Reglamento del Departamento de Sistemas y Telemática de la (DESITEL) ESPOCH DESITEL ESPOCH 2008

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1 Revisión : 1 Página 1 de 21 del Departamento de Sistemas y Telemática de la (DESITEL) ESPOCH DESITEL ESPOCH 2008

2 Revisión : 1 Página 2 de 21 INDICE DE CONTENIDO CAPÍTULO I: BASE LEGAL... 3 CAPITULO II: DE LA MISIÓN Y VISIÓN... 3 CAPITULO III: DE SUS FUNCIONES... 3 CAPITULO IV: DE LA ORGANIZACIÓN... 4 CAPITULO V: DEFINCICIÓN DE PERFILES, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA ESTRCUTURA ORGANIZACIONAL DEL DESITEL... 4 DE LA DIRECCIÓN DEL DESITEL... 4 DEL COMITÉ INFORMÁTICO... 5 DE LA COORDINACIÓN DEL ÁREA DE PROYECTOS E INVESTIGACIÓN... 5 DE LA COORDINACIÓN DEL ÁREA DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS... 6 DE LA COORDINACIÓN DEL ÁREA DE REDES Y COMUNICACIONES... 6 DE LA COORDINACIÓN DEL ÁREA DE CAPACITACIÓN Y SOPORTE A LOS USUARIOS... 7 DE LA COORDINACIÓN DEL ÁREA DE MANTENIMIENTO Y ESPECIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL PERSONAL DE APOYO CAPITULO VI: MANTENIMIENTO Y CONTROL DE EQUIPOS... 9 DEL MANTENIMIENTO DE EQUIPOS... 9 DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEL MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEL CONTROL DE EQUIPOS CAPITULO VII: SEGURIDAD Y AMBIENTACION DE LABORATORIOS DE LAS SEGURIDADES GENERALES DEL CONTROL DE ACCESO A LAS INSTALACIONES DEL CONTROL DE ACCESO DEL PERSONAL DEL CONTROL DE RECURSOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD FISICA DEL ESPACIO FISICO DEL PERSONAL INFORMATICO DE LABORATORIO ENCARGADO DEL PERSONAL DE VIGILANCIA DE LOS PISOS DE LA MANIFESTACION PÚBLICA DE LOS PRIMEROS AUXILIOS DE LAS ENFERMEDADES DIAGNOSTICADAS: DE LA SEGURIDAD SOBRE ENERGIA ELECTRICA DE LA SEGURIDAD DE ILUMINACION DEL AMBIENTE CAPITULO VIII PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS PARA EL USO DE LABORATORIOS DE CÓMPUTO E INTERNET DISPOSICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE CÓMPUTO DEL USO DE INTERNET DEL PERSONAL INFORMATICO DEL CENTRO O LABORATORIO DE CÓMPUTO DE LOS PROFESORES DE LOS USUARIOS DE LA DISCIPLINA DE LAS SANCIONES

3 Revisión : 1 Página 3 de 21 ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO DEPARTAMENTO DE SISTEMAS Y TELEMÁTICA CAPÍTULO I: BASE LEGAL Artículo 1. Artículo 2. La Escuela Superior Politécnica de Chimborazo es una institución de educación Universitaria, persona jurídica de Derecho Público, autónoma, con domicilio principal en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo; se rige por la constitución política de la República del Ecuador, la Ley de Educación Superior y General, su Ley Constitutiva No. 6909, publicada en el Registro Oficial No. 425 del 6 de Noviembre de 1973, mediante el cual obtuvo la actual nominación; y otras leyes conexas su estatuto politécnico y sus reglamentos. Dentro de la Estructura de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo se crea estatutariamente el Departamento de Sistemas y Telemática, como consta en los Artículos 59, 60 y 61 de Estatuto Politécnico; donde se define su Misión y sus Funciones. El Departamento de Sistemas y Telemática usará las siglas DESITEL. CAPITULO II: DE LA MISIÓN Y VISIÓN Artículo 3. Artículo 4. La visión del DESITEL es: convertirse en un departamento líder en el desarrollo e incorporación de tecnologías de la Información y comunicación, que soporten las demandas de generación, procesamiento y tratamiento de la información a través de redes de comunicación a nivel interno y externo. La misión del DESITEL es: proporcionar servicios integrales de calidad en el área de sistemas e informática para el desarrollo institucional. CAPITULO III: DE SUS FUNCIONES Artículo 5. Presentar al consejo politécnico el plan informático anual. Artículo 6. Desarrollar sistemas informáticos administrativos, académicos y de organización. Artículo 7. Apoyar los procesos de modernización administrativa y de gestión. Artículo 8. Administrar los servicios informáticos, redes computacionales y los recursos informáticos de hardware y software. Artículo 9. Proporcionar servicios de mantenimiento de hardware y software. Artículo 10. Proporcionar servicios de identificación digital y otras especialidades. Artículo 11. Implementar nuevos servicios en el área de la informática y la telemática. Artículo 12. Organizar e implementar programas de capacitación específicos. Artículo 13. Elaborar informes técnicos para la adquisición de los recursos informáticos; y, Artículo 14. Las demás contempladas en las leyes, estatuto politécnico y reglamentos. Artículo 15. Asesorar, regular, orientar, coordinar y supervisar actividades del desarrollo informático de la ESPOCH; Artículo 16. Optimizar los recursos informáticos de la institución. Artículo 17. Dirigir las actividades de extensión en el área informática Artículo 18. Establecer vínculos con organismos institucionales, nacionales e internacionales, en el área informática; Artículo 19. Coordinar los convenios nacionales e internacionales en materia de desarrollo tecnológico y científico en el campo de la informática.

4 Revisión : 1 Página 4 de 21 CAPITULO IV: DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23. Artículo 24. El DESITEL para el cumplimiento de sus funciones se regirá por el presente reglamento, y estará integrado por: El director, un profesional conformación y experiencia en el área de la informática, designado por el Rector; Los coordinadores de las áreas de: Proyectos e Investigación; Desarrollo de Sistemas Informáticos; Redes y Comunicaciones; Capacitación y Soporte a los Usuarios; y, Mantenimiento y especificación de Requerimientos Técnicos; designados del personal técnico de la ESPOCH, por el director del DESITEL. El personal técnico informático, vinculado a la institución a través de las diferentes facultades, departamentos, otras unidades. El personal de apoyo. Artículo 25. La estructura organizacional del DESITEL está integrada por: a. NIVEL DIRECTIVO i. Dirección b. NIVEL ASESOR i. Comité Informático c. NIVEL OPERATIVO i. Área de Proyectos e Investigación ii. Desarrollo de Sistemas Informáticos iii. Área de Redes y Comunicaciones iv. Área de Capacitación y soporte a los Usuarios v. Área de Mantenimiento y Especificación de Requerimientos Técnicos d. NIVEL APOYO i. Secretaría ii. Bodega iii. Conserjería CAPITULO V: DEFINCICIÓN DE PERFILES, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA ESTRCUTURA ORGANIZACIONAL DEL DESITEL DE LA DIRECCIÓN DEL DESITEL Artículo 26. La dirección del DESITEL dependerá directamente del Rectorado. Artículo 27. Bajo la coordinación y liderazgo de la dirección se encontrarán los niveles asesor, operativo y de apoyo. Artículo 28. Para la dirección del DESITEL, se deberá considerar la experiencia y conocimientos en Procesos Administrativos, Ciencias de la computación, Desarrollo de Proyectos Informáticos, Desarrollo de Software, Administración de Redes. Artículo 29. Son atribuciones y funciones de la dirección del DESITEL: a. Desarrollar proyectos encaminados al fortalecimiento tecnológico institucional. b. Gestionar los recursos informáticos como el talento humano y los recursos hardware y software. c. Presentar el plan operativo informático anual al Consejo Politécnico. d. Evaluar y diagnosticar en forma conjunta con los responsables de las facultades, escuelas, departamentos y unidades las solicitudes de servicio que hagan los usuarios. e. Administrar los proyectos que harán posible el cumplimiento de la misión y de la visión del DESITEL. f. Analizar, evaluar y dirigir el desempeño y productividad del personal, así como el aprovechamiento de los recursos con los que cuenta la institución. g. Autorizar la utilización de los recursos necesarios para el cumplimiento de los programas y el desarrollo de tareas especificas.

