1.- La desprotección del patrimonio.
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- María Rosario Redondo de la Cruz
- hace 8 años
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1 Laura Soler Montiel, con DNI xxx y domicilio a efectos de notificaciones en el Centro de Ecología Social (C.E.S.) Germinal, sito en el Parque de San Jerónimo s/n de Sevilla (C.P ), en nombre y representación de Ecologistas en Acción-Ciudad de Sevilla, asociación registrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública con el número de registro de la Sección Primera (13377/1ª) y con CIF G , asociación que forma parte del ecologismo social y que trabaja por la defensa del medio ambiente, realizando campañas de sensibilización, denuncias públicas y legales contra aquellas actuaciones que dañan el medio ambiente, entidad de la cual es su coordinadora, ante el anuncio de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, del día 8 de mayo de 2015 aparecido en el Boletín Oficial de la Provincia número 104, de la exposición pública del documento aprobado inicialmente Modificación Puntual 12 del Texto de Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla (Fábrica de Tabaco), promovido por la Gerencia de Urbanismo (que en lo sucesivo denominaremos MP), hacemos las siguientes consideraciones, sugerencias y alegaciones: 1.- La desprotección del patrimonio. La MP prevé la destrucción de la mayor parte de los edificios de la Fábrica de Tabacos que están catalogados como un conjunto industrial y forman parte del Catálogo Periférico, sin que acredite ninguna justificación, y menos una justificación especialmente reforzada. La explicación que da la MP (pág 6) no es ninguna justificación: Complementariamente, será necesario modificar las condiciones de cautela y protección establecidas por el Plan General en la ficha correspondiente del Catálogo Periférico y ello en base, fundamentalmente, al cambio de uso pretendido. Este cambio de uso implicaría revisar las condiciones de protección establecidas para el conjunto de la fábrica, ya que éstas están formuladas a consecuencia del uso de Industria Singular y al carácter de recinto cerrado que posee la fábrica. Y elimina la protección establecida en el PGOU, sustituyéndola por otra cuyo alcance y contenido confía a un Plan Especial, con la única limitación de respetar la Capilla y el edificio principal de Oficinas y Talleres (pág.21), aunque matiza todo ello, con independencia de la posibilidad de permitir, en su caso, reformas de cualquier tipo y encaminadas a poner en valor el patrimonio edificado (pág 9).. El PGOU establece entre sus criterios de catalogación arquitectónica, las tipologías protegibles. Una de esas tipologías es la Arquitectura industrial: Edificios industriales con valores arquitectónicos que han sido significativos para la evolución urbana y socioeconómica de la ciudad. Y en consecuencia establece (CP.065 del Catálogo Periférico) la protección a la totalidad del conjunto de edificios de la Fábrica de Tabacos, y sólo permite obras de conservación, acondicionamiento, restauración y consolidación, admitiéndose las obras de reforma interior que como máximo pueda modificar parcialmente el sistema estructural y la composición espacial, conservando las fachadas y los tipos de cubierta. La protección establecida es la de Nivel C y está regulada por los artículos y 20 del PGOU. Y las condiciones de uso establece que en las edificaciones protegidas se permiten los usos de la zona en que se encuentran ubicadas siempre que éstos no supongan Página 1
2 contradicciones o pongan en peligro los valores que se protegen. Además, debe mencionarse la contigüidad de la unidad con la delimitación del Conjunto Histórico, en un área regulada por el Plan Especial del Sector 27.3 Puerto, cuyo objeto básico es la protección y mejora del paisaje urbano, así como la recualificación del espacio público, y que protege, entre otros, el vecino edificio del Real Círculo de Labradores con el grado de protección 1 C. Garantizar la conservación del patrimonio histórico- artístico y cultural no queda reducida a las categorías contempladas en la Ley de Patrimonio, sobre las que despliega su competencia la Administración de la Comunidad Autónoma, sino que el mandato de conservación alcanza a los municipios, cuya competencia se extiende al patrimonio histórico artístico ( artículo 25.2 e de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local ), y que ejercen su competencia a través de los catálogos y Planes Especiales (art.2 TRLS, art.3 y10.1.a.g LOUA y 86 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico). Recordemos la obligatoriedad del Ayuntamiento de respetar sus propios criterios generales, contenidos en la memoria del Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana. No es por tanto potestad discrecional del Ayuntamiento el eliminar la protección, como acredita la amplia jurisprudencia existente sobre este asunto. 