CRITERIOS PARA DETERMINAR EL USO O CONSUMO PERSONAL Y PRÓXIMO EN EL TIEMPO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN LA LEY 20.
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- Virginia Herrera Alvarado
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1 UNIVERSIDAD DE TALCA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO CRITERIOS PARA DETERMINAR EL USO O CONSUMO PERSONAL Y PRÓXIMO EN EL TIEMPO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN LA LEY Memoria para optar al grado académico de LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS Alumno Memorista: Elizabeth del Rosario Gaete Valenzuela. Profesor Guía: Julia Moyano Montecino. Talca Diciembre de 2008
2 Para todos aquellos Que a pesar de perder las fuerzas No se rinden Y Siguen batallando día a día Por ellos mismos Y por quienes aman
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4 Resumen En la presente investigación se abordarán aquellos conceptos que el legislador no precisa en la redacción de la ley N , como, qué debemos entender por uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas?, asimismo, a qué se refiere la ley al señalar en su articulo 4 pequeñas cantidades, y en cuanto al artículo 50, la necesidad de establecer un límite en el número de veces que un sujeto será sancionado con faltas, para no promover por lo tanto, un tráfico o microtráfico encubierto. Ante este escenario esta investigación pretende dilucidar el significado de estos conceptos y entregar soluciones basadas en criterios objetivos y uniformes. Para que los jueces, en razón de su discrecionalidad, en la aplicación de la ley ante eventuales infracciones sean imparciales y justos, evitando de esta forma arbitrariedades.
5 Abstract In the present investigation, will be approached those concepts that the legislator does not precises in the writing of law N 20,000, such as, what we must understand by use or exclusive and next personal consumption in the time of narcotics and substances?., also, what is refering the law when indicating in its articulate 4 small amounts, and as to the article 50, the necessity to establish a limit to the number of times that a subject will be sanctioned with fault so dont promote a traffic or concealed microtraffic. In this scenario this investigation tries to explain the meaning of these concepts and to give solutions based on objective and uniform criteria. So the judges due to their discretionary power, can be impartial and just by applying the law before possible infractions.
6 INTRODUCCIÓN Con fecha 16 de febrero de 2005 fue publicada la ley Nº que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas derogando la ley Nº , que regulaba estas materias. Para nadie es un misterio que bajo la anterior legislación, existían penas desproporcionadas en cuanto a los ilícitos efectivamente perpetrados, ya que la ley establecía iguales penas para todos los infractores de esta ley, sin existir una diferenciación entre el tráfico y el microtráfico, lo que se tradujo en un aumento explosivo de la población carcelaria, trayendo consigo problemas de hacinamiento. Cuestión que vino a ser resuelta en parte por la ley N al establecer dentro de sus innovaciones la figura del microtráfico que asigna una pena menor al infractor en razón a la menor cantidad de droga portada o a la calidad de la misma, ahora bien, respecto de este artículo ha surgido la discusión doctrinal en cuanto a si esta figura se encontraba contemplada en el Art. 5 de la ley N o no, cuestión que aún se encuentra en debate. Sin lugar a dudas, con la creación de la ley Nº se buscó por un lado, un sentido de justicia material y por el otro, un sentido de proporcionalidad en la imposición de la pena, respecto de los sujetos infractores de ésta, otorgándoles a los Jueces la facultad de determinar las penas aplicables en cada caso particular, teniendo presente las circunstancias personales, la cantidad de la droga portada y la calidad o pureza de la misma, existiendo el peligro de caer en arbitrariedades en la imposición de las penas. Esto se debe en parte a que la ley N no entrega criterios objetivos que permitan establecer si existe o no un uso o consumo personal, que aseguren una adecuada aplicación de la ley, sin encontrar diferencias en casos similares pero con condenas disímiles, multa para uno y presidio para otro. 1
