CONSIDERANDO: 1. - La solicitud y Bono Post Laboral presentado por los ex funcionarios que se indica.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONSIDERANDO: 1. - La solicitud y Bono Post Laboral presentado por los ex funcionarios que se indica."

Transcripción

1 REPUBLICA DE CHILE GOBIERNO INTERIOR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA CONCEDE EL BONO A QUE SE REFIERE LA LEY N , MODIFICADA POR LEY N A EX FUNCIONARIOS DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA QUE SE INDICA. Antofagasta, 1 5 JUL 2013' VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Estado, en el artículo 5 y 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, inciso sexto del artículo 12 de la ley N , y Ley N , que modifica la anterior; CONSIDERANDO: 1. - La solicitud y Bono Post Laboral presentado por los ex funcionarios que se indica Los antecedentes que respaldan la solicitud señalada en el numeral anterior, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley: 1) Certificado de Afiliación al Sistema de Pensiones, 2) Certificado del Servicio respectivo o su antecesor legal, 3) Certificado de Antigüedad Laboral, 4) Certificado de nacimiento o fotocopia de la cédula de identidad, 5) Finiquito El certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones que informa que los ex funcionarios mencionados a continuación, tienen una tasa de reemplazo líquida estimada detallada en los documentos anexos. PRIMERO: CONCEDASE a DECRETO N idí)2013.-ex NOMBRE RUT TASA MUÑOZ PASTEN MANUEL %

2 Un bono de naturaleza laboral, cuyo valor durante el año 2012 ascendía a la suma mensual de $ (Cincuenta y siete mil quinientos sesenta y cinco pesos), el cual debe ser reajustado. SEGUNDO: De acuerdo a la Modificación de la Ley con Ley Art. 35 N 2 de fecha de publicación en el Diario Oficial 30 de noviembre del 2009, y la ley N cuya fecha de publicación es el 17 de noviembre de 2012, " el beneficio comienza a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio". TERCERO: El valor del bono se reajustará en el mes de enero de cada año aplicando la variación que experimente el índice de precios al consumidor en los 12 meses anteriores al reajuste, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

3 REPUBLICA DE CHILE GOBIERNO INTERIOR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA CONCEDE EL BONO A QUE SE REFIERE LA LEY N , MODIFICADA POR LEY N A EX FUNCIONARIOS DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA QUE SE INDICA. Antofagasta, 1 5 JUL 2013 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Estado, en el artículo 5 y 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, inciso sexto del artículo 12 de la ley N , y Ley N , que modifica la anterior; CONSIDERANDO: 1. - La solicitud y Bono Post Laboral presentado por los ex funcionarios que se indica Los antecedentes que respaldan la solicitud señalada en el numeral anterior, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley: 1) Certificado de Afiliación al Sistema de Pensiones, 2) Certificado del Servicio respectivo o su antecesor legal, 3) Certificado de Antigüedad Laboral, 4) Certificado de nacimiento o fotocopia de la cédula de identidad, 5) Finiquito El certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones que informa que los ex funcionarios mencionados a continuación, tienen una tasa de reemplazo líquida estimada detallada en los documentos anexos. PRIMERO: CONCEDASE a DECRETO N \VO\l2013.-Ex NOMBRE RUT TASA IMACA PINTO GLORIA %

4 Un bono de naturaleza laboral, cuyo valor durante el año 2012 ascendía a la suma mensual de $ (Cincuenta y siete mil quinientos sesenta y cinco pesos), el cual debe ser reajustado. SEGUNDO: De acuerdo a la Modificación de la Ley con Ley Art. 35 N 2 de fecha de publicación en el Diario Oficial 30 de noviembre del 2009, y la ley N cuya fecha de publicación es el 17 de noviembre de 2012, " el beneficio comienza a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio". TERCERO: El valor del bono se reajustará en el mes de enero de cada año aplicando la variación que experimente el índice de precios al consumidor en los 12 meses anteriores al reajuste, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. CORMUDESO Interesado,- Archivo. /

