander, Banco de Crédito Local Caja Mediterráneo (CAM) y Caja Insular de Ahorro de Canarias, abriendo el plazo para la presentación de ofertas hasta el 20 de septiembre de los corrientes. 2.- En virtud de Decreto 138/2010, de 22 de septiembre queda convocada una mesa, como órgano de asistencia a la adjudicación de la operación de préstamo, cuya finalidad es dotar de una mayor transparencia a dicho procedimiento, en la cual se valorarán las ofertas presentadas por las distintas entidades bancarias invitadas, para ese mismo día, custodiadas por la Interventora General hasta el momento de su apertura. En virtud de ese mismo Decreto se constituye la mesa formada por la Secretaria, actuando como secretaria de la Mesa, la Concejal de Hacienda, como Presidenta de la Mesa, Concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, Interventora, Tesorero, Jefa de Sección de Presupuestos y Contabilidad y Jefa de Sección de Contratación. 3.- En el expediente se acredita la presentación de ofertas por parte de las siguientes entidades: Caja Canarias La Caixa Banco Santander BBVA CAM. 4.- Las condiciones establecidas para participar en la adjudicación del préstamo propuesto, según Decreto120/2010 en la solicitud de ofertas fueron las siguientes: Tipo de operación: Préstamo. Fecha de firma de la operación: Segunda semana del mes de octubre de Plazo: 22 años. Sesión Extraordinaria y Urgente del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de Octubre de

9 Importe del préstamo: ,00 euros (diez millones cuatrocientos noventa y tres mil quinientos noventa euros), teniendo en cuenta que se estudiarán todas aquellas ofertas que se presenten por importe distinto al tope requerido. Se deberá adjuntar a la oferta un cuadro de amortización comprensivo de los intereses y capital a pagar durante la vida de dicha operación. Se adjuntará copia del contrato de operación a concertar. Período de carencia: 2 años (incluidos en el plazo total de 22 años). Disposición: Durante los dos años de carencia, el principal dispuesto será el único que genere intereses, debiendo consolidarse el importe total del préstamo al final del último año de carencia. Amortización: Trimestral. Cuota constante (método francés). Tipo de interés: La oferta a tipo variable se formulará como Euribor anual más o menos un diferencial en puntos básicos. Redondeo: Sin redondeo. Liquidación de intereses: Trimestral. Frecuencia de revisión: Anual. Base del tipo de interés: Act/360. Comisiones: Sin comisiones de ningún tipo. Cada entidad deberá presentar al menos una oferta en base a los términos aquí expresados que no incluya ningún tipo de opción o instrumento derivado (estructura). No se valorarán las ofertas que incluyan características distintas a las solicitadas. B) ESTUDIO DE LAS OFERTAS: Se advierte que, tratándose de interés variable, el interés calculado para los períodos en los cuadros de amortización simulados, variará de acuerdo con la fluctuación de los mercados monetarios. Para la estimación de la evolución de la carga financiera se ha tomado en consideración un INTERÉS FIJO, equivalente al EURIBOR día de fecha 20 de septiembre de los corrientes, fecha de finalización del plazo de oferta, más el diferencial que ha ofertado cada entidad bancaria. Reseñar que La Caixa ha presentado dos ofertas, teniéndose en cuenta sólo la que se ha ajustado a la solicitud enviada por este Ayuntamiento (aún aceptándola, no mejora la opción propuesta por esta Intervención). Así, sólo el BBVA y el Banco Santander ofrecen la totalidad del préstamo solicitado, ,00, como figura en el cuadro siguiente. El resto de entidades han ofrecido menor cantidad (opción contemplada en la solicitud de préstamo), cantidades detalladas en el cuadro, especificándose que para la realización del cuadro comparativo, y para una mejor visión de las diferencias de cada oferta, se ha considerado que todas las entidades han ofrecido la totalidad del préstamo. De los Cuadros de Amortización simulados se destaca: Sesión Extraordinaria y Urgente del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de Octubre de