7 Diariamente, vemos en televisión noticias referentes al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, como por ejemplo, desbaratamiento de redes de narcotráfico a nivel nacional como los Cavieres o a nivel internacional como la operación cuatro fronteras, donde las policías de Chile, Brasil, Paraguay y Bolivia en un esfuerzo conjunto desbarataron una red internacional, donde la droga tenía como destino final nuestro país. La droga se ha convertido en la epidemia del siglo XXI, la cual se expande con gran rapidez en nuestra sociedad, cada vez son menos los que aseguran no haber consumido o probado alguna de estas sustancias. Según los datos que maneja la Comisión Nacional de Control de Estupefacientes (CONACE) existe una tendencia generalizada en la mayoría de las personas, que piensan que la marihuana no es dañina para su salud, cuestión que aclara el doctor Rolando Chandía, director de la Clínica Alfa Adicciones, quien señala que hay datos "duros e innegables" de que la marihuana produce dependencia física y efectos neurotóxicos. Motivo por lo cual mediante una iniciativa de la CONACE, se incluyó a la marihuana en la lista 1 correspondiente a las drogas duras en el reglamento, como consecuencia de esto, los jueces no pueden rebajar la pena a quienes trafican con esta sustancia, en un intento de persuadir a los eventuales consumidores finales. En cuanto a lo que nos convoca, esto es, el uso o consumo personal, nuestra legislación tiende a no aplicar medidas judiciales sino que más bien medidas administrativas, médicas o sociales, dentro de las cuales tenemos multas, medidas de prevención, tratamientos médicos, entre otras, que no desalientan en lo más mínimo su consumo y que hoy por hoy defensores e imputados pretenden utilizar para salvar una eventual aplicación de una pena aflictiva. Por lo cual se hace imprescindible delimitar que se entiende por USO O CONSUMO PERSONAL, PRÓXIMO EN EL TIEMPO. Frente a esta situación, en esta investigación trataremos de establecer en primer lugar, un concepto de Consumo Personal, considerando que este debe ser exclusivo y próximo en el tiempo ; luego ver la posibilidad de determinar una cantidad mínima y máxima del porte de las sustancias prohibidas por la Ley N , que nos ayude a esclarecer el concepto de pequeñas cantidades de las 2
8 sustancias sancionadas por ella, y enumeradas en su Reglamento; y finalmente, en relación con el artículo 50 de la mencionada ley, fijar un mínimo de veces en las cuales un sujeto puede portar o consumir pequeñas cantidades, aludiendo al consumo o uso personal, ya que en virtud del mencionado artículo, los individuos reciben penas de multa y medidas alternativas, constituyendo tal situación un incentivo para aquellos, que deseen aprovechar tal situación encubriendo el microtráfico o el tráfico en razón de alegar el uso o consumo personal. La investigación está compuesta de tres capítulos. Siendo la metodología usada la dogmática jurídica o documental, la cual se basa en el derecho positivo, en lo jurídicamente construido, pero esto no es un obstáculo para descubrir y analizar nuevos hechos jurídicos. El primer capítulo desarrolla los, Aspectos Generales de la Ley Nº , en este, se efectuará un análisis gramatical de los términos utilizados por la ley; bien jurídico protegido; desarrollo de algunos conceptos afines con la materia de investigación, estupefacientes, sustancias sicotrópicas, consumo personal, uso personal y próximo en el tiempo; la tipicidad de las conductas sancionadas por la ley como asimismo las penas aplicables; las circunstancias excluyentes de responsabilidad penal y por último, las novedades que presenta esta la ley N Logrando de esta forma un conocimiento exacto de lo que el legislador ha querido decir en la regulación de estas materias. En segundo capítulo, Especial Tratamiento al Consumo o Uso personal y Próximo en el Tiempo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, donde se buscará conocer los principios rectores que informan a la ley en estudio, procurando elaborar construcciones jurídicas racionales que se ajusten a su materialidad, crear nuevos principios ya sea por inducción o generalización. Analizando los artículos relativos al problema de investigación esto es los artículos 4, 8 y 50 de la ley; verificando una adecuada aplicación de estos por los jueces de nuestra nación, examinando diversos fallos dictados en la materia; y finalmente establecer diferencias y semejanzas entre nuestra legislación y la de otros países en razón a las soluciones planteadas para controlar el tráfico o 3
