UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO

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1 UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO RESPONSABILIDAD DEL PATRONO EN CASOS DE RIESGOS LABORALES SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Abogado Presentado por: Layzu Camacaro C.I: Mariana González C.I: Tutora: Dra. Nayda Nava. Maracaibo, Julio del 2012 I

2 RESPONSABILIDAD DEL PATRONO EN CASOS DE RIESGOS LABORALES SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO Layzu Camacaro C.I: Mariana González C.I: II

3 AGRADECIMIENTO. Agradecemos ante todo a Dios por permitirnos alcanzar esta meta. Agradecemos a nuestros padres por enseñarnos lo que somos, por estar a nuestro lado en cada momento de nuestras vidas. Agradecemos a nuestros hermanos por el ánimo, el apoyo y la alegría que nos han brindado. Agradecemos a nuestra tutora la Profesora Nayda Nava sin apoyo, guía, comprensión, dedicación y ayuda no habríamos podido realizar esta investigación. Agradecemos a nuestros amigos y compañeros de clases por su amistad, apoyo, cariño, guía, ayuda y por tantas aventuras, experiencias, desveladas. Agradecemos a nuestros profesores que participaron en nuestra enseñanza, que no dieron los conocimientos adquiridos y por todo lo que nos ayudaron. Agradecemos a nuestros tíos, primos, demás familiares y amigos que estuvieron presentes en el lapso de nuestra carrera, gracias por su apoyo. III

4 DEDICATORIA A Dios por todo lo que me ha dado, la oportunidad de vivir y una hermosa familia. A la vida por todo lo que he aprendido y aprenderé en un futuro. A mis padres por lo que soy, porque me han dado todo lo que soy, me han inculcado valores, principios, perseverancia, sabios consejos y amor por sobre todas las cosas, sin su apoyo no hubiese podido cumplir esta meta. A mis hermanos Carlos Luis, Laymar y Carlos Alfredo porque siempre me han apoyado y por estar dispuestos siempre a ayudarme. A mi sobrina Alejandra por ser un impulso en mi vida. A mi compañera de tesis Mariana González por compartir conmigo esta experiencia inolvidable, por su apoyo, comprensión y ayuda. A mi tutora Académica, la Profesora Nayda Nava, ya que sin apoyo, guía, comprensión, dedicación y ayuda no habríamos podido realizar esta investigación. A mi amiga Joseheb Ramírez por su apoyo, su ayuda, por estar presente en momentos difíciles. A mis amigas Maryorie y Siobeth ya que nos apoyamos mutuamente en nuestra formación profesional y hasta ahora, seguimos siendo amigas. A mis profesores gracias por su tiempo, por su apoyo y la sabiduría que me transmitieron en el desarrollo de mi formación profesional. A mis tíos, primos, demás familiares y amigos que estuvieron presentes en el transcurso de mi carrera, son muchos pero no por eso me olvido de ustedes. Layzu Camacaro IV

5 DEDICATORIA A Dios, primeramente por darme la inteligencia, sabiduría, comprensión, salud, y sobre todo fuerzas para seguir adelante y obtener el logro y satisfacción de culminar mis estudios. A mis padres Luis y Luisa, porque son las personas que más paciencia me han tenido a lo largo y desarrollo de esta carrera, gracias por sus consejos, amor y recomendaciones cuando los necesitaba, ustedes son incondicionales. A mi hermano Juan Luis, por siempre estar atento y preocupado, esperando que también sigas estos pasos y aunque sé que te falta poco para lograr tu meta y ser un excelente medico, que mi logro sirva para ti de motivación. A mis abuelos adorados Juan y Emelina, que más que unos abuelos son mis segundos padres, por estar y formar parte de mi vida, ser personas sabias y servir de inspiración para mí día a día. A mi novio Ricardo, gracias por estar a mi lado, ser mi apoyo y mejor amigo, por estar ahí en todo momento en buenas y malas, eres motivo para lograr esta meta te amo, eres especial. A mi amiga y compañera de tesis Layzu Camacaro, por estar en estos momentos compartiendo esta experiencia conmigo, por tu apoyo en todo momento y gracias a nuestro empeño hoy pudimos lograrlo. A la profesora Nayda Nava, por ser nuestra tutora, guía, por tomar parte de su tiempo para orientarnos en esos momentos de dudas y aclararlas con sus consejos sabios para ser el día de mañana excelentes profesionales. A mis demás familiares que aunque no los mencione se que comparten esta satisfacción y éxito conmigo. A la vida misma, a los sueños y fantasías porque en ellos forje mi realidad. Mariana González V