2.- La eliminación de los Jardines de Manuel Arellano. La MP prevé la ocupación de zonas verdes existentes y no ofrece justificación alguna. El jardín de Manuel Arellano es una zona verde muy consolidada y contiene una apreciable cantidad de árboles de gran porte que pueden desaparecer de llevarse a cabo la propuesta. Dice la MP (pág 8) que la propuesta gráfica que acompaña al Convenio suscrito entre las partes interesadas e, igualmente, la propuesta que ilustra la presente modificación y la ficha de planeamiento correspondiente, deben considerarse de carácter no vinculante y a los solos efectos de indicar una posible implantación de usos, distribución de edificabilidades y composición general de espacios libres y edificaciones correspondiente. Por ello, al incluirse el referido jardín en la delimitación de la unidad, y pasar de suelo urbano a suelo urbano no consolidado, pueden desaparecer en la ordenación que establezca al plan Especial. El PGOU incluyó esas zonas verdes en aplicación del art. 10 apartado 1.A.c1 de la LOUA y recordemos a este respecto la amplísima jurisprudencia en el sentido citado en la sentencia del TSJA de 3 de mayo de 2012, que exige al planificador que para modificar...una zona verde necesita de una motivación excepcional y debe acreditarse y justificarse que la elección de la construcción en una zona verde no admitía alternativa alguna,..., motivación y justificación excepcional que no existe, justificación que debería incluir además la demostración de que no hay otra solución posible.. Además de todo ello Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos,... requerirán dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía... (LOUA art c.2ª). Página 2
3 3.- El paisaje y la altura de la edificación. La MP no menciona las alturas de las nuevas edificaciones, ni contiene ninguna limitación de las mismas, ni acompaña la propuesta de ningún estudio del paisaje. La singularidad del paisaje de la zona objeto de la MP está fuera de toda duda. La propuesta podría incrementar notablemente el impacto visual respecto a los actuales edificios. Además de la probable afectación al paisaje, la MP no reflexiona ni incluye ningún estudio sobre el impacto en el paisaje de su propuesta. Por último, la introducción de usos terciarios obliga a justificar la propuesta en relación al Medio Ambiente y el Paisaje (art. 53 POTAUS). 4- La mayor edificabilidad en la ciudad consolidada. La MP plantea incrementar notablemente la edificabilidad de la zona en contra de las normas existentes. La edificabilidad actual de la Fábrica de Tabacos viene determinada por los artículos y de las Normas Urbanísticas. Por una parte el artículo , que regula las Condiciones Particulares de la subzona de Industria Singular (IS), dice en su apartado 2.4 que la La edificabilidad será de tres (3) metros cuadrados de techo por cada dos (2) metros cuadrados de suelo de parcela neta, es decir 1,5 m² de techo por cada m² de suelo. Pero por otra parte, el artículo que regula la edificabilidad para el Patrimonio Edificado condiciona la edificabilidad de esa zona: siempre que, en todo caso, la edificabilidad resultante sea compatible con las condiciones de protección del edificio indicadas en su ficha correspondiente. La ficha correspondiente (CP.065 del Catálogo Periférico) establece la protección a la totalidad del conjunto y sólo permite obras de conservación, acondicionamiento, restauración y consolidación, admitiéndose las obras de reforma interior que como máximo pueda modificar parcialmente el sistema estructural y la composición espacial, conservando las fachadas y los tipos de cubierta. Haciendo un recuento de la superficie edificada actual (nota 1 ) resultan m². La nueva ordenación propuesta por la MP asigna a los usos terciarios, un indice de edificabilidad de 1,5 m²t/m²s, resultando una edificabilidad de m²t ( m² del suelo x 1,5). 1 Superficie edificada actual: Edificio de Talleres 2769 m2 x 3 plantas m2 (dato de pags del CONVENIO) Nave Silos de Polvo 125 m2 (dato de pags del CONVENIO) Oficinas 3 plantas + sótano m2 (dato de pags del CONVENIO) Edifico auxiliar m2 (dato de pags del CONVENIO) Almacenes m2 (dato de pags del CONVENIO Incinerador 195 m2 (dato de pags del CONVENIO Viviendas m2 (dato de pags del CONVENIO Capilla m2 (dato del plano del CONVENIO) Total m2 Página 3
