REGLAMENTO PARA EL SERVICIO MUNICIPALIZADO DE AGUAS

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1 REGLAMENTO PARA EL SERVICIO MUNICIPALIZADO DE AGUAS CAPITULO I Artículo 1º.- El servicio municipalizado de Aguas tiene por finalidad el abastecimiento de aguas potables a la Ciudad de Vitoria mediante los manantiales y embalses que tienen en propiedad, así como los que pueda adquirir en el futuro. El abastecimiento de aguas comprenderá todas las calles y plazas de la Ciudad en las que existe tendido de tubería y las que en lo sucesivo acuerde el Ayuntamiento instalar este servicio. Artículo 2º.- El agua disponible se destinará por el Ayuntamiento a cubrir los servicios públicos y los de las dependencias municipales y el servicio de los vecinos y las colectividades de la Ciudad que la podrán destinar para usos particulares. El uso de aguas se concederá a toda empresa, corporación o particular, propietarios o inquilinos de casas que lo soliciten siempre que los inmuebles que hayan de abastecerse estén emplazados en calle o plaza en la que exista tubería de distribución de aguas y que las instalaciones interiores estén en condiciones para el suministro que se solicita. Artículo 3º.- Las concesiones de agua se harán por la Alcaldía con estricta sujeción a las Disposiciones de este Reglamento. De sus resoluciones podrá reclamarse ante la Jefatura Provincial de Industria en un plazo de 10 días contados desde el siguiente al que se haya comunicado la resolución al peticionario. Pasado el plazo sin interponerse reclamación, la resolución de la Alcaldía será firme. Artículo 4º.- Las peticiones de suscripción se harán por escrito y por medio de hojas impresas que facilitará la sección de Aguas del Ayuntamiento, en las que el interesado consignará con toda claridad las circunstancias necesarias conforme a este Reglamento para que se conozca y determine con toda exactitud la clase e importancia del servicio que se desea. Acompañará por escrito la autorización del propietario de la finca si éste fuese distinto del peticionario. Artículo 5º.- Una vez concedido por el Alcalde el suministro de agua, el concesionario deberá firmar las correspondientes pólizas de contrato en impresos que le facilitará el servicio de Aguas. En estas se consignará el nombre del peticionario, la finca o industria a que se destine el agua, el uso de la misma, las instalaciones con que cuenta y cuantas circunstancias sean necesarias para la aplicación de las tarifas correspondientes. Estas pólizas en las fincas de carácter particular se firmarán por el propietario del inmueble o mandatario con poder bastante, cuando se trate de suministros por casas enteras y por cuenta de dicho propietario; por los usuarios o inquilinos cuando se trate de suministro por pisos, y directamente a los inquilinos; y en el caso de establecimientos industriales o comerciales, Centros Oficiales o Benéficos, por el Jefe del establecimiento, entendiéndose como tal la persona autorizada por la Ley, reglamento o estatutos para representarlo en las relaciones con la Administración general. Artículo 6º.- Las formas que se establecen para el suministro de aguas son las siguientes: 1º.- Por contador para uso personal y doméstico o sea destinado a la alimentación, aseo e higiene.

2 2º.- Por contador para usos industriales: a) Industrias y comercios en que utilicen el agua solamente en limpieza e higiene. b) Industrias que emplean el agua como componente o primera materia (panaderías, fábricas de hielo, gaseosas, pasta para sopa, etc.) o en el proceso de fabricación. c) Industrias y comercios que utilizan el agua en servicios (Sociedades, Casinos, Círculos, Hoteles, Fondas, Restaurantes, Cafés). d) Contratistas de obra que utilizan el agua durante el período de construcción del inmueble. 3º.- Por contador para centros de carácter oficial, Corporaciones Oficiales, establecimientos públicos sostenidos por el Estado, Provincia, Asilos, Establecimientos de Beneficencia, etc. siempre que su consumo sea superior a los fijados en los mínimos correspondientes. 4º.- Bocas de incendio en fincas particulares con sujeción a las tarifas y condiciones de este reglamento. Artículo 7º.- El suministro de agua por contador en las distintas formas de consumo que se establecen, se hará con arreglo a los abonos mínimos que figuren en las tarifas correspondientes. En ningún caso y bajo ningún pretexto se harán concesiones gratuitas a particulares, Corporaciones, establecimientos del Estado ni a Centros Benéficos de cualquier otra índole. Artículo 8º.- Las suscripciones o abonos se harán por un plazo mínimo de tres meses y se considerarán prorrogables por plazos iguales si por escrito no se manifiesta por el abonado voluntad de rescindirlo. Este aviso se efectuará con un mes de antelación. Artículo 9º.- Los abonos correspondientes se considerarán unidos a los propietarios o arrendatarios que los reciban. El suscriptor, sus herederos, sucesores son en todo caso responsables del precio de la suscripción. Artículo 10º.- No podrá el suscriptor, bajo ningún pretexto, usar agua para distinta aplicación de aquella para la que fue pedida y otorgada, ni se permitirá extender una concesión a varias fincas, aún en el caso de estar contiguas y pertenecer al mismo dueño. Tampoco será permitido hacer variación alguna en las cañerías, llaves ni demás aparatos sin autorización escrita del Ayuntamiento. Artículo 11º.- En las bocas de incendios, cuyas llaves quedarán precintadas, no podrá el suscriptor romper el precinto sino en caso de tener que hacer uso de ellas para la extinción de un incendio. Deberá consentir el uso de las bocas que tenga instaladas en beneficio de un tercero, dueño de fincas próximas, en caso de necesidad. Dentro del plazo de 5 días siguientes a la utilización de las bocas, deberá dar cuenta al servicio de aguas para que se reponga el precinto. El uso de bocas de incendio para otros fines se considerará fraudulento y por tanto sujeto a la sanción correspondiente.

