INICIATIVA XXI LEGISLATURA
|
|
- Clara Nieto Herrero
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INICIATIVA XXI LEGISLATURA RELATIVA A: Reformar los artículos 237, 237 BIS y 237 TER del Código Penal para el Estado, a fin de actualizar el delito de sustracción de menores o incapaces FECHA DE PRESENTACIÓN: Jueves 26 de noviembre de 2015 PRESENTADA POR: El GPPAN LEÍDA POR: La Diputada Mónica Bedoya Serna TRÁMITE: Se turna a la Comisión de Justicia
2 N() XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA E C El1 NOV etaliam Es DIRECCIÓN GENERAL DE PROCESO PARLAMENTARIO GL \ek 1.)Lks\IcIG\ DIPUTADA IRMA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Baja California. Presente: Compañeras Diputadas: Compañeros Diputa MÓNICA BEDOYA SERNA, en mi carácter de Diputada de esta XXI Legislatura del Estado de Baja California y en representación de los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 27 fracción I y 28 fracción 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California; así como por los artículos 110 fracción I, 112 y 115 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Baja California, me permito someter a consideración del Pleno de esta Honorable Legislatura INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 237, 237-BIS y 237-TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La etimología de la palabra familia no ha podido ser establecida de modo preciso. Hay quienes afirman que proviene del latín faenes (hambre) y otros del término famulus (sirviente). Por eso, se cree que, en sus orígenes, se utilizaba el concepto de familia para hacer referencia al grupo conformado por criados y esclavos que un mismo hombre tenía como propiedad. Hoy en día, a juzgar por el uso cotidiano, 'familia' es una noción que describe la organización más general pero a la vez más importante del
3 hombre. Dicho en otras palabras, la familia constituye un conjunto de individuos unidos a partir de un parentesco. Estos lazos, dicen los expertos, pueden tener dos raíces: una vinculada a la afinidad surgida a partir del desarrollo de un vínculo reconocido a nivel social (como sucede con el matrimonio o una adopción) y de consanguinidad (como ocurre por ejemplo con la filiación entre una pareja y sus descendientes directos, en resumen la familia es el núcleo social y está compuesta por personas unidas por un parentesco sea este consanguíneo, afinidad o civil que tiene las características de una comunidad de amor y solidaridad, de ahí que se entienda que la familia es el primer motor que impulsa el desarrollo de los seres humanos y es el pilar de toda sociedad, por lo que es deber del Estado mantenerla unida en todas sus dimensiones (artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). La figura pública del Divorcio amenaza constantemente a dicha unidad. En la actualidad es muy común que los cónyuges o concubinos deciden disolver el lazo que los une, en ocasiones estas separaciones se dan de manera tranquila, con acuerdos para la repartición de bienes adquiridos durante la relación, si hay hijos con acuerdos para solventar las necesidades de alimentos, para determinar la convivencia y la custodia de los menores de edad e incapaces. Desgraciadamente no siempre en la separación de las parejas existe la voluntad de llegar a convenios y esto trae como consecuencia un desgaste emocional de las personas inmiscuidas en estas situaciones, lo grave en estos casos se genera cuando más allá de los problemas de las parejas se utiliza al hijo menor de edad o incapaz para causarse daño, la rabia o el enojo es una venda en los ojos para los padres que no pueden observar el perjuicio que le causan a los hijos. Uno de los problemas que se suscitan no solo en el proceso de separación si no una vez que los padres están separados, es la de privar de los derechos de patria potestad, custodia o guarda a quien los tenga de hecho o por derecho,
4 con la finalidad de presionar o causar algún daño a la persona que no puede convivir con su hijo. Conforme a la redacción de los artículos 237, 237-BIS y 237-TER, para que una persona pueda denunciar el delito de sustracción de menores necesita primeramente acreditar que es el padre o la madre del menor cosa que se acredita con el acta de nacimiento, pero en segundo término denunciante tiene que acreditar que mediante una resolución judicial obtuvo la patria potestad o custodia sobre el menor. El hecho de no tener la resolución judicial citada favorece a quien comete este tipo de delitos, porque el padre o madre ofendido, previo a presentar la denuncia, tiene que iniciar un procedimiento judicial para obtener la