10 CUADRO COMPARATIVO OFERTAS RECIBIDAS PARA EL PRÉSTAMO 2010 ENTIDAD PRÉSTAMO EURIBOR DIFERENCIAL TOTALIDAD DE PAGO A LOS 22 AÑOS INTERESES* AHORRO con respecto a la más ventajosa CAM ,00 1,42 3, , ,61 LA CAIXA(descartada 2ª oferta) ,00 1,42 1, , ,14 BBVA ,00 1,42 1, ,37 0,00 SANTANDER ,00 1,42 2, , ,71 CAJACANARIAS ,00 1,42 2, , ,98 * Se realiza la comparativa simulando que todas las entidades ofrecen la totalidad del préstamo. C) LEGISLACIÓN APLICABLE: 1.- En cuanto al régimen jurídico de la concertación de operaciones de préstamos, el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, establece en su articulado lo siguiente: - Artículo 50. Inclusión de las operaciones de crédito en el presupuesto aprobado. La concertación de cualquiera de las modalidades de crédito previstas en esta Ley, excepto la regulada en el artículo 149, requerirá que la corporación o entidad correspondiente disponga del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso, extremo que deberá ser justificado en el momento de suscribir el correspondiente contrato, póliza o documento mercantil en el que se soporte la operación, ante la entidad financiera correspondiente y ante el fedatario público que intervenga o formalice el documento. -Artículo 52.1 Concertación de operaciones de crédito: régimen jurídico y competencias. En la concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza, cuya actividad esté sometida a normas de derecho privado, vinculadas a la gestión del presupuesto en la forma prevista en la sección 1. a del capítulo I del título VI de esta Ley, será de aplicación lo previsto en el artículo 3.1.k del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (derogada por la Ley 30/2007 de CAP, que sería el artículo 4.1.l) Negocios y contratos excluidos; Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: l) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones relativas a la gestión financiera del Estado, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los entes, organismos y entidades del sector público, así como los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones de tesorería ). En caso de que no existan previsiones presupuestarias al efecto, será de aplicación, en todo caso, el artículo 9.1 y 3 del mencionado texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo que se realice la oportuna adaptación del presupuesto o de sus bases de ejecución, como condición previa a la viabilidad de los compromisos adquiridos para suscribir la correspondiente operación de crédito. Dicha modificación deberá realizarse por acuerdo del Pleno de la corporación, en cualquier caso. La operación de préstamo que nos ocupa, una parte está prevista inicialmente en el presupuesto, y la otra, se ha dado de alta con la modificación de crédito Nº.60/2010 de Sesión Extraordinaria y Urgente del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de Octubre de

11 suplementos y créditos extraordinarios. Por lo tanto, esta operación quedaría excluida de la mencionada Ley de Contratos. 2.- Órgano competente. El Artículo del mismo RDL establece que la concertación o modificación de cualesquiera operaciones deberá acordarse previo informe de la Intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta. Los presidentes de las corporaciones locales podrán concertar las operaciones de crédito a largo plazo previstas en el presupuesto, cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 % de los recursos de carácter ordinario previstos en dicho presupuesto. La concertación de las operaciones de crédito a corto plazo le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, no supere el 15 % de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. Una vez superados dichos límites, la aprobación corresponderá al Pleno de la corporación local. Los recursos ordinarios del Presupuesto del Ayuntamiento de Arona de este ejercicio ascienden a , correspondiendo el 10% a , cantidad menor que el préstamo solicitado. Por lo tanto, la aprobación de esta operación de Préstamo corresponderá al Pleno de la Corporación. 3.- Según el artículo apartado l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias; Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Como se calculó en el apartado anterior, el préstamo solicitado supera el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, por lo que se necesitará de mayoría absoluta para la adopción del acuerdo de concertación del mismo. 4.- Operaciones de crédito a largo plazo: régimen de autorización. El artículo 53 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, dispone en su apartado 1 que no se podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo, incluyendo las operaciones que modifiquen las condiciones contractuales sin previa autorización de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda o, en el caso de operaciones denominadas en euros, cuando de los estados financieros que reflejen la liquidación de los presupuestos, los resultados corrientes y los resultados de la actividad ordinaria del último ejercicio, se deduzca un ahorro neto negativo. A estos efectos se entenderá por ahorro neto de las entidades locales y sus organismos autónomos de carácter administrativo la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos uno a cinco, ambos inclusive, del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica de amortización de la operación proyectada y de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendientes de reembolso. El importe de la anualidad teórica de amortización, de cada uno de los préstamos a largo plazo concertados y de los avalados por la corporación pendientes de reembolso, así como la de la operación proyectada, se determinará en todo caso, en términos Sesión Extraordinaria y Urgente del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de Octubre de

