ACUERDO POR LA SEGURIDAD, LA JUSTICIA Y LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

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1 ACUERDO POR LA SEGURIDAD, LA JUSTICIA Y LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

2 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, NÚMERO 187, SEGUNDA PARTE, DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE ACUERDO POR LA SEGURIDAD, LA JUSTICIA Y LA LEGALIDAD Acuerdo Interinstitucional en materia de seguridad, justicia y legalidad que celebran los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Guanajuato; los Municipios del Estado; la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; instituciones educativas de la entidad; la Cámara Nacional de Radio y Televisión, delegación Guanajuato, locutores y prensa; Barras y Colegios de Abogados; el Colegio de Notarios; organizaciones de la sociedad civil, empresariales, agropecuarias y obreras; y, asociaciones religiosas de la entidad, al tenor de las siguientes consideraciones, fundamento jurídico y subsecuentes puntos de acuerdo: 2 CONSIDERACIONES PRELIMINARES En fecha 21 de agosto del año en curso se suscribió en el marco de la vigésima tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 del propio mes y año. En dicho acuerdo las partes suscriptoras, Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo de la Federación; Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Gobernadores de los Estados; Jefe de Gobierno del Distrito Federal; Presidentes de Asociaciones de Alcaldes; y, representantes de medios de comunicación, de organizaciones sociales, empresariales, sindicales, campesinas y religiosas, se comprometieron a desarrollar en el ámbito de sus atribuciones y competencias, acciones específicas a favor de la seguridad, la justicia y la legalidad, con objetivos comunes a corto, mediano y largo plazos. Derivado de lo anterior y conforme a lo reseñado en el propio instrumento, las instancias públicas, estatales y municipales, así como la sociedad civil, asumieron el compromiso de cumplir con los diversos acuerdos que a cada una de ellas corresponde, a fin de velar por la seguridad, la justicia y la legalidad.

3 En el marco de la firma de dicho Acuerdo y conforme a las circunstancias particulares que imperan en nuestro estado, sociedad y gobierno, conscientes de la responsabilidad que compete a cada uno de los guanajuatenses y, especialmente, a las instituciones públicas, para fortalecer el Estado de derecho y la paz social, hemos decidido conjuntar esfuerzos y acciones a fin de lograr tal cometido y consolidar las estrategias y mecanismos de coordinación trazados respecto a los rubros anotados. Lo anterior, tomando en cuenta que las políticas actuales de lucha contra la delincuencia deben primordialmente promover la actuación responsable y efectiva del gobierno y la participación social en la lucha contra la delincuencia. Ante esta tesitura, y bajo la visión ineludible de actuar diligentemente en pro del bien común y del interés público y social, se tiene el firme propósito de atender de manera inaplazable los requerimientos exigidos en nuestro Estado en materia de seguridad, justicia y legalidad, a través de áreas y personal capacitado y comprometido en tales rubros. Para ello, y a fin de obtener mayores y mejores resultados, debe existir una estrecha y coordinada colaboración entre los diversos órdenes de gobierno, así como de actores sociales, gubernamentales, políticos, educativos, religiosos, entre otros. 3 Considerando la trascendencia de lo expuesto y la importancia de la coordinación interinstitucional respetuosa y responsable que entre los suscriptores del presente Acuerdo debe existir desde sus respectivas competencias, se formaliza la celebración del presente instrumento jurídico en los términos que a continuación se precisan. FUNDAMENTO JURÍDICO De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la Ley, acorde a las competencias previstas en la propia Constitución. Por su parte, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su artículo 104, dispone que se integrarán los cuerpos de seguridad pública necesarios para la protección de la paz y tranquilidad de los habitantes, que determinen las Leyes secundarias, así como que el Estado, en coordinación con la Federación y los Municipios, participará en el establecimiento de un Sistema Nacional de Seguridad Pública en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4 En vista de lo expuesto y con base además en lo previsto en los artículos 14, 16, 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 36, 37, 38, 39, 63, 77, 80, 81, 83, 84, 106, 107 y 117 de la Constitución Política para el Estado; 2, 8 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado; 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 3 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato; 6, 7 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 2, 19 y 70 de la Ley Orgánica Municipal; 6 y 16 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado y demás disposiciones aplicables, se suscribe el presente ACUERDO POR LA SEGURIDAD, LA JUSTICIA Y LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE GUANAJUATO, a fin de trabajar intensamente y de manera conjunta gobierno y sociedad, bajo el firme compromiso de garantizar un estado y una sociedad seguros. PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO. El Acuerdo Estatal por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad es un mecanismo de coordinación interinstitucional entre los sectores público, social, académico y privado del Estado de Guanajuato que firman el presente instrumento, a efecto de que cada uno de ellos lleve a cabo, en el ámbito de su competencia, acciones específicas en pro de la seguridad, la justicia y la legalidad, con objetivos concretos y comunes conforme a lo previsto en el presente Acuerdo. 4 SEGUNDO. Para alcanzar el fin que se persigue a la luz del presente Acuerdo, el Poder Ejecutivo del Estado se compromete a cumplir con los siguientes objetivos: I. Depurar y fortalecer las instituciones de seguridad y procuración de justicia: a) Crear y/o fortalecer, en un plazo no mayor a un año, un centro de evaluación y control de confianza certificado en el Estado. b) Evaluar permanentemente y sujetar a controles de confianza al personal de las instituciones policiales, de procuración de justicia y centros de readaptación social, a través de un organismo certificado para tal efecto. c) Perfeccionar, en un plazo no mayor a seis meses, a través de la Procuraduría General de Justicia y de la Secretaría de Seguridad Pública, los mecanismos de selección y capacitación de sus elementos policiales y de procuración de justicia, incluyendo a los mandos directivos, en el ámbito de sus respectivas competencias. d) Someter a exámenes de control de confianza al titular y a los integrantes de las unidades antisecuestro, en un plazo que no exceda de seis meses.

