Digesto de jurisprudencia latinoamericana sobre crímenes de derecho internacional. Fundación para el Debido Proceso Washington, D.C.

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3 Digesto de juispudencia latinoameicana sobe címenes de deecho intenacional volumen II Fundación paa el Debido Poceso Washington, D.C.

4 2013 Fundación paa el Debido Poceso Todos los deechos esevados Impeso en los Estados Unidos de Améica Publicado po la Fundación paa el Debido Poceso Washington D.C., ISBN: Diseño de potada: Miki Fenández Diseño gáfico: Romy Kanashio Esta publicación ha sido posible gacias al apoyo financieo de la Fundación OAK. Las opiniones expesadas en esta publicación no eflejan necesaiamente las opiniones de la Fundación OAK.

5 CONTENIDO Reconocimientos Pesentación Intoducción Relación de sentencias Capítulo I Címenes de deecho intenacional Capítulo II Responsabilidad penal individual y fomas de intevención ciminal punible Capítulo III Cicunstancias eximentes de esponsabilidad penal Capítulo IV Legislación nacional sobe címenes de deecho intenacional y pincipio de legalidad Capítulo V Juisdicción sobe címenes de deecho intenacional Capítulo VI Decisiones estatales que obstaculizan la investigación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de címenes de deecho intenacional Esta oba es la continuación del pime Digesto de Juispudencia Latinoameicana sobe Címenes de Deecho Intenacional, publicado en el año Con el fin de gaantiza la coodinación ente ambos volúmenes, a continuación se epoduce, de foma íntega, el índice temático coespondiente al pime tomo. Los apates que contienen infomación actualizada en este volumen se destacan en el índice mediante el uso de una fuente distinta e incluyendo los númeos de páginas coespondientes. Paa los demás temas, el índice emite al pime volumen del Digesto, mediante el llamado "Vol. I". Epílogo po Naomi Roht-Aiaza CAPÍTULO I. CRÍMENES DE DERECHO INTERNACIONAL 1. Aspectos geneales... Vol. I 2. Genocidio... Vol. I A. Reconocimiento y evolución del genocidio como cimen de deecho intenacional... Vol. I B. Elementos del cimen... Vol. I i. Dolo específico: intención de destui total o pacialmente a un gupo específico como tal... Vol. I ii. Sujeto pasivo: gupo nacional, étnico, acial o eligioso... 1 a. Genocidio y gupos políticos... Vol. I iii. Sujeto activo: actoes estatales o no estatales... Vol. I iv. Conductas constitutivas del cimen de genocidio... Vol. I iii

6 Digesto de juispudencia latinoameicana sobe címenes de deecho intenacional - VOLUMEN ii C. Bien juídico tutelado en el cimen de genocidio... Vol. I D. Aplicación: genocidio... Vol. I i. El caso guatemalteco: la calificación de los hechos como genocidio... Vol. I ii. El caso agentino: deteminación del gupo... Vol. I 3. Címenes de lesa humanidad... 2 A. Reconocimiento y evolución de los címenes de lesa humanidad como címenes de deecho intenacional... Vol. I B. Elementos de los címenes de lesa humanidad... Vol. I i. Ataque sistemático o genealizado conta la población civil... 3 a. Población civil... Vol. I ii. Conocimiento geneal del ataque... Vol. I C. Aplicación: plan o política... Vol. I i. El caso panameño... Vol. I ii. El caso agentino... Vol. I iii. El caso boliviano... Vol. I iv. El caso chileno... Vol. I v. El caso peuano... Vol. I D. Pueba de la existencia de un plan o política... Vol. I E. La desapaición fozada como cimen de lesa humanidad... Vol. I i. Aspectos geneales... Vol. I ii. La desapaición fozada como cimen de lesa humanidad... Vol. I a. El caso chileno... Vol. I iii. La desapaición fozada es un delito pemanente... Vol. I F. Totua y otos tatos cueles, inhumanos o degadantes... Vol. I i. Aspectos geneales... Vol. I ii. Totua y otos tatos cueles, inhumanos o degadantes bajo detención Címenes de guea... 9 A. Elementos de los címenes de guea... Vol. I i. Conflicto amado... Vol. I a. Conflictos amados de caácte no intenacional... 9 ii. Relación ente la conducta y el conflicto amado a. Relación geogáfica... Vol. I iii. Sujeto activo: actoes estatales y no estatales iv. Sujeto pasivo en los címenes de guea conta pesonas potegidas po el deecho intenacional humanitaio... Vol. I a. Pesona civil...17 b. Población civil... Vol. I c. Pesonas fuea de combate en el atículo 3 común a los Convenios de Gineba... Vol. I B. Deteminación de la existencia de un conflicto amado inteno po pate de las cotes nacionales... Vol. I i. El caso chileno... Vol. I ii. El caso guatemalteco... Vol. I iii. El caso salvadoeño... Vol. I iv. El caso colombiano (nuevo) C. Címenes de guea en conflictos amados de caácte no intenacional... Vol. I i. Las violaciones del atículo 3 común constituyen címenes de guea... Vol.I iv

7 CONTENIDO ii. Címenes de guea en el atículo 3 común y en el Potocolo II Adicional a los Convenios de Gineba... Vol. I a. Homicidio intencional conta pesona potegida po el deecho intenacional humanitaio... Vol. I b. Toma de ehenes... Vol. I c. Ataques conta la población civil en conflicto amado no intenacional... Vol. I d. Pohibición de desaolla actos oientados a ateoiza a la población... Vol. I e. Pohibición de ataque intencional conta bienes cultuales y eligiosos... Vol. I iii. Reclutamiento y alistamiento de menoes de edad (nuevo) Concuso ideal de delitos: conductas constitutivas de distintos címenes de deecho intenacional (nuevo) A. Címenes sexuales (nuevo) B. Desplazamiento fozado de pesonas (nuevo) CAPÍTULO II. RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL Y FORMAS DE INTERVENCIÓN CRIMINAL PUNIBLE Responsabilidad penal individual po címenes de deecho intenacional... Vol. I A. Responsabilidad subjetiva vs. esponsabilidad objetiva... Vol. I 2. Autoía mateial Autoía mediata... Vol. I A. Aspectos geneales... Vol. I B. Autoía mediata po dominio de voluntad en apaatos de pode oganizados C. Pesupuestos geneales de la teoía de la autoía mediata po dominio de la voluntad en apaatos de pode oganizados... Vol. I i. Existencia de un apaato de pode oganizado... Vol. I ii. Pode de mando del auto mediato... Vol. I iii. Apatamiento del deecho... Vol. I iv. Fungibilidad del auto inmediato... Vol. I a. Pedisposición del auto inmediato a la ealización del hecho ilícito... Vol. I D. Ejemplos de estuctuas o apaatos de pode oganizados... Vol. I i. El caso boliviano: gupos amados iegulaes o paamilitaes... Vol. I ii. El caso chileno: Diección de Inteligencia Nacional dento de la estuctua milita... Vol. I iii. El caso peuano: Sendeo Luminoso (actoes no estatales)... Vol. I iv. El caso peuano: Sevicio de Inteligencia Nacional en el gobieno de facto de Albeto Fujimoi (a pati de abil de 1992)... Vol. I v. El caso agentino: actuación ilícita de las fuezas amadas como estuctua de pode (nuevo) Coautoía A. Aspectos geneales... Vol. I B. Coautoía impopia: conductas omisivas... Vol. I C. Coautoía sucesiva en delitos pemanentes... Vol. I 5. Empesa ciminal conjunta... Vol. I A. Aspectos geneales... Vol. I B. Tipos de empesa ciminal conjunta... Vol. I i. Responsabilidad po un popósito intencional común... Vol. I ii. Responsabilidad po la paticipación en un plan ciminal común institucionalizado... Vol. I v

