REVISTA DE DERECHO VOX JURIS
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- Sebastián Blanco Rey
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5 REVISTA DE DERECHO VOX JURIS CRÓNICAS DE LA FACULTAD EDICIÓN N
6 VOX JURIS 20 CONSEJO EDITORIAL PRESIDENTE : Dr. Víctor Mansillla Novella CONSEJEROS : Dr. Marcos Ybazeta Marino Dr. Alejandro Díaz Marín Dr. Oscar Coello Cruz COORDINADOR DE EDICIÓN : Lic. César Vizcardo Vernaza ISSN: Depósito Legal Derechos Reservados Conforme a Ley Está permitida la reproducción total o parcial de los artículos citando la fuente. LAS OPINIONES VERTIDAS EN LOS ARTÍCULOS SON DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Solicitamos canje. Wir Bitten um Austaunsch. Von Publikationen. We requist Exchange. Nous demanons I exchange. Pede se permute. Escribir: Facultad de Derecho : Alameda del Corregidor 1865, La Molina Teléfono : Fax : derecho@usmp.edu.pe Instituto: investiga_derecho@usmp.edu.pe Web site : Fecha de Impresión : Mayo de
7 ING. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES DR. RUBÉN DARÍO SANABRIA ORTIZ DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO 7
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9 ÍNDICE PRESENTACIÓN ARTÍCULOS El Neoconstitucionalismo Alfredo Quispe Correa Los medios impugnatorios en la nueva ley procesal del trabajo Javier Romero Montes La seguridad ciudadana Luis Arturo Castro Reyes Las fuentes del derecho Norman Garaycott Orellana Teoría del negocio jurídico en la contratación moderna empresarial Milushka Rojas Ulloa...69 ALUMNOS GANADORES DEL CONCURSO ANUAL DARÍO HERRERA PAULSEN er Puesto Los derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional David Aníbal Ortiz Gaspar do Puesto Iguales ante Dios... pero iguales ante la Ley?: comentarios acerca del proyecto de ley sobre igualdad religiosa Benji Gregory Espinoza Ramos CRÓNICAS DE LA FACULTAD Actividades académicas Actividades académicas RELACIÓN DE BACHILLERES, TITULADOS, MAESTROS Y DOCTORES Relación de Bachilleres Relación de Titulados Relación de Maestros y Doctores
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11 Presentación
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13 Casi al terminar el 2010, el Comité Editorial de la Revista VOX JURIS de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, presenta a consideración de sus lectores el N 20 de la misma, con el propósito definido de seguir apoyando la capacitación y el perfeccionamiento de los alumnos y profesionales del derecho que de alguna u otra forma mantienen relación con nuestra Casa de Estudios. Como podrá apreciarse, los diversos contenidos que aquí aparecen recogen el aporte de profesores y alumnos; en tal sentido, abrigamos la esperanza de que los textos que se ofrecen resulten de significativa utilidad para toda la comunidad sanmartiniana. La parte inicial de nuestra revista, dedicada a la Doctrina, plantea temas cuya vigencia es en buena medida constante, siendo de contenido disciplinario libre; tratándose temas como El Neoconstitucionalismo desde el enfoque de nuestro recordado maestro Alfredo Quispe Correa; los medios impugnatorios en la nueva ley procesal del trabajo comentados por el profesor Javier Romero Montes; La seguridad ciudadana realizado por el Doctor Luis Arturo Castro Reyes; Las fuentes del derecho analizado por el profesor Norman Garaycott Orellana; y la Teoría del Negocio Jurídico en la Contratación Moderna Empresarial desarrollado por la Doctora Milushka Rojas Ulloa. Asimismo, dentro de nuestro compromiso de promover la investigación y el análisis jurídico, se ha creído conveniente incluir dentro de la primera parte los artículos producidos por los alumnos David Aníbal Ortiz Gaspar; y Benji Gregory Espinoza Ramos, quienes fueron merecedores del primer y segundo puesto, respectivamente, del concurso Darío Herrera Paulsen. La segunda parte de la presente revista está referida a las crónicas, en la cual se hace un recuento de las actividades académicas que incluyen eventos, conferencias, seminarios de carácter nacional e internacional que tuvieran lugar durante los años 2009 y Debemos señalar, que nuestra revista está encaminada a fortalecer los vínculos existentes entre educadores y estudiantes incitándoles a la plasmación conjunta de acciones dignas de ejemplo; procurando también que se convierta en punto de unión con otros centros de educación superior del Perú y el extranjero con los cuales intercambiaremos productivos puntos de vista que ampliarán los horizontes académicos de quienes integran nuestra Casa Superior de Estudios. Nuestras palabras finales para recordar a un gran maestro y amigo, que partió a la eternidad privándonos de sus conocimientos constitucionales y de su amistad; nos referimos al Doctor Jorge Alfredo Quispe, Correa, cuya ausencia nuestra Facultad siente profundamente. Dr. Víctor. R. Mansilla Novella La Molina, diciembre de
