Comisión Internacional del Comando de Campaña Venezuela Unida
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- Ramona Maldonado Núñez
- hace 8 años
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1 Caracas, 11 de septiembre del año 2015 Excelentísima Señora María Ángela Holguín Canciller de la República de Colombia Su Despacho.- Estimada Canciller, Tengo a bien dirigirme a Usted en la oportunidad de extenderle un cordial saludo, y al mismo tiempo, en su condición de miembro de la Comisión para el Diálogo en el marco de la crisis política venezolana designada por Unasur el 12 de marzo del 2014 le solicitamos exponga en el encuentro que usted tendrá con los cancilleres de Venezuela, Ecuador y Uruguay la grave situación de las violaciones de Derechos Humanos que se derivan del decreto del Estado de Excepción ejecutado por el gobierno de Venezuela y que Usted mismo presenció en su visita a la frontera. El 21 de agosto de 2015, el presidente de la República, Nicolás Maduro, decretó un Estado de Excepción por sesenta días en cinco municipios fronterizos del Estado Táchira y luego lo extendió a diez más. Es importante destacar, que la afectación del Estado de Excepción es el reflejo de una estrategia electoral que tiene como objeto reducir al ciudadano y la intención del voto, que interfiere no solo en el proceso proselitista de la campaña electoral en esos municipios y Estados sino que también va dirigido a afectar la composición en la elección de diputados. Con la declaración del Estado de Excepción en los municipios de los Estados Táchira y Zulia el gobierno pone en juego o afecta a 22 diputados a elegir. Si el gobierno continúa extendiendo al resto de los estados fronterizos (Bolívar, Apure y Amazonas) como ya lo han señalado, la afectación alcanzaría entonces a 38 diputados
2 (23% del total de diputados a elegir) con la peculiaridad, que en el último proceso electoral en esos estados, la oposición ha sido favorecido con más del 55% de la votación y que hoy con la crisis política, económica y social se espera según las encuestas un ascenso exponencial. Precisamente en estas circunstancias, es cuando más se justifica una Observación Internacional técnica e imparcial para estas elecciones legislativas. (Ver Anexo) Estimada Canciller, por regla general, el Estado debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los Derechos Humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales ratificados. Únicamente en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves o de conmoción nacional, siempre y cuando se llene estrictamente la totalidad de los requerimientos establecidos por los estándares internacionales, el Estado tiene la facultad para decretar el Estado de Excepción y a través de él limitar algunas garantías constitucionales pero siempre respetando los Derechos Humanos. Los Estados de Excepción constituyen mecanismos a los que el Estado debe recurrir en última instancia para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. Las medidas que adopte el Estado para enfrentar situaciones de crisis grave que pueden eventualmente surgir en la vida del país, deben ser herramientas para salvaguardar la vigencia de los Derechos Humanos y el estado de derecho. Estas medidas deben ser las estrictamente necesarias y proporcionales a la situación. Es importante precisar que los Estados de Excepción en ningún momento implican discrecionalidad para actuar al margen de la ley y sin control alguno; por el contrario, en estas situaciones el Estado debe estar sometido a controles de legalidad constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos y cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en estas normas. En el caso de Venezuela, la Carta Magna faculta al presidente de la república para dictar un decretó de Estado de Excepción, según el Artículo 339 pero le impone al
3 Gobierno la obligación inexcusable de ajustar el Decreto de Estado de Excepción a las exigencias, principios y garantías establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 27.3 de ese Tratado prescribe también en términos clarísimos que Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión [ restricción en el caso venezolano] deberá informar inmediatamente a los demás Estados partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido [restringido], de los motivos que hayan suscitado la suspensión [restricción] y de la fecha en que haya dado por terminada la suspensión. Además, para que estén debidamente informados de todas las circunstancias relacionadas con la ejecución de dicho decreto de Estado de Excepción y puedan, en su caso, intervenir a favor de la protección de los Derechos Humanos que puedan violarse durante su ejecución. Por estar igualmente relacionados con el ambiente político y electoral venezolano, es oportuno denunciar ante Usted la violencia que desataron los colectivos del gobierno el día de ayer, con golpes, palos, piedras y botellas, agrediendo a los simpatizantes, amigos, diplomáticos y periodistas que esperaban la decisión de libertad en las adyacencias del Tribunal que juzga al líder político, Leopoldo López; y que ha terminado con la injusta y aberrante decisión de condenarlo a 14 años de prisión en complacencia con el gobierno bolivariano de Maduro, cuyo saldo, entre otros, incluyó un fallecido de un ataque al corazón,, maltratos físicos a una dama en gestación y a un periodista de un medio internacional, con el agravante de que la policía y la Guardia Nacional Bolivariana, que resguardaba las inmediaciones del Palacio de Justicia, no hiciera absolutamente nada para evitarlo y restablecer el orden, lo cual demuestra que esta fue una decisión política del alto gobierno, acostumbrados a realizarla contra la disidencia con garantías de impunidad, pero además, es un signo indiscutible de que el gobierno ha tomado la decisión de introducir al proceso electoral legislativo de diciembre próximo estas prácticas de violencia que pudieran tener consecuencias impredecibles en el proceso electoral, con lo que, ahora más que nunca se justifica una
4 masiva Observación Internacional regional y en especial de este Organismo Interamericano que pudiera, en la medida de lo posible disminuirla. Nuestro propósito no es otro que permitir a los Estados miembros de la Unasur, dar seguimiento y control del cumplimiento de las exigencias del Estado de Excepción, para que en caso de violación se articulen los remedios previstos para obtener su respeto, del mismo modo que aspiramos al establecimiento de un ambiente y entorno electoral acorde con las normas internacionales, justas, equitativas e imparciales y con una Observación enmarcada en los estándares internacionales que garanticen el resultado y la decisión soberana del pueblo venezolano. Atentamente Diputado Timoteo Zambrano Coordinador de la Comisión Internacional Comando de Campaña Venezuela Unida
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