PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE ALBAL I. MEMORIA DESCRIPTIVA... 2

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1 INDICE: I. MEMORIA DESCRIPTIVA ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS ÁMBITO AFECTADO POR EL PLAN ESPECIAL GRADO DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO... 6 II. MEMORIA JUSTIFICATIVA DESCRIPCIÓN, ALCANCE Y FINALIDAD DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA JUSTIFICACIÓN DE VIABILIDAD LEGAL Y OPORTUNIDAD DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA DOCUMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL III. NORMAS URBANÍSTICAS ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ARTÍCULO 2. NORMAS MÍNIMAS DE EJECUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ARTÍCULO 3. ASUNCIÓN DEL COSTE DE CESIÓN Y EJECUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA.. 21 DISPOSICIÓN FINAL IV. PLANOS DE INFORMACIÓN DE ORDENACIÓN

2 PLAN ESPECIAL PARA EJECUCIÓN DE LA RED DE MEDIA TENSIÓN DE ABASTECIMIENTO AL MUNICIPIO DE ALBAL DESDE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA SITA EN PROPIO TÉRMINO MUNICIPAL I. MEMORIA DESCRIPTIVA. 1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS. El Municipio de Albal cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente en virtud del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en fecha 16 de abril de 2001, que suspendió expresamente dicha aprobación para el ámbito del Parque Natural de la Albufera y la supeditó en los demás ámbitos municipales a la mera subsanación de determinadas deficiencias, que, una vez fue formalizada, determinó se declarase la aprobación definitiva del Plan por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial, excepto en la parte suspendida, mediante su resolución de 15 de abril de 2002, publicada, con el texto íntegro de las normas urbanísticas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 114, de 15 de mayo de Para abastecimiento de la energía eléctrica necesaria que precisan las nuevas Unidades de Ejecución de los suelos urbano y urbanizable de Albal, en los términos de su previsión contenida en el citado Plan General, se hacía precisa la modernización de la infraestructura de distribución eléctrica al Municipio en términos que no están previstos ni en el Plan General, ni en los Programas de Actuación Integrada aprobados posteriormente para su desarrollo, los entrañan la conexión a la Subestación transformadora de 220/20 KV existente en término de Albal alimentada por la Línea aérea de alta tensión de doble circuito de 220 Kv, y requieren la ejecución de las siguientes instalaciones: 1) Red de 20 Kv. común a todas las Actuaciones Urbanísticas con estructura anillada, que desde la futura ST, efectuará entrada y salida en los distintos centros de transformación y reparto (CR) previstos para dotar de 2

3 suministro a las diversas Actuaciones Urbanísticas en el término municipal de Albal. La configuración de esta red, para que tenga la funcionalidad de que quiere dotarse, determina hayan de definirse y ejecutarse 8 líneas subterráneas a 20 Kv., desde las celdas de salida de la futura ST Albal, hasta los Centros de Transformación y Reparto (CR) a instalar, según su grafía que figura en el PLANO DE ORDENACIÓN O-1. 2) 7 Centros de transformación y reparto (CR), los denominados CR-0, CR- 1, CR-2, CR-3, CR-4, CR-5 y CR-6, que tendrán también misión de seccionamiento, y serán de obra civil o prefabricados de hormigón, con espacio suficiente para instalar celdas de línea, acoplamiento y protección, con una configuración de tres barras partidas, con 5 celdas de línea las barras laterales y 4 la barra central, todas ellas tipo SF6 y motorizadas para su telemando, así como las unidades transformadoras en número y potencia adecuadas. Igualmente se preverá espacio suficiente para instalar los componentes que integran el telemando, comprendiendo la obra civil, los elementos necesarios para su funcionamiento y correspondiente montaje. El presente Plan Especial, redactado al amparo de lo dispuesto en los artículos 75, en relación con el 38.d), de la Ley 16/2005 de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV), y b) y e) del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006 del Consell (ROGTU), en los términos de su modificación vigente (Decretos 36/2007 y 46/2008 del Consell), tiene por objeto precisamente la definición de tal infraestructura de conexión, así como la imputación de su carga urbanística entre los ámbitos de actuación urbanística beneficiados por su ejecución. 2. ÁMBITO AFECTADO POR EL PLAN ESPECIAL. El ámbito del presente Plan Especial se conforma por las áreas de suelo no urbanizable, urbanizable y urbano por las que discurre el trazado de la infraestructura de urbanización que es su objeto y, adicionalmente, por los ámbitos de actuación urbanística que han de quedar servidos por la misma. En particular, se ven afectados dentro del ámbito del Plan Especial, desde la perspectiva últimamente apuntada, las siguientes Unidades de Ejecución: 3

