1.2. DERECHOS Y DEBERES: Repasando dicho título VIII de la LOU en su art. 46 se encuentra una relación de los derechos de los estudiantes:

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1 LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS: DERECHOS Y DEBERES. ACCESO Y PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO. EL SEGURO ESCOLAR 1. LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS: DERECHOS Y DEBERES LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS. La Ley Orgánica de Universidades establece que la educación superior corresponde a la Universidad, articulándose la misma como servicio público. Y es en el título VIII de los estudiantes cuyos preceptos tienen el carácter de Ley Orgánica, otorgado por la Disposición final cuarta (excepto el apartado 4 del artículo 46 referente a la protección de la seguridad social que se otorga a los estudiantes) donde se ubica el contenido de este tema. Quiénes son los estudiantes de las Universidades?, en principio todo aquel que detente un derecho al estudio en la Universidad y que según el art de la LOU son todos los españoles en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. Mucho más concretos son los Estatutos de la UNED que define como alumnos de la UNED "todas aquellas personas que se encuentren matriculadas en cualquiera de sus enseñanzas, así como quienes tengan inscrita en ella su tesis doctoral o, en su caso, el proyecto de fin de carrera" DERECHOS Y DEBERES: Repasando dicho título VIII de la LOU en su art. 46 se encuentra una relación de los derechos de los estudiantes: a) Al estudio en la Universidad de su elección, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico. b) La igualdad de oportunidades y no-discriminación por circunstancias personales o sociales, incluida la discapacidad en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos. c) La orientación e información por la Universidad, sobre las actividades de la misma que les afecten. d) La publicidad de las normas de las Universidades, que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes. e) El asesoramiento y asistencia por parte de los profesores y tutores en el modo que se determine. f) Su representación en los órganos del gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos en esta Ley, y en los respectivos Estatutos. g) La libertad de expresión, de reunión y de asociación, en el ámbito universitario. h) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor Universitario. Al definir el estudio como servicio público marca la LOU una serie de requisitos que no son sino actuaciones que debe realizar la Administración: Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECyD) y Universidades, para que pueda prestarse dicho servicio y que quedan convertidos en deberes de los estudiantes para hacer posible ese derecho: o Cumplir los requisitos de acceso. o Someterse a los procedimientos de selección, en su caso. o A que sean verificados sus conocimientos, formación y rendimiento. o A cumplir las normas de permanencia en los Centros. o A cumplir las normas que regulen las responsabilidades de los estudiantes Los Estatutos de la UNED relacionan detalladamente los derechos de los alumnos y algunos de sus deberes. 2. ACCESO Y PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. El art. 2.2.f de la LOU establece que la autonomía de las Universidades comprende la admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes, y en el 42.2 se establece que para el acceso a la Universidad será necesario estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, añadiendo en el punto 3 que serán las Universidades, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria y, teniendo en cuenta la programación de la oferta de plazas disponibles, las que establecerán los procedimientos para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en las mismas, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2 Los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios quedan ahora en manos de la potestad reglamentaria básica del Gobierno, y de las Universidades, sin otro límite que el respeto a los principios constitucionales citados ACCESO A LA UNIVERSIDAD La Ley Orgánica 11/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) disponía en su art que el título de Bachiller facultará para acceder a la formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios. En este último caso será necesaria la superación de una prueba de acceso. En el caso del acceso a los estudios universitarios, será necesaria la superación de una prueba de acceso, que, junto a las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos en él. La Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de Calidad de la Educación (LOCE) dispone en su artículo 37.3 que el título de Bachiller facultará para acceder a la Formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios. Se suprime la selectividad para el acceso a la Universidad, lo que permitirá la compatibilidad del nuevo sistema de acceso con el resto de Europa, aunque la fecha en que esta supresión tenga lugar es, sin embargo, incierta pues la Disposición final quinta de la LOU demora la entrada en vigor de los párrafos segundo y tercero del artículo 42 hasta que la norma en vigor (Ley 30/74 de 24 de junio) sea expresamente derogada. La LOU establece en su art que el título de Técnico Superior permitirá el acceso directo a los estudios universitarios que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de formación profesional correspondientes. Finalmente, la LOU en su disposición adicional vigésimo quinta establece que el gobierno regulará las condiciones básicas para el acceso a la Universidad a los mayores de 25 años que no tengan el título de bachiller o equivalente. De los textos citados y sus disposiciones de desarrollo pueden deducirse (hasta la derogación expresa de la Ley 30/74) las siguientes modalidades de acceso a la Universidad: Mediante pruebas a) para estudiantes con COU b) para estudiantes con estudios extranjeros convalidables c) para estudiantes con Bachillerato LOGSE d) de Acceso para mayores de 25 años. De forma directa: a) desde la formación profesional b) para titulados c) por simultaneidad de estudios Por convalidación de estudios extranjeros a) totales b) parciales Pruebas de Aptitud para Acceso a la Universidad La Ley 30/1974, de 24 de julio, estableció la necesidad de superar unas pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, una vez obtenida una evaluación positiva del Curso de Orientación Universitaria (COU). Dichas pruebas se implantaron en el curso y afectan a todos los alumnos que deseen iniciar sus estudios en Centros universitarios a partir del curso Igualmente, los alumnos que hayan superado el Bachiller en la forma que se determina en la LOGSE deben a su vez, superar las pruebas de selectividad que son reguladas por el RD 1640/1999 de 22 de octubre. Este RD establece las vías de acceso entre las opciones cursadas en el bachillerato y los estudios universitarios. La LOU, como ya hemos visto anteriormente suprime las pruebas de selectividad para acceso a la Universidad.