6 RESUMEN UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO RESPONSABILIDAD DEL PATRONO EN CASOS DE RIESGOS LABORALES SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO Autores: Layzu Camacaro Mariana González Tutora: Abg. Nayda Nava. Fecha: 19/07/2.012 El empleador al crear una empresa, explotación, faena o establecimiento, asume la responsabilidad de estos riesgos indemnizando al trabajador lesionado independientemente de la culpa de este, por lo cual es importante cumplir con las normas que regulan las Condiciones de Trabajo y de Higiene y Seguridad establecidas en la LOPCYMAT, la LOTTT y otros cuerpos normativos. Una de las contingencias que más influencia tienen sobre los trabajadores y la cual se materializa como una problemática que se ha tratado de eliminar en la población laboral, lo constituyen los riesgos laborales siendo aquellos agentes que influyen en el medio ambiente de trabajo con ocasión al trabajo, que representan una probabilidad manifestándose en forma de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales y que trae como consecuencia para el trabajador discapacidad temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta permanente para cualquier tipo de actividad, gran discapacidad o la muerte del trabajador. Los riesgos laborales son de dos tipos: a) accidentes de trabajo los que a su vez se dividen en lesiones internas, accidentes ocurridos en actos de salvamento, accidentes in itinere y accidentes ocurridos a dirigentes sindicales y b) enfermedades ocupacionales. Del mismo modo se examino la jurisprudencia sobre la materia fijando los criterios establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.El tipo de investigación es descriptivo con diseño documental, en el cual se utilizaron como técnicas de recolección de datos la del subrayado, la del esquema y la del resumen y en la técnica del análisis de los datos la hermenéutica jurídica. La investigación finaliza con algunas recomendaciones dirigidas a los trabajadores expuestos a los riesgos laborales con el fin de erradicar en la medida de lo posible este tipo de infortunios. Palabras Clave: riesgos laborales, accidente, enfermedad ocupacional, responsabilidad patronal. VI

7 INDICE GENERAL Pág. Agradecimiento.. iii Dedicatoria.....iv Resumen vi Índice General...vii Introducción...11 Capítulo I. El Problema.. 14 Planteamiento del Problema...15 Formulación del Problema Objetivos de la Investigación. 19 Objetivo General...19 Objetivos Específicos Justificación de la Investigación Delimitación Capítulo II. Marco Teórico Antecedentes Bases Teóricas Bases Doctrinales Riesgos Ocupacionales 28 Accidente Accidentes Laborales VII

8 Tipos de Accidentes de Trabajo Enfermedades Ocupacionales Responsabilidad..37 Tipos de Responsabilidades Bases jurisprudenciales Sentencia n 396 R.C. N AA60-S Sentencia n R.C. N AA60-S Sentencia n R.C. Nº AA60-S Sentencia nº VP01-R Bases Legales Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.54 Mapa de Categorías Capítulo III. Marco Metodológico Tipo de Investigación Diseño de Investigación Fuentes Iníciales Fuentes Secundarias Técnica de Recolección de Datos Técnica del Subrayado Técnica del Resumen VIII

9 Técnica del Esquema Plan de Análisis de Datos Capítulo IV. Análisis y Discusión del Resultado Identificar los tipos de riesgos laborales en el ordenamiento jurídico venezolano Establecer la responsabilidad del empleador en materia de riesgos laborales según el Ordenamiento Jurídico Venezolano Examinar la doctrina judicial venezolana en materia de responsabilidad patronal derivada de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales..96 Conclusiones Recomendaciones Referencias Bibliografía IX

10 RESPONSABILIDAD DEL PATRONO EN CASOS DE RIESGOS LABORALES SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO X

11 INTRODUCCION El trabajo que a continuación se presenta trata de analizar la responsabilidad del patrono en materia de riesgos laborales en el ordenamiento jurídico venezolano, desde el punto de vista de las autoras de la investigación los riesgos laborales son todos aquellos agentes que influyen en el medio ambiente de trabajo con ocasión al trabajo, que representan una probabilidad manifestándose en forma de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales y que trae como consecuencia para el trabajador discapacidad temporal, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente para el trabajo habitual, discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad, gran discapacidad o en el peor de los casos la muerte de dicho trabajador. Partiendo de lo anterior dichos riesgos se dividen a su vez en a) accidentes de trabajo siendo estos todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo y b) enfermedades ocupacionales las cuales son el estado patológico originados por agentes físicos, químicos o biológicos en la salud del trabajador producido por el medio ambiente del trabajo con ocasión al trabajo que causa lesiones, alteraciones emocionales que pueden ser temporales o permanentes. Dentro de los accidentes de trabajo se encuentran cuatro supuestos lesiones internas, los accidentes ocurridos en los actos de salvamento, los accidentes in itinere y los accidentes ocurridos a los dirigentes sindicales, todo esto es fundamentado tanto por la doctrina, jurisprudencia y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT 2005) en sus artículo 69 y 70. Es por ello el interés de nosotros en el objeto de estudio del presente trabajo, puesto que pretendemos realizar un análisis detallado de la problemática de los XI

