CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL PARA PERSONA FÍSICA

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1 CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL PARA PERSONA FÍSICA CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL, DE ASERTA SEGUROS VIDA S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA PARA PERSONA FÍSICA, DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 18 DE MAYO DE 2001, ARTÍCULO PRIMERO FRACCIÓN VIII, INCISO B QUE CELEBRAN,POR UNA PARTE ASERTA SEGUROS VIDA S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA COMPAÑÍA, Y POR LA OTRA A QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ EL AGENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARA LA COMPAÑÍA: D E C L A R A C I O N E S a) Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 366-III-0713/14 de fecha 12 de septiembre de 2014 autorizó a ALCANZA SEGUROS S.A. DE CV. el cambio de Denominación Social por el de ASERTA SEGUROS VIDA S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO ASERTA. b) Que con el objeto de acercar el servicio de contratación de seguros al público, realiza la comercialización de pólizas de seguro por conducto de agentes COMISIONISTAS. c) Que tiene establecido su domicilio principal en Periférico Sur Nº 4829, Oficinas 701 y 702, Colonia Parque del Pedregal, Delegación Tlalpan, C.P , México, D.F. d) Que en este acto, se encuentra representada por Francisco Hernández Gómez, que manifiesta ser apoderado legal y que cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, como lo acredita con la escritura pública otorgada por ALCANZA SEGUROS, S.A. DE C.V. (ahora ASERTA SEGUROS VIDA S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO ASERTA) con número 55,879 de fecha 13 de Diciembre de 2012, otorgada ante la fe del Notario Público número 25 de la ciudad de México, Distrito federal, Licenciado Emiliano Subiría Maqueo facultades que manifiesta no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. ASERTA SEGUROS VIDA S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO ASERTA en lo sucesivo LA COMPAÑÍA, con domicilio en Periférico Sur 4829, oficinas 701 y 702, Col. Parques del Pedregal, C.P , Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal, garantiza la protección de la privacidad de datos personales en su calidad de responsable y le informa que recabamos y utilizamos los mismos para las siguientes finalidades principales que dieron origen y son necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre usted y LA COMPAÑÍA: a. Proveer los servicios y productos que ha solicitado, incluyendo su facturación y cobranza, formación de expedientes, y su conservación b. Informarle sobre cambios en los mismos; c. Cumplir las obligaciones contraídas con usted mediante contratos y/o convenios; d. Cumplir con la obligación legal de identificar a las personas físicas y morales con las que LA COMPAÑÍA, celebre operaciones y contratos por disposición de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y/o identificación para la prestación de servicios contratados por parte de LA COMPAÑÍA; e. Ejecutar los convenios y contratos celebrados entre LA COMPAÑÍA poseedora de los Datos Personales y tercero(s) con quienes la primera ha celebrado acuerdos, contratos y convenios para la prestación de servicios a su nombre, tales como los de intermediación entre el público en general y LA COMPAÑÍA a través de agentes de seguros autorizados, los de tipo jurídico, administrativo, los de representación comercial; incluyendo la comunicación de sus Datos Personales para el cumplimiento de la finalidad contratada por cuenta de LA COMPAÑÍA; f. Prestarle servicios informativos que estén relacionados con el servicio contratado o adquirido por usted; Cuando visita cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en toda la República Mexicana: a. Para controlar el acceso a instalaciones y mantener un control de seguridad en las mismas. b. Cuando se registra como usuario en portal de internet para la prestación de servicios a través de medios electrónicos. c. Para permitir el acceso a su perfil, acorde a las autorizaciones que se le ha sido otorgado derivada de la relación contractual que existe entre usted y LA COMPAÑÍA. Finalidades Secundarias o Accesorias mismas que no son necesarias en la relación jurídica existente entre usted y LA COMPAÑÍA: a. Prestarle servicios informativos de carácter social, recreativo, deportivo, cultural y promocional. CCF-AV-01/14