9 microtráfico, con especial énfasis en el caso de Italia, país que desea penalizar hasta el consumo de drogas blandas, y de igual modo al consumo personal le otorga pena de presidio, siendo esta legislación la más severa en cuanto a sancionar esta clase de delitos. El tercer capitulo presenta las, Consideraciones Finales, aquí trataré de descubrir nuevos hechos jurídicos que sean acordes y aplicables en nuestra legislación, al respecto del trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. El primer tema a tratar en este capítulo, es la posibilidad de introducir en nuestro país los Tribunales de drogas, iniciativa desarrollada en EEUU entre otros países, cuyos principales objetivos de su creación son disminuir la reincidencia, reducir el consumo y reinsertar socialmente al individuo. Metas que se buscan lograr en Chile al dictarse la ley N En cuanto a las propuestas del autor de esta investigación, en este apartado se intentarán establecer aquellos criterios que buscan responder las interrogantes de esta investigación, verificando su aplicación real y efectiva, no meramente especulativa. Finalmente, en las conclusiones serán esclarecidos la real eficacia y pertinencia de las propuestas de la investigación, en cuanto a saber si es aplicable o no, establecer máximos y mínimos de cantidades de sustancias prohibidas; si es constitucional o no, establecer un límite de veces en cuanto a las condenas de multa del artículo 50 de la ley Nº , presumiendo que ha determinado número de veces ese sujeto ya no puede justificar el consumo personal sino que es claro indicio de que configura un delito más grave; saber si el concepto que nos entrega la ley de uso o consumo personal es suficiente como asimismo verificar que tan efectivo es que la imposición de las penas quede a la discrecionalidad de los jueces. 4
10 II.- CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES DE LA LEY N Con el propósito de tener una mejor comprensión del tema a analizar en esta memoria entregaremos una serie de definiciones, las cuales estarán presentes en toda esta investigación. El vocablo droga tiene distintas acepciones entre las cuales encontramos las expresiones «estupefacientes» o «sustancias sicotrópicas», la diferencia entre estas podría estar en las reacciones fisiológicas en el cuerpo humano. La palabra «droga» es el género, en tanto que las expresiones «estupefacientes» y «sicotrópico» son la especie, un grupo concreto o particular dentro de aquella (Prieto, 1986, p15). i.- Conceptos a) Estupefacientes Los estupefacientes son drogas susceptibles de acostumbramiento o dependencia, que alivian el dolor y producen una temporaria sensación de bienestar, embotan los sentidos, intoxican y pueden causar un estado de coma o de muerte (Politoff y Matus. 1998, p. 151) En virtud del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (2005), estupefaciente es aquella sustancia que tranquiliza o deteriora la sensibilidad, o produce alucinaciones, y cuyo consumo, no controlado médicamente, generalmente crea hábito, como la morfina o la cocaína. b) Sustancias sicotrópicas El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (2005) define psicotrópica como una sustancia psicoactiva, es decir, aquella que produce efectos por lo general intensos, hasta el punto de causar cambios profundos de personalidad. 5
11 Con la expresión sicotrópico se hace alusión a las sustancias que intervienen directamente sobre la mente (Prieto, 1986, p15) Para Etcheberry (1997, p 300) se trata de una expresión eminentemente técnica, incluso desconocida para el común de las personas. c) Uso o Consumo personal. Para el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (2005), el uso es acción y efecto de usar, a su vez es el ejercicio o práctica general de algo. Personal es Perteneciente o relativo a la persona, propio o particular de ella. Por tanto es posible concluir que el uso personal se refiere al empleo continuado y habitual que una persona hace para si misma de alguna cosa, sustancia o elemento. En tanto consumo para el Diccionario Enciclopédico Color (2006, p 426), acción y efecto de consumir, utilizar géneros para el sustento. Destruir, extinguir. Ante lo cual es factible definir el consumo personal como aquella utilización de una sustancia cualquiera por parte de una persona. La ley N no entrega explícitamente un concepto de uso o consumo personal, pero se infiere que es aquél que racionalmente nos permita suponer que no existe el propósito de traficar a cualquier título. Para Joshi (1999, p 195) la posesión para el propio consumo o consumo asimilado al auto consumo es una conducta atípica, puesto faltan tanto los requisitos objetivos como los subjetivos. 6