12 riesgos laborales o infortunios en el trabajo y por tanto esta investigación tiene como fin específico identificar los tipos de riesgos laborales, establecer la responsabilidad del empleador en materia de riesgos laborales y examinar la doctrina judicial venezolana en materia de responsabilidad patronal derivada de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. En el marco cronológico de esta investigación, se extiende desde el año 2011 al presente año 2012, período requerido por la Universidad Rafael Urdaneta para realizar un Trabajo Especial de Grado con el fin de cumplir con un requisito académico y optar al título de abogado de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera se analizaron varias sentencias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de dichas jurisprudencias se tomo el criterio reiterado en cuanto a la responsabilidad del patrono en casos de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. Por otro lado la legislación venezolana establece los tipos de responsabilidad aplicable al patrono en los artículos 72, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 124, 127, 128, 129, 130, 131 y las disposiciones transitorias novena y décima de la LOPCYMAT (2005) y estas son la responsabilidad administrativa, la responsabilidad civil y la responsabilidad penal. La responsabilidad administrativa pagada en unidades tributarias dependiendo del tipo de infracción ya sean estas leves, graves y muy graves; la responsabilidad civil derivada de la obligación civil de compensar y reparar los daños causados a otros interviniendo la culpa o negligencia del patrono o empleador, en otras palabras es la consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o la empresa y la responsabilidad penal que para la doctrina son aquellas acciones u omisiones del empleador calificadas como delitos en el Código Penal y se convierten en consecuencias para la integridad física de los trabajadores; emanan de la violación de preceptos contemplados en el Código Penal desde donde se desprende la aplicación de la privación de libertad para el patrono o empleador cuando medie incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, que deriven en el acaecimiento de accidentes o enfermedades en el trabajo. XII

13 Con el fin perseguido por este trabajo se aplico el método científico organizándose en IV capítulos establecidos del siguiente modo: Capítulo I de la investigación trata lo relativo al planteamiento del problema, la finalidad e importancia del trabajo realizado, la delimitación del tiempo, espacio y contenido de la investigación y de los objetivos planteados que son el fin de esta investigación. El II Capítulo de la investigación se establece los términos básicos, los antecedentes de la investigación, es decir otras investigaciones realizadas acerca del mismo objeto de estudio, las bases teóricas, legales y jurisprudenciales ya que estas son las que fundamentan el contenido de la presente investigación. En lo que atañe al Capítulo III se expone el tipo y nivel de investigación, el diseño de la investigación y las fuentes primarias y secundarias utilizadas en la preparación del trabajo, las técnicas de recolección de datos dentro de las cuales se manejaron: la técnica del subrayado, la técnica del esquema y la técnica del resumen y como último punto de este capítulo la técnica de análisis de los datos dentro de la cual se utiliza la hermenéutica jurídica ya que el tipo de investigación es jurídica. Para finalizar el Capítulo IV de la presente investigación conoce lo inherente a los objetivos planteados en el primer capítulo y logra los resultados discutidos de acuerdo a la doctrina, legislación y jurisprudencia sobre las cuales los investigadores de la presente elaboramos el análisis de los objetivos y las conclusiones y recomendaciones necesarias. XIII

14 . CAPITULO I EL PROBLEMA 14

15 Capítulo I Fundamentación Planteamiento y Formulación del Problema El trabajo se ha considerado a través de los años como una de las formas más importantes de subsistencia para todo ser humano, obteniendo una serie de aspectos positivos y favorables que permiten adquirir los bienes necesarios para la manutención y bienestar general de toda persona y así mismo de su grupo familiar. Con él se desarrollan actividades físicas y mentales que revitalizan el organismo al mantenerlo activo y despierto. Mediante esta actividad igualmente se activan las relaciones sociales con otras personas a través de la cooperación necesaria y permite el aumento de la autoestima porque estimula a las personas a sentirse útiles a la sociedad (Meza, 2010). Así mismo, en la realización de actividades establecidas en el campo laboral pueden presentarse diferentes situaciones de riesgos que afecten la salud, desde el punto de vista psíquico, físico o emocional, según sean las condiciones sociales y materiales donde se realice el trabajo. Es por ello que a través de los años fue creada la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el fin de evitar daños a la salud ocasionados en el ambiente de trabajo. Siendo un organismo tripartito compuesto por miembros de los gobiernos, trabajadores y empresarios, como sus objetivos principales son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo. Así mismo elaborar convenios y recomendaciones para las políticas de los Estados que, si bien no disponen de fuerza coactiva directa, indirectamente dispone de medios de 15

16 persuasión para conseguir su respeto y adopción por los distintos estados miembros (Cortés, 2007). Si bien es cierto, es necesario señalar que la salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones justas, para que los trabajadores puedan desarrollar una actividad digna y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad para poder evitar los accidentes laborales. En relación de lo anteriormente expuesto es conveniente señalar lo planteado por Cortés (2007): Siendo precisamente la lesión, consecuencia del accidente laboral, la que motivó el nacimiento de la Seguridad del Trabajo, y que no habría tenido razón de ser si no hubiesen existido consecuencias, dando lugar a su definición y desarrollo legal, como una necesidad de reparar el daño motivado por el trabajo (p.68). Asimismo es importante determinar con ocasión a esos riesgos lo que establece la doctrina y se conoce como accidentes profesionales, que es toda lesión, funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de la acción violenta de una fuerza exterior sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión a este. En este sentido se considera como accidente de trabajo toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenido en las mismas circunstancias. De forma general tomando las ideas anteriormente expuestas se puede conocer que la enfermedad profesional es un estado patológico contraído con ocasión del trabajo o por exposición al ambiente en que se encuentra obligado a trabajar; que puede ser originado por factores del mismo ambiente como agentes físicos, químicos, biológicos, condiciones ergonómicas (se entiende por ergonomía el estudio de la relación optima entre el instrumento útil de trabajo y su operador), meteorológicas así como factores sociológicos o emocionales que también influyen. Ahora bien en Venezuela las situaciones referidas a las condiciones necesarias para el ambiente de trabajo se encuentran reguladas en La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005). Que establece en su artículo 69 la definición de Accidente de Trabajo. 16