2 b. Ofrecerle nuevos servicios y productos. c. Evaluar la calidad de los servicios que brindamos. d. Fines estadísticos. El contenido íntegro de este AVISO se pone a disposición de EL(LOS) CONTRATANTE(S) Y/O ASEGURADO(S) Y/O EL(LOS) BENEFICIARIO(S) a través de medios electrónicos en el siguiente portal y/o físicamente en las oficinas de LA COMPAÑÍA y en las oficinas de representación y/o sucursales de la entidad en toda la república mexicana. El interesado podrá acceder a sus datos personales para ver, actualizar o ejercer cualquiera de sus derechos relacionados con su información personal en posesión de LA COMPAÑÍA en términos de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición consignados en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, cuando lo estime necesario, y mediante el envío de un correo electrónico a la siguiente dirección oficinadeprivacidad@aserta.com.mx. DECLARA EL AGENTE: a) Que es titular de la cédula número que lo autoriza a ejercer la actividad de Agente de Seguros en los términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones relativas, en las operaciones y ramos de b) Que su Registro Federal de Contribuyentes es el siguiente:. c) Que su domicilio actual se encuentra ubicado en:. d) Que cuenta con los elementos propios y suficientes para hacer frente a las obligaciones mercantiles y fiscales que por desempeño de esta actividad adquiere. e) Que conviene con LA COMPAÑÍA en promover contratos de seguro como intermediario en las operaciones y ramos siguientes f) Que con la firma de este contrato, expreso que he leído y me he informado respecto a la solicitud, finalidades y tratamiento de los datos personales que me han sido solicitados, por lo que libremente y sin error, externo mi consentimiento para proporcionar a LA COMPAÑÍA mis datos personales necesarios para la existencia de este contrato. Declaran ambas partes que es su voluntad celebrar el presente contrato, mismo que regulará sus relaciones, estando de acuerdo en sujetarse a las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.- LA COMPAÑÍA ha nombrado a EL AGENTE para que realice actividades en la intermediación de seguros en las operaciones y ramos indicados, mediante el intercambio de propuestas, comercialización, promoción y asesoramiento para la celebración de contratos de seguros, su conservación, modificación, renovación o cancelación. SEGUNDA.- EL AGENTE conviene en que al realizar su actividad, en todo tiempo se ajustará a las disposiciones legales vigentes, particularmente a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la normatividad derivada del artículo 140 de la Ley citada, en materia de identificación del cliente y al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de mayo de 2001, al instructivo de agentes y a las demás normas, instrucciones y procedimientos que, relacionados con la emisión de seguros, que fije LA COMPAÑÍA. TERCERA.- EL AGENTE queda obligado a sujetarse, en el desempeño de su actividad, a utilizar los modelos de pólizas y tarifas que LA COMPAÑÍA le proporcione. EL AGENTE, entregará a LA COMPAÑÍA las proposiciones de seguros y las solicitudes que reciba se entenderán como propuestas. En su trato con el público, EL AGENTE deberá exhibir su cédula y consignará el número de la misma así como su nombre en los documentos respectivos. LA COMPAÑÍA tendrá el derecho de aceptar o rechazar cualquier solicitud de seguro, modificar la prima, fijar las sobreprimas que procedan y limitar el monto de su responsabilidad. CUARTA.- EL AGENTE se obliga a informar a la persona que solicite el seguro acerca de las condiciones del contrato y características del mismo, cuidando el cumplimiento de los requisitos que debe reunir la solicitud y el contrato para su eficacia y