5 II. III. e) Adecuar, en un término no mayor a un año, el sistema estatal, conforme al sistema nacional de desarrollo policial, así como condicionar la permanencia en instituciones a la aprobación de evaluaciones y control de confianza. f) Adecuar, en un término no mayor a un año, el mecanismo estatal, conforme al esquema federal de certificación de confianza de agentes y delegados del Ministerio Público, así como condicionar la permanencia en instituciones de procuración de justicia, a su aprobación. Fortalecer y hacer más eficientes los sistemas de seguridad y procuración de justicia, mediante la reasignación de recursos y la gestión de mayores asignaciones y partidas presupuestales. La aplicación de dichos recursos se llevará a cabo mediante reglas de operación o procedimientos eficaces y transparentes. Fortalecer, en un plazo no mayor a seis meses, la Coordinación Especializada en Secuestros y Extorsiones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de impulsar la lucha contra estos delitos. 5 IV. Crear en la Secretaría de Seguridad Pública, en un plazo no mayor a seis meses, unidades integradas por servidores públicos seleccionados a través de la aplicación de mecanismos de evaluación y control de confianza certificados, para desarticular bandas dedicadas a la comisión de conductas antisociales graves que generen inseguridad pública, así como adscribir un enlace permanente con la Unidad de Coordinación e Intercambio de Información Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal. V. Adecuar la organización y funcionamiento de la Secretaría de Seguridad Pública al marco jurídico nacional, para lo cual presentará ante el Congreso del Estado, dentro de los seis meses posteriores a la aprobación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la iniciativa de reforma de la Ley de Seguridad Pública del Estado, en congruencia con lo previsto en la referida legislación federal. VI. Incorporar e implementar el Sistema Único de Información Criminal de Plataforma México. Actualizar, en un plazo no mayor de un año, las siguientes bases de datos: vehículos, licencias de conducir, policías y ex policías, reclusos, custodios, peritos, ministerios públicos, y registro de armamento. Asimismo, aplicará de manera generalizada el Informe Policial Homologado y generará mapas geodelictivos, dentro del mismo plazo del compromiso previo.

6 VII. Establecer, en un término no mayor a un año, un esquema de seguimiento a los elementos policíacos dados de baja de las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública y, en caso de encontrárseles realizando conductas ilícitas, proceder en su contra ante las instancias legalmente establecidas. VIII. Actualizar, dentro de seis meses, las licencias colectivas de portación de armas de fuego. IX. Promover, en un plazo no mayor a tres meses, la creación de un Observatorio Ciudadano en el Estado, integrado por representantes de la sociedad civil, de organizaciones empresariales y del sector académico especializado en materia de seguridad y justicia. X. Establecer indicadores de evaluación y seguimiento. Crear, en un plazo no mayor a tres meses, indicadores de medición del desempeño de las instituciones policiales y de procuración de justicia, en concordancia con la metodología de indicadores nacionales, con participación de instancias ciudadanas. 6 XI. XII. Establecer un sistema de información pública sobre programas, acciones, resultados y ejercicio de recursos públicos en materia de seguridad pública y procuración de justicia. Crear, en un plazo que no exceda de un año, una instancia concentradora de información, incluyendo mecanismos de observación ciudadana. Implementar y eficientar, dentro del término de un año, mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucional entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en tareas de inteligencia, de prevención, de operación, de reacción y de tratamiento de condiciones, situaciones emergentes y personas o grupos de personas que representen riesgo o peligro para la seguridad de la sociedad. XIII. Desarrollar un programa estatal que incorpore el componente social de la estrategia de seguridad. Instrumentar, dentro de un plazo que no exceda de un año, programas estatales en las vertientes sociales de la seguridad, educación, salud, prevención, atención a víctimas del delito y tratamiento de adicciones a fin de coadyuvar en la implementación de los programas Limpiemos México, Rescate de Espacios Públicos, Escuelas Seguras, así como Prevención y Tratamiento de las Adicciones.

