La investigación penal de la Trata de Personas en el Paraguay como país de origen Primera aproximación

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1 La investigación penal de la Trata de Personas en el Paraguay como país de origen MINISTERIO PÚBLICO REPÚBLICA DEL PARAGUAY 1

2 2 La investigación penal de la Trata de Personas en el Paraguay como país de origen

3 La investigación penal de la Trata de Personas en el Paraguay como país de origen Ministerio Público República del Paraguay 3

4 Dirección y coordinación de la investigación Abog. Teresa Martínez Acosta Agente Fiscal de la Unidad Especializada N 1 en la Lucha Contra la Trata de Personas y la Explotación Sexual de Niños Niñas y Adolescentes Fiscal Coordinadora de la Unidad Compilación de Datos y sistematización Lic. Cecilia Espínola Trabajadora Social del Equipo Técnico de Apoyo a la Unidad Especializada en la Lucha Contra la Trata de Personas y la Explotación Sexual de Niños Niñas y Adolescentes Elaboración de informes psicosociales y monitoreo Lic. Larissa Recalde Cousirat Psicóloga del Equipo Técnico de Apoyo a la Unidad en la Lucha Contra la Trata de Personas y la Explotación Sexual de Niños Niñas y Adolescentes. Colaboradores Unidad Especializada en la Lucha Contra la Trata de Personas y la Explotación Sexual de Niños Niñas y Adolescentes N 1 Abog. Juana Carina Sánchez, Asistente Fiscal Abog. Lilian Patricia Pérez Ortega, Asistente Fiscal Abog. Nelson Coronel, Asistente Fiscal Abog. Liz Vázquez, Secretaria Fiscal Cinthia Cardozo, Auxiliar Fiscal Unidad Especializada en la Lucha Contra la Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes N 2 Abog. María Isabel Arnold Dos Santos, Agente Fiscal de la Unidad N 2 Abog. Zonia Decoud, Asistente Fiscal Abog. Marcos Antonio Romero, Asistente Fiscal Abog. Paola Marchelli, Asistente Fiscal Colaboradores externos a la Unidad Coordinación general de la edición Dirección de Comunicación y Prensa comunicaciones@ministeriopublico.gov.py Diseño y Diagramación: Lic. Roque Aranda Vázquez Dirección de Planificación del Ministerio Público Arq. Derlis Ruiz Corrección Técnica Abog. Lourdes Margarita Barboza Esta publicación ha sido posible gracias al trabajo conjunto del Ministerio Público, la Secretaría Técnica de Planificación (STP) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en el marco del Proyecto Protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia y trata de personas y explotación sexual de niños y adolescentes desde el ejercicio fiscal. 4 Ministerio Público República del Paraguay

5 ÍNDICE 1 Introducción. 7 2 Metodología. 7 3 Marco conceptual y normativo. 8 4 Las Personas afectadas por el ilícito. 9 5 Principales destinos de las víctimas: Argentina, Chile y España Perfil del captador Modus operandi de la captación (va hasta grado de relación víctima-captador) 17 8 Las redes criminales detrás del delito de la trata de personas Modo de inicio de la investigación Cooperación internacional Conclusiones Bibliografía Anexos. 22 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad 22 Guias de Santiago sobre protección de victimas y testigos 34 5

6 6 La investigación penal de la Trata de Personas en el Paraguay como país de origen

7 Desarrollo 1. Introducción: En el presente informe la Unidad Especializada en Trata de Personas y Explotación Sexual de niños, niñas y adolescentes del Ministerio Público de la República del Paraguay, busca describir con la mayor precisión posible, el desarrollo de la Trata de Personas en el Paraguay a partir de los casos ingresados en el sistema de registro de causas y procesados por la Unidad Especializada. El análisis de la información obtenida es realizada con el apoyo del equipo técnico, a fin de lograr una aproximación a la condición y situación de las personas afectadas por este crimen (o sea las víctimas de Trata de Personas) buscando contribuir con ello a la elaboración de protocolos adecuados para la intervención en los casos y la atención de las víctimas en el proceso de investigación penal, considerando especialmente la condición del Paraguay, catalogado principalmente como país de origen de la Trata, así como también de tránsito y destino de la trata. En esta investigación no se aborda la Trata interna, ya que esta expresión de la Trata de Personas no se encuentra penalizada por la legislación paraguaya, por lo cual no se cuentan con datos de la misma en la muestra relevada. La Trata de Personas desde su penalización en la legislación nacional fue considerada como un hecho punible contra la autonomía sexual y exclusivamente con carácter transnacional, por lo cual hasta el mes de junio del año 2009 solo se cuentan con datos correspondientes a la Trata de Personas con fines de Explotación Sexual. A partir de dicho mes y año y debido a la aprobación y entrada en vigencia, de una reforma penal dada a través de la Ley Nro /08, que modifica el Código Penal Paraguayo incorporando la Trata de Personas con fines de Explotación personal, laboral y la Trata con fines extracción no consentida de órganos 1 fue posible el ingreso de casos de Trata de Personas con otros fines. La investigación penal de la Trata de Personas de carácter transnacional desde la consideración de un país de origen, condiciona casi siempre el accionar de los operadores del sistema penal, orientando esencialmente la investigación sobre la parte del hecho que ocurre en territorio nacional, es decir contra aquellos autores del hecho sobre los que se tiene acción directa e inmediata: captador/ra, y sobre quienes hacen el traslado o transporte, que constituyen los dos momentos de la Trata de Personas que se producen en el territorio nacional. Si bien la ley penal paraguaya permite el procesamiento a quienes son autores de este hecho en territorio extranjero 2. Al abordar la Trata de Personas de carácter transnacional, su investigación solo es posible en el marco de un permanente proceso de cooperación entre países de origen, tránsito y destino, de cuya fluidez y eficacia depende el éxito. En esta investigación se nota claramente que la información con que se cuenta, es mayor en los casos en que ha existido esa cooperación, y son aquellos que tuvieron como destino la Argentina y Chile, cuyos Ministerios Públicos están vinculados y coordinan acciones con el Ministerio Público de Paraguay, a través de la Fiscalía de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa. En esta investigación se ha utilizado como fuente de comparación la información obtenida del documento: La Trata sexual en la Argentina. Aproximaciones para un análisis de la dinámica del delito elaborado conjuntamente por INECIP Argentina y la UFASE, igualmente se ha utilizado el informe Esclavas sexuales en España. Trata de mujeres y niñas Paraguayas de la organización Española APRAMP. 2. Metodología: Esta investigación es de carácter mixto cuali-cuantitativo porque se basa en un método de recolección de datos y medición numérica. El nivel es descriptivo, porque lleva a cabo la descripción y medición del objeto de estudio. De fuente secundaria, ya que los datos fueron obtenidos mediante la técnica de la revisión documental Universo y Muestra Para elaborar el perfil de las víctimas de Trata de Personas, teniendo en consideración la reforma penal, se tomó como muestra los casos que ingresaron en el periodo a la Unidad Especializada en Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, un total de 83 personas afectadas por este crimen. Los datos fueron extraídos de fuentes secundarias (informe psicosocial), realizados por el equipo técnico y obrantes en la Unidad Especializada. A diferencia de la revisión de la situación de las víctimas de Trata de Personas, que solo se tuvieron en cuenta los casos procesados entre los años , para la revisión del modus operandi en la captación y traslado, se tomaron los casos de Trata de Personas que fueron investigados y donde fue posible identificar reclutadores, lo cual hace un total de 54 carpetas fiscales, de los cuales todos recibieron una condena u otra salida procesal que implicó el reconocimiento de los hechos. Estas carpetas abarcan el periodo 1 Ver referencia 4 2 Art. 8 del Código Penal modificado por la Ley 3-440/08 reza: Hechos punibles realizados en el extranjero contra bienes jurídicos con protección universal: 1º La Ley penal paraguaya se aplicará también a los siguientes hechos realizados en el extranjero: 1 hechos punibles contra la libertad tipificados en los artículos 125 al 127; 2 trata de personas, prevista en los artìculos 129 b), 129 c).. 7

8 lo cual hace un total de 54 carpetas fiscales, de los cuales todos comprendido recibieron una entre condena el año u 2008 otra y 2011, salida por procesal lo que que algunos implicó casos el son reconocimiento anteriores a la de mencionada los hechos. reforma Estas carpetas del Código abarcan Penal. el periodo comprendido entre el año 2008 y 2011, por lo que algunos casos 2.2. son anteriores Instrumentos a la mencionada de recolección reforma de datos del Código Penal. Se utilizo como instrumento para esbozar el perfil de la víctimas los 2.2. informes Instrumentos psicosociales de recolección del equipo de técnico datos de apoyo a la Unidad Especializada; Se utilizo como y para instrumento la elaboración para del esbozar perfil y modus el perfil operandi de la de víctimas los/ as los captador/as, informes psicosociales se procedió a del la revisión equipo de técnico las carpetas de apoyo fiscales a obrantes la Unidad en Especializada; la Unidad Especializada y para la elaboración de Trata de del Personas perfil y modus del Ministerio operandi Público, de los/ ambos as captador/as, del periodo se procedió señalado a en la revisión el universo de y las muestra. carpetas fiscales obrantes en la Unidad Especializada de Trata de Personas del Ministerio Público, 2.3. ambos Proceso del periodo de relevamiento señalado en el de universo datos y muestra. Primeramente, se realizó la discriminación de los informes y de 2.3. las Proceso carpetas de fiscales relevamiento del periodo de datos señalado que contienen las investigaciones Primeramente, sobre se realizó los hechos la discriminación de Trata de Personas de los y informes luego se y procedió de las carpetas a la recolección fiscales del periodo datos a través señalado de que la revisión contienen de las las referidas investigaciones carpetas sobre e informes. los hechos de Trata de Personas y luego se 2.4. procedió Técnicas a la de recolección análisis e de interpretación datos a través de de datos la revisión de las En referidas primer carpetas lugar, e se informes. realizó la sistematización de los datos recolectados en la revisión documental, para luego proceder a 2.4. Técnicas de análisis e interpretación de datos En primer lugar, se realizó la sistematización de los datos recolectados en la revisión documental, para luego proceder a la lectura general de los resultados, y seguidamente elaborar el informe del resultado del análisis. 3. Marco Conceptual y Normativo: Para la presente investigación, se utiliza la definición de Trata de Personas prevista en el Art. 3 del Protocolo de Palermo, como marco conceptual y normativo, en especial para la revisión de los momentos y medios de la trata de personas en las carpetas de investigación sometidas a estudio 3. En cambio para la verificación de tipicidad del hecho fáctico descripto en las distintas carpetas de investigación fiscal, por el principio de legalidad se utiliza como marco normativo el Art. 129 b), y 129 c), de la Ley 3.440/08, que modifica el Código Penal Paraguayo 4. Grupo de crimen Organizado: se adopta la definición del artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional 5. Víctimas: se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder Protocolo de Palermo. Artículo 3 Definiciones Para los fines del presente Protocolo: a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años. 4 Ley 3.440/08 Art. 129 b) 1.- El que, valiéndose de una situación de constreñimiento o vulnerabilidad de otro por encontrarse en un país extranjero, le induzca o coaccione al ejercicio o a la continuación del ejercicio de la prostitución o a la realización de actos sexuales en si, con otro o ante otro, con fines de explotación sexual, será castigado con pena privativa de libertad de hasta ocho años. Con la misma pena será castigado el que induzca a otra persona menor de dieciocho años al ejercicio o la continuación del ejercicio de la prostitución o a la realización de los actos señalados en el párrafo 1. 2º.- Con pena privativa de libertad de hasta doce años será castigado el que mediante fuerza, amenaza con un mal considerable o engaño: induzca a otro al ejercicio o la continuación del ejercicio de la prostitución o a la realización de actos sexuales señalados en el inciso 1, párrafo 2; Captara a otro con la intención de inducirle al ejercicio o la continuación del ejercicio de la prostitución o a la realización de actos sexuales señalados en el inciso 1, párrafo La misma pena se aplicará, cuando la víctima sea: Una persona menor de catorce años; o Expuesta, al realizarse el hecho, a maltratos físicos graves o un peligro para su vida. 4.- Con la misma pena será castigado el que actuara comercialmente o como miembro de una banda que se ha formado para la realización de hechos señalados en los incisos anteriores. En este caso se aplicará también lo dispuesto en los Artículos 57 y 94. El consentimiento dado por la víctima a toda forma de explotación no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en este artículo. Art. 129 c) 1.- El que, valiéndose de la situación de constreñimiento o vulnerabilidad de otro por encontrarse en un país extranjero, le someta a esclavitud, servidumbre, trabajos forzados o condiciones análogas o le haga realizar o seguir realizando trabajos en condiciones desproporcionadamente inferiores a las de otras personas que realizan trabajos idénticos o similares, será castigado con pena privativa de libertad de hasta ocho años. Con la misma pena será castigado el que someta a un menor de dieciocho años a esclavitud, servidumbre, trabajos forzados o condiciones análogas o a la realización o la continuación de trabajos señalados en el párrafo Con pena privativa de libertad de hasta doce años será castigado el que mediante fuerza, amenaza con un mal considerable o engaño: someta a otro a esclavitud, servidumbre, trabajos forzados o condiciones análogas o le haga realizar o continuar realizando trabajos señalados en el inciso 1, párrafo 1; captara a otro con la intención de someterle a esclavitud, servidumbre, trabajos forzados o condiciones análogas o de hacerle realizar o continuar realizando trabajos señalados en el inciso 1, párrafo 1; captara a otro con la intención de facilitar la extracción no consentida de sus órganos. 3.- Se aplicará también lo dispuesto en el Artículo 129b, Incisos 3 y 4. El consentimiento dado por la víctima a toda forma de explotación no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en este artículo. 5 Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Artículo 2: se entenderá por un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. 5.1 Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, resolución 40/34 de la Asamblea General de Naciones Unidas, párrafo 1. 8

9 la lectura general de los resultados, y seguidamente elaborar el informe del resultado del análisis. 4. Las personas afectadas por el ilícito de la Trata de Personas: 4.1. Perfil de la víctima: La investigación revela que existen personas afectadas por dos tipos de Trata de Personas: Trata con fines de explotación sexual y trata con fines de explotación laboral. El mayor número de casos, corresponde al tipo de Trata de Personas con fines de explotación sexual y en los mismos el 100% de las víctimas son del sexo femenino, tanto mayores como menores de edad. Estas personas son abordadas primeramente por el equipo técnico de apoyo a la Unidad Especializada, una vez que se inicia una investigación de Trata de Personas. Este abordaje se realiza por medio de entrevistas que se van sucediendo en distintos momentos y lugares, en el albergue, en las oficinas del Ministerio Público, o en el domicilio de las mismas, pues el personal técnico realiza un monitoreo permanente el tiempo que dure el proceso de investigación penal. Todas las entrevistas se realizan estando las víctimas fuera del control de los explotadores, pues ya fueron restituidas al país, no así de los otros tratantes (captadores y quienes efectúan el traslado), los que según el estudio son personas muy próximas a las víctimas, ello explica el temor existente en las personas afectadas por este crimen y la poca información que brindan en un primer momento. documentos, es que los casos de Trata con fines de explotación sexual arrojan el mayor número de personas afectadas (víctimas), Explotación se Los datos más relevantes se obtienen tiempo después de sin embargo en el periodo abarcado por la muestra aparece Explotación laboral 100% primera entrevista, cuando la persona ya entró en confianza con un número elevado de víctimas de explotación laboral, que Serie 1; Femenino; 13; su entrevistador/a. Sin embargo, tras la revisión de los informes corresponden a un solo caso, el resto de los casos son de Trata de resultantes de esta tarea, se pudo notar que mucha de la información Personas con fines de explotación sexual 6. necesaria para esbozar un perfil acabado de las personas afectadas por este crimen, no está disponible en dichos documentos. 33% 4.3. Discriminación por sexo según el tipo de explotación En el caso de 67% la explotación sexual el total 100% de las víctimas Con la información disponible: informes psicosociales de la (43) es de sexo femenino. muestra, los casos que ingresaron en el periodo a la Unidad Especializada, correspondiente a un total de 83 personas En lo que se refiere a la explotación laboral 27 personas que hacen afectadas por este crimen, se produjo un resultado sobre el perfil al 67 % del total es de sexo masculino y 13 personas, de la víctima, capaz de discriminar por tipo de explotación, sexo que constituyen el 33 % del total pertenece al sexo femenino. según el tipo de explotación, grado de instrucción, Serie 1; Masculino; condición 27; socio económica, composición familiar, considerando también la condición de mujer cabeza de familia. Explotación Laboral Explotación Sexual 49% 51% Fuente: Informes psicosociales de 83 víctimas, obrante en la Unidad Especializada de Trata- año Informe psicosociales de 83 víctimas, obrante en la 4.2. Unidad Discriminación Especializada por tipos de de Trata explotación - año De la muestra revisada, fueron víctimas de explotación sexual el 51% de las personas afectadas, y de explotación laboral el 49 % del total de personas afectadas. La constante observada, en el proceso de discriminación de Femenino 43 Informes psicosociales de 83 víctimas, obrante en la Unidad especializada en el periodo Observación: es importante resaltar que solo en este periodo , el número de personas que sufrieron explotación laboral es elevado debido que en el año 2011, dentro de un solo caso (Caso Chile) resultaron víctimas de explotación laboral 66 personas, Causa Nº 5039/11, de las cuales 40 aceptaron recibir algún tipo de asistencia, por lo solo 40 de ellos registran informe psicosocial % 9