8 Digesto de juispudencia latinoameicana sobe címenes de deecho intenacional - VOLUMEN ii iii. Responsabilidad ciminal incidental basada en la pevisión y asunción voluntaia del iesgo... Vol. I 6. Responsabilidad del supeio jeáquico... Vol. I A. Responsabilidad de mando en el Estatuto de Roma... Vol. I 7. Otas fomas de intevención ciminal punible... Vol. I A. Complicidad B. Ódenes... Vol. I i. El caso boliviano... Vol. I C. Planeación... Vol. I CAPÍTULO III. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL 1. Ódenes del supeio jeáquico... Vol. I A. Aspectos geneales... Vol. I B. Exclusión de la obediencia debida como eximente de esponsabilidad penal... Vol. I i. Ódenes manifiestamente ilícitas ii. La voluntad del auto inmediato va más allá de la oden... Vol. I C. La obediencia debida no es aplicable a deteminados címenes de deecho intenacional... Vol. I 2. Miedo insupeable (duess)... Vol. I 3. Estado de necesidad Consentimiento... Vol. I 5. Inmunidades... Vol. I A. Aspectos geneales... Vol. I B. El caso peuano: inmunidad del Jefe de Estado... Vol. I C. Inaplicabilidad de inmunidades fente a la Cote Penal Intenacional... Vol. I CAPÍTULO IV. LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE CRÍMENES DE DERECHO INTERNACIONAL Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD 1. Los Estados tienen la obligación de legisla en mateia de címenes de deecho intenacional A. Actuación legislativa en la elaboación de la ley penal... Vol. I B. Límites de la actuación legislativa... Vol. I i. Pincipios constitucionales y deechos fundamentales... Vol. I ii. Tatados intenacionales... Vol. I iii. Pincipio de no disciminación... Vol. I C. La falta de legislación no elimina la gavedad de la conducta... Vol. I 2. Pincipio de legalidad en el ámbito penal... Vol. I A. Aspectos geneales... Vol. I B. El pincipio de legalidad y los tipos penales... Vol. I i. El tipo penal debe se pevio, escito, esticto y cieto... Vol. I C. Ley pevia: ietoactividad de la ley penal y pincipio de legalidad... Vol. I i. El deecho intenacional constituye ley pevia... Vol. I a. El deecho consuetudinaio constituye ley pevia... Vol. I ii. En delitos pemanentes se aplica el tipo legal vigente al momento del cese de la conducta delictiva... Vol. I D. Los mínimos de potección establecidos po el deecho intenacional pueden se ampliados po el deecho penal nacional... Vol. I i. El tipo penal no puede establece elementos que estinjan la definición intenacional... Vol. I E. El pincipio de legalidad y el deecho penal intenacional... Vol. I vi

9 CONTENIDO 3. Subsunción de conductas en deecho intenacional y nacional... Vol. I A. Subsunción de conductas en nomas de deecho intenacional... Vol. I i. Subsunción en nomas intenacionales de tipos penales distintos a las conductas constitutivas de címenes de deecho intenacional... Vol. I B. Consecuencias juídicas de la subsunción en nomas intenacionales... Vol. I C. Subsunción en nomas intenacionales y deechos de la pesona acusada... Vol. I D. Subsunción de la conducta en tipos penales de deecho nacional... Vol. I i. Se debe pivilegia el tipo penal que esponda mejo a la natualeza y cicunstancias de los címenes de deecho intenacional... Vol. I a. Delitos comunes vs. delitos militaes... Vol. I ii. De existi el tipo penal coespondiente al cimen de deecho intenacional se debe pivilegia éste fente a otos tipos penales... Vol. I iii. Delitos que compaten algunos elementos con los címenes de deecho intenacional, peo que difieen de éstos... Vol. I a. El caso boliviano... Vol. I CAPÍTULO V. JURISDICCIÓN SOBRE CRÍMENES DE DERECHO INTERNACIONAL 1. Pocesos penales: obligación de investiga, enjuicia y, en su caso, sanciona címenes de deecho intenacional A. Obligaciones específicas... Vol. I B. Los pocesos judiciales deben se desaollados de acuedo con las nomas de debido poceso i. Deecho al juez natual... Vol. I ii. Deecho a la plualidad de instancias (nuevo) iii. Deecho a se juzgado en un plazo azonable (nuevo) Otos pocedimientos judiciales... Vol. I A. Acción de hábeas copus... Vol. I i. El hábeas copus y la desapaición fozada... Vol. I ii. El hábeas copus no puede se suspendido en estados de emegencia... Vol. I B. Acción de inconstitucionalidad... Vol. I 3. Exclusión de la juisdicción milita... Vol. I A. Los címenes de deecho intenacional quedan excluidos de la juisdicción milita B. Los civiles quedan excluidos de la juisdicción milita Extadición... Vol. I A. Aspectos geneales... Vol. I B. Obligación convencional de establece las bases nomativas paa pode extadita... Vol. I C. En los pocesos de extadición se deben gaantiza los deechos del extaditable y de las víctimas de los címenes de deecho intenacional... Vol. I 5. Extadita o juzga (Pincipio aut dedee, aut iudicae)... Vol. I 6. Juisdicción univesal... Vol. I A. Deteminación de la competencia del tibunal que ejece juisdicción univesal i. Concuencia de juisdicciones y pincipio de complementaiedad (nuevo) B. Incopoación y ejecicio del pincipio de juisdicción univesal (extateitoialidad), deecho intenacional y sobeanía estatal... Vol. I 7. Juisdicción penal intenacional... Vol. I A. Evolución de la justicia penal intenacional... Vol. I B. Cote Penal Intenacional vii

