APUNTES DE CONTABILIDAD INTERMEDIA 2012 CONTENIDO

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1 UNIDAD III REMUNERACIONES AL PERSONAL CONTENIDO 1. Concepto 2. Objetivos 3. Remuneraciones 3.1 Salario 3.2 Sueldo 3.3 Salario Mínimo 3.4 Honorarios 4. Régimen de Seguridad Social 4.1 Código de Seguridad Social 4.2 Contribuciones a la seguridad social 4.3 Ley de Pensiones Obligaciones del Empleador Aportes y Retenciones al Sistema Integral de Pensiones 4.4 Fondo de Vivienda 4.5 Entidades cotizantes 5. Reconocimiento y medición contable 5.1 Ausencias retribuidas a corto plazo 6. Preparación de Planillas 6.1. Contenido de la planilla de Sueldos y Salarios 6.2. Planilla Impositiva 6.3. Planilla de Aportes Patronales 6.4. Planilla de Cargas y Beneficios Sociales 7. Tratamiento Contable 7.1. Devengo de la planilla de Sueldos 7.2. Devengo de la planilla de aportes Patronales 7.3. Devengo de Cargas y Beneficios Sociales 7.4. Cancelación del líquido pagable 7.5. Cancelación de aportes laborales y aportes patronales 8. Beneficios sociales (finiquitos) 8.1. Desahucio 8.2 Preparación del finiquito 8.3. Reconocimiento contable 9. Honorarios profesionales 8.1 Reconocimiento contable de los Honorarios Profesionales 8.2 Aportes y retenciones de los Honorarios profesionales 8.3 Cancelación de los honorarios profesionales 10. Ejercicios Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres 1

2 1. CONCEPTO Según Henri Fayol, La remuneración del personal constituye el precio del servicio prestado. Debe ser equitativa y, en todo lo que sea posible, dar satisfacción a la vez al personal y a la empresa, al empleador y al empleado." 2. OBJETIVO El objetivo del presente capitulo, es justamente tratar de explicar la complejidad de las principales formas de remuneración a los dependientes de una empresa, por concepto de la venta de la fuerza de trabajo, tanto en relación de dependencia y también tratar los pagos efectuados a los consultores independientes, considerando la legislación laboral asi como los referidos a los aspectos sociales y de pensiones. 3. REMUNERACIONES La remuneración o salario según la Ley General del Trabajo en su Artículo 52, establece que es lo que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo. También establece que no podrá convenirse un salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos de trabajo y las zonas de país, se hará por el Ministerio de Trabajo. El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad. La remuneración o salario es que percibe el empleado o trabajador en dinero, en pago de su trabajo, incluyéndose en esta denominación, las comisiones y participaciones en los beneficios, cuando estos invistan carácter permanente. En una contraprestación de servicios personales, hay tres grupos de personas con derecho a cobrar su pago es el caso de: Los que trabajan en régimen de productividad cobran un salario. Aquellos cuya relación con el que se les paga por sus servicios cobran un sueldo o paga. Los que cobran por su asistencia profesional reciben honorarios. 3.1 SALARIO El salario es la retribución o recompensa en efectivo o unidades monetarias, que reciben los obreros, trabajadores o criados por la venta de su fuerza de trabajo. También se asevera que es un trabajo de carácter manual. Existen diferentes tipos de sistemas de salarios: salario fijo, pago por hora de trabajo, tarifa por unidad producida, sistema de pagos por comisiones o bonificaciones. 3.2 SUELDO Los sueldos se definen como los pagos realizados a los trabajadores sobre una base por hora, se emplea para designar la remuneración asignada a un individuo de forma periódica por razón de su cargo o trabajo. También se asevera en general que se trata de trabajos de carácter intelectual. Existen diferentes tipos de sistemas de sueldo y salarios: salario fijo, pago por hora de trabajo, tarifa por unidad producida, sistema de pagos por comisiones o bonificaciones. Estos dos términos son hoy prácticamente son sinónimos. Ambos están tomados del vocabulario de las milicias: sueldo (soldada, soldado), salario (asignación de sal). Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres 2

3 3.3 SALARIO MINIMO El salario mínimo, inicialmente su objetivo fue el de evitar la explotación de la mano de obra femenina e infantil y para combatir el llamado salario del sudor, ya que en ella imperaban largas jornadas y agotadoras de trabajo a cambio de bajas remuneraciones. De acuerdo a la Legislación Boliviana, Ley General del Trabajo en su Artículo 52 establece; que no podrá convenirse un salario inferior al mínimo, el mismo que es fijado por el Ministerio de Trabajo en forma anual, a partir de ciertos estudios del costo de vida e indicadores de la inflación al cual es sometida la remuneraciones, es asi que los salarios mínimos nacionales de los últimos años fueron los siguientes: para la gestión de 2012 Bs , entre tanto para la gestión de 2011 fue de Bs HONORARIOS Los honorarios son las cantidades de unidades monetarias que se retribuyen a personas que prestan sus servicios profesionales. En todo caso son los contratos individuales que se suscriben con un consultor individual profesional experto para percibir sus servicios; estableciéndose el tiempo de duración, el producto o servicio a percibir, y los honorarios a ser cancelados. 4. REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL El régimen de Seguridad Social en nuestro país, está constituido por el conjunto de disposiciones legales que establecen o regulación la relación contractual en el Empleados y el Empleado o Dependiente además de sus beneficiarios. En la Constitución Política de Estado, en el Artículo 45 parágrafo II, establece que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, siendo la responsable de su gestión el Estado a partir sus distintas reparticiones y además del control y participación social. En este campo de Seguridad Social, el país tiene un sin número de disposiciones legales que deben ser considerados cuando se entabla una relación de dependencia entre el Empleador y el Empleado u Obrero. Es asi que se debe considerar el Código de Seguridad Social, Ley 065 de Pensiones, Leyes Especiales que protegen a los dependientes en sus variadas formas, y en este último tiempo se dio mucha importancia a los derechos de las personas con capacidades diferentes, además de otras disposiciones legales que benefician a los trabajadores con carácter de dependencia. 4.1 CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL El actual Código de Seguridad Social vigente en nuestro país data desde el 14 de diciembre de 1956, según Ley sancionado por el Dr. Hernán Siles Zuazo por entonces Presidente Constitucional de la República de Bolivia. Por mandato del artículo 16 del DL de 23/03/1973 quedaron derogadas todas las disposiciones del Código de Seguridad Social contrarias a sus estipulaciones. El DL de 24/12/1975 reformó el Código de Seguridad Social sin precisar los artículos alcanzados por la reforma. En mérito a ello, para establecer el régimen vigente sobre la materia, es necesario revisar la normativa establecida por el presente Código y el DL La Ley 924 de 15/04/1987, reglamentada por el DS de 25/06/1987: i) uniformó los aportes laborales, patronales y estatales a la seguridad social, ii) reorganizó el Sistema de Seguridad Social (régimen de enfermedad, maternidad y riesgo profesionales a corto plazo, a cargo de las Cajas de Salud y régimen básico y complementario de invalidez, vejez, muerte y riesgo profesionales a largo plazo, a Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres 3