5 Revisión : 1 Página 5 de 21 h. Comunicación con los diferentes estamentos internos y externos con la finalidad de determinar las necesidades y establecer los planes de soluciones. i. Dar seguimiento al pago de contratos y de diversos proveedores de bienes y servicios informáticos. j. Planear, coordinar y vigilar las actividades de los Departamentos y/o Unidades que componen la estructura informática de la ESPOCH. k. Convocar a reuniones quincenales al personal informático de la institución, para coordinar, planificar y supervisar el cumplimiento de metas y objetivos establecidos en el plan informático anual. l. Efectuar actividades propias de su puesto que le sean encomendadas. DEL COMITÉ INFORMÁTICO Artículo 30. El comité informático es un nivel asesor del DESITEL, se encuentra integrado por el director del DESITEL, el Decano de la facultad de Informática y Electrónica o su delegado, el presidente de la Asociación de profesores o su delegado, el presidente de la asociación de empleados o su delegado, un representante por los estudiantes designado por la facultad de Informática y electrónica. Artículo 31. El Comité Informático lo preside el Director del DESITEL. Artículo 32. El comité informático deberá cumplir las siguientes funciones: a. Coordinar, asesorar y supervisar el desarrollo informático de la ESPOCH. b. Analizará y establecerá las necesidades de desarrollo de la infraestructura tecnológica de la institución. c. Colaborará en el desarrollo del plan informático anual. d. Colaborar y propondrá necesidades de capacitación. e. Será el nexo con las distintas unidades usuarios de la institución para el establecimiento de nuevos requerimientos. f. Coadyuvar al establecimiento de las relaciones con usuarios y proveedores de productos y servicios en el área informática. g. Establecerá canales de información que requieran las distintas áreas en el ejercicio de sus funciones. h. Evaluará el cumplimiento de metas y objetivos del DESITEL. i. Generará vínculos y establecerá relaciones con los usuarios de la institución, pero también hacia fuera de ella. Artículo 33. El decano de la Facultad de Informática y Electrónica o su delegado integrará el Comité Informático por el tiempo para el cual fue electo como autoridad de la facultad. Artículo 34. En el caso del presidente de la asociación de profesores y empleados o sus delegados integrarán el Comité Informático por el tiempo para el cual fueron electos directivos de sus respectivos gremios. Artículo 35. En el caso del representante estudiantil, será designado por la facultad de Informática y electrónica, mismo que deberá gozar de reconocimiento académico y en el momento de su designación estar matriculado en el antepenúltimo semestre de su carrera. DE LA COORDINACIÓN DEL ÁREA DE PROYECTOS E INVESTIGACIÓN Artículo 36. La coordinación del área dependerá directamente de la dirección del DESITEL. Artículo 37. Bajo la coordinación y liderazgo se encontrarán el personal informático que se involucre en la generación de proyectos productivos, tecnológicos y de investigación orientados a mejorar los procesos y servicios informáticos institucionales. Artículo 38. Para la coordinación del área se deberá considerar experiencia y conocimientos en la generación de proyectos productivos, tecnológicos y de investigación. Artículo 39. Son atribuciones y funciones de la coordinación del Área de Proyectos e Investigación: a. Generar proyectos de producción, tecnológicos y de investigación. b. Realizar el seguimiento y avances de los proyectos que se estén ejecutando. c. Involucrar pasantes, tesistas para que apoyen el desarrollo de proyectos tecnológicos.

6 Revisión : 1 Página 6 de 21 d. Gestionar los recursos informáticos disponibles en el laboratorio de Investigación y Desarrollo para el cumplimiento de las metas y objetivos. e. Presentar el plan operativo informático anual de su área a la dirección del DESITEL. f. Administrar los proyectos que harán posible el cumplimiento de la misión y de la visión del DESITEL. g. Definir la Metodología, procesos y estándares de desarrollo y documentación de los procesos de desarrollo de aplicaciones informáticas. h. Convocar a reuniones periódicas quincenales para analizar el avance de los proyectos. DE LA COORDINACIÓN DEL ÁREA DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Artículo 40. La coordinación del área dependerá directamente de la dirección del DESITEL. Artículo 41. Bajo la coordinación y liderazgo se encontrarán el personal informático que se involucre en procesos de desarrollo de aplicaciones informáticas orientados a automatizar los procesos y servicios institucionales. Artículo 42. Para la coordinación del área se deberá considerar experiencia y conocimientos en metodologías, plataformas tecnológicas, herramientas para el desarrollo de sistemas informáticos. Artículo 43. Son atribuciones y funciones de la coordinación del Área de Proyectos e Investigación: a. Definir proyectos de desarrollo de sistemas informáticos orientados a la automatización de procesos y servicios. b. Brindar soporte y mantenimiento de las aplicaciones informáticas implantadas en la institución. c. Realizar el seguimiento y avances de los proyectos de desarrollo que se estén ejecutando. d. Involucrar pasantes, tesistas para que apoyen la automatización de procesos y servicios. e. Gestionar los recursos informáticos disponibles en el laboratorio de Investigación y Desarrollo para el cumplimiento de las metas y objetivos. f. Presentar el plan operativo informático anual de su área a la dirección del DESITEL. g. Administrar los proyectos que harán posible el cumplimiento de la misión y de la visión del DESITEL. h. Definir la Metodología, procesos y estándares de desarrollo y documentación de los procesos de desarrollo de aplicaciones informáticas. i. Convocar a reuniones periódicas quincenales para analizar el avance de los proyectos. DE LA COORDINACIÓN DEL ÁREA DE REDES Y COMUNICACIONES Artículo 44. La coordinación del área dependerá directamente de la dirección del DESITEL. Artículo 45. Bajo la coordinación y liderazgo se encontrarán el personal informático que se involucre en procesos de desarrollo de proyectos tecnológicos, en el área de las redes y de comunicaciones; orientados a garantizar la accesibilidad a los recursos informáticos, aplicaciones y servicios disponibles en la intranet institucional así como en la extranet a través de las distintas tecnologías de comunicación y acceso a información. Artículo 46. Para la coordinación del área se deberá considerar experiencia y conocimientos en el área de la Telemática, metodologías y técnicas para la implementación e implantación, gestión y administración, plataformas tecnológicas en el área de redes y servicios. Artículo 47. Son atribuciones y funciones de la coordinación del Área de Redes y comunicaciones: a. Definir proyectos de implantación de redes informáticas orientadas a incrementar la accesibilidad de los usuarios de la ESPOCH. b. Dar mantenimiento a los servidores y enlaces que soportan los servicios de la intranet. c. Dar soporte técnico a los usuarios institucionales con la finalidad de garantizar su integración al uso de las tecnologías de red disponibles en la institución. d. Realizar el seguimiento y avances de los proyectos de desarrollo tecnológico en el área de redes.

