Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO"

Transcripción

1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, COM(2015) 496 final 2015/0239 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (Texto pertinente a efectos del EEE) ES ES

2 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Motivación y objetivos de la propuesta La Comisión (Eurostat) recoge datos sobre los precios del gas natural y de la electricidad para los consumidores industriales finales (clientes finales no domésticos). Los precios para los consumidores industriales finales se regulan por ley desde 1990; actualmente están regulados por la Directiva 2008/92/CE, que derogó la Directiva 90/377/CEE. Las autoridades nacionales recogen datos sobre los precios para los clientes domésticos sobre la base de un acuerdo voluntario. Las autoridades nacionales han informado a la Comisión de que, debido a limitaciones de los recursos financieros y humanos, varios proveedores de datos (empresas de gas natural y electricidad) cuestionan la conveniencia de continuar recogiendo estos datos. En el Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 sobre energía y fiscalidad, los Jefes de Estado y de Gobierno declararon que la política energética de la UE debe proporcionar energía a los hogares y empresas a precios y costes asequibles y competitivos, de modo seguro y sostenible. En consecuencia, se pidió a la Comisión un análisis de la composición y de los factores determinantes de los precios y costes de la energía en los Estados miembros. Este análisis debe centrarse en la incidencia de los precios de la energía en los hogares, las pequeñas y medianas empresas y las industrias de gran consumo de energía, y, más en general, examinar la competitividad de la UE frente a sus socios económicos mundiales. La Comisión, tras establecer que este análisis requería datos adicionales detallados sobre los precios, recabó de los veintiocho Estados miembros de la UE la información necesaria con carácter voluntario. En enero de 2014, se presentó al Consejo un informe que incluía un análisis detallado de los componentes de los precios del gas natural y la electricidad. Los responsables políticos presentaron en 2014 varias solicitudes de estadísticas oficiales más detalladas sobre los precios del gas natural y de la electricidad. En su reunión de 13 de junio de 2014, el Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía (TTE) reconoció la incidencia negativa de los precios y costes de la energía elevados y crecientes para la competitividad global de Europa y el nivel de vida de los clientes. Por esta razón, el Consejo TTE solicitó a la Comisión que lleve a cabo, de aquí a 2016, una revisión de seguimiento sobre precios y costes de la energía y sobre los consumidores. El 25 de febrero de 2015, la Comisión Europea adoptó el paquete sobre la Unión de la Energía. Una de las medidas del paquete sobre la Unión de la Energía en el capítulo del mercado interior establece que en 2016 y, posteriormente, cada dos años se realizará un análisis de los precios y los costes de la energía. A fin de reflejar los objetivos del paquete sobre la Unión de la Energía, se ha elaborado un conjunto adicional de subcomponentes sobre los impuestos y gravámenes y los precios de red para el gas natural y la electricidad, que responde, en particular, a la necesidad de una mayor transparencia de los costes y precios de la energía, mencionada en el punto de acción 8 del paquete. Coherencia con la política existente en este ámbito El Consejo Europeo de junio de 2014 volvió a confirmar la necesidad de reforzar el mercado único de la UE, aumentar la competencia y la transparencia del mercado del gas y completar la integración del mercado europeo de la energía. El Consejo instó también a seguir analizando la integración del mercado con vistas a la eficiencia y la seguridad energéticas. ES 2 ES

3 Coherencia con otras políticas de la UE La Comisión adoptó el paquete sobre la Unión de la Energía el 25 de febrero de En este contexto, a partir de 2016, la Comisión presentará datos sobre los precios y costes de la energía (incluyendo impuestos y subvenciones). Este desglose de los precios y costes de la energía permitirá a la Comisión realizar un seguimiento de la situación del mercado de la energía. 2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD Base jurídica Artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Subsidiariamente (para responsabilidades no exclusivas) La Comisión (Eurostat) recoge datos nacionales sobre los precios del gas natural y de la electricidad utilizando una metodología que permite las comparaciones de precios entre los Estados miembros. Estos datos sobre los precios deben recogerse a nivel de la UE para garantizar que sean fiables y comparables en todos los Estados miembros y constituir agregados de datos para la UE y la zona del euro. A nivel nacional, las autoridades nacionales pertinentes recogen los datos sobre los precios que después difunde Eurostat. Proporcionalidad El acto jurídico propuesto incluirá la recogida de datos sobre los precios del gas natural y de la electricidad tanto para el sector de los hogares como para el sector no doméstico. En el pasado, los datos sobre los precios para el sector industrial se recogían de conformidad con la Directiva 2008/92/CE, pero los correspondientes al sector de los hogares se recogían sobre la base de un acuerdo voluntario. La creciente complejidad del mercado interior de la energía hace cada vez más difícil conseguir datos sobre los precios del gas natural y la electricidad fiables y actualizados en ausencia de obligaciones jurídicas vinculantes de presentación de dichos datos, en particular para el sector de los hogares. Los cambios propuestos en comparación con la situación existente con arreglo a la Directiva 2008/92/CE consisten en incluir en el acto jurídico propuesto los datos recogidos actualmente de manera voluntaria. Esto no excede de lo que es necesario para conseguir los objetivos establecidos. Instrumento jurídico elegido La utilización de un instrumento jurídico como es un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo debe garantizar una aplicación rápida, sencilla y armonizada en toda la UE. 3. CONCLUSIONES DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Evaluaciones ex post y controles de aptitud de la legislación vigente La legislación vigente aplicable (Directiva 2008/92/CE) incluye solamente la recogida de datos sobre los precios del gas natural y de la electricidad para el sector industrial. La metodología utilizada para estas encuestas de precios, que se introdujo en 2007, ha demostrado ser eficaz. Consultas de las partes interesadas En enero de 2015, Eurostat consultó por escrito a los miembros del Grupo de Trabajo de Estadísticas Energéticas (ESWG). Sus observaciones y recomendaciones se tuvieron en ES 3 ES

4 cuenta. La consulta escrita al ESWG dio lugar a una reducción del número de subcomponentes de impuestos y gravámenes (de 11 a 6 subcomponentes) y a una reducción sustancial de los datos sobre los precios de red de la electricidad y el gas natural que deben notificarse. En mayo y junio de 2015, se consultó por escrito a los miembros del grupo de Directores sobre estadísticas y cuentas medioambientales (DIMESA) y esta consulta dio lugar a una ampliación de los plazos para solicitar una excepción con respecto a la notificación de los componentes y/o subcomponentes de los datos sobre los precios. En relación con los precios del gas natural en el sector de los hogares, se estableció un umbral para que pudieran quedar exentos los países con bajo consumo doméstico de gas natural. El proyecto modificado se presentó a la reunión del grupo DIMESA el 11 de junio de 2015 y a la reunión del ESWG el 24 de junio de Obtención y utilización de asesoramiento de expertos Eurostat consultó a Eurogas y Eurelectric, dos asociaciones activas en los sectores del gas y la electricidad, sobre la viabilidad de la recogida de los datos. Se tuvieron en cuenta sus recomendaciones acerca de la disponibilidad de información sobre los subcomponentes de los precios de red de la electricidad y el gas natural. Adecuación y simplificación de la reglamentación La carga administrativa de las autoridades de notificación y la Comisión no aumentará significativamente, ya que la mayoría de los datos en cuestión sobre los precios ya se han notificado voluntariamente. Aunque se han añadido a la lista de datos que deben recogerse algunos subcomponentes de impuestos y precios de red, la periodicidad de la notificación se ha reducido de una vez al año a una vez cada tres años. Por lo tanto, es probable que la carga administrativa global no experimente cambios. Evaluación de impacto No se realizó una evaluación del impacto de la presente propuesta, ya que no cambiará significativamente las actividades de las autoridades de notificación ni las de la Comisión La justificación detallada de la decisión de no realizar una evaluación de impacto se expone en la hoja de ruta de la Comisión que esta ha publicado en su sitio web: Derechos fundamentales No procede. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE. Como las actividades no aumentarán significativamente, no habrá costes adicionales. 5. OTROS ASPECTOS Planes de aplicación y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información Ninguno. Documentos explicativos (en el caso de las directivas) No procede. ES 4 ES