4 cargo de Fondos de Pensiones) y iii) trasladó a los empleadores la responsabilidad de pago de las asignaciones familiares. El Código de Seguridad Social es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar. La aplicación de las normas de seguridad social, se efectuará mediante el Código de Seguridad Social constituido por el Seguro Social Obligatorio, las Asignaciones Familiares y sus disposiciones especiales que tienen carácter obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en el campo de aplicación del Código. El Seguro Social tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en los casos siguientes: Enfermedad, Maternidad, Riesgos profesionales, Invalidez, Vejez y Muerte. En cuanto a las Asignaciones Familiares comprenden: El subsidio matrimonial, el subsidio de natalidad, el Subsidio de Lactancia, el Subsidio Familiar y el Subsidio de Sepelio. El cumplimiento de su aplicación de los regímenes a que se refiere el Código de Seguridad Social, se efectuará mediante: a) La Caja de Seguro Social de Ferroviarios, Ramas Anexas y Transportes Aéreos de Bolivia, que estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y de Asignaciones Familiares, para sus afiliados. b) La Caja de Seguro Social Militar que estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y de Asignaciones Familiares para sus afiliados c) La Caja Nacional de Seguridad Social que estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y Asignaciones Familiares para todos los demás trabajadores incluidos en el campo de aplicación. 4.2 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Las contribuciones para el cumplimiento de las prestaciones de seguridad social, en todos los casos alcanzan al 10% sobre el total de la planilla de sueldos y salarios y en forma mensual., que debe ser erogado por los empleadores por cada trabajador y hasta los siguientes 30 días posteriores al periodo de cotización. 4.3 LEY DE PENSIONES Un nuevo sistema integral de rentas está siendo implementado en Bolivia con la aplicación de la nueva Ley de Pensiones No 065, vigente desde el 10 de diciembre de Esta norma se caracteriza por crear un Fondo Solidario, reducir la edad de jubilación de los bolivianos (58 años) y transferir a la administración estatal los aportes de los beneficiarios. Los nuevos lineamientos de la Ley pretende mejorar la condiciones de vida de los bolivianos al jubilar a un mayor número de personas y llegar a los sectores más necesitados de la población, ambas políticas son acuñadas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que plantea un modelo económico plural basado en el rol del Estado como actor principal. Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres 4

5 Con la promulgación de la nueva Ley, quedo abrogada la Ley Nº 1732, que estuvo vigente desde Esta norma fijaba la edad de jubilación en 65 años de edad, los recursos eran administrados por capitales privados y debían ser los mismos beneficiarios quienes financiaban su renta de vejez. Esta Ley, en sus 13 años de vigencia, logró jubilar a bolivianos. El objetivo de la Ley es la de establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. Asimismo se establece la creación de un modelo de prestación que se denomina Sistema Integral de Pensiones, el mismo que está compuesto por: a) El Régimen Contributivo que contempla la Prestación de Vejez, Prestación de Invalidez, las Pensiones por Muerte derivadas de éstas y Gastos Funerarios. b) El Régimen Semi contributivo, que contempla la Prestación Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte derivada de éstas y Gastos Funerarios. y c) El Régimen No Contributivo, que contempla la Renta Dignidad y Gastos Funerales OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Los empleadores tienen obligaciones que cumplir de acuerdo a lo establecido en la Ley 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010, entre las principales con relación a sus dependientes relativos al Sistema Integral de Pensiones son las siguientes: a) Pagar con sus propios recursos la Prima de Riesgo Profesional y el Aporte Patronal Solidario. b) Actuar como Agente de Retención y pagar el Aporte del Asegurado, el Aporte Solidario del Asegurado, la Prima por riesgo Común y la Comisión. c) Retener y pagar las Contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, cuando corresponda. d) Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo. e) El Empleador a tiempo de concluir una relación laboral, debe encontrarse al día en el pago de contribuciones por el asegurado al Sistema Integral de Pensiones, al Seguro Social Obligatorio de Largo plazo, debiendo presentar al Ministerio de Trabajo junto con el Finiquito del Empleador, la certificación emitida por la AFP que respaldo el no adeudo a la Seguridad Social de Largo plazo. f) El Empleador que contrate consultores de Línea, Consultores por producto y/o consultores, tiene la obligación de exigir el comprobante de pago de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, antes de efectuar los pagos establecidos en el contrato que suscribieron ambas partes. g) Reportar todo accidente de trabajo de sus empleados, debiendo llenar el Formulario de Accidentes de Trabajo. h) Tiene el plazo de 10 días para enviar la documentación que sea requerida por el Tribunal Medico Calificador y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APORTES Y RETENCIONES AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES Los aportes y retenciones que corresponden al Sistema Integral de Pensiones establecido en la Ley 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010, establece las siguientes categorías. a) Aportes y retenciones a los Dependientes Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres 5