10 Explotación Explotación Explotación Explotación Laboral Sexual Laboral Sexual El resultado de la investigación en este punto 49% resalta claramente 51% el factor género en los tipos de explotación de la Trata de Personas. El 100% de la muestra de los 49% casos con fines de explotación 51% sexual se corresponde con el sexo femenino, circunstancia que sin embargo no determina la inexistencia absoluta de casos de explotación sexual con víctimas de sexo masculino, pero sí demuestra que no se cuentan con denuncia de estos casos en el periodo seleccionado. Desde el periodo correspondiente a la creación de la Unidad Especializada octubre del año 2008, hasta la fecha de esta investigación no se registra casos de víctimas de explotación sexual de sexo masculino. Informe psicosociales de 83 víctimas, obrante en la Informe Unidad psicosociales Especializada de de Trata 83 víctimas, - año 2010 obrante en la Unidad Especializada de Trata - año Explotación laboral Serie 1; Femenino; 13; Explotación laboral Serie 1; Femenino; 13; 33% 33% 67% 67% Explotación sexual 100% Explotación sexual 100% Serie 1; Masculino; 27; Femenino 43 Serie 1; Masculino; 27; Informes psicosociales de 83 víctimas, obrante en Femenino la 43 Unidad especializada en el periodo Fuente: Informes psicosociales de 83 víctimas, obrante en la Unidad Especializada de Trata Año Informes psicosociales de 83 víctimas, obrante en la Unidad especializada en el periodo % % 50 70

11 Informe psicosociales de 83 víctimas, obrante en la Unidad Especializada de Trata - año La investigación penal de la Trata de Personas en el Paraguay como país de origen Explotación laboral Serie 1; Femenino; 13; Explotación sexual 100% Se tiene registro de una causa identificada como Carpeta Fiscal N 2465 del año 2006, anterior a la creación de la unidad fuera del periodo de estudio. Explotación Explotación 4.4. Por el nivel de Laboral Instrucción Sexual Nivel Primario49% 51% De las 83 personas, 22 cursaron hasta el nivel primario completo, lo cual corresponde al 26 %; 40 personas tienen formación primaria incompleta equivalente al 48,19 % Nivel Medio Informe psicosociales de 83 víctimas, obrante en la Del total 15 personas Unidad Especializada cursaron de el Trata estudio - año 2010 secundario, de las cuales 6 personas culminaron el bachillerato equivalente al 7,22 % y 9 personas tienen el bachillerato inconcluso, que corresponde al 10,84 % Explotación sexual Nivel Terciario 100% Del total de las victimas 2 personas tuvieron una formación universitaria incompleta equivalente al 2,40 % 7 Explotación laboral Serie 1; Femenino; 13; 33% 4.5. Por el nivel socioeconómico 67% De la muestra tomada la mayoría de las persona afectadas por la Trata forman parte del cinturón de la pobreza y el resto se encuentra en la pobreza extrema sin la capacidad económica para satisfacer una de las necesidades básicas fundamentales Femenino 43 que es la alimentación, a esta condición socio económica debe sumarse la composición Informes familiar psicosociales y el grado de 83 víctimas, de responsabilidad obrante en la de dicha victima en esa Unidad composición, especializada a en fin el de periodo poder 2010 visualizar el grado de vulnerabilidad de la misma. Serie 1; Masculino; 27; 33% No se pudo realizar una diferenciación que permita obtener el grado porcentual en cuanto al nivel económico de las mismas debido a la insuficiencia de información que permita hacer esta diferenciación. Femenino 43 Serie 1; Masculino; 27; Informes psicosociales de 83 víctimas, obrante en la 4.6. Por la composición familiar Unidad especializada en el periodo En este aspecto como resultado se obtuvo que 39 víctimas del total provienen de familias extensas o sea de 5 hasta 14 hermanos en promedio y 9 provienen de familias de 1 a 4 hermanos. Los restantes de la muestra no disponen de este dato % 67% 4.7. Mujer cabeza de Familia El nivel de porcentaje de madres solteras que resultan víctimas de algún tipo de Trata de Personas suman 35 personas del total que abarca el 42%. Esto se convierte en un factor preponderante dentro del proceso de captación. 18% Fue necesario relevar este dato de manera particular, pues el alto número de casos en que la mujer 2% víctima de Trata 5% de Personas es madre soltera, o cabeza de familia, que tiene a su cargo la 0 manutención Nivel de los hijos, Nivel sumado Nivel a los demás Otros factores, * como la pobreza, primarioel grado medio de formación, terciario la convierten en persona especialmente vulnerable para la Trata Informe psicosociales de 83 víctimas, obrante en la Unidad Especializada de Trata - año Composición Familiar 80 75% Víctimas sin datos 39 Víctimas 5 a 14 hermanos Víctimas Víctimas Víctimas Nivel primario 18% Nivel medio Fuente: Informes psicosociales de 83 de víctimas, 83 víctimas, obrante en obrante la en la Unidad Especializada de Trata Año % Nivel terciario Unidad Especializada de Trata - año % Otros * 9 Víctimas 1 a 4 hermanos Fuente: Informes psicosociales de 83 víctimas, obrante en la Unidad Especializada de Trata año Una víctima es analfabeta y tres de la muestra total no contaba con el dato sobre su nivel instrucción Composición Familiar Porcentaje de madres solteras del total de la muestra (83 personas) 11

12 Informe psicosociales de 83 víctimas, obrante en la 1 a 4 hermanos La investigación Unidad penal Especializada de la de Trata - año de Personas 2011 en el Paraguay como país de origen Composición Familiar Porcentaje de madres solteras del total de la muestra (83 personas) 35 Víctimas sin datos 39 Víctimas 5 a 14 hermanos Víctimas Víctimas Víctimas 9 Víctimas 1 a 4 hermanos Madre soltera 42% Restante 58% Porcentaje de madres solteras del total de la muestra (83 personas) Fuente: Informes psicosociales de 83 víctimas, obrante en la Informe psicosociales de 83 víctimas, obrante en la Unidad Especializada de Trata - año Unidad Especializada de Trata - año Madre soltera 42% Restante 58% Grupo Etario 4.8. Por grupo etario Con respecto a la edad de las personas que resultan 0 víctimas 35 de Víctima algún sin tipo datos de trata de personas, hay una variación entre la explotación sexual y laboral. Las víctimas de explotación sexual están entre las edades de 14 a 40 años en promedio; en cambio la explotación laboral afecta a personas de 17 a 55 años. Informe psicosociales de 83 víctimas, obrante en la 17 a 55 años Unidad Especializada de Trata - año Explot. sexual 14 a 40 años Explot. Laboral Grupo Etario 0 35 Víctima sin datos 17 a 55 años 14 a 40 años Informe Explot. psicosociales sexual de 83 víctimas, obrante en la Unidad Especializada de Trata - año Explot. Laboral Fuente: Informes psicosociales de 83 víctimas, obrante en la Unidad Especializada de Trata año Sexo 12 Informe psicosociales de 83 víctimas, obrante en la Unidad Especializada de Trata - año % Sexo Femenino

13 5. Principales destinos de las víctimas: Se pudo identificar los principales destinos de las personas captadas en Paraguay como víctimas de Trata, siendo como ya se señaló en estudios anteriores, el principal destino de las mujeres paraguayas la Argentina, lo cual se compadece con el estudio realizado por la UFASE, Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros extorsivos y Trata de Personas del Ministerio Público Fiscal de la Argentina. que señala un 36% de paraguayas entre las víctimas de Trata de Personas en la Argentina. 8 Otros destinos de las mujeres paraguayas víctimas de Trata que se han podido identificar son: Chile, Bolivia, España, Brasil, Italia, Corea del Sur, Japón, Marruecos y Sudáfrica. De los casos analizados fue posible extraer información acerca del lugar de captación de las victimas dentro del territorio del Paraguay y relacionarlo con el país de destino de las mismas. A continuación se presenta esta información desagregada por los principales países de destino. 8 INCECIP Argentina- UFASE Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros extorsivos y trata de personas Ministerio Público Fiscal. Informe la Trata sexual en la Argentina. Aproximaciones para un análisis de la dinámica del delito. Nacionalidad pág

14 La investigación penal de la Trata de Personas en el Paraguay como país de origen 5.1. Destino Argentina: Se puede observar en el gráfico que las personas con destino a la Republica Argentina provienen prácticamente de más del 78% de la geografía nacional. Sin embargo se identificaron departamentos y ciudades de mayor captación, como ser el Departamento de Caaguazú, la capital departamental que lleva el mismo nombre; Alto Paraná: su capital Ciudad del Este, y Pte. Franco; el Departamento de Itapuá: su capital Encarnación, y dentro de la misma la localidad de Itá Paso, como así también otras localidades; el departamento Central, la Capital Asunción y sus zonas aledañas denominadas Gran Asunción. 14

15 Modalidad de Traslado: Una de las razones por la que el destino más frecuente es la Argentina, es la facilidad del traslado, que en un 99% se realiza vía terrestre: ómnibus de transporte público, cruzando por los puestos de control fronterizo de Puerto Falcón, o por el Puente San Roque González de Santa Cruz, o cruzando por Ciudad del Este hacia Puerto Iguazú. En algunos casos las víctimas refieren haber cruzado la frontera en motos o en taxis. En todos los casos refieren que una persona las espera en la terminal de destino, Retiro en Buenos Aires, desde donde las trasladan a distintos puntos. En cuanto a la vía fluvial, se cruza por agua, en canoas o lanchas, como el caso de las dos adolescentes indígenas, que fueron llevadas de Tte. Enciso Chaco Paraguayo, con destino a Buenos Aires. El estudio también arroja que los costos del traslado son cubiertos desde la Argentina, pues desde allí llegan las remesas para la compra de los pasajes Destino Chile: Se tienen registrados casos de víctimas paraguayas con destino a Chile desde el año 2008, por lo que se han realizado operativos exitosos en coordinación con el Ministerio Público de Chile. Hasta el año 2010 solo se detectaron casos de Trata de Personas con fines de explotación sexual, sin embargo en el período 2011, se interviene en un caso de Trata de Personas con fines de explotación laboral con un gran número de víctimas 9. Con este destino, los departamentos de origen son: en el Departamento de San Pedro: Yataity del Norte; en el Departamento de Caaguazú, su capital Caaguazú y Repatriación; en el Departamento de Alto Paraná: su capital Ciudad del Este, Presidente Franco y Los Cedrales; en el Departamento Central San Lorenzo, Fernando de la Mora y Limpio, así como la Capital del país Asunción. 9 Ver referencia 5 15

16 La investigación penal de la Trata de Personas en el Paraguay como país de origen Modalidad de Traslado: En todos los casos el traslado se realiza por vía terrestre, empresas de transporte público que tienen la ruta Paraguay, Argentina, Chile. Las víctimas salen normalmente por los puestos de control de Puerto Falcón o San Roque González de Santa Cruz, también por Ciudad del Este, ingresando a la Argentina por Puerto Yguazu, en estos casos cruzan la frontera con otro medio de transporte para tomar la línea comercial con destino a Chile en la Argentina. Sin embargo las cifras encontradas en nada se compadecen con las cifras de la Organización Española APRAMP, que en la publicación Esclavas sexuales en España. Trata de mujeres y niñas Paraguayas que refiere la atención de 142 víctimas paraguayas en el año Destino España En Europa el destino más frecuente de las víctimas paraguayas es el Reino de España, el periodo de revisión , arrojó que el 15% de los casos es con destino a España. Como lugar de origen surgen: El departamento de San Pedro, localidad Yataity del Norte; nuevamente aparece el departamento de Caaguazú y su capital Caaguazú, y la localidad de Santa Rosa de Mbutuy; el departamento de Alto Paraná: Hernandarias y Cedrales; el departamento Central: su capital Asunción, San Lorenzo, Capiatá, Ñeemby, Ypané, y el departamento de Paraguarí: en la ciudad de Yaguarón Modalidad de Traslado: El traslado es combinado, vía terrestre y vía aérea. Si salen por vía aérea desde el aeropuerto de Asunción o del aeropuerto de Ciudad del Este, van rumbo a San Pablo, de ahí toman otro vuelo con destino a Europa, donde ingresan por distintos países de la Unión Europea, desde donde hacen conexiones para luego llegar a España, los puntos de entrada suelen ser Italia, Francia, Ámsterdam. También salen del país por vía terrestre, cruzando por el Puente de 16 la Amistad, desde Ciudad del Este, llegando a la ciudad fronteriza de Foz de Yguazú, donde hacen la conexión vía aérea hasta San Pablo y de San Pablo a Europa. La financiación del viaje generalmente viene de España, o los captadores tienen financistas vinculados a las redes de explotación en España.

