Tema LOT 1997 LOTTT 2012 Trabajador de confianza
|
|
- Monica Alcaraz Palma
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Cuadro comparativo entre la Ley Orgánica del Trabajo publicada en el año 1997 y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de *Cámara Ferretera del Estado Lara / Mayo 2012* Tema LOT 1997 LOTTT 2012 Trabajador de confianza Trabajador de confianza: labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores. No se regula al empleado de confianza y se le sustituye por el trabajador de inspección: es aquél que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras. Tercerización Permitida. No está permitida. Los patronos tienen 3 años contados a partir de la promulgación de la Ley para ajustarse a la norma que prohíbe la tercerización, tiempo en el cual los trabajadores tercerizados gozaran de inamovilidad. Intermediarios Permitidos los intermediarios. No están permitidos los intermediarios. Definición de empresa Salario de eficacia atípica Empresa: unidad de producción de bienes y servicios constituidos para realizar una actividad económica con fines de lucro. Hasta el 20% del salario puede no ser considerado para el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones. Se establece la definición de entidad de trabajo la cual comprende: La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia. El establecimiento o la reunión de medios materiales y de trabajadores y trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar, en una misma tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una dirección técnica común. Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia, ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica. Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquiera condiciones. Los órganos y entes del Estado prestadores de servicio. No está permitido el salario de eficacia atípica. Jornada La jornada nocturna será pagada Bono nocturno se pagará con base al salario
2 nocturna Vacaciones Salario para la prestación de antigüedad e indemnización por terminación de la relación de trabajo Utilidades Bono Vacacional Prestaciones Sociales con 30% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. El salario base cálculo para el pago de vacaciones, en caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior. El salario base para el cálculo de la prestación por antigüedad, será el devengado en el mes correspondiente. Los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos y no podrán ser objeto de ajuste o recalculo durante la relación de trabajo ni a su terminación. Mínimo 15 días de salario hasta un máximo de 4 meses. Para los que no reciben utilidades sino bonificación de fin de año, contempla el pago de un mínimo de 15 días de salario. Pago de 7 días de salario más un día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes. normal devengado durante la jornada respectiva. El salario base cálculo para el pago de vacaciones, en caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a comisión, será el promedio del salario devengado durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute. El salario base de cálculo para el pago de prestación de antigüedad e indemnizaciones por motivo de terminación de la relación de trabajo, es el último salario devengado, incluyendo las alícuotas de bono vacacional y utilidades. En caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a comisión será el promedio del salario devengado en los últimos 6 meses de servicio. Mínimo 30 días de salario hasta un máximo de 4 meses. Para los que no reciben utilidades sino bonificación de fin de año, igualmente se establece el pago de un mínimo de 30 días de salario. Pago de 15 días de salario más un día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario. El patrono deberá depositar a cada trabajador 15 días de prestación de antigüedad cada trimestre, a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, con base al último salario devengado por el trabajador al finalizar la relación de trabajo, incluyendo
3 Después del primer año de servicio, o fracción superior a 6 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente 2 días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario. La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: 15 días de salario cuando la antigüedad excediere de 3 meses y no fuere mayor de 6 meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; 45 días de salario si la antigüedad excediere de 6 meses y no fuere mayor de 1 año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y 60 días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos 6 las alícuotas de vacaciones y bono vacacional. En caso de salario variable, el salario base de cálculo de las prestaciones sociales será el promedio de lo devengado durante los 6 meses inmediatamente anteriores. La antigüedad adicional será de 2 días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta 30 días. El depósito de las prestaciones sociales se hará a voluntad del trabajador, en un fideicomiso individual, en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, que será creado por ley especial, o en la contabilidad de la empresa. En los dos primeros casos, las prestaciones devengarán intereses al rendimiento que produzcan; en el último caso devengarán intereses a la tasa pasiva. Al terminar la relación de trabajo por cualquier causa, el patrono deberá calcular las prestaciones sociales con base a 30 días de salario por cada año o fracción superior a 6 meses El monto que recibirá el trabajador calculado al último salario. por prestaciones sociales será aquel que resulte mayor entre el total depositado anualmente y el cálculo efectuado al terminar la relación de trabajo. Cuando la relación de trabajo termine antes de los 3 primeros meses, el patrono deberá pagar una prestación de antigüedad de 5 días por cada mes trabajado o fracción. Los trabajadores que tengan un tiempo de servicio menor de 3 meses al momento de la entrada en vigencia de la ley, se les efectuará el primer depósito al cumplir los 3 meses. Una vez terminada la relación de trabajo, el patrono deberá pagar la prestación de antigüedad dentro de los 5 días siguientes. Transcurrido los 5 días sin que se efectúe el pago, el monto devengará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales bancos del país. El lapso de prescripción para los reclamos por prestaciones sociales será de 10 años, contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo.