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17 EL NEOCONSTITUCIONALISMO Alfredo Quispe Correa* RESUMEN La Constitución es considerada la ley fundamental del Estado; organiza los poderes públicos, limita el poder, expresa los fines del modelo ideopolítico y contiene los derechos de las personas. Como tal se ha estimado la base fundamental del sistema jurídico; y, sin embargo, este paradigma de Constitución viene siendo atacado desde sus raíces y es posible, hoy, hablar de un proceso de desconstitucionalización que la afecta. PALABRAS CLAVES Neoconstitucionalismo. Prescripción. Soberanía. Derechos Humanos. Tribunales Internacionales. Derecho Internacional. Desconstitucionalización. Pactos Internacionales. SUMARIO I. El Neoconstitucionalismo, II. La Teoría del Neoconstitucioanalismo, III. Paradigmas, IV. Variables y factores que afectan el concepto y naturaleza de la Constitución, V. Conclusiones, VI. Bibliografía. I. INTRODUCCIÓN El año 2006 publiqué un libro bajo el título de El ocaso de los dogmas 1, que recopilaba una serie de artículos escritos en oportunidades diversas. La preocupación del texto apuntaba, más por intuición y observación, a las cosas extrañas que venían ocurriendo en el mundo y que afectaban considerablemente la esencia y superioridad de la Constitución. Señalaba que la irretroactividad de las leyes, concebida como sustento de la seguridad jurídica y, su exponente más significativo, la certidumbre, era uno de los dogmas atacados por el derecho internacional: de nada valía la precisión constitucional cuando un Tratado de Derechos Humanos no le daba el mismo rango, subordinando la Constitución al Tratado. Otro tema abordaba la cosa juzgada. Luego de un procedimiento judicial en el que se había cumplido el debido proceso y concluía con una sentencia, esta adquiría la condición de inimpugnable, como señala un autor que cité en el texto y cuyos conceptos compartía. Sí, la Constitución consagra la cosa juzgada, pero hay Tratados Internacionales que desconocen o enervan su presencia ante hechos de naturaleza censurable. La prescripción, otro de los dogmas, se ha revitalizado considerablemente. El efecto del tiempo consolida una situación jurídica, como dice Cabanellas en su famoso Diccionario; y, por la prescripción, se accede o se pierde un derecho. * Artículo entregado a la Dirección del Instituto de Investigaciones Jurídicas el mes de setiembre de Quispe Correa, Alfredo: El ocaso de los dogmas. Lima: Gráfica Yovera S. A.,
18 Vox Juris Edición Nº 20 Su impacto más importante incide en el derecho penal porque se trata de la libertad personal. Si un ciudadano sentenciado cumple su pena, no tiene la seguridad que su sentencia sea respetada y que no se le vuelva a juzgar y condenar, violentando el principio de que nadie debe ser procesado dos veces. El antejuicio constitucional también se desvaloriza frente a un Tratado, aunque es preciso reiterar que en los casos anteriores, se trata de violación de derechos humanos o de los llamados crímenes de lesa humanidad. No abordamos en detalle el tema. Lo advertimos como hechos que afectan profundamente los conceptos tradicionales de la Constitución. Igualmente, se afecta y deteriora el concepto de soberanía. Nacida bajo dos características, autonomía e independencia, la soberanía es un concepto que se derrumba. Es difícil que un país pueda actuar sin considerar el comportamiento de otros Estados. Más aún, no los puede eludir. La globalización de la que hablamos tanto en estos días es la evidencia más palpable del condicionamiento al que se ven sometidos constantemente todos los países, especialmente los que son satélites de los considerados polos del poder. La concepción de libre mercado y libre competencia ha roto el esquema del mercado doméstico. Hoy la competencia es mundial y las leyes del mercado superan los límites territoriales. Ellas afectan al derecho interno, como lo afecta