7 Revisión : 1 Página 7 de 21 e. Involucrar pasantes, tesistas para que apoyen los procesos de implementación, mantenimiento, soporte de las tecnologías de redes. f. Gestionar los recursos informáticos disponibles en el laboratorio de Investigación y Desarrollo para el cumplimiento de las metas y objetivos. g. Presentar el plan operativo informático anual de su área a la dirección del DESITEL. h. Administrar los proyectos que harán posible el cumplimiento de la misión y de la visión del DESITEL. i. Definir las metodologías, procesos y estándares para la implementación de tecnologías d redes en la institución. j. Convocar a reuniones periódicas quincenales para analizar el avance de los proyectos. DE LA COORDINACIÓN DEL ÁREA DE CAPACITACIÓN Y SOPORTE A LOS USUARIOS Artículo 48. La coordinación del área dependerá directamente de la dirección del DESITEL. Artículo 49. Bajo la coordinación y liderazgo se encontrarán el personal informático que se involucre en procesos de capacitación y soporte a los usuarios; desarrollando proyectos de capacitación continua, soporte a los usuarios de las diferentes aplicaciones, servicios ofertados por el DESITEL en las distintas facultades, departamentos y unidades académicas y administrativas. Artículo 50. Para la coordinación del área se deberá considerar experiencia y conocimientos en el área de la generación y ejecución de proyectos de Capacitación y Soporte en las aplicaciones y servicios ofertados por el DESITEL a los diferentes usuarios de la institución. Artículo 51. Son atribuciones y funciones de la coordinación del Área de Capacitación y Soporte a los Usuarios: a. Definir y planificar proyectos de capacitación y soporte continuo a los usuarios. b. Generar alternativas de capacitación interna y externa para el personal informático de la institución. c. Vincularnos con la sociedad a través de proyectos de capacitación orientados a segmentos como empresas e instituciones públicas y privadas; orientado a la generación de recursos para invertir en desarrollo de tecnología. d. Desarrollar planes de capacitación continua a través del uso de las nuevas tecnologías de la Información y comunicación (e-virtual, mail, video conferencias, otros). e. Dar soporte técnico a los usuarios institucionales con la finalidad de garantizar su integración al uso eficiente y eficaz de las tecnologías disponibles en la institución. f. Realizar el seguimiento y avances de los proyectos de capacitación y soporte. g. Involucrar pasantes, tesistas para que apoyen los procesos de capacitación y soporte. h. Gestionar los recursos informáticos disponibles en el laboratorio de Capacitación y Video Conferencias para el cumplimiento de las metas y objetivos. i. Brindar soporte al desarrollo de objetos de aprendizaje con fines pedagógicos de las distintas facultades y de capacitación. j. Presentar el plan operativo informático anual de su área a la dirección del DESITEL. k. Administrar los proyectos que harán posible el cumplimiento de la misión y de la visión del DESITEL. l. Definir las metodologías, procesos y estándares para el desarrollo de cursos y materiales para la generación de contenidos. m. Convocar a reuniones periódicas quincenales para analizar el avance de los proyectos. DE LA COORDINACIÓN DEL ÁREA DE MANTENIMIENTO Y ESPECIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS. Artículo 52. La coordinación del área dependerá directamente de la dirección del DESITEL. Artículo 53. Bajo la coordinación y liderazgo se encontrarán el personal informático que se involucre en procesos de mantenimiento de la infraestructura tecnológica tanto de hardware como de software con el que cuenta la institución; así mismo tendrá bajo su responsabilidad el

8 Revisión : 1 Página 8 de 21 desarrollo y actualización permanente de la base de especificaciones técnicas que guíen los procesos de adquisiciones de nueva tecnología tanto en hardware como en software. Artículo 54. Para la coordinación del área se deberá considerar experiencia y conocimientos en el área de mantenimiento y caracterización de especificaciones técnicas a nivel de hardware y software de las distintas tecnologías involucradas en las plataformas tecnológicas disponibles en la institución. Artículo 55. Son atribuciones y funciones de la coordinación del Área de Mantenimiento y Especificación de Requerimientos: a. Desarrollar planes de mantenimiento orientados al control del equipo informático. b. Definir reglamentos orientados a la seguridad, protección y ambientación adecuada para el acceso a la infraestructura tecnológica de la ESPOCH. c. Definir reglamentos orientados al uso de laboratorios y acceso a internet. d. Especificar y actualizar periódicamente requerimientos de hardware y software para procesos de adquisición de las distintas unidades académicas y administrativas de la institución. e. Generar alternativas de mantenimiento interna y externa a la institución. f. Vincularnos con la sociedad a través de proyectos de mantenimiento y soporte orientados a segmentos como empresas e instituciones públicas y privadas; para generar de recursos a invertir en el desarrollo tecnológico de la institución. g. Dar soporte técnico a los usuarios institucionales con la finalidad de garantizar su integración al uso eficiente y eficaz de las tecnologías disponibles en la institución. h. Realizar el seguimiento y avances de los proyectos de mantenimiento y soporte. i. Involucrar pasantes, tesistas para que apoyen los procesos de mantenimiento y soporte. j. Gestionar los recursos informáticos disponibles en el DESITEL para el cumplimiento de las metas y objetivos. k. Presentar el plan operativo informático anual de su área a la dirección del DESITEL. l. Administrar los proyectos que harán posible el cumplimiento de la misión y de la visión del DESITEL. m. Definir las metodologías, procesos y estándares de documentación para el desarrollo y ejecución de los planes de mantenimiento. n. Convocar a reuniones periódicas quincenales para analizar el avance de los proyectos. DEL PERSONAL DE APOYO. Artículo 56. El personal de apoyo lo constituye la Secretaría y la Consejería; personal que será designado por el departamento de recursos humanos considerando el área y las funciones del DESITEL. Artículo 57. Las funciones de la Secretaría son: a. Tomar notas y apuntes para la generación de los documentos de las áreas que conforman el DESITEL. b. Participar activamente en las reuniones ordinarias y extraordinarias del DESITEL, tomando nota de las resoluciones. c. Generar las respectivas actas de las reuniones en un tiempo no mayor a 48 horas a partir de la terminación de la reunión. d. Mantener actualizado el archivo. e. Tomar dictados y transcribirlos mecanográficamente, o bien realizar su captura en el equipo de cómputo que se le asigne. f. Atender y efectuar llamadas telefónicas, registrarlas y tornar informe de aquellas que no puedan ser atendidas por el titular. g. Recibir y registrar la correspondencia ordinaria y confidencial con carácter de oficial y particular del titular. h. Atender y mantener actualizada la agenda del DESITEL. i. Atender a personal interno y externo de la ESPOCH.