4 Jornada de Trabajo Horarios Especiales meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. No excederá de 6 días a la semana, el trabajador tendrá derecho a un día de descanso, continuo y remunerado por cada semana de labor. La jornada diurna no excederá de 8 horas diarias ni de 44 semanales. La jornada nocturna no excederá de 7 horas diarias ni de 35 semanales. La jornada mixta no excederá de 7.5 horas diarias ni de 42 horas semanales. No estarán sometidos a los límites de la nueva jornada los Trabajadores: i) de dirección, ii) de inspección o vigilancia, iii) que desempeñen labores que requieran la sola presencia, y iv) que acuerden mediante convención colectiva con el patrono el horario. Horas extraordinarias: se pagarán, siempre, con un recargo del 50% de sobre el salario. Para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo. El horario de trabajo continuo puede exceder los límites diarios siempre que el total de horas trabajadas en un periodo 8 semanas, no exceda en promedio el Las prestaciones sociales acumuladas por el trabajador para el momento de la entrada en vigencia de la ley permanecerán a su disposición en las mismas condiciones. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de la ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de Entrará en vigencia al año siguiente de su promulgación. Durante ese lapso las entidades de trabajo deberán ajustar sus horarios y consignarlos a la Inspectoría del Trabajo. No excederá de 5 días a la semana, el trabajador tendrá derecho a 2 días de descanso, continuos y remunerados por cada semana de labor. La jornada diurna no excederá de 8 horas diarias ni de 40 semanales. La jornada nocturna no excederá de 7 horas diarias ni de 35 semanales. La jornada mixta no excederá de 7.5 horas diarias ni de 37.5 horas semanales. No estarán sometidos a los límites de la nueva jornada los Trabajadores: i) de dirección, ii) de inspección o vigilancia, iii) que desempeñen labores que requieran la sola presencia, y iv) que acuerden mediante convención colectiva con el patrono el horario. Horas extraordinarias: se pagarán con un recargo del 50% de sobre el salario. Para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo. En caso de laborar horas extraordinarias sin autorización del Inspector del Trabajo, se pagarán con el doble del recargo previsto en la ley, sin perjuicio de las sanciones aplicables. El salario no puede reducirse a consecuencia de la reducción de la nueva jornada. El horario de trabajo continuo puede exceder los límites diarios siempre que el total de horas trabajadas en un periodo 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales.
5 Días Hábiles Feriados y Descansos Estabilidad laboral límite de 44 horas semanales. El trabajo en días feriados o de descanso se pagará con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado. Cuando se convenga un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración. Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo: 1 de enero, el jueves y viernes santos: el 1 de mayo y 25 de diciembre. Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de 3 meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a: 10 días de salario si la antigüedad fuere mayor de 3 meses y no excediere de 6 meses. 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de 6 meses, hasta un máximo de 150 días de salario. Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones: Las semanas que contemplen 6 días de trabajo se compensarán con un día adicional en el periodo de vacaciones correspondiente, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. El trabajo en días feriados o de descanso se pagará con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado. Cuando se convenga un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración. El salario del día feriado para los trabajadores que devengan una remuneración variable, será calculado con base al promedio del salario normal devengado en la respectiva semana. Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo: 1 de enero, lunes y martes de carnaval, el jueves y viernes santo, el 1ro de mayo el 24, 25 y 31 de diciembre. Todo trabajador tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Están amparados por la estabilidad: Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir Los trabajadores contratados a tiempo determinado mientras no haya vencido el término del contrato. Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse. Por su parte, los trabajadores de dirección no están amparados por la estabilidad prevista en la Ley. En caso de terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador, sin razones que lo justifique, el patrono deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
6 Inamovilidad laboral 15 días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de 1 mes y no exceda de 6 meses; 30 días de salario, cuando fuere superior a 6 meses y menor de 1 año; 45 días de salario, cuando fuere igual o superior a 1 año; 60 días de salario, cuando fuere igual o superior a 2 años y no mayor de 10 años; y 90 días de salario, si excediere del límite anterior. El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de 10 salarios mínimos mensuales. Gozan de inamovilidad laboral: Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta 1 año después del parto. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta 1 año después del parto. Los trabajadores que adopten niños menores de 3 años, hasta 1 año desde la fecha en que el niño sea dado en adopción. Los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo. Demás casos contenidos en la Ley, otras leyes y decretos. Para despedir a un trabajador que goza de fuero sindical o inamovilidad laboral, el patrono deberá solicitar al Inspector del Trabajo una autorización. Si el patrono, despide a un trabajador, sin la respectiva autorización éste podrá intentar un procedimiento de reenganche para que se le restituyan sus derechos. Gozan de inamovilidad laboral: Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta 2 años después del parto. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta 2 años después del parto. Los trabajadores que adopten niños menores de 3 años, hasta 2 años desde la fecha en que el niño sea dado en adopción. Los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo. Los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo. Demás casos contenidos en la Ley, otras leyes y decretos. Los trabajadores tercerizados hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo del contratante principal. Todos los trabajadores mientras dure el proceso de instalación de protección de derechos del proceso social trabajo, mediante el cual el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del trabajo, intervendrá de oficio o a solicitud de parte, a objeto de garantizar el proceso social trabajo cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, reducción de personal o modificación de las condiciones de trabajo.
7 Cálculo de sanciones Sanciones penales Sustitución de patrono Las sanciones se calculaban por salarios mínimos. Si el multado no pagaba la multa dentro del término, el Inspector del trabajo debía remitir la documentación correspondiente al Ministerio Público a los fines de iniciar el proceso penal para convertir la multa en arresto. El patrono sustituido es responsable solidariamente con el nuevo patrono por el cumplimiento de las Para despedir a un trabajador que goza de fuero sindical o inamovilidad laboral, el patrono deberá solicitar al Inspector del Trabajo una autorización. Sin embargo, si el patrono, despide a un trabajador, sin la respectiva autorización éste podrá intentar un procedimiento de reenganche para que se le restituyan sus derechos. El procedimiento será el siguiente: El trabajador deberá presenta la correspondiente solicitud invocando el fuero o la inamovilidad de la cual goza. Dentro de los 2 días hábiles siguientes, si queda demostrada la inamovilidad y existe la presunción de la relación laboral, el Inspector ordenará el reenganche y pago de salarios caídos. Si el patrono obstaculiza la ejecución de la orden de reenganche, el Funcionario del Trabajo solicitará apoyo de las fuerzas de orden público. Considerándose flagrancia la persistencia del patrono a desacatar la orden de reenganche, por lo que será puesto a la orden del Ministerio Público. Las sanciones se calculan con base a unidades tributarias. Para la determinación del monto de la sanción se considerará, la importancia de la entidad de trabajo, el número de personas perjudicadas y cualquier otra circunstancia que estimare el funcionario con criterio de equidad. El desacato a la orden de reenganche de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral, para el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de 6 a 15 meses. En caso de no hacerse efectivas las penas de multas los infractores sufrirán la pena de arresto, de entre 10 y 90 días. El patrono sustituido será responsable solidariamente con el nuevo patrono por el cumplimiento de las obligaciones laborales
8 Prescripción laboral Cómputo de suspensión de trabajo para antigüedad Causal de suspensión de la relación de trabajo Antigüedad durante la suspensión de la relación de trabajo Preaviso omitido en caso de renuncia Beneficios de becas Registro de sindicatos Representación de los Trabajadores para discutir convenciones colectivas obligaciones laborales hasta por 1 año. 1 año contado a partir de la terminación de la prestación de servicios. El tiempo que dure la suspensión de la relación de trabajo no se computa para la antigüedad. No contemplado. Salvo que así se establezca en una convención colectiva, no hay obligación de pagar al trabajador. En caso de renuncia, el patrono puede descontar el preaviso omitido. No contemplado. No contemplado. El patrono estará obligado a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo con el sindicato que represente la mayoría absoluta de los trabajadores bajo su dependencia. Si éstos realizan actividades correspondientes a profesiones diferentes, el sindicato profesional, para ejercer el derecho a que se refiere este artículo, hasta por 5 años. 5 años contados a partir de la terminación de la prestación de servicios y 10 años para el caso de las prestaciones sociales. El tiempo que dure la suspensión de la relación de trabajo se computará para la antigüedad. Se incluye como causal de suspensión el permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes. En caso de enfermedad o accidente, bien sea ocupacional o del trabajo o no, el patrono o la patrona pagará al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono, éste o ésta pagarán la totalidad del salario. En caso de renuncia, no se prevé el descuento del preaviso omitido. El patrono que tengan bajo su dependencia más de 200 trabajadores deberán otorgar becas para seguir estudios; científicos, técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio, en centros de instrucción especiales, nacionales o extranjeros, para el trabajador y sus hijos. Se crea el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. La representatividad de la organización sindical para la negociación de la convención colectiva o su administración, o para la negociación de un pliego de peticiones, se determinará con base a la nómina de afiliados y afiliadas que conste en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. En caso de que no fuese posible determinarlo por esta vía se realizará una consulta directa a los trabajadores y trabajadoras interesados
9 Solidaridad de accionistas con las obligaciones laborales deberá representar la mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva profesión. No contemplado. mediante la realización de un referéndum. Si existe una única organización sindical entre los trabajadores y trabajadoras interesados en la negociación colectiva esta será la organización sindical más representativa. Las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales. Se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o patrona involucrada.
Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Impacto económico en las organizaciones
Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores Impacto económico en las organizaciones Mayo 2012 Esquema de la presentación Incrementos en beneficios Incrementos por adaptación de política
Más detallesEXTINCION DE LAS RELACIONES LABORALES. Mtro. FREDDY MORA BASTIDAS / Prof. FACES - FACIJUP (ULA) / Abogado litigante
EXTINCION DE LAS RELACIONES LABORALES 1 Extinción n de las relaciones laborales. Ajenas a la voluntad Muerte Quiebra Fuerza Mayor Formas Voluntad de partes Acuerdo común Expiración término Voluntad unilateral
Más detallesPRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO En uso de las potestades atribuidas por la el artículo 236.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dicto el Decreto N 8.938
Más detallesAspectos básicos de los cambios en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTT)
Aspectos básicos de los cambios en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTT) PROFESORES: Rosa Aura Casal y Heiberg Castellanos CONTENIDO DE LA LEY Tema LOT 1997 675 artículos
Más detallesDIPLOMADO EN DERECHO LABORAL ADMINISTRATIVO - PROCESAL LABORAL Y ADMINISTRATIVO
DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL ADMINISTRATIVO - PROCESAL LABORAL Y ADMINISTRATIVO 1 RELACIONES LABORALES EN VENEZUELA. EXTINCION DE LAS RELACIONES LABORALES y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES 2 EXTINCION
Más detallesLey Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras.
TALLER Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras. Abogado Alfredo Zambrano ARTICULOS DEL 89 AL 97 Aspectos a resaltar de la nueva ley 1 2 3 4 5 Aspectos a resaltar de la nueva ley 6 7 8
Más detallesPERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS. PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO
Más detallesASPECTOS RELEVANTES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA INTRODUCCIÓN Las relaciones obrero-patronales se encuentran reguladas por la Ley Federal del Trabajo. También le son aplicables la Ley del Seguro
Más detallesCONVENIO INFORMA Nº 10/2013
Ref.: ACLARATORIA DEL CONVENIO INFORMA Nº 14/2012, INASISTENCIAS, PERMISOS, REPOSOS Y SUPLENCIAS. Fecha: 25 de abril de 2013 CONVENIO INFORMA Nº 10/2013 Ciudadano (a) Director (a): Ciudad.- Reciba un cordial
Más detallesSerá el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.
ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral
Más detallesCONTABILIDAD DE COSTOS I UNIDAD II TEMA 4: CONTROL Y CONTABILIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MANO DE OBRA
Universidad de Los Andes Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Administración y Contaduría Pública Departamento de Contabilidad y Finanzas Cátedra de contabilidad de Costos CONTABILIDAD
Más detallesMÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
Más detallesDEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR
ACTUALIDAD INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR Ley 27 de 2011, de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional
Más detalles5. Suspensión de contratos en el marco de un ERE
3 5. Suspensión de contratos en el marco de un ERE 5.1. Causas y procedimiento Las causas por las que puede procederse a esta suspensión de contratos son las mismas que justifican la adopción de medidas
Más detallesInforme Especial Sobre la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (la LOTTT o nueva ley ) Estructura de la LOTTT
Venezuela Informe Especial Sobre la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (la LOTTT o nueva ley ) Mayo, 2012 I Introducción En fecha 07 de mayo de 2012 fue publicada la LOTTT en
Más detallesREBES&FERRER ADVOCATS
Apreciados clientes, El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el B.O.E. el Real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas
Más detallesFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION RELACIONES LABORALES (Curso 2004)
PRÁCTICAS 5 Y 6 FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION RELACIONES LABORALES (Curso 2004) Tema: Cálculo de indemnización por despido: I) Textos legales referidos a la letra delos prácticos
Más detallesDossier. 1.5.1. Cuándo será declarado procedente? 1.5.2. Cuándo será declarado improcedente?