5 Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta Los datos estadísticos fiables, oportunos y completos sobre los precios del gas natural y de la electricidad constituyen una fuente de información importante para los responsables políticos europeos. Dado que la recogida de datos sobre los precios del gas y la electricidad para el sector de los hogares se realiza sobre la base de un acuerdo voluntario, los proveedores de datos individuales (compañías eléctricas o de gas) podrían decidir no realizarla más. Puesto que la recogida de datos estará cubierta por un marco jurídico, la continuación de la notificación estará garantizada. A fin de analizar los principales determinantes de los precios de la electricidad y del gas natural, no basta con examinar solamente los precios finales del gas y la electricidad y los precios de red, impuestos y productos. A fin de conocer los determinantes de los precios, se han añadido a la recogida de datos una serie de variables (subcomponentes) que permitirán un análisis más detallado de los datos que se recojan sobre la base de una metodología armonizada. Espacio Económico Europeo El acto propuesto trata un asunto de interés para el Espacio Económico Europeo (EEE) y, por lo tanto, debería hacerse extensivo a él. ES 5 ES

6 Propuesta de 2015/0239 (COD) REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario 1, Considerando lo siguiente: (1) La competitividad, la sostenibilidad y la seguridad energética son los objetivos generales de una Unión de la Energía resiliente con una política de cambio climático que mire hacia el futuro. (2) Para elaborar la política de la Unión de la Energía y realizar el seguimiento de los mercados de la energía de los Estados miembros se necesita información de alta calidad comparable, actualizada, fiable y armonizada sobre los precios del gas natural y la electricidad aplicados a los clientes finales. (3) El presente Reglamento tiene por objeto ofrecer estadísticas europeas a fin de respaldar las políticas energéticas, en particular para crear un mercado interior de la energía plenamente integrado para los clientes. Debería existir una mayor transparencia sobre los costes y los precios de la energía, así como sobre el nivel de apoyo público. (4) Hasta la fecha, la Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 2 ha ofrecido un marco común para elaborar, transmitir y difundir estadísticas comparables sobre los precios al por menor del gas natural y la electricidad aplicados a clientes industriales en la Unión. 1 2 Dictamen del Parlamento Europeo de... (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de.... Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (DO L 298 de , p. 9). ES 6 ES

7 (5) La recogida de datos sobre los precios al por menor del gas natural y la electricidad aplicados a los clientes finales en el sector de los hogares se ha realizado hasta la fecha sobre la base de un acuerdo voluntario. (6) La creciente complejidad del mercado interior de la energía hace cada vez más difícil conseguir datos sobre los precios del gas natural y la electricidad fiables y actualizados en ausencia de obligaciones jurídicas vinculantes de presentación de dichos datos, en particular para el sector de los hogares. (7) A fin de garantizar la notificación de datos de alta calidad sobre los precios en el sector de los hogares y el sector no doméstico, la recogida de ambos tipos de datos debería estar cubierta por un acto jurídico. (8) En la mayoría de los países, de los reguladores de la energía pueden obtenerse datos sobre los sistemas de transporte. Sin embargo, para los costes de distribución el número de compiladores de datos involucrados es mucho mayor y en algunos Estados miembros se considera más difícil la notificación de los datos. Dada la importancia de los costes de distribución y la necesidad de transparencia en este campo, la recogida de datos debe armonizarse sobre la base de una metodología sólida. (9) El sistema de bandas de consumo utilizado por la Comisión (Eurostat) en sus publicaciones sobre precios debería garantizar la transparencia del mercado y una amplia difusión de los datos no confidenciales sobre los precios y permitir el cálculo de agregados europeos. (10) El Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 establece que la recopilación de estadísticas debe ajustarse a los principios de imparcialidad, transparencia, fiabilidad, objetividad, independencia profesional y rentabilidad, al tiempo que se protege el secreto estadístico. (11) La información sobre los precios aplicados a clientes finales de gas natural y electricidad debería permitir la comparación con los precios de otros productos energéticos. (12) Debería facilitarse información relativa a la recogida de datos sobre los precios y la calidad como parte del procedimiento estándar de notificación. (13) Los datos detallados sobre el desglose de las bandas de consumo y sus respectivas cuotas de mercado son una parte esencial de las estadísticas de precios del gas natural y la electricidad. (14) El análisis de los precios solo puede realizarse si pueden obtenerse de los Estados miembros estadísticas de alta calidad sobre los diferentes componentes y subcomponentes de los precios del gas natural y la electricidad. Una metodología revisada para generar un desglose detallado de los diversos componentes y subcomponentes de los precios del gas natural y la electricidad aplicados a los clientes 3 Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de , p. 164). ES 7 ES

8 finales hará posible analizar la incidencia de los diferentes aspectos en los precios finales. (15) Los datos facilitados a la Comisión (Eurostat) sobre los precios y las condiciones de venta a los clientes finales y el desglose del número de clientes finales por consumo en cada banda de consumo, deberían proporcionar a la Comisión información adecuada para decidir cuáles son las medidas o propuestas adecuadas en relación con la política energética. (16) Una buena comprensión de los impuestos y cargas de cada Estado miembro es esencial para garantizar la transparencia de los precios. Se ha establecido la necesidad de realizar un desglose de los datos por costes de red, impuestos, cargas, gravámenes y tasas. (17) Los Estados miembros en los que el consumo de gas como proporción del consumo energético final de los hogares es bajo deberían quedar exentos de la obligación de facilitar datos sobre los precios del gas natural para los clientes domésticos finales. (18) A fin de mejorar la fiabilidad de los datos, la Comisión (Eurostat) debería, junto con los Estados miembros, evaluar y, si es necesario, mejorar la metodología para recoger y tratar los datos de manera precisa, en consonancia con el marco de gobernanza para las estadísticas. Por lo tanto, convendría elaborar con regularidad informes de calidad y realizar evaluaciones periódicas de la calidad de los datos sobre los precios. (19) Sobre la base de una solicitud fundamentada de un Estado miembro, la Comisión puede conceder excepciones a los Estados miembros en relación con aquellas obligaciones específicas para las que la aplicación del presente Reglamento al sistema estadístico nacional de un Estado miembro requiera adaptaciones importantes y suponga probablemente una carga adicional significativa para los encuestados. (20) Con objeto de mantener la alta calidad de los datos facilitados por los Estados miembros, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a fin de adaptar los umbrales que puedan aplicarse al mercado del gas natural. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. (21) La Comisión debe garantizar que los actos delegados no impongan una carga adicional significativa a los Estados miembros o a los encuestados. (22) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución con respecto al formato y las modalidades de trasmisión de los datos, los requisitos de los informes de calidad y su estructura y comparabilidad, y la concesión de excepciones. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. (23) La Directiva 2008/92/CE ha sido derogada. ES 8 ES