17 14 a 40 años Explot. Laboral La 17 investigación a 55 años penal de la Trata de Personas en el Paraguay como país de origen Explot. sexual 14 a 40 años Explot. Laboral Informe psicosociales de 83 víctimas, obrante en la Unidad Especializada de Trata - año Perfil del Captador /a: Informe psicosociales de 83 víctimas, obrante en la Unidad Especializada de Trata - año Fueron tomados 54 casos, (carpetas fiscales), que comprende a 58 Unidad Especializada de Trata - año tratantes, de los cuales el 78 % de los que captan, pertenecen al Sexo sexo femenino y los restantes al sexo masculino o sea el 22 %. La mayoría de los que se dedican a captar a personas con el fin de someterla a algún tipo de Trata de Personas, especialmente Sexo en la Trata con fines de explotación sexual, pertenecen al sexo femenino. 22% Sin embargo una vez captada la persona, quien se encarga del proceso del traslado (documentación, pasajes, medios y Femenino otros), en la mayoría de los casos es una persona del sexo masculino. 22% Masculino En este sentido, el factor género está 78% presente en el resultado presentado, quien tiene el dominio, los vínculos y el poder económico en los casos relevados, es de sexo masculino. Informe psicosociales de 83 víctimas, obrante en la 78% 54 carpetas fiscales sobre casos de Trata de Personas, obrante en la Unidad Especializada de Trata al Modus operandi en la captación: Referente a la modalidad Grupo de captación, Etario teniendo en cuenta la preponderancia de la condición de Paraguay como país de origen, 0 35 Víctima sin datos el medio al que más recurren los reclutadores es el Engaño. Este se da a través de una propuesta laboral con promesa de una buena remuneración económica. Entre los trabajos más ofertados dentro del proceso de captación se encuentran las tareas domésticas, costureras, meseras, 17 a 55 años coperas, entre otros. Informe psicosociales de 83 víctimas, obrante en la Unidad Especializada de Trata - año Explot. sexual Cabe señalar, que el 96% de las 14 víctimas a 40 años fueron captadas Explot. Laboral bajo engaño sobre el tipo de actividad a realizar, y el 4% bajo engaño sobre las condiciones del trabajo. Femenino Otros medios utilizados para someter a las víctimas, que aparecen como Masculino una constante en los casos estudiados son la amenaza y la coacción. Sin embargo, estos medios son utilizados esencialmente en el momento de la recepción de la victima para la explotación, no así en el proceso de captación. 54 carpetas fiscales sobre casos de Trata de Personas, obrante en la Unidad Especializada de Trata al 2011 Modalidad de Captación Sexo 4% 4% Modalidad de Captación 22% Femenino Engaño sobre la actividad 78% Masculino Engaño sobre la condición Engaño sobre la actividad 96% 96% 54 carpetas fiscales sobre casos de Trata de Personas, obrante en la Unidad Especializada de Trata al carpetas fiscales sobre casos de Trata de Personas, obrante en la Unidad Especializada de Trata al 2011 Relación del captador/a con la víctima 3% Fuente: 54 Carpetas Fiscales sobre casos de Trata de personas, obrante en la Unidad Especializada de Trata- año Relación 2008 del al 2011 captador/a con la víctima 3% Conocido/a Engaño sobre la condición 4% Fuente: 54 Carpetas Fiscales sobre casos de Trata de Personas, obrante en la Unidad Especializada de Trata- Año 2008 al carpetas fiscales sobre casos de Trata de Personas, obrante en la Unidad Especializada de Trata al 2011 Modalidad de Captación Engaño sobre la actividad 17

18 96% 54 carpetas fiscales sobre casos de Trata de de Personas, obrante en la Unidad Especializada de Trata al al 2011 Relación del captador/a con la la víctima 3% Según la declaración de las víctimas obtenidas durante la investigación, solo en dos casos hubo amenaza en el proceso de captación y fue cuando el/a captador/a ya realizó una inversión importante en la presunta víctima (compra de boletos de pasajes aéreos con destino a Europa), con el fin de que ésta no retroceda en su decisión de viajar. 97% 97% Conocido/a Conocido/a Desconocido Desconocido 7.1. Relación del/a captador/a con la víctima: Fue posible constatar que los captadores son personas que conocen a sus potenciales víctimas, están próximas a ellas, generalmente son de la comunidad de las mismas. Esta situación les permite saber acerca de las condiciones en las que se encuentra la persona o el grupo familiar como así el nivel de vulnerabilidad de las mismas. 4% 4% 9% 9% Fuente: Carpetas carpetas fiscales Fiscales sobre casos sobre de Trata casos de Personas, de Trata obrante de personas, obrante en 54 la carpetas en la Unidad fiscales Especializada sobre casos de de Trata Trata- - de 2008 Personas, al año obrante al % 3% 11% 11% 2% 2% en la Unidad Especializada de Trata al 2011 Relación del captador con la víctima Relación del captador con la víctima 41% 41% 13% 13% 17% 17% Pariente consaguineo Pariente Pariente politico consaguineo Amiga Pariente politico Conocida Amiga Conocido Conocida Vecina Conocido Vecino Vecina Desconocido Vecino Desconocido 54 carpetas fiscales sobre casos de Trata de Personas, obrante en la Unidad Especializada de Trata al carpetas fiscales sobre casos de Trata de Personas, obrante en la Unidad Especializada de Trata al 2011 Fuente: 54 Carpetas Fiscales sobre casos de Trata de personas, obrante en la Unidad Especializada de Trata- año 2008 al Conocida/o: Del total de la población abarcada, 22 personas pertenecen al sexo femenino y 9 al sexo masculino. En este punto, del total de la muestra el 97% de los captores resultaron ser conocidos de las víctimas (vecina/o, conocido/a, amiga, pariente político y consanguíneo), y los restantes o sea el 3% son desconocidos (se relacionaron en el momento de la captación). Esta proximidad con las víctimas sitúa al/a captador/a, en una posición ventajosa, la persona fácilmente puede confiar pues es su conocido/a, muchas veces de su entorno familiar, y luego al momento de denunciar el hecho temen hacerlo por lo expuestas que se sienten ante ellos Grado de relacionamiento con la víctima: Vecina/o: Se pudo obtener el siguiente resultado: 7 captadores/as del total son mujeres vecinas de las personas que fueron captadas y 1 captador del sexo masculino (vecino) Amiga: De los 54 casos tomados, 5 personas fueron captadas por amigas mujeres para algún tipo de Trata Sexual Parientes consanguíneos y políticos: Del total, 8 captadoras son parientes, todas del sexo femenino de los cuales 6 mantienen vínculos consanguíneos (hermanas, tías, sobrinas) con las mujeres captadas por las mismas y 2 son parientes políticos (cuñada, suegra). 18

19 Desconocido Del total 2 personas resultaron ser desconocidas de las mujeres captadas o sea se conocieron en el momento de su captación. 8. Las redes criminales detrás del delito de la Trata de Personas: En los casos revisados en esta investigación, observando el perfil del/a reclutador/a, es imposible visibilizar el grupo delictivo organizado, con las características que trae la definición de la Convención de las Naciones Unidas, en ellos se puede observar un/a captador/a, muy próximo a la víctima, en un 15% es incluso pariente de la víctima, que de algún modo está vinculado con el explotador/a, que se encuentra en el país de destino. En algunos casos operan más de dos personas en el proceso de captación y traslado, que con el explotador constituiría la tercera persona, pero no se tiene datos sobre la permanencia en el tiempo. En dos casos que significan el 4% de los casos estudiados, se pudo observar estas características, el captador también financiaba los viajes, y tenía dos o tres personas más que captaban a otras víctimas bajo su orden, este estaba vinculado con el explotador en el país de destino y recibía las remesas como pago y devolución de gastos. En un caso (1 carpeta fiscal) el captador, actuaba también como prestamista clandestino y el mismo a más de tener varias personas más captando víctimas bajo su orden; también estaba vinculado a varios explotadores en más de tres países de destino, conforme se pudo constatar por las remesas de dinero que este recibía de personas que resultaron ser dueños o administradores de prostíbulos o locales de alterne. Con respecto a la vinculación con otras redes criminales, en 2 casos el 4% de la muestra analizada, se pudo constatar la vinculación de la Trata con redes del narcotráfico, una persona que fue captada con fines de explotación y destino España, fue utilizada a su vez como mula sin que ella lo supiera Modo de inicio de la investigación La Trata de Personas en la legislación penal paraguaya, es un crimen de acción penal pública, es decir que no hace falta una denuncia para que se inicie la investigación. La investigación se inicia por denuncia ante el Ministerio Público hecha por la propia víctima o algún familiar; por remisión de la denuncia de un caso probable por parte del Ministerio de la Mujer, la Secretaría de la Niñez, Secretaria de Repatriados, por parte de la coordinación de la Mesa Interinstitucional para la prevención y el combate a la Trata de Personas (Cancillería Nacional); por comunicación de la Policía Nacional; por remisión del caso por parte de una Unidad Penal Ordinaria, por comunicación hecha por autoridad del país de destino de la víctima paraguaya, o a través del pedido de Asistencia Jurídica de esta autoridad, entre otros. De la revisión de los casos estudiados surge que en el 87% (46 casos) la investigación se inicia por denuncia realizada por algún familiar o la propia víctima ante las oficinas de denuncia del Ministerio Público, el Ministerio de la Mujer, la Secretaría de la Niñez u otra Unidad Fiscal Penal ordinaria. En un 3%, (2 casos) por comunicaciones hechas por la Policía Nacional; y finalmente un 10% (6 casos) por información recibida a través de la Asistencia Judicial requerida por autoridades del país de destino, o la comunicación del rescate de víctimas paraguayas. En este punto, el resultado de la revisión de la muestra es muy significativo, ya que traduce también a cabalidad que el método de investigación más frecuente es la reactiva, centrada en la información que pueda brindar la víctima, lo que a su vez condiciona el actuar de la Unidad Especializada en Trata de Personas del Ministerio Público, que debe necesariamente contar con un equipo técnico interdisciplinario para el abordaje a la víctima, generando protocolos y pautas para el proceso de investigación a fin de que la misma no sea revictimizada en este proceso. Es preocupante el bajo número de casos o denuncias arrimadas por la Policía Nacional al Ministerio Publico, considerando que es el órgano investigador del sistema. 10. Cooperación Internacional La cooperación internacional en materia de investigación penal, es ascendente en la Unidad se realiza por la vía de Asistencia Jurídica internacional activos y pasivos. En el año 2010 se tiene los siguientes datos: 23 activos (asistencia solicitada por la unidad), 14 pasivos (asistencia solicitada por el país de destino). En el año 2011 los siguientes datos: 39 asistencias activas, y 19 asistencias pasivas. Los pedidos van dirigidos a la Argentina, Chile, Bolivia, España, Brasil, y México, y llegan de Argentina, Brasil, Chile, y Holanda. En la tramitación y agilización de estos pedidos de cooperación internacional tiene un rol vital la Dirección de Asuntos internacionales y Asistencia Jurídica externa del Ministerio Público. 10 Causas Nº3571/011, 9372/

20 Conclusiones: El Paraguay puede ser considerado principalmente como país de origen de las victimas de Trata de Personas con fines de explotación sexual, principalmente con destino a la Argentina, España y Chile. Aun cuando ya existen casos de Trata de Personas con fines de explotación laboral. En el Paraguay solo se cuentan con datos de investigación penal de la Trata internacional ya que la Trata interna no se encuentra penalizada como tal y solo puede ser sancionada a través de delitos conexos. Las victimas de Trata de Personas con fines de explotación sexual son principalmente mujeres, tanto mayores como menores de edad, provenientes de diversas partes del territorio nacional, en su mayoría de sectores empobrecidos de la población, con poca formación académica y con niveles de responsabilidad familiar, lo que las torna especialmente vulnerables ante la Trata de Personas dado que buscan formas de sobrevivencia o progreso económico. Los principales momentos de la Trata de Personas que se realizan en el Paraguay son la captación y el transporte o traslado. Estos momentos son protagonizados por personas, principalmente mujeres del entorno cercano de las víctimas, responsables de engancharlas o convencerlas del viaje para lo cual usan principalmente como medio el engaño acerca de la actividad a ser realizada en el extranjero. Como parte de un proceso posterior al convencimiento, pero inmediato y complementario, se da la gestión de documentos y pasajes para el viaje, lo cual está a cargo de otros integrantes del grupo de captación principalmente hombres. Las principales vías de salida hacia los países de destino constituyen los puestos de control fronterizo, Pto. Falcón, Puente San Roque González de Santa Cruz, Puente de la Amistad, Aeropuerto internacional, en especial cuando se trata de víctima mayor de edad, cuando la víctima es menor de edad buscan eludir los controles. Los principales medios utilizados para el traslado por vía terrestre, son las empresas de transporte, que abordan en la terminal de ómnibus en la generalidad de los casos, o de lo contrario cruzan la frontera en taxi, moto e incluso caminando y abordan los ómnibus con posterioridad. Cuando el traslado se debe realizar más allá del continente, el medio de traslado es mixto, en parte por ómnibus u otro medio y luego por transporte aéreo. Los recursos para el traslado en mayor de las veces son remesados por los explotadores a los captadores junto con un pago por el trabajo realizado. En todos los casos son recibidas por alguien vinculado al explotador, cuando llegan a destino. La modalidad en la generalidad de los casos no se corresponde con grupos ultra estructurados sino con personas que tienen diversas actividades comunes, que están vinculados a los explotadores en el país de destino. En situaciones muy específicas se encontraron a captadores vinculados a otras redes delictivas o vinculados a explotadores de diversos países. El método más frecuente de investigación es el reactivo, a partir de la información traída por la víctima o algún familiar, se ha generado y promovido la cooperación internacional por vía de la Asistencia jurídica internacional en la investigación de los casos, y también se ha dado respuesta a los pedidos de asistencia jurídica proveniente de los países de destino, con resultados exitosos, reconociéndose como buena práctica en la investigación la promoción y agilización de la cooperación jurídica internacional. De toda la revisión realizada se hace notar la necesidad de contar con investigadores especializados en crimen organizado, la Policía Nacional debe capacitar a sus cuadros en estas técnicas, se debe promover para todos los casos la cooperación internacional para el desbaratamiento de estos grupos criminales. 20

21 12. Bibliografía - Constitución Nacional de la República del Paraguay de Convención de las Naciones contra la delincuencia organizada transnacional. - Protocolo para Prevenir, y reprimir y sancionar la trata de personas. - Ley 3.440/08 que modifica el Código Penal Paraguayo. - Informe: La trata sexual en la Argentina. Aproximaciones para un análisis de la dinámica del delito. INECIP Argentina. UFASE. Ministerio Público Fiscal de la Argentina. - Esclavas sexuales en España, Trata de Mujeres y niñas paraguayas, propuesta para una cooperación internacional. APRAMP. 21

22 22

23 13 Anexos 13.1 Anexo 1 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I: PRELIMINAR Sección 1ª.- Finalidad Sección 2ª.- Beneficiarios de las Reglas 1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad 2.- Edad 3.- Discapacidad 4.- Pertenencia a comunidades indígenas 5.- Victimización 6.- Migración y desplazamiento interno 7.- Pobreza 8.- Género 9.- Pertenencia a minorías 10.- Privación de libertad Sección 3ª.- Destinatarios: actores del sistema de justicia CAPÍTULO II: EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS 1ª.- Cultura jurídica Sección 2ª.- Asistencia legal y defensa pública 1.- Promoción de la asistencia técnico jurídica de la persona en condición de vulnerabilidad 2.- Asistencia de calidad, especializada y gratuita Sección 3ª.- Derecho a intérprete Sección 4ª.- Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia 1.- Medidas procesales 2.- Medidas de organización y gestión judicial Sección 5ª.- Medios alternativos de resolución de conflictos 1.- Formas alternativas y personas en condición de vulnerabilidad 2.- Difusión e información 3.- Participación de las personas en condición de vulnerabilidad en la Resolución Alternativa de Conflictos Sección 6ª.- Sistema de resolución de conflictos dentro de las comunidades indígenas CAPÍTULO III: CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES Sección 1ª.- Información procesal o jurisdiccional 1.- Contenido de la información 2.- Tiempo de la información 3.- Forma o medios para el suministro de la información 4.- Disposiciones específicas relativas a la víctima Sección 2ª.- Comprensión de actuaciones judiciales 1.- Notificaciones y requerimientos 2.- Contenido de las resoluciones judiciales 3.- Comprensión de actuaciones orales Sección 3ª.- Comparecencia en dependencias judiciales 1.- Información sobre la comparecencia 2.- Asistencia 3.- Condiciones de la comparecencia 4.- Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad 5.- Accesibilidad de las personas con discapacidad 6.- Participación de niños, niñas y adolescentes en actos judiciales 7.- Integrantes de comunidades indígenas Sección 4ª.- Protección de la intimidad 1.- Reserva de las actuaciones judiciales 2.- Imagen 3.- Protección de datos personales CAPÍTULO IV: Eficacia de las Reglas 1.- Principio general de colaboración 2.- Cooperación internacional 3.- Investigación y estudios 4.- Sensibilización y formación de profesionales 5.- Nuevas tecnologías 6.- Manuales de buenas prácticas sectoriales 7.- Difusión (99) Se fomentarán actividades con los medios de comunicación para contribuir a configurar actitudes en relación con el contenido de las presentes Reglas. 8.- Comisión de seguimiento 23

24 24 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Cumbre Judicial Iberoamericana, dentro del marco de los trabajos de su XIV edición, ha considerado necesaria la elaboración de unas Reglas Básicas relativas al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad. De esta manera, se desarrollan los principios recogidos en la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano (Cancún 2002), específicamente los que se incluyen en la parte titulada Una justicia que protege a los más débiles (apartados 23 a 34). En los trabajos preparatorios de estas Reglas también han participado las principales redes iberoamericanas de operadores y servidores del sistema judicial: la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados. Sus aportaciones han enriquecido de forma indudable el contenido del presente documento. El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho. Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera, el propio sistema de justicia puede contribuir de forma importante a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social. Las presentes Reglas no se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre los problemas del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sino que también recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial. No solamente se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento. Este documento se inicia con un Capítulo que, tras concretar su finalidad, define tanto sus beneficiarios como sus destinatarios. El siguiente Capítulo contiene una serie de reglas aplicables a aquellas personas en condición de vulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la defensa de sus derechos. Posteriormente contiene aquellas reglas que resultan de aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea como parte que ejercita una acción o que defiende su derecho frente a una acción, ya sea en calidad de testigo, víctima o en cualquier otra condición. El último Capítulo contempla una serie de medidas destinadas a fomentar la efectividad de estas Reglas, de tal manera que puedan contribuir de manera eficaz a la mejora de las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. La Cumbre Judicial Iberoamericana es consciente de que la promoción de una efectiva mejora del acceso a la justicia exige una serie de medidas dentro de la competencia del poder judicial. Asimismo, y teniendo en cuenta la importancia del presente documento para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, se recomienda a todos los poderes públicos que, cada uno dentro de su respectivo ámbito de competencia, promuevan reformas legislativas y adopten medidas que hagan efectivo el contenido de estas Reglas. Asimismo se hace un llamamiento a las Organizaciones Internacionales y Agencias de Cooperación para que tengan en cuenta estas Reglas en sus actividades, incorporándolas en los distintos programas y proyectos de modernización del sistema judicial en que participen.