el derecho internacional cuando forma parte de la legislación interna. Así es en el caso nacional: la carta coloca al Tratado por debajo de la Constitución pero la tendencia, va por otro lado: la prevalencia del derecho internacional; lo que se aprecia en nuestro caso, cuando la Constitución, a pesar de decir una cosa, admite, vía interpretación, la superioridad del Tratado cuando se trata de Derechos Humanos. Estamos reiterando la frase derechos humanos así como su impacto sobre el constitucionalismo moderno. Y es que los derechos humanos se han universalizado y se ha universalizado la globalización; así que, por la vía de la economía, como la del prójimo, la carta política cede paso a normas que van adquiriendo categoría de superioridad en el mundo jurídico como un hecho real e irresistible. Los tribunales internacionales no solo tienen competencia en DD. HH., sino también en asuntos diversos como son las controversias de límites entre dos Estados; las obligaciones derivadas de un tratado; la interpretación de una norma del Derecho Internacional y los conflictos de particulares que pueden llegar al arbitraje. Esos fallos o laudos tienen eficacia jurídica y deben ejecutarse en los países en donde se origina el conflicto. No hay forma de eludirlos, bajo pena de ser sometido a sanciones, la mayoría de veces económicas, por incumplimiento. Tampoco se puede invocar la Constitución Nacional para no cumplir con lo que dice un tratado si este ha sido libremente suscrito por los Estados. Todo ese escenario nos conducía a reclamar la desdogmatización del derecho constitucional y a enfocarlo bajo nuevas dimensiones. Había que aceptar ese nuevo mundo en que el derecho internacional se coloca por encima del derecho nacional, haciendo prevalecer cada día la tendencia monista sobre la dualista. Invocaba, entonces, la necesidad de reformar la carta para introducir esta prevalencia. 18
19 Hoy, al revisar ese trabajo al que he hecho referencia y, en base a lecturas nuevas, no me atrevería a hablar del ocaso de los dogmas, sino de algo más preciso: la desconstitucionalización de la Constitución. Sería más apropiado, aunque quedaría corto el término, porque el neoconsitucionalismo, si bien reconoce el mismo escenario conflictivo, agrega variables que hacen pensar en un nuevo enfoque de la Constitución. II. En la Teoría del Neoconstitucionalismo, Miguel Carbonell ha editado ensayos muy valiosos 2. En su presentación señala que en el neoconstitucionalismo se puede observar que se trata de Constituciones que no se limitan a establecer competencias o a separar los poderes públicos, sino que contienen altos niveles de normas materiales o sustantivas que condicionan a la actuación del Estado por medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos 3. El segundo efecto que señala es que la práctica jurisprudencial de los tribunales constitucionales ha cambiado de forma relevante, porque se tienen que aplicar técnicas interpretativas de los principios constitucionales (ponderación, proporcionalidad, razonabilidad, efecto normativo de los derechos y principios como el de pro persona). Y agrega uno tercero: que los tribunales encargados del control constitucional, no solo explican un fenómeno jurídico, sino que lo crean. (Digo si este es un tránsito de legislador negativo a positivo, no estoy de acuerdo, coincidiendo con el maestro Néstor Sagües en reciente publicación 4 ). Finalmente, Carbonell advierte que el neoconstitucionalismo debe enfrentar problemas tan básicos y a la vez tan complejos como la interpretación de las normas constitucionales, el uso del derecho comparado por los jueces supremos, el lugar de los derechos fundamentales, su proyección en las relaciones entre particulares, el alcance de los derechos sociales, el impacto de la globalización sobre el constitucionalismo y el papel del Estado en defensa de derechos como el de la libertad de expresión 5. Gattas Abugatás ha hecho una síntesis bastante comprensiva de los diversos efectos de la globalización, que tienen relación con lo que venimos tratando. Dice: La globalización se vincula, implica y afecta muchos aspectos, desde la estructura financiera de créditos pasando por la educación, la tecnología, las nuevas corporaciones transnacionales y organizaciones internacionales, la producción, la cultura, el medio ambiente, las transacciones comerciales, los recursos humanos, el trabajo, las migraciones, el comercio internacional, la inversión extranjera, el mercado capitalista, la deuda externa, el equilibrio fiscal, las tasas de riesgo, la pobreza, la religión hasta la democracia misma y los derechos humanos 6. En ese escenario, podía quedar excluida la Constitución? no se anuncia el advenimiento de asociaciones de Estados fundados en nuevos pactos y otras jerarquías? 