Prescripción. En cuanto a las faltas muy graves de sus empleados que puedan ser objeto de sanción (entre ellas el despido), recuerde que hay establecido un plazo de prescripción equivalente a 60 días,
Más detallesXVI Convención Internacional de Gas Caracas 26 de mayo de 2004 PLANIFICACIÓN LABORAL EN VENEZUELA
XVI Convención Internacional de Gas Caracas 26 de mayo de 2004 PLANIFICACIÓN LABORAL EN VENEZUELA Juan Carlos Pró-Rísquez E-mail: jc.pro@macleoddixon.com.ve 1 PLANIFICACIÓN LABORAL EN VENEZUELA SUMARIO
Más detallesTITULO II CONTRATO DE TRABAJO. Capítulo I Formación y prueba
TITULO II CONTRATO DE TRABAJO Capítulo I Formación y prueba Artículo 62. Se entiende por contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual
Más detallesACTUALIDAD INFORMATIVA
MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
Más detallesPERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS
Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Ciudad Real Alarcos, 24, 6ª planta. 13002 Ciudad Real Tfno: 926 210173 Móvil: 659 925154 Fax: 926 213289 www.ccoofsapciudadreal.es PERMISOS, LICENCIAS
Más detallesNOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO
Más detallesdeterminado mientras no haya vencido el término del contrato. indemnización equivalente a:
Trabajador de confianza Trabajador de confianza: labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la
Más detallesLICENCIAS. c) Por fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: dos días naturales.
LICENCIAS POR CONVENIO COLECTIVO a) Por matrimonio: quince días naturales b) Por fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos, pareja de hecho ó padres ó hijos de
Más detallesCompensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario.
Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. 1. Definición. La cuenta CTS es el depósito que por Ley, le corresponde a todo trabajador, como
Más detallesI. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fomento del empleo: la Tarifa reducida
I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Fomento del empleo: la Tarifa reducida CARACTERÍSTICAS Mínimo exento de 500 euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social para favorecer
Más detallesDAKAR MARCO LEGAL. Legislación Laboral
MARCO LEGAL Legislación Laboral La legislación laboral senegalesa tiene como base el Código del Trabajo, cuya última versión se recoge en la Ley 97-17, de 1 de diciembre de 1997. La relación laboral se
Más detallesGENERALIDADES DE LA NÓMINA TIPOS DE NÓMINA CONCEPTO DE NÓMINA
ELABORACIÓN DE UNA NÓMINA (ASPECTO CONTABLE Y FISCAL) GENERALIDADES DE LA NÓMINA CONCEPTO DE NÓMINA TIPOS DE NÓMINA Es el documento en el que se consignan los días trabajados y los sueldos percibidos por
Más detallesRESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS
2015 RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS (10 de abril de 2015) SECRETARÍA DE IGUALDAD 1 OBJETO Prestación de modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social
Más detallesNÓMINA 1 Contrato indefinido de trabajador
NÓMINA 1 Contrato indefinido de trabajador Un trabajador con la categoría profesional de licenciado, grupo 1 de cotización a la Seguridad Social, presta sus servicios en una empresa desde el 1-1-2006 mediante
Más detallesEn fecha 30 de abril de 2012, el Presidente de la República promulgó el Decreto Nº 8.938, mediante el cual se dictó el
Actualización Legal Nueva Ley del Trabajo Mayo 2012 Laboral En fecha 30 de abril de 2012, el Presidente de la República promulgó el Decreto Nº 8.938, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor
Más detallesLA OBLIGACION DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
LA OBLIGACION DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la
Más detallesPROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y PERMISOS SINDICALES EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y PERMISOS SINDICALES EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA El Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento
Más detallesII. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización
Más detallesOBJETO REQUISITOS BENEFICIARIOS
OBJETO Prestación de modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social destinada a: GARANTIZAR UNOS INGRESOS ADECUADOS A PERSONAS CON DISPONIBILIDAD PARA TRABAJAR que carecen de: Empleo. Recursos
Más detallesQUÉ CENTROS PUEDEN PARTICIPAR EN LA FORMACIÓN DUAL?