12 constantes, incluyendo los intereses y la cuota anual de amortización, cualquiera que sea la modalidad y condiciones de cada operación. LIQUIDACIÓN AHORRO NETO 1. Impuestos directos ,41 1.Gastos Personal ,37 2. Impuestos indirectos ,98 2.Gastos en bb ctes y ss ,57 3. Tasa y otros ingresos ,34 3.Gastos Financieros 0 4. Transferencias corrientes ,14 4.Trasferencias Ctes ,58 5. Ingresos Patrimoniales ,15 O.financiadas Rte , , ,35 AHORRO BRUTO ,67 ATA. Préstamo ,44 ATA. Préstamo Proyect ,05 Aval Placas Fotovoltaicas ,50 AHORRO NETO ,68 Observamos en el cálculo del cuadro de los datos de la liquidación de 2009 con las anualidades teóricas de amortización de cada uno de los préstamos a largo plazo concertados y avalados, que el Ahorro Neto es POSITIVO, por lo que no se exige autorización de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda, por lo que respecta al indicador del Ahorro Neto. 5.- Continuando con el régimen de autorizaciones, el apartado 2º del mismo artículo concreta que precisarán de autorización de los órganos citados en el apartado 1 anterior, las operaciones de crédito a largo plazo de cualquier naturaleza, incluido el riesgo deducido de los avales, cuando el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, incluyendo el importe de la operación proyectada, exceda del 110 % de los ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio inmediatamente anterior o, en su defecto, en el precedente a este último cuando el cómputo haya de realizarse en el primer semestre del año y no se haya liquidado el presupuesto correspondiente a aquél, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados de las entidades citadas en el apartado 1 de este artículo. El cálculo del porcentaje regulado en el párrafo anterior se realizará considerando las operaciones de crédito vigentes, tanto a corto como a largo plazo, valoradas con los mismos criterios utilizados para su inclusión en el balance. El riesgo derivado de los avales se computará aplicando el mismo criterio anterior a la operación avalada. Este artículo debemos ampliarlo con la Disposición Adicional Cuadragésima sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2010, la cual dispone que con carácter excepcional y exclusivamente para el ejercicio 2010, y hasta que se apruebe la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva del 110 al 125 % el porcentaje establecido en el artículo53.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a efectos de determinar los supuestos en los que, por su nivel de endeudamiento, las Entidades Locales deberán solicitar autorización para concertar operaciones de crédito a largo plazo a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Comunidad Autónoma respectiva en el caso de que tenga atribuida en su Estatuto de Autonomía competencia en esta materia. Por lo tanto, tendríamos; Sesión Extraordinaria y Urgente del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de Octubre de

13 Liquidación Indicador 125% 1. Impuestos directos ,41 2. Impuestos indirectos ,98 3. Tas a y otros ingresos ,34 4. Transferencias c orrientes ,14 5. Ingresos Patrimoniales , ,02 110% ,02 125% ,53 CAPITAL VIVO Préstamo ,73 Préstamo ,00 Total Deuda Viva ,73 Total Deuda Viva en % 22,52% La totalidad de la deuda viva, incluyendo el préstamo que nos ocupa, representa un 22,5% de los recursos ordinarios liquidados, no llegando al límite del 125% para la obligación de solicitar autorización al Ministerio de Economía y Hacienda. 6.- Estabilidad Presupuestaria. Según el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en cuanto a la corrección de las situaciones de incumplimiento del objetivo de estabilidad: Las entidades locales que no hayan cumplido el objetivo de estabilidad fijado en el artículo 20 de la presente Ley vendrán obligadas a la aprobación por el Pleno de la Corporación en el plazo de tres meses desde la aprobación o liquidación del Presupuesto o aprobación de la Cuenta General en situación de desequilibrio, de un plan económico-financiero de reequilibrio a un plazo máximo de tres años. En este plan se recogerán las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de estabilidad presupuestaria. Desde esta Intervención se recuerda que ya en la aprobación del Presupuesto 2010 se informó del estado de inestabilidad provocado por el préstamo previsto inicialmente en el Presupuesto, al igual que la inestabilidad emanada de la modificación de créditos 60/2010, por el que se incrementaba el importe de la operación que nos ocupa. En base a lo anteriormente expuesto, se informa que la presente operación de crédito no precisa autorización de los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda, y por tanto, se eleva al Ayuntamiento-Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: Primero: Aprobar la operación de crédito a largo plazo, por importe de ,00. Segundo: Adjudicar a la entidad financiera Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), con CIF A , dicha operación de crédito, sujeta a su oferta presentada, por ser ésta la más ventajosa: Euribor +145 ppbb. Tercero: Delegar en el Sr. Alcalde-Presidente la ejecución de todos los actos, tanto definitivos como de trámites, necesarios para la concertación de la presente operación de crédito. Cuarto: Notificar a las entidades bancarias participantes en presente procedimiento, así como a Intervención de Fondos y a Tesorería. Sesión Extraordinaria y Urgente del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de Octubre de