17 Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidente de trabajo: 1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando tenga relación con el trabajo. 3. Los accidentes que sufran el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior. Partiendo de los supuestos anteriores, la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación de la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, de deberes y obligaciones empresariales más aún, la simple corrección de situaciones de riesgo que se han presentado en diferentes ocasiones. La planificación de la prevención desde el mismo momento del diseño del proyecto empresarial, la inicial evaluación de los riesgos laborales y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales. 17

18 Es por ello que actualmente estos siniestros o accidentes laborales pueden deberse a condiciones medioambientales del centro donde se realiza la actividad laboral, condiciones físicas, condiciones del puesto de trabajo y condiciones derivadas del sistema organizativo de la empresa. Cada riesgo laboral lleva conexo un plan preventivo para evitar o disminuir su gravedad. Un siniestro puede ocasionarse por ignorancia de los riesgos que se corren, por una actuación negligente, o simplemente por no acatar las precauciones necesarias para ejecutar una tarea o por una actitud temeraria de rechazar los riesgos que están presentes en el área de trabajo. En este sentido es necesario que el empresario deba adoptar las medidas necesarias para que los equipos que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud al utilizar dichos equipos. Es por ello que es necesario mencionar que la falta de políticas públicas en esta materia, en la realidad social, trae como consecuencia que el trabajador desasistido o incapacitado, víctima de un riesgo laboral se vea expuesta a la desincorporación del mercado del trabajo, al rechazo social y a la indigencia. Todas estas razones expuestas anteriormente, se hacen con el fin de evitar tener consecuencias desfavorables o lograr controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo debe realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieren un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario debe adoptar las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello. Y es por esto que debe asegurar que reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse ya que de no darse las condiciones necesarias puede persistir los riesgos ocasionando que cada vez pueda ser mayor. 18

19 Formulación del Problema Cuál es la responsabilidad del patrono en casos de riesgos laborales según el ordenamiento jurídico venezolano? Objetivos de la Investigación Objetivo General Analizar la responsabilidad del patrono en casos de riesgos laborales según el ordenamiento jurídico venezolano. Objetivos Específicos Identificar los tipos de riesgos laborales en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Establecer la responsabilidad del empleador en materia de riesgos laborales según el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Examinar la doctrina judicial venezolana en materia de responsabilidad patronal derivada de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Justificación de la Investigación En este orden de ideas, desde el punto de vista práctico esta investigación tiene relevancia jurídica ya que contribuye con el estudio de las disposiciones relacionadas con los riesgos laborales, específicamente los establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005) (LOPCYMAT) a través del análisis de la diversidad de fuentes documentales y legales; así como los 19

20 criterios establecidos por profesionales del derecho que han estudiado sobre la materia de riesgos laborales en la legislación venezolana. Igualmente es importante ya que ayuda en la práctica a los profesionales del derecho, quienes se encargan de representar a todos aquellos trabajadores que han sufrido o sufren las consecuencias físicas, económicas y sociales de los riesgos laborales, pues las conclusiones obtenidas en esta investigación nutriría la praxis forense de manera confiable y efectiva en el campo del Sistema de Seguridad Social Venezolano. El presente trabajo sirve para ampliar conocimientos, canalizar dudas e incertidumbres con respecto a los posibles riesgos laborales a los que los trabajadores están expuestos en su labor diaria. Así como también, resaltar la importancia de la planificación de las medidas preventivas que vayan encaminadas a la eliminación de los factores de riesgo, lo cual debe afrontarse desde un punto de vista que concientice en la participación del Estado, patrono y la sociedad, analizando así las diferentes doctrinas plasmada por los estudiosos del derecho como lo son Guzmán (2010), Cortés (2007), entre otros. Por consiguiente, cabe destacar que desde el punto de vista metodológico se lleva a cabo la presente investigación aplicando el método científico y las teorías jurídicas en conjunto con la realidad social para poder alcanzar nuestro objetivo que no es más que el análisis de la responsabilidad del patrono en casos de riesgos laborales según el ordenamiento jurídico venezolano y será de guía a futuras investigaciones. Delimitación de la Investigación La presente investigación se basa en la rama del derecho laboral específicamente en el estudio de la responsabilidad que el Estado venezolano establece a el patrono en casos de riesgos laborales según el ordenamiento jurídico venezolano contemplado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (2005). El espacio donde se realizó esta investigación es el territorio de la República 20

21 Bolivariana de Venezuela. Tiene un lapso comprendido desde el mes de septiembre del año 2011 hasta el mes de julio del año Para realizar la presente investigación se realizo un análisis de los criterios establecidos por la doctrina como Iturraspe (1989), Cabanellas (1993), Cortés (2007), Ferrer (2010), Meza (2010); artículos científicos publicados vía tradicional o electrónica como Hurtado (2005), Ramírez (1986). 21