3 plenitud de efectos. Asimismo, LA COMPAÑÍA comunicará a EL AGENTE las gestiones y trámites que realice en relación con los contratos objeto de la intermediación que realice. EL AGENTE deberá proporcionar a LA COMPAÑÍA, la información auténtica que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que la misma pueda formar juicio sobre sus características y fijar, conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas en caso de aceptación. QUINTA.- LA COMPAÑÍA reconocerá y pagará a EL AGENTE por concepto de comisión, el % que se pacte en cada negocio, del importe neto de la prima cobrada correspondiente a las pólizas de seguro intermediadas y gestionadas por él, mismos que serán plasmados en anexos, parte integrante de éste Contrato. Estos porcentajes, podrán ser revisados anualmente y sujetos a modificación atendiendo a la producción generada por EL AGENTE, a su profesionalismo y productividad en el año inmediato anterior, debiéndose entender que ha intermediado un seguro cuando éste haya sido solicitado y tramitado por su conducto, documentado debidamente, emitida la póliza con apego a las normas legales que regulan está actividad, así como, a las cláusulas de este contrato y a las instrucciones que hayan recibido de LA COMPAÑÍA y se haya cobrado la prima respectiva e ingresado su importe a LA COMPAÑÍA. En los casos de cobro de primas por anualidades sucesivas, renovaciones o prórrogas de seguros intermediadas por EL AGENTE, se le pagará el mismo porcentaje de comisión que se le haya aplicado en la emisión, siempre y cuando haya intervenido directamente en dicho trámite.) SEXTA.- Todo pago o estímulo de carácter económico que LA COMPAÑÍA le haga a EL AGENTE, se considerará como comisión para todos los efectos legales a que haya lugar, incluyendo el pago, en su caso, de los honorarios a los mandatarios a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas. SÉPTIMA.- Toda remuneración a que tenga derecho EL AGENTE en virtud de este contrato, será pagadera en la siguiente forma: una vez que las primas hayan sido depositadas e identificadas dentro de las cuentas bancarias de LA COMPAÑÍA, y aplicadas al recibo de primas correspondiente, ésta realizará el pago AL AGENTE, enviando por correo electrónico el estado de cuenta correspondiente para su revisión y elaboración del comprobante fiscal, en caso de que no existan aclaraciones EL AGENTE deberá presentar a LA COMPAÑÍA su recibo o factura para su revisión y pago. En todo caso los recibos o facturas fiscales deberán reunir los requisitos que señale la normatividad vigente, en especial la Ley del Impuesto sobre la Renta. OCTAVA.- Cuando más de un AGENTE obtuviera un negocio, la comisión se dividirá entre ellos en la forma que lo hubieren convenido, y si no existiese convenio, la comisión se pagará a EL AGENTE que cuente con la constancia con la cual el contratante, asegurado y/o beneficiario lo designa como AGENTE. De no existir esa constancia, se pagará a EL AGENTE que entregue a LA COMPAÑÍA la solicitud y demás documentación e información respectiva a ese contrato de seguro. NOVENA.- Para la contratación de seguros, EL AGENTE se sujetará en todo momento a las tarifas fijadas por LA COMPAÑÍA. EL AGENTE no podrá por ningún motivo ni en ninguna forma, hacer descuento sobre el importe de las primas a los contratantes de los seguros o a las personas que paguen éstos, ni celebrar convenios, que modifiquen las condiciones de los diferentes tipos de seguros que emita LA COMPAÑÍA, no podrá contratar en nombre de LA COMPAÑÍA, sin su autorización por escrito, salvo para proponer seguros, y ello con sujeción a lo dispuesto en la cláusula segunda de este contrato, ni rehabilitar pólizas caducas, ni prorrogar el plazo para el pago de primas, ni concertar con los contratantes o asegurados otra forma de pago que no sea la prevista en el contrato de seguro, esto es, transferencia electrónica dinero en efectivo, cheque nominativo no negociable a favor de LA COMPAÑÍA o cargo a alguna cuenta bancaria, tarjeta bancaria o nómina; tampoco podrá emitir seguros que sean contrarios al instructivo de agentes, ni cobrar a los asegurados sobre primas o comisiones por el otorgamiento del seguro, ni variar con la redacción de la póliza el concepto por el que realmente se emite, con objeto de ocultar la verdadera obligación, ni por otros conceptos prohibidos; y si obraré en forma contraria a lo estipulado en esta cláusula, será responsable ante LA COMPAÑÍA. DÉCIMA.- LA COMPAÑÍA podrá enviar un estado de cuenta a EL AGENTE en el que consten los cargos y abonos por los diversos conceptos pactados en este contrato, y si transcurridos treinta días naturales de su fecha de entrega, no se la han hecho observaciones, LA COMPAÑÍA lo estimará como aprobado por EL AGENTE; los libros de cuenta, documentos, comprobantes y demás libros o papeles que se relacionen con la actividad de EL AGENTE, estarán en todo tiempo a disposición de LA COMPAÑÍA o de sus representantes, para su examen. DÉCIMA PRIMERA.