25 CAPÍTULO I: PRELIMINAR Sección 1ª.- Finalidad (1) Las presentes Reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial. (2) Se recomienda la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. 2.- Edad (5) Se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad en virtud de la legislación nacional aplicable. Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo. (6) El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia. Los servidores y operadores del sistema de justicia otorgarán a las personas en condición de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias singulares. Asimismo se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas. Sección 2ª.- Beneficiarios de las Reglas 1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad (3) Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. (4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico. 3.- Discapacidad (7) Se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. (8) Se procurará establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación. 4.- Pertenencia a comunidades indígenas (9) Las personas integrantes de las comunidades indígenas pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad cuando ejercitan sus derechos ante el sistema de justicia estatal. Se promoverán las condiciones destinadas a posibilitar que las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud tales derechos ante dicho sistema de justicia, sin discriminación alguna que pueda fundarse en su origen o identidad indígenas. Los poderes judiciales asegurarán que el trato que reciban por parte de los órganos de la administración de justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, lengua y tradiciones culturales. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 48 sobre las formas de resolución de conflictos propios de los pueblos indígenas, propiciando su armonización con el sistema de administración de justicia estatal. 25

26 5.- Victimización (10) A efectos de las presentes Reglas, se considera víctima toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. El término víctima también podrá incluir, en su caso, a la familia inmediata o a las personas que están a cargo de la víctima directa. (11) Se considera en condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. La vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal. Destacan a estos efectos, entre otras víctimas, las personas menores de edad, las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar, las víctimas de delitos sexuales, los adultos mayores, así como los familiares de víctimas de muerte violenta. (12) Se alentará la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos del delito (victimización primaria) Asimismo procurarán que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria) Y procurarán garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida (una misma persona es víctima de más de una infracción penal durante un periodo de tiempo). También podrá resultar necesario otorgar una protección particular a aquellas víctimas que van a prestar testimonio en el proceso judicial. Se prestará una especial atención en los casos de violencia intrafamiliar, así como en los momentos en que sea puesta en libertad la persona a la que se le atribuye la comisión del delito. 6.- Migración y desplazamiento interno (13) El desplazamiento de una persona fuera del territorio del Estado de su nacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad, especialmente en los supuestos de los trabajadores migratorios y sus familiares. Se considera trabajador migratorio toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional. Asimismo se reconocerá una protección especial a los beneficiarios del estatuto de refugiado conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, así como a los solicitantes de asilo. (14) También pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad los desplazados internos, entendidos como personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. 7.- Pobreza (15) La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas en las que también concurre alguna otra causa de vulnerabilidad. (16) Se promoverá la cultura o alfabetización jurídica de las personas en situación de pobreza, así como las condiciones para mejorar su efectivo acceso al sistema de justicia. 8.- Género (17) La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad. (18) Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (19) Se considera violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, mediante el empleo de la violencia física o psíquica. 26

27 (20) Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones. Se prestará una especial atención en los supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna. 9.- Pertenencia a minorías (21) Puede constituir una causa de vulnerabilidad la pertenencia de una persona a una minoría nacional o étnica, religiosa y lingüística, debiéndose respetar su dignidad cuando tenga contacto con el sistema de justicia Privación de libertad (22) La privación de la libertad, ordenada por autoridad pública competente, puede generar dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia el resto de derechos de los que es titular la persona privada de libertad, especialmente cuando concurre alguna causa de vulnerabilidad enumerada en los apartados anteriores. (23) A efectos de estas Reglas, se considera privación de libertad la que ha sido ordenada por autoridad pública, ya sea por motivo de la investigación de un delito, por el cumplimiento de una condena penal, por enfermedad mental o por cualquier otro motivo. CAPÍTULO II: EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS El presente Capítulo es aplicable a aquellas personas en condición de vulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la defensa de sus derechos. (25) Se promoverán las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, adoptando aquellas medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad. Sección 1ª.- Cultura jurídica (26) Se promoverán actuaciones destinadas a proporcionar información básica sobre sus derechos, así como los procedimientos y requisitos para garantizar un efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. (27) Se incentivará la participación de funcionarios y operadores del sistema de justicia en la labor de diseño, divulgación y capacitación de una cultura cívica jurídica, en especial de aquellas personas que colaboran con la administración de justicia en zonas rurales y en áreas desfavorecidas de las grandes ciudades. Sección 2ª.- Asistencia legal y defensa pública 1.- Promoción de la asistencia técnico jurídica de la persona en condición de vulnerabilidad Sección 3ª.- Destinatarios: actores del sistema de justicia (24) Serán destinatarios del contenido de las presentes Reglas: a) Los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial; b) Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás servidores que laboren en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la legislación interna de cada país; c) Los Abogados y otros profesionales del Derecho, así como los Colegios y Agrupaciones de Abogados; d) Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de Ombudsman. e) Policías y servicios penitenciarios. f) Y, con carácter general, todos los operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento. (28) Se constata la relevancia del asesoramiento técnico-jurídico para la efectividad de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad: En el ámbito de la asistencia legal, es decir, la consulta jurídica sobre toda cuestión susceptible de afectar a los derechos o intereses legítimos de la persona en condición de vulnerabilidad, incluso cuando aún no se ha iniciado un proceso judicial; En el ámbito de la defensa, para defender derechos en el proceso ante todas las jurisdicciones y en todas las instancias judiciales; Y en materia de asistencia letrada al detenido. (29) Se destaca la conveniencia de promover la política pública destinada a garantizar la asistencia técnico-jurídica de la persona vulnerable para la defensa de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales: ya sea a través de la ampliación de funciones de la Defensoría Pública, no solamente en el orden penal sino también en otros órdenes jurisdiccionales; ya sea a través de la creación 27

28 de mecanismos de asistencia letrada: consultorías jurídicas con la participación de las universidades, casas de justicia, intervención de colegios o barras de abogados. Todo ello sin perjuicio de la revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia, a la que se refiere la Sección 4ª del presente Capítulo. 2.- Asistencia de calidad, especializada y gratuita (30) Se resalta la necesidad de garantizar una asistencia técnicojurídica de calidad y especializada. A tal fin, se promoverán instrumentos destinados al control de la calidad de la asistencia. (31) Se promoverán acciones destinadas a garantizar la gratuidad de la asistencia técnico-jurídica de calidad a aquellas personas que se encuentran en la imposibilidad de afrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones. Sección 3ª.- Derecho a intérprete (32) Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero que no conozca la lengua o lenguas oficiales ni, en su caso, la lengua oficial propia de la comunidad, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución. Sección 4ª.- Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia (33) Se revisarán las reglas de procedimiento para facilitar el acceso de las personas en condición de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas de organización y de gestión judicial que resulten conducentes a tal fin. 1.- Medidas procesales Dentro de esta categoría se incluyen aquellas actuaciones que afectan la regulación del procedimiento, tanto en lo relativo a su tramitación, como en relación con los requisitos exigidos para la práctica de los actos procesales. (34) Requisitos de acceso al proceso y legitimación Se propiciarán medidas para la simplificación y divulgación de los requisitos exigidos por el ordenamiento para la práctica de determinados actos, a fin de favorecer el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, y sin perjuicio de la participación de otras instancias que puedan coadyuvar en el ejercicio de acciones en defensa de los derechos de estas personas. 28 (35) Oralidad Se promoverá la oralidad para mejorar las condiciones de celebración de las actuaciones judiciales contempladas en el Capítulo III de las presentes Reglas, y favorecer una mayor agilidad en la tramitación del proceso, disminuyendo los efectos del retraso de la resolución judicial sobre la situación de las personas en condición de vulnerabilidad. (36) Formularios Se promoverá la elaboración de formularios de fácil manejo para el ejercicio de determinadas acciones, estableciendo las condiciones para que los mismos sean accesibles y gratuitos para las personas usuarias, especialmente en aquellos supuestos en los que no sea preceptiva la asistencia letrada. (37) Anticipo jurisdiccional de la prueba Se recomienda la adaptación de los procedimientos para permitir la práctica anticipada de la prueba en la que participe la persona en condición de vulnerabilidad, para evitar la reiteración de declaraciones, e incluso la práctica de la prueba antes del agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad. A estos efectos, puede resultar necesaria la grabación en soporte audiovisual del acto procesal en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad, de tal manera que pueda reproducirse en las sucesivas instancias judiciales. 2.- Medidas de organización y gestión judicial Dentro de esta categoría cabe incluir aquellas políticas y medidas que afecten a la organización y modelos de gestión de los órganos del sistema judicial, de tal manera que la propia forma de organización del sistema de justicia facilite el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Estas políticas y medidas podrán resultar de aplicación tanto a jueces profesionales como a jueces no profesionales. (38) Agilidad y prioridad Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia.

29 (39) Coordinación Se establecerán mecanismos de coordinación intrainstitucionales e interinstitucionales, orgánicos y funcionales, destinados a gestionar las interdependencias de las actuaciones de los diferentes órganos y entidades, tanto públicas como privadas, que forman parte o participan en el sistema de justicia. Reglas. Se fomentará la capacitación de los mediadores, árbitros y otras personas que intervengan en la resolución del conflicto. 2.- Difusión e información (45) Se deberá promover la difusión de la existencia y características de estos medios entre los grupos de población que resulten sus potenciales usuarios cuando la ley permita su utilización. (40) Especialización Se adoptarán medidas destinadas a la especialización de los profesionales, operadores y servidores del sistema judicial para la atención de las personas en condición de vulnerabilidad. En las materias en que se requiera, es conveniente la atribución de los asuntos a órganos especializados del sistema judicial. (41) Actuación interdisciplinaria Se destaca la importancia de la actuación de equipos multidisciplinarios, conformados por profesionales de las distintas áreas, para mejorar la respuesta del sistema judicial ante la demanda de justicia de una persona en condición de vulnerabilidad. (42) Proximidad Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación. Sección 5ª.- Medios alternativos de resolución de conflictos 1.- Formas alternativas y personas en condición de vulnerabilidad (43) Se impulsarán las formas alternativas de resolución de conflictos en aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del proceso como durante la tramitación del mismo. La mediación, la conciliación, el arbitraje y otros medios que no impliquen la resolución del conflicto por un tribunal, pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de determinados grupos de personas en condición de vulnerabilidad, así como a descongestionar el funcionamiento de los servicios formales de justicia. (44) En todo caso, antes de iniciar la utilización de una forma alternativa en un conflicto concreto, se tomarán en consideración las circunstancias particulares de cada una de las personas afectadas, especialmente si se encuentran en alguna de las condiciones o situaciones de vulnerabilidad contempladas en estas (46) Cualquier persona vulnerable que participe en la resolución de un conflicto mediante cualquiera de estos medios deberá ser informada, con carácter previo, sobre su contenido, forma y efectos. Dicha información se suministrará de conformidad con lo dispuesto por la Sección 1ª del Capítulo III de las presentes reglas. 3.- Participación de las personas en condición de vulnerabilidad en la Resolución Alternativa de Conflictos (47) Se promoverá la adopción de medidas específicas que permitan la participación de las personas en condición de vulnerabilidad en el mecanismo elegido de Resolución Alternativa de Conflictos, tales como la asistencia de profesionales, participación de intérpretes, o la intervención de la autoridad parental para los menores de edad cuando sea necesaria. La actividad de Resolución Alternativa de Conflictos debe llevarse a cabo en un ambiente seguro y adecuado a las circunstancias de las personas que participen. Sección 6ª.- Sistema de resolución de conflictos dentro de las comunidades indígenas (48) Con fundamento en los instrumentos internacionales en la materia, resulta conveniente estimular las formas propias de justicia en la resolución de conflictos surgidos en el ámbito de la comunidad indígena, así como propiciar la armonización de los sistemas de administración de justicia estatal e indígena basada en el principio de respeto mutuo y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. (49) Además serán de aplicación las restantes medidas previstas en estas Reglas en aquellos supuestos de resolución de conflictos fuera de la comunidad indígena por parte del sistema de administración de justicia estatal, donde resulta asimismo conveniente abordar los temas relativos al peritaje cultural y al derecho a expresarse en el propio idioma. 29

30 CAPÍTULO III: CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES El contenido del presente Capítulo resulta de aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea como parte o en cualquier otra condición. (50) Se velará para que en toda intervención en un acto judicial se respete la dignidad de la persona en condición de vulnerabilidad, otorgándole un trato específico adecuado a las circunstancias propias de su situación. 3.- Forma o medios para el suministro de la información (55) La información se prestará de acuerdo a las circunstancias determinantes de la condición de vulnerabilidad, y de manera tal que se garantice que llegue a conocimiento de la persona destinataria. Se resalta la utilidad de crear o desarrollar oficinas de información u otras entidades creadas al efecto. Asimismo resultan destacables las ventajas derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías para posibilitar la adaptación a la concreta situación de vulnerabilidad. Sección 1ª.- Información procesal o jurisdiccional (51) Se promoverán las condiciones destinadas a garantizar que la persona en condición de vulnerabilidad sea debidamente informada sobre los aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial, en forma adaptada a las circunstancias determinantes de su vulnerabilidad. 1.- Contenido de la información (52) Cuando la persona vulnerable participe en una actuación judicial, en cualquier condición, será informada sobre los siguientes extremos: La naturaleza de la actuación judicial en la que va a participar Su papel dentro de dicha actuación El tipo de apoyo que puede recibir en relación con la concreta actuación, así como la información de qué organismo o institución puede prestarlo. (53) Cuando sea parte en el proceso, o pueda llegar a serlo, tendrá derecho a recibir aquella información que resulte pertinente para la protección de sus intereses. Dicha información deberá incluir al menos: El tipo de apoyo o asistencia que puede recibir en el marco de las actuaciones judiciales Los derechos que puede ejercitar en el seno del proceso La forma y condiciones en las que puede acceder a asesoramiento jurídico o a la asistencia técnico-jurídica gratuita en los casos en los que esta posibilidad sea contemplada por el ordenamiento existente El tipo de servicios u organizaciones a las que puede dirigirse para recibir apoyo 2.- Tiempo de la información (54) Se deberá prestar la información desde el inicio del proceso y durante toda su tramitación, incluso desde el primer contacto con las autoridades policiales cuando se trate de un procedimiento penal Disposiciones específicas relativas a la víctima (56) Se promoverá que las víctimas reciban información sobre los siguientes elementos del proceso jurisdiccional: Posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido Lugar y modo en que pueden presentar una denuncia o escrito en el que ejercite una acción Curso dado a su denuncia o escrito Fases relevantes del desarrollo del proceso Resoluciones que dicte el órgano judicial (57) Cuando exista riesgo para los bienes jurídicos de la víctima, se procurará informarle de todas las decisiones judiciales que puedan afectar a su seguridad y, en todo caso, de aquéllas que se refieran a la puesta en libertad de la persona inculpada o condenada, especialmente en los supuestos de violencia intrafamiliar. Sección 2ª.- Comprensión de actuaciones judiciales (58) Se adoptarán las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión del acto judicial en el que participe una persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que ésta pueda comprender su alcance y significado. 1.- Notificaciones y requerimientos (59) En las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidades particulares de las personas en condición de vulnerabilidad incluidas en estas Reglas. Asimismo, se evitarán expresiones o elementos intimidatorios, sin perjuicio de las ocasiones en que resulte necesario el uso de expresiones conminatorias.