3 Pruebas de Acceso para mayores de 25 años. La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación estableció la posibilidad de acceso a la educación universitaria de las personas mayores de 25 años. La OM de 26 de mayo de 1971 ampliada por la de 7 de abril de 1982 regulan estas pruebas. La calificación de apto sólo faculta para efectuar la matrícula como alumno del Centro Universitario elegido y no equivale a la posesión de titulación académica alguna. El art de la LOGSE ya citado y el art. 8 de RD 69/2000 citan esta prueba "Los estudiantes mayores de 25 años de edad realizarán la prueba de acceso, a que se refiere la LOGSE, en la Universidad de su elección y quedarán sujetos a su régimen específico". El Decreto 3114/1974, de 25 de octubre, por el que se ordenan las actividades en la UNED, asignó a ésta, quizás la única, la organización de un Curso de Orientación e Iniciación para aquellos alumnos que han de presentarse a las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Dicho curso se organiza con carácter previo a la realización de las pruebas, teniendo por misión proporcionar a los interesados una formación básica para el acceso a la Universidad y una introducción específica a los estudios universitarios que deseen iniciar. Su duración será la de un curso académico. Podrán matricularse en el CAD aquellas personas que no tengan la titulación exigible para el ingreso a estudios universitarios y tengan cumplidos 25 años en el momento de la realización de las pruebas presenciales de septiembre Acceso directo desde la formación profesional. Aquellos alumnos que hayan obtenido la titulación de Formación Profesional de Segundo Grado correspondiente -Técnico Especialista-, los estudiantes procedentes de los Ciclos Formativos de Grado Superior de la Formación Profesional y los que hayan superado los Módulos Profesionales experimentales tendrán acceso a cursar aquellos estudios universitarios que tengan relación con la rama o especialidad de los estudios de Formación Profesional que hayan cursado Acceso directo para titulados El art. 14 del RD 69/2000 reconoce expresamente que el estar en posesión de un título universitario o equivalente concede acceso a iniciar estudios universitarios de cualquier otra carrera superior Por simultaneidad de estudios. Los alumnos que, según la OM de 28 de septiembre de 1984, deseen iniciar estudios universitarios simultaneándolos con otros ya comenzados en la misma o distinta Universidad podrán iniciarlos siempre que tengan aprobado el primer curso de los ya iniciados si se trata de planes antiguos o 60 créditos si se trata de planes renovados Por convalidación de estudios extranjeros universitarios. Procedimiento regulado por el RD 86/1987, de 16 de enero, por el Decreto 1676/1969, de 25 de julio, por el RD 1497/1987 de 27 de noviembre y RD 69/2000, según sean totales o parciales. La homologación de estudios totales corresponderá al MECD y la de estudios parciales al Rector de cada universidad PROCEDIMIENTO DE INGRESO. (Admisión) El artículo 43 de la LOU, respecto a la oferta de plazas en las Universidades públicas establece que ésta se publicará en el Boletín Oficial del Estado y que el Gobierno podrá establecer límites máximos de admisión de estudiantes, por motivos de interés general o para poder cumplir exigencias derivadas de Directivas Comunitarias (art. 44). Prevén estos artículos el establecimiento de límites de admisión por motivos de interés general o por exigencias del derecho comunitario o de tratados internacionales Por lo que respecta a la UNED, durante el presente curso académico, la oferta de plazas ha sido ilimitada para todas sus carreras y el proceso de admisión ha quedado muy simplificado y reducido a que solamente solicitarán las admisión aquellos alumnos que estén sujetos a traslado de expediente o autorización de simultaneidad para iniciar o continuar estudios en la UNED. La decisión sobre admisión de estudiantes corresponde al Rector quien resolverá de acuerdos con los criterios que determine El Consejo de Gobierno. Las competencias sobre el proceso de admisión están delegadas en el Vicerrectorado de Alumnos PERMANENCIA. Normativa.

