Efectos de la Transposición de la Directiva Bolkenstein sobre la competencia en los mercados de servicios
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- Sandra Martin Ávila
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1 IV Jornadas Nacionales de Defensa de la Competencia Las Palmas de Gran Canarias, 10 y 11 de junio 2010 Efectos de la Transposición de la Directiva Bolkenstein sobre la competencia en los mercados de servicios Pedro Schwartz Girón Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid 1
2 Las ambiciones de la Directiva Bolkenstein (12 diciembre 2006) Notable preámbulo de la Directiva, con ejemplos de casos o Regla general: espacio sin fronteras, la libre circulación de servicios garantizada o Especialmente dirigida a potenciar las PYMES o Denuncia del proteccionismo disfrazado: exceso de trámites administrativos, inseguridad jurídica, desconfianza entre países, discriminación por nacionalidad o residencia de los prestadores Portillo de escape: respeto de la diversidad cultural, de modelo social europeo, derechos de los trabajadores, derechos de los consumidores 2
3 Lo que mayormente se excluye Servicios financieros y comunicaciones electrónicas (otra legislación) Servicios de transporte, incluido el urbano Juego y loterías Servicio sanitarios, sociales, audiovisuales Calificaciones profesionales, pero no colegios profesionales exclusivos Servicios del Estado, incluidos los que cobran tasas Servicios de interés económico general (postales, energía, agua, residuos) Imperan las condiciones de trabajo del país en el que se presta el servicio 3
4 Progresos o Razones imperiosas de interés general y de orden público, salud pública, interés público definidos estrictamente o Simplificación de procedimientos administrativos o Libertad de establecimiento y circulación de servicios o Igualdad de trato o Libertad de información o Limitación de autorizaciones previas (no discriminación, necesidad, proporcionalidad) o Silencio positivo o Prohibición de inspecciones desproporcionadas o Liberalización de comunicaciones comerciales de las profesiones 4
5 Ley 17/2009, de 23 de noviembre (Ley paraguas) o Principios básicos y generales para la reforma en España Adaptación parcial de la Directiva Se añaden excepciones, entre las que: Empresas de trabajo temporal Seguridad privada 5
6 Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley ómnibus) Amplia modificación de leyes sobre libre acceso a las actividades de servicios o La amplitud de la lista sugiere el mundo administrativo e intervenido en el que vivimos o Extiende los principios de la nueva legislación europea a sectores no afectados por la Directiva Como dijo la CNC en su Informe de 2009, no es un proceso de liberalización que pueda considerarse zanjado con la Ley Ómnibus. 6
7 Carencias de la Ley Ómnibus Comercio minorista (Regulación aparte) Transportes, en especial el interurbano de viajeros por carretera De forma disimulada sigue vigente el derecho de preferencia del antiguo adjudicatario Educación Residuos de envases No se liberan las ferias 7
8 Comercio minorista, Ley nacional 1/2010, de 1 de marzo o Con carácter general: instalación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización o Libertad de horarios para comercios de menos de 300 m2 PERO las autoridades competentes podrán establecer régimen de autorización administrativa Protección del medio ambiente Protección del entorno urbano Ordenación del territorio Conservación del patrimonio histórico-artístico Protección de los consumidores 8
9 Comercio minorista en la Comunidad de Madrid (I) o Ley anterior a la nacional (Ley 16/1990, de 29 abril) o Modificada por Ley 8/2009, de 21 de diciembre De medidas liberalizadoras y de apoyo a la empresa madrileña o Se suprime en el art. 18 la segunda licencia autonómica y sólo se exige la municipal o Sólo comunicación o Silencio administrativo positivo a los dos meses (en vez de aprox. año y medio) PERO: Ley E 15/2007 de defensa de la competencia mantiene en art. 25 b a la CNC órgano consultivo en materia de apertura de grandes establecimientos comerciales cuando su instalación pueda alterar la libre competencia supra-autonómica. 9
10 Comercio minorista en la Comunidad de Madrid (II) o Cada comerciante determinará libremente los días y el horario de apertura y cierre de sus establecimientos en el conjunto de los días laborables de la semana En domingos y festivos: todos los años por Decreto del Consejo de Gobierno Apertura 22 domingos y festivos en 2010 Ayuntamientos que lo pidan: dos días más en sus fiestas locales Libre para las 80 Zonas de Gran Afluencia Turística (sean barrios o municipios; en Madrid, barrio de Sol) 10
11 Colegios profesionales de la Comunidad de Madrid (I) COLEGIO PROFESIONAL TITULACIÓN EXIGIDA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN Abogados de Alcalá de Henares (resol. de 18 de junio de 2008) Abogados de Madrid ( res. 31 de julio de 1997) Art. 9 Título de licenciado en Derecho u homologado Art. 7 Licenciado en Derecho o título homologado. Art 8: colegiación obligatoria Art.6 Colegiación obligatoria Administradores de fincas Art. 7: Título académico habilitante, con arreglo al Estatuto General y/ o legislación vigente, o título expedido por la Escuela Oficial de Administradores de Fincas o cualquier otro equivalente a aquéllos, o bien haber superado las pruebas contempladas en la normativa general de la profesión. Art. 6 Colegiación obligatoria 11