12 d) Próximo en el tiempo. Próximo, para el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (2005) es cercano, que dista poco en el espacio o en el tiempo. Por tanto debe tratarse de un consumo destinado al uso personal en un tiempo cercano, no en un futuro. La jurisprudencia española ha venido estableciendo parámetros indicativos para limitar el tiempo en que debe verificarse el consumo, este deber ser de un mínimo de 5 días y un máximo de 10 días. ii.- Bien Jurídico protegido en la Ley N Es factible señalar que bien jurídico es aquel valor que merece resguardo a través de las distintas instituciones legales, sea que se busque proteger un interés individual o colectivo. No hay duda que en la prohibición de la droga esta presente la preocupación por la salud pública. La droga, cualquiera que ella sea, pone en peligro la salud de quienes la consumen. (Bustos, 1991, p 233) El bien jurídico en la dogmática, no es tratado críticamente, sino más bien el legislador interpreta desde la información que proporcionan los delitos que afectan los bienes jurídicos tutelados por la ley N Al respecto en los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicos el bien jurídico protegido que se encuentra resguardado es la Salubridad pública, existiendo consenso entre diversas legislaciones como la española, argentina e italiana en que ésta, es el principal bien jurídico tutelado. Principalmente lo que se busca estableciendo a la salubridad pública como bien jurídico, es evitar la posibilidad de la difusión incontrolable de las sustancias prohibidas a la población; ya no siendo un uso o consumo personal sino que masivo. A su vez la propia ley en los Art. 1, 43 y 65 hace alusión directa a éste bien, el Art.65 señala explícitamente que los delitos contemplados en esta ley para efectos del Art. 6 N 3 del COT, se entenderán comprendidos en el párrafo 14 del 7
13 titulo VI del Libro II del Código Penal, sobre crimines y simples delitos contra la salud pública. (Politoff, Matus y Ramírez, 2005) Debe entenderse la salud pública, como la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que puede verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas y la libertad de los individuos afectados, de resultas de la eventual dependencia física o síquica a que el consumo frecuente de las mismas puede conducir, con las derivaciones negativas de marginación social que lleva consigo la drogadicción. (Politoff y Matus, 1998, p 14) EL preámbulo de la organización Mundial de la Salud (OMS), establece que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades. A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (PIDESyC), ratificado por Chile y vigente, por lo tanto vinculante de acuerdo al artículo 5 Inc. 2 de nuestra Constitución, como parte del bloque de constitucionalidad de los derechos, establece en su Art. 12: 1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental lo que los órganos de nuestro Estado deben respetar y promover. Por otra parte, el Art. 19 de la Constitución asegura a todas las personas, de acuerdo con el numeral 9 el derecho a la protección de la Salud. (Politoff y Matus, 1998, p150) Se puede concluir que el motivo por el cual se sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas es el peligro que éste representa para las personas ya que pone en riesgo la salud de los eventuales consumidores, afectando también su entorno social. Ahora bien es necesario establecer que la ley N no contempla únicamente delitos contra la salud publica, sino que existen muchas otros ilícitos que afectan en mayor grado otros bienes jurídicos, principalmente la correcta administración de justicia (Art. 13 inc. 1); y la violación de secretos de la investigación (Art. 38). Además se contemplan especiales delitos de riesgo vinculados con el consumo de sustancias prohibidas por parte del personal armado 8