9 Revisión : 1 Página 9 de 21 j. Archivar la documentación particular y oficial que se genere y envíe dentro de la dependencia, así como las copias y/o originales de la documentación que sea enviada, llevando un control y registro clasificado de la misma. k. Manejar microcomputadora, así como fax y telex para transmitir y recibir mensajes. l. Vigilar y verificar con los acuses respectivos que la documentación emitida por la dependencia llegue a su destino. m. Efectuar actividades propias de su puesto que le sean encomendadas. Artículo 58. Las funciones de la unidad de Conserjería: a. Es el responsable de la entrega y registro de la documentación generada en el DESITEL hacia otras unidades. b. Cuidar y garantizar la limpieza, aseo y presentación de los diferentes espacios, áreas que componen del DESITEL. c. Control de acceso solo del personal autorizado al DESITEL. d. Es la persona que garantiza en última instancia la seguridad del DESITEL. e. Es el responsable de la limpieza de mesas de trabajo, equipos y laboratorios. f. Es el responsable del cuidado de los espacios verdes y el acceso al DESITEL. g. Cuidar de la iluminación y su mantenimiento en las diferentes áreas que componen el DESITEL. h. Es responsable del abastecimiento del agua al DESITEL. i. Registro del acceso de personas previa identificación del DESITEL. DEL MANTENIMIENTO DE EQUIPOS CAPITULO VI: MANTENIMIENTO Y CONTROL DE EQUIPOS Artículo 59. Para el control y mantenimiento de equipos se manejará los siguientes conceptos: a. Instalaciones (SW y HW): Instalación inicial de los nuevos equipos y de SW, en despachos y aulas. Los equipos adquiridos a los proveedores homologados vienen con el SW de la C.O.M. instalado en el disco duro. Igualmente vienen con la configuración HW idónea para una conexión directa a la Red Institucional. b. Mantenimiento HW.- Se soporta como mínimo el mantenimiento HW de todos los ordenadores personales e impresoras que correspondan a los modelos homologados por la Universidad. En cuanto a las estaciones de trabajo, se establece un criterio anual revisable en función del presupuesto disponible y del número de estaciones que soliciten dicho servicio, basado en el pago concurrente en modo franquicia. c. Mantenimiento SW: El SW de la Configuración Ofimática Mínima (C.O.M.) es actualizado con la llegada de nuevas versiones. El SW específico lo es también en la medida en que se dispongan de las licencias necesarias. No se dispone de licencias, ni se facilita la instalación de SW no homologado por la Universidad. d. Asesoría en adquisiciones informáticas: Asesoría técnica y comercial general para las adquisiciones informáticas de la Universidad, con indicación de precios y de adecuación técnica. e. Copias de Seguridad.- Gestión y Administración de un sistema de realización automática y diaria de copias de seguridad a través de la red. f. Formación en herramientas microinformáticas: Asesoría a Recursos Humanos para la elaboración periódica de planes de formación en Ofimática. Planes puntuales de formación para toda la comunidad, asociados a la puesta en marcha de nuevas herramientas homologadas de ámbito general. g. Copias de Seguridad.- Gestión y Administración de un sistema de realización automática y diaria de copias de seguridad a través de la red. h. Actualización Software.- Actualización a nuevas versiones o instalación de software requerido por las correspondientes UI de las Escuelas, Facultades o Departamentos i. Actualización Hardware.- Comprende lo relacionado a la optimización del recurso físico para acoplarse a los avances y necesidades del medio, recuperando su utilidad y

10 Revisión : 1 Página 10 de 21 ampliando su vida útil. Se lo realiza a medida de la compatibilidad de la arquitectura de los medios manejados. j. Mantenimiento Preventivo: Cuya finalidad es prevenir y minimizar la probabilidad de fallas, mediante el reemplazo o ajuste de aquellos elementos de mayor desgaste o uso en los equipos. k. Mantenimiento Correctivo: Se deberá brindar el servicio de atención de emergencia ante un desperfecto presentado en cualquier equipo de la Institución, este servicio, que puede incluir la provisión de repuestos o no, corresponderá a estar disponible en diversos horarios de cobertura y tiempos de respuesta y solución, llegando incluso a tener una política de proveer equipos de respaldo, dependiendo de cobertura ámbito del equipamiento. Artículo 60. Para el mantenimiento de equipos se debe considerar los siguientes aspectos: a. El espacio de trabajo deberá ser lo suficientemente grande como para dar lugar a la unidad de sistema, las herramientas del técnico, el equipamiento de prueba, y el equipo de prevención contra descargas electrostáticas. b. Las salidas de energía deberán estar ubicadas cerca del banco de trabajo, para dar lugar a la alimentación de la unidad de sistema y a las necesidades de energía de otros dispositivos eléctricos. c. El nivel de humedad óptimo en el espacio de trabajo deberá hallarse entre el 20 y el 50 por ciento para reducir la probabilidad de que ocurra una descarga eléctrica. La temperatura del espacio de trabajo también deberá controlarse para evitar que haga demasiado calor. d. El banco de trabajo deberá ser una superficie no conductora, que sea plana y pueda limpiarse. e. El espacio de trabajo deberá estar apartado de las áreas de equipo eléctrico pesado o concentraciones de aparatos electrónicos. Por ejemplo, un espacio de trabajo no deberá hallarse cerca de los controles de los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado o del sistema telefónico del edificio. f. El espacio de trabajo deberá estar libre de polvo. El polvo puede contaminar el lugar de trabajo, ocasionando un daño prematuro a los componentes de las computadoras. El área de trabajo deberá tener un sistema de filtros de aire para reducir el polvo y los contaminantes. g. La iluminación deberá ser adecuada para poder ver pequeños detalles. Las dos formas de iluminación preferidas son una lámpara ajustable con pantalla y la luz fluorescente. h. Deberán mantenerse temperaturas acordes con las especificaciones de los componentes. Variaciones extremas de temperatura pueden afectar a los componentes de las computadoras. i. La corriente eléctrica AC deberá estar apropiadamente conectada a tierra. Las salidas de energía deberán probarse con un probador de salidas para averiguar si éstas están apropiadamente conectadas a tierra. j. El lugar de trabajo deberá estar situado lejos de áreas alfombradas porque las alfombras pueden causar la formación de cargas electrostáticas. Si no es posible alejarse de la alfombra, la superficie alfombrada deberá cubrirse con un tapete plástico antiestático. k. Evite tocar pines, chips, o cualquier otra cosa de metal, así la posibilidad de producirse una descarga electrostática dañina será reducida. Reduciendo el potencial de las descargas electrostáticas se reduce la probabilidad de dañar los delicados circuitos o componentes. l. Evite tocar la pantalla de la computadora por cualquier razón mientras esté encendida. Incluso un toque breve a una pantalla activa puede colocar una carga electrostática en la mano que se puede descargar a través del teclado. Artículo 61. Para un adecuado mantenimiento de equipos se deberá contar con kits de herramientas para PC. Si el personal informático trabaja en laptops, será necesario un pequeño

11 Revisión : 1 Página 11 de 21 destornillador de cabeza estrella. Esta herramienta no se incluye en todos los kits de herramientas para PC. Los kits de herramientas deberán contar con los siguientes accesorios: a. Muñequera contra descargas eléctricas b. Destornillador de cabeza plana, grande y pequeño c. Destornillador de cabeza Phillips, grande y pequeño d. Pinzas o recuperador de partes e. Pinzas de punta fina f. Cortacables g. Extractor de chip h. Conjunto de llaves inglesas i. Destornillador de cabeza estrellas j. Destornillador de tuerca, grande y pequeño k. Extractor de tres puntas l. Multímetro digital m. Cables de punta n. Espejo pequeño o. Cepillo pequeño para polvo p. Paño suave y libre de pelusa q. Sujetacables r. Tijeras s. Linterna pequeña t. Cinta aisladora u. Cuaderno y lápiz o lapicera v. Estos materiales también deberán estar a mano: Tornillos adicionales, Documentación sobre tarjetas de expansión, Frentes de unidades de almacenamiento, Kits de montaje, Cables extra DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Artículo 62. Artículo 63. Artículo 64. Artículo 65. El Mantenimiento preventivo de las PCs debe enmarcarse en las mejores prácticas para este mantenimiento. Se deben realizar las siguientes actividades: Instalaciones (SW y HW), Mantenimiento HW y SW, Copias de Seguridad, Actualización Software, Actualización de Antirus. En el caso de los antivirus deberán ser actualizados cada semana y se deberá realizar el escaneo de las pcs con la misma periocidad. Se deberá realizarse este mantenimiento mínimo cada seis meses, para mantener a los equipos funcionando correctamente, a nivel de hardware como de software. DEL MANTENIMIENTO CORRECTIVO Artículo 66. Artículo 67. Artículo 68. Artículo 69. Artículo 70. El Mantenimiento correctivo de las PCs debe enmarcarse en las mejores prácticas para este mantenimiento. Este tipo de mantenimiento se deberá documentar para posibles problemas futuros. Se deberá realizarse este mantenimiento el cualquier momento que se necesite para mantener a los equipos funcionando correctamente, a nivel de hardware como de software. Se deberá tener una política para la disponibilidad de un stock de repuestos y equipos de respaldo de diversas marcas y características, como Servidores, PCs, y suministros como para impresoras láser a color y de inyección a tinta. Se deberá brindar el servicio de atención de emergencia ante un desperfecto presentado en cualquier equipo de la Institución, este servicio, que puede incluir la provisión de repuestos o no, corresponderá a estar disponible en diversos horarios de