31 2.- Contenido de las resoluciones judiciales (60) En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. 3.- Comprensión de actuaciones orales (61) Se fomentarán los mecanismos necesarios para que la persona en condición de vulnerabilidad comprenda los juicios, vistas, comparecencias y otras actuaciones judiciales orales en las que participe, teniéndose presente el contenido del apartado 3 de la Sección 3ª del presente Capítulo, Sección 3ª.- Comparecencia en dependencias judiciales (62) Se velará para que la comparecencia en actos judiciales de una persona en condición de vulnerabilidad se realice de manera adecuada a las circunstancias propias de dicha condición. 1.- Información sobre la comparecencia (63) Con carácter previo al acto judicial, se procurará proporcionar a la persona en condición de vulnerabilidad información directamente relacionada con la forma de celebración y contenido de la comparecencia, ya sea sobre la descripción de la sala y de las personas que van a participar, ya sea destinada a la familiarización con los términos y conceptos legales, así como otros datos relevantes al efecto. 2.- Asistencia (64) Previa a la celebración del acto Se procurará la prestación de asistencia por personal especializado (profesionales en Psicología, Trabajo Social, intérpretes, traductores u otros que se consideren necesarios) destinada a afrontar las preocupaciones y temores ligados a la celebración de la vista judicial. (65) Durante el acto judicial Cuando la concreta situación de vulnerabilidad lo aconseje, la declaración y demás actos procesales se llevarán a cabo con la presencia de un profesional, cuya función será la de contribuir a garantizar los derechos de la persona en condición de vulnerabilidad. También puede resultar conveniente la presencia en el acto de una persona que se configure como referente emocional de quien se encuentra en condición de vulnerabilidad. 3.- Condiciones de la comparecencia Lugar de la comparecencia (66) Resulta conveniente que la comparecencia tenga lugar en un entorno cómodo, accesible, seguro y tranquilo. (67) Para mitigar o evitar la tensión y angustia emocional, se procurará evitar en lo posible la coincidencia en dependencias judiciales de la víctima con el inculpado del delito; así como la confrontación de ambos durante la celebración de actos judiciales, procurando la protección visual de la víctima. Tiempo de la comparecencia (68) Se procurará que la persona vulnerable espere el menor tiempo posible para la celebración del acto judicial. Los actos judiciales deben celebrarse puntualmente. Cuando esté justificado por las razones concurrentes, podrá otorgarse preferencia o prelación a la celebración del acto judicial en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad. (69) Es aconsejable evitar comparecencias innecesarias, de tal manera que solamente deberán comparecer cuando resulte estrictamente necesario conforme a la normativa jurídica. Se procurará asimismo la concentración en el mismo día de la práctica de las diversas actuaciones en las que deba participar la misma persona. (70) Se recomienda analizar la posibilidad de preconstituir la prueba o anticipo jurisdiccional de la prueba, cuando sea posible de conformidad con el Derecho aplicable. (71) En determinadas ocasiones podrá procederse a la grabación en soporte audiovisual del acto, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en sucesivas instancias judiciales. Forma de comparecencia (72) Se procurará adaptar el lenguaje utilizado a las condiciones de la persona en condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad o las condiciones socioculturales. Se debe procurar formular preguntas claras, con una estructura sencilla (73) Quienes participen en el acto de comparecencia deben evitar emitir juicios o críticas sobre el comportamiento de la persona, especialmente en los casos de víctimas del delito. (74) Cuando sea necesario se protegerá a la persona en condición 31

32 de vulnerabilidad de las consecuencias de prestar declaración en audiencia pública, podrá plantearse la posibilidad de que su participación en el acto judicial se lleve a cabo en condiciones que permitan alcanzar dicho objetivo, incluso excluyendo su presencia física en el lugar del juicio o de la vista, siempre que resulte compatible con el Derecho del país. A tal efecto, puede resultar de utilidad el uso del sistema de videoconferencia o del circuito cerrado de televisión. Sección 4ª.- Protección de la intimidad 1.- Reserva de las actuaciones judiciales (80) Cuando el respeto de los derechos de la persona en condición de vulnerabilidad lo aconseje, podrá plantearse la posibilidad de que las actuaciones jurisdiccionales orales y escritas no sean públicas, de tal manera que solamente puedan acceder a su contenido las personas involucradas. 4.- Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad (75) Se recomienda adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección efectiva de los bienes jurídicos de las personas en condición de vulnerabilidad que intervengan en el proceso judicial en calidad de víctimas o testigos; así como garantizar que la víctima sea oída en aquellos procesos penales en los que estén en juego sus intereses. (76) Se prestará especial atención en aquellos supuestos en los que la persona está sometida a un peligro de victimización reiterada o repetida, tales como víctimas amenazadas en los casos de delincuencia organizada, menores víctimas de abuso sexual o malos tratos, y mujeres víctimas de violencia dentro de la familia o de la pareja. 5.- Accesibilidad de las personas con discapacidad (77) Se facilitará la accesibilidad de las personas con discapacidad a la celebración del acto judicial en el que deban intervenir, y se promoverá en particular la reducción de barreras arquitectónicas, facilitando tanto el acceso como la estancia en los edificios judiciales. 6.- Participación de niños, niñas y adolescentes en actos judiciales (78) En los actos judiciales en los que participen menores se debe tener en cuenta su edad y desarrollo integral, y en todo caso: Se deberán celebrar en una sala adecuada. Se deberá facilitar la comprensión, utilizando un lenguaje sencillo. Se deberán evitar todos los formalismos innecesarios, tales como la toga, la distancia física con el tribunal y otros similares. 7.- Integrantes de comunidades indígenas (79) En la celebración de los actos judiciales se respetará la dignidad, las costumbres y las tradiciones culturales de las personas integrantes de comunidades indígenas, conforme a la legislación interna de cada país Imagen (81) Puede resultar conveniente la prohibición de la toma y difusión de imágenes, ya sea en fotografía o en vídeo, en aquellos supuestos en los que pueda afectar de forma grave a la dignidad, a la situación emocional o a la seguridad de la persona en condición de vulnerabilidad. (82) En todo caso, no debe estar permitida la toma y difusión de imágenes en relación con los niños, niñas y adolescentes, por cuanto afecta de forma decisiva a su desarrollo como persona. 3.- Protección de datos personales (83) En las situaciones de especial vulnerabilidad, se velará para evitar toda publicidad no deseada de los datos de carácter personal de los sujetos en condición de vulnerabilidad. (84) Se prestará una especial atención en aquellos supuestos en los cuales los datos se encuentran en soporte digital o en otros soportes que permitan su tratamiento automatizado. CAPÍTULO IV: Eficacia de las Reglas Este Capítulo contempla expresamente una serie de medidas destinadas a fomentar la efectividad de las Reglas, de tal manera que contribuyan de manera eficaz a la mejora de las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. 1.- Principio general de colaboración (85) La eficacia de las presentes Reglas está directamente ligada al grado de colaboración entre sus destinatarios, tal y como vienen definidos en la Sección 3ª del Capítulo I. La determinación de los órganos y entidades llamadas a colaborar depende de las circunstancias propias de cada país, por lo que los principales impulsores de las políticas públicas deben poner un especial cuidado tanto para identificarlos y recabar su participación,

33 como para mantener su colaboración durante todo el proceso. (86) Se propiciará la implementación de una instancia permanente en la que puedan participar los diferentes actores a los que se refiere el apartado anterior, y que podrá establecerse de forma sectorial. 3.- Investigación y estudios (92) Se promoverá la realización de estudios e investigaciones en esta materia, en colaboración con instituciones académicas y universitarias. (87) Se destaca la importancia de que el Poder Judicial colabore con los otros Poderes del Estado en la mejora del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. (88) Se promoverá la participación de las autoridades federales y centrales, de las entidades de gobierno autonómico y regional, así como de las entidades estatales en los estados federales, dado que frecuentemente el ámbito de sus competencias se encuentra más próximo a la gestión directa de la protección social de las personas más desfavorecidas. (89) Cada país considerará la conveniencia de propiciar la participación de las entidades de la sociedad civil por su relevante papel en la cohesión social, y por su estrecha relación e implicación con los grupos de personas más desfavorecidas de la sociedad. 2.- Cooperación internacional (90) Se promoverá la creación de espacios que permitan el intercambio de experiencias en esta materia entre los distintos países, analizando las causas del éxito o del fracaso en cada una de ellas o, incluso, fijando buenas prácticas. Estos espacios de participación pueden ser sectoriales. En estos espacios podrán participar representantes de las instancias permanentes que puedan crearse en cada uno de los Estados. (91) Se insta a las Organizaciones Internacionales y Agencias de Cooperación para que: Continúen brindando su asistencia técnica y económica en el fortalecimiento y mejora del acceso a la justicia. Tengan en cuenta el contenido de estas Reglas en sus actividades, y lo incorporen, de forma transversal, en los distintos programas y proyectos de modernización del sistema judicial en que participen. Impulsen y colaboren en el desarrollo de los mencionados espacios de participación. 4.- Sensibilización y formación de profesionales (93) Se desarrollarán actividades que promuevan una cultura organizacional orientada a la adecuada atención de las personas en condición de vulnerabilidad a partir de los contenidos de las presentes Reglas. (94) Se adoptarán iniciativas destinadas a suministrar una adecuada formación a todas aquellas personas del sistema judicial que, con motivo de su intervención en el proceso, tienen un contacto con las personas en condición de vulnerabilidad. Se considera necesario integrar el contenido de estas Reglas en los distintos programas de formación y actualización dirigidos a las personas que trabajan en el sistema judicial. 5.- Nuevas tecnologías (95) Se procurará el aprovechamiento de las posibilidades que ofrezca el progreso técnico para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. 6.- Manuales de buenas prácticas sectoriales (96) Se elaborarán instrumentos que recojan las mejores prácticas en cada uno de los sectores de vulnerabilidad, y que puedan desarrollar el contenido de las presentes Reglas adaptándolo a las circunstancias propias de cada grupo. (97) Asimismo se elaborarán un catálogo de instrumentos internacionales referidos a cada uno de los sectores o grupos mencionados anteriormente. 7.- Difusión (98) Se promoverá la difusión de estas Reglas entre los diferentes destinatarios de las mismas definidos en la Sección 3ª del Capítulo I. (99) Se fomentarán actividades con los medios de comunicación para contribuir a configurar actitudes en relación con el contenido de las presentes Reglas. 33

34 8.- Comisión de seguimiento (100) Se constituirá una Comisión de Seguimiento con las siguientes finalidades: Elevar a cada Plenario de la Cumbre un informe sobre la aplicación de las presentes Reglas. Proponer un Plan Marco de Actividades, a efectos de garantizar el seguimiento a las tareas de implementación del contenido de las presentes reglas en cada país. A través de los órganos correspondientes de la Cumbre, promover ante los organismos internacionales hemisféricos y regionales, así como ante las Cumbres de Presidentes y Jefes de Estado de Iberoamérica, la definición, elaboración, adopción y fortalecimiento de políticas públicas que promuevan el mejoramiento de las condiciones de acceso a la justicia por parte de las personas en condición de vulnerabilidad. Proponer modificaciones y actualizaciones al contenido de estas Reglas. La Comisión estará compuesta por cinco miembros designados por la Cumbre Judicial Iberoamericana. En la misma podrán integrarse representantes de las otras Redes Iberoamericanas del sistema judicial que asuman las presentes Reglas. En todo caso, la Comisión tendrá un número máximo de nueve miembros. 34

35 13.2 Anexo 2 GUÍAS DE SANTIAGO SOBRE PROTECCIÓN DE VICTIMAS Y TESTIGOS DOCUMENTO APROBADO EN LA XVI ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE MINISTERIOS PÚBLICOS (AIAMP) REPÚBLICA DOMINICANA, 9 Y 10 DE JULIO 2008 Punta Cana EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), reunida en Lima el 1 y 2 de Diciembre de 2005, acordó a través de su Comisión Técnica el diseño de un Plan de Trabajo para el período 2006 a 2010, en el que se definió como tema propuesto para el año 2007 La protección de víctimas y testigos. De conformidad con esta decisión se realizó en Madrid del 24 al 25 de Octubre de 2007, tras la XV Asamblea de la Asociación,un Seminario denominado Protección de víctimas y testigos. El papel del Ministerio Fiscal, organizado por la Asociación, el Ministerio Público de España y la Fiscalía Nacional dechile, con la co-organización de Eurosocial y la participación de ONUDD, evento en elque participaron 80 Fiscales procedentes de los distintos países Iberoamericanos. Habida cuenta de la extraordinaria relevancia del tema objeto del seminario, se acordó que el estudio y tratamiento del papel del Ministerio Público respecto a la protección de estos dos intervinientes en el proceso penal, no se agotaría con el desarrollo del Seminario sino que, conforme al Plan de Trabajo Bianual presentado por el Presidente en la Asamblea, fuera este tema el primer objeto de tratamiento en las comisiones de trabajo previstas en el Art. 21 de los Estatutos aprobados en la Asamblea de Madrid. Las comisiones se constituyeron separadamente; la primera para abordar la protección de las victimas, y la segunda para afrontar la protección de los testigos. Cada una de ellas se integró por 8 miembros propuestos por los Fiscales Generales, procedentes de distintos países, procurando así la mayor pluralidad posible y con la participación de ONUDD en la comisión que realizó el estudio respecto a los testigos. El resultado de las comisiones que finalizaron su trabajo en una reunión celebrada del 16 al 18 de Junio de 2008 en Santiago de Chile, se presenta en dos formatos y capítulos diferentes pero con un mismo objetivo, cual es la adopción por la Asociación de un compromiso interno y público respecto a las orientaciones que deben perfilar la actuación tuitiva de los Fiscales Iberoamericanos respecto a ambos sujetos o actores del proceso, indudablemente merecedores de nuestra protección. Partiendo que los objetivos de la protección de victimas y testigos no son exactamente coincidentes y que en relación a la protección de testigos se han elaborado ya completísimos documentos por parte de la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito, las orientaciones diseñadas en uno y otro documento presentan características diferentes. Con todo, los dos documentos tienen por finalidad orientar las decisiones de los Ministerios Públicos iberoamericanos en relación con su organización interna y su actividad para alcanzar una meta que se resume en el fortalecimiento de los derechos de victimas y testigos. La idea es que dentro de nuestras posibilidades de actuación como Fiscales,contribuyamos a que los derechos universalmente reconocidos a victimas y testigos sean reales y efectivos. Por ello, el contenido de estos dos documentos presentan recomendaciones muy concretas dirigidas esencialmente a los Fiscales Generales, para que promuevan dentro de las instituciones que dirigen las condiciones para que la protección merecida por las víctimas y los testigos pueda ser prestada en la forma indicada. La AIAMP es consciente de que la promoción de una efectiva mejora en el tratamiento de las víctimas y los testigos no se agota con el tratamiento que puedan proporcionar las Fiscalías, sino que se trata de una responsabilidad transversal que involucra a otras instituciones. En este sentido, el compromiso de la Asociación será difundir estas orientaciones, que además recogen los principios plasmados en las Reglas de Brasilia para el acceso a la justicia de las personas vulnerables. Con el apoyo de Eurosocial, una vez que estos documentos hayan sido aprobados su contenido será editado y remitido a las principales redes que trabajan en la Administración de Justicia en el ámbito Iberoamericano, con el fin que puedan ser asumidas en lo que les atañe y completadas con las obligaciones que concretamente les puedan corresponder a los colectivos implicados en el tratamiento de estos sujetos. 35