14 (Art. 14) y a cargo de medios complejos de transporte (Art. 15), y un particular delito de peligro concreto para la salud individual, como es el suministro de hidrocarburos solventes a menores (Art. 5) (Politoff, Matus y Ramírez, 2005) iii.- Tipicidad. a) Sujetos Los sujetos en el derecho penal se clasifican en sujetos activos y pasivos. En virtud del sujeto activo es posible hacer una clasificación, atendiendo a la tipicidad del delito, es decir, en delitos Comunes, aquellos que pueden ser cometidos por cualquier persona; y en Especiales, los cuales a su vez tienen una subdivisión en delitos Especiales Propios; los cometidos por cualquier persona natural, pero que al concurrir una calidad especial en el sujeto como ser funcionario público constituye una agravante del hecho ilícito; y en Especiales Impropios, esto son los que sólo pueden ser cometidos por aquellos que invistan una calidad especial como autoridades de Estado, un ejemplo de esta clase de delito es el cohecho. En cuanto al sujeto pasivo, es el ofendido por el delito, quien padece de sus efectos, concepto que parece corresponder al de víctima en el sentido del Art. 108 CPP, aunque no se extiende a quienes dicha disposición faculta para actuar como tales, aunque no sean los personalmente ofendidos. (Politoff, Matus y Ramírez, 2004, p 187) En los delitos contemplados en la ley N el sujeto activo no se encuentra determinado, pudiendo ser perpetrado por cualquier persona natural, al esbozar la ley en sus articulados El que, Los que. Y atendiendo a la clasificación de los delitos en cuanto al sujeto que realiza la conducta antijurídica, esta ley contempla los delitos especiales propios en el Art. 19 letra d) al establecer como una circunstancia agravante el hecho de que el ilícito lo cometa un funcionario publico aprovechándose o valiéndose de su investidura de tal. Si el sujeto es consumidor o adicto de las sustancias que la ley prohíbe no lo excluyen de cometer el delito de que se trate, a menos que justifique que la droga 9
15 poseída está destinada al consumo o uso personal y próximo en el tiempo, lo que excluye los delitos de microtráfico. (Politoff et al., 2005) En cuanto al sujeto pasivo, este tampoco se encuentra determinado, pero en virtud de que el objeto jurídico protegido es la Salud Pública, es posible concluir que este sujeto lo constituye la comunidad toda, como eventuales consumidores finales; correspondiéndole al Estado por medio de diversas instituciones implementar medidas de prevención, rehabilitación y reinserción social de los sujetos tanto activos como pasivos, siendo el Ministerio Publico el encargado de iniciar la respectiva investigación de estos delitos. b) Objeto Material. El objeto material en este tipo de ilícitos hace referencia a los estupefacientes o sustancias sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables para la salud (Art. 1 inc. 1 ) Nuestra ley distingue entre drogas duras y blandas, para efectos penales es meramente facultativa la atenuación de la pena al tratarse de drogas blandas. Por iniciativa del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE) 1 el 19 de Febrero del 2008 ha ingresado la Cannabis sativa en todas 1 En 1990 el gobierno de Chile creo el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, dependiente del Ministerio del Interior. Cuya misión es implementar las políticas públicas en torno al tema de las drogas, prevenir el consumo y tráfico de sustancias ilícitas en el país. La conforman 14 instituciones del Estado, las que utilizan sus redes sociales para coordinar y ejecutar programas de prevención del consumo de drogas, tratar su uso abusivo e informar a la ciudadanía sobre alcances del fenómeno. También aborda el tráfico ilícito de sustancias por medio de un control policial y legislativo adecuado. Hoy, CONACE utiliza todo el conocimiento técnico y la capacidad legal y administrativa disponible para organizar una tarea a escala nacional. Este trabajo no es posible sin la cooperación de todos los órganos e instituciones nacionales e internacionales involucrados, pues las drogas no respetan fronteras, grupos sociales, edad ni sexo (CONACE, 2008) 10