12 Colegios profesionales de la Comunidad de Madrid (II) COLEGIO PROFESIONAL TITULACIÓN EXIGIDA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid Art. 10 título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico del Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente. Art.8 Colegiación voluntaria Agentes comerciales de la Comunidad de Madrid Art 6 Estar en posesión del grado de instrucción mínimo, según la legislación vigente y superar las pruebas de aptitud exigidas con carácter uniforme en todos los Colegios y estar en posesión del título de Agente Comercial expedido por el Ministerio de Economía y Hacienda Art. 4 Colegiación obligatoria Agentes y Comisionistas de Aduanas de Madrid Art. 6. Estar en posesión del título de Agente de Aduanas que le habilite para el ejercicio de la profesión Art.5 Colegiación obligatoria 12
13 ANEXO Colegios profesionales de la Comunidad de Madrid (III) COLEGIO PROFESIONAL TITULACIÓN EXIGIDA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN Aparejadores, Arquitectos técnicos e ingenieros de edificación de Madrid 2 de marzo de 2009 Art 10 : El título que habilite legalmente al peticionario para el ejercicio profesional Art. 8 Colegiación obligatoria Biólogos Art. 6 titulo oficial de licenciado en biología u homologados u otros títulos universitarios en los términos que se citan Colegiación voluntaria ( Resolución de 9 de febrero de 2009 elimina el artículo 7 relativo a la obligatoriedad de colegiación) Decoradores de la Comunidad de Madrid 7 de abril de 1999 Licenciados en educación física y en ciencias de la actividad física y del Deporte de la Comunidad de Madrid Art. 8 Titulo académico de Decorador expedido por el M. Educación o el equivalente Art. 11 Estar en posesión del título de licenciado en Educación Fisica o en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o los homologados Art. 7 Colegiación obligatoria Art. 10. Colegiación obligatoria? Salvo en los supuestos previstos por la Ley o por los presentes Estatutos es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de licenciado e en EF y en Ciencias de la Actividad física y del Deporte 13
14 Colegios profesionales de la Comunidad de Madrid (IV) COLEGIO PROFESIONAL TITULACIÓN EXIGIDA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN Diplomados en Enfermería de Madrid Artículo 5 y 7 Título profesional de Diplomado en Enfermería, ATS, Enfermero/a, Practicante o Matrona. Art 5. Colegiación Obligatoria Farmacéuticos de Madrid Art.41.Titulación académica oficial de Art. 2 Colegiación obligatoria? Del Director o Licenciado en Farmacia u artículo 2 parece que se remite a lo homologados. dispuesto legalmente sobre colegiación obligatoria. Doctores y licenciados en filosofía y letras y en ciencias de la comunidad Artículo 1 Los títulos universitarios previstos en el artículo 1 de los Estatutos Art. 7 Colegiación obligatoria Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, Art.7 Titulación de Diplomado en Fisioterapia o títulos equivalentes. Art. 8 Colegiación obligatoria 14
15 Colegios profesionales de la Comunidad de Madrid (V) COLEGIO PROFESIONAL TITULACIÓN EXIGIDA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN Higienistas dentales de la Comunidad de Madrid Art. 8 título de formación profesional correspondiente o habilitación profesional Art.16 Colegiación obligatoria Peritos e Ingenieros técnicos Art. 5 los correspondientes títulos Art Colegiación obligatoria Industriales de Madrid oficiales reconocidos por el Estado. Art. 8 perito o ingeniero técnico industrial Mediadores de seguros titulados y de su Consejo general Está inscrito p Médicos de Madrid Art. 38 Licenciado en Medicina Art.1 Colegiación obligatoria 15
16 Colegios profesionales de la Comunidad de Madrid (VI) COLEGIO PROFESIONAL TITULACIÓN EXIGIDA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN Podólogos Art.12 Título de Podólogo y/ o Diplomado en Podología Art 12 Colegiación obligatoria. Procuradores de Madrid Art. 59: Licenciado en Derecho. Art 61.a Colegiación obligatoria Protésicos dentales Art. 7 Título de formación profesionales Art. 1 Colegiación obligatoria. de Técnico Superior en Prótesis dentales Psicólogos de Madrid Art 11: Licenciados en Psicología, en Filosofía y Letras, en Filosofía y Ciencias de la Educación Art.10 Colegiación obligatoria Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración local de la Comunidad de Madrid Artículo 9 Funcionarios de la Adm. Local con habilitación de carácter nacional en sus Subescalas de Secretaría, Intervención -Tesorería y Secretaría- Intervención Art. 9 Colegiación obligatoria. 16
17 Colegios profesionales de la Comunidad de Madrid (VII) COLEGIO PROFESIONAL TITULACIÓN EXIGIDA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN Diplomados en trabajo social y asistentes sociales de Madrid Art. 2 Diplomados Universitarios en Trabajo Social y/ o de Asistente Social Art 2 Colegiación ejercientes? obligatoria para los Veterinarios de Madrid Art 10 Doctor o Licenciado en Veterinaria Art. 9 Colegiación obligatoria 17
18 Pedro Schwartz Girón Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid 18
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