12 Revisión : 1 Página 12 de 21 cobertura y tiempos de respuesta y solución, llegando incluso a tener una política de proveer equipos de respaldo, dependiendo de cobertura ámbito del equipamiento. DEL CONTROL DE EQUIPOS Artículo 71. Todos los bienes informáticos de la Institución deberán estar registrados en el Inventario del Parque Informático como bienes de activo fijo de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo. Artículo 72. Es responsabilidad de la Unidad de Control de Bienes proveer de documentos y/o cédulas inventariales actualizadas del parque informático de la institución al Comité Artículo 73. Informático con una periocidad semestral. Cada vez que ocurra un cambio que modifique el inventario y por ende un resguardo, se deberá realizar previa autorización escrita de la Unidad de Control de Bienes y los Directores Administrativos de las unidades involucradas. Artículo 74. Cualquier cambio de equipo que pretendan realizar o realicen los proveedores, por razón de garantía y/o póliza de mantenimiento se debe notificar para su sanción al Departamento de Adquisiciones y la Unidad de Control de Bienes. Artículo 75. Artículo 76. En el proceso de bajas del equipo informático se deberá realizar con la participación directa del personal responsable del equipo y en coordinación con la Unidad de Control de Bienes. La Unidad de Adquisiciones conjuntamente con un representante designado por el Comité Informático deberán conciliar los Inventarios de bienes Informáticos al menos una vez al año para evaluar y preservar la integridad del recurso informático. CAPITULO VII: SEGURIDAD Y AMBIENTACION DE LABORATORIOS DE LAS SEGURIDADES GENERALES Artículo 77. La seguridad de un centro y laboratorio de cómputo, es responsabilidad absoluta del Personal Informático a cargo del laboratorio, este puede delegar esta autoridad a Docentes que necesiten los mismos, en horas dentro y fuera del horario de trabajo, siendo estos los responsables del mismo. Artículo 78. El personal informático será el responsables de autorizar el acceso al laboratorio o Centro de Computo, a los estudiantes, profesores o visitas, otros. Los mismos son responsables directos de la ejecución de todos los procedimientos de seguridad. Son responsables de que se realice el control de acceso del personal y de que los equipos y materiales no sean sacados de las instalaciones sin la autorización respectiva de las autoridades responsables, así como de investigar cualquier violación a la seguridad e informar a la autoridad pertinente. Artículo 79. Cada Director de Escuela, Director Departamental y las autoridades debe exigir a Docentes, Empleados, Estudiantes y Trabajadores a que cumplan con los procedimientos de seguridad; así mismo, que su personal los conozca y aplique adecuadamente el normativo. Además motivaran a sus empleados a estar atentos a las condiciones de seguridad a su alrededor y a los actos o situaciones peligrosas y a reportar estas situaciones. Artículo 80. El cumplimiento estricto de los procedimientos de seguridad en los centros de cómputo y diferentes laboratorios de cómputo es requisito para tener acceso a sus instalaciones. Artículo 81. La seguridad de los centros y de los laboratorios de cómputo, esta basada en el control de todos los puntos de entrada y salida no solo de los laboratorios o centro de cómputo, sino de las instalaciones en donde se ubican, por lo que deben estar siempre debidamente controlados para evitar el acceso de personas no autorizadas o en caso de una eventualidad facilitar la evacuación del personal. Artículo 82. El área donde se guarda el software, respaldos, papelería, otros; se consideran como áreas de acceso restringido.

13 Revisión : 1 Página 13 de 21 DEL CONTROL DE ACCESO A LAS INSTALACIONES Artículo 83. El personal informático del laboratorio y/o centros de cómputo es responsable del control y acceso de proveedores, contratistas, personal de servicio, visitas, otros; así como de los recursos (equipo de cómputo, suministros, documentos, medios de cómputo, etc.) que entren o salgan. Tienen la autoridad de ejercer los procedimientos de seguridad y control de acceso durante su horario de trabajo. DEL CONTROL DE ACCESO DEL PERSONAL Artículo 84. El personal informático del centro de computo y/o del laboratorio debe cumplir con el horario de trabajo que se le ha indicado y no se le permitirá el acceso fuera de las horas que labora a excepción de tareas programadas con anterioridad o que cumplan con actividades en beneficio de la ESPOCH, los empleados deberán llegar a tiempo al iniciar su turno. El empleado deberá marca en el control a la entrada y salida del centro y/o laboratorio. DEL CONTROL DE RECURSOS Artículo 85. Los técnicos de los centros y laboratorios de cómputo, los coordinadores de área y empleados tienen la responsabilidad compartida de asegurar que los bienes informáticos, equipo de computación y sus accesorios, paquetes de documentos, listas impresas, documentos bancarios, documentación oficial y suministros, estén disponibles al máximo de sus capacidades, se usen racionalmente y sean guardados con sus respectivas seguridades de ser el caso; por lo que se seguirán los procedimientos de control de bienes y recursos para hacer el seguimiento del movimiento del material, su circulación, uso y salida. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD FISICA Artículo 86. Artículo 87. La responsabilidad de la seguridad física es responsabilidad de todos. El desarrollo normal de actividades relacionadas con los centros y laboratorios de cómputo depende completamente del técnico, generando condiciones que brinden seguridad. Para este fin, se han delineado responsabilidades específicas para el técnico de laboratorio, coordinador del área de sistemas y comunicación, el personal de vigilancia conserjes y asistentes de existir. DEL ESPACIO FISICO Artículo 88. Artículo 89. Artículo 90. Artículo 91. Cada centro de cómputo y/o laboratorio deberá contar con seguridades en puertas y ventanas del mismo. Deberá contar con alarmas de seguridad y monitoreo de acceso. Se deberá contar con alarma contra incendios y extintores en caso de incendio. Deberá contar con cámaras de seguridad en las secciones más críticas. DEL PERSONAL INFORMATICO DE LABORATORIO ENCARGADO Artículo 92. Artículo 93. Es el responsable de la administración general del programa de vigilancia del centro y/o laboratorio de cómputo, que incluye el reporte, la documentación y el seguimiento de sugerencias, violaciones, entrenamiento, etc. de asuntos relacionados con la seguridad física del centro o laboratorio. Deberá determinar la seguridad física, asegurándose que se usen señalamientos de seguridad, que se reconozcan las sugerencias y reportes de seguridad de parte de los empleados. También servirá como contacto con la Policía y el Cuerpo de bomberos.

