EL PRINCIPIO CONOCE A TU CLIENTE EXPERIENCIA COLOMBIANA
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- Rodrigo Montero Aguirre
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1 EL PRINCIPIO CONOCE A TU CLIENTE EXPERIENCIA COLOMBIANA - Susana Gómez Rodríguez - JORNADAS SOBRE LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS - Guayaquil, del 28 al 30 de abril de
2 De que vamos a hablar... Premisas Tipos de conocimiento Experiencia colombiana práctica Análisis
3 Premisas Que debe comprender el conocimiento del cliente para el ofrecimiento de productos financieros: 1. Segmentación: Establecer el nivel de profesionalidad del cliente en el mercado. 2. Perfilamiento de riesgo admisible: Conocimientos y experiencia del cliente Situación financiera Capacidad financiera del cliente Objetivos de inversión del cliente
4 Tipos de Conocimiento del Cliente Conocimiento del Cliente Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT Foreign Account Tax Compliance Act FATCA Intermediación en el Mercado de Valores Segmentación: Clase Perfilamiento: Riesgo
5 Conocimiento del Cliente dentro del SARLAFT BASE NORMATIVA Múltiples leyes, acuerdos internacionales, decretos y circulares En la Circular Básica Jurídica de la SFC: Conocimiento del cliente por parte de grupos. Excepciones a la obligación de diligenciar el formulario de solicitud de vinculación de clientes y de realizar entrevista. Personas públicamente expuestas. Parámetros de los procedimientos de conocimiento del cliente. Procedimientos especiales para la realización de entrevistas. Reglas especiales sobre cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos
6 Conocimiento del Cliente dentro del SARLAFT El conocimiento del cliente comprende... + Conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales. + Verificación de la información y los soportes de la misma. Para ello, es necesario: + Identificación: + Individualizar plenamente la persona natural o jurídica que se pretende vincular. + Para personas jurídicas, exige conocer la estructura de propiedad, es decir, la identidad de los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte o participación en la entidad. + Actividad económica. + Características, montos y procedencia de sus ingresos y egresos. + Respecto de clientes vigentes, las características y montos de sus transacciones y operaciones.
7 Conocimiento del Cliente dentro del SARLAFT Conocimiento del cliente comprende... Las metodologías para conocer al cliente deben permitir a las entidades cuando menos: + Recaudar la información que le permita comparar las características de sus transacciones con las de su actividad económica. + Monitorear continuamente las operaciones de los clientes. + Contar con elementos de juicio que permitan analizar las transacciones inusuales de esos clientes y determinar la existencia de operaciones sospechosas.
8 Conocimiento del Cliente dentro del FATCA La Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero BASE NORMATIVA USA Colombia Ley 1666 de 2013 A partir del 1 de julio de Un US PERSON es la persona o patrimonio que satisfaga cualquiera de las siguientes condiciones: Ciudadanos, residentes o residentes fiscales de los Estados Unidos. Personas que satisfagan de forma positiva la Prueba de Presencia Sustancial. Sociedades de personas (partnership) o Sociedades creadas u organizadas en o bajo las leyes de los Estados Unidos o de cualquiera de sus Estados o del Distrito de Columbia. Los Patrimonios que generan ingresos gravables conforme a las estipulaciones Estadounidenses del Impuesto Federal sobre la Renta, independientemente de la fuente de los ingresos. Los Fideicomisos, si: (A) Los Tribunales dentro de los Estados Unidos ejercen una supervisión primaria sobre dicho Fideicomiso o si una o más Personas de los Estados Unidos tienen la autoridad para controlar todas las decisiones sustanciales del Fideicomiso, o (B) el Fideicomiso eligió, de forma válida, que debe ser tratado como una Persona de los Estados Unidos conforme al Código Fiscal de los Estados Unidos.
9 Conocimiento del Cliente - Intermediación en el Mercado de Valores RESOLUCIÓN 400 DE 1995 Establece la primera diferenciación en los inversionistas: Inversionistas Calificado es la persona que posea o administre un portafolio de inversiones no inferior SMLMV) LEY 964 DE 2005 Objetivo de la intervención del Gobierno Nacional: proteger los derechos de los inversionistas, preservar la confianza del público en el mercado de valores y ordenó la segmentación de clientes. DECRETO 1121 DE 2008 Define las categorías de clientes, establece la obligación de categorizar los clientes y de establecer el perfil de riesgo para el cliente inversionista y debida asesoría. (Incorporado al Decreto 2555 de 2010) CIRCULAR 019 DE 2008 SFC Establece la obligación de incorporar en procesos y manuales aprobados por la junta directiva todo lo relacionado con los deberes y obligaciones frente a los clientes. CARTA CIRCULAR 21 de 2008 AMV Da las instrucciones para la adopción de políticas y procedimientos relativos a la actividad de intermediación.
10 Conocimiento del Cliente - Intermediación en el Mercado de Valores INVERSIONISTA PROFESIONAL cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión. y, Acreditar un patrimonio igual o superior SMMLV y una de las siguientes condiciones: Ser titular de un portafolio de inversión de valores igual o superior a SMMLV, o Haber realizado 15 o más operaciones, durante un período de 60 días calendario, en los dos años anteriores al momento en que se vaya a realizar la clasificación. El valor agregado de las operaciones debe ser igual o superior a SMMLV. En adición, podrán ser categorizados como tales: Las personas que tengan vigente la certificación de profesional del mercado como operador otorgada por un AMV Los organismos financieros extranjeros y multilaterales, y Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. CLIENTE INVERSIONISTA Todo aquel que no clasifique como inversionista profesional.