6 DETALLE % de Aporte Dependientes Patronal Laboral Menor de 65 años Mayor de 65 años Aporte Patronal Solidario 3,00% x x Aporte Laboral Solidario del Asegurado 0,50% x x Cotizacion Mensual 10,00% x x Riesgo Comun 1,71% x Riesgo Profesional 1,71% x Comision 0,50% x x Aporte Nacional Solidario de Dependientes, cuando el 1% 5% total ganado es mayor a Bs % x x TOTALES 4,71% 12,71% b) Aportes y retenciones a los Independientes DETALLE % de Aporte Dependientes Patronal Laboral Menor de 65 años Mayor de 65 años Aporte Laboral Solidario del Asegurado 0,50% x x Cotizacion Mensual 10,00% x x Riesgo Comun 1,71% x Riesgo Profesional x Comision 0,50% x x Aporte Nacional Solidario de Dependientes, cuando el 1% 5% total ganado es mayor a Bs % x x TOTALES 0,00% 12,71% Las Contribuciones que el Empleador debe retener y pagar en el Sistema Integral de Pensiones (SIP) con destino al Fondo Solidario, adicionales a los existentes en el Seguro Social Obligatorio de largo plazo, son: 1. El Aporte Patronal del tres por ciento (3%) del Total Ganado de cada uno de sus dependientes, que debe ser pagado mensualmente con recursos propios del Empleador. 2. El Aporte Solidario del Asegurado del cero coma cinco por ciento (0,5%) del Total Ganado de cada uno de sus dependientes, que debe ser retenido y pagado mensualmente por el Empleador. 3. El Aporte Nacional Solidario de sus dependientes que perciben un Total Ganado superior a Bs13.000, que debe ser retenido y pagado mensualmente por el Empleador. Para efectos del pago de dicho aporte, no se considera el límite máximo de 60 veces el Salario Mínimo Nacional vigente. RANGOS DE SALARIOS ALTOS Los rangos y porcentajes detallados en esta tabla son acumulativos (no excluyentes), de acuerdo a la siguiente fórmula: Aporte Nacional Solidario = [(Total Ganado Bs13.000)*1%] + [(Total Ganado Bs25.000)*5%] + [(Total Ganado Bs35.000)*10%]. El Aporte del dos por ciento (2%) del Total Ganado de los Asegurados del área productiva minera metalúrgica, que debe ser pagado mensualmente con recursos propios de los Empleadores del Sector Minero Metalúrgico, informe proporcionado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones (AP). Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres 6

7 4.4 FONDO DE VIVIENDA El Ahorro Obligatorio de Vivienda, esta constituido por el aporte patronal del 2% sobre el total de la planilla de sueldos. Antes de la liquidación del FONVIS que era el encargado de la administración de estos recursos, existía un aporte laboral del 1% que sumados al 2 % patronal estaban destinados al financiamiento de la vivienda de interés social; actualmente según D.S. No de 21 de diciembre de 2000, ha sido suprimido el aporte laboral del 1%. La corrupción y la ineficiente administración han definido su liquidación con costos exagerados. Actualmente los aportes al fondo de Pro-vivienda son depositados en forma obligatoria a las Administradoras de Fondos de Pensiones que luego lo derivan a cuentas fiscales. De acuerdo a las políticas vigentes estos recursos están destinados a Programas de Subsidio a la Vivienda definidos por un Comité Nacional con participación de la Empresa Privada que condiciona su participación en los programas piloto que se han implementado. Actualmente y dado que los programas están limitados en su ejecución, el actual gobierno está utilizando estos recursos para cubrir el gasto fiscal. Existe una enorme distorsión respecto a la propiedad de los recursos provenientes de los aportes que limita un control social efectivo para su uso en programas de verdadero impacto social. 4.5 ENTIDADES COTIZANTES Las entidades creadas por el Estado Plurinacional de Bolivia para la percepción, administración, gestión y control de los aportes patronales y laborales son las siguientes: COTIZACIONES AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL % de Aporte ENTIDAD CONCEPTOS Patronal Laboral TOTAL Cajas de Salud Aporte patronal 10,00% 10,00% AFPs Aporte Patronal Solidario 3,00% 3,00% Aporte Laboral Solidario del Asegurado 0,50% 0,50% Cotizacion Mensual 10,00% 10,00% Riesgo Comun 1,71% 1,71% Riesgo Profesional 1,71% 1,71% Comision 0,50% 0,50% Aporte Nacional Solidario de Dependientes, 1% 5% cuando el total ganado es mayor a Bs % 0,00% PRO VIVIENDA Aporte patronal 2,00% 2,00% 5. RECONOCIMIENTO Y MEDICION Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una empresa durante el periodo contable, ésta reconocerá el importe (sin descontar) de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios, como un pasivo (gasto devengado), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe pagado es superior al importe sin descontar de los beneficios, la entidad reconocerá la diferencia como un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo. 5.1 Ausencias retribuidas a corto plazo Una empresa reconocerá el costo esperado de los beneficios a corto plazo a los empleados en forma de ausencias remuneradas, de la siguiente manera: Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres 7