22 CAPITULO II MARCO TEÓRICO 22

23 Capítulo II Marco Teórico Antecedentes de la investigación Los antecedentes de la investigación, se refieren a los estudios previos realizados con el problema planteado, es decir, investigaciones realizadas anteriormente que guarden algún vínculo con el objeto de estudio. En tal sentido se toma para la presente las siguientes investigaciones: Oberto, (2006) en su investigación Accidentes Laborales de las Empresas del Sector Lácteo. Tenía como propósito de la investigación analizar el ordenamiento jurídico positivo sobre prevención de accidentes laborales de las empresas lácteas venezolanas. Por lo tanto, tomó como marco de referencia la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), Guzmán (1995), Villalobos (1999) y Chiaveneto (2004). La investigación fue documental descriptiva, con diseño no experimental. Como fuentes de información se utilizaron las disposiciones legales en materia laboral. Así mismo, se consultó la población la cual estuvo conformada por dos (2) grupos, el primero integrado por veintiocho (28) supervisores, se realizó un censo poblacional, mientras que para el grupo de trabajadores se calculó una muestra obteniéndose un total de setenta y cuatro (74) trabajadores. En cuanto al instrumento para recolectar la información se realizó una revisión documental, pero también se construyó una entrevista abierta estructurada de ocho (8) ítems. Entre los resultados obtenidos el autor determinó que a pesar de las normas legales para prevenir los accidentes de trabajo, cada empresa debe contar con la normativa para disminuir los accidentes y enfermedades ocupacionales, y así reducir los riesgos 23

24 y peligros en el ambiente de trabajo. Así mismo, concluyó que cada empresa debe contar con normas propias con el fin de cubrir sus necesidades reales basadas en disposiciones de la LOPCYMAT (2005). Se consideró relevante de lo expuesto por el autor la creencia e importancia referente a la incorporación de políticas al manual de seguridad y salud ocupacional de las empresas, esto debió ser un concepto de obligado cumplimiento en el cual para garantizarlo indicó tomar en cuenta disposiciones legales establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano como por ejemplo la LOPCYMAT (2005), ley encargada de regular las condiciones y medio ambiente de trabajo que proporcione bienestar, y en el que se puedan prevenir riesgos. Resaltó que el tipo de accidentes de mayor ocurrencia era: el inadecuado manejo de químicos, falta de uso de equipos de seguridad, apuntando como consecuencias las suspensiones médicas, lesiones, disminución de la producción, conflictos laborales y pérdidas humanas. Por lo tanto, de los antes expuesto he allí la utilidad y comparación con la presente investigación. Borregales, Manzanilla (2008) en su trabajo titulado Análisis de los derechos y deberes de los trabajadores en la prevención de los riesgos profesionales en la legislación laboral venezolana presentó como objetivo primordial describir los deberes de los trabajadores en la prevención de los riesgos profesionales en la legislación venezolana así como el estudio de los derechos de los trabajadores en la prevención de los riesgos profesionales en la legislación venezolana y finalmente determinar la correspondencia entre el cumplimiento del deber de los trabajadores en la prevención de los riesgos profesionales en la legislación venezolana. Tomando como autores referenciales Iturraspe (1999), González (2001), Serrano (2006), Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo (2005). La investigación fue descriptiva, bajo un diseño documental. La técnica de recolección de datos que empleó fue la observación documental por medio de una revisión bibliográfica. Se consideró como resultados que dada la importancia, por 24

25 tratarse de un conjunto de prestaciones relacionadas a la responsabilidad que poseen los trabajadores en materia de seguridad y salud ocupacional, de manera que se legisla no solo la responsabilidad del patrono sino también la del trabajador siendo ambos sujetos de derechos, deberes y obligaciones ante los riesgos laborales. Así entonces concluyó que lo relevante del caso es asumir compromisos por parte de ambos, es decir, tanto del empleador como del trabajador, porque el cambio siempre va a radicar cuando ocurra un accidente laboral y las personas que padecen las consecuencias de ello, las plenamente capaces de reconocer los riesgos que conforman, hagan un esfuerzo concentrado para prevenirlo. El aporte que brinda la investigación es que es necesario precisar que no solo el deber es para el patrono o empleador sino que también el deber es para el trabajador que habiendo sufrido un accidente laboral tome las previsiones necesarias y evitar la ocurrencia de un hecho desfavorable que perjudique a ambos sujetos de la relación laboral. Proporcionando un medio de trabajo adecuado, ergonómico y que brinde seguridad a todos. Araujo, García (2009) en su trabajo de investigación Alcance de la responsabilidad del patrono en el accidente in itinere previsto en la legislación laboral venezolana. El objetivo esencial se obtuvo a través de cada uno de los objetivos específicos que se plantearon en la investigación. Sustentaron su tesis en doctrina como Doriam (2008), Castillo (2007), y la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT) (2005). El estudio fue descriptivo documental y jurídico. En cuanto al diseño fue bibliográfico no experimental y como técnica la observación documental. La investigación arrojó como resultados los elementos que debe presentar el accidente in itinere para que el patrono responda por los daños, estableciendo criterios por la Sala de Casación Social, de igual manera las circunstancias en que responde el patrono civilmente, administrativamente, penalmente y objetivamente de acuerdo a lo establecido por la LOPCYMAT y la Sala de Casación Social. 25