16 sus formas, a la Lista 1 que agrupa a "las sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud", según fundamenta el artículo 1 del nuevo reglamento de la ley N , que sanciona el tráfico de estupefacientes. En la lista están la cocaína, el opio y la heroína. Argumentando que hay datos "duros e innegables" de que la marihuana produce dependencia física, además produce efectos neurotóxicos demostrados a nivel de neuroimágenes. Provocando a jóvenes atrofias neurológicas, desencadenando en cerebros de viejos. (Elgueda, 2008) También son considerados objetos materiales de estos delitos las materias primas (Art. 4 inc. 1 ), precursores y determinadas especies vegetales (Art. 8) c) Conducta. La voz conducta puede consistir en una acción o en una omisión; se obra o se omite obrar. Es claro que quedan fuera de la idea de conducta no sólo los meros pensamientos y sentimientos, sino que también aquellos modos de actuar que son enteramente independientes de la voluntad e incontrolables por ésta, como los movimientos reflejos, los calambres u otros movimientos espasmódicos, los actos inconscientes y aquellos realizados bajo vis absoluta. (Politoff et al., p162) En los delitos contemplados en la ley N la conducta en cuanto a acción esta compuesta por diversos términos inducción, promoción y facilitación los que desde la perspectiva del bien jurídico protegido deben circunscribirse no solo al uso o consumo personal de tales sustancias sino que debe tratarse de un uso o consumo masivo, dirigido a personas indeterminadas (Politoff et al., 2005) En relación a los delitos de omisión, la ley contempla los delitos impropios de omisión en el Art. 12 al señalar que quien se encuentre a cargo de un establecimiento de comercio, cine, hotel, restaurante, bar, centro de baile o música, recinto deportivo, establecimiento educacional de cualquier nivel, u otros abiertos al publico, y tolere o permita el tráfico o consumo de alguna de las sustancias 11
17 mencionadas en el Art.1 será sancionado por no tomar las medidas apropiadas para evitar que tales conductas se efectúen en el recinto que se encuentre bajo su responsabilidad, tales como no admitir el ingreso de quienes realicen las conductas ilícitas o poniendo carteles alusivos al tema, en que se establezca que tales conductas se encuentran prohibidas. d) Medios de Comisión. La ley indica que este delito puede cometerse por cualquier medio, sin mayor especificación. Sin embargo, dada su directa vinculación con la Convención de Viena de 1988, podemos entender que tales medios, para poner a disposición de los consumidores finales las sustancias prohibidas, serían básicamente las siguientes conductas: la producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente en contravención a lo dispuesto en las convenciones internacionales. (Politoff et al., 2005, p 578) e) Resultado Los delitos contra la salud pública, son pues, delitos de peligro abstracto, en cuanto el motivo de su incriminación no es otro que el salvaguardar la vida o salud de las personas, más no se exige su puesta en peligro en el caso concreto para castigarlos. El tráfico de drogas, ubicado dentro de estas conductas, se configura como «delito de riesgo para la sociedad en general y con independencia del daño para el sujeto concreto». (Prieto, 1986, p 185) En esta materia la ley N contempla una disposición particular, en su Art. 18, establece lo siguiente: Los delitos de que trata esta ley se sancionaran como consumados desde que haya principio de ejecución. Entonces la tentativa se castiga de igual forma que la consumación, norma similar a lo que ocurre con los delitos de robo y hurto del Art.450 del Código Penal, terminando de este modo por 12
18 establecer la legalidad de castigar como consumado un delito meramente tentado, por la gravedad de los mismo. Excluyendo de este modo la posibilidad de que exista desistimiento por parte del infractor, ya que esta posibilidad queda impedida en los delitos consumados. Esta disposición es, en cierta medida, superflua e inocua, atendida la naturaleza de los delitos de que se tratan. Según Politoff, Matus y Ramírez (2005, p 595) en la mayor parte de los delitos contemplados en la Ley N , la propia descripción típica asimila la tentativa con la consumación, y así sucede particularmente con los casos de tráfico ilícito de estupefacientes, y microtráfico contemplados en los artículos 3 y 4 respectivamente de la ley, donde se castiga por igual la posesión para transferir como la transferencia misma de las sustancias prohibidas, y el favorecimiento del consumo. Ahora bien, la ley N ha establecido formas particulares de tentativa especialmente punibles, asignándoles una pena propia, con el propósito de evitar eventuales lagunas de punición. Estas disposiciones son las que se refieren, básicamente, a muy particulares actos preparatorios: asociación para delinquir (Art. 16) y el llamado tráfico de precursores (Art. 2); y a especiales formas de tentativa: elaboración de las sustancias prohibidas (Art. 1) y cultivo de las especies vegetales que las producen (Art. 18). (Politoff et al., 2005, p 597) iv.