custodia del menor y hasta en tanto no se resuelva este procedimiento no podrá denunciar al cónyuge que sustrajo al menor. Esto ya fue superado por criterios emitidos por los Tribunales Federales, según tesis de jurisprudencia: Época: Novena Época, Registro: , Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, Marzo de 2003, Materia(s): Penal, Tesis: V11.1o.P. J/49, Página: 1662, dicho requisito de procedibilidad ya no es necesario. Ahora bien, como legisladores según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Local del Estado y la Convención Sobre los Derechos del. Niño, debemos velar por el interés superior del menor, de esta última citamos el articulo 3 de la convención que señala: "Que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". Como vemos el Estado tiene la obligación de asegurar al niño, niña o adolecente, la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,
5 teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas en los términos que establezca la ley, es incuestionable que atendiendo el interés superior del menor, se debe proteger el entorno en que vive y tomar medidas para impedir que el menor no solo sea sustraído sino también para que no sea retenido u ocultado de quien legalmente tenga derecho a convivir con el mismo, evitando con ello el causarle problemas psicológicos o traumas que afecten su desarrollo normal. En tal virtud, este órgano legislativo debe establecer mecanismos que permitan garantizar a los menores el derecho de mantener relaciones personales y de trato directo con sus padres de manera regular, pero a la vez, se debe buscar asegurar la continuación de la convivencia familiar en un mismo entorno, con la salvedad de aquellos casos extraordinarios, en los que esta convivencia sea contraria a los intereses del menor, conforme lo prevengan las leyes respectivas, por lo que es necesario, no solo establecer leyes para evitar que se sustraiga al menor e incapaz sino también se deben establecer leyes para evitar se retenga u oculte con el fin de evitar la convivencia con quien tenga legal derecho a ello, por lo que esta iniciativa propone: ACTUAL ARTÍCULO Tipo y punibilidad.- Al que sin tener relación familiar o de parentesco sustraiga a un menor de 18 años de edad o a un incapaz, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga su custodia o guarda, o lo retenga con la finalidad de violar derechos de familia, se le impondrá prisión de cinco a diez años. ARTICULO PROPUESTA Tipo y punibilidad.- Al que sin tener relación familiar o de parentesco sustraiga a un menor de 18 años de edad o a un incapaz, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga su custodia o guarda, o lo retenga u oculte con la finalidad de violar derechos de familia, se le impondrá prisión de cinco a diez años.
6 Cuando el delito lo corneta un familiar del menor que no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, la prisión será de uno a tres años. Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consumación del delito, se le aplicará una tercera parte de las penas arriba señaladas. Cuando el delito lo corneta un familiar del menor que no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, la prisión será de uno a tres años. Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consumación del delito, se le aplicará una tercera parte de las penas arriba señaladas. ARTÍCULO 237 BIS.- Al padre o ARTÍCULO 237 BIS.- Al padre o la madre que sustraiga a su hijo la madre que sustraiga, retenga menor de 18 años o incapaz, u oculte a su hijo menor de 18 respecto del cual no ejerza la años o incapaz, respecto del cual patria potestad o la custodia, no ejerza la patria potestad o la privando de este derecho a quien custodia, privando de este legítimamente lo tenga, se le derecho a quien legítimamente lo impondrá una pena de uno a tres tenga, se le impondrá una pena años de prisión y multa de de uno a tres años de prisión y doscientos a quinientos salarios multa de doscientos a quinientos mínimos. salarios mínimos. Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consumación del delito, se le aplicará una tercera parte de las penas señaladas. Además de las penas señaladas, se privará de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consumación del delito, se le aplicará una tercera parte de las penas señaladas. Además de las penas señaladas, se privará de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia,