7 XIV. Participar activamente en los trabajos de la Federación para lograr una estrategia nacional y estatal en materia de narcomenudeo, que sume las capacidades y la necesaria colaboración de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, involucradas en la materia. XV. Perfeccionar, en un plazo que no exceda de un año, los esquemas de seguimiento y evaluación de los indicadores de gestión de las distintas autoridades de procuración de justicia y seguridad pública estatal que se contemplan en el Plan de Gobierno , así como en los Programas Sectoriales de Procuración de Justicia y de Seguridad Pública. XVI. Implementar permanentemente campañas que promuevan la cultura de la legalidad, de la denuncia, de la prevención de conductas antisociales o delictivas y de la prevención de adicciones. XVII. Establecer conjuntamente con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, dentro de un plazo no mayor a tres meses, un mecanismo de coordinación interinstitucional, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, lleven a cabo acciones conjuntas y específicas para establecer el diseño, las instancias y las bases de implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y los juicios orales en el Estado de Guanajuato. 7 XVIII. Dar seguimiento, y de ser el caso, cumplir, en el ámbito de su competencia, con los compromisos derivados de los objetivos previstos en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, que correspondan a las instancias federales en los que se involucre a las entidades federativas. TERCERO. El Poder Legislativo del Estado a efecto de lograr lo pretendido en este Acuerdo, se compromete a cumplir con los siguientes objetivos: I. Dar trámite, dictaminar y votar, las iniciativas que en materia de justicia y seguridad pública le sean presentadas, a más tardar dentro del periodo ordinario siguiente a la presentación de las mismas, sin que ello implique, necesariamente, una votación favorable. II. Revisar, en un plazo no mayor a tres meses, la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad para el Estado de Guanajuato, en relación con las reglas para la preliberación y otros beneficios en delitos como el secuestro y otros cometidos con violencia.

8 III. IV. Verificar que las prioridades presupuestales fortalezcan los programas y acciones en materia de seguridad pública y procuración de justicia. Revisar y auditar dentro del año siguiente a la firma de este Acuerdo, a través del Órgano de Fiscalización Superior, la aplicación de los recursos federales y estatales por instancias públicas locales y municipales en materia de seguridad pública y procuración de justicia, así como la aplicación en cualquier obra o acción de los fondos de seguridad existentes. V. Establecer conjuntamente con los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, dentro de un plazo no mayor a tres meses, un mecanismo de coordinación interinstitucional, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, lleven a cabo acciones conjuntas y específicas para establecer el diseño, las instancias y las bases de implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y los juicios orales en el Estado de Guanajuato. 8 CUARTO. El Poder Judicial del Estado para alcanzar los fines de este Acuerdo se compromete a cumplir los siguientes objetivos: I. Aumentar la transparencia en el desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y de sus titulares. Establecer, en un plazo no mayor de cuatro meses, un sistema de productividad, para dar seguimiento a las acciones de los órganos jurisdiccionales y su evaluación, a través de indicadores objetivos de desempeño, respecto de los juicios de su competencia, la materia de los mismos, los delitos, la duración de los procesos y los perfiles de los juzgadores. II. III. Fortalecer la estructura jurisdiccional. Crear en aquellos partidos judiciales con mayores cargas de trabajo nuevos órganos jurisdiccionales en materia penal, para lograr una impartición de justicia con calidad y oportunidad. Lo anterior en un plazo no mayor de tres meses a partir de la autorización, en su caso, del presupuesto correspondiente. Favorecer la seguridad social y celeridad de los procesos. Presentar ante el Congreso del Estado, en un término que no exceda de cuatro meses, la iniciativa de reforma relativa a la competencia territorial de los juzgados del Estado, a fin de otorgar competencia extraordinaria, es decir, en todo el ámbito territorial de nuestra entidad a los tribunales ubicados en los lugares que cuenten con reclusorios de alta seguridad.