36 CAPITULO PRIMERO TRATAMIENTO DE LAS VÍCTIMAS CONSIDERACIONES PREVIAS Este trabajo supone cooperar en un objetivo común a través de un lenguaje compartido, aun cuando se parta de realidades bien diversas y de opciones legislativas y organizativas distintas fundadas en la soberanía de los diferentes Estados para conformar sus sistemas jurídicos y sus organizaciones de servicio al ciudadano. Esto no obstante, una comunidad de cultura nos lleva a explotar una diversidad de experiencias para mejorar las distintas soluciones que se plantean nuestros Ministerios Públicos, de cara a brindar adecuada protección a las víctimas del delito. La protección y la reparación a las víctimas se ha convertido en todos los ordenamientos en una cuestión de interés general, no privativa o exclusiva de las víctimas, sino que concierne a toda la sociedad. No se olvida que las desiguales opciones legislativas obligan a soluciones bien diferenciadas, sin obviar el hecho de que en todos los Estados subyace una realidad común: la víctima de un delito que se encuentra con un sistema de Administración de Justicia ante el que expone un interés subjetivo reconocido, no una mera expectativa. Se declara la intención de que las políticas de cooperación hacia los más desfavorecidos incidan en el hecho de facilitarles el acceso a unos estándares mínimos bajo un criterio de bienes escasos, mayor rentabilidad y mayor economía en el apoyo que pueda darse. Se recuerda asimismo la importancia y vigencia de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, la cual contiene principios básicos sobre el concepto de víctimas, su acceso a la justicia y a un trato justo, su resarcimiento e indemnización y su asistencia. 1. Delimitación del concepto de víctima. Los sistemas jurídicos y las estructuras en las que actúa el Ministerio Público nopueden conformarse con asumir un concepto restringido de víctima que se limite acontemplar como tal al sujeto pasivo de una conducta delictiva. La realidad del delito genera la existencia de víctimas directas e indirectas, pasando a serlo cualquier afectado por su comisión. En definitiva, víctima es cualquier persona que ha sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de un delito. Ello tiene varias consecuencias: 1. La existencia de varias clases de víctimas supone distintos tipos de riesgo y necesidad de protección, lo que determina que tengan un papel distinto tanto en la fase de investigación como durante la tramitación del proceso, con expectativas diferenciadas ante el Ministerio Público, que debe adaptar su intervención y su relación con ellas a esas diferencias. El Ministerio Público aborda su relación con las víctimas bajo un principio dediscriminación positiva, fundada en el grado de vulnerabilidad; esa vulnerabilidad viene esencialmente determinada por el tipo de delito, la relación de la víctima con el agresor, la disponibilidad para acceder a medios de ayuda y asistencia y el perfil psicológico, anímico, económico y social de la víctima. Con esos parámetros, el Ministerio Público adecuará la forma e intensidad de su intervención. 2.- Los Ministerio Públicos, según su propio marco legislativo sustantivo y procesal,así como en el ámbito de las funciones que institucionalmente se les encomiendan, deben promover la creación de mecanismos de atención a las víctimas que permitan, como mínimo, responder a los siguientes requisitos: A) Tener un diagnóstico sobre el grado de asistencia y protección que la víctima necesita. B) Sentar unas bases de comunicación con ella para recibir y trasladarle los mensajes que se refieren en apartados posteriores. En el marco de las atribuciones funcionales que legalmente correspondan al Ministerio Público, hacer más eficaz la intervención de la víctima en el proceso, la del propio Fiscal y la posibilidad de reparar los efectos del delito. 36

37 D) Establecer mecanismos de comunicación con los diferentes interlocutores que en cada estructura nacional se implican en la atención a las víctimas, a fin de conocer su actividad y colaborar en que ésta sea más eficaz. E) Fijar sencillos protocolos de actuación que informen la intervención de otros interlocutores (p.ej. policías, servicios de asistencia sanitaria y no sanitaria, organizaciones no gubernamentales, etc.) y la propia de los miembros del Ministerio Público, a fin de que todos estos dispensen un tratamiento homogéneo a las víctimas en cualquier lugar del territorio. G) Establecer un mecanismo de información y estadística que registre la actuación del Ministerio Público en este sentido, a fin de conocer la intervención que se esté llevando a cabo, su evolución y ciertos indicadores que permitan evaluar la incidencia y calidad de esa intervención. 3.- El papel que el Ministerio Público juega como Institución y dentro del proceso para que esos derechos sean efectivos. El papel que puedan jugar a tales fines otrasinstituciones u organizaciones. 4.- Las vías que tiene para formular denuncia o las consecuencias de no formalizarla, así como el papel que podrá desempeñar en los distintos procesos judiciales. 5.- El marco de seguridad y de asistencia de que puede disponer, en función de susnecesidades concretas. Cada sistema otorga una posición distinta al Ministerio Público para definir el momento en que se produce el primer contacto con la víctima. Por regla general, ese primer encuentro está llamado a producirse en cualquiera de las siguientes ubicaciones: En Centros policiales. H) Según el papel que el Ministerio Público tiene en la investigación, dentro de los distintos sistemas procesales, se plantea la necesidad de que los equipos de atención a las víctimas sean multidisciplinares, con una implantación acorde a las necesidades y posibilidades económicas de cada sistema. - En Centros sanitarios. - En Centros donde se desarrolla la Administración de Justicia. - En Organizaciones no gubernamentales I) La estructura de atención debe cuidar el hecho de no perturbar ni la objetividad ni la imparcialidad de la Institución a través de la alteración de la puridad del testimonio de la víctima dentro del procedimiento. En tal sentido, sería recomendable que los servicios de atención a las víctimas se encuentren a cargo de oficinas o dependencias estatales no directamente vinculadas al Ministerio Público, o en aquellos ordenamientos en que sí están integrados en la Fiscalía- no mantengan relación de jerarquía o dependencia respecto al Fiscal actuante en el proceso. 2. Sistemas de información a las víctimas: el derecho a la información como principio y su articulación efectiva. El Ministerio Público debe velar por que la víctima sea informada de forma inteligible acerca de los siguientes extremos: 1.- Su condición de víctima. 2.- Sus derechos como víctima, así como la manera en que puede hacerlos efectivos. - En Centros educativos - En cualesquiera Instituciones públicas o privadas que conocen o pueden conocer hechos de esta naturaleza. Sea cual sea la realidad de cada Estado, el Ministerio Público debe velar por que el conocimiento y la información sean efectivos, para lo cual, en su caso, impulsará la elaboración de protocolos de actuación con los diferentes interlocutores, según proceda. Cada Estado debe disponer, de esta forma, adaptada a su sistema jurídico y a sus posibilidades materiales, de una auténtica red de información y asistencia. La información que se facilite en los establecimientos referidos se amoldará esencialmente a los parámetros antes citados. En el caso de que las personas ubicadas en dichos Centros tengan obligación de poner en conocimiento de las Autoridades la noticia del hecho presuntamente delictivo, así se lo harán saber a la víctima. 37

38 Sin dejar a un lado las necesidades procesales que el Ministerio Público puede tener en su relación con la víctima como objeto del procedimiento, la naturaleza de la información que se le facilite primeramente a ésta debe hacer el mayor hincapié en el hecho de que se considere primordialmente sujeto de derechos, teniendo especialmente presente que el Ministerio Público, en su calidad de representante de los intereses generales, es también, en el proceso penal, representante de la sociedad como víctima genérica de todo hecho delictivo. 3. La seguridad de las víctimas: protocolos de actuación e instrumentos de seguridad. Salvo en casos excepcionales en que el sistema adscribe al Ministerio Público medios personales y materiales en tal sentido, no le corresponde la dispensa directa de un entorno de seguridad a la víctima. El Ministerio Público puede llegar a detectar las condiciones del entorno de la víctima y hacer que otras Instituciones del Estado le dispensen esa seguridad, lo que será prioritario en su actuación. En cualquier caso, el Ministerio Público debe estar dotado de legitimación procesal o autoridad para instar de los órganos de la Administración de Justicia o de la Policía la puesta en marcha de mecanismos de seguridad. llegar a suscribir los correspondientes protocolos de colaboración que guíen su actuación. El Ministerio Público está obligado a llevar a cabo su actuación de forma que no comprometa innecesariamente la seguridad de la víctima, para lo cual valorará el alto contenido que tienen su intimidad e identidad. Quienes se hallan encargados de gestionar y ejecutar las políticas de comunicación del Ministerio Público serán expresamente instruidos sobre la necesidad de equilibrar adecuadamente ambos valores. En cualquier caso, en este tipo de actuaciones debe entenderse que la intimidad y la seguridad de la víctima están encomendadas al Ministerio Público, que debe velar por su preservación. 4. Formación de operadores en materia de protección de víctimas: ámbitos en los que debe incidir la labor de formación y especialización de la misma. El Ministerio Público tiene como obligación la formación de cuanto personal trabaja en sus sedes y oficinas para que conozcan los siguientes extremos: - El sistema legal de protección de víctimas. - La red asistencial y de seguridad ajena a la propia Institución. - Las habilidades de trato mínimas con las víctimas. Procesalmente, se considera útil la articulación de medidas cautelares o de seguridad durante el transcurso del proceso o después que éste finalice con la declaración del hecho delictivo y la responsabilidad de su autor. Adaptadas a la realidad de cada Estado y sus posibilidades de hacerlas efectivas, se proponen medidas que prohíban la comunicación del imputado y su entorno con la víctima, restrinjan la presencia de entornos hostiles en un círculo de seguridad u obliguen a conocer la localización de las personas peligrosas. La tecnología puede ofrecer hoy posibilidades de coste limitado para el control efectivo de estas medidas, lo que podría ser, en su caso, objeto de programas de apoyo institucional a brindar por entidades ad hoc. En cualquier caso, la Policía debe tener puntual conocimiento de la existencia de la medida para su control o para propiciar una respuesta rápida y eficaz ante su eventual quebrantamiento. Para adaptarse a las realidades de cada caso, los Estados deben crear redes de ayuda fundadas en organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, con las cuales los Ministerios Públicos pueden 38 Desde la premisa de que el Ministerio Público está obligado a informar y a tratar con la víctima evitando ser un motivo más de victimización, se describirá un código de mínimos que será adecuadamente difundido entre sus miembros, revisándose su cumplimiento efectivo. Fuera de este ámbito, la formación de otros protagonistas implicados no es competencia propia del Ministerio Público, no obstante lo cual deba darse una adecuada concertación y cooperación con ellos para formar y mejorar sus servicios, fundamentalmente a través de la instrucción de formadores y la colaboración en la redacción de los textos a divulgar. 5. El rol de la víctima durante el proceso: estatuto de la víctima y pautas de actuación. A los efectos que aquí se contemplan, se entiende por proceso el conjunto actuaciones que se desarrollan desde que llega la noticia del hecho que define a la víctima como tal hasta que se terminan de ejecutar las consecuencias jurídicas del eventual delito. Se comprenden por tanto, las fases de investigación, enjuiciamiento y ejecución.

39 La víctima tiene derecho a vivir el ciclo del proceso en un clima sin presión para que pueda ejercitar los derechos que surgen de la nueva situación, responder adecuadamente a sus obligaciones para la mejor administración de justicia y para que no se produzca un proceso de revictimización que entorpezca la recuperación. El estatuto de la víctima durante el proceso se concreta en los siguientes postulados: a. Tiene derecho a ser oída y a participar en la fase de investigación, proporcionando pruebas e informando de las consecuencias del delito en términos respetuosos con su dignidad e intimidad. Debe extremarse el cuidado para que la víctima no coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en cuales quiera dependencias a la espera de la práctica de cualquier actuación. La investigación no debe alterar la seguridad de la víctima y a lo largo de la misma debe valorarse la posible práctica de actuaciones de prueba anticipada para que, con garantía para todas las partes, se evite que el proceso, en su desarrollo, se convierta en causa de victimización secundaria o suponga un factor de presión sobre la víctima que le pueda llevar a abandonar el libre ejercicio de sus derechos. La víctima tiene derecho a ser informada del curso de la investigación en términos que no entorpezcan la eficacia y fin de la misma. Con independencia del sistema vigente en cada Estado, no debe descartarse la posibilidad de que la víctima tenga vías para aportar nuevos medios de conocimiento. b. Con independencia del sistema vigente en cada Estado, la víctima tiene derecho a conocer el curso de las actuaciones, accediendo a las informaciones y resoluciones procesales y, en general, a todo aquello que pueda referirse a la protección de su seguridad e intereses. d. La víctima tiene derecho a intervenir en el proceso en la forma que cada legislación determine, sin que ello suponga un coste que no pueda asumir o que ese coste impida esa intervención, suponiendo por tanto un factor de impunidad. Dentro del respeto a las garantías procesales de todas las partes, se iniciará el estudio sobre el uso de aquellas tecnologías asumibles por cada Estado y que faciliten la disponibilidad de la intervención de la víctima al menor coste y con la menor onerosidad. Allí donde pueda ser necesario, se fijará como objetivo posible de las políticas de cooperación la creación de redes que coadyuven en ello. e.- La intervención de la víctima en el proceso no puede suponer un riesgo para su seguridad personal ni para su familia. La publicidad del proceso debe convivir con la reserva y confidencialidad necesarias a tales fines, con un control interno de los medios de investigación y del propio proceso para evitar fugas de datos. f.- La existencia de sistemas procesales diversos hace que en este momento no se puedan predicar de una manera uniforme principios comunes para abordar la intervención de la víctima en el momento mismo del juicio. Allí donde tal intervención se dé, ésta, acatando las garantías procesales de todas las partes, se llevará a cabo de forma respetuosa con la víctima para evitar consecuencias victimizantes o que tal momento provoque que la misma pueda incluso abdicar de sus derechos para evitar la presión del momento. g.- También cabe predicar un rol de obligaciones para la víctima. La víctima tiene la opción de denunciar los hechos desde un marco de libertad de elección. Una vez que el proceso tiene inicio y en un entorno de garantías y un clima favorable, la víctima está obligada a ser veraz y a colaborar con el Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos y la sanción de sus responsables. c. La víctima tiene derecho a entender el contenido del proceso según sus condiciones personales de lengua y cultura, para lo cual en cada caso se utilizará con ella una comunicación ajustada a tales parámetros, renunciando a conceptos jurídicos innecesarios. El Ministerio Público asume el uso de un lenguaje alternativo para su comunicación con las víctimas discapacitadas, para lo cual concertará con las organizaciones públicas o privadas que están involucradas en la integración de estos colectivos la capacitación y recíproca asistencia. 6. Compensación de las víctimas: elementos a compensar, mecanismos de compensación y sistemas jurídicos. Conviven en el área sistemas procesales diversos y marcos bien distintos en cuanto a las funciones que se les encomiendan a los Ministerios Públicos en esta materia. El delito puede acarrear lesiones y secuelas físicas y psíquicas, daños materiales, gastos, pérdida de ingresos y daños morales que, fundamentalmente, afectan a la intimidad personal o se traducen en procesos de ansiedad o de reducción del disfrute vital. 39