3 Artículo 12º.- Semestralmente se hará por el personal del Ayuntamiento las liquidaciones del volumen o cantidad consumida por los suscriptores. En casas donde no resida el abonado deberá tener éste un representante que tenga a disposición de los encargados del servicio la llave del contador y se haga cargo de las notas de consumo correspondiente. Artículo 13º.- El suscriptor satisfará el precio del mínimo obligatorio aún cuando el consumo no alcance dicha cifra y si el consumo excediera, los excesos se abonarán al precio fijado en la tarifa correspondiente. Tanto las altas como las bajas que se produzcan se cobrarán por semestres naturales completos. Artículo 14º.- La recaudación del importe del agua consumida se hará a domicilio. Si no se abonasen a la presentación de la factura el abonado contraerá la obligación de satisfacerlo en las Oficinas del Ayuntamiento en el plazo que se le señale en la papeleta de aviso y de no hacerlo en dicho plazo sin perjuicio del cobro vía de apremio se cortará el suministro al inmueble. Artículo 15º.- El ayuntamiento tiene derecho tiene derecho a vigilar las condiciones y forma en que utilizan las aguas sus abonados. Los empleados tendrán entrada a cualquier hora del día en las habitaciones o locales de los abonados cuando para el desempeño de su cargo lo crean necesario, a cuyo efecto se les proveerá de un carnet de identidad. Si dichos empleados advierten la necesidad de alguna reparación o modificación en el sistema de suministro, en las tuberías, llaves, etc. se pasará el aviso al suscriptor para que las realice dentro del plazo de 48 horas. Artículo 16º.- La suspensión temporal del abono podrá tener lugar a petición del suscriptor cuando haya de ejecutar obras que justifiquen la suspensión o por ausencia del mismo de la finca en que disfruta el agua. Artículo 17º.- El contrato podrá rescindirse: 1º.- A voluntad del suscriptor. 2º.- A voluntad del Ayuntamiento en los casos siguientes: a) Si no hubiese satisfecho con la debida puntualidad el importe del servicio, según lo estipulado en la póliza. En caso de que por este concepto hubiera formulado el consumidor alguna reclamación oficialmente, no se le podrá privar de agua mientras aquella se tramite. Si el abonado no acata la resolución administrativa podrá el Ayuntamiento cesar en el suministro. b) En caso de reincidencia en el fraude. c) En todos los casos en que el abonado haga uso distinto del agua para que fuera concedida. d) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones de su instalación para otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en la póliza. e) Cuando el abonado permita la entrada del personal autorizado por la Empresa para revisar las instalaciones, habiéndose hecho constar la negativa ante testigos o en presencia de Agente de la Autoridad, en horas hábiles o de normal relación con el exterior.