9 En igual término, computado a partir de la aprobación, que en su caso se haga de la reforma, se implementará la misma. IV. Fortalecer permanentemente la autonomía, independencia e imparcialidad de Jueces y Magistrados. Garantizar una recta impartición de justicia a través de jueces y magistrados que ajusten su actuación a los principios rectores de la función jurisdiccional y al imperio de la ley. V. Capacitar, actualizar y especializar permanentemente a los servidores públicos. Implementar, dentro del término de cuatro meses, un programa permanente de profesionalización a través de la capacitación, actualización y certificación, así como establecer indicadores objetivos para evaluaciones y certificaciones, mediante acuerdos generales. 9 VI. Incrementar la transparencia en la carrera judicial. Emitir el reglamento que norme de manera puntual los concursos de oposición, internos y externos, en las diferentes categorías que integran la carrera judicial, así como definir los perfiles de los servidores públicos y perfeccionar el desarrollo de los concursos a través de acuerdos generales que emita el Consejo del Poder Judicial que coadyuven a optimizar el desarrollo de la carrera judicial. Los compromisos anteriores se realizarán dentro del término de cuatro meses. VII. Mejorar los procedimientos de control para la calidad del servicio en el sistema de administración de justicia. Fortalecer la Visitaduría Judicial, crear mecanismos de control y supervisión externa y dar continuidad a la Comisión del Pleno del Supremo tribunal de Justicia sobre el mejoramiento de la calidad en la impartición de justicia. Lo anterior dentro del término de seis meses. VIII. Optimizar permanentemente el sistema de rendición de cuentas. Difundir permanentemente a la sociedad, a través del portal electrónico de la institución, las diferentes actividades del Poder Judicial en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado y Municipios de Guanajuato.

10 IX. Optimizar el sistema de información para una mejor coordinación entre autoridades. Conformar un sistema de estadística judicial que permita la creación de mecanismos que coadyuven en el mejoramiento del sistema de justicia, así como compartir información, permitida por la ley, con las autoridades y la sociedad, en relación con los procesos judiciales estatales y federales. Celebrar los convenios necesarios con las autoridades estatales y federales, así como con la sociedad civil organizada. Implementar mecanismos de coordinación con el Consejo de la Judicatura Federal, con la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) y con las autoridades estatales y federales, para la suscripción de convenios sobre la conformación de un Sistema Nacional de Estadística Judicial que permita recopilar, ordenar y compartir información con las autoridades y la sociedad, en relación con los procesos judiciales estatales y federales, que contenga datos sobre las etapas de los juicios y su duración; los delitos y sentencias, entre otros asuntos. 10 Los compromisos anteriores se realizarán dentro del término de un año. X. Establecer conjuntamente con los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, dentro de un plazo no mayor a tres meses, un mecanismo de coordinación interinstitucional, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, lleven a cabo acciones conjuntas y específicas para establecer el diseño, las instancias y las bases de implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y los juicios orales en el Estado de Guanajuato. QUINTO. Para alcanzar el fin que se persigue a la luz del presente Acuerdo, los Municipios del Estado se comprometen a cumplir con los siguientes objetivos en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Depurar y fortalecer las instituciones de seguridad. a) Desarrollar, con el apoyo de la Procuraduría General de Justicia, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de los Centros Estatal y Nacional de Evaluación y Control de Confianza, mecanismos de selección y capacitación de los elementos de la policía municipal y de sus propios mandos, en un término no mayor de un año.

11 b) Sujetar, dentro del plazo de dos años, a evaluación permanente y a controles de confianza al personal de la policía municipal, de las cárceles municipales y de los centros de detención, con el apoyo del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado. El plazo referido no aplicará a los municipios del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN), los que deberán someter a exámenes a mandos y personal en el plazo máximo de un año. c) Establecer, en un plazo que no exceda de un año, un mecanismo para condicionar la permanencia del personal de la policía municipal, de las cárceles municipales y de los centros de detención, a la aprobación de evaluaciones de control de confianza, con el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y del Centro de Evaluación y Control de Confianza Estatal. d) Instaurar, dentro del plazo de un año, un sistema de profesionalización y servicio civil de carrera para regular la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y retiro de los policías, con el apoyo del gobierno estatal y de la Secretaría de Seguridad Pública Federal. e) Establecer un esquema de seguimiento, dentro de un término no mayor a un año, a los elementos dados de baja y, en caso de encontrárseles realizando conductas ilícitas, proceder en su contra ante las instancias legalmente establecidas. f) Establecer un sistema municipal de reclutamiento, selección, capacitación, promoción y retiro de los jueces administrativos municipales dentro del plazo de un año. 11 II. Interconectarse a los sistemas y protocolos de Plataforma México para el registro, acceso y análisis de información sustantiva. Conformar y actualizar bases de datos de: estado de fuerza, equipamiento e infraestructura, así como incorporar la información municipal con sistemas y metodología homologados; y aplicar el Informe Policial Homologado, en un plazo que no exceda de dos años, con excepción de Municipios del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN), los que lo realizarán en un plazo máximo de seis meses.