4 La LOU en su artículo 46.3 y por lo que respecta a las Universidades públicas determina que el Consejo Social, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. Los Estatutos de la UNED estipulan que es al Consejo Social a quien corresponde establecer las normas reguladoras de la permanencia en la Universidad de aquellos alumnos que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados de acuerdo con las características de los respectivos estudios. La permanencia es una figura que ya estaba instituida por la Ley General de Educación de 1970 y desarrollada mediante el Decreto-Ley de 10 de julio modificado posteriormente por el Real Decreto-Ley 8/1976 de 16 de junio. A partir de 1983 las distintas Universidades han procedido a aprobar por sus respectivos Consejos Sociales las normas de permanencia de los alumnos. En concreto en la UNED la normativa que rige la permanencia de los Alumnos en la Universidad fue aprobada por acuerdo del Consejo Social en reunión de fecha y que en extracto son las siguientes: - Son unas normas provisionales para regular la permanencia de los alumnos en la universidad, y hasta tanto entren en vigor los nuevos Planes de Estudio, el régimen de permanencia en la UNED continuará rigiéndose, con carácter provisional, por el Real Decreto-Ley 8/ Los alumnos disponen de un número máximo de 6 convocatorias por asignatura. - Los alumnos que hubiesen agotado las 6 convocatorias podrán matricularse por una sola vez en otro Centro universitario. - A los efectos del cómputo de convocatorias no se entenderán agotadas aquellas a las que el alumno no se hubiese presentado a examen. - A efectos de limitación de convocatorias en la UNED únicamente se computa la convocatoria de septiembre y la de los exámenes extraordinarios de fin de carrera a aquellos alumnos que se presenten a los mismos. La convocatoria de junio tiene el valor de prueba presencial realizada durante el curso. - A los alumnos que realicen el traslado de expediente académico desde otra universidad, se le computarán las convocatorias que hubiese agotado en la Universidad de procedencia. - En el Curso de acceso para mayores de 25 años no existe límite de convocatorias. Finalmente la Junta de Gobierno de la UNED acordó que los estudiantes no podrán matricularse en un mismo curso académico de más de diez asignaturas anuales o doce cuatrimestrales en planes antiguos, o 90 créditos de una misma carrera o especialidad si se trata de enseñanzas renovadas. No obstante este mismo órgano acordó posteriormente que será el Vicerrector de Ordenación Académica por delegación del Consejo de Gobierno quien, a solicitud razonada de los alumnos y previo informe favorable del Decano/Director correspondiente, podrá autorizar su matriculación excepcionalmente rebasando estos límites. 3. BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO Dispone el art y 5 de la Constitución que "todos tienen derecho a la educación" y que "los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación". Ello implica que el factor económico no puede ser óbice para que cualquier ciudadano tenga acceso a la educación. Desarrollando el mandato constitucional la LOU dispone en su art. 45 que para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación el Estado, con cargo a sus Presupuestos Generales, establecerá un sistema general de becas y ayudas al estudio para aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento, añade que el desarrollo, ejecución y control de este sistema de becas y ayudas al estudio corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia y en colaboración con las Universidades.

