INFORME DE AUDITORÍA CP de noviembre de 2014 Universidad de Puerto Rico Recinto Universitario de Mayagüez (Unidad Auditoría 13683)

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1 INFORME DE AUDITORÍA CP de noviembre de 2014 Universidad de Puerto Rico Recinto Universitario de Mayagüez (Unidad Auditoría 13683) Período auditado: 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2014

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3 CP CONTENIDO Página ALCANCE Y METODOLOGÍA... 2 CONTENIDO DEL INFORME... 2 INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA... 3 COMUNICACIÓN CON LA GERENCIA... 5 OPINIÓN Y HALLAZGOS Contratos no autorizados por el Presidente de la UPR, y otros formalizados sin celebrar una subasta pública, pagos ilegales efectuados a un proveedor por la adquisición de combustible y lubricantes sin formalizar un contrato escrito, y deficiencias relacionadas con el proceso de preintervención de los desembolsos Utilización de un procedimiento interno para el uso de las tarjetas de crédito de adquisición de combustible sin la aprobación de la Junta Administrativa, falta de control en el uso de las tarjetas de crédito para la compra de combustible, ausencia de registros y otras deficiencias relacionadas con los vehículos oficiales COMENTARIO ESPECIAL Irregularidades detectadas relacionadas con el hurto de combustible por parte de dos empleados del RUM mediante el uso de tarjetas de crédito asignadas a vehículos oficiales para la adquisición de combustible RECOMENDACIONES AGRADECIMIENTO ANEJO 1 - INFORMES PUBLICADOS ANEJO 2 - USO IRREGULAR DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE UTILIZADAS EN DOS OCASIONES, UN MISMO DÍA, Y EN INTÉRVALOS QUE FLUCTUABAN ENTRE 1 Y 54 MINUTOS [Hallazgo 2-b.1)] ANEJO 3 - REGISTRO DE LECTURAS DE ODÓMETROS EFECTUADAS EN UN MISMO DÍA, DE 2 A 3 OCASIONES, Y QUE NO ERAN CONSISTENTES ENTRE SÍ O NO SE REGISTRABAN [Hallazgo 2-b.2)] ANEJO 4 - USO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE, UTILIZADAS EN DOS OCASIONES, UN MISMO DÍA, Y PARA LA COMPRA DE DIFERENTES TIPOS DE COMBUSTIBLE, DIÉSEL Y GASOLINA [Hallazgo 2-b.3)] ANEJO 5 - MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DURANTE EL PERÍODO AUDITADO ANEJO 6 - FUNCIONARIOS PRINCIPALES DE LA ENTIDAD DURANTE EL PERÍODO AUDITADO... 31

4 2 CP Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL CONTRALOR San Juan, Puerto Rico 10 de noviembre de 2014 Al Gobernador, y a los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez (RUM) para determinar si las mismas se efectuaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Hicimos la misma a base de la facultad que se nos confiere en el Artículo III, Sección 22 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y, en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada. ALCANCE Y METODOLOGÍA La auditoría cubrió del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de El examen lo efectuamos de acuerdo con las normas de auditoría del Contralor de Puerto Rico en lo que concierne a los aspectos financieros y del desempeño o ejecución. Realizamos las pruebas que consideramos necesarias, a base de muestras y de acuerdo con las circunstancias, tales como: entrevistas a funcionarios; exámenes y análisis de informes, y de documentos generados por la unidad; y otros procesos. CONTENIDO DEL INFORME Determinamos emitir varios informes de esta auditoría. Este es el tercer informe, y contiene dos hallazgos y un comentario especial sobre el resultado del examen que realizamos del área de vehículos de motor del RUM. En el ANEJO 1 presentamos información sobre los dos informes emitidos sobre las operaciones fiscales del RUM. Los tres informes están disponibles en nuestra página en Internet:

5 CP INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA El 20 de enero de 1966 se aprobó la Ley Núm. 1, Ley de la Universidad de Puerto Rico, para reorganizar la Universidad de Puerto Rico (UPR) 1, reafirmar y robustecer su autonomía, y facilitar su continuo crecimiento. Además, la UPR como órgano de la educación superior, por su obligación de servicio al Pueblo de Puerto Rico y por su debida fidelidad a los ideales de una sociedad integralmente democrática, tiene como misión esencial, entre otros, transmitir e incrementar el saber por medio de las ciencias y de las artes, y ponerlo al servicio a través de sus profesores, investigadores, estudiantes y egresados. La UPR continuaría siendo una corporación pública. La Ley enmendó el Artículo 3 de la Ley Núm. 1 para eliminar el Consejo de Educación Superior (Consejo) como cuerpo rector de la UPR y crear la Junta de Síndicos. Esta gobernó y administró el sistema universitario de Puerto Rico hasta el 30 de abril de Al RUM se le concedió autonomía académica y administrativa dentro de las normas que se disponen en la Ley Núm. 1 y las que fijen el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico (Reglamento General) del 1 de abril de 1981, según enmendado, y aprobado por el Consejo o por resoluciones de la Junta de Síndicos. El RUM está integrado, además, por la Estación Experimental Agrícola y el Servicio de Extensión Agrícola, en lo administrativo y en lo programático. Estas dos unidades son examinadas por separado y nuestra Oficina rinde informes individuales para cada una de ellas. La Ley enmendó el Artículo 3 de la Ley Núm. 1. Esto, para eliminar la Junta de Síndicos como cuerpo rector de la UPR y crear la Junta de Gobierno. Esta gobierna y administra el sistema universitario de Puerto Rico. La Junta de Gobierno está compuesta por 13 miembros, de los cuales 1 es estudiante regular de bachillerato; 1 es estudiante regular de alguno de los programas graduados de la UPR; 2 son profesores o profesoras con 1 Mediante la Ley , se enmendó el Artículo 3 de la Ley Núm. 2 del 20 de enero de 1966, según enmendada, para otorgarle a la UPR un 9.6% del promedio del monto total de las rentas internas anuales del Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para financiar sus operaciones.

6 4 CP nombramiento permanente en el sistema universitario; 1 es el Secretario de Educación, con carácter ex officio; 1 es un profesional con amplio conocimiento y experiencia en el campo de las finanzas; 1 es un residente de Puerto Rico que haya participado con distinción en el liderato social y comunitario; 5 son residentes de Puerto Rico destacados en saberes artísticos, científicos y profesionales, de los cuales al menos 3 son egresados de cualquier programa académico de la UPR; y 1 es un ciudadano, residente en Puerto Rico, vinculado a las comunidades puertorriqueñas en el exterior. Excepto por los 2 estudiantes y los 2 profesores, los demás miembros de la Junta de Gobierno son nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. La dirección administrativa y académica del RUM la ejerce un Rector nominado por el Presidente de la UPR, previa consulta de este a los respectivos senados académicos para su consideración por la Junta de Gobierno, y ejerce la autoridad administrativa y académica dentro del ámbito de su respectiva unidad institucional, conforme a lo dispuesto en la Ley, y a las normas y reglamentos universitarios. Cada uno de los recintos y colegios universitarios cuenta con una Junta Administrativa integrada por el Rector, los decanos de asuntos académicos, los estudiantiles, los administrativos y los de facultad, los directores de departamentos académicos, los senadores elegidos del Senado Académico, y un estudiante electo anualmente. Las funciones de la Junta Administrativa son asesorar al Rector en el ejercicio de sus funciones, elaborar y evaluar la efectividad de la implantación de la planificación del Recinto, aprobar el proyecto del presupuesto remitido por el Rector, y conceder las licencias, los rangos académicos, la permanencia y los ascensos del personal docente y técnicos del Recinto, de conformidad con el Reglamento General. El Rector es el Presidente de la mencionada Junta Administrativa. Los fondos para financiar las actividades operacionales del RUM provienen, principalmente, de asignaciones legislativas, aportaciones estatales y federales, fondos privados, y otros ingresos. Según certificación de la Oficina de Presupuesto del RUM, para los años fiscales del

7 CP al , este recibió asignaciones legislativas por $777,371,364, aportaciones estatales por $16,135,257, aportaciones federales por $133,957,322, fondos privados por $11,859,629 y otros ingresos por $21,438,358, para un total de $960,761,930. Durante ese mismo período, incurrió en gastos de operaciones por $949,611,249, lo que resultó en un sobrante de $11,150,681. Los anejos 5 y 6 contienen una relación de los miembros principales de la Junta de Gobierno y de los funcionarios principales del RUM durante el período auditado. El RUM cuenta con una página en Internet, a la cual se puede acceder mediante la siguiente dirección: Esta página provee información acerca de los servicios que presta dicha entidad. COMUNICACIÓN CON LA GERENCIA Las situaciones comentadas en el Hallazgo 2 de este Informe fueron remitidas al Dr. Andrés Calderón Colón (Q.E.P.D.), ex Rector Interino del RUM, por carta de nuestros auditores, del 19 de junio de En la referida carta se incluyeron anejos con detalles sobre las situaciones comentadas. El 19 de julio de 2013 el ex Rector Interino contestó la comunicación de nuestros auditores. Los comentarios de dicho funcionario se consideraron al redactar el borrador de este Informe. El borrador de los hallazgos de este Informe se remitió a los Dres. Uroyoán R. Walker Ramos, Presidente de la UPR, y John Fernández Van Cleve, Rector del RUM, para comentarios, por cartas del 15 de agosto de En esa misma fecha, le fue remitido el Hallazgo 2 de este Informe al Dr. Jorge Rivera Santos, ex-rector del RUM. El 29 de agosto de 2014 el Presidente de la UPR solicitó prórroga para contestar el borrador de los hallazgos de este Informe. El 29 de agosto concedimos la prórroga para remitir sus comentarios hasta el 9 de septiembre.

8 6 CP Mediante carta del 8 de septiembre de 2014, el Presidente de la UPR nos indicó que luego de la revisión realizada por varios funcionarios de la Administración Central de la UPR a los hallazgos incluidos en el borrador de Informe, decidieron que, con respeto a la autonomía del RUM, serían ellos quienes emitirían comentarios directos con relación a los hallazgos incorporados en el borrador. El Rector contestó el borrador de los hallazgos de este Informe por carta del 2 de septiembre de En sus comentarios este se limitó a indicar que se aceptaban todos los hallazgos lo cual consideramos en la redacción final de este Informe. El ex-rector Rivera Santos no contestó el borrador del Hallazgo 2 de este Informe que le fue remitido para comentarios mediante carta del 15 de agosto de 2014, y por carta de seguimiento del 9 de septiembre. OPINIÓN Y HALLAZGOS Opinión adversa Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder demuestran que las operaciones del RUM, en lo concerniente a las operaciones relacionadas con los vehículos de motor no se realizaron conforme a la ley y a la reglamentación aplicables. A continuación se comentan los hallazgos 1 y 2. Hallazgo 1 - Contratos no autorizados por el Presidente de la UPR, y otros formalizados sin celebrar una subasta pública, pagos ilegales efectuados a un proveedor por la adquisición de combustible y lubricantes sin formalizar un contrato escrito, y deficiencias relacionadas con el proceso de preintervención de los desembolsos Situaciones a. El 27 de septiembre de 2002 la Junta de Subastas del RUM adjudicó a una compañía (Compañía A) la subasta para la adquisición de combustible y de lubricantes para la flota vehicular del Recinto. Como resultado de la subasta, el 1 de noviembre de 2002 el Rector del RUM en funciones formalizó el Contrato por $106,970 con la Compañía A para el suministro de combustible y lubricantes. La vigencia de dicho Contrato sería del 1 de noviembre de 2002 al 30 de junio de A partir del vencimiento de dicho

9 CP Contrato, el RUM otorgó dos contratos adicionales, sin haber celebrado una subasta, a la Compañía A para la adquisición de combustible y lubricantes para su flota vehicular, según indicamos: Contrato Vigencia Número Fecha Desde Hasta Cuantía jul ago jun. 08 $220, sep sep jun. 11 $220,000 Dichos contratos fueron formalizados bajo unos términos y condiciones similares al contrato anterior. Posterior al otorgamiento del Contrato , la Compañía A le cedió todos sus derechos y sus obligaciones a otra compañía (Compañía B) proveedora de combustible y lubricantes. Dicha cesión incluyó todos los derechos y las obligaciones adquiridos mediante el Contrato formalizado con el RUM. Antes de firmarse dicho Contrato, el Presidente de la Compañía A, mediante una carta del 9 de septiembre de 2008 le notificó al Rector del RUM en funciones, que había decidido cesar sus operaciones de distribución de combustibles en Puerto Rico, por lo cual dejaría de prestar sus servicios a la flota vehicular del Recinto. Además, solicitó su consentimiento para que, efectivo en o después del 30 de septiembre de 2008, la Compañía A pudiera ceder a la Compañía B todos los derechos y las obligaciones que surgen del Contrato En dicha carta, el Presidente de la Compañía A le indicó al Rector que su consentimiento a dicha cesión permitirá a la Compañía B otorgar un Acuerdo de Aceptación de Cesión donde dicha Compañía se comprometería a cumplir con todas las obligaciones que tenía la Compañía A con el RUM, en virtud del Contrato El 22 de septiembre de 2008 el Rector en funciones firmó y aceptó las condiciones establecidas en la carta remitida por la Compañía A.

10 8 CP Desde la firma del documento de aceptación por parte del Rector hasta el 30 de junio de 2014, el RUM no había formalizado un contrato con la Compañía B para la adquisición de combustible y lubricantes para la flota vehicular. A pesar de esto, la Compañía B ha provisto todo el combustible y los lubricantes en unos términos y unas condiciones similares a los pactados en el Contrato Del 25 de noviembre de 2008 al 17 de mayo de 2013, el RUM efectuó pagos por $1,056,742 a la Compañía B por la adquisición de combustible y lubricantes para la flota vehicular. El examen realizado reveló lo siguiente: 1) No se obtuvo la autorización previa del Presidente de la UPR para formalizar los contratos , y con la Compañía A cuyas cuantías excedían los $100,000. Esto, conforme lo requería la reglamentación de la UPR. 2) El 18 de julio de 2005 y 16 de septiembre de 2008 el RUM formalizó dos contratos con la Compañía A por $220,000 anuales sin la celebración previa de una subasta pública. Esto se requiere para compras de bienes y servicios de $50,000 o más. 3) De acuerdo con la evidencia obtenida por nuestros auditores, el RUM aprobó, mediante la firma y aceptación de las condiciones establecidas en la carta del 9 de septiembre de 2008, que la Compañía A concediera a la Compañía B los derechos y las obligaciones bajo contrato para proveer los bienes, y los servicios pactados. Sin embargo, esta cesión no se llevó a la realidad contractual para reflejar que la Compañía B sería legalmente el proveedor de los bienes y servicios. Esto, a pesar que la Compañía A le indicó al RUM que su consentimiento a dicha cesión permitiría a la Compañía B otorgar un Acuerdo de Aceptación de la Cesión, lo cual nunca ocurrió. Tampoco se

11 CP enmendó el Contrato para indicar que el nuevo proveedor de los bienes y servicios sería la Compañía B. La Compañía B ha continuado prestando los servicios luego de vencido el Contrato con la Compañía A. Al no formalizarse un contrato escrito entre el RUM y la Compañía B, tampoco se anotó el mismo en el Registro de Contratos del RUM ni se remitió al Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Conforme a lo anterior, consideramos ilegales los pagos por $1,056,742 realizados por el RUM a la Compañía B por la adquisición de combustible y lubricantes sin haberse formalizado un contrato escrito. 4) Los funcionarios del RUM a cargo del proceso de preintervención de los desembolsos no verificaron la legalidad y propiedad de los pagos por $1,056,742 efectuados a la Compañía B, al aprobar los mismos sin haberse formalizado un contrato escrito entre las partes. Criterios El 9 de marzo de 1995 la Junta de Síndicos de la UPR, mediante la Certificación 143, Serie , acordó ampliar la facultad administrativa de los rectores del sistema para efectuar contratos hasta un máximo de $100,000. Todo contrato que exceda de dicha cantidad debe ser autorizado por el Presidente de la UPR, quien obtendrá, en los casos que así lo requieran, la autorización de la Junta de Síndicos. [Apartado a.1)] Lo comentado en el apartado a.2) es contrario a lo establecido en el Artículo 20.A. del Reglamento sobre la Adquisición de Equipos, Materiales y Servicios No Personales de la Universidad de Puerto Rico (Reglamento de Compras), según enmendado, aprobado el 20 de noviembre de 2008 por la Junta de Síndicos. También es contraria al

12 10 CP Artículo VIII.A.1. del Reglamento General para la Adquisición de Equipo, Materiales y Servicios No Personales de la Universidad de Puerto Rico 2, según enmendado, aprobado el 13 de julio de 1995 por la Junta de Síndicos. El Tribunal Supremo de Puerto Rico en Rodríguez Ramos y otros v. E.L.A. de P.R. y otros, 2014 T.S.P.R. 32, determinó lo siguiente: [ ] Como expusimos, las leyes citadas, así como la jurisprudencia interpretativa, prohíben el desembolso de fondos públicos por servicios prestados sin que medie previamente un contrato gubernamental válido que cumpla con todos los requisitos estrictos sobre contratación gubernamental. Incluso, disponen que todo contrato que no se formalice conforme a estas normas es nulo [ ] El Tribunal Supremo ha reconocido varios requisitos que deben ser observados cuando se otorgan contratos gubernamentales 3. Estos son: que los acuerdos se reduzcan a escrito; que se mantenga un registro fiel con miras a establecer su existencia; que se remita copia del mismo a la Oficina del Contralor como medida de doble constancia de su otorgamiento, sus términos y su existencia; y se acredite la certeza de tiempo. En el Artículo 1(a) y (d) de la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975, según enmendada, se requiere que las entidades gubernamentales, incluidos los municipios, mantengan un registro de todos los contratos que otorgan y que remitan copias de los mismos a esta Oficina. Se establece, además, que no se podrá exigir ninguna prestación o contraprestación objeto de un contrato hasta tanto una copia de este se haya registrado y remitido a esta Oficina. Una obligación similar se incluyó en la Cláusula vigésima y vigésima novena de los contratos y formalizados por el RUM con la Compañía A. 2 Este Reglamento fue derogado por el Reglamento sobre la Adquisición de Equipos, Materiales y Servicios No Personales de la Universidad de Puerto Rico, según enmendado, aprobado el 20 de noviembre de 2008 por la Junta de Síndicos mediante la Certificación 30, Serie Véase Rodríguez Ramos y otros v. E.L.A. de P.R. y otros, 2014 T.S.P.R. 32, JAAP v. Departamento de Estado, 187 D.P.R. 730 (2013), Alco Corp. v. Municipio de Toa Alta, 183 D.P.R. 530 (2011), Fernández y Gutierrez v. Municipio de San Juan, 147 D.P.R. 824, (1999), Lugo v. Municipio de Guayama, 163 D.P.R. 208 (2004) y Ocasio v. Alcalde Municipio de Maunabo, 121 D.P.R. 37 (1988).

13 CP En el Artículo V.A. de la Carta Circular 95-07, Normas Uniformes de Contratación, emitidas por el Presidente de la UPR el 10 de julio de 1996 se establece, entre otras cosas, que la UPR debe proteger sus intereses mediante la formalización de un contrato. Se prohíbe autorizar el comienzo de la prestación de servicios sin la formalización de un contrato escrito. [Apartado a.3)] Lo comentado en el apartado a.4) es contrario a lo establecido en los artículos V.A. y IX.1. del Manual de Normas y Procedimientos para la Preintervención de Desembolsos y Obligaciones de la Universidad de Puerto Rico (Manual de Preintervención), aprobado el 16 de febrero de 2000 por la Directora Interina de la Oficina Central de Finanzas de la UPR. Efectos Las situaciones comentadas ocasionaron lo siguiente: Privaron al Presidente de la UPR de evaluar los términos, las condiciones y las opciones disponibles que pudieran resultar más beneficiosas para el RUM, antes de que se formalizaran los contratos. [Apartado a.1)] Privaron al RUM de obtener las mejores ofertas mediante la libre competencia entre el mayor número de licitadores cualificados. Además, propician el ambiente para favorecer a un licitador en perjuicio de otros y para otras posibles irregularidades, en detrimento de los mejores intereses del RUM. [Apartado a.2)] El desembolso ilegal de fondos públicos por $1,056,742, por no contar con un contrato escrito donde se establecieran en forma clara y precisa las obligaciones entre las partes. Que se incumpliera con las disposiciones de la Ley Núm. 18, con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y con las normas y los reglamentos aplicables. En caso de incumplimiento por parte del proveedor, coloca en riesgo al RUM al no contar con un contrato formal escrito y que esta Oficina lo considerara prontamente para los fines dispuestos por ley.

14 12 CP El no anotar los contratos mencionados en el registro de contratos del RUM provoca que estos no estén disponibles a la ciudadanía en calidad de documentos públicos. [Apartado a.3)] Que se aprobaran desembolsos en violación a la Ley Núm. 18 y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre contratación gubernamental en perjuicio del interés público. [Apartado a.4)] Causas Las situaciones comentadas en el apartado a. del 1) al 3) se atribuyen a que el Rector del RUM en funciones, el Decano de Administración, el Decano Auxiliar de Administración y la Asesora Legal, quienes estuvieron a cargo de la formalización y la administración de los contratos, no cumplieron con las disposiciones de ley y de reglamento mencionadas. La situación comentada en el apartado a.4) se atribuye a la falta de diligencia por parte de los funcionarios a cargo del proceso de preintervención de las facturas y demás documentos de pago relacionados con la adquisición de combustible y lubricantes. Además, denotan que el Director del Departamento de Finanzas y el Supervisor de la Oficina de Preintervención no cumplieron con las disposiciones legales y reglamentarias citadas ni ejercieron una supervisión eficaz sobre las operaciones realizadas por el personal a cargo del proceso de preintervención. Véanse las recomendaciones de la 1 a la 4. Hallazgo 2 - Utilización de un procedimiento interno para el uso de las tarjetas de crédito de adquisición de combustible sin la aprobación de la Junta Administrativa, falta de control en el uso de las tarjetas de crédito para la compra de combustible, ausencia de registros y otras deficiencias relacionadas con los vehículos oficiales Situaciones a. Al 11 de septiembre de 2012, el RUM contaba con una flota de 223 vehículos oficiales con un costo de adquisición de $4,018,339 y 23 vehículos en arrendamiento valorados en $884,054. De estos, 36 estaban bajo el control de la Sección de Transportación, mientras que los restantes 210 estaban asignados a las diferentes oficinas o departamentos del RUM. Estos vehículos eran utilizados por

15 CP funcionarios y empleados del RUM para brindar servicios a las oficinas, departamentos y decanatos, así como al estudiantado y personas particulares que visitaban la institución. El Supervisor de la Sección de Transportación y funcionarios de las oficinas o departamentos del RUM que tenían vehículos oficiales asignados eran responsables de mantener los registros sobre el uso, el control y el mantenimiento de los mismos. La adquisición, el uso, el mantenimiento y el control de los vehículos oficiales se rigen por el Reglamento General para Adquisición, Uso, Mantenimiento y Control de Vehículos de Motor en la Universidad de Puerto Rico (Reglamento de Vehículos de Motor), según enmendado, aprobado el 27 de enero de 1989 por el Consejo de Educación Superior. El RUM compraba combustible para sus vehículos oficiales a un proveedor mediante tarjetas de crédito. Al 10 de octubre de 2012, el RUM contaba con 174 tarjetas de crédito para la adquisición de combustible, de las cuales, 167 eran asignadas por vehículo y 7 eran sustitutas (spare) asignadas por departamento. Para regir el uso de dichas tarjetas, el RUM utilizaba el Procedimiento para el Uso de Tarjetas de Crédito para Servicios de Combustible y sus Relacionados (Procedimiento para el Uso de Tarjetas de Crédito), aprobado el 30 de septiembre de 2002 por el Rector del RUM. Del 1 de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2012, el RUM efectuó el pago de 55 facturas por $1,013,549 por concepto de consumo de combustible y otros servicios relacionados con el mantenimiento de los vehículos oficiales. El examen realizado de las tarjetas de crédito para la adquisición de combustible y otros servicios relacionados, y de los registros relacionados con los vehículos oficiales reveló lo siguiente: 1) Al 30 de junio de 2013, el Rector del RUM no había remitido el Procedimiento para el Uso de Tarjetas de Crédito a la Junta Administrativa para aprobación.

16 14 CP ) No se conciliaban las facturas de las tarjetas de crédito con los recibos emitidos por el proveedor para el consumo de combustible y otros servicios relacionados. Sobre el particular, el 27 de febrero de 2013 el Director del Departamento de Edificios y Terrenos 4 le indicó a nuestros auditores que esto ocurre debido a que en dicho Departamento estos recibos no se reciben a tiempo o no se reciben. 3) No se mantenía un registro para los vehículos bajo el control de la Sección de Transportación que incluyera, entre otra información, la marca, el modelo, el año y el número de tablilla del vehículo; la fecha y la hora de salida, el destino, el millaje inicial y final, las millas recorridas, y la fecha y la hora de regreso; la firma del conductor; la tarjeta de crédito asignada; el consumo de combustible; y los accidentes y las multas. Además, el examen realizado a una muestra de 16 vehículos asignados a las diferentes oficinas y departamentos reveló que 11 (69%) de estos no poseían dicho registro. Dos de los registros examinados no incluían información sobre el horario de entrada y de salida de los vehículos, y uno no contenía el número de la tarjeta de crédito asignada, ni el millaje recorrido. 4) No se realizaban investigaciones de los accidentes en los que los vehículos oficiales se veían envueltos. De acuerdo con una certificación emitida el 26 de octubre de 2012 por el Director del Departamento de Tránsito y Vigilancia del RUM, durante los años fiscales del al ocurrieron 92 accidentes en los cuales estuvieron involucrados vehículos oficiales. 5) No se había establecido un itinerario de mantenimiento preventivo anual para la flota vehicular. 4 Funcionario designado para recibir las facturas de las tarjetas de crédito, y los recibos emitidos por el proveedor.

17 CP b. Examinamos una muestra de cinco facturas por $112,487 remitidas por el proveedor por la adquisición de combustible para los vehículos de motor del RUM para el período del 10 de abril al 12 de septiembre de Dichas facturas fueron pagadas en su totalidad entre el 22 de mayo y el 20 de septiembre de Del examen realizado, observamos las siguientes situaciones irregulares en el uso de las tarjetas de crédito: 1) Del 10 de abril al 29 de agosto de 2012, se utilizaron las tarjetas de crédito asignadas a 12 vehículos de motor para la adquisición de combustible por $2,533. Observamos que cada tarjeta fue utilizada en dos ocasiones, un mismo día, en intérvalos que fluctuaron entre 1 y 54 minutos. Sobre el particular, el 17 y 18 de abril de 2013 entrevistamos a 2 empleados que utilizaron 2 de dichas tarjetas, en 6 ocasiones, para la adquisición de combustible por $483 quienes no pudieron ofrecernos una explicación sobre el uso irregular de las mismas. En el ANEJO 2 se incluye el detalle del uso irregular de las tarjetas de crédito asignadas a los 12 vehículos, según comentamos en este apartado. 2) Del 10 de abril al 7 de septiembre de 2012, se utilizaron las tarjetas de crédito asignadas a 16 vehículos de motor para la adquisición de combustible por $3,165. Observamos que dichas tarjetas fueron utilizadas un mismo día, de 2 a 3 ocasiones, y las lecturas del odómetro 5 no eran consistentes entre sí, o no se registraban. En ocasiones, la lectura del odómetro, en el momento que ocurre la primera compra de combustible, era mayor a la lectura de las siguientes compras realizadas ese mismo día con la misma tarjeta. En el ANEJO 3 se incluye el detalle de las lecturas de los odómetros de los 16 vehículos, según comentamos en este apartado. 5 La lectura del odómetro de cada vehículo era registrada en los recibos expedidos por la estación de gasolina al momento del despacho de combustible.

18 16 CP ) El 14 y 22 de mayo de 2012 se utilizaron las tarjetas de crédito asignadas a dos vehículos de motor para la adquisición de combustible por $309. Observamos que las tarjetas de cada vehículo fueron utilizadas en un mismo día, en dos ocasiones, para la compra de diferentes tipos de combustible, diésel y gasolina. Esto, a pesar de que los vehículos para los cuales se adquirió el combustible fueron diseñados por el fabricante para el consumo de gasolina solamente. En el ANEJO 4 se incluye el detalle de los dos vehículos para los cuales se adquirieron diferentes tipos de combustible, según comentamos en este apartado. 4) El 10 de julio y 13 de agosto de 2012 se utilizó, en cuatro ocasiones, la tarjeta de crédito correspondiente a un vehículo asignado al Centro de Investigación y Desarrollo (CID) del RUM para la adquisición de combustible por $283, diésel ($91) y gasolina ($192). El 17 de abril de 2013 el Ayudante Especial del Director del CID nos certificó que dicho vehículo no estaba en uso desde junio de Sobre el particular, el 18 de abril de 2013 entrevistamos a un empleado que ocupaba el puesto de Jardinero en el CID, quien nos indicó que las tarjetas asignadas a los vehículos eran utilizadas para la adquisición de gasolina y para equipos de motor utilizados para dar mantenimiento, tales como: tractores, máquinas de lavado a presión, blowers y trimmers. Esto, debido a que no contaban con una tarjeta para adquirir gasolina para dichos equipos. Sin embargo, dicho empleado no pudo explicarnos el uso de la tarjeta para la adquisición de diésel por $91, a pesar de reconocer su firma en el recibo expedido por la estación de gasolina.

19 CP c. El 20, 21 y 25 de marzo de 2013 nuestros auditores realizaron un inventario físico de las tarjetas de crédito de adquisición de combustible bajo la custodia del Departamento de Edificios y Terrenos, y la Guardia Universitaria 6. El examen realizado reveló lo siguiente: 1) Las tarjetas de crédito activas bajo la custodia del Supervisor de la Sección de Transportación del Departamento de Edificios y Terrenos no se guardaban en un lugar seguro. Las tarjetas se mantenían en una gaveta de su escritorio, sin llave, accesible a todo el personal que entraba a su oficina. 2) No localizamos ni se nos proveyeron para examen cuatro tarjetas de crédito que se encontraban activas al momento de realizar el inventario físico. Dichas tarjetas de crédito estaban bajo la custodia del Supervisor de la Sección de Transportación. Sobre el particular, determinamos lo siguiente: a) El 8 de abril de 2013 el Supervisor de la Sección de Transportación nos certificó que obtuvo conocimiento de la pérdida de una de las tarjetas en enero de y lo notificó verbalmente al Decano Auxiliar de Administración 8. Los trámites para la cancelación de la tarjeta de crédito suministrada por la compañía que provee el combustible fueron realizados por el Decano Auxiliar de Administración el 25 de marzo de Esto, 2 meses después de haberse detectado la situación y como consecuencia del inventario realizado por nuestros auditores. b) Tres de las tarjetas de crédito habían sido asignadas a tres vehículos adquiridos bajo contratos de arrendamiento. Al momento de realizar el inventario, dichos contratos se encontraban vencidos. El 30 de abril de 2013 el arrendador 6 De acuerdo con una lista de las tarjetas de crédito activas al 11 de febrero de 2013, preparado por el Decano Auxiliar de Administración, el Departamento de Edificios y Terrenos tenía 76 tarjetas activas, y la Guardia Universitaria 9. 7 No se indicó el día del mes. 8 No se nos pudo suministrar evidencia de la fecha de dicha notificación.

20 18 CP de los vehículos nos certificó que los mismos fueron entregados el 7 de febrero de La cancelación de las tarjetas de crédito con la compañía que provee el combustible fue realizada el 26 de marzo de 2013, esto es 1,508 días después de que las unidades fueran entregadas al arrendador. 3) Una tarjeta de crédito bajo la custodia del Supervisor de la Sección de Transportación fue reportada perdida el 9 de agosto de La cancelación de la misma con la compañía que provee el combustible fue realizada el 14 de noviembre de 2012, esto es 97 días después de haberse reportado la pérdida. Criterios Lo comentado en el apartado a.1) es contrario a lo establecido en el Artículo 22, Sección 18.1 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico (Reglamento General), aprobado el 16 de febrero de 2002 por la Junta de Síndicos y al Artículo VII-B.6 del Reglamento General de Finanzas y Contabilidad (Reglamento de Finanzas y Contabilidad), aprobado el 28 de diciembre de 1984 por el Consejo de Educación Superior. Lo comentado en el apartado a. del 2) al 5) es contrario a lo establecido en los artículos 7-a.5. y 6., 8-k., y 9-b. del Reglamento de Vehículos de Motor. En el Artículo X-A.3. del Reglamento de Finanzas y Contabilidad se establece que los sistemas y procedimientos para incurrir en gastos y pagar los mismos, para recibir y depositar dinero, y para controlar y contabilizar la propiedad universitaria, tendrán los controles adecuados que impidan o dificulten la comisión de irregularidades y que permitan que, de estas cometerse, se puedan fijar responsabilidades, y que garanticen, además, la claridad y pureza en los procedimientos fiscales. Cónsono con dicha disposición, y como norma de sana administración y de control interno, la Administración del RUM es responsable de establecer los controles adecuados y necesarios para garantizar el uso eficiente de las tarjetas de crédito asignadas para la adquisición de combustible. Es responsable,

21 CP además, de mantener en un lugar seguro las tarjetas de crédito para la adquisición de combustible, y cancelar con prontitud las tarjetas de crédito perdidas y aquellas asignadas a vehículos en desuso. [Apartados b. y c.] Además, las situaciones comentadas en el apartado b. son contrarias a las secciones 2 y 4 del Contrato de las Tarjetas de Crédito Executive Fleet Card, formalizado el 16 de septiembre de 2008 entre el RUM y el proveedor de combustible, que establece que el cliente es el único responsable del control, la seguridad, el uso y el crédito extendido por el proveedor mediante las tarjetas. Además, se establece que el cliente es el único responsable de que cada portador utilice la tarjeta solamente para el despacho de productos con respecto al vehículo autorizado por el cliente bajo dicha tarjeta y hasta el límite de crédito autorizado por el proveedor. Efectos Las situaciones comentadas no le permiten al RUM ejercer un control adecuado de las operaciones y el uso de las tarjetas de crédito para la compra de combustible, y de los vehículos oficiales. Además, propicia el ambiente para la comisión de errores e irregularidades con los consecuentes efectos adversos para el RUM, como lo mencionado en el Comentario Especial de este Informe. Causa Las situaciones comentadas son indicativas de que el Director del Departamento de Edificios y Terrenos, y el Supervisor de la Sección Transportación no cumplieron con las disposiciones de reglamento y de contrato ni con la norma de sana administración y de control interno mencionada. Además, no cumplieron con su responsabilidad de proteger los intereses del RUM. Por otro lado, el Decano de Administración no ejerció una supervisión efectiva sobre dichas operaciones. Véanse las recomendaciones 1, 2, 5 y 6.

22 20 CP COMENTARIO ESPECIAL En esta sección se comentan situaciones que no necesariamente implican violaciones de leyes y de reglamentos, pero que son significativas para las operaciones de la entidad auditada. También se incluyen situaciones que no están directamente relacionadas con las operaciones de la entidad, las cuales pueden constituir violaciones de leyes o de reglamentos, que afectan al erario. Irregularidades detectadas relacionadas con el hurto de combustible por parte de dos empleados del RUM mediante el uso de tarjetas de crédito asignadas a vehículos oficiales para la adquisición de combustible Situación El 28 y 30 de abril de 2014 funcionarios del RUM detectaron unas irregularidades relacionadas con el alegado hurto de combustible por $218 por parte de dos empleados del RUM que utilizaron tarjetas de crédito asignadas a vehículos oficiales para adquirir combustible para sus vehículos privados. El 30 de mayo de 2014 el Rector Interino del RUM designó a un Oficial Examinador para que realizara una investigación administrativa sobre dichas irregularidades. Además, el 3 de junio de 2014 dicha situación fue informada al Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC), Sección de Delitos contra la Propiedad. Al 15 de julio de 2014, las investigaciones no habían concluido, por lo que no se había emitido una determinación final al respecto. Véanse las recomendaciones 1, 2 y 6.e. RECOMENDACIONES A la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico 1. Asegurarse de que el Presidente de la UPR cumpla con la Recomendación 2 de este Informe. [Hallazgos 1, 2 y Comentario Especial] Al Presidente de la Universidad de Puerto Rico 2. Tomar las medidas necesarias para asegurarse de que el Rector del RUM cumpla con las recomendaciones de la 3 a la 6. [Hallazgos 1 y 2, y Comentario Especial]

23 CP Al Rector del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico 3. Tomar las medidas necesarias e instruir al Decano de Administración para que ambos se aseguren de que: a. Se cumpla con la Certificación 143, Serie emitida por la Junta de Síndicos y solicite autorización previa al Presidente de la UPR para todo contrato que exceda de $100,000. [Hallazgo 1-a.1)] b. Se impartan instrucciones a la Directora del Departamento de Compras para que se cumpla con el Reglamento de Compras y se celebren subastas formales para toda adquisición de bienes o servicios no personales cuyo costo estimado mínimo exceda de $50,000. [Hallazgo 1-a.2)] c. Se formalicen contratos escritos antes de que se reciban los bienes o servicios. Además, que los mismos se incluyan en el Registro de Contratos del RUM y se envíe copia a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, dentro del término fijado para esto. Esto, con el propósito de cumplir con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Ley Núm. 18 y la Carta Circular [Hallazgo 1-a.3)] d. Se impartan instrucciones al Director de Finanzas para que ejerza una supervisión eficaz y se asegure de que el personal de la Oficina de Preintervención cumpla con el Manual de Preintervención, y verifique la existencia de un contrato escrito entre las partes. Esto, antes de que se realice una preintervención de las facturas y de los documentos justificantes correspondientes y de autorizar los pagos a los proveedores, de manera que no se repita la situación comentada en el Hallazgo 1-a.4).

24 22 CP Considerar los hechos que se comentan en el Hallazgo 1-a.3) de este Informe y determinar si procede el recobro de los $1,056,742 en fondos públicos erogados sin haberse formalizado un contrato previamente, así como cualquier otra determinación administrativa o legal que entiendan procedente. 5. Remitir a la consideración y aprobación de la Junta Administrativa el Procedimiento para el uso de la Tarjeta de Crédito. [Hallazgo 2-a.1)] 6. Instruir al Decano de Administración para que imparta instrucciones al Director del Departamento de Edificios y Terrenos para que ejerza una supervisión eficaz y se asegure de que: a. Se preparen mensualmente las conciliaciones de las facturas remitidas por el proveedor por el consumo de combustible mediante tarjetas de crédito, contra los recibos de compra expedidos por las estaciones de gasolina a los usuarios de los vehículos de motor. [Hallazgo 2-a.2)] b. Se establezcan y se mantengan registros sobre el uso de cada vehículo oficial que contengan la información que se comenta en el Hallazgo 2-a.3). c. Se efectúen investigaciones de los accidentes en los que se vean envueltos los vehículos oficiales del RUM y se emitan recomendaciones pertinentes a la autoridad nominadora. [Hallazgo 2-a.4)] d. Se establezca un itinerario de mantenimiento anual de la flota vehicular y se cumpla con el mismo. [Hallazgo 2-a.5)] e. Se establezcan los controles adecuados y necesarios que garanticen el uso correcto de cada tarjeta de crédito asignada para la adquisición de combustible. Entre estos, que cada portador utilice la tarjeta para la adquisición de combustible solamente para el vehículo autorizado. [Hallazgo 2-b. y Comentario Especial]

25

26 24 CP ANEJO 1 UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ INFORMES PUBLICADOS INFORME FECHA CONTENIDO DEL INFORME CP may. 14 Resultado del examen sobre los controles administrativos y del área de propiedad CP oct. 14 Resultado del examen sobre los controles administrativos, los contratos de servicios profesionales y consultivos, y del área de nómina

27 CP ANEJO 2 UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ USO IRREGULAR DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE UTILIZADAS EN DOS OCASIONES, UN MISMO DÍA, Y EN INTÉRVALOS QUE FLUCTUABAN ENTRE 1 Y 54 MINUTOS [Hallazgo 2-b.1)] Tarjeta Unidad Descripción Departamento Fecha Hora Diferencia en tiempo 9 Importe Blue Bird Troley Sec. Transportación 10 abr :44 a.m. $ abr :38 p.m Chevrolet Pick Up Refrigeración 20 abr. 12 8:49 a.m abr. 12 8:50 a.m Chevrolet Camión Pla Serv. Especiales 26 abr. 12 9:12 a.m abr. 12 9:23 a.m Jeep Willys Finca Alzamora 14 may :02 p.m may :12 p.m Chevrolet Pick Up 2 Cab Construcción 22 may. 12 1:09 p.m may. 12 1:10 p.m Ford F-150 Pick Up Red Sísmica 28 may. 12 6:04 p.m may. 12 6:12 p.m Internal Camión Bas Campos y Carreteras 31 may. 12 8:00 a.m may. 12 8:01 a.m Chevrolet Pick Up Limpieza 14 jun. 12 8:50 a.m jun. 12 8:59 a.m " Serv. Especiales 2 jul. 12 9:08 a.m jul. 12 9:10 a.m ago. 12 9:57 a.m ago. 12 9:59 a.m Diferencia de tiempo en minutos.

28 26 CP Continuación ANEJO 2 Tarjeta Unidad Descripción Departamento Fecha Hora Diferencia en tiempo 10 Importe Pontiac Sedan-4 CID 10 jul. 12 9:43 a.m. $ jul. 12 9:45 a.m ago. 12 9:39 a.m ago. 12 9:42 a.m A 2011 Chevrolet Troley Sec. Transportación 27 ago :41 a.m ago :14 p.m A " " 29 ago. 12 9:49 a.m ago. 12 9:51 a.m Unidades Total $2, Diferencia de tiempo en minutos.

29 CP ANEJO 3 UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ REGISTRO DE LECTURAS DE ODÓMETROS EFECTUADAS EN UN MISMO DÍA, DE 2 A 3 OCASIONES, Y QUE NO ERAN CONSISTENTES ENTRE SÍ O NO SE REGISTRABAN [Hallazgo 2-b.2)] Tarjeta Unidad Descripción Departamento Fecha Hora Odómetro Importe Blue Bird Troley Sec. Transportación 10 abr :44 a.m $ abr :38 p.m Chevrolet Pick Up Refrigeración 20 abr. 12 8:49 a.m abr. 12 8:50 a.m Chevrolet Serv. Especiales 26 abr. 12 9:12 a.m Camion Pla 26 abr. 12 9:23 a.m jun. 12 9:16 a.m jun. 12 9:16 a.m Chevrolet Sedan-4 Director Edif. y 3 may. 12 2:19 a.m Terr. 3 may. 12 6:19 a.m Jeep Willys Finca Alzamora 14 may :02 p.m may :12 p.m Chevrolet Malibu Sec. Transportación 22 may. 12 7:16 a.m may. 12 1:01 p.m Chevrolet Construcción 22 may. 12 1:09 p.m Pick Up 2 Cab 22 may. 12 1:10 p.m Toyota Corolla Guardia Univ. 27 may. 12 2:34 p.m may. 12 5:52 p.m jun. 12 1:36 a.m jun. 12 5:35 p.m Ford F-150 Red Sísmica 28 may. 12 6:04 p.m Pick Up 28 may. 12 6:12 p.m sep. 12 7:37 a.m sep. 12 2:22 p.m Internal Campos y Carreteras 31 may. 12 8:00 a.m Camión Bas 31 may. 12 8:01 a.m

30 28 CP Continuación ANEJO 3 Tarjeta Unidad Descripción Departamento Fecha Hora Odómetro Importe Chevrolet Pick Up Limpieza 14 jun. 12 8:50 a.m $ jun. 12 8:59 a.m " Serv. Especiales 2 jul. 12 9:08 a.m jul. 12 9:10 a.m ago. 12 9:57 a.m ago. 12 9:59 a.m Chevrolet Malibu Sec. Transportación 31 jul :02 a.m jul. 12 1:52 p.m A 2011 Chevrolet Troley " 27 ago :41 a.m ago :14 p.m A " " 29 ago. 12 9:49 a.m ago. 12 9:51 a.m A " " 7 sep :17 a.m sep. 12 4:52 p.m sep. 12 6:27 p.m Unidades Total $3,165.56

31 CP ANEJO 4 UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ USO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE, UTILIZADAS EN DOS OCASIONES, UN MISMO DÍA, Y PARA LA COMPRA DE DIFERENTES TIPOS DE COMBUSTIBLE, DIÉSEL Y GASOLINA [Hallazgo 2-b.3)] Tarjeta Unidad Descripción Departamento Fecha Horas Combustible Importe Jeep Willys Finca Alzamora 14 may :02 p.m. Regular $ " 12:12 p.m. Diésel Chevrolet Pick Up Construcción 22 may. 12 1:09 p.m. " Cab " 1:10 p.m. Regular Unidades Total $309.77

32 30 CP ANEJO 5 UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DURANTE EL PERÍODO AUDITADO NOMBRE CARGO O PUESTO PERÍODO DESDE HASTA Dr. Jorge L. Sánchez Colón Presidente 2 may jun. 14 Lcdo. Luis Berríos Amadeo " 18 sep abr. 13 Hon. Ygrí Rivera de Martínez Presidenta 28 jun sep. 11 Ing. Carlos H. del Río Rodríguez Presidente 1 jul jun. 09 Lcda. Ana Matanzo Vicens Secretaria 13 may jun. 14 Dra. Carmen A. Miranda Rivera " 2 may may. 13 Prof. Aida Ávalo de Sánchez " ago abr. 13 Dra. Rosa A. Franqui Rivera " 21 oct jun. 10 Lcdo. Salvador Antonetti Zequeira Secretario 1 jul oct Vacante del 1 de julio al 27 de agosto de 2010.

33 CP ANEJO 6 UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ FUNCIONARIOS PRINCIPALES DE LA ENTIDAD DURANTE EL PERÍODO AUDITADO NOMBRE CARGO O PUESTO PERÍODO DESDE HASTA Prof. Lucas N. Avilés Rodríguez Rector Interino 30 oct jun. 14 Dr. Andrés Calderón Colón (Q.E.P.D.) " 13 may oct. 13 Dr. Jorge Rivera Santos Rector 17 dic may. 13 " Rector Interino 15 feb dic. 11 Dr. Miguel Muñoz Muñoz Rector 1 sep feb. 11 Dr. Jorge Rivera Santos Rector Interino 1 oct ago. 10 Dr. Jorge I. Vélez Arocho Rector 1 jul sep. 09 Sr. Darío Torres Hernández Decano de Administración Interino 1 nov jun. 14 Sr. Lucas N. Avilés Rodríguez " 21 may oct. 13 Vacante Decano de Administración 16 abr may. 13 Lcdo. Ángel L. Matos Flores " 10 oct abr. 13 Lcdo. José A. Frontera Agenjo " 1 jul oct. 09 Sr. Ángel F. Pérez Pacheco Director de Finanzas Interino 10 jun jun. 14 Sr. José E. Avilés Ruiz Director de Finanzas 22 oct jun. 13 Sr. Darío Torres Hernández " 1 jul oct. 09 Sra. Carmen Negrón Moure Directora de Compras 7 sep jun. 14 Sra. Blanca E. Rodríguez Arcelay " 1 dic ago. 10 Vacante Director de Compras 1 jul nov. 09 Ing. Roberto Ayala Ríos Director de Edificios y Terrenos 1 jul jun. 14

34 MISIÓN Fiscalizar las transacciones de la propiedad y de los fondos públicos, con independencia y objetividad, para determinar si se han realizado de acuerdo con la ley, y atender otros asuntos encomendados. Promover el uso efectivo, económico, eficiente y ético de los recursos del Gobierno en beneficio de nuestro Pueblo. PRINCIPIOS PARA LOGRAR UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE EXCELENCIA La Oficina del Contralor, a través de los años, ha identificado principios que ayudan a mejorar la administración pública. Dichos principios se incluyen en la Carta Circular OC del 27 de junio de 2008, disponible en nuestra página en Internet. QUERELLAS Las querellas sobre el mal uso de la propiedad y de los fondos públicos pueden presentarse, de manera confidencial, personalmente o por teléfono al (787) , extensión 2805, o al (sin cargo). También se pueden presentar mediante el correo electrónico Querellas@ocpr.gov.pr o mediante la página en Internet de la Oficina. INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DE AUDITORÍA En los informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las auditorías. En nuestra página en Internet se incluye información sobre el contenido de dichos hallazgos y el tipo de opinión del informe. La manera más rápida y sencilla de obtener copias libres de costo de los informes es mediante la página en Internet de la Oficina. También se pueden emitir copias de los mismos, previo el pago de sellos de rentas internas, requeridos por ley. Las personas interesadas pueden comunicarse con el Administrador de Documentos al (787) , extensión INFORMACIÓN DE CONTACTO Dirección física: 105 Avenida Ponce de León Hato Rey, Puerto Rico Teléfono: (787) Fax: (787) Dirección postal: PO Box San Juan, Puerto Rico Internet: Correo electrónico: ocpr@ocpr.gov.pr

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