10 Digesto de juispudencia latinoameicana sobe címenes de deecho intenacional - VOLUMEN ii i. Pincipio de complementaiedad... Vol. I ii. Extadición vs. entega a la Cote Penal Intenacional... Vol. I a. Entega de un nacional a la Cote Penal Intenacional... Vol. I 8. Deechos de las víctimas en pocesos elacionados con címenes de deecho intenacional... Vol. I A. Deecho a la vedad... Vol. I i. Los pocesos paa conoce la vedad son cuciales peo no sustituyen a, o dependen de, los pocesos judiciales... Vol. I CAPÍTULO VI. DECISIONES ESTATALES QUE OBSTACULIZAN LA INVESTIGACIÓN, ENJUICIAMIENTO Y, EN SU CASO, SANCIÓN DE CRÍMENES DE DERECHO INTERNACIONAL 1. Los Estados tienen la obligación de combati la impunidad... Vol. I A. Las decisiones estatales que pepetúan la impunidad son incompatibles con las obligaciones del Estado... Vol. I i. El caso peuano... Vol. I B. Responsabilidad intenacional po decisiones estatales que pepetúan la impunidad... Vol. I C. Contol judicial sobe decisiones estatales que pepetúan la impunidad... Vol. I i. El contol judicial no violenta el pincipio de división de podees Leyes de amnistía... Vol. I A. Aspectos geneales... Vol. I B. Las leyes de amnistía no pueden tene como objeto címenes de deecho intenacional... Vol. I C. Evolución de la pohibición de cietas leyes de amnistía... Vol. I i. El caso agentino... Vol. I ii. El caso peuano... Vol. I iii. El caso uuguayo (nuevo) D. La pohibición de amnistías en el deecho intenacional se extiende a aquéllas adoptadas po gobienos anteioes o posteioes y no sólo a las autoamnistías... Vol. I i. La pohibición de amnistías en el deecho intenacional no puede subsanase mediante efeéndum popula (nuevo) E. Las leyes de amnistía y el pincipio de ietoactividad de la ley penal... Vol. I F. Consecuencias de la deteminación de incompatibilidad de una noma como la amnistía con el deecho intenacional... Vol. I G. Las leyes de amnistía adoptadas po un Estado en contavención del deecho intenacional no obligan a teceos Estados... Vol. I H. Amnistías compatibles con el deecho intenacional... Vol. I i. Amnistías po delitos políticos... Vol. I 3. Indultos... Vol. I A. Aspectos geneales... Vol. I B. Los indultos no pueden se aplicados a címenes de deecho intenacional... Vol. I 4. Pescipción e impesciptibilidad... Vol. I A. Aspectos geneales... Vol. I B. Pescipción y delitos pemanentes... Vol. I i. El caso mexicano... Vol. I ii. El caso agentino (nuevo) C. Los címenes de deecho intenacional son impesciptibles... Vol. I D. La impesciptibilidad como noma de deecho intenacional convencional y consuetudinaio... Vol. I viii

11 CONTENIDO i. El caso agentino... Vol. I E. Responsabilidad estatal po la aplicación de nomas intenas de pescipción a címenes de deecho intenacional... Vol. I 5. Pincipio ne bis in ídem... Vol. I A. Aspectos geneales... Vol. I B. Elementos del pincipio ne bis in ídem... Vol. I C. Supuestos de violación del pincipio ne bis in ídem... Vol. I i. Pocesos po otos hechos no violan el pincipio ne bis in ídem... Vol. I ii. Pocesos po hechos distintos dento del mismo plan no violan el pincipio ne bis in ídem... Vol. I D. Hipótesis de no aplicación del pincipio ne bis in ídem i. Decisiones con base en una ley no válida: elación ente el pincipio ne bis in ídem y una ley de amnistía... Vol. I E. El pincipio ne bis in ídem en el deecho penal intenacional... Vol. I 6. Cosa juzgada... Vol. I A. La cosa juzgada y su elación con el pincipio ne bis in ídem... Vol. I 7. Sobeseimiento definitivo de causas penales A. El sobeseimiento y su elación con el pincipio ne bis in ídem... Vol. I B. Hipótesis de no aplicación del sobeseimiento... Vol. I CAPÍTULO VII. LA DIMENSIÓN PROCESAL DE LA INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO POR CRÍMENES DE DERECHO INTERNACIONAL (NUEVO CAPÍTULO) Acumulación de causas o pocesos (nuevo) Impotancia de inclui el contexto en que fueon cometidos los címenes intenacionales en los pocesos penales (nuevo) Mateial pobatoio en la investigación y juzgamiento de címenes de deecho intenacional (nuevo) A. Pueba indiciaia (nuevo) i. Pueba indiciaia en la deteminación de una desapaición seguida de ejecución extajudicial (nuevo) ii. Pueba indiciaia en la deteminación de una desapaición fozada (nuevo) B. Pueba testimonial (nuevo) C. Pueba peicial (nuevo) i. Peitaje milita (nuevo) ii. Peitaje históico (nuevo) iii. Peitaje antopológico foense (nuevo) D. Pueba deivada de infomes de comisiones de investigación o comisiones de la vedad (nuevo) ix

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13 RECONOCIMIENTOS El poyecto paa la ealización de este digesto fue diseñado po Katya Salaza, Diectoa Ejecutiva de la Fundación paa el Debido Poceso (DPLF), en colaboación con Ximena Medellín Uquiaga y Maía Claa Galvis. El poyecto, en su integidad, fue coodinado y supevisado po Katya Salaza y Leono Ateaga, Oficial de Pogama paa los temas de Justicia Tansicional e Independencia Judicial. Ximena Medellín Uquiaga, Pofesoa-Investigadoa Asociada de la División de Estudios Juídicos del Cento de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), es la autoa de este digesto. Estuvo encagada del desaollo de la metodología y del fomato, de la ecopilación y sistematización de la juispudencia, así como del análisis de la misma y de la edacción de los comentaios explicativos. Maía Claa Galvis, asesoa juídica Sénio de DPLF, estuvo encagada de la coodinación de contenido del digesto y ealizó la edición de la vesión en español. Tabajó de manea conjunta con la autoa en comentaios sobe aspectos de fondo del libo. Getta Siebentitt estuvo a cago de la taducción del digesto al idioma inglés. Po su pate, Cathy Sunshine tuvo a su cago, en colaboación con la coodinadoa y la investigadoa, la edición de la vesión en inglés. Este Digesto ha sido posible gacias al apoyo financieo de la Fundación OAK. xi