5 Las Comunidades Autónomas y las propias Universidades también pueden instrumentar una política de becas, cuya eficacia no depende tanto de las declaraciones normativas, como de su efectiva dotación presupuestaria. El RD 2298/1983, de 28 de julio, regulador del sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, en su art. 1 define el concepto de beca o ayuda al estudio como "toda cantidad o beneficio que el Estado concede a quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios para su promoción educativa, cultural, profesional y científica, o tengan por objeto premiar aprovechamientos académicos de excepcional calidad, bien sean éstos contemplados a través del expediente escolar del estudiante, bien sean demostrados mediante la superación de pruebas que a tal efecto puedan establecerse. A tenor de las características de la UNED, por razón de su sistema metodológico y organizativo, pueden distinguirse los siguientes tipos de becas o ayudas al estudio: 3.1. CLASES DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO: Convocatoria General de becas y ayudas al estudio. La realiza para cada nuevo curso académico el MECyD A. REQUISITOS GENERALES PARA OBTENER BECA: Según estipula el RD 2298/1983 son necesarias las siguientes condiciones para ser beneficiario de este tipo de beca o ayuda al estudio: ser español o nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente y no estar en posesión de título académico que habilite para actividades profesionales, a menos que éste suponga un nivel o grado inferior al de los estudios que se pretendan realizar o que estos estudios constituyan una especialización de los ya realizados. Estar matriculado en cualquiera de los estudios siguientes en la UNED: - Los conducentes a títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico, Licenciado o Ingeniero. - CAD para mayores de 25 años. - Curso de Adaptación para titulados de primer ciclo universitario que deseen proseguir estudios superiores oficiales en segundo ciclo. - Realización del Proyecto de fin de carrera en Escuela Técnica Superior. - Estudios de Turismo cursados en Escuelas Oficiales o Escuelas adscritas. B. REQUISITOS ACADÉMICOS: Para la concesión de la beca será preciso haber obtenido en el curso inmediatamente anterior la calificación media de 5 puntos en la prueba de acceso, COU o Formación Profesional de segundo grado para la primera matrícula de primer curso, como también para los restantes casos, excepto en Enseñanzas Técnicas que basta con 4 puntos de nota media. En la UNED en enseñanzas no renovadas los solicitantes tendrán que matricularse como mínimo de 3 asignaturas, debiendo superarlas para obtener beca y si se matriculasen en un número mayor, solo se les admitirá una asignatura suspensa en el cómputo global y nota media mayor o igual a 5. En caso de estudios de Enseñanzas Técnicas se admitirán un máximo de tres asignaturas suspensas y una nota media mayor o igual a 4. Si se trata de enseñanzas renovadas, tendrán que formalizar la matrícula en un número no inferior a 36 créditos, debiendo superarlos todos para obtener beca y en caso de que se matriculen en un número superior, se aplicará el siguiente porcentaje: si son estudios de Enseñanzas Técnicas los créditos suspendidos no podrán superar el 40% del total en que se haya matriculado siendo la nota mínima 4 y en el resto de enseñanzas el 20% y la nota mínima 5. Sólo se podrá disfrutar de la condición de becario durante dos años académicos más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios, si se trata de Enseñanzas Técnicas Superiores o uno más si se trata de los demás estudios universitarios. Igualmente la ayuda para el CAD para mayores de 25 años se concederá para un único curso académico. En el caso de estudios de Turismo cursados en Escuelas adscritas a la UNED, continuará vigente el régimen de matrícula por curso completo. C. REQUISITOS ECONÓMICOS: Para tener opción a beca la renta de la unidad familiar del solicitante (base imponible) no podrá exceder de unos determinados umbrales, que son preestablecidos en una escala según el número de miembros

6 computables. Componen dicha unidad los rendimientos de los progenitores, del propio solicitante, de los hermanos solteros menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar o los mayores de edad si tienen una discapacidad, así como los de los ascendientes que justifiquen estar empadronados en el mismo domicilio. Si se trata de unidades familiares independientes, lo serán también el cónyuge y los hijos, si los hubiere. En caso de divorcio, o separación legal o de hecho de los padres, no formará parte como miembro computable aquel que no conviva con el solicitante, sin perjuicio de formar parte de la renta familiar su contribución económica como pensión alimenticia. Sí formará parte de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida, en su caso. Respecto a los umbrales de patrimonio, para su cómputo se ha de tener en cuenta, independientemente de la renta disponible, las fincas urbanas y rústicas que posean, el capital mobiliario, las ganancias y pérdidas patrimoniales y, en su caso, las actividades económicas de los miembros computables. D. CLASES DE AYUDAS OFERTADAS Y CUANTÍAS: 1ª. Ayuda compensatoria 2ª. Ayuda por desplazamiento al Centro docente. 3ª. Ayuda por gastos derivados de residencia fuera del domicilio familiar. 4ª. Ayuda para material didáctico 5ª. Ayuda para precios públicos por servicios académicos. Además de las Becas de carácter general existen también las siguientes: - Convocatoria de becas de postgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario. - Becas predoctorales de Formación de Investigadores - Becas predoctorales de la propia Universidad 3.2. CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA ENSEÑANZAS NO REGLADAS El art del Reglamento para la impartición de los estudios de Enseñanzas no Regladas estipula por acuerdo del Consejo Social se concederá un porcentaje de becas sobre el total de los alumnos de un curso o de un programa en su conjunto, correspondiendo al Centro coordinador de Educación Permanente establecer los documentos a presentar para su solicitud. Los distintos programas de enseñanzas no regladas que pueden ser objeto de ayuda al estudio son, en la actualidad: - De Formación del profesorado. - De Enseñanza Abierta. - De Formación del Área de Salud - De Postgrado EXENCIONES DE PAGO POR SERVICIOS ACADÉMICOS: Por miembro de Familia Numerosa: Víctimas del terrorismo: Por matrícula de honor en la evaluación global del COU Por matrícula de honor en asignaturas de la carrera Huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio Discapacitados con 33% o superior de minusvalía Becarios Ayudas con cargo al Fondo Social de la UNED Convenios culturales 3.4. PREMIOS AL ESTUDIO: El Consejo Social de la Universidad convoca todos los años entre los meses de octubre y noviembre los siguientes premios a los que pueden optar los alumnos de la UNED: - Premios Fin de carrera. - Premios Curso Académico. - Segundos Premios de Curso.