- Si LA COMPAÑÍA rembolsaré total o parcialmente el importe de la prima cobrada correspondiente a algún seguro colocado por EL AGENTE, el monto correspondiente se cargará a EL AGENTE y se indicará en el estado de cuenta que se señala en la cláusula anterior, en caso de que ya se le hubiere hecho pago de comisión por dicho seguro, EL AGENTE se obligará a devolver a petición de LA COMPAÑÍA y en la misma proporción, la comisión que hubiese recibido DÉCIMA SEGUNDA.- LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de aceptar o rechazar, cualquier solicitud de seguro que le sea propuesta por EL AGENTE. LA COMPAÑÍA no asume ningún gasto que EL AGENTE realice en el desempeño de su actividad, en virtud de que las comisiones son la única contraprestación del mismo. Por su parte, EL AGENTE, no asume ningún gasto en que incurra LA COMPAÑÍA para la apreciación y selección del riesgo, ni tampoco pagará cantidad alguna por concepto de primas que deje de cubrir el asegurado o contratante. DÉCIMA TERCERA.- En caso de que algún seguro otorgado por LA COMPAÑÍA sea reclamado o requerido de pago, EL AGENTE no podrá asumir compromiso por parte de aquella, concretándose a dar aviso a LA COMPAÑÍA y seguir las instrucciones que reciba de

4 ella. En todo momento EL AGENTE está obligado a velar por los intereses de LA COMPAÑÍA y a tomar las medidas de protección que su profesionalismo y experiencia la aconseje. En cualquier caso, estará obligado a apoyar a la persona nombrada por LA COMPAÑÍA para atender la reclamación y obtener la recuperación derivada del pago de la póliza reclamada. DÉCIMA CUARTA.- EL AGENTE deberá informar de inmediato a LA COMPAÑÍA sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar los intereses de la misma, así como, de cualquier asunto o disposición legal o administrativa que pueda interesar o afectar al negocio de seguros y de que tenga conocimiento. DÉCIMA QUINTA- EL AGENTE tendrá obligación de gestionar la cancelación o renovación de las pólizas que se hayan expedido por su intermediación, así como, actualizar la información de los contratantes y asegurados que integran su cartera. DÉCIMA SEXTA.- Serán motivos de rescisión del presente contrato, perdiendo EL AGENTE en beneficio de LA COMPAÑÍA los derechos presentes y futuros que se derivan del propio contrato, sin perjuicio de ejercitar en contra de dicho AGENTE las demás acciones que procedan, las siguientes: a) La cancelación de su credencial por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. b) La violación a la normatividad que regula su actividad, como son la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en vigor, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones administrativas. c) Que EL AGENTE delegue la autorización para operar en cualquier otra persona, pues la credencial que en su caso le expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, es personal e intransferible. d) Que EL AGENTE, en el ejercicio de sus actividades como tal, se ostente con un nombre, denominación o bien con una representación distintos a los de su carácter de AGENTE de seguros. e) Que EL AGENTE omita hacer del conocimiento de LA COMPAÑÍA, al día siguiente, las modificaciones que recibiere con relación a requerimientos de pago formulados por responsabilidades derivadas de los seguros; y que conforme a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deben ser presentados precisamente en las oficinas principales de LA COMPAÑÍA. f) Que los seguros emitidos por su intermediación, aparezcan como contratante, asegurado o beneficiario de las mismas. g) No entregar o remitir extemporáneamente a LA COMPAÑÍA el importe de las primas y derechos, las liquidaciones y la documentación de los pólizas de seguros intermediadas por su conducto, así como, las que correspondan a las primas por anualidades sucesivas, renovaciones, prórrogas, o, de pólizas canceladas. h) Que en las pólizas intermediadas emitidas por EL AGENTE, los contratantes, asegurados o beneficiarios, sean sus familiares o parientes dentro del cuarto grado o bien, sean sus patrones o sus