14 La Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio, con el voto de favorable de los miembros asistentes y presentes y con las abstenciones de de D. José Antonio Reverón González, D. Francisco García Santamaría y D. José Agustín Sierra Fumero, propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar la operación de crédito a largo plazo, por importe de ,00. SEGUNDO: Adjudicar a la entidad financiera Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), con CIF A , dicha operación de crédito, sujeta a su oferta presentada, por ser ésta la más ventajosa: Euribor +145 ppbb. TERCERO: Delegar en el Sr. Alcalde-Presidente la ejecución de todos los actos, tanto definitivos como de trámites, necesarios para la concertación de la presente operación de crédito. CUARTO: Notificar a las entidades bancarias participantes en presente procedimiento, así como a Intervención de Fondos y a Tesorería. El Ayuntamiento Pleno, tras la oportuna deliberación, cuyos pormenores se detallan a continuación de la parte dispositiva del presente acuerdo, con trece votos favorables de Coalición Canaria, que conforman la mayoría absoluta de los miembros que integran la Corporación, dos abstenciones del Partido Popular, una abstención del Grupo CAN, y cinco abstenciones del Grupo Socialista, se aprueba la propuesta del anterior Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio del mismo tenor literal. INTERVENCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN. Seguidamente toma la palabra el Sr. Concejal D. Francisco García Santamaría diciendo que el expediente está incompleto porque no existe la propuesta política preceptiva, no sabe si el expediente es especial y no le haría falta la propuesta política, es un apunte que quería hacer sobre todo en referencia con los demás expedientes. Contesta la Sra. Concejal Dña. Candelaria Padrón González, diciendo que en el momento que se montó el expediente se incluía todo, y por parte de Intervención no se le dijo que preparase la propuesta para incluirla. La propuesta se ha hecho, y si no hay ningún inconveniente se incorporará en el expediente, ya que la misma va en los mismos términos que el informe de la parte técnica. Continúa D. Francisco García Santamaría, diciendo que aceptan la explicación, que él se veía obligado a realizar esa aclaración. Un segundo punto a tratar, es el endeudamiento del 225% más con las entidades financieras y los bancos del Ayuntamiento, en sólo este año. Sabrá el Gobierno administrar este crédito como toca. La Presidenta de la Comisión de Hacienda sabe cuál es su punto de vista, que al igual que el Alcalde, tenía la voluntad y el compromiso de que el dinero no fuera a la caja única, sino que fuera a una cuenta restringida y bloqueada como consta en el Acta de la Sesión celebrada hace dos Plenos. Ahora por los cambios de impresión que hubo en el Pleno pasado, hay cierta dificultad de lograr este objetivo y por ello, apelan a la responsabilidad de todos para que sea posible y no se maneje la liquidez de este préstamo para otro tipo de gasto (cuando todos saben que es imposible metafísicamente ejecutar estas propuestas de obras, y les recuerda que los últimos tres años el capítulo de inversiones en el presupuesto fue un ridículo 29%, por lo que ve imposible sacarlas adelante). Dña. Candelaria Padrón González reitera lo que se dijo en aquél Pleno, tanto la conciencia como la responsabilidad del Gobierno es que ese dinero vaya a una cuenta restringida y sólo se va a usar pura y exclusivamente para el tema de las obras que están financiadas con este préstamo. Sesión Extraordinaria y Urgente del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de Octubre de

15 Prosigue D. Francisco García Santamaría diciendo que le gustaría que las palabras de la Sra. Concejal constaran en acta, reiterando el compromiso de este Gobierno de que el dinero se coloque en una cuenta restringida y que sólo se utilizará en el pago de las certificaciones de las futuras obras. Toma la palabra el Sr. Alcalde Presidente apuntando que en relación al nivel de deuda de 225% es cierto, pero que es importante separar dos cosas, el nivel de endeudamiento por inversiones, que es del 100%, y el resto del porcentaje, en que se incluye un préstamo de inversión con rentabilidad, y del que se va a obtener un beneficio, que es el préstamo de planta fotovoltaica de creación de energía. Se trata de un préstamo cuyas plusvalías y rentabilidades está garantizada, sube el nivel de endeudamiento pero habría que separar lo que es un préstamo del otro. Sin más asuntos que tratar, el Sr. Presidente declara finalizado el acto, a las diez horas, de lo que yo la Secretaria General doy fe. PREPARADA PARA PASAR A LIBRO DE ACTAS. Sesión Extraordinaria y Urgente del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de Octubre de

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