Organiza: Financian: Organiza: Financian: El 9 de noviembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real DECRETO 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para
Más detallesCapítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA LABORAL
LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN
Más detallesBogota, D. C., 09/04/2010 EE0956 Señor GERSON ANDRÉS SANTAFÉ ABRIL Calle 19 No. 13 A 12, Oficina 203 Ciudad REF.: REMUNERACIÓN. Servicio social obligatorio. Los médicos que prestan servicio social obligatorio
Más detallesSEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL UNIDAD TÉCNICA DE SEGURIDAD Y SALUD SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Las normas vigentes en Seguridad y Salud en el
Más detallesNOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS
NOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS Órgano de Gobierno: Circular general asociados FEHR Fecha: 14.09.2015 La semana pasada el BOE dio a luz a la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica
Más detallesDerechos de maternidad y paternidad para personas que trabajan
Derechos de maternidad y paternidad para personas que trabajan Fuero Maternal Protección que se otorga a la embarazada. Su objetivo es que la mujer pueda mantener su trabajo y así asegurar la obtención
Más detallesÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO
Dirección General de Servicios Sociales PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DELCONTRATO DESERVICIOS,DENOMINADO SERVICIOS DE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA PARA ATENCIÓN DE PERSONAS SORDAS, CON
Más detalles1. De qué clase pueden ser los trabajadores del servicio doméstico?
Los trabajadores del servicio doméstico se erigen como uno de los empleados cuyas condiciones laborales son más difíciles, ello ha propiciado en el territorio nacional un debate jurídico- social que ha
Más detallesConsulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN
1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su
Más detallesREGLAMENTO DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET. Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET Aprobada inicialmente, por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día catorce de diciembre
Más detallesResumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Más detallesEL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE
EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades
Más detallesConforme a lo previsto en las disposiciones citadas y finalizado el trámite de información y consulta a los representantes de los trabajadores,
RESOLUCIÓN RECTORAL DE ----- DE ENERO DE 2013, POR LA QUE SE DETERMINA EL COMPLEMENTO DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA El artículo 9 del Real Decreto-ley
Más detallesPROGRAMA DEL CURSO MODULO IV. RELACIONES EMPRESARIALES.
PROGRAMA DEL CURSO MODULO IV. RELACIONES EMPRESARIALES. TEMA 1. RELACIONES LABORALES Días hábiles para el trabajo. Días de descanso y feriados. Vacaciones. Utilidades Terminación de la relación de trabajo
Más detallesPRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO
1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE
Más detallesNÚMERO 222 Miércoles, 18 de noviembre de 2015
37067 RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones con motivo de las medidas en materia de permisos y vacaciones reguladas en el
Más detallesDe acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 11 de Abril es feriado de pago obligatorio.
Los días feriados en Costa Rica Los días feriados son las fechas que establece la Ley para que todo trabajador o trabajadora disfrute y participe de celebraciones especiales de índole religioso, cívico,
Más detallesDERECHO DEL TRABAJO. - Es la RAMA del derecho que se refiere a las relaciones entre: TRABAJADORES Y EMPRESARIOS.
MUNDO LABORAL DERECHO DEL TRABAJO - Es la RAMA del derecho que se refiere a las relaciones entre: TRABAJADORES Y EMPRESARIOS. - - Regula EL TRABAJO siempre y cuando sea: - * humano - * personal - * libre
Más detallesABCÉ DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE TELETRABAJO
ABCÉ DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE TELETRABAJO GENERALIDADES DEL DECRETO DE TELETRABAJO QUÉ ES EL TELETRABAJO? El Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se da en el marco de un contrato de
Más detallesLINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA CONTROL DE PERSONAL
LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA CONTROL DE PERSONAL 01 JORNADA LABORAL Y HORARIO Objetivo: Establecer, autorizar y registrar la jornada laboral y horario de los trabajadores generales y personal de confianza
Más detallesRESUMEN DE ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACIÓN LABORAL SEGÚN LEY N 213/93 QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO
RESUMEN DE ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACIÓN LABORAL SEGÚN LEY N 213/93 QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO Índice PRE-AVISO... 3 ARTÍCULO 87... 3 ARTÍCULO 155... 3 ARTÍCULO 94... 3 INDEMINIZACIÓN...