11 Conocimiento del Cliente - Intermediación en el Mercado de Valores DECRETO 2555 DE 2010, CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA DE LA SFC Y REGULACIÓN DE AMV Cliente Inversionista Para el Cliente Inversionista o para el Inversionista Profesional que haya pedido ser tratado como Cliente Inversionista Perfilamiento de Riesgo Deber del intermediario de asignar un perfil del riesgo particular al inversionista, de acuerdo al conocimiento y experiencia en el ámbito de inversión del cliente FALTA: Situación Capacidad Objetivo
12 Conocimiento del Cliente - Intermediación en el Mercado de Valores Cómo está reglamentada la obligación en relación con el Conocimiento del Cliente, en la Circular Básica Jurídica: Los intermediarios de valores deberán adoptar políticas y procedimientos para conocer a los clientes o posibles clientes con los cuales realicen o pretendan realizar operaciones de intermediación, de manera tal que éstas le permitan clasificarlos como cliente inversionista o inversionista profesional. Manuales y procedimientos respecto de operaciones en el mercado mostrador. Los intermediarios de valores deberán establecer, mantener y hacer cumplir políticas y procedimientos escritos para el tratamiento de sus clientes en el mercado mostrador según las calidades de las mismas y los deberes que tienen con éstas, atendiendo el principio de conocimiento del cliente del Capítulo Segundo del presente Título..
13 Conocimiento del Cliente - Intermediación en el Mercado de Valores Cómo está reglamentada la obligación en relación con el Conocimiento del Cliente, en la Circular Básica Jurídica: Ruteo de órdenes: Obtener de sus clientes información sobre su situación financiera y su perfil de riesgo a fin de verificar que cuenten con recursos y valores suficientes, conocimiento de las reglas del mercado, del sistema de negociación de valores o bolsas de valores al cual accede y del funcionamiento del sistema electrónico de ruteo de órdenes. Igualmente, las sociedades comisionistas de bolsa de valores están obligadas a actualizar periódicamente dicha información y en todo caso, siempre que ocurran eventos o circunstancias materiales que afecten o cambien la situación del cliente o su perfil de riesgo.
14 Conocimiento del Cliente - Intermediación en el Mercado de Valores Cómo está reglamentada la obligación en relación con el Conocimiento del Cliente por el Autorregulador del Mercado de Valores: Conocimiento del cliente: Los sujetos de autorregulación no podrán realizar operaciones o actividades de intermediación respecto de clientes sobre los cuales no se haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en materia de conocimiento del cliente en la normatividad aplicable. El intermediario será el responsable de que la documentación y la información necesaria para cumplir con el deber de conocimiento del cliente esté completa y actualizada. Parágrafo: Los miembros deberán contar con políticas y procedimientos para cumplir oportunamente la obligación de categorizar los clientes entre cliente inversionista e inversionista profesional, de conformidad con la normatividad aplicable.
15 Página web de Valores Bancolombia Conocimiento del Cliente... Algunos ejemplos de la industria colombiana
16 Conocimiento del Cliente... Algunos ejemplos de la industria colombiana Página web de Corredores Asociados
17 Conocimiento del Cliente... Algunos ejemplos de la industria colombiana Página web de Alianza Valores
18 Conocimiento del cliente... Algunos ejemplos de la industria colombiana Página web de CREDICORPCAPITAL
19 Análisis 1. Nuestra regulación tiene mayor fortaleza y desarrollo en el Conocimiento del Cliente desde la perspectiva penal y tributaria. 2. La segmentación del cliente : Establecida en el marco legal atiende estándares internacionales y es de fácil aplicación. Gran parte de la industria optó por clasificar a todos los clientes como cliente inversionista, salvo a las entidades financieras. 3. El deber legal de perfilamiento de riesgo de los clientes se implementó en el 2009 para la intermediación en valores, pero no es claro que el mismo haga parte del deber de Conocimiento del Cliente, esta asociado al deber de asesoría. 4. Por parte de lo intermediarios el énfasis está en el conocimiento bajo los principios de SARLAFT y FACTA, contando con todos los procedimientos y políticas al respecto. 5. Para los fondos de inversión colectiva inicia a finales del 2014.
20 Análisis 6. El conocimiento del cliente desde el punto de vista de perfilamiento de riesgo se ha implementado bajo dos mecanismos: Test de perfil (breves) Auto-calificación. 7. El conocimiento del cliente en relación con su perfil de riesgo no cuenta con reglamentación y requiere de procedimientos y políticas mínimas. 8. Existe la práctica generalizada de que el cliente debe ser vinculado en forma personal, y un asesor o promotor comercial debe responder por su conocimiento a nivel personal y firmar el formulario de apertura de cuenta. 9. La administración de portafolios con discrecionalidad por parte del intermediario, o llamados administración de portafolios de terceros - APT, tienen alto control de información, de valoración, tipo de operaciones, pero no corresponden a portafolios estructurados por nivel de riesgos del cliente.
21 GRACIAS...
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