9 (24) Se ha consultado al Comité del Sistema Estadístico Europeo. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece un marco común para el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas europeas comparables sobre los precios del gas natural y la electricidad aplicados a clientes domésticos y clientes no domésticos finales en la UE. Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: (1) «hogar», «consumo final de energía» y «autoproductores» tendrán el mismo sentido que en el anexo A del Reglamento (CE) nº 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 ; (2) «cliente», «cliente final», «cliente doméstico», «cliente no doméstico», «transporte», «distribución» y «suministro» relacionados con la electricidad tendrán el mismo sentido que en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 5, cuando se utilizan en relación con la electricidad; (3) «cliente», «cliente final», «cliente doméstico», «cliente no doméstico», «transporte», «distribución» y «suministro» relacionados con el gas natural tendrán el mismo sentido que en la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 6, cuando se utilizan en relación con el gas natural; (4) por «componente de red» se entenderá la combinación de costes de la red de distribución y transporte, tal como se indica en el punto 6 del anexo I y en el punto 5 del anexo II. Artículo 3 Fuentes de datos Respetando el principio de mantenimiento de una carga reducida para los encuestados y de simplificación administrativa, los Estados miembros recopilarán los datos sobre los precios del gas natural y la electricidad y sus subcomponentes, sobre los costes de red y los impuestos, gravámenes, tasas y cargas mencionados en los anexos I y II, y sobre los volúmenes de consumo, y elaborarán un informe de calidad utilizando las fuentes siguientes: (a) encuestas estadísticas específicas relativas a los precios al por menor del gas natural y la electricidad dirigidas a productores o comerciantes, operadores de sistemas de Reglamento (CE) nº 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 304 de , p. 6). Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de , p. 55). Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de , p. 94). ES 9 ES

10 (b) (c) (d) transporte y distribución, importadores o exportadores de productos energéticos y empresas de suministro; otras encuestas estadísticas dirigidas a los clientes del sector de los hogares y a clientes finales del sector no doméstico; fuentes administrativas, como las que mantienen los reguladores nacionales de los mercados de gas natural y electricidad; otras fuentes que aplican procedimientos adecuados de estimación estadística. Artículo 4 Cobertura (1) Los Estados miembros garantizarán que el sistema de recogida y recopilación de datos sea representativo. (2) Los Estados miembros no estarán obligados a transmitir a la Comisión (Eurostat) datos sobre los precios del gas natural para los clientes domésticos si el consumo de gas natural en el sector de los hogares está por debajo del umbral del 1 % del consumo total nacional de energía en el sector de los hogares. La Comisión (Eurostat) examinará periódicamente, al menos cada tres años, qué Estados miembros cumplen los requisitos, con arreglo al consumo de gas natural en el sector de los hogares de su país, para quedar exentos de la obligación de transmitir los datos. (3) Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 y teniendo en cuenta la evolución económica y técnica en lo referente a la adaptación del umbral. Artículo 5 Transmisión de datos (1) Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) los datos establecidos en los anexos I y II. (2) La Comisión establecerá y adoptará, por medio de actos de ejecución, el formato y las modalidades de la transmisión de los datos establecidos en los anexos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 2. Artículo 6 Período de referencia y frecuencia de transmisión (1) Los Estados miembros recopilarán todos los datos especificados en los anexos del presente Reglamento desde el inicio del año civil siguiente a su adopción y facilitarán estadísticas a la Comisión (Eurostat) en un plazo de tres meses después de finalizar el período de referencia. (2) La frecuencia de transmisión será: (a) anual (enero a diciembre) para los datos mencionados en el punto 6, letra a), y el punto 7 del anexo I y en el punto 5, letra a), y el punto 6 del anexo II; (b) dos veces al año (enero a junio y julio a diciembre) para los datos mencionados en el punto 6, letra b), del anexo I y en el punto 5, letra b), del anexo II. ES 10 ES

11 Artículo 7 Evaluación e informes relativos a la calidad (1) Los Estados miembros garantizarán la calidad de los datos de conformidad con los criterios de calidad mencionados en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 223/2009. (2) Los Estados miembros informarán a la Comisión (Eurostat) sin demora de cualquier cambio metodológico o de otro tipo que pudiera tener una incidencia significativa en las estadísticas sobre los precios del gas natural y la electricidad y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de un mes después del cambio. (3) Los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) cada tres años un informe de calidad sobre los datos que demuestre cómo se han calculado. Este informe incluirá información sobre el alcance y la recogida de los datos, los criterios de cálculo, la metodología y las fuentes de datos utilizados y sobre cualquier cambio en las fuentes o la metodología. (4) La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos transmitidos y la información facilitada en los informes de calidad y elaborará y difundirá un informe resumido de la evaluación de calidad. (5) Cuando la Comisión (Eurostat) detecte anomalías o incoherencias significativas desde el punto de vista estadístico en los datos facilitados, podrá solicitar de las autoridades nacionales un desglose apropiado de los datos, así como los métodos de cálculo o evaluación en los que se basan los datos facilitados, a fin de evaluar los datos y, si es necesario, solicitar que el Estados miembro de que se trate modifique y vuelva a presentar cualquier dato o información considerados erróneos. (6) La Comisión determinará, por medio de actos de ejecución, los requisitos de los informes de calidad y su estructura y comparabilidad mencionados en el apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 2. Artículo 8 Difusión La Comisión (Eurostat) difundirá estadísticas sobre los precios del gas natural y la electricidad a más tardar en el plazo de cinco meses después de finalizar cada período de referencia. Artículo 9 Excepciones (1) Las excepciones podrán concederse por medio de actos de ejecución en relación con aquellas obligaciones específicas para las que la aplicación del presente Reglamento al sistema estadístico nacional de un Estado miembro requiera adaptaciones importantes y suponga probablemente una carga adicional significativa para los encuestados. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen indicado en el artículo 11, apartado 2, a más tardar el [xx.xx.xxxx]. ES 11 ES

12 (2) A los efectos del apartado 1, el Estado miembro de que se trate presentará a la Comisión una solicitud debidamente fundamentada a más tardar en el plazo de nueve meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. (3) Las excepciones se mantendrán en vigor durante un período lo más breve posible y en ningún caso superior a tres años. (4) Cuando se haya concedido a un Estado miembro una excepción con arreglo al apartado 1, el Estado miembro seguirá aplicando las disposiciones pertinentes de la Directiva 2008/92/CE durante el período de excepción. Artículo 10 Ejercicio de la delegación (1) Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. (2) La delegación de poderes prevista en el artículo 4, apartado 3, se confiere por un período indefinido a partir del [xx.xx.xxxx]. (3) La delegación de poderes prevista en el artículo 4, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. (4) Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. (5) Los actos delegados con arreglo al artículo 4, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. Artículo 11 Procedimiento de comité (1) La Comisión estará asistida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo establecido en el Reglamento (CE) nº 223/2009. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/ (2) En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/ Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de , p. 13). ES 12 ES

13 Artículo 12 Derogación de la Directiva 2008/92/CE (1) Queda derogada la Directiva 2008/92/CE. (2) Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento. Artículo 13 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo El Presidente Por el Consejo El Presidente ES 13 ES

14 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, COM(2015) 496 final ANNEXES 1 to 2 ANEXOS de la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad ES ES

15 ANEXOS ANEXO I: PRECIOS DEL GAS NATURAL El presente anexo establece la metodología para recoger y compilar datos estadísticos sobre los precios del gas natural aplicados a los clientes domésticos y los clientes no domésticos finales. 1. Precios Los precios que se han de notificar son los precios aplicados a los clientes domésticos y los clientes no domésticos finales que adquieren gas natural distribuido a través de las redes principales para su propio uso. 2. Gas natural El gas natural incluye el gas natural y otros combustibles gaseosos mezclados con gas natural en la red de transporte y distribución, como el biogás. Deben excluirse otros combustibles gaseosos que se distribuyen a través de redes especializadas sin ser mezclados con gas natural (por ejemplo el gas de fábrica de gas, el gas de coquería, el gas de alto horno y el biogás). 3. Unidades de notificación Los datos deben incluir a todos los clientes domésticos y no domésticos que usan gas natural pero debe excluir a los clientes que solo usan gas: 4. Unidades de medida para la generación de electricidad en centrales generadoras o en centrales de producción combinada de calor y electricidad (PCCE), o para usos no energéticos (por ejemplo en la industria química). Deben notificarse los precios medios nacionales aplicados a los clientes domésticos y los clientes no domésticos finales. Los precios deben expresarse en moneda nacional por gigajulio (GJ). La unidad de energía utilizada debe medirse sobre la base del poder calorífico superior (PCS); Los precios deben ponderarse en función de la cuota de mercado de las empresas suministradoras de gas natural en cada banda de consumo. Si no es posible calcular precios medios ponderados, pueden proporcionarse precios medios aritméticos. En ambos casos, los datos deben abarcar una cuota representativa del mercado nacional. 5. Bandas de consumo Los precios que han de notificarse deben basarse en un sistema estándar de bandas de consumo anual de gas natural. a) Para los clientes domésticos, deben aplicarse las bandas siguientes: Banda de consumo Consumo anual de gas natural (GJ) Mínimo Máximo Banda D1 < 20 ES 2 ES