2 Carbonell, Miguel: Teoría del Neoconstitucionalismo. Madrid: Editorial Trota. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Carbonell, Miguel, ob. cit., pág Sagües, Néstor Pedro: Novedades sobre inconstitucionalidad por omisión. La Corte Constitucional como legislador suplente y precario, págs En: Constitución y Proceso. Lima: Jurista Editores, Carbonell, Miguel, ob. cit., pág Gattas Abugattas: Globalización y Derecho Constitucional. En: Memoria del X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Lima: T. I. Idemsa, 2009, pág
20 Vox Juris Edición Nº 20 Gerardo Pisarello, precisamente, propone para ese umbral la necesidad de suscribir cuatro contratos por un constitucionalismo global. Este contrato tendría las siguientes modalidades: un contrato global para la satisfacción de las necesidades básicas, que atacaría las desigualdades de todo tipo; un contrato global para la paz, la tolerancia y el diálogo entre culturas; un tercer contrato planetario sobre desarrollo sostenible; y, finalmente, un contrato global democrático para un nuevo régimen político internacional 7. Es plausible entoces realizar la pregunta no se encuentran esas exigencias en algunos Tratados como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales? A los que habrá que agregar otros más específicos como la Protección del Medio Ambiente; el Uso de la Energía Nuclear. Lo que ocurre es que el Derecho Internacional es relativamente coercitivo, como lo es el Derecho Constitucional, aunque en este caso han aparecido sanciones por infracción de la Constitución que acarrean consecuencias de tipo político. La propuesta de estos contratos, que el autor citado llama constitucionalismo cosmopolita, tiene, como reconoce, tres dificultades: la existencia de distintos modelos de capitalismo; los elementos objetivos que conducen a la utópica Constitución Cosmopolita (tienen más dificultades en las condiciones subjetivas); y, el antagonismo basado en la oposición amigo-enemigo. El que ese tránsito esté preñado de dificultades no impide intentarlo. Si el mundo marcha en ese sentido, esforcémonos en acelerar su llegada. III. Rosa María de la Torre Torres 8, señala que el viraje a la modernidad de la Ciencia Política y el Derecho, tenía como fundamento dos paradigmas: la soberanía y la rigidez constitucional. Es decir, eran modelos o ejemplos, según la definición jurídica de Cabbanellas en su clásico Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, y que recoge con igual sentido al del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Efectivamente, ambos conceptos han tenido considerable influencia en el Derecho Constitucional, pero la pregunta que venimos reiterando es: siguen teniendo el mismo significado? Respuestas preliminares han sido abordadas líneas arriba. El Estado es soberano y se concebía la soberanía como absoluta, concluye la autora. A partir de esa premisa se gestaron muchos textos y luchas por alcanzar una situación más elevada que el de una colonia o protectorado. Esa creencia, que iluminó gran parte de la historia de la humanidad y fue base y dogma del derecho constitucional, se halla en crisis. Como lo ha sido la idea de la Supremacía de la Constitución. Dice Torre Torres: al erigirse el gran mito del Estado Moderno y absoluto, se eleva el paradigma 7 Pisarello, Gerardo: Globalización, Constitucionalismo y Derechos. La vía del Cosmopolitismo Jurídico. En: Carbonell, Miguel, ob. cit., págs De la Torre Torres, Rosa María: Constitución y Postmodernidad. El Rompimiento de los Paradigmas Constitucionales. En: Memoria del X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, págs
21 de la Constitución como norma suprema, norma completa y perfecta, receptáculo de la voluntad popular y la soberanía del Estado 9. Y, agrega: La supremacía constitucional, por lo tanto, se erige como el paradigma que señala que la Constitución es un texto completo, cerrado, perfecto, sin posibilidad alguna de lagunas o antinomias; es, asimismo, la fuente de validez del resto del ordenamiento jurídico y de la competencia de los órganos del Estado. Y es, este dogma, uno de los principales del positivismo jurídico: el sistema jurídico cerrado, perfecto, completo, geométricopiramidal y autopoyético. 10 Lo que la autora quiere significar con el término autopoyético, (del griego auto, sí mismo, y poiesis, creación o producción ) es que la Constitución podía autogenerarse a través de reformas. No sustituirse. Como expresiones de la crisis de los paradigmas, la autora advierte que el Estado, nacido bajo el influjo de la cohesión y la igualdad, debe ahora responder a las exigencias multiculturales, pluriétnicas y multinacionales. El Estado unitario, concebido para crear y mantener una unidad cultural, tiene que respetar las diferencias culturales. La idea de nación, como comunidad de idioma, pasado, presente, cultura y religión, no responde a las configuraciones actuales. El viejo anhelo, la nación frente a esta nueva realidad, se torna en casi irrealizable; salvo que tratemos de integrarlo, como he sostenido en otras oportunidades, a través de una cultura de la libertad. Si a esto se agrega el impacto de las comunicaciones, de la economía, las ideologías y las diversas expresiones culturales que llegan diariamente por diversos medios, se puede concluir que el Estado, el viejo Estado, tiene que replantearse estructuralmente y aceptar que sus límites se hacen cada día más tenues. Las fronteras se difuminan, no encierran espacios (territorios), lo que afianza la desintegración y diluye la soberanía. En cuanto al otro paradigma, la Constitución, esta autora nos dice que deja de ser la cúspide de los sistemas normativos, por encima de ellas se posicionan las normativas internacionales y los ordenamientos comunitarios 11. Agrega que el concepto de soberanía está siendo sustituido por el proceso de integración regional. Como reflexiones finales, ella dirá que el constitucionalismo de la postmodernidad debe comprender valores y principios supra constitucionales; debe ser abierto y que esa apertura debe orientarse hacia elementos extra normativos (el derecho internacional y la norma comunitaria, como elementos meta informativos). Eso supone pasar de una constitución rígida a una constitución flexible. Así que la idea de futuridad con que nacía cada constitución debe abandonarse en ese mundo cambiante. Cabe una reflexión: la fragilidad de los sistemas políticos de países del tercer mundo hace temer que se caiga en el riesgo de la inseguridad, porque la tentación de cambiarla según los proyectos del líder, encontraría terreno fértil en la constitución flexible. 9 De la Torre Torres, ob. cit., pág Ibíd., pág Ibíd., pág
22 Vox Juris Edición Nº 20 En América hemos visto y estamos viendo cómo, el uso plebiscitario, está conduciendo a algunos gobernantes a establecer reelecciones indefinidas. IV. Claudia Arlett Espino, en la misma publicación, esquematiza las diversas variables que afectan el concepto y la naturaleza de la Constitución 12. Que la afectan porque la bajan de nivel o porque esas influencias convierten a sus normas en indicaciones que no pueden cumplirse. Esos factores serían los siguientes: el Derecho Internacional, los Derechos Humanos, la Delincuencia Global, la Internacionalización en la toma de decisiones políticas, la existencia de poderes económicos y estructuras internacionales de seguridad, la identidad nacional y la globalización de la cultura y la economía mundial. El cuarto factor, la autora lo atribuye a David Held, citando su trabajo Democracia y Orden Global, publicado por la Universidad de Stanford, California, en Estos factores, que no requieren mayor explicación deterioran, en mi concepto, la idea de una Constitución Suprema y ordenadora del sistema legal interno de un país. Para terminar debo apelar a un interesante trabajo del maestro argentino Néstor Pedro Sagües, publicado como parte de la Memoria del X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, celebrado en el Perú en setiembre del Desde el título nos ofrece otro punto de apoyo para la tesis sobre la cual insistimos hace años, el ocaso de los dogmas; dice Sagües: El Recurso al Derecho y al Intérprete Externo en la Interpretación e Integración de la Constitución Nacional. Tema que hasta hace poco resultaba impensable sugerirlo o proponerlo: el intérprete externo, para elaborar un fallo interno. Llama el profesor argentino, al uso optativo de la jurisprudencia constitucional, nacionalista y transnacionalista, al apego que pueden sentir los jueces por lo que significa tradicionalmente la Constitución y aquellos que consideran que es lícito apelar a sentencias extranjeras para resolver controversias internas. Citando a un Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, señala que con el sólido desarrollo alcanzado en muchos países por su derecho constitucional, justifica que las cortes norteamericanas comiencen a mirar las decisiones de tribunales extranjeros como ayuda para su propio proceso deliberativo, lo que aleja la posibilidad de apartarse de la jurisprudencia nacionalista. En una síntesis hábilmente lograda, el autor anota cuáles son las razones para recurrir al Derecho y al interprete externo; precisando sus argumentos, dice: el de la fuente (si la norma nacional es producto de la importación); el de la imparcialidad, que puede superar los conflictos internos; el de la calidad (prestigio prestado y argumento de la autoridad); de la economía argumentativa (evitar un innecesario doble esfuerzo); el del aperturismo pluralista; el de la globalización (ampliamente desarrollado en este artículo). Por supuesto, también existen puntos de vista contrarios que, para los efectos de este artículo, resultan irrelevantes por la tendencia que se viene gestando. 12 Arlett Espino, Claudia: El Estado Constitucional y su Soberanía en un Mundo Globalizado. En: Memoria del X Congreso, págs Sagües, Néstor Pedro: El Recurso al Derecho y al Intérprete Externo en la Interpretación e Integración de la Constitución Nacional. En: Memoria del X Congreso, págs
23 El recurso, en la etapa de integración constitucional, procedería en caso de vacíos o lagunas, en la auto integración, utilizando la doctrina y jurisprudencia nacional; y, en la heterointegración, apelando a la doctrina y principios del derecho constitucional comparado. Señala que por no haber norma, (o existe y es aparente o impropia), el operador constitucional dispone en las integraciones de un mayor margen de maniobra que en las interpretaciones, donde la existencia de norma válida (por más que sea ambigua, incoherente o multívoca), siempre los enclaustra de algún modo 14. CONCLUSIONES Este recorrido permite llegar a algunas conclusiones. La principal y reiterativa es la revisión del concepto de soberanía y la influencia de la globalización. Luego, el que la Constitución deje de ser rígida para pasar a constituirse en flexible no es un signo significativo de este proceso. Existen esos dos modelos actualmente pero, más que clasificarlas por el procedimiento de reforma, lo importante puede ser afiliarse al tipo de constitución rígida y abstracta, general. Este modelo ayuda para adaptarse, vía desarrollo constitucional, a los cambios que se operan en el mundo, sin perder el horizonte axiológico e ideológico. Finalmente, la conclusión más importante, a mi concepto, luego de este recorrido que revela cómo se ha debilitado el paradigma constitucional, es el de la desconstitucionalización. La carta está perdiendo jerarquía frente al derecho internacional; a la aparición de esta tendencia de apelar a sentencias extranjeras para resolver litigios nacionales o disipar lagunas o vacíos No es este, acaso, el signo más evidente de la desjerarquización? Y hay también, como prueba adicional, la llamada internacionalización de la toma de decisiones políticas. Vienen de fuera, de manera irresistible, las directivas que determinan las conductas gubernamentales, al extremo que se ha dicho que los pueblos eligen un gobierno con un programa, pero el programa se ve alterado ostensiblemente por el impacto de lo que ocurre en el exterior. La desconstitucionalización es el tema de nuestro tiempo. BIBLIOGRAFÍA QUISPE CORREA, Alfredo: El ocaso de los dogmas. Lima: Gráfica Yovera S. A., CARBONELL, Miguel: Teoría del Neoconstitucionalismo. Madrid: Editorial Trota. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, SAGÜES, Néstor Pedro: Novedades sobre inconstitucionalidad por omisión. La Corte Constitucional como legislador suplente y precario, págs En: Constitución y Proceso. Lima: Jurista Editores, Memoria del X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Lima: T. I. Idemsa, Sagües, Néstor Pedro, ob. cit., pág