8 (a) (b) En el caso de ausencias remuneradas cuyos derechos se van acumulando, a medida que los empleados prestan los servicios que les permiten disfrutar de futuras ausencias retribuidas; y En el caso de ausencias remuneradas no acumulativas, cuando las mismas se hayan producido. La empresa puede remunerar a los empleados dándoles el derecho a ausentarse del trabajo por razones muy variadas, entre las que se incluye el disfrute de vacaciones, enfermedad o incapacidad transitoria, maternidad o paternidad, pertenencia a jurados o realización del servicio militar. Los derechos que pueden dar lugar a las ausencias son de dos categorías: (a) Acumulativos; y (b) No acumulativos. Las ausencias remuneradas acumuladas son aquéllas cuyo disfrute se aplaza, de forma que pueden ser utilizadas en periodos futuros si en el presente no se ha hecho uso del derecho correspondiente. Las ausencias remuneradas con derechos de carácter acumulativo pueden ser o bien irrevocables (cuando los empleados tienen derecho a recibir una compensación en efectivo por las no disfrutadas en caso de abandonar la entidad) o revocables (cuando los empleados no tienen derecho a recibir una compensación en efectivo en caso de abandonar la entidad). Una obligación por este concepto, surge a medida que los empleados prestan servicios que les dan derecho a disfrutar de futuras ausencias remuneradas. La obligación existe, y se ha de reconocer incluso cuando las ausencias remuneradas sean revocables, si bien la posibilidad de que los empleados puedan abandonar la entidad antes de utilizar este derecho, cuando el mismo tiene carácter revocable, podría afectar a la medición de la obligación correspondiente. Una entidad medirá el costo esperado de las ausencias remuneradas con derechos de carácter acumulativo, al final del periodo sobre el que se informa, en función de los importes adicionales que espera satisfacer a los empleados como consecuencia de los derechos acumulados hasta dicha fecha. El método que se ha señalado en el párrafo anterior consiste en medir las obligaciones según los importes de los pagos adicionales que la entidad espera realizar específicamente, por el hecho de que el derecho a las ausencias remuneradas es acumulativo. En muchos casos, la entidad puede no necesitar hacer cálculos detallados para estimar que no tiene obligaciones por importe significativo relacionadas con derechos por ausencias remuneradas no utilizadas. Por ejemplo, es probable que la obligación de pagar ausencias cortas por enfermedad sólo sea significativa si existe el entendimiento, formal o informal, de que los derechos correspondientes no utilizados pueden ser disfrutados como vacaciones pagadas. 6. PREPARACION DE LAS PLANILLAS La preparación de las planillas, corresponde en la inclusión de la información requerida por las entidades de su control, como es el caso del Ministerio de Trabajo, asi como las Administradoras de Fondos de Pensiones AFPs., los mismo que las analizaremos cada uno conforme la estructura que requieren estas entidades CONTENIDO DE LA PLANILLA DE SUELDOS Y SALARIOS La planilla de sueldos y salarios de acuerdo a la estructura difundida por el Ministerio de Trabajo debe contener la siguiente información: Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres 8

9 a) Encabezado: Nombre y Razón Social del Empleador, Numero de registro del Empleador en el Ministerio de Trabajo, Numero de de Identificación Tributaria, Numero de registro de Empleador en la Caja de Salud, además del periodo al que corresponde. b) Estructura de la planilla: Carnet de identidad, Nombres y Apellidos, Nacionalidad, Fecha de Nacimiento, Sexo, Cargo, Fecha de Ingreso, Días pagados, Horas pagados, Haber Básico, Bono de Antigüedad, Horas Extras, Bonos, Dominicales, Total ganado, Descuentos por AFPs, RC-IVA y Otros. Finalmente el líquido pagable y las firmas. Haber básico: Es importante señalar que este importe anualmente es ajustado y por el ministerio de Trabajo, para el 2011 es de Bs y para 2012 es de Bs Bono de antigüedad: Este bono se cancela por la antigüedad que tiene un trabajador en una empresa, de acuerdo al Artículo 60 del D.S , que sigue continua aplicándose los porcentajes aplicables sobre el salario mínimo nacional son las siguientes: Años Porcentaje 2-4 años 5 % 5-7 años 11 % 8-10 años 18 % años 26 % años 34 % años 42 % 25 para arriba 50 % Otros bonos: En cuanto a los otros bonos como ser el bono de producción es aplicable a empresas productivas. Por otro lado según el D.S de 30 de noviembre de 1985 que reglamenta al D.S , los bonos en el sector público quedaron eliminados. Otro que merece un especial análisis, es el pago por las horas extraordinarias y trabajos en feriados que se pagan con el recargo del 100%, de acuerdo al artículo 55 de la L.G.T. El trabajo nocturno en las mismas condiciones con el recargo entre el 25% al 50%. En cuanto al trabajo en domingo se paga el triple, de acuerdo al D.S.3691 de 3 de abril de c) Otorgación de anticipos: La otorgación de los anticipos de sueldos al personal, es una práctica común en las empresas, la misma que consiste en entregarle la cantidad de unidades monetarias solicitadas por el personal dependiente, el mismo que se computa y se descuenta en la planilla de sueldos del mes correspondiente. Ejemplo 01: Para nuestro ejemplo de aplicación la Empresa Comercial EMCOM SRL., ha otorgado un anticipo al personal por Bs el 20 de junio de 2011 de acuerdo al siguiente detalle: Juan Bueno Flores Bs 2,000.- Pica Vaca Toro Bs Cesar Cuentas Claros Bs Armando Paredes Fuertes Bs Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres 9

10 COMPROBANTE DE TRASPASO No. Fecha 20 de junio de 2012 CODIGO DETALLE DEBE HABER Anticipos al Personal 3, Juan Bueno Flores Bs Pica Vaca Toro Bs Cesar Cuentas Claros Bs Armando Paredes Fuertes Bs Banco Nacional de Bolivia 3, , , Glosa: Para contabilizar los anticipos otorgados al personal de la empresa, correspondiente al mes de junio de d) Preparación de la planilla de sueldos: Para la preparación de la planilla de sueldos se requiere información básica acerca del personal ocupado en un periodo (mes), que incluya el tiempo de trabajo, fechas de ingresos, datos personales etc., los mismos deben ser proporcionado por el departamento de recursos humanos y en base a esta información el departamento de contabilidad preparara la planilla de sueldos correspondiente. Ejemplo 02: El departamento de recursos humanos de la Empresa Comercial EMCOM SRL., reporto la siguiente información correspondiente al mes de junio de 2012, con relación al personal ocupado por la empresa: Nº CARNET DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRE NACIONALI DAD FECHA DE NACIMIENT O SEX O (F/M) OCUPACIÓN QUE DESEMPEÑA FECHA DE INGRESO HORAS DIAS DIA PAGAD PAGAD OS MES O HABER BASICO BONOS Bueno Flores Juan Boliviano 01/03/1965 M Gerente General 01/01/ , Vaca Toro Angela Boliviano 21/09/1980 F Secretaria 21/09/ , Cuentas Claros Cesar Boliviano 01/05/1975 M Contador 01/01/ , Paredes Mustafa Armando Boliviano 10/07/1981 M Asistente 21/05/ , TOTALES 24, Asimismo el Señor Bueno presento facturas en el formulario 110, por el importe de Bs , y el señor Cuentas por Bs500.-, respectivamente. Con la información proporcionada prepare la planilla de sueldos y salarios para el mes de junio; considerar los anticipos otorgados en el ejemplo 01. Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres 10