4 f) En todos los demás casos que señale la legislación vigente. Artículo 18º.- El que hubiese sido privado del uso de agua por no haber realizado cualquier pago, bien del precio de aquella, bien del material y trabajos hechos por el Ayuntamiento y desee volver a obtener el disfrute, satisfará previamente, no sólo lo que adeude, sino los gastos necesarios para restablecer el servicio, recargado en un 10% de aumento. Artículo 19º.- En caso de paralización del contador, el consumo se computará por lo abonado en el anterior período de abono o si el contrato llevase más de un año de vigencia, por lo consumido en igual período del año anterior si ese consumo pudiera considerarse como normal. Artículo 20º.- La Alcaldía se reserva el derecho de dictar disposiciones especiales cuando se trata de aprovechamientos para usos que pudieran afectar a la pureza de las aguas, pudiendo en este caso llegar a no conceder el aprovechamiento solicitado. Artículo 21º.- Cualquier interrupción que se observe en el servicio deberá inmediatamente notificarse a la Oficina de Aguas, donde habrá un libro de reclamaciones a disposición de los abonados. Artículo 22º.- Se respetarán las concesiones hechas a vecinos de los pueblos por cuyas proximidades pasan las tuberías de la conducción pero en ningún caso se harán otras nuevas, sin previo acuerdo del consejo de administración de AMVISA. Artículo 23º.- El ayuntamiento podrá en todo tiempo y según lo estime conveniente variar las condiciones del presente Reglamento y adoptar además de las condiciones que contiene, las que estime precisas para evitar abusos que cometan los abonados en el usufructo del agua y siempre que estas modificaciones se adapten a lo legislado sobre esta materia. Artículo 24º.- No se condonará ni la totalidad ni parte de los excesos habidos por causa alguna. Artículo 25º.- Cuando se interrumpa el servicio por cualquier causa de varias cañerías o en toda la distribución, los abonados no tendrán derecho a reclamación de ningún género, cualquiera que sea el tiempo que dure la interrupción. CAPITULO II: TOMAS E INSTALACIONES Artículo 26º.- Las aguas se tomarán de la tubería general en el punto más próximo al inmueble al que se destina. Cada finca tendrá su toma independiente. Artículo 27º.- Todos los gastos a que dé lugar la instalación de servicios de aguas serán de cuenta del propietario del inmueble. AMVISA ejecutará las obras necesarias para llevar el agua hasta la entrada de la finca, comprendiendo estos trabajos la colocación del tubo de empalme a la cañería general, la del contador y llaves de paso corriendo de

5 cuenta del propietario los gastos que se ocasionen. El contador lo proporcionará el propietario de las características que se le señale por el Servicio de Aguas. Artículo 28º.- Las obras y trabajos que sean necesarios después de la toma de entrada, es decir después de la segunda llave de paso para la instalación y distribución dentro de la finca, los ejecutará el propietario debiendo utilizar para ello los técnicos, obreros o fontaneros que no estén recusados por el Servicio de Aguas. Artículo 29º.- Los abonados serán exclusivamente responsables de los daños o perjuicios que por establecimiento de sus cañerías s e causen a terceros. Artículo 30º.- Todos los tubos que se coloquen bajo tierra habrán de ser de plomo con exclusión estricta de los de hierro galvanizado. Sólo podrán colocar otros materiales después de haber sido sometidos a examen y aprobación del Ayuntamiento. Artículo 31º.- En caso de que dentro del mismo edificio haya de darse servicio por tarifas distintas, para usos diferentes, las tuberías para una y otra aplicación se establecerán con absoluta independencia, de forma que no puedan confundirse, estableciendo las derivaciones precisas a partir de la entrada de la casa con sus contadores independientes. Artículo 32º.- En las casas de nueva construcción cuyos propietarios deseen que los abonos corran de cuenta de los inquilinos, deberán montarse las instalaciones interiores de forma que puedan establecerse las oportunas derivaciones individuales e independientes para cada uno de los inquilinos abonados y a costa del propietario del inmueble. Estas derivaciones serán provistas de sus llaves de paso precintadas y estarán colocadas en el exterior del domicilio de dichos abonados en forma que permita al Ayuntamiento iniciar un servicio por nuevo abono o suspenderlo en caso de avería o aquellos en que proceda tal decisión como consecuencia de fraudes o faltas de pago. Artículo 33º.- En las viviendas ya construidas se dará el servicio directo a los inquilinos que lo soliciten, siempre que sus instalaciones interiores reúnan las condiciones previstas en el artículo anterior. Artículo 34º.- En los dos casos anteriores se conservará como elemento preciso de la instalación el contador de la entrada de la finca por cuenta del propietario, que servirá para acusar las fugas que pudieran producirse en las tuberías maestras de la distribución interior. Artículo 35º.- Las tomas en la tubería para el servicio de bocas de incendio, serán siempre independientes de las demás que pueda tener la finca en que se instalen. Artículo 36º.- Para el tendido de la tubería de agua a nuevas calles, precisará acuerdo municipal en el que se establecerá la proporción con que deban contribuir a ella los propietarios beneficiados de la implantación del servicio. Artículo 37º.- Cuando se solicite del Ayuntamiento instalación de agua en inmuebles situados dentro de la jurisdicción de la Ciudad, comprendidos o no en la zona de ensanche, y que no estén emplazados en calles abiertas, el