4 Es decir, un incremento de m²t, o lo que es lo mismo un 73% más de edificabilidad que la actual. Es verdad que con la ordenación actual, mediante una reforma interior que pueda modificar parcialmente el sistema estructural y la composición espacial, conservando las fachadas y los tipos de cubierta se podría conseguir algo más de edificabilidad respecto a los m² edificados actualmente, ya que lo permitiría la ficha del catálogo, pero es obvio que sería prácticamente imposible, usando criterios arquitectónicos razonables, llegar a casi doblar la edificabilidad. Este notable incremento de la edificabilidad, teniendo en cuenta que la propuesta se realiza sobre un Suelo Urbano, contradice el artículo 9 apartado B de la LOUA que obliga a mantener en lo sustancial, las tipologías, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada,.... Además, contradice la regla 1ª del art. 17 apartado 1 de la LOUA que establece para los suelos no consolidados (nueva clasificación propuesta por la MP) que la densidad y edificabilidad serán adecuadas al modelo adoptado de ordenación, general y por sectores, y por tanto proporcionadas a la caracterización del municipio en los términos del artículo 8.2 de esta Ley y ajustadas al carácter del sector por su uso característico residencial, industrial o turístico... y establece el máximo de edificabilidad en 1,3 m ² de suelo por m² de techo. 5- La falta de justificación de los nuevos usos. La MP propone el cambio de industrial a terciario, un uso para los que hay una enorme oferta de suelo y edificios terminados, en la ciudad de Sevilla. La MP no se basa en ningún estudio de necesidades de ese tipo de usos y por qué es más conveniente que el actual uso industrial. Es público y notorio el exceso de suelo y edificios cuyo uso es el uso terciario, y especialmente las grandes superficies minoristas. Recordemos las propuestas del Estadio Olímpico, la Gavidia, el Higuerón, Puerta de la Carne, Estación de Cádiz, San Nicolás Oeste (Ikea), los bajos de la Torre Pelli,... Y es también obvio el impacto que las Grandes Superficies Minoristas ejercen sobre el pequeño comercio. El uso industrial ligado a industrias tecnológicas, la vinculación con el Parque Tecnológico de la Cartuja, el uso exclusivo dotacional, son ejemplos alternativos que ni siquiera se valoran. Recordemos que la nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras suponga para el bienestar de la población (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía art.36) ) y que Las políticas públicas... deben propiciar el uso racional de los recursos naturales... (Texto Refundido de la Ley de Suelo art.2). 6- La ausencia de Evaluación Ambiental Estratégica. No se ha iniciado el procedimiento de Evaluación Ambiental de Planes y Programas, como establece el artículo 40 de la LGICA, en su redacción dada por el Decreto 3/2015, al que debe someterse la MP. En consecuencia, no se ha emitido el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, ni el estudio ambiental estratégico. Página 4
5 Por todo lo expuesto, SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, mandándolo unir al expediente de su razón; tenga a esta compareciente por personada e interesada en el procedimiento para la aprobación de la MP, en su propio nombre y en la representación que ostenta, teniéndome por parte en el mismo, y notificándome las sucesivas diligencias que se produzcan en dicho procedimiento; tenga asimismo por formuladas, en tiempo y forma, las ALEGACIONES que en este escrito se contienen, sirviéndose estimarlas, denegando la aprobación de la MP. En Sevilla, a 3 de junio de Fdo.: Laura Soler Montiel AL SR. GERENTE DE LA GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA Página 5
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