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15 Pesentación En eneo de 2012, Guatemala se pepaaba paa un juicio sin pecedentes: un tibunal penal le imputaba el delito de genocidio al ex dictado Efaín Ríos Montt, cometido duante los años 1982 y 1983, en el maco del conflicto amado inteno que vivió ese país. Después de un año, el que seía el pime juicio po genocidio conta un ex gobenante latinoameicano ecién ha comenzado. El poceso paecía dilatase indefinidamente a la espea de que se esolviean los numeosos ecusos que sus abogados defensoes han intepuesto, agumentando incluso que su defendido estaía cobijado po la ley de amnistía. Al ciee de esta publicación, aún se encontaba pendiente una decisión de la Cote de Constitucionalidad que pemitiá o impediá aplica la ley de amnistía al juicio en cuso. Al su del continente, meses más tade, el 5 de julio de 2012, el otoa dictado Joge Rafael Videla sobe quien ya pesaba una sentencia de cadena pepetua po totuas y ejecuciones extajudiciales fue condenado a 50 años de pisión po un tibunal fedeal de Agentina, como consecuencia de habe sido encontado esponsable de comete címenes de lesa humanidad, mediante la páctica sistemática y genealizada de sustae y oculta a niños y niñas, en el contexto de un plan geneal de aniquilación selectiva diigido conta la población civil, bajo el agumento de acaba con la subvesión, duante el égimen milita instauado en ese país ente 1976 y En la egión andina, días después, el 20 de julio de 2012, la Sala Penal de la Cote Supema de Justicia de Peú emitió una sentencia de nulidad que favoecía a ex integantes del gupo paamilita conocido como Gupo Colina, esponsables de las ejecuciones extajudiciales y las desapaiciones fozadas ocuidas en los casos de Baios Altos, El Santa y Pedo Yaui, ente 1991 y Este polémico fallo edujo las penas a las que habían sido condenados los ex integantes del Gupo Colina en 2010 y declaó que los hechos po los que fueon juzgados podían pescibi, en tanto no constituían címenes de lesa humanidad. Inmediatamente esta decisión levantó una ola de duas cíticas de los familiaes de las víctimas, las oganizaciones de deechos humanos y la comunidad académica a nivel nacional e intenacional, e incluso dento del mismo gobieno peuano, en la medida que contaiaba el deecho inteno e intenacional y las obligaciones del Estado en mateia de deechos humanos. Tas una decisión de la Cote Inteameicana de Deechos Humanos que en 2001 había emitido sentencia en el caso, que mantiene abieto en etapa de supevisión del cumplimiento de esta la popia Cote Supema de Justicia dejó sin efectos la contovetida sentencia. A la fecha de ciee de esta publicación, se ha integado una sala penal ad hoc paa este poceso y se está a la espea de una nueva sentencia. También en Peú, en los últimos meses de 2012, se ha discutido públicamente la posibilidad de otoga un indulto a Albeto Fujimoi, a pati de la petición que sus familiaes y los políticos que lo apoyan le hicieon al Pesidente de la República, quien según la legislación intena peuana es la única autoidad con la potestad de otoga el indulto. La decisión final está aún en sus manos. xiii

16 Digesto de juispudencia latinoameicana sobe címenes de deecho intenacional - VOLUMEN ii La lectua contextual de estos pocesos judiciales (citados a modo de ejemplo po su elevancia y efectos paa las víctimas y la sociedad en su conjunto, así como po el panoama político que los cicunda) pone de manifiesto las luces y sombas que caacteizan la lucha conta la impunidad en nuesto continente, y a la vez confiman la existencia de un nuevo paadigma en la egión, cuyo sugimiento fue la azón de se del pime Digesto de Juispudencia Latinoameicana sobe Címenes de Deecho Intenacional, y que ha seguido un camino ascendente. Nos efeimos al cambio de escenaio paa el debate y juzgamiento de los címenes del pasado: el paso del ámbito intenacional, donde los mecanismos po excelencia fueon los supanacionales (tibunales penales especiales, Cote Penal Intenacional, tibunales de deechos humanos), al ámbito doméstico, donde las cotes constitucionales y penales han jugado un ol cental. Vaios países de la egión (como Agentina, Chile, Peú, Uuguay y en meno medida Guatemala, ente otos) están llevando adelante pocesos nacionales de endición de cuentas po violaciones gaves y sistemáticas de los deechos humanos cometidas po gobienos autoitaios. En los pocesos nacionales se ha aplicado tanto el deecho como la juispudencia intenacionales, en tanto vectoes de avance. Estos pocesos, pese a pesenta inconsistencias y a esta insetos en debilidades estuctuales de las instituciones nacionales, son destacables, ente otas azones, poque hoy en día epesentan un ejemplo paa el mundo enteo y epecuten en aquellos países en los cuales la justicia po hechos del pasado es aún mateia pendiente. Teniendo en cuenta tanto el anteio contexto como el inteés suscitado po el pime Digesto ente sectoes sociales y juídicos de los más divesos lugaes, DPLF decidió empende una segunda etapa del poyecto, que nos pemite ahoa pesenta el Digesto de Juispudencia Latinoameicana sobe Címenes de Deecho Intenacional. Volumen II, que al igual que su anteceso sistematiza sentencias que han macado hitos en el econocimiento y sanción de los címenes intenacionales po pate de cotes nacionales, como detalla con nitidez la autoa, Ximena Medellín, en la sección intoductoia a este volumen. DPLF considea que, sin deja de lado la taea de divulgación ente actoes de esta egión, publicaciones como esta nos pemiten difundi las expeiencias y las lecciones apendidas en Latinoaméica, en otas egiones del mundo, especialmente en aquellos países que ataviesan po postgueas o se ecupean de peiodos autoitaios y antidemocáticos. Ahoa más que nunca DPLF se siente compometida a continua la taea que iniciáamos ya hace cinco años: hace visible y difundi la juispudencia latinoameicana sobe címenes intenacionales como una heamienta de tabajo paa quienes se encuentan abocados a posibilita la justicia en las cotes nacionales y la supeación de los múltiples desafíos que las democacias siguen enfentando. Sin duda, el valo de las sentencias eseñadas en este y en el pime Digesto adica en la posibilidad de contibui a que las víctimas individuales obtengan justicia y conozcan la vedad sobe lo sucedido duante las épocas de teoismo de Estado, a pesa de que este camino no es invaiablemente pogesivo, como lo demuesta lo ocuido en Peú a popósito del juicio conta los autoes de la masace de Baios Altos y la petición de indulta al ex pesidente Albeto Fujimoi. Los latentes peligos de evesión de los avances juispudenciales en el juzgamiento de hechos del pasado efuezan la petinencia de un estudio de la natualeza de este Digesto. En efecto, en la medida en que los estándaes de deecho intenacional, las obligaciones intenacionales de los Estados y los fallos judiciales que abodan el cumplimiento de estas xiv