Más detallesguía práctica de servicio del hogar familiar
guía práctica de servicio del hogar familiar Relaciones laborales que tienen este carácter Aquellas que se concierten por el/la titular de un hogar familiar, como empleador/a, con personas que, dependientes
Más detallesBanesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Firmado el acuerdo para conciliar vida laboral y familiar. El texto agrupa los documentos en los que se han ido desarrollando a través del tiempo las
Más detalles28.- Manejo de los Feriados
28.- Manejo de los Feriados El feriado anual o vacaciones pagadas es el derecho del trabajador con más de un año de servicios a hacer uso de un descanso anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra,
Más detallesEl derecho fundamental de huelga
AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación
Más detalles- A todos los empleadores o empleadoras, tanto del sector público como del sector privado.
COMENTARIOS AL MAS RECIENTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS N 8.189 Vigente a partir del 04 de Mayo del
Más detallesLINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ
LINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Para efecto de los presentes lineamientos se entiende por personal administrativo
Más detallesANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL.
ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL. 1. Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y miembros de Juntas de Personal, dispondrán de tiempo retribuido
Más detallesB O L E T Í N D E T U A B O G A D O D E F E N S O R. C O M -
PERMISOS Y LICENCIAS CNP B O L E T Í N D E T U A B O G A D O D E F E N S O R. C O M - Contenido: Permisos y Licencias CNP Permisos en Turnos Rotatorios Cómo solicito el permiso? Que hago si me lo deniegan?
Más detalles09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES
09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES CONSULTA: La Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se ha dirigido a esta Consultoría
Más detallesReglamento de permisos, licencias y comisiones para el personal de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Reglamento de permisos, licencias y comisiones para el personal de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí CAPÍTULO I Generalidades ARTÍCULO l. El presente reglamento señala los procedimientos para
Más detallesCIRCULAR Laboral SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN 2011 PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO
CIRCULAR Laboral SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN 2011 PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO Valencia, a 31 de enero de 2011 El motivo de la presente circular es informarles un año más, de las distintas subvenciones
Más detallesTiempo de trabajo y descansos
1. La jornada de trabajo 1.1. Cálculo de la jornada laboral. La jornada es el tiempo de trabajo que fija la Ley (máximo de 1826 horas y 27 minutos anuales) o el Convenio Colectivo de aplicación, que suele
Más detallesPromotor: CONCELLO DE O VALADOURO. Disposición 1ª. Modificaciones y especialidades relativas al CAPITULO II: AMBITO PERSONAL
Promotor: CONCELLO DE O VALADOURO Disposición 1ª Modificaciones y especialidades relativas al CAPITULO II: AMBITO PERSONAL Artículo 7: Tendrán acceso al plan todos los funcionarios y personal laboral al
Más detallesREAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS 1. Financiación 2. Empresas
Más detallesZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com
APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos
Más detallesCONTRATACIÓN ESTATAL
CONTRATACIÓN ESTATAL 2 Para qué y cuándo exigir garantías? Capítulo 6 El Estatuto General de Contratación establece que los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones
Más detallesOBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
MARCO DE REFERENCIAS LEGALES LEY 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). LEY 50/1998, de 30 de diciembre; Ley 54/2003, de 12 de diciembre; Ley 31/2006, de 18 de octubre. R.D.