26 Así mismo recomendó que los patronos tengan el deber de asegurarles traslado a sus trabajadores, con condiciones para ello, es decir, para el traslado al lugar del trabajo hasta su casa o viceversa. Lo relevante del caso expuesto para con el trabajo material de estudio, es que este tipo de accidentes in itinere es uno de los riesgos previsto en el ordenamiento jurídico venezolano, que genera lesiones y en otros casos ocurrencia de hechos desfavorables que perjudican tanto al trabajador como al patrono situación en la que este último puede verse perjudicado civil, administrativa y penalmente dependiendo de cada caso en particular. Oviedo, Ana (2009) en su proyecto de tesis Alcance de la responsabilidad del patrono en materia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales previstos en la legislación laboral venezolana. Tuvo como objetivo analizar el alcance de la responsabilidad del patrono en materia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales previstas en la legislación laboral, logrando distinguir los tipos de responsabilidades del empleador en materia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales previstas en la legislación laboral y se identificaron las sanciones establecidas en los supuestos que ocurran accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Aunado a ello los organismos competentes para conocer del caso. El fundamento versó sobre la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo 2005, la ley orgánica del trabajo 1997, y el reglamento de la ley orgánica del trabajo La investigación fue de tipo documental, jurídicodescriptiva y utilizó la observación documental como técnica de recolección de datos. Los resultados que arrojó, es que en efecto, la normativa laboral vigente establece una serie de responsabilidades al patrono, las cuales van desde la responsabilidad administrativa, civil, penal y las responsabilidades que ha establecido el derecho común. Por lo tanto, se establecen severas sanciones ante el patrono incumplidor, incluyendo la privación de libertad, sancionada por los tribunales penales correspondientes, cuando se trate de infracciones graves. 26

27 El presente trabajo de investigación aporta a este trabajo de investigación que es sumamente importante la responsabilidad, el deber que tiene el patrono con los trabajadores cuando se presenta un accidente o enfermedad ocupacional derivada de la relación laboral, determinándose según sea el caso si ello conlleva o representa para el empleador sanciones especificas previstas en la ley de la materia conforme al ordenamiento jurídico venezolano. Ferrer (2010) en su trabajo de investigación Responsabilidad civil del empleador ante la ocurrencia de un accidente laboral o enfermedad ocupacional de los trabajadores según la legislación venezolana. Fue un trabajo que se realizó bajo la modalidad de la investigación documental monográfica con nivel descriptivo. La recolección de datos se hizo a través de revisión bibliográfica y su análisis mediante la interpretación jurídica. Por medio del estudio se determinó las garantías emanadas en la legislación venezolana inherentes a la responsabilidad civil ante la ocurrencia de un accidente laboral o enfermedad ocupacional. El mismo proporcionó que el ordenamiento jurídico posee una serie de preceptos legales de suma importancia que obligan a las empresas a dar cumplimiento a las condiciones mínimas de higiene y seguridad social, que permitan lugares seguros de trabajo, que se establezcan sistemas de prevención social para evitar posibles accidentes o enfermedades profesionales, y así evitar el pago de las indemnizaciones respectivas. Se puede determinar como aporte de este trabajo investigativo que al patrono no solo le corresponden sanciones penales, administrativas, sino también civiles ante la presencia u ocurrencia de un accidente laboral, considerándose este último como uno de los tipos de riesgos que señala el ordenamiento jurídico venezolano, ya que, la lesión puede ocasionar un hecho imprevisto derivado del trabajo, puede resarcirse monetariamente en el mayor de los casos pero el daño moral no puede ser cuantificable, ni mucho menos tarifado por la ley quedando estas estipulaciones a la libre estimación del juez de la materia. 27

28 Bases Teóricas de la Investigación Riesgos Ocupacionales Iturraspe (1989), se entiende por riesgo profesional todo agente físico, químico, biológico y psicosocial presente en el medio de trabajo, que pueda causar, promover y/o potencializar un daño a la salud, ya sea en la forma de un accidente de trabajo o en la forma de una enfermedad ocupacional (p.40). Los riesgos profesionales son todos aquellos agentes que de una u otra manera influyen y están presentes en el medio ambiente de trabajo, y como consecuencia de ello puede ocasionar un accidente o enfermedad profesional. Entendiéndose de igual manera, como la medida de la posibilidad y magnitud de los impactos adversos, siendo la consecuencia del peligro, y está en relación con la frecuencia con que se presente el evento. Al respecto Ramírez (1986): Señala que con el avance tecnológico de nuestros tiempos, la exposición del trabajador a sufrir riesgos en el trabajo, ha aumentado progresivamente (p. 274). En tal sentido este autor expresa que las obligaciones concernientes a los dos sujetos de la relación de trabajo, se constituyen por mandato de Ley y nacen antes de la relación y no puede existir arreglo o convención entre las partes para modificar lo que está establecido en la Ley. Riesgos laborales, en principio se considera que el riesgo en el trabajo es una consecuencia natural e inevitable del proceso productivo, ya que cualquier tecnología lleva intrínseco un irreductible riesgo, que es creado por el empleador y en consecuencia debe asumir las consecuencias de dicho riesgo pero con el transcurso del tiempo se considera al trabajo como una actividad en la que tanto trabajador y empleadores comparten un común conjunto de intereses y objetivos, lo que implica que ambos deben compartir las consecuencias de un riesgo razonable. 28

29 Según Cortés (2007), el riesgo se debe entender como la probabilidad de que ante un determinado peligro se produzca un cierto daño, pudiendo ello cuantificarse (p.32). Según esta definición los riesgos ocupacionales son aquellos que están sometidos a una probabilidad sobre un hecho que puede como no ocurrir, es decir, que dependiendo si este se verifica puede cuantificarse. Así mismo Meza (2010), señala que debemos partir de que el trabajo constituye una actividad que puede ser peligrosa en la medida que el proceso de producción de los bienes y servicios exige una relación de la persona con los elementos objeto de transformación, con la tecnología y con los modelos de organización del trabajo que utiliza. El trabajador se relaciona con los factores de riesgo a través de una relación de dependencia con respecto al empleador, quien es el organizador del proceso productivo y del trabajo en sí mismo, de allí que las principales obligaciones legales estén especialmente dirigidas al empleador. Igualmente llama la atención que los riesgos laborales son aquellos que se producen por el hecho o en ocasión del trabajo a través de dos manifestaciones: los accidentes y las enfermedades profesionales, cuyos efectos pueden generar situaciones de invalidez temporaria o permanente, y cuyas consecuencias pueden variar entre la curación, la huella de alguna secuela, e inclusive la posibilidad de que la víctima muera. Por su parte se puede entender de lo expresado por Meza que si bien el trabajo constituye una actividad, la misma puede ser peligrosa en la medida de las exigencia de cada área y ambiente laboral, en torno al avance que día a día tiene la tecnología y los modelos de esta última que se utilizan en las empresas. Donde todo va a depender en caso de producirse el hecho, es decir, el riesgo que corre cada trabajador y que si este hecho impredecible y futuro se presenta como vaya a responder el trabajador ya que, cada caso es distinto y particular por parecidos que sean. Por eso de acuerdo a las ideas expuestas es pertinente y completamente aceptable el concepto establecido por Iturraspe (1989), donde asegura que los riesgos 29

30 ocupacionales son esos agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales presentes en el medio de trabajo, que pueda causar, promover y/o potencializar un daño a la salud, ya sea en la forma de un accidente de trabajo o en la forma de una enfermedad ocupacional. Accidente Accidentes es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, aunque normalmente evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas (Biblioteca técnica 2000, p.14). Los accidentes de manera general pueden ser entendidos como todo suceso que no es ni querido ni deseado por la persona y que se produce de forma inesperada dejando como consecuencia en la mayoría de los casos lesiones que impiden de una u otra forma la continuidad normal del trabajo. Ossorio (2000), define el accidente como un suceso eventual que altera el orden regular de las cosas o del que resulta daño para las personas o cosas. Así como también podría referirse a la indisposición o enfermedad que sobreviene repentinamente y priva de sentido, de movimiento o ambas cosas. Es ese suceso eventual que por tener esa característica altera el orden normal de las cosas, que en la mayoría de los casos deja secuelas o produce daños a las personas. Así como al respecto pueden ser entendidas como esa enfermedad que sobreviene de manera inoportuna y priva el desarrollo de las personas o cosas. Cortés (2007), considera que es la forma de siniestro que acaece en relación directa o indirecta con el trabajo, ocasionados por la agresión inesperada y violenta del medio. (p.39). Se cataloga como ese siniestro que de cierta forma se produce de directa o indirectamente con el trabajo, con ocasión a esos agentes o hechos que se encuentran en el medio. 30

31 Es el accidente uno de los términos más importantes en nuestra materia y trabajo de investigación, porque específicamente es el accidente el derivado de ese hecho imprevisto, que tentativamente genera un riesgo que se corre día a día en el medio ambiente de trabajo cualquiera que sea la función que se desempeñe, y que puede tener como consecuencias lesiones temporales o permanentes en las personas o cosas. Atendiendo a las definiciones desarrolladas la más adecuada es la analizada por la Biblioteca técnica (2000), que da a conocer el accidente de mañanera general como todo suceso anormal, no querido, ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, aunque normalmente evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas. Accidentes Laborales Cabanellas (1993), el accidente de trabajo es un suceso imprevisto, sobrevenido en el acto o con motivo del trabajo, que produce una lesión o perturbación funcional transitoria o permanente (p.16). Respecto al accidente de trabajo es todo suceso imprevisto, futuro e incierto que puede o no ocurrir, y se presenta con motivo al trabajo, produciendo así en unos casos lesiones en otros casos daños temporales o permanentes; si bien es cierto el accidente laboral constituye la base del estudio de la Seguridad Industrial, y lo enfoca desde el punto de vista preventivo, estudiando sus causas (por qué ocurren), sus fuentes (actividades comprometidas en el accidente), sus agentes (medios de trabajo participantes), su tipo (como se producen o se desarrollan los hechos), todo ello con el fin de desarrollar dicha prevención. Rodríguez (2001), establece que los accidentes laborales son toda lesión interna, determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias estableciendo así las siguientes características: (a) La acción violenta, (b) que sea producto de una causa externa o fuerza exterior, (c) la subitaneidad (p.582). 31

32 Así mismo señala que cuando el legislador invoca las circunstancias en el curso del trabajo, está haciendo referencia al lugar de trabajo, igualmente cuando dice: el hecho del trabajo, se refiere al tiempo en que el trabajador está a disposición del patrono y cuando invoca la frase con ocasión del trabajo, se refiere a toda circunstancia, independiente del lugar y del tiempo de disposición al patrono, que en relación de causalidad, le permita al trabajador demostrar que la causa del accidente, mas allá de la jornada y del lugar de trabajo, fue la relación laboral. Cuando el accidente ocurre en el lugar de trabajo, o durante el tiempo que el trabajador se encuentre a disposición del patrono, el accidente es de trabajo. Se presume que es de trabajo, el patrono según la derogada LOT en el artículo 563 de LOT podía invocar algunas excepciones pero con la entrada en vigencia de la nueva LOTTT no es necesario que el trabajador pruebe la culpa del patrono, es decir, que se elimina la carga de la prueba al trabajador. Ejemplo de este último sería cuando el trabajador, desde su residencia, se traslada a su lugar de trabajo en un transporte que no es del empleador y en el trayecto le ocurre una lesión, esto se considera accidente in itinere. Es por ello que esta responsabilidad que cubre la Ley Orgánica del Trabajo en este punto específico se denomina responsabilidad objetiva y es distinta de la responsabilidad por hecho ilícito prevista en el artículo del Código Civil, y de la responsabilidad contenida en el artículo 1 numeral 3 de la LOPCYMAT. No necesita, a los efectos de la LOT, culpa alguna del patrono, ni ausencia de culpa del trabajador para que prospere. Es una responsabilidad inherente al trabajo, correspondiendo a un riesgo que está en el mundo por la razón del trabajo. Meza (2010), se entiende como todo suceso que produzca en el trabajador una lesión funcional o corporal, permanente o temporal inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión al trabajo. Debe entenderse como ese suceso imprevisto que se produzca en el trabajador ocasionando lesión temporal o permanente que muchas veces produce la muerte de 32

33 esté, y que dicho hecho se presenta en el desarrollo de sus funciones de trabajo o con ocasión a este. Alfonzo (2010), Dentro de este marco la muerte, como las incapacidades resultantes de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, originan el derecho a una indemnización que en cada caso, la misma ley tarifa según el grado y duración de la inhabilitación para el trabajo que la lesión produzca. Así en caso de muerte, la indemnización a los parientes del difunto determinados en el artículo 568 esjudem, es equivalente al salario de dos años del trabajador. (pág. 563). Según Alfonso el accidente laboral dentro del marco de lo establecido por la ley, trae como incapacidad u hecho resultante enfermedades que son catalogadas por la materia como profesionales también conocidas como ocupacionales, y en otros casos dependiendo del hecho puede producir hasta la muerte del trabajador. Estos casos tarifados por la ley respectiva, existen indemnizaciones a parientes que indica la ley según el grado y duración que amerite el trabajado que la lesión produzca. Es por ello que es necesario señalar que los accidentes ocurren porque las personas cometen actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen. En base a los planteamientos explicados anteriormente Cabanellas (1993) con su definición el accidente de trabajo es un suceso imprevisto, sobrevenido en el acto o con motivo del trabajo, que produce una lesión o perturbación funcional transitoria o permanente; por ser el que más se ajusta a lo que se busca plasmar en este trabajo investigativo. Tipos de accidentes de Trabajo Garay (2007), los ha clasificado de la siguiente manera. Las lesiones internas: Son aquellas que son determinadas por un esfuerzo violentos o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, 33

34 químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias. Las ocurridas en actos de salvamentos: y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos. Con base a lo planteado existen varios tipos de accidentes laborales, o así lo ha determinado la doctrina. Todos ellos producto del desempeño de una actividad física en una determinada área laboral, es por esto que se dividen en internas (que devienen por el esfuerzo y/o por agentes que se encuentran en el ambiente), por actos de salvamento, las accidentes que sufra el trabajador en el trayecto, hacia el trabajo (conocidos también como accidentes in itinere), y los que sufra por el cargo que desempaña en actividades sindicales. Enfermedad Ocupacional Es todo deterioro lento y progresivo de la salud del trabajador por exposición crónica a situaciones adversas producidas por el medio ambiente en que se efectúa el trabajo o por su forma de organización. Se observa que los efectos acumulativos pueden aparecer tras varios años de exposición a la situación adversa. En consecuencia se pueden presentar diferentes factores que influyen en el nacimiento de una enfermedad profesional: 1. La concentración del elemento o sustancias contaminantes del ambiente de trabajo. 34

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