7 así como de los derechos de familia, en su caso, a quienes teniendo el ejercicio de éstos en relación con el ofendido, corneta el delito a que se refiere el presente artículo. así como de los derechos de familia, en su caso, a quienes teniendo el ejercicio de éstos en relación con el ofendido, corneta el delito a que se refiere el presente artículo. ARTÍCULO 237 TER.- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán al padre o la madre que retenga a su hijo menor de 18 años de edad o incapaz, con el fin de: I.- Impedir que el otro ascendiente ejerza el derecho a convivir con su hijo menor de edad o incapaz en los términos decretado por resolución o convenio judicial. II.- Impedir la guarda y custodia compartida en los términos de la resolución o convenio judicial. Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consumación del delito, se le aplicará una tercera parte de las penas arriba señaladas. Además de las penas señaladas, se privará de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, así como de los derechos de ARTÍCULO 237 TER.- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán al padre o la madre que sustraiga, retenga u oculte a su hijo menor de 18 años de edad o incapaz, con el fin de: I.- Impedir que el otro ascendiente ejerza el derecho a convivir con su hijo menor de edad o incapaz en los términos decretado por resolución o convenio judicial. II.- Impedir la guarda y custodia compartida en los términos de la resolución o convenio judicial. Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consumación del delito, se le aplicará una tercera parte de las penas arriba señaladas. Además de las penas señaladas, se privará de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia,
8 familia, en su caso, a quienes teniendo el ejercicio de éstos en relación con el ofendido, corneta el delito a que se refiere el presente artículo. así corno de los derechos de familia, en su caso, a quienes teniendo el ejercicio de éstos en relación con el ofendido, corneta el delito a que se refiere el presente artículo. En esa tesitura amigas y amigos parlamentarios, corno ya lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el bien jurídico protegido para este tipo de delito es "el interés superior del menor" lo que se manifiesta en el cuidado diferenciado y especial hacia la protección de sus derechos fundamentales de alimentación, vivienda, recreo, salud, educación y de convivencia para lograr su óptimo desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; está inmerso en el espíritu del tipo penal, porque su emisión obedece a la problemática de múltiples sustracciones, retenciones u ocultamientos ilegales de menores a causa de conflictos entre sus padres, para evitar que los menores sufran los perjuicios que acarrea cambiarlos de lugar de su residencia habitual y de las personas de su familia, en suma de lo antes expuesto nos permitimos someter a esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 237, 237-BIS y 237-TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: ARTÍCULO Tipo y punibilidad.- Al que sin tener relación familiar o de parentesco sustraiga a un menor de 18 años de edad o a un incapaz, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga su custodia o guarda, o lo retenga u oculte con la finalidad de violar derechos de familia, se le impondrá prisión de cinco a diez años.
9 Cuando el delito lo corneta un familiar del menor que no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, la prisión será de uno a tres años. Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consumación del delito, se le aplicará una tercera parte de las penas arriba señaladas. ARTÍCULO 237 BIS.- Al padre o la madre que sustraiga, retenga u oculte a su hijo menor de 18 años o incapaz, respecto del cual no ejerza la patria potestad o la custodia, privando de este derecho a quien legítimamente lo tenga, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de doscientos a quinientos salarios mínimos. Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consumación del delito, se le aplicará una tercera parte de las penas señaladas. Además de las penas señaladas, se privará de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, así como de los derechos de familia, en su caso, a quienes teniendo el ejercicio de éstos en relación con el ofendido, cometa el delito a que se refiere el presente artículo. ARTÍCULO 237 TER.- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán al padre o la madre que sustraiga, retenga U oculte a su hijo menor de 18 años de edad o incapaz, con el fin de: I.- Impedir que el otro ascendiente ejerza el derecho a convivir con su hijo menor de edad o incapaz en los términos decretado por resolución o convenio judicial. II.- Impedir la guarda y custodia compartida en los términos de la resolución o convenio judicial.