representados. i) Contraer obligaciones o deudas tomando el nombre de LA COMPAÑÍA o realizar actos que afecten su prestigio o reputación a juicio de la misma. Queda entendido que EL AGENTE no es apoderado de LA COMPAÑÍA, sino que tiene solamente su representación comercial como AGENTE. j) Provocar o entablar polémicas sobre asuntos relacionados con LA COMPAÑÍA sin previa consulta y autorización de la misma. k) Impedir a LA COMPAÑÍA o a su representante, examinar los libros de cuentas, documentos, comprobantes o demás libros o papelería, que se relacionen con la colocación de seguros por EL AGENTE por asuntos que atañan a las mismas. l) Rendir informes falsos sobre contratantes, asegurados o beneficiarios, así como, omitir información importante para la mejor evaluación de una operación de seguros. m) La participación o comisión por parte de EL AGENTE de un delito intencionado n) Faltar al cumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente contrato o a las instrucciones que hayan recibido de LA COMPAÑÍA. o) No obtener oportunamente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el refrendo de su credencial como AGENTE de seguros. p) En general, incurrir en alguna violación a lo preceptuado por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, a la Circular Única de Seguros emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como, a las instrucciones recibidas de LA COMPAÑÍA. q) Hacerse acreedor a alguna de las sanciones que prevé la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

5 r) Cualquier violación al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, en particular la no contratación del Seguro a que se refiere el Artículo 23 del citado Reglamento. DÉCIMA SÉPTIMA.- LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de emitir pólizas de seguros de cualquier naturaleza y sin límite de cantidad dentro de las zonas en que opera EL AGENTE. DÉCIMA OCTAVA.- En la fecha en que por cualquier circunstancia EL AGENTE cese en sus funciones como tal, deberá entregar a LA COMPAÑÍA: a) El importe que aparezca como saldo a su cargo por concepto de cobros o de cualquier naturaleza efectuada, por cuenta de LA COMPAÑÍA, acompañándolo de una relación pormenorizada. b) Los recibos que hubiese expedido por el cobro de primas y cuyo importe le haya sido cubierto por los interesados o los contrarecibos que obren en su poder. c) Formas de recibo y pólizas de seguros en blanco, que existan en su poder, mediante relación pormenorizada. d) Todo el archivo de pólizas emitidas durante su gestión como AGENTE, así como, el archivo de correspondencia relacionada con el manejo del negocio de seguros e) Papelería, muebles, artículos de oficina y publicidad que le hayan sido suministrados por LA COMPAÑÍA. DÉCIMA NOVENA.- Por ser este contrato de naturaleza esencialmente mercantil, ambas partes contratantes reconocen expresamente que EL AGENTE no es empleado de LA COMPAÑÍA, puesto que conserva plena libertad para dedicarse a cualquier otra actividad, no recibe un sueldo o salario ni presta sus servicios con subordinación a la misma, ni está sujeto a las obligaciones que para los empleados y trabajadores de ASERTA SEGUROS VIDA S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO ASERTA, impone la Ley Federal de Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo de LA COMPAÑÍA. En tal virtud, LA COMPAÑÍA no asume obligación ni responsabilidad de ninguna naturaleza por los empleados que a su vez presten servicios a EL AGENTE, quedando especialmente eximida de toda obligación y responsabilidad de toda naturaleza por los empleados de éste, especialmente en materia de trabajo. VIGÉSIMA.- Para todos los efectos legales a que haya a lugar, las partes reconocen y acuerdan expresamente lo siguiente: EL AGENTE cuenta con cédula de AGENTE otorgada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, misma que se encuentra vigente a la presente fecha. EL AGENTE reconoce que presta libremente sus servicios para diversas instituciones de seguros, sin estar impedido en forma alguna por parte de LA COMPAÑIA, para intermediar, gestionar, prestar o aceptar prestar servicios de cualquier índole e incluso, similares a los referidos en este instrumento con otras instituciones de seguros. EL AGENTE en la realización de sus actividades aplicará sus conocimientos sin sujetarse