40 Desde un concepto amplio de víctima, tales aspectos pueden afectar tanto a la víctima como a su entorno, no necesariamente unido a ella por lazos familiares. Sin embargo, hay una cierta disparidad sobre la forma y momento para el ejercicio de las acciones civil y penal y, en ocasiones, ni siquiera es competencia del Ministerio Público velar por que la reintegración se lleve a cabo en esos términos. Con respeto a esa diversidad jurídica, sí cabe predicar que el Ministerio Público, con carácter general, puede asumir tareas concretas en determinados ámbitos: - La información a la víctima sobre las vías de reparación. - Propiciar acuerdos de reparación y de mediación, utilizando para potenciarlos las vías que prevé cada legislación, como, por ejemplo, suspensión de procedimientos, rebajas en la petición de pena o suspensión de condenas. Sin que ello signifique posicionarse decisivamente por la mediación como modo de resolver el conflicto penal, se entiende que en el caso de la protección de la víctima- puede resultar una vía que contemple adecuadamente sus aspiraciones de resarcimiento. La existencia del delito y de unos ciudadanos perjudicados por el mismo debe ser vista, cada vez más, como un déficit en el estado de protección social que a todos debe dispensarse; sin embargo, no cabe quedarse en valorar todo hecho delictivo como un defectuoso servicio del Estado en su obligación de brindar seguridad a los ciudadanos, sino que debe hacerse hincapié en la progresiva creación de mecanismos de solidaridad social para ir instaurando sistemas en que la contribución de todos ayude a desarrollar mecanismos de caja de compensación para brindar cierto grado de reparación a determinadas víctimas. Cada país, atendiendo a sus posibilidades presupuestarias y a su concreta sensibilidad, establece sus propias prioridades por las que el Estado desempeña una iniciativa propia en la compensación de la víctima. Se trata de medidas administrativas, en principio desligadas del proceso penal aunque con referencia en el mismo. El Ministerio Público debe tener puntual conocimiento de estas medidas, integrarlas, en su caso, en la información que debe facilitar a las víctimas y, finalmente, desempeñar un papel activo en los mecanismos por los que, aun en vía administrativa, se conceden estas indemnizaciones Especial referencia a las víctimas de los delitos de trata de personas. La trata de personas afecta tanto a mujeres como a hombres, tanto a mayores comoa niños y adolescentes. La finalidad es la explotación de la persona. Supone la cosificaciónde la persona y la abolición de su libertad. La explotación se concreta fundamentalmente enla obtención de un beneficio a partir de su utilización sexual, como mano de obra e inclusosu cuerpo como mercancía. El ámbito del área conoce cada vez más la problemáticaderivada del denominado turismo sexual. Se observan ciertas deficiencias legislativas, productoras de vacíos, en la definición delictiva de conductas referidas al tráfico ilegal de mano de obra y al empleo de menores a tal fin. Debe deslindarse adecuadamente, con respeto a los principios de especialidad y proporcionalidad, el ilícito administrativo del ilícito penal. La víctima de estos delitos se caracteriza muchas veces por su resistencia al contacto con las Instituciones, siendo remisa a confiarles tanto el hecho como su persecución, así como a implicarse en un proceso de recuperación personal dirigido institucionalmente. En muchas ocasiones, la víctima es extraída de su entorno, con serias dificultades de recolocación, ya que a ello se suma, en no pocas ocasiones, la existencia de situaciones de ilegalidad sobre su presencia en el país. La opción de retorno de las víctimas se ve, finalmente, obstaculizada tanto por motivos de seguridad en el mismo como por su mera ejecución material. El Ministerio Público debe asumir la presencia de estas víctimas en el proceso valorando tanto su escasa predisposición a la colaboración como la fugacidad de su disponibilidad, por lo que debe articular oportunos mecanismos de prueba preconstituida con plenas garantías para todas las partes a fin de que la persecución penal de la conducta sea eficaz, la víctima no sea sometida a procesos de revictimización y la propia dilación y reiteración de actuaciones suponga tanto un riesgo para su seguridad como un riesgo de ineficacia para el propio proceso. Es decisiva tanto la colaboración externa que se puede obtener de toda una estructura de organizaciones no gubernamentales como la institucional de entidades como la Organización Internacional de Migraciones. 8.- Especial referencia a las víctimas de violencia familiar o doméstica.

41 El Ministerio Público tiene que valorar, especialmente, los siguientes factores en la consideración de esta víctima: 1. El hecho de que se parta de una relación entre el agresor y la víctima es un factorque decisivamente tiñe todo el procedimiento y cuantas actuaciones y valoraciones se hagan. La víctima se sitúa en una especial relación de vulnerabilidad, pueden existir lazos emocionales muy fuertes con su agresor y, en no pocas ocasiones, una natural resistencia a hacer públicos los hechos acaecidos. A la hora de asumir los mecanismos de protección, se desenvuelven muchas veces de forma contradictoria respecto al estereotipado esquema que define las relaciones entre el agresor y la víctima. 2. Con prudencia ante cualesquiera excesos e instrumentalizaciones, el Ministerio Público, como los demás operadores, debe asumir una especial sensibilización tanto por el hecho de la extensión del problema, entroncado negativamente en la cultura de nuestras sociedades, como por el hecho de que en este tipo de delitos se vuelve dificultoso medir el real riesgo para la seguridad de la víctima, el cual resulta imprevisible e incontrolable. Ello hace que el nivel de actuación del Ministerio Público y del aparato de Justicia se torne inseguro. Como medidas concretas se propone: 1. La sensibilización de todos los interlocutores a través del diseño de protocolos de actuación, fundamentalmente dirigidos a Policía y asistentes sanitarios y no sanitarios. 2. El trabajo coordinado con las redes sociales ocupadas de la cuestión. 3. Adaptado a cada país y asumiendo las dificultades ya apuntadas, la definición de indicadores que permitan a los Fiscales y a los profesionales que con ellos trabajan, detectar y valorar el riesgo, así como su eventual extensión a otros miembros del entorno. 4. Evitar cualquier demora en el trámite desde que el hecho acontece hasta que se comienzan a ejecutar las competencias del Ministerio Público, ya que en pocos delitos como en éste esa demora destruye las posibilidades de actuación, de investigación y procesal y aumentan sin control los riesgos sobre la víctima. 5. La audiencia de la víctima cobra especial importancia tanto para que tenga inequívoca constancia de la trascendencia y consecuencias del proceso como para que valore la idoneidad de la batería de medidas cautelares de protección que se le puedan dispensar. 6. Es importante mantener un control estadístico vinculado a la identidad de las personas que protagonizan estos hechos. Se trata de episodios en los que la reiteración supone un elemento esencial para valorar tanto la trascendencia de las conductas como la situación de riesgo. Es ésta un área en la que pueden materializarse políticas de colaboración para dotar de estructuras estables a los Estados más desfavorecidos. 9. Especial referencia a los niños y adolescentes como víctimas. Los niños y adolescentes son víctimas definidas por la más alta vulnerabilidad, la cual viene dada tanto por su propia condición como por el hecho de que en muchas ocasiones es su propio entorno el que acoge la producción del delito. Tales son circunstancias que llevan precisamente a una alta cifra de impunidad. El eventual entorno en el que se gesta esta delincuencia ejerce un férreo control sobre la víctima, impedida para percibir la realidad del delito, colaborar en su denuncia o descubrimiento y moverse con cierta libertad durante el proceso de investigación y represión. Además, en muchas ocasiones, las medidas de tratamiento y reparación suponen la separación de un entorno que, a pesar del delito, ha venido siendo el natural del sujeto, por lo que la reparación supondría una desubicación y la construcción de un entorno de acogida completamente nuevo. En materia de víctimas menores de edad, deben tenerse muy especialmente encuenta las Directrices contenidas en el documento Justicia para los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, adoptadas por la Oficina para los Derechos del Niño (Canadá, 2003). La participación del menor en el proceso se caracteriza por varios factores: 1. La desacreditación de la víctima como tal, ya que es un mundo de adultos el que enjuicia el hecho, con riesgo de caer en el fácil recurso de justificar los hechos por la inventiva o la pretendida instrumentalización de la víctima. Este proceso acaba produciendo una revictimización y, en cierta medida, una destrucción o deterioro del sujeto. 2. La propia instrumentalización del menor víctima por personas de su entorno, lo que, finalmente, lleva a una auténtica desacreditación de la víctima. 3. Toda la participación del menor debe abordarse desde una premisa de máximas cautelas, con salvaguarda de su identidad, imagen e intimidad. El ineludible testimonio del menor y su necesaria contradicción para hacerlo servir como prueba debe ejecutarse evitando cualquier riesgo de victimización secundaria, para lo cual deberían darse las siguientes cautelas: 41

42 - Acompañamiento del menor por persona vinculada familiarmente idónea para ello o, en su caso, profesional cualificado. -Explicación clara y en términos idóneos a su circunstancia, sobre la necesidad de la actuación. - Dirección del interrogatorio por profesional especialmente entrenado en el tratamiento con menores. - Evitación de cualquier visualización o enfrentamiento material con cualesquiera otras personas implicadas en el procedimiento, especialmente el imputado. - Adecuación de las circunstancias de lugar y tiempo de la diligencia para evitar cualquier entorno hostil. necesitado de protección a través de la reforma, pudiendo quedar en un segundo plano el abordaje de la víctima, a quien el sistema no parece contemplar como objeto prioritario. Además el abanico de medidas que se contemplan suele ocuparse más de la actuación sobre el delincuente que sobre la víctima. Las decisiones del Ministerio Público no pueden perder de vista que la víctima menor también es en estos procesos un titular de derechos situado en el mismo nivel que el menor delincuente. En aquellos casos en que la baja edad del menor delincuente haga que escape del sistema de reforma y quede exclusivamente encomendado al sistema de protección, el Ministerio Público, habitualmente legitimado en los sistemas de protección de menores, debe tener en cada sistema un papel que le permita velar en la misma medida por la actuación y tratamiento adecuados sobre agresor y víctima. Utilización del menor bajo un principio de excepcionalidad, procurando que sea un mínimo de veces (con tendencia hacia la vez única) aquél en que el menor sea interlocutor de cualesquiera actuaciones de investigación o procesales. Los procedimientos en los que estén implicados menores deben estar afectados por términos de celeridad para que el menor no tenga que soportar la pendencia y la tensión que ello supone, pudiendo iniciarse cuanto antes las actuaciones de reintegración personal y psicológica. 4. Como quiera que el hecho de que el menor se vea involucrado como víctima enuna conducta delictiva puede suponer la necesidad de poner en marcha otras instituciones jurídicas a través de procesos judiciales, debe procurarse que ello se lleve a cabo con la mayor concentración posible, evitando radicalmente que pueda tener cualquier percepción de un peregrinaje jurisdiccional o una idea de pendencia, con la consiguiente inseguridad y angustia. Hay un tipo de menor que merece especial atención en este área territorial, el que se podría llamar menor sicario. Se trata de un menor instrumentalizado por mayores para hacerle brazo ejecutor de comportamientos criminales, llegando a una auténtica cosificación de la persona. El Ministerio Público debe estar especialmente atento a la valoración de estos comportamientos para que, sin perjuicio de dilucidar la eventual actuación del derecho sancionador de menores y adolescentes que traiga causa de conductas penalmente relevantes, se valore como prioritaria la necesidad de desprogramar y rehabilitar al menor. Esto tiene su consecuencia en varios aspectos: - Abordar el proceso con el apoyo de profesionales especialistas. - Aplicar parámetros de celeridad que alivien cuanto antes los niveles de angustia. Merece un especial tratamiento el caso del menor víctima de la delincuencia queejecutan otros menores. Para el menor supone un sentimiento de angustia añadido el queotros pares le hayan hecho objeto de una actuación delictiva, estando muchas vecesabocado a mantener un cierto nivel de contacto o relación con ellos o a moverse enentornos coincidentes con los de los autores de la conducta. Por otra parte, el procedimiento que aborda el tratamiento del menor delincuente tiende a hacer especial hincapié en el hecho de que este menor no es tanto un delincuente como un sujeto - Separar drásticamente al menor de su entorno delincuencial de adultos para iniciar cuanto antes el proceso de descontaminación. - Evitar que esa contaminación pueda darse mediante la aparición en su proceso de los adultos que intenten instrumentarle para su particular beneficio y, dentro de lo posible, que el menor pueda ser igualmente utilizado en la investigación o en el proceso que se sigue contra esos sujetos. 42

43 10. Especial referencia a las víctimas extranjeras. La víctima extranjera está afectada, en principio, por un plus de vulnerabilidad por varios factores: - Al hallarse fuera de su entorno, tiene un déficit de información sobre los pasos a dar, además de que el mero hecho de su desubicación aumenta el factor angustia ante el encuentro con lo ocasional y excepcional que es el delito. - Cuando su presencia en el país va unida a un factor de temporalidad o coyunturalidad, se complica su disponibilidad en relación con el proceso, lo que puede hacer críticas sus posibilidades de ser fuente de información en la fase de investigación, intervenir eficazmente en el proceso como medio de prueba y ejercitar los derechos que como víctima le puedan corresponder. - Plasmación de actuaciones bajo criterios que procesalmente puedan hacerlas valer como prueba anticipada. - Agilización de mecanismos de cooperación internacional, con el uso detecnologías que, bajo las debidas garantías, permitan incluso la actuación remota de la víctima. -Habilitación de oficinas en países extranjeros que puedan actuar como corresponsalía, utilizando cualesquiera redes disponibles, ello a fin de que se facilite la recogida de manifestaciones de cualquier naturaleza en el Estado de residencia del nacional. - Procedimientos acelerados para la recuperación y transferencia de propiedades que sean consideradas como vestigios relacionados con el delito. - Cuando a las circunstancias anteriores se une cualquier aspecto de ilegalidad administrativa en relación con la presencia del extranjero en el país, aumenta el riesgo de impunidad por un expreso deseo de la víctima de no relacionarse con el aparato oficial del Estado. Ante tales premisas, los Ministerios Públicos deben llevar a cabo actuaciones en el siguiente sentido: 1. La información debe ser especialmente eficaz para salvar las barreras idiomáticas y de falta de comprensión de un ámbito social y de cultura diferentes. 2. La red de información debe adecuarse a las circunstancias de movimiento y presencia de los extranjeros, haciendo que la misma esté disponible en ellos. A título de ejemplo, se hace referencia a los lugares de entrada y salida, estaciones de transporte, centros de acogida o internamiento, etc. 3. Los países del entorno, bajo un principio de solidaridad, protección del nacional y reciprocidad, deberían establecer unas reglas mínimas de asistencia a víctimas y vías de colaboración entre Ministerios Públicos o a través de las estructuras que en cada uno estén especializadas en atención a víctimas. 4. La intervención de la víctima en el proceso debe estar caracterizada por los siguientes factores: - Celeridad en la evacuación de trámites. 5. La legislación que regula la presencia y los derechos de los extranjeros en cada Estado debe contemplar adecuadamente la pendencia de procesos criminales en los que el extranjero pueda aparecer como víctima, adoptando medidas que establezcan el adecuado equilibrio entre la posibilidad de retardar la salida del sujeto del territorio nacional y la evitación de situaciones de fraude que tiendan a prolongar indebidamente esa estancia sobre la base de un acontecimiento de esta naturaleza Especial referencia a las víctimas indígenas. La presencia de ciudadanos de esta condición en una parte importante de los Estados representados hace necesario valorar su situación como eventuales víctimas en situación de vulnerabilidad. Bajo un principio de reconocimiento de la igualdad y del hecho diferencial, el tratamiento que debe dispensarse a estos ciudadanos como víctimas debe responder a unos patrones mínimos: 1. La existencia de un Estado soberano que ejerce el imperio de la ley con universalidad e igualdad para el conjunto de la ciudadanía no se entorpece, sino que se realiza más eficazmente a través del respeto a los usos y costumbres de este sector de la ciudadanía. 2. Es aconsejable, si no imprescindible, la existencia de consultores técnicos que evalúen en cada caso el mejor encaje de la realidad acaecida con los parámetros culturales de la etnia, tanto para valorar la trascendencia del hecho como las expectativas de los sujetos implicados en el mismo. 43

44 3. El lenguaje no puede ser nunca un obstáculo, por lo que no sólo se ofrecerá una traducción que permita la comunicación entre los interlocutores, sino que ésta será capaz de colocar a la víctima en idónea capacidad de comprender el ámbito jurídico especializado ante el que se encuentre. 4. Sin menoscabo de los principios fundamentales ni de los derechos de todas las partes, la aplicación de medidas de protección, composición y cualesquiera otras que al amparo de la condición de víctima deban articularse en el proceso se acomodarán en lo posible, a los criterios de cultura, valorando cómo las estructuras sociales de estas comunidades pueden llegar a acoger las herramientas de la legislación del Estado o aplicando incluso el derecho indígena cuando la legislación del Estado da pie para ello, Cabe responder con los siguientes criterios: 1.El estado de vulnerabilidad de la víctima suele ser alto por mor de la potencia y peligrosidad con que suelen actuar los autores de las conductas criminales y la existencia de tramas organizadas en las que la impunidad pasa por la abolición directa de la posible reacción de la víctima. Ello hace que el elemento seguridad cobre en estos casos una importancia inusitada, lo que ha de tener consecuencias procesales durante la fase de investigación y de enjuiciamiento. 2. Los criterios de solución del conflicto, cualesquiera que sean las posiciones de losestados, no debe pasar por una transacción con los derechos de las víctimas como sujetos pasivos de un delito y dueñas de unas expectativas, que exclusivamente les corresponden a ellas. 5. En los procesos mixtos, donde se entremezclan sujetos indígenas con no indígenas, debe cuidarse especialmente que no se dé ningún trato discriminatorio en beneficio de ninguna de las partes Víctimas de terrorismo, de escenarios bélicos, de violencia social y asimilados. Aún cuando el concepto al que se hace referencia no es uniforme, se lleva a cabo un tratamiento conjunto en atención a los elementos comunes que, en cuanto a tratamientode víctimas, cabe apreciar. Las premisas de las que se parte son las siguientes: 1. La cuestión no afecta a todos los Estados reunidos, sin perjuicio de que las experiencias previas de los demás pueden aportar criterios de experiencia para el tratamiento común o particular. 2. Este tipo de acontecimientos no se desarrolla en un marco exclusivamente jurídico, sino que, así que se producen, su dimensión política e histórica hace que todos los poderes del Estado se posicionen para abordar hechos concretos. Fruto de ello es que el papel del Ministerio Público puede ser redefinido coyunturalmente. 3. No obstante lo anterior, sí es dable pensar que cualquiera de esos eventos puede reconducirse en alguna medida al menoscabo de bienes jurídicos penalmente protegibles, ejecutado a través de acciones perfectamente asimiladas a tipos penales. Abstrayéndose de otras valoraciones, el concepto víctima se mantiene aproximadamente en los mismos términos que en la delincuencia general En estos supuestos está especialmente justificado que los Estados asuman un papel propio que se superponga al de los eventuales autores de los hechos para, con criterios de igualdad y objetividad, asumir las eventuales reparaciones a que sean acreedoras las víctimas en la medida presupuestariamente posible, sin perjuicio de su derecho de repetición. Es ésta un área en la que se considera prioritario el posible apoyo de entidades internacionales de cooperación en aquellos marcos de insuficiencia de medios por parte del Estado Medidas alternativas al proceso. Es premisa el valorar que los sistemas procesales son diversos en cuanto a la utilización de estas medidas como alternativas al seguimiento de un proceso penal de investigación y eventual castigo de la conducta, con pleno agotamiento del proceso en todas sus fases. La existencia de medidas alternativas sólo tiene razón de ser si se baraja la posible aplicación de criterios de oportunidad y de disponibilidad de la acción y se valora que las conductas delictivas son susceptibles de categorizarse diferenciando distintas posibilidades de actuar en este sentido. También es premisa asumir, como no podría ser de otra manera, la soberanía de cada Estado para admitir o no esta posibilidad y fijar sus límites. Ante la eventualidad de la decisión, no cabe perder de vista que la contemplación de la víctima y sus intereses es un factor esencial a tener en cuenta a la hora de adoptar sistemas de mediación, conciliación o similares.