11 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Empresa Comercial "EMCOM" S.R.L. Página 1 de 1 Nº EMPLEADOR MINISTERIO DE TRABAJO PLANILLA DE SUELDOS Y SALARIOS Nº DE NIT CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2012 Nº DE EMPLEADOR (Caja de Salud) ECS-501 (expresado en bolivianos) Nº C.I. APELLIDOS Y NOMBRE NACIONA LIDAD FECHA DE NACIMIEN TO SEXO (F/M) OCUPACIÓN QUE DESEMPEÑA FECHA DE INGRESO DIAS PAGAD OS HABER BASICO BONOS BONO DE ANTIGÜE PRODUC DAD OTROS CION TOTAL GANADO TOTAL LÍQUIDO OTROS DCTOS. PAGABLE (G) 12.71% 13% DCTOS. (K) (L) (A) (B) (D) (F) A+B+C+D+E+F (H) (I) (J) H+I+J G-K AFP DESCUENTOS RC-IVA FIRMA DEL EMPLEA DO Bueno Flores Juan Boliviano M Gerente General , , , , , , Vaca Toro Angela Boliviano F Secretaria , , , Cuentas Claros Cesar Boliviano M Contador , , , , Paredes Mustafá ArmandoBoliviano M Asistente , , , TOTALES 24, , , , , , NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Empresa Comercial "EMCOM" S.R.L. Nº EMPLEADOR MIN. DE TRABAJO PLANILLA DE IMPOSITIVA Nº DE NIT CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2012 Nº DE EMPLEADOR CAJA SALUD ECS-501 (expresado en bolivianos) MINIMO SALDO A FAVOR SALDO PERIODO ANTERIOR COMPUT SUELDO NO SUJETO A RC-IVA 13% DE AO DEL Nº C.I. APELLIDOS Y NOMBRE NETO IMPONIBL IMPUESTO 13% 2SMN DEPENDIE MES 13% F-110 FISCO ACTUAL. TOTAL E NTE ANT. SALDO TOTAL FAVOR DEP. SALDO UTILIZAD O IMPUEST O RETENID O SALDO FAVOR MES SIG Bueno Flores Juan 11, , , , Vaca Toro Angela 3, , , Cuentas Claros Cesar 5, , , Paredes Mustafá Armando 2, , TOTALES 21, , , , , Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres 1

12 6.2. PLANILLA IMPOSITIVA De acuerdo al Art. 19 de la Ley 843, el ingreso de las personas naturales y Sucesiones indivisas provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos, como ser: Intereses provenientes de préstamos entre particulares (colocación de capital) realizados a personas naturales y/o jurídicas. En el mismo Art.19 inc. d), establece que todos los empleados del sector público o privado que perciban sueldos, salarios, jornales, sobresueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier especie clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones, en dinero o en especie incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda, y otros viáticos, gastos de representación y en general toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo. Asimismo los honorarios a Directores y Síndicos de Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones y los sueldos de los socios de todo tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales. La Disposición Legal establece que los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, la alícuota correspondiente al IVA, contenido en las notas fiscales de las compras de bienes y servicios contratos de obras o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza que haya realizado. El procedimiento a seguirse es del siguiente modo: El sujeto pasivo entregará las notas fiscales a su empleador en las situaciones formas y plazos determinados por normativa específica. En este caso en el Formulario 110 (Detalle de Facturas de Empleados Dependientes) Además de lo presentado el Formulario 110, también se imputarán como pago a cuenta del mismo, lo siguientes conceptos: La alícuota correspondiente al IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales presentados por el dependiente. La presentación deberá ser en formulario oficial hasta el día 20 de dicho mes. Las notas fiscales serán válidas siempre que sus fechas de emisión no sean mayores a 120 días calendario anterior al día de su presentación al empleador. Las notas fiscales deberán estar firmadas por el dependiente que las presenta. Las notas fiscales, deberán estar necesariamente adjuntas a la declaración. Los dependientes citados en el numeral precedente, presentarán a sus empleadores hasta el día veinte (20) de cada mes una declaración jurada, con el detalle de las notas fiscales originales, que acrediten las sumas a compensar y den lugar al pago a cuenta previsto en el artículo 8 inciso c) numera l1 del Decreto Supremo El agente de retención será responsable solidario con el empleado del cumplimiento de los requisitos formales de las notas fiscales presentadas y de transcripción, así como también de los cálculos aritméticos de la declaración jurada. Debiendo verificar lo siguiente: Que las notas fiscales sean originales. Que cada factura cumpla los requisitos establecidos en normas legales, que habilita como nota fiscal. Las notas fiscales no deben tener fecha de antigüedad mayor de 120 días calendario anterior al día de presentación al empleador. Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres 1

13 Las transcripciones de los importes de las facturas al Formulario 110. Las operaciones aritméticas y el cálculo del 13% del impuesto. Las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes generarán crédito fiscal, en los términos dispuestos en la Ley 843 y Decretos Supremos reglamentarios siempre que contengan y cumplan los siguientes requisitos: Ser el original del documento. Haber sido debidamente dosificado por la Administración Tributaria. Consignar la fecha de emisión. Acreditarla correspondencia del titular, consignando el Número de Documento de Identificación. En caso de que el comprador sea sujeto pasivo del IVA y del RC-IVA al mismo tiempo, deberá solicitar que se consigne el número de NIT en los gastos relacionados a la actividad gravada por el IVA, y el Documento de Identidad en aquellos que respalden los gastos personales, a efecto de descargar el RC-IVA. Consignar el monto numeral y literal. Consignar el Código de Control cuando la modalidad de facturación implique la generación de ese dato. Consignar la fecha límite de emisión. No presentar enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones PLANILLA DE APORTES PATRONALES La planilla de aportes patronales se prepara como un registro auxiliar para control y cumplimiento a las disposiciones del Código de Seguridad Social, asi como a la Ley de Pensiones, suyos sustentos legales los hemos vistos en los puntos 4.1 y 4.2 respectivamente. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Empresa Comercial "EMCOM" S.R.L. Nº EMPLEADOR MIN. TRABAJO PLANILLA DE APORTES PATRONALES Nº DE NIT CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2012 Nº DE EMPLEADOR ECS-501 (expresado en bolivianos) Nº C.I. APELLIDOS Y NOMBRE 10% 3% 1.71% 2.00% 16.71% Bueno Flores Juan Boliviano Gerente General 12, , , Vaca Toro Angela Boliviano Secretaria 3, Cuentas Claros Cesar Boliviano Contador 6, , Paredes Mustafá Armando Boliviano Asistente 2, TOTALES NACION ALIDAD OCUPACIÓN QUE DESEMPEÑA TOTAL GANADO CNS APORTES PATRONALES AFP (APORTE SOLIDARIO) AFP (RIESGO PROFESIONAL) AFP (PRO VIVIENDA) TOTAL APORTES 25, , , PLANILLA DE CARGAS Y BENEFICIOS SOCIALES La planilla de cargas y beneficios sociales, también se prepara como un registro auxiliar para dar seguimiento del control de registro periódico de los gastos o costo, según las características de la empresa. Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres 2