6 Ayuntamiento podrá acordar el tendido de la tubería precisa para montar el servicio, siempre que sean de cuenta del solicitante todos los gastos que se ocas ionen. Si el ramal que se ha de construir resulta de alguna longitud, deberá colocarse un contador a la entrada de la tubería de derivación y otro a la entrada del inmueble con objeto de poder controlar la posible existencia de fugas en la tubería de derivación. El poseer un ramal particular de esta clase de servicio de un inmueble determinado, no dispensará al propietario de contribuir en la proporción que se fije cuando el Ayuntamiento acuerde, abierta la calle, instalar el servicio de agua. CAPITULO III: CONTADORES Artículo 38º.- El agua suministrada para cualquier uso será aforada por medio de un contador que deberá satisfacer todas las exigencias impuestas en el Reglamento de verificaciones vigentes, pero no podrán ponerse en servicio sin que hayan sido reconocidos y contrastados previamente por la Jefatura de Inspección Industrial de la Provincia. Artículo 39º.- Los abonados proporcionarán los contadores bien de su propiedad o alquilados a personas o empresas que se dediquen a ello pero siempre que estos contadores estén debidamente verificados. El Ayuntamiento se reservará el derecho de montar en su día el servicio de alquiler de contadores, su conservación y reparación mediante el pago de un canon fijo trimestral. Mientras no se haga así, el abonado cuidará de que el aparato se halle en las condiciones exigidas por la Dirección del Servicio, pudiendo obligarle en aso contrario a que lo repare o sustituya por otro que se encuentre en condiciones. Artículo 40º.- Los contadores se colocarán en posición que le sea normal, en lugares de fácil acceso y en forma tal que ni por su elevación ni situación hagan que la lectura sea molesta para los encargados del ramo. En todo caso el personal del Ayuntamiento decidirá el emplazamiento más adecuado para facilidad de los aforos. Artículo 41º.- Las operaciones de colocar o retirar contadores de agua sólo podrá hacerse por los funcionarios municipales encargados del ramo, prohibiéndose terminantemente a cualquier otra persona hacer cualquier operación de ellas. Cuando al hacer el personal las operaciones de aforo lo encuentren parado, lo desmontará y entregará a su propietario para su reparación que deberá hacerse en el plazo que se le señale. Artículo 42º.- Queda terminantemente prohibido alterar los precintos que como garantía llevan colocados los contadores. Si por cualquier circunstancia se rompiera alguno de ellos, se pasará aviso inmediato a las Oficinas del servicio para su reposición. Artículo 43º.- El contador deberá ser guardado en una casilla o armario de madera u otro material fuertemente construido, con su correspondiente puerta de las dimensiones que señalará el servicio a fin de preservarlo de accidentes. Artículo 44º.- Los contadores deberán reunir las siguientes condiciones:

7 1º.- Ser de calibre adecuado al caudal de agua consumida con arreglo a los cuadros que fije la legislación vigente. 2º.- Serán impermeables a la presión de 15 atmósferas. 3º.- Se tolerará un 2 por ciento en más o menos a plena admisión, con una carga de 10 metros. 4º.- El error de aproximación en más o en menos a los gastos del 50 por ciento de su rendimiento y a plena admisión, no excederá del 5 por ciento. Artículo 45º.- La revisión o verificación de contadores se llevará a efecto siempre que lo considere necesario la administración municipal o cuando lo desee el abonado. Cuando la verificación haya sido impuesta por al Ayuntamiento y el contador se halle en condiciones normales, los gastos de la verificación serán de cuenta suya, en todos los demás casos correrán de cuenta del abonado. Artículo 46º.- Los cambios de lugar del contador o de modificación de la acometida, se ejecutará por los empleados municipales y serán de cuenta de los abonados. Toda variación de la instalación o del contador por parte del abonado sin conocimiento de la Oficina de Servicio, será considerada como fraude y como tal demandada a la Jefatura de Industria. Artículo 47º.- El Servicio no atenderá las reclamaciones de los abonados con respecto al consumo que señalen los contadores, si no se hac en dichas reclamaciones dentro del plazo de cinco días inmediatos dentro del plazo de cinco días inmediatos al de la fecha de lectura trimestral. Pasado ese plazo sin haberse producido queja alguna, se entiende que el abonado está conforme con la lectura que le ha sido notificada. ARTÍCULO 48º.- Si las paralizaciones de un contador propiedad de un abonado fuesen numerosas en poco tiempo, podrá retirársele el servicio sin derecho a reclamación de ningún género. CAPITULO IV: SANCIONES Artículo 49º.- Serán multados con 100 pesetas: 1º.- Los que hicieren cualquier alteración en los precintos, cerraduras o aparatos colocados por el Servicio. 2º.- Los abonados que coloquen o quiten el contador sin intervención del personal encargado del movimiento de contadores. 3º.- Los que rompan los precintos de las bocas de incendio establecidas en las calles de la población. 4º.- Los que utilicen agua de las bocas del servicio de incendios establecidas en las calles de la población. Artículo 50º.- Serán sancionadas las faltas con la rescisión del contrato y supresión del servicio, en los casos que se determina en al artículo 18 de este Reglamento.

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