JORNADA SOBRE LA NUEVA REFORMA LABORAL 9 MARZO 12 SEVILLA COLEGIO SANTA ANA
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- Francisca Paz Montes
- hace 8 años
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1 JORND SOB NUEV
2 MEDIDS QUE FECTN S CONDICIONES DE TBJO
3 SUSPENSION/ DUCCION DE JORND SUSPENSION DE CONTTO DE TBJO Y DUCCION DE JORND
4 SUSPENSION / DUCCION DE JORND SUSPENSION DE CONTTO DE TBJO Y DUCCION DE JORND Reducciones de jornada: : Entendiendo por reducción de jornada a estos efectos la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. MEDIDS DE POYO SUSPENSION DE CONTTO Y DUCCION DE JORND NIFICCION DE 50% DE S CUOTS EMPSRIES POR CONTIGENCIS COMUNES, máximo 240 días. OBIGCION DE EMPSS DE MNTENER E EMPEO POR O MENOS HST UN ÑO DESPUES DE S SUSPENSION O DUCCION DE JORND.
5 MODIFICCION SUSTNCI DE S CONDICIONES DE TBJO MODIFICCION SUSTNCI DE S CONDICIONES DE TBJO a dirección de la empresa podrá acordar modifcaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. a reforma establece que se considerarán tales las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. MTERIS OBJETO DE MODIFICCION SUSTNCI a) Jornada de trabajo. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 ET.
6 MODIFICCION SUSTNCI DE S CONDICIONES DE TBJO MODIFICCION SUSTNCI DE S CONDICIONES DE TBJO : ya no será necesario que la adopción de las medidas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda, como se establecía en la anterior redacción del art ET. PROCEDIMIENTO DE MODIFICCION SUSTNCI, QUISITOSS 1.- Notifcada al trabajador y sus representantes 15 días antes. ( antes 30) 2.- El trabajador si viera perjudicado puede optar por rescindir el contrato. 20 días de salario, máximo 9 mensualidades 3). El trabajador puede impugnar la medida ante la jurisdicción social. 4) Si tuviera la consideración de colectiva. Periodo de 15 de consultas o mediación o arbitraje.
7 MOVIIDD GEOGFIC MOVIIDD GEOGFIC Existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Reforma: -tendrán esa consideración: la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.. -suprime la posibilidad de intervención de la autoridad laboral.- -mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se pueden establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad
8 DISTRIBUCION DE JORND O RGO DE ÑO. TIEMPO DE TBJO a reforma establece que, en defecto de pacto en contrario, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo, siempre respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ey. Descanso estipulados en el Estatuto de los trabajadores: Descanso semanal: día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. ( acumulable hasta 2 semanas) Descanso diario: Entre el fnal de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, mínimo 12 horas.
9 DISTRIBUCION DE JORND O RGO DE ÑO TIEMPO DE TBJO EN NUESTRO CONVENIOS MS PSENTTIVOS. V CONVENIO DE EMPSS DE ENSEÑNZ PRIVD SOSTENID TOT O PRCIMENTE CON NDOS PUBICOS: rtículo 27. Jornada del personal docente.- a jornada anual total será de horas, de las cuales se dedicarán a actividad lectiva, como máximo, 850 horas, dedicándose el resto a actividades no lectivas. El personal interno realizará 40 horas más de jornada anual. El tiempo de trabajo dedicado a actividades lectivas, como máximo, será de 25 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes. as actividades no lectivas se distribuirán a lo largo del año por el empresario de acuerdo con los criterios pactados entre el mismo y los representantes de los trabajadores. En caso de disconformidad, el empresario decidirá conforme a lo señalado en el artículo 9 de este Convenio.
10 DISTRIBUCION DE JORND O RGO DE ÑO. XI CONVENIO COECTIVO DE ÁMBITO ESTT DE CENTROS DE SISTENCI Y EDUCCIÓN INFNTI Maestro:1.398 horas al año. ( 5% de distribución irregular serian 70) Educador Infantil: horas al año. ( 5% de distribución irregular serian 83) Resto del personal: horas al año. ( 5% de distribución irregular serian 85).Con el tiempo sufciente, preferentemente al comienzo de cada curso escolar, o en el momento que existan circunstancias objetivas que lo modifquen, se elaborará la distribución de la jornada laboral, semanal, mensual y anual, en su caso, de cada trabajador, así como los períodos de vacaciones. En caso de no existir acuerdo, se respetará el tope de 9 horas diarias.
11 DISTRIBUCION DE JORND O RGO DE ÑO. VI Convenio colectivo de Colegios Mayores Universitarios. Personal del Grupo I: 34 horas semanales. En cómputo anual, horas. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. ( 5% de distribución irregular serian 73) Personal de los Grupos II y III: 39 horas semanales. En cómputo anual, horas. ( 5% de distribución irregular serian 84)
12 CSIFICCION PROFESION Y MOVIIDD FUNCION
13 CSIFICCION PROFESION Y MOVIIDD FUNCION CSIFICCION PROFESION Se suprimen las categorías profesionales grupos profesionales: que son los que agrupan unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. En el plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasifcación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 ET.
14 CSIFICCION PROFESION Y MOVIIDD FUNCION MOVIIDD FUNCION -DEFINICIÓN: a movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. -a movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifquen y por el tiempo imprescindible para su atención. -El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. Funciones superiores a las del grupo profesional:
15 NEGOCICION COECTIV.
16 CONVENIOS INPICCION DE S CONDICIONES ESTBECIDS EN E CONVENIO a dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores podrán acordar la inaplicación de determinadas materias del convenio colectivo superior cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Defnidas igual que en el despido colectivo. Salvo en la disminución de ingresos y ventas que exige solo 2 dos meses MTERIS OBJETO DE DESCUEGUE a) Jornada de trabajo. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 ET. g) Mejoras voluntarias de acción protectora de la seguridad social.
17 CONVENIOS PROCEDIMIENTO P NEGOCIR UN DESCUEGUE DE CONVENIO.
18 CONVENIOS PRIORIDD PICTIV DE CONVENIO DE EMPS. Frente a la normativa anterior en la que continuaban estableciéndose limitaciones, el contenido de dichos
19 OTS MEDIDS DE INTES: CUMUCION DE HOS DE CTNCI, DUCION POR GU EG, VCCIONES
20 OTS MEDIDS DE INTES INCIDENCIS DUNTE S VCCIONES. Enfermedad. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez fnalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del fnal del año en que se hayan originado. Maternidad. Maternidad.- Es posible disfrutar de las vacaciones en periodo distinto al que se hubiera fjado en el calendario de la empresa, incluso fuera del año natural a que correspondan, cuando coincidan en el tiempo con alguna de las siguientes circunstancias (ET art.38.3): -una IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural. -un periodo de suspensión del contrato por maternidad adopción o acogimiento. -un periodo de suspensión del contrato por paternidad. Novedad Reforma.
21 OTS MEDIDS DE INTES CUMUCION DE HOS POR CTNCI. Reforma de términos. Reforma: en caso de que ambos progenitores trabajen (se elimina redacción antigua de padre y madre) solo podrá ser ejercida por uno de los progenitores. Nueva previsión tras la reforma. os convenios colectivos : Criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
22 OTS MEDIDS DE INTES DUCCION DE JORND DIRI P TENDER MENOS Y DISCPCITDOS Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad fsica, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Se concreta dicha jornada a fn de evitar ausencias prologadas del puesto de trabajo, que se pudiera entender de una jornada anual y el perjuicio que ello puede provocar en el funcionamiento 9 MRZO y organización 12 SEVI COEGIO SNT de N la empresa.
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