14 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Empresa Comercial "EMCOM" S.R.L. Nº EMPLEADOR MIN. TRABAJO PLANILLA DE BENEFICIOS SOCIALES Nº DE NIT CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2012 Nº DE EMPLEADOR ECS-501 Nº C.I. APELLIDOS Y NOMBRE NACIONALI DAD OCUPACIÓN QUE DESEMPEÑA TOTAL GANADO BENEFICIOS SOCIALES 8.33% 8.33% TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Bueno Flores Juan Boliviano Gerente General 12, , , , Vaca Toro Angela Boliviano Secretaria 3, Cuentas Claros Cesar Boliviano Contador 6, , Paredes Mustafá Armando Boliviano Asistente 2, TOTALES PROVISION AGUINALDOS PROVISION INDEMNIZACIONES 25, , , , TRATAMIENTO CONTABLE El tratamiento contable referido a la planilla de sueldos y salarios, tiene por objetivo el de reconocer contablemente los importes que resultan de las planillas preparadas por la empresa, los mismos que ya fueron descritos en el punto anterior, y en este punto se verá su forma de contabilización, como ser la otorgación de anticipos, el devengo de sueldos y salarios, aportes patronales, beneficios sociales y el respectivo registro contable de su cancelación DEVENGO DE LA PLANILLA DE SUELDOS El devengo de la planilla de sueldos y salarios, se debe efectuar a la conclusión de cada mes, conforme al reporte del departamento de recursos humanos, considerando todos los aspectos señalados por las disposiciones legales, sin considerar si estos se cancelan o no, debido a que las obligaciones deben ser reconocidos en el periodo en que ocurren o cuando se conocen. Ejemplo: Para nuestro caso de aplicación la Empresa Comercial EMCOM SRL., se debe contabilizar la planilla de sueldos y salarios formulados en el punto 6, la citada planilla corresponde al mes de junio de 2012, su registro contable es el siguiente: COMPRANTE DE TRASPASO Fecha: La Paz, 30 de junio de 2012 CODIGO DETALLE DEBE HABER Sueldos y Salarios 25, Sueldos y Salarios por Pagar 18, Aportes Laborales a las AFPs por pagar 3, RC-IVA por Pagar Dependientes Anticipos al Personal 3, , , Glosa: Para contabilizar la planilla de sueldos y salarios correspondiente a junio de 2012, de acuerdo al reporte del Departamento Personal DEVENGO DE LA PLANILLA DE APORTES PATRONALES Los aportes patronales establecidos conforme a la Ley, deben ser reconocidos contablemente a la conclusión de cada mes, los porcentajes y tasas referidos a los aportes son aplicables al total ganado de la planilla de sueldos. Ejemplo: Para nuestro caso de aplicación la Empresa Comercial EMCOM SRL., se debe contabilizar la planilla de Aportes Patronales preparado en el punto 6., la misma que corresponde al mes de junio de 2012, su registro contable es el siguiente: No. Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres 3

15 COMPRANTE DE TRASPASO Fecha: La Paz, 30 de junio de 2012 CODIGO DETALLE DEBE HABER Aportes Patronales 4, Caja Nacional de Salud por pagar 2, AFPs Aporte Solidario por pagar AFPs Riesgo Profesional por pagar AFPs Pro Vivienda por pagar , , Glosa: Para contabilizar los Aportes Patronales correspondiente a junio 2012, de acuerdo a la planilla adjunta DEVENGO DE CARGAS Y BENEFICIOS SOCIALES Los denominados cargas y beneficios sociales que representan la provisión para aguinaldos y la previsión para beneficios sociales, se deben reconocer contablemente en forma mensual, es decir a cada fin de mes. Los importes a ser reconocidos en forma mensual representan la duodécima parte del total que representa el 8.33% en forma mensual, porcentaje que resulta del total 100% anual divididos entre los doce meses. Ejemplo: Para nuestro caso de aplicación la Empresa Comercial EMCOM SRL., se debe contabilizar la provisión para aguinaldos y la previsión para beneficios sociales, de acuerdo a la planilla preparada en el punto 6., la misma que corresponde al mes de junio de 2012, su registro contable es el siguiente: COMPRANTE DE TRASPASO Fecha: La Paz, 30 de junio de 2012 CODIGO DETALLE DEBE HABER Aguinaldos 2, Beneficios Sociales 2, Provision para Aguinaldos 2, Prevision para Beneficios Sociales 2, , , Glosa: Para contabilizar la Provision para Aguinaldos y Prevision para los Beneficios Sociales correspondiente a junio de CANCELACIÓN DEL LÍQUIDO PAGABLE La cancelación de sueldos y salarios, es el procedimiento que se sigue para liquidar el pasivo reconocido a favor de los trabajadores de una empresa, necesariamente debe ser en efectivo tal como lo establecen las disposiciones legales en vigencia. Ejemplo: Para nuestro caso de aplicación la Empresa Comercial EMCOM SRL., se debe contabilizar la cancelación de Sueldos y Salarios, efectivizado el 10 de julio de 2012, emitiendo cheques del Banco Nacional de Bolivia, que corresponde al mes de junio de 2012, su registro contable es el siguiente: No. No. Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres 4