16 Banda D2 20 < 200 Banda D3 200 b) Para los clientes no domésticos finales, deben aplicarse las bandas siguientes: Banda de consumo Consumo anual de gas natural (GJ) Mínimo Máximo Banda I1 < Banda I < Banda I < Banda I < Banda I < Banda I Nivel de detalle Los precios en cuestión deben incluir todas las cargas pagaderas: tarifas de acceso a la red más energía consumida, menos cualquier rebaja o prima, más cualquier otra carga (por ejemplo tasas de alquiler de contadores y gastos fijos). Deben excluirse las cargas relativas a la conexión inicial. Deben proporcionarse datos detallados tal como se especifica a continuación. a) Nivel de detalle requerido para los componentes y los subcomponentes Los precios facilitados deben subdividirse en tres componentes principales y en subcomponentes separados. El precio final del gas natural por banda de consumo aplicado al cliente es la suma de los tres componentes principales: el componente de energía y suministro, el componente de red (transporte y distribución) y el componente que incluye los impuestos, gravámenes, tasas y cargas. Componente y Subcomponente energía y suministro red Descripción Este componente debe incluir el precio del gas natural como materia prima pagado por el suministrador o el precio del gas natural en el punto de entrada en el sistema de transporte, incluidos, si procede, los costes de almacenamiento más los costes relacionados con la venta del gas natural a los clientes finales. El precio de red debe incluir los costes siguientes: tarifas de transmisión y distribución, pérdidas de transporte y distribución, costes de la red, ES 3 ES

17 costes del servicio postventa, costes del servicio del sistema y costes de alquiler de contadores y medición con contador. Subcomponente El componente de red debe subdividirse en costes de transporte y costes de la red de distribución, como sigue: 1. Porcentaje relativo medio global de los costes de transporte (expresados como porcentaje de los costes totales de la red y basados en las bandas de consumo definidas en el punto 5). 2. Porcentaje relativo medio global de los costes de distribución (expresados como porcentaje de los costes totales de la red y basados en las bandas de consumo definidas en el punto 5). impuestos, tasas, gravámenes y cargas Este componente es la suma de todos los subcomponentes (impuestos, tasas, gravámenes y cargas) enumerados a continuación. Subcomponentes b) Nivel de detalle basado en la fiscalidad Los siguientes subcomponentes deben notificarse como elementos individuales para cada banda de consumo definida en el punto El impuesto sobre el valor añadido, tal como se describe en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido Impuestos, tasas, gravámenes o cargas relacionados con la promoción de las energías renovables, la eficiencia energética y la producción combinada de calor y electricidad (PCCE). 3. Impuestos, tasas, gravámenes o cargas relacionados con las reservas estratégicas, los pagos por capacidad y la seguridad energética; impuestos sobre la distribución de gas; costes de transición a la competencia y gravámenes para financiar a las autoridades reguladoras en materia de energía o los operadores del mercado. 4. Impuestos, tasas, gravámenes o cargas relacionados con la calidad del aire y el medio ambiente; impuestos sobre las emisiones de CO 2 u otros gases de efecto invernadero. 5. Todos los demás impuestos, tasas, gravámenes o cargas no cubiertos por ninguna de las cuatro categorías anteriores: subvención de la calefacción urbana; cargas fiscales locales o regionales; indemnización a las islas; derechos de concesión relacionados con licencias y derechos relativos la ocupación de suelo y propiedades públicas y privadas por redes u otros dispositivos. Los datos sobre los precios deben desglosarse en los tres niveles siguientes: Nivel precios excluidos los impuestos, tasas, gravámenes y cargas Descripción Este nivel de precios incluye solamente el componente de energía y suministro y el componente de red. Este nivel de precios incluye el componente de energía y 1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de , p. 1). ES 4 ES

18 precios excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y otros impuestos recuperables precios incluidos todos los impuestos suministro, el componente de red y los impuestos, tasas, gravámenes y cargas considerados no recuperables para los clientes no domésticos finales. Para los clientes domésticos, este nivel de precios incluye los componentes de energía y red y los impuestos, tasas, gravámenes y cargas, pero excluye el IVA. Este nivel de precios incluye el componente de energía y suministro, el componente de red y todos los impuestos, tasas, gravámenes y cargas recuperables y no recuperables. 7. Volúmenes de consumo Los Estados miembros deben transmitir información sobre el porcentaje relativo de gas natural en cada banda de consumo sobre la base del volumen total al que se refieren los precios. Los volúmenes de consumo anual de cada banda de consumo deben notificarse una vez al año al mismo tiempo que los datos sobre los precios del segundo semestre. Los datos no deben tener más de dos años de antigüedad. ES 5 ES

19 ANEXO II: PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD El presente anexo establece la metodología para recoger y compilar datos estadísticos sobre los precios de la electricidad aplicados a los clientes domésticos y los clientes no domésticos finales. 1. Precios Los precios que se han de notificar son los aplicados a los clientes domésticos y los clientes no domésticos finales que adquieren la electricidad para su propio uso. 2. Unidades de notificación Los datos deben incluir a todos los clientes domésticos y no domésticos que usan electricidad, pero debe excluirse de la obligación de notificación la electricidad generada y consumida por autoproductores. 3. Unidad de medida Deben notificarse los precios medios nacionales aplicados a los clientes domésticos y los clientes no domésticos finales. Los precios deben expresarse en moneda nacional por kilovatio hora (kwh). Los precios deben ponderarse en función de la cuota de mercado de las empresas suministradoras de electricidad en cada banda de consumo. Si no es posible calcular precios medios ponderados, pueden proporcionarse precios medios aritméticos. En ambos casos, los datos deben abarcar una cuota representativa del mercado nacional. 4. Bandas de consumo Los precios que han de notificarse deben basarse en un sistema estándar de bandas de consumo anual de electricidad. a) Para los clientes domésticos, deben aplicarse las bandas siguientes: Banda de consumo Consumo anual de electricidad (kwh) Mínimo Máximo Banda DA < Banda DB < Banda DC < Banda DD < Banda DE b) Para los clientes no domésticos finales, deben aplicarse las bandas siguientes: Banda de Consumo anual de electricidad (MWh) ES 6 ES