17 PRESENTACIÓN obligaciones sean ampliamente conocidos po jueces y juezas, opeadoes de justicia, abogadas y abogados litigantes y oganizaciones sociales de otos países y otas latitudes, podán se eplicados, desestimados o contovetidos. Finalmente, DPLF apovecha esta opotunidad paa econoce la activa vigilancia y paticipación de las víctimas y la comunidad intenacional en los pocesos nacionales de justicia po los címenes del pasado; vigilancia y paticipación que han sido fundamentales paa consolida los pocesos de vedad, justicia y no epetición, cuyos desenlaces impactan necesaiamente en la suete de los sistemas nacionales de justicia. Extendemos este econocimiento a todos los magistados, magistadas, jueces y juezas que han sido atífices de las sentencias incluidas en este Digesto, po su labo de impati justicia al día con el deecho intenacional en mateia de címenes intenacionales; especialmente a quienes han intepetado y aplicado la ley de foma innovadoa y evolutiva hacia una mayo potección de los deechos humanos, en espuesta a los complejos desafíos que se plantean desde el deecho penal y las ealidades históicas y políticas. También, a quienes dictaon sus fallos en medio de pesiones y ataques que petendían mema su independencia. Reconocemos y agadecemos sus inestimables apotes, que ubican a Améica Latina a la vanguadia en la búsqueda de altenativas juídicas paa edimi las deudas con las víctimas de violaciones de deechos humanos. Como meta última, con esta publicación espeamos contibui a la constucción del Estado de Deecho, misión cental de DPLF. Katya Salaza Diecto Ejecutiva Fundación paa el Debido Poceso Leono Ateaga Oficial de Pogama Fundación paa el Debido Poceso xv

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19 INTRODUCCIÓN El Digesto de Juispudencia Latinoameicana sobe Címenes de Deecho Intenacional. Volumen II es la continuación de un poyecto que inició hace más de cinco años, bajo el lideazgo de Eduado Betoni y Katya Salaza. En 2007, la Fundación paa el Debido Poceso Legal ( DPLF po sus siglas en inglés) apostó po pivilegia el estudio de las decisiones poducidas po las cotes y tibunales latinoameicanos, en temas que tadicionalmente se habían analizado desde la juispudencia de las cotes intenacionales. El objetivo de este poyecto fue clao desde el inicio: pone a disposición de las pesonas inteesadas en la mateia una heamienta sencilla y de fácil acceso, paa pode entende y utiliza los citeios que se habían ido desaollando en el litigio latinoameicano especto de la pesecución penal de conductas que podían calificase como címenes intenacionales. Con esta popuesta en mente, el poyecto fue tomando foma en la medida en que se comenzaon a identifica decisiones nacionales que, como ea la intuición inicial, apotaban impotantes elementos al debate sobe la posibilidad de pocua e impati justicia especto de los címenes cometidos en momentos atoces de la histoia de distintos países de nuesta egión. Con la ayuda de un Consejo Consultivo confomado po Douglass Cassel, Naomi Roht-Aiaza y Alejando Gao se delimitaon los temas que habían de pivilegiase en la investigación y se comenzó con la ecopilación y sistematización de los fallos identificados. Esta labo, que concluyó en el pime volumen del Digesto de Juispudencia Latinoameicana de Címenes de Deecho Intenacional, fue posible gacias al apoyo institucional del Cento de Deechos Civiles y Humanos de la Univesidad de Note Dame y el financiamiento del United States Institute fo Peace. El éxito del pime poyecto hizo patente la impotancia de dota a las pesonas involucadas en pocesos de justicia, en países de esta y otas egiones del mundo, de más agumentos sólidos e innovadoes que, en el maco de los debates juisdiccionales, han sido utilizados y/o desaollados peviamente po cotes y tibunales nacionales. Con esto en mente, DPLF buscó asegua la continuidad del poyecto y convocó una vez más a todo el equipo encagado de la ealización del volumen anteio. Desde el pincipio, se decidió que el segundo volumen debeía segui la misma estuctua temática y la metodología desaollada paa el pimeo. Al igual que en el poceso anteio, una pioidad al selecciona las sentencias que potencialmente se incluiían en la pesente oba fue pode tene acceso al texto íntego de las mismas. Lo anteio, a fin de pivilegia el uso de la fuente diecta de la agumentación judicial, en contaste con estudios académicos que incopoaan vesiones editadas de los fallos. La expesa intención de dota de continuidad al poyecto no significaba, sin embago, que el equipo pudiea desatende la nueva ealidad de la justicia latinoameicana. Desde la conclusión de la pimea etapa del poyecto, las cotes y tibunales de la egión habían emitido una impotante cantidad de fallos que, en contaste con los intensos debates constitucionales que macaon los años anteioes, tataban sobe la esponsabilidad penal de los individuos xvii

20 Digesto de juispudencia latinoameicana sobe címenes de deecho intenacional - VOLUMEN ii involucados en la comisión de distintos címenes intenacionales. En este sentido, si bien el pime volumen del digesto incopoó pioitaiamente la discusión constitucional sobe la validez de cietas nomas nacionales, la compatibilidad de tatados intenacionales con el oden nacional o el alcance de los deechos de las víctimas, el pesente libo se centa en temas que comúnmente se debaten en el maco de una sentencia netamente penal. Como consecuencia de lo anteio, al consulta este volumen se obsevaá, po ejemplo, un desaollo mucho más extenso de las teoías de imputación paticulamente la coautoía y la autoía mediata, así como algunos debates más concetos sobe los elementos de los címenes. Más aún, como un signo de los tiempos de la juisdicción penal latinoameicana, en las sentencias analizadas se identificaon novedosos temas que, po su tascendencia, fueon intoducidos como nuevos apatados en este segundo volumen. A este especto cabe destaca, po ejemplo, las sentencias latinoameicanas que vesan sobe la comisión de címenes sexuales, desplazamiento fozado y eclutamiento o alistamiento de menoes de edad, en tanto conductas constitutivas de címenes intenacionales. Asimismo, se ha decidido inclui un nuevo capítulo, centado en algunos de los debates pocesales más impotantes que han odeado el enjuiciamiento penal de este tipo de címenes. Con estas consideaciones en mente, y con el objetivo de facilita la lectua conjunta de los dos volúmenes de este digesto, el índice del pesente libo epoduce la estuctua completa del pime volumen, al tiempo que esalta las secciones en las que se ha incluido nuevo mateial, el cual podá se consultado en este volumen. Paa los demás temas, el mismo índice emite al volumen anteio ("Vol. I") del digesto. Como última pecisión, es impotante señala que, siendo el objetivo de este poyecto pesenta las sentencias latinoameicanas de la manea más íntega posible, se ha decidido espeta la foma exacta en que las mismas han sido edactadas. Esto significa, en téminos de edición de esta oba, posibles inconsistencias en cuanto al uso de algunos téminos, mayúsculas e, incluso, constucciones gamaticales que a la vista del lecto podían paece inapopiadas. No obstante, tanto la autoa como la editoa de la vesión en español de esta oba están convencidas de la necesidad de peseva la integidad de la voz de las judicatuas nacionales. Ximena Medellín Uquiaga Autoa División de Estudios Juídicos Cento de Investigación y Docencia Económicas Maía Claa Galvis Editoa Asesoa juídica sénio Fundación paa el Debido Poceso xviii