5 REPUBLICA DE CHILE GOBIERNO INTERIOR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA CONCEDE EL BONO A QUE SE REFIERE LA LEY N , MODIFICADA POR LEY N A EX FUNCIONARIOS DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA QUE SE INDICA. Antofagasta, 1 5 JUL 2013' VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Estado, en el artículo 5 y 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, inciso sexto del artículo 12 de la ley N , y Ley N , que modifica la anterior; CONSIDERANDO: 1. - La solicitud y Bono Post Laboral presentado por los ex funcionarios que se indica Los antecedentes que respaldan la solicitud señalada en el numeral anterior, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley: 1) Certificado de Afiliación al Sistema de Pensiones, 2) Certificado del Servicio respectivo o su antecesor legal, 3) Certificado de Antigüedad Laboral, 4) Certificado de nacimiento o fotocopia de la cédula de identidad, 5) Finiquito El certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones que informa que los ex funcionarios mencionados a continuación, tienen una tasa de reemplazo líquida estimada detallada en los documentos anexos. PRIMERO: CONCEDASE a DECRETO N { 00%/2013.-Ex NOMBRE RUT TASA JORQUERA SALINAS ERIC %

6 Un bono de naturaleza laboral, cuyo valor durante el año 2012 ascendía a la suma mensual de $ (Cincuenta y siete mil quinientos sesenta y cinco pesos), el cual debe ser reajustado. SEGUNDO: De acuerdo a la Modificación de la Ley con Ley Art. 35 N 2 de fecha de publicación en el Diario Oficial 30 de noviembre del 2009, y la ley N cuya fecha de publicación es el 17 de noviembre de 2012, " el beneficio comienza a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio". TERCERO: El valor del bono se reajustará en el mes de enero de cada año aplicando la variación que experimente el Indice de precios al consumidor en los 12 meses anteriores al reajuste, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Anótese, Comuniqúese y Archívese HÉCTOR ÁVALOj^ARAYA Secretario Municipal OJO VENEGÁS nicipalidad dqkntofagasta. KRV/HAÁ/E\. DISTRIBUCI "iu:. Tesorería General de la República Secretario 'Municipal CORMUDESO Interesado' Archivo.'

7 REPUBLICA DE CHILE GOBIERNO INTERIOR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA CONCEDE EL BONO A QUE SE REFIERE LA LEY N , MODIFICADA POR LEY N A EX FUNCIONARIOS DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA QUE SE INDICA. Antofagasta, 1 5 JUL 2013 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Estado, en el artículo 5 y 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, inciso sexto del artículo 12 de la ley N , y Ley N , que modifica la anterior; CONSIDERANDO: 1. - La solicitud y Bono Post Laboral presentado por los ex funcionarios que se indica Los antecedentes que respaldan la solicitud señalada en el numeral anterior, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley: 1) Certificado de Afiliación al Sistema de Pensiones, 2) Certificado del Servicio respectivo o su antecesor legal, 3) Certificado de Antigüedad Laboral, 4) Certificado de nacimiento o fotocopia de la cédula de identidad, 5) Finiquito El certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones que informa que los ex funcionarios mencionados a continuación, tienen una tasa de reemplazo líquida estimada detallada en los documentos anexos. PRIMERO: CONCEDASE a DECRETO N JjyOS_/2013.-Ex NOMBRE RUT TASA ALDANES ROJAS MARIA %

8 Un bono de naturaleza laboral, cuyo valor durante el año 2012 ascendía a la suma mensual de $ (Cincuenta y siete mil quinientos sesenta y cinco pesos), el cual debe ser reajustado. SEGUNDO: De acuerdo a la Modificación de la Ley con Ley Art. 35 N 2 de fecha de publicación en el Diario Oficial 30 de noviembre del 2009, y la ley N cuya fecha de publicación es el 17 de noviembre de 2012, " el beneficio comienza a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio". TERCERO: El valor del bono se reajustará en el mes de enero de cada año aplicando la variación que experimente el índice de precios al consumidor en los 12 meses anteriores al reajuste, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Secretario Municipal CORMUDESO Interesado Archivo.

9 REPUBLICA DE CHILE GOBIERNO INTERIOR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA CONCEDE EL BONO A QUE SE REFIERE LA LEY N , MODIFICADA POR LEY N A EX FUNCIONARIOS DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA QUE SE INDICA. A,ofa9as,a, 1 5 JÜL 2013' VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Estado, en el artículo 5 y 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, inciso sexto del artículo 12 de la ley N , y Ley N , que modifica la anterior; CONSIDERANDO: 1.- La solicitud y Bono Post Laboral presentado por los ex funcionarios que se indica. 2 - Los antecedentes que respaldan la solicitud señalada en el numeral anterior, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley: 1) Certificado de Afiliación al Sistema de Pensiones, 2) Certificado del Servicio respectivo o su antecesor legal, 3) Certificado de Antigüedad Laboral, 4) Certificado de nacimiento o fotocopia de la cédula de identidad, 5) Finiquito. 3.- El certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones que informa que los ex funcionarios mencionados a continuación, tienen una tasa de reemplazo líquida estimada detallada en los documentos anexos. PRIMERO: CONCEDASE a DECRETO N _^OV0/2013,-Ex NOMBRE RUT TASA TORO CALDERON MARIA %