16 COMPROBANTE DE TRASPASO Fecha: La Paz, 10 de julio de 2012 CODIGO DETALLE DEBE HABER Sueldos y Salarios por Pagar 18, Banco Nacional de Bolivia 18, , , Glosa: Para contabilizar la cancelacion de sueldos y salarios correspondiente al mes de junio, girando cheques personales del BNB CANCELACIÓN DE APORTES LABORALES Y APORTES PATRONALES La cancelación de los aportes laborales, patronales y las retenciones impositivas, se debe efectuar en el periodo siguiente al de su retención. En este caso los aportes labores y patronales deben ser cancelados a favor de las entidades gestoras dentro de los 30 días siguientes posteriores al mes cotizado. Entre tanto la retención por el RC-IVA, debe ser cancelado dentro de los plazos establecidos por la Administración Tributaria, de acuerdo a la terminación del NIT del Empleador. Ejemplo: Para nuestro caso de aplicación la Empresa Comercial EMCOM SRL., se debe contabilizar la cancelación de: primero las Retenciones del RC-IVA hasta el 13 de julio de 2012, porque el último digito de NIT del empleador termina en 1, girando cheque del BNB. Entre tanto los aportes laborales y patronales se cancelan el 20 de julio de 2012, también girando cheques del BNB que corresponde al mes de junio de 2012, su registro contable es el siguiente: COMPROBANTE DE EGRESO Fecha: La Paz, 13 de julio de 2012 CODIGO DETALLE DEBE HABER RC-IVA por Pagar Dependientes Banco Nacional de Bolivia Glosa: Para contabilizar la cancelacion de las retenciones del RC-IVA correspondiente al mes de junio/12, girando cheque del BNB. COMPROBANTE DE EGRESO No. Fecha: La Paz, 20 de julio de 2012 CODIGO DETALLE DEBE HABER Aportes Laborales APFs por pagar 3, Caja Nacional de Salud por Pagar 2, APFs Aporte Solidario por Pagar AFPs Riesgo Profesional por Pagar AFPs Pro Vivienda por Pagar Banco Nacional de Bolivia 7, , , Glosa: Para contabilizar la cancelacion de los Aportes Laborales y Patronales, correspondiente al mes de junio de BENEFICIOS SOCIALES (FINIQUITOS) Los beneficios sociales son los derechos laborales acumulados por el tiempo de servicios que una persona ha tenido en relación de dependencia con su empleador. Esta dependencia le hace acreedor a una serie de beneficios sociales que surten efecto cuando se rompe la relación de dependencia, por cualquiera de los siguientes motivos: 1) retiro voluntario; 2) forzoso con causal o sin causal; 3) retiro No. No. Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres 5

17 con pre aviso; 4) por antigüedad de servicio (jubilación): 5) retiro por incapacidad; 6) por cumplimiento de contrato. 8.1 Desahucio El desahucio se deriva del incumplimiento del preaviso, es decir cuando se ha roto la relación laboral en forma intempestiva, por tanto de acuerdo al Art.12 de la Ley General del Trabajo párrafo 2do y el Decreto Supremo No 6813 del 3 de julio de 1964, el empleador tiene la obligación de cancelar el desahucio, el mismo que debe ser cancelado conforme a lo establece el Articulo 56 del Decreto Supremo del 29 de agosto de 1986, que prácticamente consiste en el pago de tres salarios equivalente al promedio de los últimos tres meses, importe que debe ser incluido en el finiquito preparado conforme a las instrucciones emitidas por el Ministerio de Trabajo y a conformidad del trabajador retirado. 8.2 Preparación del finiquito El finiquito es en instrumento legal que da por concluido una posible controversia ente el empleados y empleado en los aspectos de los beneficios sociales, que ha sido puesto en vigencia mediante la Resolución Ministerial No 052/89, que lleva por nombre FINIQUITO, el mismo que recoge la información necesaria en cuanto a la relación existente entre el empleados y empleado, asi como actos de remuneración, motivo de retiro y por consiguiente la determinación de los cálculos a efectuarse la liquidación de los Beneficios Sociales. Ejemplo: Para nuestro caso de aplicación la Empresa Comercial EMCOM SRL., el 31 de marzo de 2012 ha dado la conclusión laboral en forma intempestiva con uno de sus dependientes, siendo la información extractada la siguiente: Nombre completo: Juan Pérez Áreas Carnet de identidad: Oruro Estado civil: Casado Profesión: Técnico en equipos Fecha de nacimiento: 21 de mayo de 1970 Fecha de ingreso a la empresa: 1ro de enero de 2005 Motivo de retiro: Cambio de tecnología de equipos Últimos salarios percibidos:(marzo Bs , febrero Bs , enero Bs ) Vacaciones pendientes: 20 días Aguinaldos: pendiente de Otros: Anticipo otorgado el 24 de diciembre de 2011, por Bs Se pide: Preparar la liquidación de los beneficios sociales, utilizando el formulario de Finiquito. Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres 6

18 FINIQUITO RAZON SOCIAL: EMPRESA COMERCIAL "EMCON" SRL. ACTIVIDAD: INUSTRIAL NOMBRE DEL TRABAJADOR: JUAN PEREZ ARENAS FECHA DE INGRESO: 01-ene-05 FECHA DE RETIRO: 31-mar-12 MOTIVO DE RETIRO: CAMBIO DE TRABAJADOR (FORZOSO) REMUNERACION: Bs 2, TIEMPO DE SERVICIO: 7 años, 3 meses y 0 dias 2, dias LIQUIDACION DE LA REMUNERACION PROMEDIO INDEMNIZABLE EN BASE A LOS 3 ULTIMOS MESES A) MESES ENERO FEBRERO MARZO TOTALES SUELDO MENSUAL 2, , , , B) OTROS CONCEPTOS PERCIBIDOS EN EL MES 0.00 TOTAL 7, III. TOTAL REMUNERACION PROMEDIO INDEMNIZABLE (A+B) DIVIDIDO ENTRE 3: 2, C) DESAHUCIO TRES MESES (EN CASO DE RETIRO FORZOSO) 2, , D) INDEMNIZACION POR TIEMPO DE TRABAJO: DE 7 Años 17, DE 3 Meses DE 0 Dias , AGUINALDO DE NAVIDAD DE 3 Meses DE 0 Dias VACACION DE 0 Meses 0.00 DE 20 Dias 1, , PRIMA LEGAL SI CORRESPONDE 0.00 OTROS 0.00 GESTION 0.00 IV. TOTAL DE BENEFICIOS SOCIALES 28, V. DEDUCCIONES Anticipo otorgado el 24 de diciembre de , , TOTAL DEDUCCIONES 2, VI. TOTAL IMPORTE PAGABLE 26, Preparado por Administración 8.3 Reconocimiento contable El finiquito debe ser recocido inmediatamente una vez determinado los importes que en ella consignan, y luego debe ser cancelado en los plazos establecidos en la legislación laboral, esto significa que debe cancelarse dentro de los xx días posteriores a la conclusión laboral, lo contrario implica mayores recargas por beneficios sociales a favor del dependiente retirado. Ejemplo: Para nuestro caso de aplicación la Empresa Comercial EMCOM SRL., contabilizar el Finiquito preparado para el señor Juan Pérez Arenas, a la fecha de su retiro. Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres 7