10 Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consumación del delito, se le aplicará una tercera parte de las penas arriba señaladas. Además de las penas señaladas, se privará de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, así como de los derechos de familia, en su caso, a quienes teniendo el ejercicio de éstos en relación con el ofendido, corneta el delito a que se refiere el presente artículo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones "Benito Juárez García" en la ciudad de Mexicali, Baja California a los 26 días del mes de Noviembre de ATENTAMENTE INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
11 MARIO OSUNA JIMÉNEZ DIPUTADO CUAUHTE DIPUTADO ARDONA ENAVIDES GUSTAVO SÁNCHEZ V ADO GERARDO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ DIPUTADO S ROSALBA LÓPEZ EGALADO DIPUTADA ROSA ISELA PERALTA CASILLAS DIPUTADA "INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 237, 237-BIS y 237-TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA"
12 DE LA DIPUTADA MÓNICA BEDOYA SERNA, A NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DEL GPPAN, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 237, 237 BIS Y 237 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO, A FIN DE ACTUALIZAR EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES O INCAPACES. Con fundamento a lo establecido por el párrafo tercero del artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, los siguientes Diputados integrantes de la XXI Legislatura se adhirieron a la iniciativa presentada por la Diputada Mónica Bedoya Serna, durante la sesión del Pleno del Congreso de fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, dado en el salón de sesiones "Benito Juárez García" del edificio del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la ciudad de Mexicali, Baja California: DIP. LAURA LUISA TORRES RAMÍREZ A NOMBRE DEL GPPRI DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA A NOMBRE DEL GPMC DIP. J -LBS MARTÍNE CARRILLO A NOMBR R DEL GPPA AL Página 1 de 2
13 DE LA DIPUTADA MÓNICA BEDOYA SERNA, A NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DEL GPPAN, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 237, 237 BIS Y 237 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO, A FIN DE ACTUALIZAR EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES O INCAPACES. Con fundamento a lo establecido por el párrafo tercero del artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, los siguientes Diputados integrantes de la XXI Legislatura se adhirieron a la iniciativa presentada por la Diputada Mónica Bedoya Serna, durante la sesión del Pleno del Congreso de fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, dado en el salón de sesiones "Benito Juárez García" 9 - ificio del Poder Legislativo del Estado de Baja alifornia, n la ciudad de Mexicali, Baja California: DIP. JOSÉ O DÁVALOS FLORES RD DIP. JOSÉ F A RRAZA CHIQUETE OMBRE DEL GPPBC-- 1 DIP. RODOLFO OLIMPO HERNÁNDEZ BOJÓRQUEZ PES Página 2 de 2
Dip. Vidal Llerenas Morales. Presidente de la Comisión Especial de Estudios Legislativos
VI J.E.c'ISIAl'uRA DETODOS // r~ DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMOROS PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PERIODO ORDINARIO DE SESIONES Presente :~>~~;","", \ México, Distrito Federal a 19 de novieji1!lr~:
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 646 Y 647, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. H. PLENO LEGISLATIVO DIPUTADA PATRICIA SÁNCHEZ CARRILLO, Presidenta de la
Más detallesC. DIP. RENE ADRIÁN MENDÍVIL ACOSTA, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. P r e s e n t e.-
C. DIP. RENE ADRIÁN MENDÍVIL ACOSTA, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. P r e s e n t e.- El suscrito Diputado Carlos Enrique Jiménez Ruiz integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 358 en el Código Penal de Coahuila. Sobre el delito de aborto consentido Presentada por el Diputado Jesús Armando Castro Castro, del Grupo Parlamentario
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 370 párrafo tercero, y el artículo 378 párrafo cuarto, del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación al cambio
Más detallesA) SUJETOS.- En este punto son dos en el cual esta el Adoptante y Adoptado
CAPITULO V LA ADOPCIÓN PLENA EN MÉXICO 5.1 ELEMENTOS DE LA ADOPCIÓN A) SUJETOS.- En este punto son dos en el cual esta el Adoptante y Adoptado Adoptante.- Es la persona que recibe a un menor o incapacitado
Más detallesQUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 273, 282 Y 288 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA GLORIA TRINIDAD LUNA RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 273, 282 Y 288 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA GLORIA TRINIDAD LUNA RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN La suscrita, diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, integrante
Más detallesDECRETO NÚMERO: 164 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:
DECRETO NÚMERO: 164 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 997-BIS DEL CÓDIGO CIVIL; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 882-BIS, 882-TER, LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 884, 886-BIS, 886-TER, Y SE REFORMA
Más detallesConvenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional
Convenio de la Haya Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional RECONOCIENDO que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en
Más detallesMESA DE TRABAJO 2 DIVERSOS CRITERIOS SOBRE COMO LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN
MESA DE TRABAJO 2 DIVERSOS CRITERIOS SOBRE COMO LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN CASO HIPOTETICO NÚMERO 3 PREGUNTAS 1. Tenía el padre derecho a la custodia y la ejercía al momento de la remoción
Más detallesConvención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)
Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro
Más detallesCOMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. HONORABLE ASAMBLEA
COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. HONORABLE ASAMBLEA A la Comisión de Estudios Legislativos se turnó para estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto mediante el cual se reforma el párrafo primero del
Más detallesPresenta: Sen. Francisco Javier Obregón Espinoza (PT-Baja California Sur)
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN, EN MATERIA DE PARTICIPACIONES FEDERALES. 20 de octubre de 2011 Cámara de Senadores Iniciativa Presenta: Sen. Francisco Javier
Más detallesRealizado por LA A.P.F.S. (Asociación de Padres de Familia Separados)
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE PADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS Realizado por LA A.P.F.S. (Asociación de Padres de Familia Separados) 1 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE PADRES
Más detallesCOMPAÑERAS DIPUTADAS COMPAÑEROS DIPUTADOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUBLICO QUE NOS ACOMPAÑAN
2008, año de la educación Integral con Calidad y Equidad DIPUTADO JOSÉ ALFREDO FERREIRO VELASCO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E.- COMPAÑERAS DIPUTADAS COMPAÑEROS
Más detallesDICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO DIP. RAMON ALVARADO HIGUERA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIII LEGISLATURA
Más detallesH. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco Diputado José Dolores Espinoza May V Distrito, Centro Sur
Asunto: Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 310 Bis al Código Penal para el Estado de Tabasco. Villahermosa, Tabasco 21 de junio de 2011 DIP. JOSÉ CARLOS OCAÑA BECERRA
Más detallesD E C R E T A. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 65; 367, párrafo primero;
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0971-2CP1-10 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que expide la Ley General de Estancias Infantiles. 2. Tema de la Iniciativa.
