NUEVAS OBLIGACIONES PARA AEROLÍNEAS Y NUEVAS OBLIGACIONES EN DEDUCCIÓN PARA BOLETOS DE AVIÓN

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1 CGCTAX INFOFISCAL Enero /2012 NUEVAS OBLIGACIONES PARA AEROLÍNEAS Y NUEVAS OBLIGACIONES EN DEDUCCIÓN PARA BOLETOS DE AVIÓN Estimados clientes y amigos; Muchos han sido los cambios en las disposiciones en materia de comprobantes fiscales tanto para el emisor como para quien recibe dichos comprobantes con la intención de darles los efectos tributarios conducentes (bien sea deducción o acreditamiento, según sea el caso) La reforma fiscal publicada en diciembre del año pasado (la relativa al Código Fiscal de la Federación) así como la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para el 2012, ambas en vigor a partir de enero de este año, contemplan nuevos requisitos en materia de comprobantes fiscales. En un documento por separado, trataremos más a detalle estos cambios. No obstante, consideramos relevante mencionar, de manera muy puntual, que en el caso de comprobantes fiscales vinculados con boletos de avión o guías de embarque aéreo, se tienen lineamientos relevantes tanto para el emisor (aerolínea), como para el usuario a quien se le expide dicho comprobante. Este documento tiene la intención de señalar dichas obligaciones, tanto para los emisores (aerolíneas) como para los usuarios de estos servicios y que pretenden utilizar los comprobantes fiscales de referencia para fines tributarios. Nuevas obligaciones para aerolíneas Las aerolíneas deberán cumplir con una nueva obligación con la finalidad de apegarse a una facilidad administrativa que les permite considerar que los documentos que se señalan a continuación sean considerados como comprobantes fiscales, sin que en ellos se incluya el resto de los requisitos de los comprobantes fiscales en general.

2 Al respecto, la regla I Documentos que se pueden utilizarse como comprobantes fiscales, señala que las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o E-Tickets que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA), podrán utilizarse como comprobantes fiscales, siempre que las aerolíneas presenten la información establecida en la regla II Información que deben presentar las líneas aéreas que emitan comprobantes aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la IATA. En este orden de ideas, la regla II antes citada, establece que con objeto de estar en posibilidad de utilizar los documentos antes mencionados como comprobantes fiscales, las líneas aéreas que expidan dichos comprobantes, deberán presentar mensualmente a través de la página de internet del SAT, en la opción de Mi portal, un reporte que contenga la siguiente información: a) Transporte aéreo de pasajeros en vuelos nacionales 1. Número de Boleto Electrónico o E-ticket 2. Clave del RFC de la aerolínea emisora. 3. Clave del RFC de la persona a quien se le expidió el comprobante. (opcional) 4. Fecha de emisión del boleto. 5. Clave del RFC del pasajero. (opcional) 6. Nombre del pasajero. 7. Identificación oficial del pasajero. (opcional) 8. Número de la identificación del pasajero. (opcional) 9. Fecha de nacimiento del pasajero. (opcional) 10. Fecha de vuelo. 11. De (lugar de salida). 12. A (lugar de destino). 13. Tarifa base. 14. IVA. 15. TUA. 16. Otros impuestos 17. Forma de pago. (opcional) 18. Información del pago. (opcional) 19. Institución. (opcional) b) Transporte aéreo de pasajeros en vuelos internacionales 1. Número de Boleto Electrónico o E-ticket

3 2. Clave del RFC de la aerolínea emisora. 3. Clave del RFC de la persona a quien se le expidió el comprobante. (opcional) 4. Fecha de emisión del boleto. 5. Clave del RFC del pasajero. (opcional) 6. Nombre del pasajero. 7. Identificación oficial del pasajero. (opcional) 8. Número de Pasaporte del pasajero. (opcional) 9. Fecha de nacimiento del pasajero. (opcional) 10. Fecha de vuelo. 11. De (lugar de salida). 12. A (lugar de destino). 13. Tarifa base. 14. IVA. 15. TUA. 16. Otros impuestos. 17. Forma de pago. (opcional) 18. Información del pago. (opcional) 19. Institución. (opcional) c) Transporte aéreo de carga nacional 1. Número de Guía. 2. Clave del RFC del expedidor de la mercancía. (opcional) 3. Clave del RFC del Agente de carga. 4. Valor total pagado por el servicio de carga. 5. Nombre, denominación o razón social del expedidor de la mercancía. (opcional) 6. Domicilio fiscal del expedidor de la mercancía. (opcional) 7. Clave del RFC del consignatario de la mercancía. (opcional) 8. Nombre del consignatario de la mercancía. (opcional) 9. Domicilio fiscal del consignatario de la mercancía. (opcional) 10. RFC del integrador logístico. (opcional) 11. Nombre del integrador logístico. (opcional) 12. Domicilio fiscal del integrador logístico. (opcional) 13. Número del agente ante la IATA. 14. Aeropuerto de salida de la carga. 15. Matrícula del avión. (opcional) 16. Guía máster. (opcional) 17. Aeropuertos de conexión. (opcional) 18. Valuación de la mercancía. (opcional) 19. Monto pagado por el servicio de valuación. (opcional) 20. Aeropuerto de destino de la carga. 21. Número de vuelo destino. (opcional) 22. Fecha del vuelo destino. (opcional) 23. Número de piezas. (opcional)