20 consumo Mínimo Máximo Banda IA < 20 Banda IB 20 < 500 Banda IC 500 < Banda ID < Banda IE < Banda IF < Banda IG Nivel de detalle Los precios en cuestión deben incluir todas las cargas pagaderas: tarifas de acceso a la red más energía consumida, menos cualquier rebaja o prima, más otras cargas (por ejemplo alquiler de contadores y gastos fijos). Deben excluirse las cargas relativas a la conexión inicial. Deben proporcionarse datos detallados tal como se especifica a continuación. a) Nivel de detalle requerido para los componentes y los subcomponentes Los precios facilitados deben subdividirse en tres componentes principales y en subcomponentes separados. El precio final de la electricidad por banda de consumo aplicado al cliente es la suma de los tres componentes principales: el componente de energía y suministro, el componente de red (transporte y distribución) y el componente que incluye los impuestos, gravámenes, tasas y cargas. Componente y Subcomponente energía y suministro red Subcomponente Descripción Este componente debe incluir los costes siguientes: generación, agregación, energía de equilibrado, costes de la energía suministrada, servicios al cliente, gestión postventa y otros costes de suministro. El precio de red debe incluir los costes siguientes: tarifas de transmisión y distribución, pérdidas de transporte y distribución, costes de la red, costes del servicio postventa, costes del servicio del sistema y costes de alquiler de contadores y medición con contador. El componente de red debe subdividirse en costes de transporte y costes de la red de distribución, como sigue: 1. Porcentaje relativo medio global de los costes de transporte (expresados como porcentaje de los costes totales de la red y basados en las bandas de consumo definidas en el punto 4). ES 7 ES

21 2. Porcentaje relativo medio global de los costes de distribución (expresados como porcentaje de los costes totales de la red y basados en las bandas de consumo definidas en el punto 4). impuestos, tasas, gravámenes y cargas Este componente es la suma de todos los impuestos, tasas, gravámenes y cargas enumerados a continuación. Subcomponente b) Nivel de detalle basado en la fiscalidad Los siguientes subcomponentes deben notificarse como elementos individuales para cada banda de consumo definida en el punto El impuesto sobre el valor añadido, tal como se define en la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. 2. Impuestos, tasas, gravámenes o cargas relacionados con la promoción de las energías renovables, la eficiencia energética y la producción combinada de calor y electricidad (PCCE). 3. Impuestos, tasas, gravámenes o cargas relacionados con los pagos por capacidad, la seguridad energética y la adecuación de la generación; impuestos sobre la reestructuración de la industria del carbón; impuestos sobre la distribución de electricidad. Costes de transición a la competencia y gravámenes para financiar a las autoridades reguladoras en materia de energía o los operadores del mercado. 4. impuestos, tasas, gravámenes o cargas relacionados con la calidad del aire y fines medioambientales; impuestos sobre las emisiones de CO 2 u otros gases de efecto invernadero. 5. impuestos, tasas, gravámenes o cargas relacionados con el sector nuclear, incluidos el desmantelamiento nuclear, las inspecciones y las tasas para instalaciones nucleares. 6. Todos los demás impuestos, tasas, gravámenes o cargas no cubiertos por ninguna de las cinco categorías anteriores: ayuda a la calefacción urbana; cargas fiscales locales o regionales; indemnización a las islas; derechos de concesión relacionados con licencias y derechos relativos la ocupación de suelo y propiedades públicas y privadas por redes u otros dispositivos. Los datos sobre los precios deben desglosarse en los tres niveles siguientes: Nivel precios excluidos los impuestos, tasas, gravámenes y cargas precios excluidos el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y otros impuestos recuperables Descripción Este nivel de precios incluye solamente el componente de energía y suministro y el componente de red. Este nivel de precios incluye el componente de energía y suministro, el componente de red y los impuestos, tasas, gravámenes y cargas considerados no recuperables para los clientes no domésticos finales. Para los clientes domésticos, este nivel de precios incluye los componentes de energía y red y los impuestos, tasas, gravámenes y cargas, pero excluye el IVA. Este nivel de precios incluye el componente de energía y suministro, el componente de red y todos los impuestos, ES 8 ES

22 precios con todos los impuestos tasas, gravámenes y cargas recuperables y no recuperables. 6. Volúmenes de consumo Los Estados miembros deben transmitir información sobre el porcentaje relativo de electricidad en cada banda de consumo sobre la base del volumen total al que se refieren los precios. Los volúmenes de consumo anual de cada banda de consumo deben notificarse una vez al año al mismo tiempo que los datos sobre los precios del segundo semestre. Los datos no deben tener más de dos años de antigüedad. ES 9 ES

DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.11.2015 COM(2015) 496 final ANNEXES 1 to 2 ANEXOS de la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las estadísticas europeas sobre los precios

Más detalles

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.11.2015 COM(2015) 496 final 2015/0239 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las estadísticas europeas sobre los precios del gas natural

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.12.2014 C(2014) 9802 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 18.12.2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE) 24.4.2014 L 121/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 404/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 2014 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) n o 510/2011

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 21.8.2013

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 21.8.2013 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 21.8.2013 C(2013) 5405 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 21.8.2013 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo,

Más detalles

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 6, y el artículo 132,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 6, y el artículo 132, L 314/66 1.12.2015 DECISIÓN (UE) 2015/2218 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 20 de noviembre de 2015 sobre el procedimiento para excluir a empleados de la presunción de que sus actividades tienen una incidencia

Más detalles

III. (Actos preparatorios) CONSEJO

III. (Actos preparatorios) CONSEJO 11.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea C 38 E/1 III (Actos preparatorios) CONSEJO POSICIÓN (UE) N o 3/2012 DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo

Más detalles

L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012

L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012 L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012 REGLAMENTO (UE) N o 1078/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 2012 sobre un método común de seguridad en materia de vigilancia que deberán aplicar

Más detalles

ADMIRAL MARKETS AS. Normas de Ejecución Óptima. medida en que ha actuado de acuerdo con las correspondientes instrucciones del cliente.

ADMIRAL MARKETS AS. Normas de Ejecución Óptima. medida en que ha actuado de acuerdo con las correspondientes instrucciones del cliente. ADMIRAL MARKETS AS Normas de Ejecución Óptima 1. Disposiciones Generales 1.1. Estas Normas de Ejecución Óptima (de aquí en adelante Normas ) estipularán los términos, condiciones y principios sobre los

Más detalles

Ayuda Estatal N 216/2008 - España Plan de mejora de la calidad del suministro de energía eléctrica en la Comunidad Valenciana

Ayuda Estatal N 216/2008 - España Plan de mejora de la calidad del suministro de energía eléctrica en la Comunidad Valenciana COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 05.VIII.2008 C(2008)4297 Asunto: Ayuda Estatal N 216/2008 - España Plan de mejora de la calidad del suministro de energía eléctrica en la Comunidad Valenciana Excelentísimo señor

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO 1. INTRODUCCIÓN.... 2 2. CONCEPTOS DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS.... 2 3. HOMOGENEIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.... 3 4. INFORMACIÓN PREVIA A LA CONSTITUCIÓN

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea 8.8.2015 L 211/9 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1368 DE LA COMISIÓN de 6 de agosto de 2015 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo

Más detalles

Directrices sobre una definición estadística de empleo en el sector del medio ambiente

Directrices sobre una definición estadística de empleo en el sector del medio ambiente Directrices sobre una definición estadística de empleo en el sector del medio ambiente La Decimonovena Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET), Reconociendo que la Declaración Río+20

Más detalles

Nuevas normas para los comités de empresa europeos. Introducción de la Directiva 2009/38/CE

Nuevas normas para los comités de empresa europeos. Introducción de la Directiva 2009/38/CE Nuevas normas para los comités de empresa europeos Introducción de la Directiva 2009/38/CE La Para qué sirven los comités de empresa europeos? Los comités de empresa europeos (CEE) son los órganos que

Más detalles

DIRECTIVA 2009/127/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DIRECTIVA 2009/127/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 25.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 310/29 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2009/127/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2009 por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE en lo

Más detalles

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 CONTENIDO: 1 Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin

Más detalles

Protocolos de los Indicadores G3: Responsabilidad sobre productos (PR) 2000-2006 GRI. Version 3.0

Protocolos de los Indicadores G3: Responsabilidad sobre productos (PR) 2000-2006 GRI. Version 3.0 IP Protocolos de los Indicadores G3: Responsabilidad sobre productos (PR) 2000-2006 GRI Version 3.0 Protocolos de los Indicadores G3: Responsabilidad sobre productos PI Responsabilidad sobre productos