12 III. Proporcionar permanentemente información sustantiva a las autoridades estatales en materia de procuración de justicia y de seguridad pública respecto del diagnóstico criminógeno municipal que contenga datos puntuales respecto a personas que se ocupen de explotar giros negros, de actividades de narcomenudeo o clandestinas por su naturaleza antisocial, de movimientos o actos jurídicos sobre bienes muebles e inmuebles o de índole patrimonial que denoten, por su monto, continuidad o periodicidad, eventuales actividades irregulares tales como renta o compraventa para casas de seguridad, venta de drogas o de objetos producto de delitos o análogas, así como de la comercialización de objetos muebles de posible procedencia ilícita sobre los cuales no pueda acreditarse su legal posesión. Desarrollar un programa permanente de desarrollo de procedimientos policiales. Desarrollar e instrumentar, en un plazo que no exceda de un año, protocolos de operación homologados, con el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y el Poder Ejecutivo Estatal. 12 IV. Establecer un programa para regularizar a todos los elementos que porten arma de fuego dentro de la licencia colectiva correspondiente, en un plazo de tres meses. Regularizar ante la Secretaría de Seguridad Pública, dentro de seis meses, la licencia colectiva de portación de armas de fuego. V. Integrar y/o fortalecer el Consejo de Honor y Justicia, en un plazo no mayor a un año, así como incluir como causal de cese del personal de la policía municipal, de las cárceles municipales y de los centros de detención, el no cumplir con los requisitos de permanencia. VI. Actualizar y adecuar las disposiciones municipales para mejorar las condiciones de seguridad pública. Actualizar, dentro de seis meses, las disposiciones de policía y buen gobierno en materia de establecimientos mercantiles, giros negros, espectáculos públicos y justicia de barandilla, así como en todas aquellas materias que incidan en la seguridad pública del Municipio.

13 VII. Desarrollar un programa municipal que incorpore el componente social de la estrategia de seguridad. Instrumentar, dentro de un plazo que no exceda de seis meses, programas municipales en las vertientes sociales de la seguridad, educación, salud, prevención, atención a víctimas del delito y tratamiento de adicciones, a fin de coadyuvar en la implementación de los programas Limpiemos México, Rescate de Espacios Públicos, Escuelas Seguras, así como Prevención y Tratamiento de las Adicciones. VIII. Implementar, dentro del término seis meses, mecanismos para asegurar y garantizar el esquema de atención de emergencias, eficientando el tiempo de respuesta, respecto de las denuncias ciudadanas realizadas a través de las líneas telefónicas de emergencia gratuitas implementadas para tal efecto o por cualquier medio que se le haga de su conocimiento. 13 IX. Implementar o fortalecer, dentro del término seis meses, con participación ciudadana, el sistema de denuncia contra la corrupción y la mala actuación de los servidores públicos en materia de seguridad pública o de procuración de justicia, con independencia del orden de gobierno a que pertenezcan los mismos. X. Aplicar de manera irrestricta las disposiciones en materia de fiscalización que incidan en materia de seguridad pública. XI. XII. Implementar permanentemente campañas que promuevan la cultura de la legalidad, de la denuncia, de la prevención de conductas antisociales o delictivas y de la prevención de adicciones. Llevar a cabo los trámites conducentes para la reasignación de recursos y partidas dentro de sus respectivos presupuestos, a fin de fortalecer y hacer más eficientes los sistemas de seguridad. En el ejercicio de estos recursos se aplicarán reglas de operación o procedimientos eficaces y transparentes. XIII. Establecer indicadores de evaluación y seguimiento. Crear, dentro de un plazo de seis meses, indicadores de medición del desempeño de las instituciones policiales, coincidentes con la metodología de indicadores nacionales y estatales, con participación de instancias ciudadanas.

14 SEXTO. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, con la responsabilidad legal y ética propias de su función, se compromete en el ámbito de su competencia y como defensora de la sociedad, a partir de este momento, a velar que los actos de ejecución, evaluación y mejora de los contenidos del presente Acuerdo se sujeten al principio de legalidad y al respeto de los derechos humanos. SÉPTIMO. Las instituciones educativas públicas y privadas, la Delegación Guanajuato de la Cámara Nacional de Radio y Televisión; locutores; prensa; las Barras y Colegios de Abogados, el Colegio de Notarios y las organizaciones de la sociedad civil, empresariales, agropecuarias y obreras, y asociaciones religiosas de la Entidad, se comprometen a llevar a cabo, en e l ámbito de sus respectivas competencias y especialmente al interior de cada una de ellas, los siguientes objetivos: I. Implementar programas de promoción y difusión sobre la cultura de la legalidad, la denuncia y la participación ciudadana, en un plazo no mayor a cuatro meses. 14 II. Promover permanentemente la denuncia de cualquier acto ilícito, la práctica de la denuncia, el combate a las adicciones, los derechos humanos y la transparencia. III. IV. Difundir permanentemente entre sus usuarios, agremiados o feligreses los números telefónicos de denuncia y los mecanismos de acceso a las instancias de seguridad pública y procuración de justicia de los tres órdenes de gobierno. Desarrollar y apoyar, dentro del plazo de seis meses, programas que incorporen el componente social de la Estrategia de Seguridad. OCTAVO. La Cámara de Radio y Televisión, Delegación Guanajuato, a través de cada uno de los medios de comunicación, y los locutores y prensa, además de los objetivos previstos en el punto de acuerdo séptimo, se compromete a alcanzar lo siguiente: I. Incrementar contenidos que fomenten la cultura de la legalidad. Implementar contenidos y campañas que destaquen las consecuencias positivas del cumplimiento de la ley, la rendición de cuentas y la denuncia del delito. II. Incrementar contenidos que fomenten la prevención y atención de adicciones. a) Implementar contenidos y campañas que resalten la importancia de prevenir el consumo de drogas y del papel fundamental que juegan los padres de familia en la salud de sus hijos.