21 RELACIÓN DE SENTENCIAS En este volumen del Digesto de Juispudencia Latinoameicana sobe Címenes de Deecho Intenacional se sistematizaon un total de 18 sentencias, emitidas po las cotes y tibunales de siete países latinoameicanas. Al igual que en el pime volumen, en esta sección se pesentan todos los datos de cada uno de los fallos, así como una beve síntesis de los hechos sobe los que vesan los mismos. De la misma foma, a fin de unifica los datos de identificación de las sentencias en el cuepo cental del digesto, se ha asignado un nombe de efeencia específico paa cada una de ellas. Los datos de identificación, paa efectos de este digesto, incluyen: (i) el país al que petenece la cote o tibunal que haya emitido la sentencia, (ii) el tipo de pocedimiento o ecuso que dio luga al fallo y (iii) el nombe de la víctima y/o el acusado, postulado o sentenciado. De manea adicional, con el objetivo de vincula en foma sencilla los esúmenes y datos incluidos en esta sección, a continuación de cada uno de los nombes de efeencia utilizados en el cuepo del digesto se hace una indicación compuesta po un númeo y una leta. El númeo coesponde al luga que el país espectivo ocupa en el listado geneal de los fallos (Agentina: 1, Colombia: 2, Guatemala: 3, etcétea), en tanto que la leta indica el oden de la decisión dento de cada país. 1. ARGENTINA a. Recuso de casación penal (Gegoio Rafael Molina, sentenciado) Decisión de la Sala Cuata de la Cámaa Fedeal de Casación Penal, Causa No , Molina, Gegoio Rafael s/ ecuso de casación, Registo No. 162/12, 17 de febeo de Sentencia de la Sala Cuata de la Cámaa Fedeal de Casación Penal, con motivo del ecuso de casación pomovido po la defensa de Gegoio Molina, en conta de la sentencia dictada po el Tibunal Oal en lo Ciminal Fedeal de la Ciudad de Ma del Plata, en la cual se encontó a Molina penalmente esponsable como: patícipe necesaio del delito de homicidio agavado po ensañamiento y alevosía; coauto del delito de pivación ilegítima de la libetad agavada en concuencia con el de imposición de tomentos agavados po habe sido cometidos en pejuicio de peseguidos políticos, así como auto del delito de violación en foma eiteada. Los hechos sobe los cuales vesó el poceso penal en conta de Gegoio Rafael Molina, ex suboficial de la Fueza Aéea, se centaban en los opeativos desaollados po los gupos de taea adscitos al cento clandestino de detención La Cueva, el cual funcionó en la Base Aéea de Ma del Plata. Las acusaciones en conta de Molina incluían la violación sexual de tes mujees. En los epotes sobe las audiencias oales del juicio de pimea instancia destacan el xix

22 Digesto de juispudencia latinoameicana sobe címenes de deecho intenacional - VOLUMEN ii testimonio de una de las mujees sobevivientes, quien afimó: Cuando ese hombe de unifome me violaba, ea la Patia la que me violaba. La defensa de Molina tato de agumenta, ente otos aspectos, que el delito de violación había pescito, pues éste no podía se consideado como un cimen de lesa humanidad. El agumento fue echazado y, po pimea vez en Agentina, un tibunal afimó la natualeza de címenes de lesa humanidad de las violaciones y címenes sexuales. Temas elevantes en el fallo: címenes sexuales como címenes de lesa humanidad; impocedencia de la obediencia debida y del estado de necesidad como cicunstancias eximentes de la esponsabilidad; la impesciptibilidad como noma de deecho intenacional convencional y consuetudinaio; impotancia de intega el contexto en el que se dan los hechos, en el maco de los pocesos penales po címenes intenacionales. b. Megacausa ESMA (Manuel Jacinto Gacía Tallada, et. al., acusados) Sentencia de pimea instancia dictada po el Tibunal Oal en lo Ciminal Fedeal No. 5, Causa No. 1279, Donda, Adolfo Miguel s/infacción al at. 144 te, páafo 1 del Código Penal y sus causas acumuladas 1271, 1275, 1276, 1277, 1278, 1298, 1299, 28 de diciembe de Sentencia de pimea instancia, dictada po el Tibunal Oal en lo Ciminal Fedeal No. 5, en conta de vaios ex militaes agentinos po los delitos cometidos en y con elación al cento clandestino de detención conocido como la Escuela Supeio de Mecánica de la Amada (ESMA). De manea paticula, el tibunal encontó penalmente esponsable a las siguientes pesonas: Manuel Jacinto Gacía Tallada (auto mediato); Osca Antonio Montes (auto mediato); Joge Eduado Acosta (coauto); Antonio Penias (coauto); Alfedo Ignacio Astiz (coauto); Raúl Enique Schelle (coauto); Joge Calos Radice (coauto); Albeto Eduado González (coauto); Nésto Oma Savio (coauto); Ricado Miguel Cavallo (coauto); Adolfo Miguel Donda (coauto); Julio Cesa Coonel (coauto); Enesto Fimon Webe (coauto); Juan Calos Fotea (coauto); Calos Octavion Capdevila (coauto), y Juan Antonio Azic (coauto). El tibunal esolvió, además, absolve a: Julio Cesa Coonel; Osca Antonio Montes; Manuel Jacinto Gacía Tallada; Calos Octavio Capdevila; Juan Calos Rolón, y Pablo Eduado Gacía Velasco. En el maco de este mismo poceso, las espectivas defensas de los acusados pesentaon distintos agumentos que fueon expesamente abodados po el tibunal. Ente dichos agumentos esaltan, paa efectos de este tabajo, aquéllos que vesan sobe la aplicación de los pincipios de cosa juzgada y ne bis in ídem, extinción de la acción penal po aplicación de las disposiciones de amnistía, pescipción y/o plazo azonable. Los hechos del caso vesan sobe las acciones ealizadas po el Gupo de Taeas y los hechos delictivos cometidos en la ESMA. Como cento de detención clandestino, la ESMA se convitió en la base del pode político de la Maina duante la dictadua milia. El establecimiento dependía, en última instancia, del almiante Eduado Massea (miembo de la junta milita agentina) y estuvo diigido po Rubén Jacinto Chamoo y Joge Eduado Acosta, en su calidad de jefe de inteligencia y jefe del Gupo de Taeas xx