- Penas. En cuanto a las penas que establece esta ley, nos referiremos por ser objeto de nuestro estudio a las relativas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, siendo los delitos más relevantes, los siguientes: 1. Art. 1, que establece el delito de elaboración de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, en cuanto a la elaboración de drogas duras la pena es de presidio mayor en su grado mínimo a medio y al tratarse de la elaboración de drogas blandas la pena puede ser rebajada facultativamente en un grado, innovando de este modo en relación a la ley N , la cual establecía la facultad de rebajarla en dos grados. 13
19 2. Art. 2, sanciona el delito de producción o tráfico de precursores y sustancias químicas esenciales, la pena aplicable es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. 3. Art. 3, sanciona el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, las mismas penas establecidas para el Art.1, es decir presidio mayor en su grado mínimo a medio. 4. Art. 4, introduce el delito de microtráfico, con la pena de presidio menor en sus grados medios medio a máximo. 5. Art. 5, sanciona el delito de suministro de hidrocarburos aromáticos a menores, con la pena de presidio menor en sus grados medios medio a máximo. 6. Art. 6, describe y sanciona el delito de prescripción médica abusiva de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, con la pena de presidio mayor en sus grado mínimo a medio. 7. Art. 7, regula el delito que consiste en el suministro fuera de la autorización legal de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, con la pena de presidio mayor en sus grados mínimos a medio. 8. Art.8, establece el delito de siembra, plantación, cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis, con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. 9. Art. 10, sanciona delito doloso de desvío al tráfico ilícito de especies vegetales, con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio. También contiene la figura del abandono culposo en lugares de fácil acceso al público plantas del género cannabis, siendo el castigo reclusión o relegación menores en su grado mínimo. 10. Art. 11, sanciona la conducta del que facilita bienes para la elaboración de drogas, la producción o el tráfico de precursores, el trafico de drogas de especies vegetales del genero cannabis, será castigado con la pena establecida para el respectivo delito. (Art. 1, 2, 3 u 8 ) 11. Art. 12, sanciona el delito que consiste en tolerar o permitir en ciertos espacios abiertos al público, el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicos, será castigado con presidio menor en sus grados mínimos a medios. 14
20 12. Art. 13, sanciona la omisión de denuncia por funcionario publico, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo. 13. Art. 14 y 15, sancionan el delito de consumo de drogas por sujetos activos calificados, las penas son variables dependiendo de las sustancias y de los códigos que rigen el comportamiento de estos sujetos activos, el Aeronáutico o el de Justicia Militar. A cada uno de los delitos ya enumerados además de la pena corporal asignada se condena adicionalmente a los infractores al pago de multas y otras medidas de orden administrativo dependiendo de cada caso. 14. Art. 50 y 51, Faltas. Falta Común, se establecen las siguientes penas alternativas: a) Multa de una a diez UTM; b) Asistencia obligatoria a programas de prevención o tratamiento o rehabilitación; c) Participación en actividades determinadas a beneficio de la comunidad. d) Pena accesoria, suspensión de la licencia de conducir. Falta especial, en este caso la sanción pecuniaria se aplica al máximo. v.- Circunstancias que excluyen la responsabilidad penal. A. Circunstancias Excluyentes de responsabilidad penal en el Art. 4 de la Ley N a) La competente Autorización Solo es posible cometer delito si dichos actos se realizan sin contar con la competente autorización en contravención de las disposiciones legales y reglamentarias que rige su actividad, o fuera del ámbito autorizado dentro del legitimo ejercicio de una profesión. (Matus, 2001, p 34). 15
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