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25 POST SCRIPTUM El artículo del Dr. Jorge Alfredo Quispe Correa, merece especial relevancia, porque fue escrito y entregado al Instituto de Investigaciones Jurídicas antes de su fallecimiento ocurrido el 15 de noviembre del Desde aquí, rendimos un póstumo homenaje al distinguido maestro y colega de la Facultad y resaltamos breves pasajes de su vida. Nació el 13 de abril de 1936, se casó con doña Olga Angulo Reátegui, con quien tuvo cinco hijos: Alfredo Alfonso, Olga Patricia, Jorge Isaac, Gabriel y Ángel. Trabajó como docente en la Facultad del 14 de setiembre de 1970 a noviembre de Fue elegido Decano de la Facultad Para el periodo del 26 de setiembre de 1990 al 26 de setiembre de Fue reelecto en el mismo cargo y asumió funciones del 16 de noviembre de 1993 al 15 de noviembre de Obtuvo el grado de Bachiller en Derecho y el Título de Abogado en 1963 por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Doctor en Derecho en 1969 por la misma Universidad. Fue docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ministro de Justicia en 1997 por Resolución Suprema N 35797CM. Entre sus principales publicaciones, tenemos: Mitos y realidades en el mundo del derecho Temas Constitucionales Constitución y Defensa Nacional Fronteras Constitucionales Indulto: Acto de Gobierno Entre los trabajos de Investigación que publicó, tenemos: La Constitución en la mesa redonda El Estado Peruano La Infracción Constitucional La Constitución Económica Otros: Articulista sobre temas de Derecho Constitucional en libros, revistas y periódicos. Participante en diversos certámenes nacionales e internacionales como ponente, panelista y/o asistente. Dr. Víctor Raúl Mansilla Novella Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas. La Molina, febrero de
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27 LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Francisco Javier Romero Montes* RESUMEN Cuando los jueces administran justicia, en sus resoluciones pueden incurrir en errores lo que es necesario corregir o subsanar para que impere la justicia. Tal propósito se logra utilizando los recursos impugnatorios. El presente trabajo analiza las innovaciones planteadas por la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en materia de medios impugnatorios, así como las formalidades y efectos, de dejar en suspenso la ejecución de sentencias cuando se trata del recurso de casación. PALABRAS CLAVES NLPT (Nueva Ley Procesal del Trabajo). CPC (Código Procesal Civil). CC (Código Civil). Sumario 1.- Consideraciones Generales. 2.- Recurso de Reposición. 3.- Recurso de Apelación: a) Requisitos del Recurso de Apelación; b) Resoluciones Apelables y Efectos. 4.- Trámite en segunda instancia. 5.- Recurso de Casación. 6.- La Casación en el Proceso Laboral: Causales del recurso de casación Requisitos de admisibilidad del recurso de casación Requisitos de procedencia del recurso de casación Trámite del recurso de casación Efectos del recurso de casación Consecuencias del recurso de casación declarado fundado Precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia Publicación de las sentencias casatorias. 7.- Recurso de Queja. 1. CONSIDERACIONES GENERALES Para comprender el rol de los medios impugnatorios veamos el siguiente texto: "Como todo acto humano, la sentencia de un juez puede ser defectuosa o equivocada, y esto que decimos para la sentencia es perfectamente válido para todo tipo de resoluciones que dicten los órganos jurisdiccionales. Los jueces, como seres humanos son falibles, esto es, pueden incurrir en error. Para conjurar tales situaciones las leyes procesales reconocen el derecho de impugnación, a fin de que las partes y eventualmente los terceros que se sientan perjudicados por una decisión judicial, puedan provocar por medio del mismo juez o por un superior jerárquico, la revisión del defecto o del error de la resolución anterior 1. De lo señalado en el párrafo anterior, se deduce que los actos procesales se desarrollan de acuerdo a reglas previamente establecidas por la ley, su inobservancia da lugar a la impugnación, por la parte agraviada, y la finalidad es la rectificación de los vicios o defectos producidos. *Profesor Principal de las Facultades de Derecho de las Universidades de San Martín de Porres y San Marcos. 1 Mansilla Novella, César A. "Los Medios de Impugnación en el Código Procesal Civil de 1992, Quo Vadis Jus? Lima, U.N.M.S. 1994, p
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