4 24. Peso de la carga. 25. Descripción de mercancías. (opcional) d) Transporte aéreo de carga internacional 1. Número de Guía. 2. RFC del expedidor de la mercancía. (opcional) 3. RFC del Agente de Carga. 4. Valor total pagado por el servicio de carga. 5. Nombre, denominación o razón social del expedidor de la mercancía. (opcional) 6. Domicilio fiscal del expedidor de la mercancía. (opcional) 7. RFC del consignatario de la mercancía. (opcional) 8. Nombre del consignatario de la mercancía. (opcional) 9. Domicilio fiscal del consignatario de la mercancía. (opcional) 10. RFC del integrador logístico. (opcional) 11. Nombre del integrador logístico. (opcional) 12. Domicilio fiscal del integrador logístico. (opcional) 13. Número del agente ante la IATA. 14. Aeropuerto de salida de la carga. 15. Matrícula del avión. (opcional) 16. Guía máster. (opcional) 17. Aeropuertos de conexión. (opcional) 18. Valuación de la mercancía (opcional) 19. Monto pagado por el servicio de valuación (opcional) 20. Aeropuerto de destino de la carga. 21. Número de vuelo destino. (opcional) 22. Fecha del vuelo destino. (opcional) 23. Número de piezas. (opcional) 24. Peso de la carga. 25. Descripción de la mercancía (opcional) 26. RFC del agente o de la empresa que realizó la exportación. 27. Nombre del agente o denominación o razón social de la empresa que realizó la exportación. 28. Dirección del agente o empresa que realizó la exportación. Adicionalmente, la regla en comento establece que el reporte mensual antes señalado, deberá elaborarse con base en las especificaciones técnicas que publique el SAT en su página de internet y deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél por el que se informa. A la fecha, dicha publicación no se ha llevado a cabo. Ahora bien la propia regla señala que cuando no se presente el reporte mensual durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, se perderá el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el

5 último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia. Por último señala que los contribuyentes que pierdan el derecho de aplicar la citada facilidad, podrán contar con un plazo de hasta tres meses para iniciar con la expedición de comprobantes, aplicando las disposiciones generales en la materia, siempre que cumplan con las obligaciones pendientes y con las que se generen durante el citado plazo. Es importante señalar, que las disposiciones fiscales aplicables no establecen cuáles son los comprobantes por los que las aerolíneas deberán aportar dicha información (es decir, todos los que se utilizarán para efectos fiscales por los usuarios de los servicios o la totalidad); sin embargo, por la redacción de las reglas en comento, consideramos que la información que deberá proporcionarse debiera incluir la totalidad de los comprobantes que las aerolíneas emitan independientemente de que vayan a ser utilizados para efectos fiscales o no por el usuario del servicios de transportación aérea. Asimismo y en relación con lo anterior, es importante señalar que el listado en comento, establece cierta información como opcional, lo anterior consideramos pudiera deberse a que en diversos casos, las aerolíneas no cuentan con dicha información, toda vez que, no todos los pasajeros pretenden utilizar dichos comprobantes para efectos fiscales, razón por la cual no proporciona la totalidad de dicha información. Ahora bien, el artículo Vigésimo Primero de las disposiciones transitorias de la resolución en comento, establece que para los efectos de la regla II antes señalada, el reporte de comprobantes emitidos correspondiente a los tres primeros meses de 2012, se presentará durante el mes de abril del mismo año considerando las operaciones de dicho trimestre. Esperemos que en los citados lineamientos se incluyan disposiciones que aclaren esta situación. Deducción de servicios de transportación aérea (carga y pasajeros) Como señalamos, la regla I Documentos que se pueden utilizarse como comprobantes fiscales, establece que las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o E-Tickets que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA), podrán utilizarse como comprobantes fiscales, siempre que las aerolíneas presenten la información establecida en la regla II Información que deben presentar las líneas

6 aéreas que emitan comprobantes aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la IATA. Lo anterior ya venía sucediendo con antelación, pues la regla número I de la Resolución Miscelánea vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, también establecía la posibilidad de deducir dichos pagos amparados con los documentos señalados en la regla que se menciona en el párrafo anterior. Ahora bien, a partir del 1º de enero de 2012, existe un nuevo requisito incluido en la última parte del citado precepto que hace depender la utilización de dichos documentos como comprobantes fiscales del cumplimiento de la obligación a que aludimos en el apartado anterior, es decir, el referido a que la aerolínea cumpla con el envío de la información correspondiente. Lo anterior genera incertidumbre para el usuario de los servicios, pues no se establece algún mecanismo a través del cual éste pueda verificar si la aerolínea del caso, ha cumplido con dicho requisito; y, por lo tanto, tampoco puede saber si su comprobante es o no válido para efectos fiscales. Esperemos que pronto, las autoridades fiscales emitan reglas que clarifiquen este hecho para evitar contingencias innecesarias a los contribuyentes usuarios de los servicios de transportación aérea (bien sea de carga o de pasajeros). Como siempre, quedamos a sus órdenes para poderlos asistir en cualquiera de las situaciones antes indicadas o las demás que pudieran resultar de su interés. Atentamente, Calderón, González y Carvajal, S.C. arturo.carvajal@cgctax.com alejandro.calderon@cgctax.com francisco.gonzalez@cgctax.com

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