19 COMPROBANTE DE TRASPASO No. Fecha: La Paz, 31 de marzo de 2012 CODIGO DETALLE DEBE HABER Beneficios sociales 20, Aguinaldos Desahucio 7, Anticipos al personal 2, Beneficios sociales por pagar 26, , , Glosa: Para contabilizar la liquidacion de los beneficios sociales, en base al finiquito adjunto a favor del señor: Juan Perez Arenas. 9. HONORARIOS PROFESIONALES Los honorarios profesionales representan las compensaciones económicas por los servicios especializados recibidos, de parte de terceros. En este punto consideramos, los honorarios profesionales cancelados a consultores individuales. 8.1 RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES El reconocimiento contable consiste en registrar contablemente una obligación que tiene su origen en la percepción de los servicios profesionales requeridos o contratados. 8.2 APORTES Y RETENCIONES DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES La cancelación de honorarios profesionales a los consultores conlleva el cumplimiento de los siguientes procedimientos: a) Obligación de afiliarse al SSO, de acuerdo a la nueva Ley de Pensiones No 065, los consultores están en la obligación de efectuar los aportes a las AFPs al Sistema Integral de Pensiones, estos aportes deben ser controlados por el contratante, y debe ser previo al pago de sus Honorarios Profesionales. b) Los consultores deben emitir la factura correspondiente por el importe total o por los importes acordados en el contrato. En casos donde no cuente con factura, la entidad está en la obligación de efectuar las retenciones de impuestos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones. 8.3 CANCELACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES Los Honorarios profesionales se cancelan a los consultores, una vez que estos han cumplido las clausulas contractuales que genero su vinculación con la entidad, y debe contar con la aprobación por parte del contratante el producto o servicio entregado o prestado. Ejemplo: Para nuestro caso de aplicación la Empresa Comercial EMCOM SRL., contrato los servicios profesionales de un especialista en Marketing, para promocionar su nuevo producto en el mercado del oriente, consultoría que demando tres meses, al cabo de los cuales, el consultor presento su informe, siendo aprobado este ultimo por la contraparte de la empresa, el importe a cancelar según contrato es de Bs80, El consultor informo que no cuenta con factura, por tanto en una clausula de contrato se establece efectuar las retenciones respectivas. También se constato que a la fecha de pago ( ), el consultor cancelo los aportes a las AFPs. Por tanto se le cancela mediante el Cheque No BNB , a nombre de Sebastián Mangos Plomos. Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres 8

20 COMPRANTE DE EGRESO Fecha: La Paz, 20 de enero de 2012 CODIGO DETALLE DEBE HABER Honorarios Profesionales ,00 Banco Nacional de Bolivia ,00 Retenciones por pagar IUE ,00 Retenciones por pagar IT 2.400, , ,00 Glosa: Para contabilizar la cancelacion de los honorarios profesionales al Sr. Sebastian Mangos Plomos por el importe de Bs80,000.- efectuando las retenciones tanto del IUE e IT, mediante el Cheque del BNB. No. 10. EJERCICIOS 1. La siguiente información que se presenta esta extractado de la empresa Industrial ABC S.A., correspondiente al departamento de recursos humanos del mes de marzo de Nº CARNET DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRE NACIONALI DAD FECHA DE NACIMIENT O SEX O (F/M) OCUPACIÓN QUE DESEMPEÑA FECHA DE INGRESO HORAS DIAS DIA PAGAD PAGAD OS MES O HABER BASICO BONOS Guzman Perez Juan Boliviano 01/03/1960 M Gerente General 01/01/ , Vega Lopez Linda Boliviano 21/09/1978 F Secretaria 21/09/ , Blanco Lujan Blanca Boliviano 01/05/1981 F Contador 01/01/ , Fuentes Sirpa Julio Boliviano 10/07/1977 M Asistente 21/05/ , TOTALES 24, Adicionalmente se tiene la siguiente información: Saldo a favor del RC-IVA del periodo anterior de Bs130.- ( Sr. Guzmán) Facturas presentadas en el formulario 110: (Sr. Guzmán Bs3.500; Sra. Blanco Bs1.500). Anticipos otorgados el 22 de marzo: (Sr. Guzmán Bs4000.-; Vega Bs1000.-; Sra. Blanco Bs2000.-; y Fuentes Bs800.-) Se pide: preparar los cálculos necesarios para la planilla de sueldos y salarios, asi como la planilla impositiva, aportes patronales y beneficios sociales, además de los registros contables correspondientes al mes de marzo de La siguiente información esta relacionada con la empresa Comercial ABC Ltda., con la que debe preparar la liquidación de beneficios sociales correspondiente a la conclusión laboral de uno de sus dependientes, con los siguientes datos: Nombre completo: Julio Fuentes Sirpa Carnet de identidad: Oruro Estado civil: Casado Profesión: Auxiliar de oficina Fecha de nacimiento: 10 de julio de 2977 Fecha de ingreso a la empresa: 21 de mayo de 2005 Motivo de retiro: Conclusión de la relación laboral Últimos salarios percibidos:(marzo Bs , febrero Bs , enero Bs ) Se pide: Preparar los cálculos necesarios para el formulario de finiquito correspondiente a la cancelación de los beneficios sociales. Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres 9

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