7 4. EL SEGURO ESCOLAR La LOU en su artículo 46.4 establece que "los estudiantes gozarán de la protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente". La normativa reguladora del Seguro Escolar (SE) se encuentra recogida en la Ley de 17 de julio de 1953, en la OM. de 11 de agosto de 1953 que la desarrolla y aprueba los Estatutos del SE y en las distintas Órdenes Ministeriales que desarrollan las prestaciones contenidas en el mismo CAMPO DE APLICACIÓN Por razón de la nacionalidad, la Ley de estableció el SE con carácter obligatorio para todos los estudiantes españoles. Posteriormente se extendió a los nacionales de todos los países pertenecientes a la Unión Europea, así como los integrantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), a los refugiados y apátridas que residan en los territorios de los países anteriores y finalmente, según la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a todos los estudiantes extranjeros residentes en las mismas condiciones que los españoles. Por razón de los estudios y en relación con el ámbito puramente universitario quedan incluidos en el SE los alumnos que cursen en España los siguientes estudios oficiales: Grado Medio, Grado Superior, Doctorado y Proyecto Fin de Carrera solamente durante el curso en que se matriculen COBERTURA DEL SEGURO ESCOLAR El SE protege a los estudiantes incluidos en su campo de aplicación de las siguientes contingencias: a) Por accidente escolar. b) Por enfermedad: Prestaciones que otorga: c) Por infortunio familiar: 4.3. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA DEL SE El SE protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social. El ámbito de protección del SE. No se extiende a los períodos de realización de estudios o prácticas en el extranjero REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LAS PRESTACIONES - Tener menos de 28 años de edad. El SE cubrirá al estudiante durante todo el año escolar en el que el alumno cumpla dicha edad. - Ser español o extranjero residente legalmente en España. - Estar matriculado en España en alguno de los estudios que entran dentro del campo de aplicación del SE. - Estar al corriente en el abono de la cuota correspondiente CENTROS SANITARIOS El SE facilitará las prestaciones de asistencia sanitaria enumeradas anteriormente, a través de los Centros concertados y autorizados por la Dirección General del INSS INCOMPATIBILIDADES Las prestaciones que concede el SE serán incompatibles con cualquiera otra de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de que pudieran ser beneficiarios los afiliados a aquel que, simultáneamente, se encuentren dados de alta en un Régimen de la Seguridad Social. En tales casos, las prestaciones se recibirán del Régimen de la Seguridad Social correspondiente abonando el SE la diferencia en más, si la hubiere. Tratamiento semejante a las de la Seguridad Social reciben las prestaciones de MUFACE, ISFAS y MUGEJU y por ello son consideradas incompatibles con las que pueda ofrecer el SE, declarándose compatibles con aquellos beneficios de índole semejante que puedan contratarse en Compañías de Seguro o Empresas particulares PRÁCTICAS EN EMPRESAS En relación con la cobertura del SE en los supuestos de estudiantes que realizan prácticas en Empresas, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió con fecha una Resolución por la que, las prácticas que realizan los estudiantes al amparo del RD 1497/1987, de 19 de junio, modificado por el RD 1845/1994 de 9 de septiembre, están cubiertas por el SE, siempre que hayan sido organizadas o autorizadas

8 según lo dispuesto en dicho RD, con independencia de que sean o no obligatorias para la obtención del título, siendo necesario que el estudiante esté matriculado en el Centro Escolar y al corriente en el abono de la cuota correspondiente. Bibliografía utilizada: Centro del opositor Madrid Centro de Estudios financieros, Valencia Sección de formación de la UNED, Madrid 2003

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