14 Revisión : 1 Página 14 de 21 Artículo 94. Artículo 95. Artículo 96. Artículo 97. Artículo 98. Artículo 99. Se aseguraran que todo su personal (operación y control, soporte técnico, y administrativo) tengan el tiempo necesario para recibir el entrenamiento adecuado para proteger a sus compañeros de trabajo, el equipo y a las instalaciones del centro o laboratorio en casos de emergencia. El personal Informático está obligado a informar a los docentes, empleados y trabajadores sobre los riesgos de incendio en su área de cómputo y las medidas específicas para prevenirlos. Determinara las áreas de no fumar dentro del centro y se asegurara que no se permita fumar en estas áreas. Deberá asignar lugares visibles para colocar señalamientos de no fumar para cada área que así se haya acordado. Se aseguraran que solamente se utilicen cestos de basura no flamables en las áreas de trabajo y que toda la basura acumulada se remueva diariamente de las áreas de trabajo. Se aseguraran que los detectores de humo (si hay) estén instalados en cada área de trabajo, que los extinguidores portátiles para combatir fuego (con instrucciones operativas) sean los adecuados, que estén en buenas condiciones de operación y que estén disponibles en cada área de trabajo. Que se aseguraren de que las alarmas para fuego hayan sido instaladas en las áreas de mayor riesgo y que los equipos portátiles para la extinción de incendio estén colocados en sitios visibles con señalamientos Es importante mencionar que los avisos y señales de seguridad específicos en el área de trabajo, deben ajustarse a la norma oficial ecuatoriana de símbolos y dimensiones para señales de seguridad. DEL PERSONAL DE VIGILANCIA Artículo 100. Son responsables de llevar a cabo inspecciones de seguridad del centro y laboratorio de computo y de registrar el resultado de la inspección en su bitácora. Estos se aseguraran que las salidas en caso de incendio estén señaladas y que las rutas de escape de las áreas y del centro de cómputo estén marcadas visiblemente. Los vigilantes estarán atentos a las condiciones de seguridad de los centros o laboratorios de cómputo en coordinación con el técnico de laboratorio encargado, reportando según sea el caso de accidentes, incidentes, actos y condiciones peligrosas, otros; así como el entrenamiento periódico acerca de varias áreas -ejemplos: técnicas para combatir incendios, activación de las alarmas de incendio, uso de la caja de interruptores de energía eléctrica de emergencia, otros. Artículo 101. Controlaran el acceso al área, prevendrán el acceso no autorizado por ventanas u otras entradas irregulares. DE LOS PISOS Artículo 102. Las superficies destinadas al transito de personal y al manejo de paquetes de documentación y equipo deben ser suficientemente llanas para circular con seguridad. Artículo 103. En los pisos de las áreas de trabajo del centro o laboratorio de cómputo debe evitarse el almacenamiento de líquidos, para evitar derrames. Artículo 104. Las áreas de los pisos destinados al transito, manejo de paquetes y equipo, deben ser exclusivas para el uso a que se destinen, se delimitaran mediante marcas, avisos o señalamientos, de ser posible, con franjas de color amarillo; cuando estas áreas sean utilizadas simultáneamente para el transito de usuarios, se debe destinar una zona específicamente para tal efecto. DE LA MANIFESTACION PÚBLICA

15 Revisión : 1 Página 15 de 21 Artículo 105. Si el personal Informático sospecha que el laboratorio o el centro de cómputo puede ser el foco de manifestaciones. Tienen la autoridad para cerrar ordenadamente las labores de este turno para asegurar el resguardo de los usuarios, los documentos y el local. Artículo 106. El personal Informático se asegurara que los equipos de cómputo estén apagados y que los paquetes de documentos u otra documentación estén protegidos. DE LOS PRIMEROS AUXILIOS Artículo 107. Cada uno de los laboratorios y/o centros de cómputo deben tener un botiquín de primeros auxilios. Los elementos básicos que debe contener el equipo de primeros auxilios son los mínimos necesarios para proporcionar, hasta donde lo permitan estos, los cuidados inmediatos y temporales a los afectados, en los casos más comunes que se producen en los accidentes, como heridas menores, fracturas, malestares, asfixia, tratamientos de emergencia de heridas mayores para detener la pérdida de sangre, restaurar la respiración y prevenir heridas adicionales. Artículo 108. El centro y los laboratorios de cómputo, deberán tener disponibles sabanas para mantener en calor al paciente. Artículo 109. El material mínimo que debe contener el equipo de primeros auxilios que se debe tener es el siguiente MATERIAL Mascarilla para respiración artificial, tipo mascarilla nariz-boca con fuelle, sin contacto directo de boca a boca o algún dispositivo equivalente. Apositos esteriles de 6 x 10 cm. Apositos esteriles: pequeños de 10 x 10 Medianos de 20 x 25 cm Grandes de 25 x 40 cm Vendas elasticas Ancho 5 cm Ancho 10 cm Vendas de gasa Ancho 5 cm Ancho 10 cm Venda triangular ( cabestrillo ) Tela adhesiva Ancho de 2.5 cm Ancho de 5 cm Tijera angular grande Alfileres de seguridad grandes Cojin de hule de 15 x 30 x 50 cm Abatelenguas (para ser usados como ferulas) Ferulas de carton de 15 x 50 cm Desinfectantes Maletín de fácil transportación para guardar el material descrito anteriormente Cantidad 1 pieza 6 piezas 3 piezas 3 piezas 3 piezas 2 piezas 2 piezas 2 piezas 2 piezas 1 pieza 1 pieza 1 pieza 1 pieza 6 piezas 1 pieza 1 caja 4 piezas 2 piezas 1 pieza Artículo 110. El personal del centro de trabajo designado para prestar los primeros auxilios es responsable de la conservación y el empleo del equipo destinado para ello. Artículo 111. En cualquier caso, todas las eventualidades que requieran primeros auxilios deberán ser notificadas al Departamento médico. DE LAS ENFERMEDADES DIAGNOSTICADAS: Artículo 112. Todo usuario con una enfermedad diagnosticada, como diabetes, epilepsia, otras deberá asegurarse que su superior de área este consciente de esta condición para facilitar la reacción en caso de posibles síntomas.