a más condiciones que las que establezcan para la realización de sus actividades en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas o cualquier normatividad emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como, a lo previsto en este contrato aceptando además que conoce las políticas contenidas en los criterios de suscripción, mismas que podrá consultar en el sitio de Internet de la aseguradora. EL AGENTE será responsable frente a terceros de su actividad, teniendo la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por los montos, términos y condiciones que establezca la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. LA COMPAÑIA, en ningún momento se responsabilizará, ante terceros por la actividad de EL AGENTE Intermediario. El apego a los criterios y lineamientos de suscripción dados a conocer por LA COMPAÑÍA, en ninguna forma implicará el desarrollo de actividades por parte de EL AGENTE bajo la dirección de LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA, no impartirá órdenes a EL AGENTE ni lo mandará, ni dispondrá permanentemente de su esfuerzo durante su actividad, la cual queda entendida sin dirección ni subordinación de ningún funcionario ni empleado de LA COMPAÑÍA. EL AGENTE no contará con mobiliario, equipos y sistemas de informática para realizar su trabajo dentro de las instalaciones de LA COMPAÑÍA, lo anterior, sin perjuicio de poder celebrar contratos de comodato para equipo y sistemas de informática. Entre las partes no existirá una relación de subordinación, es decir, que EL AGENTE no será empleado ni subordinado de LA COMPAÑÍA, ni prestará sus servicios mediante un contrato individual de trabajo celebrado con LA COMPAÑÍA, y, por lo tanto, no percibirá sueldo ni prestaciones de ley como aguinaldo, vacaciones o prima vacacional. El único pago que percibirá EL AGENTE de LA COMPAÑÍA, será el pago de comisiones conforme a lo estipulado en este Contrato de Comisión Mercantil. Por lo tanto, no son aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo.

6 EL AGENTE no estará sujeto a horarios ni controles de asistencia, así como, tampoco deberá realizar actividades en lugares y rutas establecidas por LA COMPAÑÍA, ni será evaluado en su actividad en función de programas específicos y metas, por lo que su actividad comercial es independiente. VIGÉSIMA PRIMERA.- Queda convenido que EL AGENTE considerará los términos de este contrato como estrictamente confidenciales, a cuyo efecto hace formal promesa de no dar a conocer las condiciones estipuladas en el mismo y también se obliga a manejar como confidencial cualquier información que reciba de LA COMPAÑÍA. VIGÉSIMA SEGUNDA.- EL AGENTE será responsable de las sanciones a que se haga acreedor por infracciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a sus reglamentos o a las disposiciones generales dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a los clientes que integren su cartera. VIGÉSIMA TERCERA.- EL AGENTE se compromete a que en caso de que cambie su domicilio señalado en el presente contrato, notificará a LA COMPAÑÍA su nueva ubicación en un plazo cuando menos de diez días antes de que éste se realice, debiendo notificarle también a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a los clientes que integran su cartera. VIGÉSIMA CUARTA.- Por su naturaleza esencialmente mercantil, el presente contrato queda sujeto a las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente. VIGÉSIMA QUINTA.- El término de este contrato es indefinido para ambas partes; en consecuencia, es susceptible de terminación sin expresión de causa, dando aviso por escrito en el domicilio señalado por las partes. VIGÉSIMA SEXTA.- Los contratantes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, para que decidan cualquier controversia que pueda suscitarse con motivo de la ejecución de este Contrato, renunciando para este efecto EL AGENTE y LA COMPAÑÍA a la jurisdicción y competencia de los tribunales que por razón de sus domicilios actuales o futuros pudieran corresponderles. El presente contrato se firma por triplicado en la ciudad de México, DF., el día del mes de de 2. ASERTA SEGUROS VIDA S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO ASERTA AGENTE TESTIGO TESTIGO DOMICILIO DOMICILIO TELÉFONO TELÉFONO

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