Más detallesDIP. JOSE SABINO HERRERA DAGDUG Presidente dela Mesa Directiva del H. Congreso del Estado. Presente.
Asunto: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO, EL ARTÍCULO 266 BIS, EN MATERIA DE INDEMNIZACIÒN DEL CONYUGE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL TRABAJO DEL
Más detallesEL INTERES DEL MENOR EN ADOPCION
EL INTERES DEL MENOR EN ADOPCION Ponencia presentada por: LIC. Ma. De La Luz Bravo Hernandez EN EL TERCER FORO REGIONAL EN MATERIA DE ADOPCION. En el estado de Guanajuato se reglamenta la Adopción simple
Más detallesINICIATIVA POR LA QUE SE CREA LA LEY DE APOYO SOCIAL A LA EDUCACIÓN BASICA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. EXPOSICION DE MOTIVOS:
C. INES LOPEZ CHAN PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER MES DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA HONORABLE LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
Más detallesPROYECTO DE LEY DE 2015
Bogotá D.C, 30 de julio de 2015 Doctor LUIS FERNANDO VELASCO PRESIDENTE Senado de la República Ciudad, Respetado Presidente: Asunto: Proyecto de Ley Por medio de la cual se reforma la ley 1098 de 2006
Más detallesCONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO INSTITUTO DE FORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA DE TRABAJO
Más detallesorr ni 7015 PRESIDENCIA DE LA MESA DI SO S0 adel LA XXI LEGISLATURA DEL CON ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Compañeras Diputadas, Compañeros Diputados,
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA E la1131110 orr ni 7015 1E GliEtli DIRECCIÓN GENERAL, DE PROCESO PARIA?* Alz a Á PRESIDENCIA DE LA MESA DI XXI LEGISLATURA LA XXI LEGISLATURA DEL CON SO S0
Más detallesQué documentos necesito para solicitar un divorcio express?
Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? - Certificado literal de matrimonio (puede obtenerlo en este enlace de la web del Ministerio de Justicia o directamente en el Registro Civil
Más detallesGaceta Parlamentaria de la ALDF 03 de noviembre de 2011. Núm. 181-01. Año 03 DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL México D.F. a 3 de noviembre de 2011 DIP. EMILIANO AGUILAR ESQUIVEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA
Más detallesArtículo 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 474 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, 42 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 56 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A CARGO DE LA
Más detallesAbogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad
Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación
Más detallesHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN.
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN. P R E S E N T E. El que suscribe Diputado Licenciado Ismael Peraza Valdez, perteneciente a la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional,
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil DIP. RAMON ALVARADO HIGUERA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL
Más detallesDECRETO NÚMERO: 275 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:
DECRETO NÚMERO: 275 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 819, 820, 822, 822 BIS, 845, 845 BIS, 849, 849 BIS, 849 TER Y 849 QUÁTER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA
Más detallesINICIATIVA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6o. Y 19 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO.
Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 28 de noviembre, 2012. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6o. Y 19 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA
Más detallesGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional XVIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California
DIP. CARLOS ENRIQUE JIMENEZ RUIZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E: Compañeras Diputadas: Compañeros Diputados: RICARDO MAGAÑA MOSQUEDA, Diputado integrante
Más detallesAsimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.