45 Como reglas mínimas que se establezcan al regular un sistema de esta naturaleza yen lo que al tratamiento de las víctimas se refiere, se proponen las siguientes: - El fin primordial es la mayor, mejor y más rápida reintegración de la víctima en la situación anterior al momento de sufrir el delito. representantes de los Ministerios Públicos de Chile, Colombia, Costa Rica, Honduras, México, Nicaragua y Uruguay, y de la ONUDD, se reunieron en Santiago de Chile entre los días 16 y 18 de junio de 2008 con el objetivo de elaborar un documento que contenga reglas prácticas para la aplicación de los contenidos de esta ley. - Los delitos sobre los que se pueda aplicar este proceso deben contemplar, no sólola afectación mayor o menor del interés público, sino que permitan a la víctima moverse con plena libertad y garantía en la defensa de sus intereses e intenciones primordiales, libre de cualquier estado de coacción y libre el sistema de que la propia víctima lo pueda instrumentalizar de manera abyecta haciendo objeto de mercadería el derecho penal y su aplicación. - La víctima debe ser informada con absoluta claridad de las consecuencias que puede tener tanto para ella como para las demás partes el asumir una solución de esta naturaleza, sobre todo en cuanto a la posible abdicación de ciertos derechos, la cesación de expectativas o la imposibilidad de acudir a ciertas vías procesales. CAPITULO SEGUNDO TRATAMIENTO DE LOS TESTIGOS CONSIDERACIONES PREVIAS Todos los países de Iberoamérica han ratificado la Convención de las Naciones Unidascontra la Delincuencia Organizada Transnacional; La metodología utilizada, se fundó en el intercambio de experiencias de los Ministerios Públicos representados en esta comisión quienes identificaron los siguientes ámbitos de desarrollo de la protección de testigos: 1)Ámbito legislativo 2)Ámbito político institucional 3) Ámbito técnico operativo 4) Ámbito de cooperación interinstitucional 5) Ámbito de cooperación internacional 6) Ámbito de recursos humanos 7) Ámbito financiero Con fundamento en lo anterior, esta comisión de expertos internacionales somete a consideración de los/las representantes de Ministerios Públicos miembros de la AIAMP el siguiente conjunto de reglas: La protección de los testigos constituye una herramienta fundamental para la efectiva persecución penal del delito, prevista en el artículo 25 de dicho instrumento internacional; La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en su calidad de custodia de la Convención y sus Protocolos, promovió la creación de una Ley Modelo sobre Protección de Testigos, versión para América Latina, en cuya elaboración participaron representantes de varios Ministerios Públicos de la región y que fuera presentada oficialmente en la XV Asamblea General de la AIAMP celebrada en Madrid, España en octubre de 2007; Siendo la Ley Modelo un instrumento orientador que fija los estándares mínimos en materia de protección de testigos, conforme al Plan Bianual de la AIAMP que fuera aprobado en la XV Asamblea General de Madrid, un grupo de expertos internacionales 1. Ámbito legislativo. En el ámbito legislativo, los/las representantes de los Ministerios Públicos miembros de la AIAMP deberán: Adoptar las medidas tendientes a promover la incorporación al sistema legal de una Ley de Protección de Testigos, que contenga como estándares mínimos los establecidos en la Ley Modelo sobre Protección de Testigos, versión para América Latina; Procurar que la dirección y administración del Programa de Protección de Testigos, previstas en la Ley, sea de competencia de los Ministerios Públicos; Dar seguimiento durante las etapas de formación del texto legal hasta su promulgación, el que una vez aprobado, deberá ser debidamente reglamentado. 45

46 2. Ámbito político institucional En el ámbito político-institucional, los/las representantes de los Ministerios Públicos miembros de la AIAMP deberán: Adoptar medidas ordinarias una vez que el candidato haya sido admitido al programa. Estas medidas podrán consistir en: _ Alejamiento de la zona de riesgo Garantizar, en ausencia de norma legal de carácter nacional, las medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad de los testigos en situación de riesgo. Para estos efectos, dictará las normas pertinentes para la implementación de un Programa de Protección de Testigos ; _ Incorporación en un lugar destinado por el programa y alejado de la zona de riesgo. _ Seguridad en desplazamientos _ Caracterización Elaborar, administrar y ejecutar el programa y las medidas de Protección de Testigos en su calidad de autoridad competente; Fomentar acuerdos inter-institucionales con entidades públicas o de otra naturaleza si así lo requiere para el cumplimiento de los objetivos del programa; y, Privilegiar la utilización de pruebas distintas a la testimonial, cuando su finalidad sea la de ratificar hechos cuya fuerza probatoria pueda sustituir la del testimonio. 3. Ámbito técnico operativo En el ámbito técnico-operativo, los/las representantes de los Ministerios Públicos miembros de la AIAMP deberán En el campo de la seguridad: Solicitar ante otros organismos la implementación de medidas preventivas con el objetivo de minimizar el riesgo de los testigos mientras se evalúa la admisión del candidato al programa. Estas medidas podrán consistir en rondas policiales, vigilancia y monitoreo u otras que se consideren pertinentes; y, Adoptar por conducto del programa de protección, medidas excepcionales consistentes en protección inmediata y protección condicionada. Protección inmediata es aquella que se despliega antes de la evaluación de riesgo con el fin de proteger la vida e integridad del candidato a proteger. Protección condicionada es aquella en que el candidato a proteger condiciona su colaboración con la justicia siempre y cuando el programa le brinde protección. _ Cambio de identidad _ Medidas protectivas especiales en las audiencias _ Reubicación integral nacional y/o en el exterior En el campo de la asistencia: Adoptar aquellas medidas complementarias a la protección necesarias para la atención de sus necesidades básicas. Estas medidas podrán consistir en: - Atención en Salud - Asistencia Legal - Alimentación - Vivienda - Vestuario - Educación - Recreación - Reactivación Social 46

47 4. Ámbito de cooperación interinstitucional En el ámbito de la cooperación inter-institucional, los/las representantes de los Ministerios Públicos miembros de la AIAMP deberán: Promover la cooperación y coordinación con entidades públicas o de otra naturaleza, con el objetivo de asegurar la implementación de las medidas asistenciales que requieran los testigos protegidos a través de convenios u otros instrumentos; y, Asegurar que en la medida de lo posible, sea el propio programa quien ponga en práctica las medidas de seguridad u otras señaladas anteriormente, a fin de mantener bajo estricta reserva la identidad y la ubicación de los testigos y su participación procesal. 5. Ámbito de cooperación internacional. En el ámbito de la cooperación internacional, los/las representantes de los Ministerios Públicos miembros de la AIAMP deberán: Implementar legal y operativamente, haciendo uso de los mecanismos de asistencia judicial recíproca y otros previstos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en especial aquellos relacionados con la reubicación internacional de los testigos y la prestación de testimonio de testigos nacionales en país extranjero y testigos extranjeros en territorio nacional; Designar, si aún no lo han realizado, la Autoridad Central para la implementación de las Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos con el mandato específico de absolver todos aquellos requerimientos provenientes de países miembros solicitando la reubicación internacional de testigos y/o la realización de diligencias procesales que involucran la rendición de testimonio; Promover la organización de y participar en actividades de carácter bilateral, regional e internacional encaminadas a fomentar el intercambio de mejores prácticas entre programas de protección de testigos; Adoptar y utilizar los instrumentos legales modelo, guías y manuales preparados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) en materia de protección de testigos, en su calidad de custodia de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Poner en marcha solicitudes conjuntas y diseño de estrategias regionales de búsqueda de recursos internacionales para el financiamiento de programas de cooperación técnica en materia de protección de testigos; y, Trabajar en la armonización de sus procedimientos legales y operativos de protección de testigos. 6. Ámbito de recursos humanos En el ámbito de los recursos humanos, los representantes de los Ministerios Públicos miembros de la AIAMP deberán: Adoptar criterios para la conformación del equipo humano encargado de la administración y operación del programa de protección de testigos; Adoptar criterios para la selección, reclutamiento, promoción, evaluación, pago y separación de funcionarios encargados de la protección de los testigos; Procurar que el equipo humano encargado de la protección y asistencia de testigos, sea de carácter multidisciplinario, conformado preferentemente por las siguientes disciplinas: derecho, investigación, seguridad y custodia; asistencia social, salud, administración de proyectos, relaciones inter-institucionales, recursos humanos y financieros; Procurar en la medida de lo posible que el personal encargado de la protección de testigos refleje un equilibrio en cuanto al género y origen étnico; Incorporar preferentemente al programa al personal encargado de la seguridad física y custodia de los testigos protegidos; Garantizar que la selección de funcionarios de protección de testigos se realice bajo estrictos procedimientos de control de confianza para su ingreso, permanencia y retiro, a fin de asegurar la confidencialidad del programa; Elaborar protocolos de evaluación y promoción de personal encargado de la protección de testigos así como el establecimiento de responsabilidades administrativa, civil y penal de aquellos funcionarios que por violación del principio de confidencialidad u otros deban ser separados del servicio de protección; Asegurar en la medida de lo posible la estabilidad laboral, salarios competitivos y paquetes de incentivos de los funcionarios del programa, atendiendo al puesto en cuestión y al nivel y volumen de información de que dispongan; Fomentar y permitir la participación de funcionarios en actividades de capacitación y entrenamiento regulares -incluidas aquellas actividades que fomenten el intercambio de mejores prácticas profesionales con otros servicios de protección regionales o mundiales-; y, Fijar reglas claras que permitan asegurar la confidencialidad de la información. 47

48 7. Ámbito financiero En el ámbito financiero, los/las representantes de los Ministerios Públicos miembros de la AIAMP deberán: Solicitar se destinen en el presupuesto nacional los recursos específicos y adecuados al programa de protección que le permitan a éste lograr la autonomía necesaria y no estar sujeto a controles financieros que puedan limitar su independencia; Procurar que el sistema de financiamiento sea lo suficientemente solvente para cumplir con sus funciones de protección de los testigos, tanto en la implementación como seguimiento de las medidas necesarias, así como en la contratación y capacitación de personal calificado. Velar porque se respete la facultad de la autoridad competente para determinar dentro del presupuesto los gastos propios y establecer sus prioridades financieras; Asegurar que los datos suministrados respecto de los gastos operativos reflejen tan sólo información de carácter general y no la relacionada con la identidad y/o ubicación del testigo; y, Promover un régimen de contratación especial de bienes y servicios exentos de los procedimientos ordinarios de adquisición para la ágil ejecución del programa. CAPITULO III ACTUACIONES DE SEGUIMIENTO 1. La Secretaría General Permanente de la IAMP, creará en la página web una sección que contendrá una serie de textos facilitados por los grupos de trabajo, así como este documento. 2 A través de la Secretaria General Permanente, los Ministerios Públicos se comprometen a incorporar al sitio web los documentos que puedan existir en sus legislaciones o instrucciones internas de Instituciones relacionadas con la protección de víctimas y testigos.. La Secretaria se compromete a indexar los documentos a partir de un tesauro mínimo que facilite la búsqueda. 3. Cada uno de los países miembros se compromete a designar un punto de contacto cuyo nombre, cargo y forma de localización (obligatoriamente un correo electrónico, al menos), quien quedará reflejado en la página, con compromiso de actualización a través del Administrador. 4. Con carácter previo a la próxima reunión de la AIAMP, se coordinará una encuesta por cada uno de los temas sobre victimas y testigos, que permita valorar el estado de evolución y cumplimiento de las orientaciones propuestas en el documento. Las encuestas serán elaboradas por comisiones de trabajo que con el apoyo de Eurosocial estarán formadas por tres personas por cada uno de las comisiones, preferentemente designadas de entre las que formaron parte de las comisiones de redacción y será remitida para su cumplimentación por instituciones o asociaciones de solvencia e independencia en cada país. El resultado de los cuestionarios será analizado y valorado por la comisión que realizará un informe por cada uno de los sistemas nacionales evaluados que será comunicado simultáneamente a la Presidencia y Secretaría General de la AIAMP y a la Autoridad del Ministerio Público en cada país. Se declara un principio general de publicidad, pero será la voluntad de la Autoridad de cada Ministerio Público lo que determine la publicación o no de la misma de los resultados del cuestionario que le afecte directamente. Sin perjuicio de mayores desarrollos, la elaboración de la encuesta hará especial hincapié en los siguientes aspectos: - Plasmaciones normativas de cualquier rango y eficacia e implantación real de las mismas en todo o parte del territorio, siendo este último aspecto el esencial. - Eventual detección de problemas impeditivos u obstaculizantes de una implantación real. - Exposición sobre algunos casos de recorrido vital de ciertos tipos de víctimas, testigos con referencia a casos concretos. - Recomendaciones. - Eventuales propuestas de apoyo a través de mecanismos de solidaridad o fortalecimiento internacional Las comisiones de trabajo encargadas de este ejercicio de seguimiento y evaluación deben rendir cuenta en la próxima reunión de la AIAMP del estado de desarrollo de la cuestión. El resultado material de las encuestas será puesto a disposición de todas las Autoridades nacionales, sin que eso presuponga que sea objeto de debate. 48

49 49

50 MINISTERIO PÚBLICO REPÚBLICA DEL PARAGUAY Dirección de Comunicación y Prensa Teléfono: (021) Unidad Especializada en la Lucha Contra la Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños Niñas y Adolescentes Rojas Silva 1040 e/ Lomas Valentina Diciembre,

Centro Internacional de Viena, Apartado postal 500, 1400 Viena, Austria Tel: (+43-1) 26060-0, Fax: (+43-1) 26060-5866, www.unodc.

Centro Internacional de Viena, Apartado postal 500, 1400 Viena, Austria Tel: (+43-1) 26060-0, Fax: (+43-1) 26060-5866, www.unodc. TRATA DE PERSONAS En la pasada década, la trata de personas ha alcanzado proporciones epidémicas. Ningún país es inmune. El Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata

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