15 b) Dar a conocer la totalidad de los centros de prevención y atención a adicciones, con el fin de que se conozca su utilidad social. c) Implementar contenidos y campañas sobre la incidencia de la prevención de adicciones en la lucha contra el narcomenudeo. d) Instrumentar programas que destaquen las acciones exitosas asumidas por organizaciones de padres de familia, centros escolares y/o profesionales y por instituciones policíacas, de Seguridad Pública y de procuración y administración de justicia. III. Incrementar contenidos que fomenten la cultura de la seguridad y la denuncia. Implementar programas y campañas en las que se difundan los siguientes contenidos: a) La relevancia de la corresponsabilidad entre sociedad y gobierno en el combate a la criminalidad, a fin de que la ciudadanía asuma conciencia sobre el valor de la denuncia para abatir la impunidad. b) La importancia de que las asociaciones de vecinos asuman una participación activa, a través de medidas que coadyuven a generar entornos seguros y una cultura de la denuncia. c) La trascendencia de denunciar un delito ante la autoridad correspondiente. d) Los casos exitosos de denuncia ciudadana que hayan derivado en aprehensiones y sentencias condenatorias. e) Los canales institucionales y números telefónicos de atención de autoridades federales, estatales y municipales ante los cuales la población denuncia la comisión de diversos delitos del orden federal y del orden común, así como conductas antisociales. 15 IV. Definir y publicitar, con carácter permanente, por parte de cada medio de comunicación, estándares de actuación profesional en su cobertura informativa que: a) Evite hacer apología del delito. b) Respete integralmente la dignidad de las víctimas. c) Evite la difusión de información que ponga en riesgo la seguridad de los familiares y personas cercanas a las víctimas. d) Establezca criterios que definan los casos en que se eviten publicaciones o contenidos que pongan en riesgo la seguridad pública y/o la procuración o administración de justicia, así como los supuestos en que la publicación de información se realice sin atribuirla a reporteros en lo particular, a fin de proteger su integridad. V. Dar seguimiento a los acuerdos asumidos en la firma del presente Acuerdo.

16 NOVENO. Las Barras y Colegios de Abogados y el Colegio de Notarios, además de los objetivos establecidos en el punto de acuerdo séptimo, se comprometen a lo siguiente: I. Implementar permanentemente campañas que promuevan la cultura de la legalidad, de la denuncia y de la prevención de conductas antisociales o delictivas y de adicciones. II. III. IV. Implementar o fortalecer, dentro del término de seis meses, un sistema de denuncia contra la corrupción y la mala actuación de sus miembros o de quienes ejerzan la profesión de abogado, particularmente en aquellos casos que no cuenten con las autorizaciones legales correspondientes para tal efecto. Denunciar ante la autoridad competente, los actos ilícitos o antisociales de que tengan conocimiento. Expedir o adecuar disposiciones normativas en materia de ética profesional e implementar mecanismos de seguimiento y difusión de su cumplimiento. Lo anterior dentro del término de seis meses. 16 V. Coadyuvar con las autoridades correspondientes, dentro de su marco de actuación, en pro de la seguridad pública y la procuración de justicia. DÉCIMO. Las organizaciones de la sociedad civil, además de los objetivos previstos en el punto de acuerdo séptimo, se comprometen a lo siguiente: I. Instrumentar, dentro de seis meses, programas ciudadanos en las vertientes de educación, salud y desarrollo social, congruentes con la estrategia de seguridad, a fin de coadyuvar en la implementación de los Programas Limpiemos México, Rescate de Espacios Públicos, Escuelas Seguras, así como Prevención y Tratamiento de las Adicciones. II. III. Participar en la creación y fortalecimiento de mecanismos de monitoreo y evaluación de las autoridades para erradicar la corrupción y aumentar la eficiencia y el reconocimiento social. Implementar, dentro del plazo de un año, programas de promoción de participación de los ciudadanos en instancias de evaluación y monitoreo de las acciones gubernamentales.