23 RELACIÓN DE SENTENCIAS INCLUIDAS EN EL DIGESTO El 24 de mazo de 2004, el entonces Pesidente Nésto Kichne fimó un deceto en vitud del cual la ESMA fue convetida en un museo paa ecupea la memoia históica y social sobe la dictadua milia y pomove los deechos humanos. Temas elevantes en el fallo: esponsabilidad penal individual po címenes de lesa humanidad; esponsabilidad subjetiva y esponsabilidad objetiva; autoía medita; elación ente teoías de imputación, como la autoía mediata, y cietas cicunstancias eximentes de la esponsabilidad individual; ódenes del supeio jeáquico; debido poceso en los pocesos penales po címenes intenacionales; deecho a se juzgado en un plazo azonable; pueba testimonial. c. Recuso de apelación (Jaime Lamont Smat, et. al., acusados) Sentencia de la Cámaa Fedeal de Apelaciones de la Plata, Expediente 5838/III, G., D.E. s/desapaición fozada de pesonas (Bigada de Investigación de Quilmes), 26 de mayo de Sentencia emitida po la Sala III de la Cámaa Fedeal de Apelaciones de la Plata, con motivo del ecuso de apelación pomovido po la defensa, en conta de la decisión de la Secetaía Especial del Juzgado en lo Ciminal y Coeccional Fedeal de La Plata No. 3, po la cual se dispone el pocesamiento, con pisión peventiva, de Miguel Osvaldo Etchecolatz y Jaime Lamont Smat. Este último ocupó el cago de Ministo de Gobieno de la Povincia de Buenos Aies. Lamont Smat es el pime civil de este ango que es sujeto a poceso po los címenes cometidos duante la última dictadua milita en Agentina. Los hechos del caso se centan en los delitos cometidos en y con elación al cento clandestino de detención que funcionó en la Bigada de Investigaciones de la Policía en Quilmes, conocido como El Pozo de Quilmes. Este ecinto comenzó a funciona antes del inicio de la dictadua y se mantuvo opeando hasta Fue incopoado, administativamente, al Cicuito Camps, mismo que compendía una seie de centos de detención clandestina dependientes de la Jefatua de la Policía de la Povincia de Buenos Aies. Según los testimonios de los sobevivientes, el Pozo de Quilmes se caacteizó, como cento de detención, po la dueza de las condiciones de detención y la butalidad de los medios y métodos de totua e inteogatoios ahí utilizados. Temas elevantes en el fallo: autoía mediata po dominio de voluntad en apaatos de pode oganizados; coautoía (patícipes necesaios); ódenes del supeio jeáquico no pueden invocase como cicunstancias eximentes de esponsabilidad penal; impotancia de la pueba testimonial en pocesos penales po címenes intenacionales. d. Recuso de casación penal (Diego Manuel Ulibaie, sentenciado) Decisión de la Cámaa Nacional Penal, Causa No , Ulibaie, Diego Manuel s/ecuso de casación, 25 de abil de Recuso de casación penal pomovido po la defensa de Diego Manuel Ulibaie, en conta de la sentencia condenatoia de pimea instancia emitida po el Tibunal Oal en lo Ciminal Fedeal de Coientes. En sus agumentos, la defensa afima la abitaiedad de la sentencia impugnada, deivada de la falta o deficiencia de fundamentación. De manea paticula, alega la omisión del xxi

24 Digesto de juispudencia latinoameicana sobe címenes de deecho intenacional - VOLUMEN ii [tibunal de instancia] especto del análisis y ebate de los agumentos de descago esgimidos en la petición oiginaia y en la audiencia de debate po [la] defensa (texto de la sentencia bajo estudio). Los hechos sobe los que vesó el poceso penal en conta de Diego Manuel Ulibai se elacionan con el opeativo en el que fueon detenidos-secuestados Vicente Vícto Ayala, Julio Césa Baozzi, Olando Diego Romeo y Joge Antonio Saavia. El tibunal de instancia deteminó la esponsabilidad de Ulibai, quien sivió como comandante del citado opeativo, en tanto auto penalmente esponsable po el delito de pivación ilegítima de la libetad agavada po su calidad de funcionaio público, en concuso eal con el delito de pivación ilegítima de la libetad agavada po la aplicación de tomentos a un peseguido político. Temas elevantes en el fallo: admisión y valoación de la pueba en pocesos de címenes intenacionales, de confomidad con las eglas de la sana cítica; pueba indiciaia; pueba testimonial; pueba en casos de desapaición fozada. e. Caso Victoio Deganz y Calos José Fateche (Juan Demetio Luna, acusado) Sentencia de pimea instancia conta Juan Demetio Luna, Tibunal Oal en lo Ciminal Fedeal No. 1 de San Matín, Causa No. 2203, 30 de diciembe de Sentencia de pimea instancia dictada po el Tibunal Oal en lo Ciminal Fedeal No. 1 de San Matín en la causa No. 2203, seguida en conta de Juan Demetio Luna po la pivación ilegal de la libetad de Victoio Deganz y Calos José Fateche. Según los hechos tenidos como pobados po el tibunal, las víctimas fueon inicialmente detenidas a la entada de la fábica Fod Motos Agentina y tasladadas, posteiomente, a la Comisaía del Tige, en donde fueon sometidas a distintas fomas de totua. Victoio Deganz fue libeado poco menos de un mes después de que fuea detenido. Al momento de dicta la sentencia, aún se desconocía el paadeo de Calos José Fateche. En el momento de los hechos, Juan Demetio Luna se desempeñaba como Comisaio a cago de la Comisaía del Tige. Pate de su defensa se centó en el contol exclusivo que ejecían las Fuezas Amadas sobe los detenidos políticos, sin pemiti la intevención de la policía. El Tibunal condenó a Juan Demetio Luna como patícipe necesaio de los delitos de pivación ilegítima de la libetad cometida po abuso funcional agavada po el empleo de violencias y amenazas e imposición de tomentos agavados po se la víctima un peseguido político. Al impone la pena, el Tibunal tuvo en cuenta que Luna no había sido el auto del delito, sino que solamente había facilitado la comisión del mismo con su conducta. Asimismo, el ógano judicial tuvo en cuenta que Luna pidió licencia a los cinco días del ingeso de las víctimas a la Comisaía del Tige, po lo que su paticipación fue tempoalmente muy limitada. Temas elevantes en el fallo: sujeto pasivo del cimen de genocidio; calificación de hechos como címenes de lesa humanidad; totua física y psicológica; complicidad como foma de paticipación; ódenes del supeio jeáquico; pueba testimonial; pueba deivada de comisiones de investigación. xxii

25 RELACIÓN DE SENTENCIAS INCLUIDAS EN EL DIGESTO 2. COLOMBIA a. Sentencia pacial e incidente de epaación integal (Olando Villa Zapata, postulado) Sentencia pacial de la Sala de Justicia y Paz del Tibunal Supeio Bogotá, M.P. Eduado Castellanos Roso, Radicación intena 1154, Rad , 16 de abil de Sentencia pacial emitida po la Sala de Justicia y Paz del Tibunal Supeio de Bogotá en conta de Olando Villa Zapata, desmovilizado del Bloque Vencedoes de Aauca de las Autodefensas Unidas de Colombia, po los delitos de concieto paa delinqui, entenamiento paa actividades ilícitas y eclutamiento ilícito de menoes, ente otos. Olando Villa Zapata, quien llegó a se segundo comandante del bloque efeido, había sido peviamente condenado po la justicia odinaia, a 25 años de cácel po la masace de Caloto (en la que fueon asesinados más de 20 indígenas). En 1998, después de cumpli seis años de la condena efeida, se fugó del establecimiento penitenciaio. Con la ayuda de Vicente Castaño, logó mantenese en libetad e integase a las filas de la Autodefensas Unidas de Colombia, en donde se inició como pate del cuepo de escoltas del popio Castaño. Temas elevantes en el fallo: címenes de guea; calificación de la situación como conflicto amado no intenacional; sujetos activo y pasivo en los címenes de guea; eclutamiento de menoes de edad: fenómeno y maco juídico intenacional; impotancia pocesal de considea el contexto en el que se dan los hechos concetos sobe los que conoce el tibunal paa pode detemina la natualeza de los címenes. b. Sentencia e incidente de epaación integal (José Rubén Peña Tobón, et. al., postulados) Sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tibunal Supeio de Distito Judicial de Bogotá, M.P. Léste Maía González Romeo, Radicaciones: ; , 1 de diciembe de Sentencia e incidente de epaación dictados po la Sala de Justicia y Paz del Tibunal Supeio de Bogotá, en conta de José Rubén Peña Tobón, Wilme Moelo Casto y José Manuel Henández Caldeas como autoes y coautoes de los delitos de concieto paa delinqui agavado, homicidio en pesona potegida, totua en pesona potegida, desapaición fozada, secuesto simple agavado, destucción y apopiación de bienes potegidos, huto calificado y agavado, y depotación, expulsión o taslado de población civil. José Rubén Peña Tobón fue hallado esponsable como auto, po el delito de acceso canal violento en pesona potegida. Los tes sentenciados ean miembos del Bloque Vencedoes de Aauca de las Autodefensas Unidas de Colombia. José Rubén Peña Tobón, al momento de desmovilizase, ostentaba el más alto ango como comandante de la Compañía Centauos y ea diecto e instucto de la Escuela la Gogona. Antes de unise a las AUC, Peña Tobón fue miembo del Ejécito Nacional de Colombia. En esta institución ecibió fomación como lanceo, paacaidista, jefe de asalto, empacado, exploado y en explosivos, salto libe y contagueillas ubanas y uales; alcanzó el gado suboficial de Sagento Vicepimeo y se desempeñó como tal en las Fuezas Especiales Ambosio Almeyda de Tolemaida hasta el 29 de octube de 1999, fecha en la que fue destituido mediante poceso disciplinaio (texto de la sentencia bajo estudio). xxiii

26 Digesto de juispudencia latinoameicana sobe címenes de deecho intenacional - VOLUMEN ii Temas elevantes en el fallo: címenes de lesa humanidad; concuso ideal de delitos: címenes de lesa humanidad y címenes de guea; címenes sexuales como címenes de lesa humanidad y címenes de guea; desplazamiento fozado de pesonas. c. Recuso de apelación pomovido po los epesentantes de las víctimas (Gian Calo Gutiéez Suáez, postulado) Decisión del ecuso de apelación, Sala de Casación Penal de la Cote Supema de Justicia, M.P. Sigifedo Espinosa Péez, Poceso No 32022, 21 de septiembe de Recuso de apelación intepuesto po los epesentantes de las víctimas conta la decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tibunal Supeio de Bogotá, de fecha 1 de junio de 2009, mediante la cual se esolvió legaliza los cagos fomulados po la Fiscalía 18 de la Unidad de Justicia y Paz en conta del postulado Gian Calo Gutiéez Suáez, desmovilizado del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia. Ente los cagos imputados al desmovilizado destacan los asesinatos en pesona potegida, secuesto, extosión y desplazamiento fozado. En los ecusos de apelación intepuestos se agumenta que en la legalización de cagos no se imputaon todos los címenes cometidos, ni se esclaecieon todos los hechos elevantes. Así, po ejemplo, los epesentantes de las víctimas alegaon que Gutiéez Suáez constantemente agumentaba la obediencia que debía a sus supeioes, al tiempo que omitió evela nombes, lugaes y motivos de los címenes. En este sentido continúan los alegatos de los epesentantes no se puede entende que se ha satisfecho el deecho a la vedad de las víctimas y sus familiaes, pues estos deben pode conoce el po qué de todos estos címenes. La Cote Supema de Justicia acogió el ecuso y evocó la decisión impugnada, de manea que el expediente egesó al tibunal. Temas elevantes en el fallo: econocimiento intenacional y evolución del concepto de címenes de lesa humanidad; calificación del conflicto amado no intenacional; nexo ente la conducta y el conflicto amado, como elemento de los címenes de guea; obligaciones estatales de tipifica címenes intenacionales, así como de investigalos y pesegui a los esponsables; aspectos pocesales de la pesecución penal de címenes intenacionales. d. Acción de evisión (Gustavo Amaya Ruiz, et. al., acusados) Decisión de la Sala de Casación Penal de la Cote Supema de Justicia, M.P. Julio Enique Socha Salamanca, Poceso No , 4 de mayo de El Pocuado Teinta Judicial Penal II de Bogotá pomovió acción de evisión en conta de la decisión del Tibunal Supeio Milita, en la cual se confima la esolución del Inspecto Geneal de la Policía Nacional mediante la cual se odena el cese del pocedimiento po el delito de homicidio en conta de distintos acusados. Los hechos del caso vesan sobe el asesinato del pofeso Santos Mendivelso Coconubo. Según testimonios pesentados ante las autoidades competentes, el Seño Mendivelso había sido ejecutado debido a sus actividades como sindicalista y po su pesunta petenencia al Ejécito de Libeación Nacional. Los pesuntos esponsables de dicho asesinato quienes fueon xxiv

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