16 Revisión : 1 Página 16 de 21 Artículo 113. Al identificar a una persona inconsciente, se deberá notificar inmediatamente a la unidad medica y la persona capacitada en primeros auxilios, mientras esto ocurre, se deberá determinar la causa de la inconsciencia, el personal deberá tener la lista con los teléfonos para contactar al servicio médico necesario para su traslado si es necesario. En caso de que el personal o un usuario sufra algún accidente dentro de la institución y requiera ser trasladado de emergencia a cualquier unidad médica, se cuente con un medio de transporte para este tipo de eventualidades. DE LA SEGURIDAD SOBRE ENERGIA ELECTRICA Artículo 114. El personal informático de laboratorio se asegurara de que los cables eléctricos y las cajas de empalme estén levantados del piso. Los cables eléctricos, cajas de empalme, switches, toma de energía eléctrica y paneles estén localizados fuera del alcance de derrames potenciales de líquidos -ventanas, lavabos, maquinas de café, otros-. Artículo 115. Deberá prever la existencia de drenajes para remover derrames de líquidos en las áreas de trabajo. restringirán el uso de cables eléctricos sueltos en áreas de tráfico frecuente de usuarios; se asegurara que todos los circuitos estén conectados a una tierra común; y de que haya suficientes circuitos y estén instalados distribuidamente para que ninguno se sobrecargue. Artículo 116. Los controles eléctricos serán guardados en paneles debidamente controlados. Se deberá procurar que las cajas de interruptores de energía eléctrica estén accesibles fácilmente e instalados cerca de la entrada al centro o laboratorio de computo y de las salidas del edificio. DE LA SEGURIDAD DE ILUMINACION Artículo 117. El personal informático del laboratorio se asegurará que haya iluminación adecuada para prevenir esfuerzo innecesario de la vista del personal dentro del laboratorio, que haya iluminación exterior adecuada para prevenir vandalismo y asaltos y que provea iluminación de emergencia para cada laboratorio luego de la puesta del sol. Artículo 118. El personal informático se asegurara que todo el equipo de iluminación de emergencia se cheque periódicamente. DEL AMBIENTE Artículo 119. En los lugares o locales de trabajo en los que existen condiciones térmicas ambientales elevadas, las autoridades en coordinación con los técnicos informáticos deben disponer de las medidas preventivas para proteger a los Docentes, Empleados, Estudiantes y Trabajadores de dichas condiciones y mantener estas dentro de los límites de exposición procurando un mantenimiento efectivo y constante al aire acondicionado. Artículo 120. Se asegurara que el ups (nobreak o fuente de energía ininterrumpible) este ventilado apropiadamente, sin materiales u objetos que lo obstruyan. Artículo 121. Que se instalen protecciones en las aspas de los abanicos de ventilación. Artículo 122. Que se instalen seguros en las mesas de trabajo. Artículo 123. Que se adhieran etiquetas de aviso a los cables eléctricos, cajas de empalme, paneles y equipo eléctrico, equipos de Red. Artículo 124. Que los extinguidores portátiles de incendio estén localizados cerca del alcance de la mayoría de los empleados del centro CAPITULO VIII PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS PARA EL USO DE LABORATORIOS DE CÓMPUTO E INTERNET DISPOSICIONES GENERALES

17 Revisión : 1 Página 17 de 21 Artículo 125. El uso del centro o laboratorio de cómputo es única y exclusivamente para el personal de la Escuela Superior Politécnica del Chimborazo, alumnos, profesores y personal administrativo; es necesario presentar la credencial que los acredite como tales. Artículo 126. El centro o laboratorio de cómputo se utilizará únicamente con fines académicos. Artículo 127. Queda estrictamente prohibido: a. Utilizar el nombre de otra persona para uso de equipo de cómputo b. Fumar dentro del centro o laboratorio de cómputo. c. Introducir bebidas o alimentos. d. Tirar basura fuera del sitio indicado e. Mover el equipo de cómputo de su lugar Artículo 128. Toda persona que se encuentre dentro del centro o laboratorio de cómputo deberá guardar silencio. Artículo 129. El Centro o laboratorio de cómputo no se hace responsable por información que los usuarios dejen almacenada en los discos duros de los equipos del laboratorio. Artículo 130. El Centro o laboratorio de cómputo no se hace responsable de pérdidas materiales de los usuarios. Artículo 131. El conocimiento y observancia del presente manual son obligatorios para todos los usuarios de Equipos de Cómputo y Sistemas de Información; su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa para evitar sanciones correspondientes. Artículo 132. En caso de algún desperfecto en los equipos, se suspenderá los derechos al usuario, hasta que vuelva a estar en funcionamiento DE LOS SERVICIOS DE CÓMPUTO Artículo 133. Los servicios ofrecidos por los laboratorios de cómputo son los siguientes: a. Uso de equipos de cómputo y periféricos; b. Préstamo interno de manuales; c. Internet y; d. Demás servicios relacionados, previamente autorización. Artículo 134. Se llama usuario a todo alumno, académico o personal de apoyo de la ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO que presenten la credencial de la Institución vigente. Otras personas, ajenas a la Institución, solo podrán hacer uso del equipo cuando sean autorizadas por la Unidad Administrativa correspondiente. Artículo 135. El horario de servicio del Laboratorio de Cómputo queda establecido de acuerdo al horario administrativo de la ESPOCH. El acceso fuera de este horario será bajo la autorización previa de la Unidad Administrativa correspondiente. Artículo 136. Los usuarios podrán usar los equipos de cómputo por un máximo de una hora por sesión. El uso de cada equipo es estrictamente individual e intransferible. En cada equipo existirá una bitácora para la reservación de horario de uso, en la que el usuario se anotará, como máximo dos horas por sesión. Si al concluir las dos horas, no existe alguna persona anotada, podrá anotarse dos horas más. El tiempo de tolerancia para el usuario que haya reservado un equipo es de 10 minutos. Después de este tiempo, la persona perderá su tiempo reservado y otra persona hará uso de éste. Si hay equipos asignados y se abandonan por más de 10 minutos podrán ser utilizados por otro usuario, previa autorización del responsable del laboratorio. Artículo 137. El académico que desee usar el Laboratorio de Cómputo, para fines de enseñanza, deberá solicitar el Laboratorio de Cómputo con al menos 48 horas de anticipación al responsable administrativo de la unidad, con la finalidad de prepara el laboratorio para el fin solicitado. Artículo 138. Cada Laboratorio de Cómputo contará con equipo de impresión. El servicio de impresión estará disponible de acuerdo a las tareas que en su momento se generen y se procederá a la impresión de acuerdo a los lineamientos definidos por las autoridades correspondientes adicionales a las siguientes generalidades: I. El servicio de impresión se brinda a cualquier usuario;

18 Revisión : 1 Página 18 de 21 II. Todo usuario que desee hacer uso de este servicio deberá sujetarse al proceso de eliminación de virus de sus archivos. III. Sólo se imprimen trabajos relacionados con las áreas académicas y/o administrativas de la ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO ; IV. El usuario deberá cubrir su cuota por cada hoja impresa, de acuerdo a las especificaciones de pago que designe en el laboratorio. Esta cuota podrá ser definida por cada laboratorio de cómputo en la medida que sus recursos económicos propios le permitan subsidiar las impresiones de sus académicos, estudiantes y personal de apoyo. DEL USO DE INTERNET Artículo 139. El uso de Internet estará a disposición de los usuarios de los Laboratorios de Cómputo; con los lineamientos definidos en las políticas del Uso de la red de la ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO. Artículo 140. Se considera que la información y los recursos disponibles a través de la red son privados y sus dueños tienen derechos sobre ellos, a menos que renuncien explícitamente a ellos. Por lo tanto, no es aceptable emplear para acceder información o recursos sin la autorización de los dueños o tenedores de derechos sobre recursos o información que se tenga. Artículo 141. El servicio que se presta es estrictamente académico u oficial, por lo que queda prohibido el uso con fines comerciales, lucrativos y entretenimiento. No se permite molestar a usuarios, o interferir con el equipo de servicios en la red. Las molestias incluyen, entre otras, la distribución de anuncios no solicitados, la propagación de virus informáticos o cualquier otro uso que interfiera con los usuarios, el uso de paquetes de entretenimiento o que cause congestionamiento en la red. Artículo 142. No se permiten conexiones que creen patrones de ruteo que afecten la efectividad del uso compartido de la red. Artículo 143. El usuario al obtener una cuenta en el servidor de correo electrónico ( ) de la ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO se sujetará a las siguientes condiciones: a. Su cuenta de acceso es estrictamente personal. A quien se sorprenda utilizando una cuenta distinta de la autorizada, se le sancionará negándole el servicio a dicha cuenta, por lo que es responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de su contraseña. b. Si usted autoriza que alguien más utilice su cuenta, antes de hacerlo deberá informarlo al responsable del laboratorio de cómputo correspondiente. c. El usuario podrá contar con el apoyo del responsable o personal competente para: Darse de alta en el sistema con el login respectivo, Enviar y leer mensajes ( ), Usar FTP (File Transfer Protocol), Usar TELNET (Conexión remota), Búsqueda de información en bases de datos Gopher, Acceso a la navegación a través del WWW (World Wide Web). Artículo 144. El usuario deberá optimizar el uso del espacio del disco duro del Servidor del Correo, conservando el número mínimo de mensajes almacenados para evitar la saturación del mismo. El personal del área hará una relación periódica del contenido del disco y borrará archivos con más de 30 días de antigüedad. Artículo 145. El usuario puede bajar información desde cualquier parte de la red Internet al disco duro de la computadora y grabar inmediatamente en disquetes, de lo contrario, el encargado la borrará ese mismo día. Artículo 146. El usuario tendrá precaución al usar cuentas de FTP ANONYMOUS, debido a que estas cuentas llevan un registro de uso para sus propias estadísticas y análisis de utilización. Esto es, en virtud de que algunas anomalías en su uso, pueden resultar perjudiciales para la Institución por lo que le recomendamos consultar al personal competente.