17 DÉCIMO PRIMERO. Los integrantes de las organizaciones empresariales, además de los objetivos establecidos en el punto de acuerdo séptimo, se comprometen a: I. Adaptar los registros electrónicos de trabajadores, proveedores y clientes a las normas del Padrón Único del Registro Nacional de Población para prevenir el fraude y el robo de identidad. Homologar, en un plazo máximo de dos años, el cien por ciento de los registros con la base de datos de la CURP, con el apoyo de los trabajadores. II. III. Propiciar condiciones de prevención y de seguridad. Mejorar, en un plazo que no exceda de un año, el entorno de los centros de trabajo y los espacios de uso común con el apoyo de los trabajadores y las autoridades. Promover permanentemente entre sus trabajadores la cultura de la denuncia, de la legalidad, de la prevención del delito y del combate a las adicciones. 17 DÉCIMO SEGUNDO. Para efectos del cómputo de los plazos previstos en el presente Acuerdo, se tomará como fecha de inicio la correspondiente a su suscripción, a excepción de los siguientes supuestos: a) Cuando expresamente se establezca diversa disposición en los puntos de acuerdos, objetivos y/o compromisos de este instrumento, caso en el cual se tomará en cuenta la fecha especificada. b) En el caso de los compromisos asumidos en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, en los que se prevea un plazo determinado, se tomará como fecha de inicio la de la firma de dicho Acuerdo, siempre y cuando no se actualice la hipótesis contenida en el siguiente inciso. c) Cuando se requiera algún acto, instrumento, normativa o aspecto previo para la ejecución de los acuerdos, objetivos y/o compromisos previstos en el presente Acuerdo, en cuyo caso los plazos iniciarán a computarse a partir de que se cuenten con las condiciones necesarias acorde al caso concreto.

18 DÉCIMO TERCERO. Los suscriptores del presente Acuerdo deberán presentar la planeación y programación para el cumplimiento de los objetivos que a cada uno de ellos corresponda, dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la firma del mismo, ante la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Secretaría de la Gestión Pública, con los requerimientos básicos que éstas precisen. Para efectos de control y sistematización de los avances y resultados derivados de este Acuerdo, las instancias referidas en el párrafo anterior serán las responsables de dar seguimiento a los puntos de acuerdo asumidos en el presente instrumento. Cuando así se requiera, se firmarán anexos de ejecución con cada uno de los involucrados, precisando los responsables, mecanismos de supervisión, calendarización, metas, entre otros aspectos. DÉCIMO CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción y se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. 18 Firmado en la ciudad de León, Gto., a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho. Testigos de Honor C. Juan Camilo Mouriño Terrazo Secretario de Gobernación Gobierno Federal C. Genaro García Luna Secretario de Seguridad Pública Gobierno Federal FIRMANTES Por el Poder Ejecutivo del Estado C. Juan Manuel Oliva Ramírez Gobernador Constitucional del Estado

19 SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- RÚBRICA.- JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA. DIPUTADO LOCAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- RÚBRICA.- JOSÉ LUIS ARZATE PATIÑO. DIPUTADO LOCAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- RÚBRICA.-DULCEMARÍA BADILLO MORENO. DIPUTADA LOCAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- RÚBRICA.-MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBAÑEZ. DIPUTADA LOCAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- RÚBRICA.- ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIPUTADO LOCAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- RÚBRICA.- FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. DIPUTADO LOCAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- RÚBRICA.- MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. DIPUTADA LOCAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- RÚBRICA.- JOSÉ JULIO GONZÁLEZ GARZA. DIPUTADO LOCAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- RÚBRICA.- ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO. DIPUTADO LOCAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- RÚBRICA.- LEOPOLDO TORRES GUEVARA. DIPUTADO LOCAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- RÚBRICA.- JUAN ROBERTO TOVAR TORRES. DIPUTADO LOCAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- RÚBRICA.- JOSÉ GUADALUPE VERA HERNÁNDEZ. DIPUTADO LOCAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- RÚBRICA.- MARÍA RAQUEL BARAJAS MONJARÁS. PRESIDENTA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL.- RÚBRICA.- ESTEBAN RAMÍREZ SÁNCHEZ. MAGISTRADO DE LA PRIMERA SALA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.- RÚBRICA.- JUAN JORGE ZAMORA FONSECA. MAGISTRADO DE LA TERCERA SALA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.- RÚBRICA.- SEBASTIÁN BARRERA ACOSTA MAGISTRADO DE LA SÉPTIMA SALA PENAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.- RÚBRICA.- BELIA MARTÍNEZ LÓPEZ. MAGISTRADA SUPERNUMERARIA DE EN FUNCIONES EN LA SÉPTIMA SALA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.- RÚBRICA.- MARÍA BEATRIZ HERNÁNDEZ CRUZ. CONSEJERA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.- RÚBRICA.- VÍCTOR FEDERICO PÉREZ HERNÁNDEZ. CONSEJERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.- RÚBRICA.- CÉSAR LARRONDO DÍAZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DE ACÁMBARO.- RÚBRICA.- MARTÍN LÓPEZ CAMACHO. PRESIDENTE MUNICIPAL DE APASEO EL ALTO.- RÚBRICA.- J. GUADALUPE FLORES LOYOLA. PRESIDENTE MUNICIPAL DE ATARJEA.- RÚBRICA.- GERARDO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DE CELAYA.- RÚBRICA.- BRICIO BALDERAS ÁLVAREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DE COMONFORT.- RÚBRICA.- CARLOS LÓPEZ RUÍZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DE CORONEO.- RÚBRICA.- J. JESÚS OVIEDO HERRERA. PRESIDENTE MUNICIPAL DE CORTAZAR.- RÚBRICA.- RUBÉN OLMEDO ROSAS. PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERÁMARO.- RÚBRICA.- 19