El licenciado Álvaro Moreno Carbajal, Secretario de Acuerdo y Trámite, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de
Más detallesCristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012
Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al Artículo 2 el concepto de revictimización y el Artículo 32 bis de la Ley para la Protección de los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes
Más detallesCierto es que la fracción III, inciso h), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1 DE LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE TIENE COMO OBJETO ESTABLECER EN LA LEY, EL CONCEPTO DEL SERVICIO TRÁNSITO.
Más detallesDip. José Alfredo Ferreiro Velazco Presidente de la mesa directiva del Congreso Del Estado de la XIX Legislatura. Compañeras y compañeros Diputados:
Dip. José Alfredo Ferreiro Velazco Presidente de la mesa directiva del Congreso Del Estado de la XIX Legislatura. Compañeras y compañeros Diputados: Los suscritos diputados del Grupo parlamentario del
Más detallesTESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
I.- DATOS DEL TESTADOR (TESTADORA) TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO NOMBRE (NOMBRES): APELLIDO PATERNO: APELLIDO MATERNO: NACIONALIDAD: LUGAR DE NACIMIENTO: FECHA DE NACIMIENTO: DOMICILIO: Calle, número exterior
Más detallesCapítulo primero Introducción al derecho de familia
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo primero Introducción al derecho de familia El derecho de familia es el
Más detallesPresenta: Dip. Carlos Humberto Aceves y del Olmo (PRI)
Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 28 de abril, 2015. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO
Más detallesH. Congreso del Estado de Tabasco
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar la fracción IV del artículo 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila. En relación a
Más detallesHONORABLE ASAMBLEA: D I C T A M E N. I. Competencia COMISION COMISIÓN DE GOBERNACION
COMISION COMISIÓN DE GOBERNACION SALUD HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Salud, se turnó para estudio y dictamen la Iniciativa de Punto de Acuerdo mediante el cual, el Honorable Congreso del Estado
Más detallesPropuesta de iniciativa de reforma constitucional para la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica.
Propuesta de iniciativa de reforma constitucional para la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica. I. Antecedentes EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En México, más de tres
Más detallesFILIACION ADOPTIVA SECCION PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES
FILIACION ADOPTIVA SECCION PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES FINALIDAD Art. 165.- La adopción es una institución de protección familiar y social, especialmente establecida en interés superior del menor, para
Más detallesDip. Ana Karen Mollinedo Zurita Distrito XI
Asunto: Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 424 del Código Civil para el Estado de Tabasco, adicionándose el párrafo segundo, y se reforma el artículo 283, reformándose
Más detallesCONVOCATORIA PARA EL NOMBRAMIENTO DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
CONVOCATORIA PARA EL NOMBRAMIENTO DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, HONORABLE XXI LEGISLATURA La
Más detallesPAÍS: RUMANÍA 1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PAÍS.
PAÍS: RUMANÍA Fecha actualización: enero de 2013. 1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PAÍS. Situación jurídica en la que llega el menor: Adopción plena Adopción simple Guarda Existe firma de Protocolo: SI NO. Firmado
Más detallesDecreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de los permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos,
Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de los permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos, así como de adopción para servidoras y servidores públicos
Más detallesA CONTINUACION SE HACEN ALGUNAS EXPLICACIONES QUE PUEDEN SER DE UTILIDAD AL TESTADOR (A):
J. Eugenio Castañeda Escobedo. Notaría doscientos once del D.F. Aniceto Ortega No. 1130, Col. del Valle, C.P. 03100, México, D.F. Deleg. Benito Juárez Tels. 5 6012105 y 5 6015094 A CONTINUACION SE HACEN
Más detallesLA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.
PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS
Más detallesINICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULOS 40 Y OCTAVO TRANSITORIO DEL INFONAVIT. 22 de febrero de 2011 Cámara de Diputados Iniciativa
INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULOS 40 Y OCTAVO TRANSITORIO DEL INFONAVIT 22 de febrero de 2011 Cámara de Diputados Iniciativa Presenta: Dip. Leobardo Soto Martínez (PRI- Puebla) Objeto: Modificar el artículo
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJOS. (Ordenanza publicada en el BOC nº 198 de 17/10/2011)
ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJOS. (Ordenanza publicada en el BOC nº 198 de 17/10/2011) EXPOSICION DE MOTIVOS La familia está amparada por
Más detallesAcceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006
Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por
Más detallesCompañeros diputados:
Compañeros diputados: El suscrito en mi carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 27 fracción primera y 112 de la
Más detallesCAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.
CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Villahermosa, Tabasco 22 de marzo de 2010. C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO P R E S E N T E El suscrito, Diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente, Coordinador
Más detallesDip. María Gabriela Salido Magos
Dip. Héctor Saúl Téllez Hernández Presidente de la Mesa Directiva Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura. P r e s e n t e La que suscribe, Diputada María Gabriela Salido Magos integrante
Más detallesDIPUTADO FRANCISCO FLORES SOLANO PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEXAGESÍMA SEGUNDA LEGISLATURA.
DIPUTADO FRANCISCO FLORES SOLANO PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEXAGESÍMA SEGUNDA LEGISLATURA. Ma. Juana Georgina Miranda Arroyo, José Luis Martínez Bocanegra y Ma. Guadalupe Torres
Más detallesNueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU
Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU Disposiciones para su cálculo en la LISR L.C. Walter Carlos López Morales, Asociado Asociado de la firma Actividades: Especialista en la práctica
Más detallesExposición de motivos
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN. PRESENTE. Mérida, Yucatán a 3 de abril de 2013 Exposición de motivos Los animales son parte indispensable en el desarrollo del ser humano. Los seres humanos, no únicamente
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 174 y se adiciona el artículo 175bis de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco. VILLAHERMOSA, TABASCO A 22 DE OCTUBRE
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con Proyecto de reforma del artículo 54 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a propiciar la denuncia
Más detallesExposición de motivos
HONORABLE ASAMBLEA Los suscritos, diputados infantiles integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Legislatura, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto
Más detallesEXPOSICION DE MOTIVOS:
PUNTO DE ACUERDO DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA XIX LEGISLATURA DEL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA, PARA PROMOVER LA PARTICIPACION DE BAJA CALIFORNIA EN EL PROGRAMA UNA LAPTOP
Más detallesReformas a la Ley General de Telecomunicaciones EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Reformas a la Ley General de Telecomunicaciones DECRETO NÚMERO 15-2003 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que es obligación del Estado de Guatemala proteger a la persona y la familia garantizándole
Más detallesDERECHO DE FAMILIA UNIDAD 6: LA TUTELA. Lic. Francisco Javier Sosa Santana.
DERECHO DE FAMILIA UNIDAD 6: LA TUTELA Lic. Francisco Javier Sosa Santana. UNIDAD VI. LA TUTELA. CONTENIDO: 6.1. ANTECEDENTES 6.2. CONCEPTO 6.3. OBJETO DE LA TUTELA. 6.4. CLASES DE TUTELA 6.5. EXCUSA PARA
Más detallesIII.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD.
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2741-1PO3-14 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Servicio de Administración 1. Nombre
Más detallesLEY DE DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL ESTADO DE CHIAPAS
LEY DE DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL ESTADO DE CHIAPAS TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 12 de septiembre de 2007. Juan Sabines
Más detallesDIP. JOSE ALFREDO FERREIRO VELAZCO. PRESIDENTE DE LA XIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
DIP. JOSE ALFREDO FERREIRO VELAZCO. PRESIDENTE DE LA XIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. P R E S E N T E: Compañeras Diputadas, Compañeros Diputados, HONORABLE ASAMBLEA: El suscrito
Más detallesH. Congreso del Estado de Tabasco
Asunto: Iniciativa por la que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Villahermosa, Tabasco; a 15 de marzo
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Más detallesCUADRO COMPARATIVO MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CÓDIGO CIVIL POR LA LEY N 20.680
CUADRO COMPARATIVO MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CÓDIGO CIVIL POR LA LEY N 20.680 Código Civil, texto anterior a Ley N 20.680 Código Civil, texto con modificaciones Ley N 20.680 ARTÍCULO 222 ARTÍCULO
Más detallesLEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 45, de fecha 19 de octubre de 2001, Tomo CVIII CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesQUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?
QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional
Más detallesUN AÑO DE LA LEY DE DATOS PERSONALES, RETOS, PREGUNTAS Y APLICACIÓN
UN AÑO DE LA LEY DE DATOS PERSONALES, RETOS, PREGUNTAS Y APLICACIÓN Germán Realpe Delgado Ceo CLOUD SEGURO, Auditor Norma ISO 27001, Consultor Lider Gesdatos Columnista Revista Enter, Asesor entidades
Más detallesPROPUESTA PARA LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL A FAVOR DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA TRANSPARENCIA
A FAVOR DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA TRANSPARENCIA C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LOS CONGRESOS LOCALES Y DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN P r e s e n t e. La transparencia y el acceso
Más detallesRecinto Legislativo México Distrito Federal a, 22 de septiembre del 2011
DIPUTADA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA P R E S E N T E: Recinto Legislativo México Distrito Federal a, 22 de
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesDistintas Formas de Convivencia: Una mirada a las Alternativas Familiares de INAU AÑO 2014
Sistema de Información Para la Infancia Distintas Formas de Convivencia: Una mirada a las Alternativas Familiares de INAU Adopciones, Alternativas Familiares y Proyectos de Tiempo Completo AÑO 2014 Boletín
Más detallesLey de Fomento al Primer Empleo
Ley de Fomento al Primer Empleo La Ley de Fomento al Primer Empleo busca reactivar la generación de empleos y fomentar el crecimiento económico interno de nuestro país, en un momento de crisis económica
Más detallesEXPOSICION DE MOTIVOS
DIP. GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO Presidente de la Mesa Directiva Congreso del Estado de Baja California Presente.- Honorable Asamblea, EL SUSCRITO GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO, EN MI CARÁCTER DE DIPUTADO
Más detallesPRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL PREÁMBULO Reconociendo que, a pesar de las divergencias de los sistemas nacionales de Derecho de familia existe, no obstante,
Más detallesCIUDADO PERSONAL COMPARTIDO
CIUDADO PERSONAL COMPARTIDO I.- LEGISLACIÓN ACTUAL a.- Definición de cuidado personal No existe definición legal de cuidado personal, pero consiste en el derecho y deber que los padres tienen de amparar,
Más detallesQUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, diputado Adolfo Bonilla Gómez, integrante
Más detallesDeclaraciones patrimoniales y de intereses en los congresos de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa
Declaraciones patrimoniales y de intereses en los congresos de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa La Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa es una red de organizaciones
Más detallesGUÍA LEGAL: Regulación básica del comercio electrónico
GUÍA LEGAL: Regulación básica del comercio electrónico 1 DE qué estamos hablando? ELos proyectos de marketing y publicidad van íntimamente ligados a la idea de aumentar las ventas (bien como objetivo directo
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DE LOS SENADORES JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, MARÍA DE LOS ÁNGELES MORENO URIEGAS Y CARLOS LOZANO DE LA TORRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LA QUE CONTIENE PROYECTO
Más detallesOBSERVACIONES GENERALES.-
Acuerdo 13/2014 que crea la Unidad Especializada en extinción de dominio de la y ACUERDO 13/2014 QUE CREA LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS Y
Más detallesUnidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia.
INFORME Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia. RESUMEN En relación a los acuerdos sobre cuidado personal o tuición de los hijos/as a que lleguen los padres a
Más detalles(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2
18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los
Más detallesESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES
ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:
Más detallesEl procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:
Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad
Más detallesEl seguro garantizará la educación básica, media y superior y contará con los
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. 8 de febrero de 2011 Cámara de Diputados Iniciativa Presenta: Dip. Camilo Ramírez Puente (PAN
Más detallesLA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS Y LAS CONSULTAS MEDICAS
LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS Y LAS CONSULTAS MEDICAS JOSE ENRIQUE PEÑA MARTIN Letrado Jefe Servicio Juridico del ICOM Vicepresidente 2º de la Asociación Andaluza de Derecho Sanitario La Ley Orgánica
Más detallesCONGRESO INTERNACIONAL ALIENACION PARENTAL JUDICATURA Y MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
CONGRESO INTERNACIONAL ALIENACION PARENTAL JUDICATURA Y MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CORRESPONSABILIDAD PARENTAL Y LOS DERECHOS DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS. Alejandro Heredia Ávila
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona al Título Segundo, Capítulo Primero, la Sección Cuarta titulada Uso indebido de los sistemas de emergencia, que adiciona los artículos 274 bis 1 y 274 bis
Más detalles