4 UE 1 (Sector 1.1.B), UE 2 (Sector 1.1.A), UE 3 (Sector 2.A), UE 4 (Sector 1.1.C), UE 5 (Sector 2.B), UE 6 (Sector 2.C), UE 7 (Sector 1.2), UE 8, UE 9.1, UE 9.2, UE 9.3, UE 10.1, UE 10.2, UE 10.3, UE 11, UE 12, UE 13, UE 14, UE 15, UE 16, UE 17, UE 18, UE 19, UE 20 y UE 21. Conforma el total ámbito del Plan Especial una superficie de ,15 metros cuadrados delimitada sobre el completo de las denominadas Unidades de Ejecución ( ,00 m 2 ) y sobre ámbito exterior a las mismas destinado a ser ocupado por la red de media tensión de abastecimiento al Municipio de Albal desde la Subestación Eléctrica sita en el propio término municipal (4.019,15 m 2 ). Son sus linderos los siguientes: a) De la porción de suelo no urbanizable por la que discurre el trazado de la infraestructura desde la Subestación Eléctrica hasta el ámbito de las Unidades de Ejecución de los suelos urbano y urbanizable que deben soportar su carga: Norte, Sur, Este y Oeste: Parcelas con acceso desde el Camino de Santa Ana de trazado de la infraestructura. b) De las propias Unidades de Ejecución de los suelos urbano y urbanizable: Norte: Término municipal de Catarroja; Sur: Término municipal de Beniparrell; Este: Autovía V-21 Pista de Silla; y Oeste: Carretera CV-33 Albal-Torrent. Se acompaña a la presente Memoria el plano de su delimitación como PLANO DE INFORMACIÓN I GRADO DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL. En el municipio de Albal actualmente no existen, como se ha dicho, elementos ni infraestructura suficiente para atender la demanda eléctrica futura prevista en su Plan General de Ordenación Urbana vigente, que se estima, en términos de potencia bruta, en baja tensión, en Kilowatios. Concretamente faltan los elementos adecuados para su distribución a partir de la única Subestación transformadora de 220/20 KV existente en término de Albal, que está alimentada por línea aérea de alta tensión de doble circuito de 220 K. Por ello, se hace preciso el establecimiento de instalaciones que provean de energía a todas y cada una de las actuaciones urbanísticas dichas. 4

5 Máxime así, por cuanto se han tramitado y aprobado instrumentos de ordenación espacial pormenorizada y programas de actuación integrada, adjudicándose la condición de Agente Urbanizador en sus distintos ámbitos, supeditándose su ejecución, de facto, a la conexión de sus correspondientes redes de distribución eléctrica a las infraestructuras existentes de la red general. Ha sido en el curso de ejecución de tales programas de actuación integrada que se ha puesto de manifiesto la necesidad de complementación y modernización de las infraestructuras existentes en el Municipio y la oportunidad de desarrollo simultáneo de las mismas mediante la redacción de un Proyecto integral en el ámbito de desarrollo del Plan Especial. El estado de desarrollo y ejecución en que se encuentran las Unidades de Ejecución que quedarán servidas por la nueva infraestructura y que, por el mismo motivo, deben soportar su carga, es el siguiente: Unidad de Ejecución Estado UE 1 (Sector 1.1.B) Reparcelación aprobada. Obras de Urbanización iniciadas. UE 2 (Sector 1.1.A) Obras de Urbanización recibidas. Pendiente subsanación de deficiencias. UE 3 (Sector 2.A) Reparcelación aprobada. Obras de urbanización iniciadas. UE 4 (Sector 1.1.C) Adjudicado provisionalmente el Programa. Pendiente de aprobación definitiva autonómica. UE 5 (Sector 2.B) Programa adjudicado provisionalmente. Pendiente de aprobación y adjudicación definitiva. Resolución de la adjudicación de la condición de Agente Urbanizador en trámite. UE 6 (Sector 2.C) Pendiente de programación. Solicitada tramitación del Programa. UE 7 (Sector 1.2) Reparcelación aprobada. Obras de Urbanización iniciadas. UE 8 Propuesta de modificación de la ordenación en estudio. UE 9.1 Resuelta la adjudicación de la condición de Agente Urbanizador. UE 9.2 Resuelta la adjudicación de la condición de Agente Urbanizador. UE 9.3 Programa aprobado. Reforma Interior en trámite. Pendiente reparcelación. UE 10.1 Pendiente cumplimiento de condiciones de la aprobación del Proyecto de Urbanización. Pendiente aprobación de modificado del Proyecto de Urbanización. Pendiente aprobación de la reparcelación. UE 10.2 Reparcelación aprobada. Obras de Urbanización iniciadas. Pendiente recepción definitiva. UE 10.3 Reparcelación aprobada. Pendiente urbanización. UE 11 Programa adjudicado provisionalmente. Pendiente de aprobación y adjudicación definitiva. UE 12 Reparcelación aprobada. Obras de Urbanización pendientes de subsanación para recepción. UE 13 Pendiente de programación. UE 14 Reparcelación sometida a información pública. 5

6 UE 15 UE 16 UE 17 UE 18 UE 19 UE 20 UE 21 Reparcelación sometida a información pública. Reparcelación aprobada. Obras de Urbanización iniciadas. Reparcelación aprobada. Reparcelación sometida a información pública. Propuesta de declaración de concurso desierto. Pendiente de programación. Pendiente de programación. 4. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. El ámbito del Plan Especial comprende las parcelas incluidas en el perímetro de las Unidades de Ejecución relacionadas en el precedente apartado, según su grafía que figura en el PLANO DE INFORMACIÓN I- 2, que superpone la delimitación a la base parcelaria. Además, integra su ámbito el suelo dotacional público calificado para su destino a vial que figura como de disposición de su trazado en el PLANO DE INFORMACIÓN I-3. 6

7 II. MEMORIA JUSTIFICATIVA. 1. DESCRIPCIÓN, ALCANCE Y FINALIDAD DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA. A) La ordenación del Plan Especial que se propone, de ámbito identificado en el apartado 2 de la Memoria Informativa, se intrumenta en las siguientes determinaciones concretas: A.1) Definición del trazado de la red de media tensión para abastecimiento de la energía eléctrica a las nuevas Unidades de Ejecución de los suelos urbano y urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana Albal desde la Subestación Eléctrica sita en el propio término municipal y calificación de la reserva de suelo necesario. La configuración de esta red, para que tenga la funcionalidad de que quiere dotarse, determina hayan de definirse y ejecutarse 8 líneas subterráneas a 20 Kv., desde las celdas de salida de la futura ST Albal, hasta los Centros de Transformación y Reparto (CR) a instalar, según su grafía que figura en el PLANO DE INFORMACIÓN Nº 2 de Trazado y Delimitación. A.2) Definición del emplazamiento de los distintos Centros de Transformación y Reparto (CR) previstos para dotar de suministro a las diversas Actuaciones Urbanísticas a partir de la indicada red y calificación de la reserva de suelo necesario. Son 7 centros de transformación y reparto (CR), los denominados CR-0, CR-1, CR-2, CR-3, CR-4, CR-5 y CR-6, que tendrán también misión de seccionamiento, y serán de obra civil o prefabricados de hormigón, con espacio suficiente para instalar celdas de línea, acoplamiento y protección, con una configuración de tres barras partidas, con 5 celdas de línea las barras laterales y 4 la barra central, todas ellas tipo SF6 y motorizadas para su telemando, así como las unidades transformadoras en número y potencia adecuadas. Igualmente se preverá espacio suficiente para instalar los componentes que integran el telemando, comprendiendo la obra civil, los elementos necesarios para su funcionamiento y correspondiente montaje. 7

8 A.3) Delimitación de los ámbitos de gestión que deben asumir la carga económica de ejecución de la citada infraestructura. Lo son las Unidades de Ejecución UE 1 (Sector 1.1.B), UE 2 (Sector 1.1.A), UE 3 (Sector 2.A), UE 4 (Sector 1.1.C), UE 5 (Sector 2.B), UE 6 (Sector 2.C), UE 7 (Sector 1.2), UE 8, UE 9.1, UE 9.2, UE 9.3, UE 10.1, UE 10.2, UE 10.3, UE 11, UE 12, UE 13, UE 14, UE 15, UE 16, UE 17, UE 18, UE 19, UE 20 y UE 21 previstas en el vigente Plan General, en los términos de su modificación posterior que pueda haberse aprobado; sin perjuicio de que podrá programarse la ejecución de la completa infraestructura en una o varias fases sucesivas. A.4) Determinación de los mecanismos de gestión para repercusión de la carga a que se hace referencia entre los sujetos obligados a asumirla. Básicamente se artícula a través de los siguientes instrumentos complementarios del propio Plan Especial: - Convenios suscritos por la Administración con los Agentes Urbanizadores de las Unidades de Ejecución afectadas, cuyos Programas de Actuación Integrada estuviesen ya en fase de ejecución para aprobación de los proyectos de retasación de cargas urbanísticas pertinentes. Tales convenios no son, en cualquier caso, un presupuesto necesario para poder efectuar la repercusión de las citadas cargas, por cuanto deriva la legitimación para imponerlas del propio Plan Especial, tal y como en ulteriores apartados se justificará. Es, no obstante, conveniente articular la mecánica operativa de dicha repercusión a través de los citados convenios. - Acuerdo de imposición y liquidaciones del canon de urbanización. B) Efectos de la ordenación propuesta: B.1) La ordenación del Plan Especial propuesto consiste, esencialmente, en la definición, con calificación de la necesaria reserva de suelo, de la infraestructura que es su objeto, así como en la definición de su interés general común para las diversas unidades de ejecución delimitadas sobre los suelos urbano y urbanizable. Se trata, como se ha anticipado, de infraestructura complementaria de la propia red de distribución y 8

9 suministro eléctrico interior de cada una de ellas, que establece su conexión a la red general, y podría haberse definido separadamente en el proyecto de urbanización de cada unidad de ejecución. Se aborda por medio del Plan Especial, declarando su carácter de infraestructura general común a las diversas actuaciones urbanísticas, por economía de escalas, tratando de evitar la proyección redundante de la obra civil de distintas canalizaciones, al objeto de favorecer tanto la mayor economía de la inversión en términos absolutos, como una distribución justa y equilibrada de la inversión entre todos los propietarios beneficiados con su ejecución. B.2) Se mantiene el nivel y calidad de las dotaciones públicas. Por una razón de estricta obsolescencia de la red municipal de distribución eléctrica, hubo de ejecutarse la nueva Subestación Eléctrica en término de Albal para dotación de este recurso, de modo que los puntos de conexión definidos en los Programas de Actuación Integrada aprobados con antelación a su existencia han perdido la aptitud para establecer adecuadamente la conexión del servicio a la red general, y, como consecuencia de ello, han determinado la propia obsolescencia de la condición de solar prefigurada en cada uno de dichos instrumentos urbanísticos, que trata de reestablecerse mediante previsión, precisamente, de la ejecución de la infraestructura complementaria de enlace con la actual Subestación Eléctrica, que el presente Plan Especial establece. En tal sentido, el Plan Especial instrumenta la modificación de cada uno de los Programas de Actuación Integrada aprobados para desarrollo de las Unidades de Ejecución beneficiadas por las obras, sin perjuicio de la instrumentación última de tal modificación a través del acuerdo de imposición y liquidaciones derivadas del canon de urbanización, cuya necesariedad se establece desde el propio Plan Especial. Incorpora el Plan Especial entre sus determinaciones, cuantificación del presupuesto parcial de la total infraestructura que corresponde asumir a las distintas Unidades de Ejecución beneficiadas, en proporción directa a la potencia eléctrica estimada en razón de sus respectivos aprovechamientos. B.3) No se altera en el Plan Especial la delimitación de las Unidades de Ejecución afectadas, ni de sus respectivas áreas de reparto, ni tampoco el aprovechamiento tipo que corresponde a dichas áreas de reparto. No 9

10 experimentan variación, por otra parte, como efecto del Plan Especial, los parametros de superficie y edificabilidad en sus respectivo ámbitos. Tales circunstancias inciden en la justificación de la viabilidad legal, ya que se mantiene inalterado el cumplimiento de estándares de la ordenación precedente. 2. JUSTIFICACIÓN DE VIABILIDAD LEGAL Y OPORTUNIDAD DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA. A) La ordenación propuesta se proyecta sin incidir en determinaciones de ordenación estructural. Se constriñe, por el contrario, a determinaciones de ordenación pormenorizada, con recalificación de uso del suelo (la que establece la reserva de suelo para implantación de la infraestructura eléctrica de conexión a la Subestación Eléctrica y para los distintos Centros de Transformación y Reparto), y determinación de la participación proporcional en la inversión total representada por tal infraesctura, que debe ser asumida a cargo de cada Unidad de Ejecución beneficiada con su puesta en funcionamiento, a los efectos de la gestión equidistributiva. El cambio de calificación, en los términos expuestos, no entraña por sí una distinta zonificación urbanística, relevante desde el punto de vista de lo dispuesto en el artículo 36.1.c) de la Ley 16/2005 de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana (LUV), sino únicamente un cambio en la ordenación pormenorizada, según previsión contenida en el artículo 37.1.b) de la LUV. No incide, por otra parte, la ordenación en el establecimiento de directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana, ni en la clasificación de suelo, ni en el tratamiento de bienes de dominio público no municipal, ni en la redelimitación de áreas de reparto delimitadas en el Plan General, o en el recálculo de aprovechamientos tipo fijados en el Plan. B) Respecto a la oportunidad de la ordenación, es cuestión que debe ser abordada en el examen de las normas que establecen su cobertura: 10

11 B.1) Abordando la cuestión de su posible formalización mediante Plan Especial, el artículo 75 de la LUV previene expresamente respecto de la figura Plan Especial: Art. 75 de la LUV: Es el instrumento de ordenación que complementa, desarrolla, mejora o modifica el planeamiento general y parcial. Su objeto es satisfacer los fines públicos definidos en el artículo 38.d). Asimismo podrán tener por objeto complementar las medidas previstas en los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. El artículo 38.d) de la LUV, al que se hace la remisión, señala: El territorio de la Comunitat Valenciana se ordenará mediante los Instrumentos regulados en la legislación autonómica sobre ordenación del territorio y protección del paisaje y los siguientes: ( ) d) Planes Especiales, que, en desarrollo, complemento o incluso modificación del planeamiento general y parcial, cumplen cualquiera de los siguientes cometidos: crear o ampliar reservas de suelo dotacional; definir y proteger las infraestructuras o vías de comunicación, el paisaje y el medio rural; adoptar medidas para la mejor conservación de inmuebles de interés cultural o arquitectónico; definir las condiciones de urbanización y edificación de ámbitos concretos sujetos a actuaciones urbanísticas singulares; concretar el funcionamiento de las redes de infraestructuras; y vincular áreas o parcelas, urbanas o urbanizables, a la construcción o rehabilitación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública ( ). Por su parte, el artículo b) del ROGTU, desarrollando los anteriores preceptos, establece: 1. Podrán formularse Planes Especiales como complemento, desarrollo, mejora o incluso modificación del planeamiento general y parcial, que pueden cumplir alguno o algunos de los siguientes cometidos: ( ) 11

12 b) La protección, integración y funcionalidad de las dotaciones e infraestructuras: cuando tengan por objeto definir y proteger las infraestructuras o vías de comunicación o concretar su funcionamiento. ( ) Y, concretando los elementos de este epígrafe b), el artículo e) del ROGTU: 1. Los Planes Especiales de protección, integración y funcionalidad de las infraestructuras deberan controlar el impacto territorial que, en su caso, produzcan y podrán: ( ) e) Modernizar medios e infraestructuras de saneamiento o abastecimiento, estableciendo reservas de suelo para redes o instalaciones. ( ). En el presente caso, la propuesta responde, sin duda, a los fines enumerados en los señalados preceptos, ya que optimiza funcionalmente la ejecución de una de las redes básicas de servicios, y establece mecanismos para la repercusión de su carga entre los afectados. B.2) Abordando la cuestión de oportunidad del ámbito delimitado, que, al incluir el de las Unidades de Ejecución beneficiadas con la implantación de la infraestructura objeto de este Plan Especial, favorece su repercusión en la gestión equidistributiva de cada una de ellas, deben ser invocados los siguientes preceptos: El artículo 11.3 de la LUV: Las parcelas sujetas a una Actuación Integrada adquieren la condición de solar cuando, además de contar con los servicios expresados en el apartado anterior, tengan ejecutadas las infraestructuras mínimas de integración y conexión de la Actuación con su entorno territorial, aprobadas al programar aquélla. 12

13 El artículo del ROGTU: En las actuaciones Urbanizadoras desarrolladas por gestión directa sin Programa de Actuación Integrada, la Administración actuante podrá repercutir el coste de las obras de urbanización mediante la imposición de un canon de urbanización, sin que proceda aplazamiento alguno en el pago. Este último precepto toma en consideración la circunstancia de que la infraestructura común, según propuesta que se formaliza, ha ser ejecutada por la propia Administración municipal, dado que sólo una ejecución unitaria garantiza la homogénea calidad de las obras y la adecuada inserción de los distintos tramos de obra civil e instalaciones. Regula, en tal contexto, la posible repercusión del valor de la inversión mediante liquidación del correspondiente canon de urbanización. B.3) Abordando la cuestión de competencia que corresponde, como se dirá, al propio Ayuntamiento-, los artículos 37.2 y 91.1 de la LUV y del ROGTU- previenen expresamente lo siguiente: Art de la LUV: Las decisiones sobre la ordenación pormenorizada corresponden al Municipio. La competencia para la aprobación definitiva de los planes que sólo se refieran a la ordenación pormenorizada corresponde al Ayuntamiento. Art de la LUV: Corresponde al Ayuntamiento aprobar definitivamente los Planes y Programas de iniciativa municipal o particular, siempre que no modifiquen la ordenación estructural. B.4) Y, abordando la cuestión de procedimiento, el artículo 96 de la LUV: Art. 96 de la LUV: Los Planes Especiales, así como los Catálogos, en el supuesto de que no formen parte de un instrumento de planeamiento, se tramitarán por el mismo procedimiento que los Planes Generales, con las siguientes especialidades: a) No son necesarias las actuaciones previas preparatorias de los Planes Generales. 13

14 b) La convocatoria de información pública y la aprobación provisional de los Planes formulados y tramitados por Administración no municipal corresponderá a la conselleria competente por razón de la materia o al órgano que disponga la legislación reguladora de la entidad u organismo promotor del proyecto. c) Se entiende implícita la urgencia en la tramitación, sin necesidad de declaración expresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo de la ley. 3. DOCUMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL. Debe estarse al contenido documental dispuesto en los artículos 76 de la LUV y 183 del ROGTU: Art. 76 LUV: Los Planes Especiales contendrán la siguiente documentación: a) Parte sin eficacia normativa: Documento de información: documentación gráfica y escrita. Memoria descriptiva y justificativa, y estudios complementarios. b) Parte con eficacia normativa: Normas Urbanísticas. Catálogo, cuando sea preciso. Planos de ordenación. Art. 183 ROGTU: 1. El contenido de la documentación de los Planes Especiales tendrá el grado de precisión adecuado a sus fines debiendo redactarse con igual o mayor detalle que el planeamiento que complementen o modifiquen. 2. Se incluirá la siguiente documentación que carece de eficacia normativa: 14

15 a) El documento de información, que deberá recoger los aspectos del instrumento de planeamiento que puedan resultar afectados por el Plan Especial, tanto a nivel gráfico como escrito. b) Las Memorias Descriptiva y Justificativa, y los estudios complementarios que fueran convenientes u oportunos. 3. También se incluirá la siguiente documentación que tendrá eficacia normativa: a) Los planos de ordenación a escala adecuada. b) Las normas de protección. c) Las normas mínimas a las que hayan de ajustarse los proyectos técnicos cuando se trate de desarrollar obras de infraestructura. d) La reglamentación de la edificación: cuando en su desarrollo haya de construirse edificios destinados a equipamiento público o construcciones vinculadas a la infraestructura pública o al medio rural. e) La ficha de planeamiento y el Catálogo, cuando sea preciso. El presente Plan Especial comprende la documentación prevista en el artículo 76 de la LUV, a excepción del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, por cuanto no existen en el ámbito de actuación bienes culturales de relevancia local ni susceptibles de especial protección desde ningún punto de vista. Se acompaña, por lo demás, al Plan Especial, el correspondiente Estudio de Integración Paisajística, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.1.a) del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, en relación con el artículo 38.d) de la LUV. 4. DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL. 15

16 Debe estarse a lo dispuesto, respecto a las determinaciones urbanísticas del Plan, en el ya citado artículo del ROGTU y en el 120.1, apartados b) y c), del mismo Reglamento. Dice el artículo 120.1, apartados b) y c), del ROGTU: La ordenación pormenorizada de los planes deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones: ( ) b) La red secundaria de reservas de suelo dotacional público, ( ). c) La fijación de alineaciones y rasantes, diferenciando la alineación exterior, que separa los suelos de dominio público de los privados, de la alineación de edificación, o en su caso. ( ). Del contenido previsto en el artículo del ROGTU, tan sólo los planos de ordenación y las normas mínimas a que han de ajustarse los proyectos técnicos para ejecución de la infraestructura, deben incorporarse, en este caso. No, en cambio, Ficha de Planeamiento ni Catálogo de Protección, en razón a la propia finalidad del Plan Especial. Asimismo, han de establecerse normas para vincular a la asunción de la carga que la infraestructura representa en los ámbitos de actuación integrada beneficiados con su ejecución, por cuanto, compete a la propia definición de la actuación integrada la identificación de las dotaciones públicas destinadas a satisfacer sus objetivos imprescindibles, siendo ésta determinación de ordenación pormenorizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 de la LUV. El Plan delimita en sus planos de ordenación, conforme a la previsión legal, el suelo de reserva para la red de suministro eléctrico desde la Subestación, y para sus centros de transformación y reparto; y fija en su ámbito las alineaciones exteriores del suelo dotacional público calificado para tal destino. 16

17 5. EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL. En cuanto a la necesaria ocupación del suelo de reserva delimitado para implantación de la infraestructura eléctrica, ha de considerarse lo dispuesto en los artículo 124.1, apartados c), d) y e), y de la LUV. Dice el artículo de la LUV: 1. Los Programas han de contener las previsiones precisas para cumplir con los siguientes objetivos mínimos: ( ) c) Conectar e integrar adecuadamente la urbanización con las redes de infraestructuras, de energía, comunicaciones y servicios públicos existentes. d) Suplementar las infraestructuras y espacios públicos o reservas dotacionales en lo necesario para no menguar ni desequilibrar los niveles de calidad, cantidad o capacidad de servicio existentes y exigibles reglamentariamente. e) Obtener los suelos dotacionales públicos del ámbito de la actuación, o adscritos a la misma, a favor de la administración gratuitamente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la LUV: El suelo destinado a dotaciones públicas, además de por aplicación de las técnicas reparcelatorias en unidades de ejecución continuas o discontinuas, se podrá obtener, mediante expropiación u ocupación directa, en cualquier momento y clase de suelo sin perjuicio de las reservas de aprovechamiento a que ello dé lugar. Por su parte el artículo a) del ROGTU determina: Las Administraciones públicas pueden desarrollar actuaciones urbanísticas mediante expropiación en cualquier clase de suelo, con alguna de las siguientes finalidades: a) Ejecutar las dotaciones públicas pertenecientes a la red primaria o secundaria. 17

18 Las superficies de reserva dotacional, en cuanto cumplimentan objetivos imprescindibles para la programación de las Unidades de Ejecución beneficiadas con implantación de la infraestructura, deben ser objeto de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento con cargo a todas ellas, tanto porque así lo establece el artículo e) de la LUV, como porque así deriva de lo dispuesto en el artículo 16.1.a) y c) de Ley 8/2007 de Suelo: Deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística. 1. Las actuaciones de transformación urbanística comportan, según su naturaleza y alcance, los siguientes deberes legales: a) Entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención. ( ) c) Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación que ésta demande por su dimensión y características específicas, sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a sus empresas prestadoras, en los términos establecidos en la legislación aplicable. En cuanto a la repercusión del coste de inversión representado por la propia obra pública, deriva de los mismos preceptos y, adicionalmente, en cuanto pudiera hallarse bajo su presupuesto, del artículo del ROGTU: En las actuaciones Urbanizadoras desarrolladas por gestión directa sin Programa de Actuación Integrada, la Administración actuante podrá repercutir el coste de las obras de urbanización mediante la imposición de un canon de urbanización, sin que proceda aplazamiento alguno en el pago. La referencia al último precepto citado no es ociosa, por cuanto está prevista la asunción de la carga en el ámbito de las diversas actuaciones integradas, pero sin ejecución de las correspondientes obras por su Agente 18

19 Urbanizador, al residirse la titularidad de la obra en la propia Administración Municipal. 19

20 III. NORMAS URBANÍSTICAS. Artículo 1. Definición de la infraestructura Se define y delimita, con naturaleza de dotación de dominio y servicio público y calificación de infraestructura de servicio urbano (ID) prevista en el artículo e) del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística aprobado por Decreto 67/2006 del Consell, el suelo de reserva para implantación de la red de media tensión para abastecimiento de energía eléctrica a las nuevas Unidades de Ejecución de los suelos urbano y urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana Albal, desde Subestación Eléctrica de Albal, con arreglo a su delimitación y trazado definidas en los Planos de Ordenación O-1 y O-2. Está compuesta por 8 líneas subterráneas a 20 Kv., desde las celdas de salida de la futura ST Albal, hasta los Centros de Transformación y Reparto (CR) a instalar, según su grafía que figura en el PLANO DE INFORMACIÓN Nº 2 de Trazado y Delimitación. Artículo 2. Normas mínimas de ejecución de la infraestructura La red de media tensión y centros de transformación definidos en el precedente artículo se ejecutarán con arreglo a las características definidas en el proyecto básico y de ejecución redactado por SIEMSA para la empresa distribuidora IBERDROLA, presentado ante el Ayuntamiento de Albal para su aprobación, que se deja unido al Plan Especial como ANEJO. Cumplirán, respecto del citado proyecto, los trámites administrativos para aprobación del Plan Especial, adicionalmente, la función prevista en el artículo 97.1.b) de la Ley 16/2005 de la Generalitat, Urbanística Valenciana. Los centros de transformación serán de obra civil o prefabricados de hormigón, con espacio suficiente para instalar celdas de línea, acoplamiento y protección, con una configuración de tres barras partidas, con 5 celdas de línea las barras laterales y 4 la barra central, todas ellas tipo SF6 y motorizadas para su telemando, así como las unidades 20

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