20 LUIS GERARDO RUBIO VALDÉS. PRESIDENTE MUNICIPAL DE DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL.- RÚBRICA.- RUBÉN DARÍO PEÑA MARTÍNEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DE DOCTOR MORA.- RÚBRICA.- EDUARDO ROMERO HICKS. PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUANAJUATO.- RÚBRICA.- JOSÉ FRANCISCO CHÁVEZ GONZÁLEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DE HUANÍMARO.- RÚBRICA.- MARIO LEOPOLDO TURRENT ANTÓN. PRESIDENTE MUNICIPAL DE IRAPUATO.- RÚBRICA.- VERÓNICA OROZCO GUTIÉRREZ. PRESIDENTA MUNICIPAL DE JARAL DEL PROGRESO.- RÚBRICA.- J. CARMEN MONDRAGÓN RECÉNDIZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DE JERÉCUARO.-RÚBRICA.- VICENTE GUERRERO REYNOSO.- PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN.- RÚBRICA.- LEOPOLDO VILLANUEVA CHÁVEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DE MANUEL DOBLADO.- RÚBRICA.- JOSÉ RAFAEL MIGUEL ZAMUDIO PANTOJA. PRESIDENTE MUNICIPAL DE MOROLEÓN.- RÚBRICA.- FRANCISCO JAVIER PEDROZA MORENO. PRESIDENTE MUNICIPAL DE OCAMPO.- RÚBRICA.- JOSÉ ERANDI BERMÚDEZ MÉNDEZ.- PRESIDENTE MUNICIPAL DE PÉNJAMO.- RÚBRICA.- JOSÉ DURÁN GONZÁLEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLO NUEVO.- RÚBRICA.- JOSÉ JUVENTINO LÓPEZ AYALA.PRESIDENTE MUNICIPAL DE PURÍSIMA DEL RINCÓN.- RÚBRICA.- FELIPE DURÁN MUÑOZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DE ROMITA.- RÚBRICA.- JORGE IGNACIO LUNA BECERRA. PRESIDENTE MUNICIPAL DE SALAMANCA.- RÚBRICA.- RAÚL ULISES CARDIEL GUTIÉRREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DE SALVATIERRA.- RÚBRICA.- LUIS GAUDENCIO GONZÁLEZ ROMERO. PRESIDENTE MUNICIPAL DESAN DIEGO DE LA UNIÓN.- RÚBRICA.- ALFONSO MORENO MORÁN. PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN FELIPE.- RÚBRICA.- ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN.- RÚBRICA.- ENRIQUE ALEJANDRO ARVIZU VALENCIA. PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN JOSÉ ITURBIDE.- RÚBRICA.- ELIA GUADALUPE VILLEGAS VARGAS. PRESIDENTA MUNICIPAL DE SAN LUIS DE LA PAZ.- RÚBRICA.- OLEGARIO MARTÍNEZ CHÁVEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTA CATARINA.- RÚBRICA.- JUAN ANTONIO ACOSTA CANO. PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS.- RÚBRICA.- GABRIEL MARTÍNEZ MURILLO. PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTIAGO MARAVATÍO.- RÚBRICA.- JORGE GALVÁN GUTIÉRREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DE SILAO.- RÚBRICA.- FERNANDO CAMPOS ALEGRÍA. PRESIDENTE MUNICIPAL DE TARANDACUAO.- RÚBRICA.- FIDEL GALLEGOS ARÁMBURO. PRESIDENTE MUNICIPAL DE TARIMORO.- RÚBRICA.- ERNESTO REYES PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DE TIERRA BLANCA.- RÚBRICA.- CARLOS GUZMÁN CAMARENA. PRESIDENTE MUNICIPAL DE URIANGATO.- RÚBRICA.- JOSÉ LUIS NIETO MONTOYA. PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLE DE SANTIAGO.- RÚBRICA.- 20

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