Más detalles

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN L 15/12 Diario Oficial de la Unión Europea 20.1.2011 DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de enero de 2011 sobre la equivalencia de los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación

Más detalles

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Autor: autoindustria.com Índice 0. Introducción 1. Auditorías del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales 1.1. Planificación

Más detalles

Metodología básica de gestión de proyectos. Octubre de 2003

Metodología básica de gestión de proyectos. Octubre de 2003 Metodología básica de gestión de proyectos Octubre de 2003 Dentro de la metodología utilizada en la gestión de proyectos el desarrollo de éstos se estructura en tres fases diferenciadas: Fase de Éjecución

Más detalles

SISTEMAS Y MANUALES DE LA CALIDAD

SISTEMAS Y MANUALES DE LA CALIDAD SISTEMAS Y MANUALES DE LA CALIDAD NORMATIVAS SOBRE SISTEMAS DE CALIDAD Introducción La experiencia de algunos sectores industriales que por las características particulares de sus productos tenían necesidad

Más detalles

La Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración

La Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración La Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración Declaración adoptada en el VI Seminario de Defensores del Pueblo nacionales de los Estados Miembros de la UE y de los países candidatos; Estrasburgo,

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

23.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/91

23.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/91 23.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/91 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2011 por la que se establecen valores de referencia de la eficiencia armonizados para la

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA. 13 de marzo de 2015

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA. 13 de marzo de 2015 CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA 13 de marzo de 2015 SUMARIO 1. Introducción. 2. Objeto. 3. Ámbito de aplicación. 4. Medidas

Más detalles

Comisión de Industria, Investigación y Energía PROYECTO DE OPINIÓN. de la Comisión de Industria, Investigación y Energía

Comisión de Industria, Investigación y Energía PROYECTO DE OPINIÓN. de la Comisión de Industria, Investigación y Energía PARLAMENTO EUROPEO 2009-2014 Comisión de Industria, Investigación y Energía 2011/0298(COD) 2.4.2012 PROYECTO DE OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía para la Comisión de Asuntos

Más detalles

DIRECTIVA DELEGADA../ /UE DE LA COMISIÓN. de 18.10.2013

DIRECTIVA DELEGADA../ /UE DE LA COMISIÓN. de 18.10.2013 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.10.2013 C(2013) 6835 final DIRECTIVA DELEGADA../ /UE DE LA COMISIÓN de 18.10.2013 que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE

Más detalles

EUROPOL JOINT SUPERVISORY BODY

EUROPOL JOINT SUPERVISORY BODY EUROPOL JOINT SUPERVISORY BODY Dictamen 12/05 de la Autoridad Común de Control de Europol con respecto a la notificación de una operación de tratamiento de Europol: jornada laboral/horario flexible/horas

Más detalles

CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA

CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA Artículo 25.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: medida regulatoria cubierta significa la medida regulatoria determinada por cada Parte que estará sujeta

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

LISTA DE CHEQUEO NORMA NTC ISO 9001:2000 No. REQUISITOS EXISTE ESTADO OBSERVACIONES D: Documentado I: Implementado M: Mejorar SI NO D I M

LISTA DE CHEQUEO NORMA NTC ISO 9001:2000 No. REQUISITOS EXISTE ESTADO OBSERVACIONES D: Documentado I: Implementado M: Mejorar SI NO D I M No. REQUISITOS EXISTE ESTADO OBSERVACIONES 4. SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD 4.1 Requisitos Generales La organización debe establecer, documentar, implementar y mantener un S.G.C y mejorar continuamente

Más detalles

La Comisión invita a todas las partes interesadas para dar comentarios sobre las siguientes cuestiones: En un plano general:

La Comisión invita a todas las partes interesadas para dar comentarios sobre las siguientes cuestiones: En un plano general: Colegio de Ingenieros De Minas de Castilla y León PREGUNTAS A LOS INTERESADOS La Comisión invita a todas las partes interesadas para dar comentarios sobre las siguientes cuestiones: En un plano general:

Más detalles

MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS

MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS Propósito de este documento En este documento se describe la situación actual en materia de comercio electrónico y servicios financieros,

Más detalles

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Con el presente acuerdo de confidencialidad (en lo sucesivo denominado ACUERDO) Nombre completo de la institución asociada al proyecto PINE (en adelante, referido con su acrónimo

Más detalles

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFL009005 REGLAMENTO (CE) n.º 1606/2002, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 19 de julio, relativo a la aplicación de normas internacionales de

Más detalles

0. Introducción. 0.1. Antecedentes

0. Introducción. 0.1. Antecedentes ISO 14001:2015 0. Introducción 0.1. Antecedentes Conseguir el equilibrio entre el medio ambiente, la sociedad y la economía está considerado como algo esencial para satisfacer las necesidades del presente

Más detalles

Norma ISO 9001: 2008. Sistema de Gestión de la Calidad

Norma ISO 9001: 2008. Sistema de Gestión de la Calidad Norma ISO 9001: 2008 Sistema de Gestión de la Calidad Hemos recibido una solicitud de información a través de nuestra Web (www.grupoacms.com). Próximamente un comercial de ACMS se pondrá en contacto con

Más detalles

DIRECTIVA 91/157/CEE DEL CONSEJO, DE 18 DE MARZO DE 1991, RELATIVA A LAS PILAS Y A LOS ACUMULADORES QUE CONTENGAN DETERMINADAS MATERIAS PELIGROSAS.

DIRECTIVA 91/157/CEE DEL CONSEJO, DE 18 DE MARZO DE 1991, RELATIVA A LAS PILAS Y A LOS ACUMULADORES QUE CONTENGAN DETERMINADAS MATERIAS PELIGROSAS. DIRECTIVA 91/157/CEE DEL CONSEJO, DE 18 DE MARZO DE 1991, RELATIVA A LAS PILAS Y A LOS ACUMULADORES QUE CONTENGAN DETERMINADAS MATERIAS PELIGROSAS. DIARIO OFICIAL N L 078 DE 26/03/1991 P. 0038 0041 EL

Más detalles

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA BANESTO BOLSA INDICE 1. ALCANCE... 3 2. AMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. CONSIDERACIÓN DE FACTORES... 6 a. Precio... 6 b. Costes... 6 c. Rapidez... 6 d. Probabilidad de la ejecución y la liquidación... 6 e.

Más detalles

AHORRACOM SOLUCIONES AVANZADAS S.L. Avda. de la Industria 13, Oficina 25. 28108 Alcobendas, Madrid. www.ahorracom.com

AHORRACOM SOLUCIONES AVANZADAS S.L. Avda. de la Industria 13, Oficina 25. 28108 Alcobendas, Madrid. www.ahorracom.com PAGTE Plan de Ahorro y Gestión de Telecomunicaciones para Empresas En Ahorracom nos ponemos de su parte. Por eso nos interesa que usted, nuestro cliente, esté al tanto de todos los procesos que llevamos

Más detalles

1.1 EL ESTUDIO TÉCNICO

1.1 EL ESTUDIO TÉCNICO 1.1 EL ESTUDIO TÉCNICO 1.1.1 Definición Un estudio técnico permite proponer y analizar las diferentes opciones tecnológicas para producir los bienes o servicios que se requieren, lo que además admite verificar

Más detalles

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes.

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes. Página 1 de 7 Condiciones Generales de Compra 1. Partes contratantes Este contrato (en adelante denominado Orden de Compra) se acuerda entre el proveedor (referido en adelante como "PROVEEDOR") y la empresa

Más detalles

Directrices sobre la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos

Directrices sobre la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos EIOPA-BoS-14/177 ES Directrices sobre la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos EIOPA Westhafen Tower, Westhafenplatz 1-60327 Frankfurt Germany - Tel.