19 Revisión : 1 Página 19 de 21 Artículo 147. El usuario puede usar TELNET para conectarse a otra computadora con dirección electrónica distinta al dominio, siempre y cuando tenga una cuenta vigente en esa dirección. El intentar hacerlo sin autorización, puede considerarse como un intento de violación del sistema de seguridad y ocasionar sanciones. Artículo 148. El uso del Internet queda restringido única y exclusivamente para fines académicos. Artículo 149. El uso de Internet para consulta de correo electrónico queda restringido a los horarios que para tal efecto se dispongan. Artículo 150. Queda estrictamente prohibido: pornografía, videos, o música del Internet. Artículo 151. Se puede utilizar el servicio de conversaciones en la red de la ESPOCH. Artículo 152. Queda prohibido visitar sitios de Internet, en los cuales existan contenidos que denigren la imagen de la institución y de la propia persona, por ejemplo sitios de violencia y pornografía. Artículo 153. Por ningún motivo se aceptarán usuarios con carnet ajeno. Artículo 154. Se deberá guardar silencio para no interferir con el trabajo de los demás y se deberá usar un vocabulario adecuado. Artículo 155. El uso del Internet está limitado a actividades relacionadas con la docencia y la actividad académica. Artículo 156. No está permitido el acceso a páginas con contenidos como: esoterismo, juegos de ningún tipo y por sobre todo pornografía. Artículo 157. No está permitido bajar archivos de Internet tales como, músicas, videos, videojuegos y cualquier otro siempre que no sean de interés académico. Artículo 158. Toda persona que sea sorprendida en el incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes será sancionada de acuerdo a lo establecido en la Sección de las sanciones. Artículo 159. El equipo y mobiliaria disponible en el Laboratorio (mouse, teclado, monitor, cpu, sillas o mesas) no puede ser movido, desconectado o alterado en ninguna forma. Artículo 160. Está estrictamente prohibido el intercambio de computadoras o periféricos entre usuarios sin previo aviso al Técnico Informático de turno. Artículo 161. No se permite el uso de los equipos para jugar. Artículo 162. No podrán hacer uso de las instalaciones personas ajenas a la institución que no cuenten con autorización de las autoridades respectivas. Artículo 163. Antes de ocupar dispositivos de respaldo externo, será obligación del usuario verificar que éste no contenga virus. Artículo 164. No se permitirá la instalación de programas por parte de los usuarios para ser usados en Internet. Todo programa que desee instalar, deberá ser aprobado e instalado por el personal Informático. Artículo 165. En el caso de los laboratorios que son usados para actividades de Clase e Internet, durante las horas de clase el Docente de la materia es el responsable de cualquier anomalía que se detecte en el laboratorio. DEL PERSONAL INFORMATICO DEL CENTRO O LABORATORIO DE CÓMPUTO Artículo 166. El personal informático en turno del centro o laboratorio de cómputo es la máxima autoridad dentro del mismo. Este a su vez es dependiente y subordinado del área de Sistemas y Comunicaciones del Departamento de Cómputo y Sistemas. Artículo 167. El auxiliar del centro o laboratorio de cómputo es una persona que presta su servicio social escolar apoyando en las tareas del centro o laboratorio de cómputo. Artículo 168. El personal informático y sus auxiliares están obligados a: a. Vigilar la cabal observancia del reglamento del centro o laboratorio de cómputo b. Cuidar el orden dentro del centro o laboratorio de cómputo c. Tener y mantener actualizadas estrategias antivirus y planes de contingencia d. Mantener un registro minucioso del uso del equipo del centro o laboratorio de cómputo

20 Revisión : 1 Página 20 de 21 e. Llevar el control inventariado del equipo de cómputo a su cargo, tanto en óptimo estado como en estado de reparación. f. Auxiliar a los usuarios cuando lo necesiten g. Atender las contingencias en caso de corte de energía, caída de señal de Internet, averías en los equipos; notificando de los problemas a las áreas correspondientes. h. Presentar un reporte al final de su horario de trabajo, del uso de centro o laboratorio de cómputo mismo que incluirá información referente a fallas del equipo Artículo 169. El personal informático del centro o laboratorio de cómputo y sus auxiliares tienen prohibido: a. Escuchar música dentro del centro o laboratorio de cómputo b. Hacer tareas o cualquier trabajo de índole personal c. Realizar trabajos del personal de la Escuela Superior Politécnica del Chimborazo d. Utilizar juegos en la computadora e. El administrador del centro o laboratorio de cómputo y sus auxiliares, administrarán todos los permisos para impresión. DE LOS PROFESORES Artículo 170. El profesor está obligado a reservar el centro o laboratorio de cómputo con anticipación durante el tiempo que se vaya a utilizar. Artículo 171. El profesor es responsable del salón del centro o laboratorio de cómputo que se le asigne para su clase, y por lo tanto, es encargado de mantener el orden y el buen estado del equipo de cómputo. Artículo 172. El profesor tiene la obligación de informar al personal informático del centro o laboratorio de cómputo cuando finalice su clase y dejar el centro o laboratorio de cómputo bien ordenado. Artículo 173. El profesor, en caso de no poder impartir su clase, deberá informar con anticipación al administrador del centro o laboratorio de cómputo, para que éste pueda ser utilizado por los usuarios para consultas, tareas o trabajos. Artículo 174. El profesor que no se presente a su clase puntualmente con un limite de tolerancia de 15 minutos no Tiene derecho a impartir su clase. Artículo 175. El profesor está obligado en todo momento a inculcar a sus usuarios los cuidados que deben tener con el equipo de cómputo, así como el uso de software e Internet DE LOS USUARIOS Artículo 176. El usuario debe presentar su credencial, para poder acceder al centro o laboratorio de cómputo. Artículo 177. El usuario puede reservar el equipo de cómputo con anticipación. Toda reservación será cancelada si no se inicia dentro de los primeros 10 minutos de la hora indicada. Artículo 178. Todo usuario deberá reportar al personal informático del centro cualquier falla o irregularidad detectada en su sesión de trabajo. Artículo 179. Únicamente se puede utilizar un equipo de cómputo por usuario. Cuando el centro o laboratorio de cómputo sea asignado temporalmente como aula de clases, se podrá asignar hasta dos personas por equipo. Artículo 180. Al término de su uso, el usuario debe avisar al personal informático del centro o laboratorio de cómputo, para que le sea devuelta su credencial y el administrador verifique que el usuario entrega el equipo en las mismas condiciones que lo recibió. Artículo 181. Queda estrictamente prohibido utilizar juegos en el centro o laboratorio de cómputo. Artículo 182. No se permite en ningún momento modificar las configuraciones de los equipos de cómputo. DE LA DISCIPLINA.

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