Más detalles1 Reglamento de vacaciones de la Universidad de Costa Rica Consejo Universitario Unidad de Información
REGLAMENTO DE (Aprobado en sesión 3869-04, 05/08/1992. El acta correspondiente se aprueba en sesión 3873-02, 18/08/1992. Publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 06-92 del 01/09/1992). ARTÍCULO
Más detallesUNIDAD IV DERECHO LABORAL. Generalidades. Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez
UNIDAD IV DERECHO LABORAL Generalidades Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez PRESENTACIÓN El siguiente documento aborda la temática del Derecho laboral, disciplina precedente del Derecho social; su ámbito de
Más detallesLEY 26390. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY 26390 Ley de contrato de trabajo - Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente - Capacidad - Edad mínima de admisión al empleo - Facultad para estar en juicio - Salario -
Más detallesINFORMACIÓN GENERAL INFORMACIÓN GENERAL
INFORMACIÓN 1 Qué es la Tesorería General de la Seguridad Social? (R.D. Ley 36/1978) - (R.D. 1314/1984) - (R.D. 530/1985) - (R.D. 1619/ 1990). Es un Organismo de la Administración de la Seguridad Social
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo
Más detallesEL PROCESO DE DESPIDO. Autor: Cristina Aragón Gómez
Autor: Cristina Aragón Gómez 1. INTRODUCCIÓN: Regulación: Arts. 103 a 113 LPL. Objeto del proceso: El proceso de despido está concebido como un cauce a través del cual el trabajador impugna el acto extintivo
Más detallesLey de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 Se acaba de publicar el día 30 de diciembre de 2014, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
Más detallesNOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR
NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR (Normativa básica: Ley 27/2011 Modernización Seguridad Social, Real Decreto 1620/2011 Regulador del Servicio
Más detallesJORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
DIFUNDIENDO LA LEGISLACIÓN LABORAL JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO BASE LEGAL: Constitución Política del Perú, Art. 25, Decreto Supremo Nº.007-2002-TR TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº.854,
Más detallesDescanso entre jornadas Descanso durante la jornada. Tabla de ponderación horaria para el turno rotatorio.
1 ÍNDICE: Página 3: Página 4: Página 5: Página 6: Página 7: Jornada anual Descanso entre jornadas Descanso durante la jornada Tabla de ponderación horaria para el turno rotatorio. Vacaciones Días de libre
Más detallesREGIMEN LABORAL PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX- SERVICIO DOMESTICO)
REGIMEN LABORAL PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX- SERVICIO DOMESTICO) Por Alejandro Sporleder En el Boletín Oficial del día de la fecha se publicó la ley 26.844, que establece un régimen especial
Más detallesORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA.
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA. I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Objeto Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto
Más detallesTRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Más detallesPóliza de Cumplimiento para Particulares
Póliza de Cumplimiento para Particulares Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones
Más detallesASPECTOS LABORALES PARA EMPRESAS EXPORTADORAS. CPC Virginia Eyzaguirre Bellmunt
ASPECTOS LABORALES PARA EMPRESAS EXPORTADORAS CPC Virginia Eyzaguirre Bellmunt CATEGORIAS DE RENTA PARA TRABAJO DEPENDIENTE E INDEPENDIENTE 4ª CATEGORIA RECIBOS POR HONORARIOS 2015 RECIBOS MANUALES PARA
Más detallesCONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO O LABOR CONTRATADA. El contrato de trabajo a destajo, se conoce también como contrato de trabajo de obra o por labor.
CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO O LABOR CONTRATADA El contrato de trabajo a destajo, es aquel contrato en el que la remuneración se pacta con base a la cantidad de unidades,
Más detallesPERMISOS Y LICENCIAS CONVENIO. Artículo 27º.- Licencias.
PERMISOS Y LICENCIAS Os informamos a modo de guía orientativa de los permisos y licencias a los que podéis recurrir según vuestras necesidades. Es una recopilación de lo recogido en el convenio, ampliado
Más detallesSINDICATOS. Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse.
SINDICATOS Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Tienen por objetivo, entre
Más detallesPrincipales Obligaciones para el Empleador bajo la LOPCYMAT
Principales Obligaciones para el Empleador bajo la LOPCYMAT Emma Neher Eneher@littler.com Prevención de Riesgos Análisis de cargos y riesgos asociados Notificación de riesgos por escrito y forma de prevenirlos
Más detallesBUFETE ESCURA 1905. La Reforma Laboral: modificaciones destacables
BUFETE ESCURA 1905 Circular nº 30/10 - Julio 2010 www.escura.com Pagina 1/5 La Reforma Laboral: modificaciones destacables La publicación en el BOE del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas
Más detallesOFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del
Más detallesMODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS
MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional
Más detallesREGLAMENTO DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA PARA EL PERSONAL ACADÉMICO Y/O ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA REGIÓN RIBEREÑA.
1 REGLAMENTO DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA PARA EL PERSONAL ACADÉMICO Y/O ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA REGIÓN RIBEREÑA. CAPITULO I DEL OBJETO Y APLICACIÓN. ARTICULO 1. Las disposiciones
Más detallesDECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;
Septuagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 09 de julio de 1996 Lima - Perú DECISION 393 Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
Más detalles