Más detalles

Real Decreto 235/2013

Real Decreto 235/2013 Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios Resumen de los aspectos más destacados Antecedentes

Más detalles

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES 1.7.2015 L 167/69 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONAL DECISIÓN N o 1/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ de 16 de mayo de 2014 sobre la adopción de las Reglas de

Más detalles

GLOSARIO DE TÉRMINOS

GLOSARIO DE TÉRMINOS GLOSARIO DE TÉRMINOS A Alcance de la auditoría. El marco o límite de la auditoría y las materias, temas, segmentos o actividades que son objeto de la misma. Auditores externos. Profesionales facultados

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO DE REGULACIÓN DE LA GARANTÍA DEL ORIGEN DE LA ELECTRICIDAD PROCEDENTE DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES

PROYECTO DE REAL DECRETO DE REGULACIÓN DE LA GARANTÍA DEL ORIGEN DE LA ELECTRICIDAD PROCEDENTE DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES PROYECTO DE REAL DECRETO DE REGULACIÓN DE LA GARANTÍA DEL ORIGEN DE LA ELECTRICIDAD PROCEDENTE DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES OBSERVACIONES DE GREENPEACE 27 de enero de 2006 OBSERVACIONES GENERALES La

Más detalles

determinar la competencia necesaria de las personas que realizan, bajo su control, un trabajo que afecta a su desempeño ambiental;

determinar la competencia necesaria de las personas que realizan, bajo su control, un trabajo que afecta a su desempeño ambiental; Soporte 6Claves para la ISO 14001-2015 BLOQUE 7: Soporte La planificación, como elemento fundamental del Ciclo PDCA (plan-do-check-act) de mejora continua en el que se basa el estándar ISO 14001, resulta

Más detalles

Equipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN. de 1 de marzo de 2001

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN. de 1 de marzo de 2001 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 1 de marzo de 2001 C(2001) 477 final - ES RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de marzo de 2001 relativa a la información precontractual que debe suministrarse

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre ErP

Preguntas frecuentes sobre ErP 1 1. Qué significa (ErP)? La regulación de los productos relacionados con la energía (ErP), también conocido como ecodiseño, es una directiva de la UE existente desde el 21 de octubre de 2009. Su objetivo

Más detalles

Principios de Privacidad y Confidencialidad de la Información

Principios de Privacidad y Confidencialidad de la Información Principios de Privacidad y Confidencialidad de la Información Con el objetivo de mantener nuestro permanente liderazgo en la protección de la privacidad del cliente, Manufacturera 3M S.A de C.V está activamente

Más detalles

Política de Incentivos

Política de Incentivos Versión 1.2 Última revisión 28/10/2015 Índice: 1. Legislación Aplicable. 2 2. Entidades Afectadas...... 2 3. Objeto de la presente Política 3 4. Principios Generales aplicables a la presente Política...

Más detalles

Observatorio de la Electricidad

Observatorio de la Electricidad Observatorio de la Electricidad Fecha Febrero 2008 Producción total 24.348.854 MWh Demanda total 22.237.175 MWh Diferencia de producción con respecto al +9,0 % *(Este año febrero tiene un día más, sin

Más detalles

ANNEX UN CONCEPTO DE PLANES DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE. de la

ANNEX UN CONCEPTO DE PLANES DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE. de la EUROPEAN COMMISSION Brussels, 17.12.2013 COM(2013) 913 final ANNEX 1 ANNEX UN CONCEPTO DE PLANES DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE de la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 2.10.2001 COM(2001) 535 final 2000/0328 (COD) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN DEL DOMINIO

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE LAS ESTADÍSTICAS EUROPEAS

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE LAS ESTADÍSTICAS EUROPEAS CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE LAS ESTADÍSTICAS EUROPEAS PARA LAS AUTORIDADES ESTADÍSTICAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE LA COMUNIDAD APROBADO POR EL COMITÉ DE PROGRAMA ESTADÍSTICO EL 24 DE FEBRERO DE 2005

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 22.11.2017 L 306/9 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2169 DE LA COMISIÓN de 21 de noviembre de 2017 relativo al formato y las modalidades de transmisión de las estadísticas europeas sobre los precios del

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL NOTIFICACIÓN ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL Todos los industriales cuyos establecimientos estén afectados por el RD 1254/1999 están obligados a enviar una notificación

Más detalles

Criterios de la CPE de la UE aplicables a la electricidad

Criterios de la CPE de la UE aplicables a la electricidad Criterios de la CPE de la UE aplicables a la electricidad La contratación pública ecológica (CPE) es un instrumento de carácter voluntario. En el presente documento se establecen los criterios de la CPE

Más detalles

Directrices sobre los parámetros específicos de la empresa

Directrices sobre los parámetros específicos de la empresa EIOPA-BoS-14/178 ES Directrices sobre los parámetros específicos de la empresa EIOPA Westhafen Tower, Westhafenplatz 1-60327 Frankfurt Germany - Tel. + 49 69-951119-20; Fax. + 49 69-951119-19; email: info@eiopa.europa.eu

Más detalles

Norma ISO 14001: 2004

Norma ISO 14001: 2004 Norma ISO 14001: 2004 Sistema de Gestión Ambiental El presente documento es la versión impresa de la página www.grupoacms.com Si desea más información sobre la Norma ISO 14001 u otras normas relacionadas

Más detalles

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB Fonoweb se compromete a respetar su privacidad y la confidencialidad de su información personal, los datos de las comunicaciones y el contenido de las comunicaciones

Más detalles

INTERRUPCION A LA EXPLOTACION

INTERRUPCION A LA EXPLOTACION Mantener la Independencia es Poder Elegir INTERRUPCION A LA EXPLOTACION NEWSLETTER La COBERTURA correcta al momento del SINESTRO. Introducción. El objetivo de todo seguro es simple, compensar el asegurado

Más detalles

GUIA SOBRE LOS REQUISITOS DE LA DOCUMENTACION DE ISO 9000:2000

GUIA SOBRE LOS REQUISITOS DE LA DOCUMENTACION DE ISO 9000:2000 1 INTRODUCCIÓN Dos de los objetivos más importantes en la revisión de la serie de normas ISO 9000 han sido: desarrollar un grupo simple de normas que sean igualmente aplicables a las pequeñas, a las medianas

Más detalles

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 118 A,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 118 A, DIRECTIVA DEL CONSEJO de 25 de junio de 1991 por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabjadores con una relación laboral de

Más detalles

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO. que acompaña al documento

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO. que acompaña al documento COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 10.9.2014 SWD(2014) 274 final DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Reglamento del Parlamento

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Directrices relativas al tratamiento de las empresas vinculadas, incluidas las participaciones

Directrices relativas al tratamiento de las empresas vinculadas, incluidas las participaciones EIOPA-BoS-14/170 ES Directrices relativas al tratamiento de las empresas vinculadas, incluidas las participaciones EIOPA Westhafen Tower, Westhafenplatz 1-60327 Frankfurt Germany - Tel. + 49 69-951119-20;

Más detalles

ESTRATEGIA DE LA AUTORIDAD DE SALUD Y SEGURIDAD

ESTRATEGIA DE LA AUTORIDAD DE SALUD Y SEGURIDAD ESTRATEGIA DE LA AUTORIDAD DE SALUD Y SEGURIDAD IRLANDA ESTRATEGIA DE LA AUTORIDAD DE SALUD Y SEGURIDAD Página 1 ÍNDICE 1. NUESTRA VISIÓN 2. PRIORIDADES 3. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y PRIORIDADES 4. NUESTROS

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS EN LAS INSTALACIONES DE ARTIUM, CENTRO-MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS EN LAS INSTALACIONES DE ARTIUM, CENTRO-MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS EN LAS INSTALACIONES DE ARTIUM, CENTRO-MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO 1. OBJETO DEL CONTRATO El presente contrato tiene por

Más detalles

OFERTA Y DEMANDA DE GAS NATURAL Perspectiva a largo plazo, hasta 2030

OFERTA Y DEMANDA DE GAS NATURAL Perspectiva a largo plazo, hasta 2030 OFERTA Y DEMANDA DE GAS NATURAL Perspectiva a largo plazo, hasta 2030 1. Antecedentes A Eurogas se le solicita en diversas ocasiones que exprese su opinión acerca del futuro de la industria europea del

Más detalles

Traducción del. Our ref:

Traducción del. Our ref: Traducción del Documento: Our ref: Secretaría del ISO/TC 176/SC 2 Fecha: 15 de octubre de 2008 A los Miembros del ISO/TC 176/SC 2 - Gestión de la Calidad y Aseguramiento de la Calidad/ Sistemas de la Calidad

Más detalles

FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS.

FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNDAMENTOS JURIDICOS ESPAÑOLES La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40, atribuye a la

Más detalles

RECOMENDACIONES (2014/724/UE)

RECOMENDACIONES (2014/724/UE) 18.10.2014 ES L 300/63 RECOMENDACIONES RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 2014 relativa al modelo de evaluación del impacto sobre la protección de datos para redes inteligentes y para sistemas

Más detalles

ACUERDO EUROPEO SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SECTOR AGRARIO

ACUERDO EUROPEO SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SECTOR AGRARIO ACUERDO EUROPEO SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SECTOR AGRARIO Bruselas, 5 de diciembre de 2002 PREÁMBULO El objetivo estratégico de la Unión Europea, fijado en la cumbre de Lisboa de marzo de 2000,

Más detalles

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial DESIGNACIÓN DE LOS LABORATORIOS DE CONTROL OFICIAL PARA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y MATERIALES EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES 1. Introducción De acuerdo con el Reglamento

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

Programa de ayudas económicas a la realización de un plan de transporte al trabajo (PTT)

Programa de ayudas económicas a la realización de un plan de transporte al trabajo (PTT) Programa de ayudas económicas a la realización de un plan de transporte al trabajo (PTT) Resolución de 28 de abril de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) por la que

Más detalles

Módulo 7: Los activos de Seguridad de la Información

Módulo 7: Los activos de Seguridad de la Información Módulo 7: Los activos de Seguridad de la Información Se explica en este tema cómo deben abordarse la elaboración de un inventario de activos que recoja los principales activos de información de la organización,

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Orientación acerca de los requisitos de documentación de la Norma ISO 9001:2000

Orientación acerca de los requisitos de documentación de la Norma ISO 9001:2000 Orientación acerca de los requisitos de documentación de la Norma ISO 9001:2000 Documento: ISO/TC 176/SC 2/N 525R Marzo 2001 ISO Traducción aprobada el 2001-05-31 Prólogo de la versión en español Este

Más detalles

25.2.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/9

25.2.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/9 25.2.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/9 REGLAMENTO (CE) N o 341/2006 DE LA COMISIÓN de 24 de febrero de 2006 por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2007 sobre accidentes

Más detalles

110º período de sesiones. Roma, 19-23 de septiembre de 2005. Presentación de informes sobre los controles internos I. ANTECEDENTES

110º período de sesiones. Roma, 19-23 de septiembre de 2005. Presentación de informes sobre los controles internos I. ANTECEDENTES Julio de 2005 S COMITÉ DE FINANZAS 110º período de sesiones Roma, 19-23 de septiembre de 2005 informes sobre los controles internos I. ANTECEDENTES 1. En el 107º período de sesiones del Comité de Finanzas,

Más detalles

IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA SEGÚN LA NORMA UNE-EN 16001

IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA SEGÚN LA NORMA UNE-EN 16001 IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA SEGÚN LA NORMA UNE-EN 16001 ÍNDICE 1 OBJETO Y ALCANCE DE LA OFERTA. 1 2 PORQUÉ UN SISTEMA DE GESTIÓN ENERGÉTICA (SGE). 1 3 OBJETIVOS

Más detalles

DECISIÓN DE LA COMISIÓN. de 16.5.2013

DECISIÓN DE LA COMISIÓN. de 16.5.2013 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 16.5.2013 C(2013) 2754 final DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16.5.2013 relativa a la notificación por el Reino de España de la prórroga del plazo fijado para alcanzar el valor límite

Más detalles

REDACCIÓN DE PROYECTOS

REDACCIÓN DE PROYECTOS REDACCIÓN DE PROYECTOS En relación a las características y contenidos mínimos de los proyectos de obras a supervisar, deberá comprobarse que se cumplen los artículos 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: CONCLUSIONES De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: 1º. Ha habido un incremento en el número total de consultas y reclamaciones ante las asociaciones

Más detalles

PONENCIA DE SPRINT SOBRE EL PROYECTO DEL SENADO 882 ANTE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ENERGÉTICOS Y RECURSOS DE AGUA

PONENCIA DE SPRINT SOBRE EL PROYECTO DEL SENADO 882 ANTE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ENERGÉTICOS Y RECURSOS DE AGUA PONENCIA DE SPRINT SOBRE EL PROYECTO DEL SENADO 882 ANTE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ENERGÉTICOS Y RECURSOS DE AGUA Mi nombre es Miguel Juan Rodríguez-Marxuach y comparezco ante esta Comisión en representación

Más detalles

Datos sobre FSMA. Norma propuesta sobre las acreditaciones de los auditores externos. Sumario

Datos sobre FSMA. Norma propuesta sobre las acreditaciones de los auditores externos. Sumario Datos sobre FSMA Norma propuesta sobre las acreditaciones de los auditores externos Sumario El 26 de julio de 2013, la FDA publicó para comentarios públicos su norma propuesta para establecer un programa

Más detalles

Anuncio de transparencia previa voluntaria

Anuncio de transparencia previa voluntaria Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea Información y formularios en línea: http://simap.ted.europa.eu El presente anuncio tiene por objeto ofrecer la transparencia previa voluntaria a que se

Más detalles

Nota informativa Septiembre 2012

Nota informativa Septiembre 2012 ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL Y SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA El pasado 14 de septiembre de 2012 el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Anteproyecto

Más detalles

ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL NO. 02

ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL NO. 02 ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL NO. 02 CÁLCULO ACTUARIAL DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO PARA LOS SEGUROS DE CORTO PLAZO (VIDA Y NO-VIDA) Desarrollado por el Comité de Estándares de Práctica Actuarial

Más detalles

COMUNICADO Nro. 49763 08/11/2010. Ref.: Tarjetas de crédito. Tasas y costos promedio de las tarjetas de crédito a agosto de 2010. Tarjetas de Crédito

COMUNICADO Nro. 49763 08/11/2010. Ref.: Tarjetas de crédito. Tasas y costos promedio de las tarjetas de crédito a agosto de 2010. Tarjetas de Crédito "2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO" COMUNICADO Nro. 49763 08/11/2010 Ref.: Tarjetas de crédito. Tasas y costos promedio de las tarjetas de crédito a agosto de 2010. Tarjetas de Crédito

Más detalles

Auditorías Reglamentaria o Legal de Prevención de Riesgos Laborales

Auditorías Reglamentaria o Legal de Prevención de Riesgos Laborales Auditorías Reglamentaria o Legal de Prevención de Riesgos Laborales El art. 30.6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que "la empresa que no hubiera concertado el servicio de prevención

Más detalles

UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros

UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros de vida en los que el tomador asume íntegramente el riesgo de inversión (Unit-Linked) JUNIO 2009 GUIA

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles