Borrador del Anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR)
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- Juan Páez Cruz
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1 Borrador del Anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR) OCTUBRE
2 El pasado 30 de julio de 2014 se publicó el Borrador del Anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR) de transposición de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II). Este borrador de norma sucede al antiguo Borrador de Anteproyecto de Ley de Supervisión que se había impulsado previamente como texto de incorporación de la mencionada Directiva a Derecho interno
3 1 El 30 de julio de 2014 se publicó Borrador del Anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR) de transposición de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II). Actualmente está vigente el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre que unificó de forma ordenada las disposiciones que habían ido afectando al dictado original de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. El día 30 del pasado mes de julio se publicó el hasta ahora último borrador del anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR) por el que definitivamente se transpondrá en España la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II). Esta transposición busca la armonización que facilite el acceso y ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora en la Unión Europea mediante la eliminación de diferencias entre las distintas legislaciones. No debe perderse de vista que la futura Ley que surja de este Anteproyecto tendrá como un texto reglamentario necesario el borrador que resulte del Reglamento de Medidas de Nivel II, actualmente en discusión. El Anteproyecto consta de una exposición de motivos y 251 artículos (ocho títulos, trece disposiciones adiciones, once transitorias, una derogatoria y ocho finales) e introduce importantes novedades con respecto a la regulación vigente. Dichas novedades se crean en torno a tres pilares básicos (i) los requisitos de capital, (ii) el nuevo sistema de supervisión para la mejor gestión del riesgo y (iii) las exigencias de información y transparencia hacia el mercado. A continuación pasaremos a exponer de forma esquemática las principales novedades y los aspectos más relevantes de esta nueva legislación. 1. Separación de las funciones de supervisión. En el nuevo borrador, las funciones de supervisión se dividen entre la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ("DGSFP") y el Ministerio de Economía y Competitividad. 2. Requisitos para el acceso de la actividad aseguradora y reaseguradora. Destacan los siguientes: (i) Requisitos de aptitud y honorabilidad de Administradores, Directores Generales y asimilados El Anteproyecto de LOSSEAR, introduce, en este aspecto importantes novedades respecto de los requisitos de aptitud y honorabilidad para aquellos que ostenten cargos de administración o dirección en entidades aseguradoras o reaseguradoras así como a aquellos que son responsables de las funciones del sistema de gobierno. El Consejo de administración tendrá que tener conocimientos técnicos sobre seguros y mercados financieros, estrategias y modelos de negocio, sistema de gobierno, análisis financiero y actuarial así como marco regulatorio. (ii) Simplificación de los regímenes de las mutuas de seguros y de mutualidades de previsión social El borrador del LOSSEAR establece una simplificación sobre los diferentes regímenes de las mutuas de seguros y de mutualidades de previsión social. Con dicha simplificación, lo que se pretende es garantizar la solidez financiera y el carácter diferencial de las mutuas de seguros y de mutualidades de previsión social como entidades sin ánimo de lucro mediante especificas políticas de retorno a mutualistas y de gobierno corporativo. Asimismo, permite que las mutuas de seguros, las cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social puedan transformarse en sociedades anónimas por medio del cumplimiento de una serie de
4 2 requisitos de publicidad, quórum, mayorías y respeto a los derechos de los mutualistas. 3. Ejercicio de actividad. (i) Sistema de gobierno Con el régimen previsto por Solvencia II, las entidades deben contar con un sistema de gobierno, es decir una estructura organizativa que sea transparente y apropiada bajo el principio de proporcionalidad. Las funciones del sistema de gobierno son: gestión de riesgos, cumplimiento, auditoría interna y función actuarial. (vi) Productos con garantías a largo plazo Por otro lado, y en relación a los productos con garantías a largo plazo, se establecerán las condiciones de aplicación del ajuste por casamiento y del ajuste por volatilidad a la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo. 4. Conductas de Mercado (i) Figura del mediador Se introduce la figura del mediador en los mecanismos de resolución de conflictos como alternativa al arbitraje. (ii) Capital de solvencia (ii) Tratamiento de datos de carácter personal Los requisitos de capital de solvencia se determinarán con dos niveles de exigencia: el capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio. El primero varía en función del riesgo asumido por la entidad y está basado en un cálculo prospectivo mientras que el segundo es simplemente un mínimo de seguridad por debajo del cual nunca deberían descender los recursos financieros. (iii) Información pública sobre la situación financiera y de solvencia Respecto de las nuevas exigencias de información y transparencia hacia el mercado, su contenido y forma se completará por el debido Reglamento (actualmente en tramitación). En este sentido EIOPA elaborará a través de normas técnicas de ejecución los modelos de remisión de información. Respecto de la información que deberá ser remitida al público en general, por medio del informe sobre la situación financiera y solvencia, se incluye la excepción de no facilitar datos confidenciales que pueda poner en riesgo la actividad de la entidad. A su vez, el borrador de Anteproyecto prevé que hasta el 31 de diciembre de 2020 las aseguradoras y reaseguradoras no tendrán que indicar separadamente un apartado relativo a sus exigencias de capital de solvencia obligatorio adicional. Por último en este apartado, en relación con las exigencias de transparencia, se otorgan facultades al Ministerio de Economía y Competitividad para fijar normas de transparencia y declarar determinadas prácticas abusivas. Se regula el tratamiento de datos de carácter personal en relaciones jurídicas derivadas del contrato de seguro tales como la cesión de datos de salud sin consentimiento del afectado; intercambios de datos sin consentimiento del interesado o la cesión de datos al reaseguro. (iii) Lucha contra el fraude en seguros En este sentido las entidades deberán adoptar medidas que impidan o remedien de manera contundente el fraude en seguros. 5. Supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras así como de los grupos Las funciones de supervisión de la DGSFP se refuerzan bajo el principio de proporcionalidad en atención a la naturaleza y complejidad de los riesgos inherentes a las actividades de las entidades. Podemos diferenciar entre distintos tipos de supervisión: supervisión financiera, por conductas de mercado y por inspección. (i) La supervisión financiera se llevará a cabo con regularidad y en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de las actividades de la entidad aseguradora o reaseguradora. Consiste en: comprobar el sistema de gobierno, la solvencia, la constitución de provisiones técnicas, los activos y los fondos propios admisibles; verificar el cumplimiento del resto de las obligaciones legales; y evaluar las estrategias, los procesos y los procedimientos de información a través del análisis de la situación legal, técnica y económicofinanciera de la entidad y particularmente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento sobre solvencia, provisiones técnicas,
5 3 capital, normas de inversión, fondos propios y modelos internos. (ii) La supervisión de conductas de mercado busca la protección de los tomadores, asegurados y beneficiarios. El objetivo de este tipo de supervisión es velar por la transparencia y el desarrollo ordenado del mercado y por la libertad de los tomadores a la hora de decidir la contratación de sus seguros. La DGSFP es la encargada de resolver por informe motivado (sin carácter de acto administrativo recurrible) las quejas y reclamaciones planteadas por los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros, perjudicados y asociaciones. (iii) La supervisión por inspección analiza la situación legal, técnica, económico-financiera y de solvencia, las condiciones en las que el ente supervisado ejerce su actividad así como las prácticas de comercialización. El borrador prohíbe expresamente la externalización de funciones operativas críticas de una entidad en tres supuestos; cuando (i) suponga un aumento indebido del riesgo operacional; (ii) menoscabe la capacidad de la DGSFP para supervisar el cumplimiento de las obligaciones o (iii) afecte negativamente al servicio para los tomadores del seguro. Igualmente se hace especial hincapié en los grupos de entidades como sujetos individualizados de supervisión. La supervisión de un grupo incluye la evaluación de su solvencia, de las concentraciones de riesgo y de las operaciones intragrupo El Ministerio de Economía y Competitividad podrán fijar normas de transparencia del mercado y declarar prácticas abusivas. 6. Grupos de entidades Se establecen nuevas reglas para determinar el supervisor del grupo, el cálculo del capital de solvencia obligatorio del grupo y requisitos para acogerse a la gestión centralizada de riesgos. Esta supervisión de los grupos incluirá la evaluación de la solvencia, de las concentraciones de riesgo y de operaciones intragrupo. Se pretende conseguir una perspectiva más sólida sobre el grupo en su conjunto como sobre la situación financiera de las entidades que lo integran. 7. Revocación de la autorización administrativa para operar, disolución y liquidación de las entidades Se establece que las normas de liquidación son imperativas, se analiza el concepto de acreedor por contrato de seguro con privilegio especial y se reconoce a los mutualistas los mismos derechos que a los socios de las sociedades de capital. 8. Ajustes en el régimen de infracciones y sanciones Se adoptan los tipos infractores a las nuevas exigencias de acceso y ejercicio a la actividad y se precisan los límites de las sanciones en forma de multa así como el procedimiento sancionador. De hecho una de las novedades a destacar del anteproyecto es que las sanciones podrán ser impuestas únicamente a los sujetos infractores sin necesidad de imposición a las entidades. 9. Clasificación de Ramos En el Anexo al Anteproyecto se incluye la clasificación de ramos con cambios introducidos en los ramos de enfermedad y decesos. En cuanto al ramo de enfermedad, se precisa que las aseguradoras no prestan el servicio sanitario sino que garantizan la prestación del mismo. En relación al ramo de decesos, se establece que la no realización del servicio es un hecho excepcional y de fuerza mayor por lo que solo en esos casos la entidad satisfará a los herederos del fallecido la suma asegurada. 10. Impacto sobre la competencia El Anteproyecto contiene condicionantes del acceso al mercado y del ejercicio de la actividad: limitaciones a la capacidad de la autonomía de los operadores para organizarse y ofertar sus servicios; requisitos para la autorización que permita iniciar la actividad; obligaciones de transparencia en la modelización actuarial de sus riesgo. Todos estos condicionantes podrían operar como barreras de entrada y limitaciones a la capacidad de autonomía de los operadores para organizarse y ofertar sus servicios. 11. Efectos sobre la estructura del mercado Los requerimientos de capital establecidos en la Directiva de Solvencia II darían lugar a un incremento de fusiones y adquisiciones en el sector asegurador cuya intensidad dependerá del tamaño de las aseguradoras.
6 4 En relación a los productos con garantías a largo plazo, se establecerán las condiciones de aplicación del ajuste por casamiento y del ajuste por volatilidad a la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo. Otros aspectos a destacar La Directiva Solvencia II constituye la primera aplicación en el mercado asegurador del nuevo esquema de elaboración de normativa comunitaria de servicios financieros. Este procedimiento se concreta en un desarrollo normativo a cuatro niveles. (i) En el primero la Directiva y Reglamentos del Parlamento; (ii) en el segundo las Directivas y Reglamentos de la Comisión Europea respecto de los cuales el EIOPA tendrá facultades de redacción de proyectos de normas técnicas; (iii) en el tercero, las guías y recomendaciones del EIOPA para la armonización; y (iv) en el cuarto nivel se le otorgan al EIOPA las facultades para comenzar investigaciones sobre la correcta aplicación de la normativa. Por lo que será más importante si cabe estar al día de todas las actualizaciones legislativas. Como se ha dicho, existe ya un borrador de Reglamento de Medidas de Nivel II, que tendrá capital importancia dado que concreta y precisa muchos aspectos que tanto en la Directiva, como en el borrador de Anteproyecto comentado, quedan sin definir o con ciertas imprecisiones. Respecto de los requisitos necesarios para la obtención de la autorización administrativa para ejercer la actividad aseguradora, lo cierto es que se mantienen términos muy similares a los actualmente vigentes con una mención expresa a que cualquier autorización concedida para actuar en el territorio nacional será comunicada a EIOPA con el fin de que dicha autoridad incluya su denominación social en la lista pública de entidades aseguradoras y reaseguradoras autorizadas y de que mantenga actualizada dicha lista. Otro punto importante de la reforma se centra en las medidas de control especial aplicables sobre las entidades aseguradoras o reaseguradoras o sobre un grupo cuando se encuentren en situación de deterioro financiero, las cuales se harán efectivas cuando haya un incumplimiento del capital mínimo obligatorio o exista riesgo de que se produzca en los tres meses siguientes. En este sentido la DGSFP podrá adoptar distintas medidas de control especial tales como la elaboración de planes de financiación o de recuperación, prohibiciones de disposición, o de actos de gestión, suspensión de la contratación, prohibición de prórroga de contratos de seguro, exigencia a las entidades de propuestas de medidas organizativas, exigencias de información, etc.; todo ello en función de las características concretas del deterioro financiero que se haya producido. Cualquier interferencia que pudiere producirse con la normativa concursal queda solventada en tanto en cuanto las entidades sujetas a las medidas de control especial no podrán solicitar declaración judicial de concurso, ni efectuar la comunicación especial a que se refiere el artículo 5bis de la Ley Concursal. En este sentido procede poner de manifiesto que la DGSFP podrá adoptar o modificar medidas de control especial sobre una entidad aseguradora concursada, siempre que la DGSFP se lo comunique de forma inmediata al Juez del concurso Por último, respecto de los contratos de seguro de caución, se modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; de forma que cuando la garantía se realiza a través de un contrato de seguro, la póliza que se suscriba deberá ser individual. Asimismo se incrementa el nivel de protección de los asegurados ya que estos contratos solo tendrán la consideración de grandes riesgos cuando el tomador y el asegurado ejerzan a título profesional una actividad industrial, comercial o liberal, y el riesgo se refiera a dicha actividad. Si desea más información sobre cualquier aspecto de esta nota para clientes, por favor contacte con: Joaquín Ruiz Echauri Socio, Seguros y Reaseguros T joaquin.ruiz-echauri@hoganlovells.com Jaime Bofill Morientes Senior Associate, Seguros y Reaseguros T jaime.bofill@hoganlovells.com Esta nota ha sido escrita únicamente a modo de guía, y no debería considerarse como sustitutiva de un asesoramiento legal específico.
7 Hogan Lovells cuenta con oficinas en: Alicante Ámsterdam Baltimore Bruselas Budapest* Caracas Colorado Springs Ciudad Ho Chi Minh Denver Dubái Dusseldorf Filadelfia Frankfurt Hamburgo Hanoi Hong Kong Houston Jeddah* Johannesburgo Londres Los Ángeles Luxemburgo Madrid Miami Milán Moscú Munich Nueva York París Pekín Praga Riad* Río de Janeiro Roma San Francisco São Paulo Shanghái Silicon Valley Singapur Tokio Ulán Bator Varsovia Virginia del Norte Washington DC Yakarta* Zagreb* "Hogan Lovells" o "la firma" se refiere a la práctica legal internacional que incluye Hogan Lovells International LLP, Hogan Lovells US LLP y sus filiales. El término "partner" (socio) se emplea para designar al socio o miembro de Hogan Lovells International LLP, de Hogan Lovells US LLP y de cualquiera de sus filiales, a cualquier empleado o consultor de posición equivalente, así como a ciertas personas, que se denominan socios, pero que no son miembros de Hogan Lovells International LLP y que no ostentan una cualificación equivalente. Para más información acerca de Hogan Lovells, los socios y su cualificación, consultar la página web Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Publicidad de abogados. Hogan Lovells Todos los derechos reservados. *Oficinas asociadas
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