10 Un bono de naturaleza laboral, cuyo valor durante el año 2012 ascendía a la suma mensual de $ (Cincuenta y siete mil quinientos sesenta y cinco pesos), el cual debe ser reajustado. SEGUNDO: De acuerdo a la Modificación de la Ley con Ley Art. 35 N 2 de fecha de publicación en el Diario Oficial 30 de noviembre del 2009, y la ley N cuya fecha de publicación es el 17 de noviembre de 2012, " el beneficio comienza a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio". TERCERO: El valor del bono se reajustará en el mes de enero de cada año aplicando la variación que experimente el Indice de precios al consumidor en los 12 meses anteriores al reajuste, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. CORMUDESO Interesado/ Archivo, y

11 REPUBLICA DE CHILE GOBIERNO INTERIOR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA CONCEDE EL BONO A QUE SE REFIERE LA LEY N , MODIFICADA POR LEY N A EX FUNCIONARIOS DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA QUE SE INDICA. Antofagasta, 1 5 JUL 2013l VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Estado, en el artículo 5 y 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, inciso sexto del artículo 12 de la ley N , y Ley N , que modifica la anterior; CONSIDERANDO: 1. - La solicitud y Bono Post Laboral presentado por los ex funcionarios que se indica Los antecedentes que respaldan la solicitud señalada en el numeral anterior, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley: 1) Certificado de Afiliación al Sistema de Pensiones, 2) Certificado del Servicio respectivo o su antecesor legal, 3) Certificado de Antigüedad Laboral, 4) Certificado de nacimiento o fotocopia de la cédula de Identidad, 5) Finiquito El certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones que informa que los ex funcionarios mencionados a continuación, tienen una tasa de reemplazo líquida estimada detallada en los documentos anexos. PRIMERO: CONCEDASE a DECRETO N" JOi\2013,-Ex NOMBRE RUT TASA JAMETT DIAZ BERTA %

12 Un bono de naturaleza laboral, cuyo valor durante el año 2012 ascendía a la suma mensual de $ (Cincuenta y siete mil quinientos sesenta y cinco pesos), el cual debe ser reajustado. SEGUNDO: De acuerdo a la Modificación de la Ley con Ley Art. 35 N 2 de fecha de publicación en el Diario Oficial 30 de noviembre del 2009, y la ley N cuya fecha de publicación es el 17 de noviembre de 2012, " el beneficio comienza a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio". TERCERO: El valor del bono se reajustará en el mes de enero de cada año aplicando la variación que experimente el Indice de precios al consumidor en los 12 meses anteriores al reajuste, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

13 REPUBLICA DE CHILE GOBIERNO INTERIOR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA CONCEDE EL BONO A QUE SE REFIERE LA LEY N , MODIFICADA POR LEY N A EX FUNCIONARIOS DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA QUE SE INDICA. Antofagasta, 1 5 JUL 2013 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Estado, en el artículo 5 y 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, inciso sexto del artículo 12 de la ley N , y Ley N , que modifica la anterior; CONSIDERANDO: 1. - La solicitud y Bono Post Laboral presentado por los ex funcionarios que se indica Los antecedentes que respaldan la solicitud señalada en el numeral anterior, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley: 1) Certificado de Afiliación al Sistema de Pensiones, 2) Certificado del Servicio respectivo o su antecesor legal, 3) Certificado de Antigüedad Laboral, 4) Certificado de nacimiento o fotocopia de la cédula de identidad, 5) Finiquito El certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones que informa que los ex funcionarios mencionados a continuación, tienen una tasa de reemplazo líquida estimada detallada en los documentos anexos. PRIMERO: CONCEDASE a DECRETO N JO i Ex NOMBRE RUT TASA GONZALEZ ZARATE ELIANA %

14 Un bono de naturaleza laboral, cuyo valor durante el año 2012 ascendía a la suma mensual de $ (Cincuenta y siete mil quinientos sesenta y cinco pesos), el cual debe ser reajustado. SEGUNDO: De acuerdo a la Modificación de la Ley con Ley Art. 35 N 2 de fecha de publicación en el Diario Oficial 30 de noviembre del 2009, y la ley N cuya fecha de publicación es el 17 de noviembre de 2012, " el beneficio comienza a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio". TERCERO: El valor del bono se reajustará en el mes de enero de cada año aplicando la variación que experimente el índice de precios al consumidor en los 12 meses anteriores al reajuste, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. KRV/HAA/Eli,/EI/M. DISTRIBUCIÓN:. Tesorería 'General de la República Secretario Municipal CORMUDESO Interesados Archivo.

15 REPUBLICA DE CHILE GOBIERNO INTERIOR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA CONCEDE EL BONO A QUE SE REFIERE LA LEY N , MODIFICADA POR LEY N A EX FUNCIONARIOS DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA QUE SE INDICA. Antofagasta, 1 5 JUL 2013 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Estado, en el artículo 5 y 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, inciso sexto del artículo 12 de la ley N , y Ley N , que modifica la anterior; CONSIDERANDO: 1. - La solicitud y Bono Post Laboral presentado por los ex funcionarios que se indica Los antecedentes que respaldan la solicitud señalada en el numeral anterior, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley: 1) Certificado de Afiliación al Sistema de Pensiones, 2) Certificado del Servicio respectivo o su antecesor legal, 3) Certificado de Antigüedad Laboral, 4) Certificado de nacimiento o fotocopia de la cédula de identidad, 5) Finiquito El certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones que informa que los ex funcionarios mencionados a continuación, tienen una tasa de reemplazo líquida estimada detallada en los documentos anexos. PRIMERO: CONCEDASE a DECRETO N" Á!Di *hl2013.-ex NOMBRE RUT TASA ROJAS ALFARO ROSA %

16 Un bono de naturaleza laboral, cuyo valor durante el año 2012 ascendía a la suma mensual de $ (Cincuenta y siete mil quinientos sesenta y cinco pesos), el cual debe ser reajustado. SEGUNDO: De acuerdo a la Modificación de la Ley con Ley Art. 35 N 2 de fecha de publicación en el Diario Oficial 30 de noviembre del 2009, y la ley N cuya fecha de publicación es el 17 de noviembre de 2012, " el beneficio comienza a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio". TERCERO: El valor del bono se reajustará en el mes de enero de cada año aplicando la variación que experimente el índice de precios al consumidor en los 12 meses anteriores al reajuste, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.. Tesorería General de la República Secretario Municipal CORMUDBSO Interesado Archivo/

17 REPUBLICA DE CHILE GOBIERNO INTERIOR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA CONCEDE EL BONO A QUE SE REFIERE LA LEY N , MODIFICADA POR LEY N A EX FUNCIONARIOS DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA QUE SE INDICA. Antofagasta, 1 5 JUL VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Estado, en el artículo 5 y 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, inciso sexto del artículo 12 de la ley N , y Ley N , que modifica la anterior; CONSIDERANDO: 1. - La solicitud y Bono Post Laboral presentado por los ex funcionarios que se indica Los antecedentes que respaldan la solicitud señalada en el numeral anterior, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley: 1) Certificado de Afiliación al Sistema de Pensiones, 2) Certificado del Servicio respectivo o su antecesor legal, 3) Certificado de Antigüedad Laboral, 4) Certificado de nacimiento o fotocopia de la cédula de identidad, 5) Finiquito El certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones que informa que los ex funcionarios mencionados a continuación, tienen una tasa de reemplazo líquida estimada detallada en los documentos anexos. PRIMERO: CONCEDASE a DECRETO N 4*0 \/ Ex NOMBRE RUT TASA LATTUS OLMOS ANA MARIA %

18 Un bono de naturaleza laboral, cuyo valor durante el año 2012 ascendía a la suma mensual de $ (Cincuenta y siete mil quinientos sesenta y cinco pesos), el cual debe ser reajustado. SEGUNDO: De acuerdo a la Modificación de la Ley con Ley Art. 35 N 2 de fecha de publicación en el Diario Oficial 30 de noviembre del 2009, y la ley N cuya fecha de publicación es el 17 de noviembre de 2012, " el beneficio comienza a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio". TERCERO: El valor del bono se reajustará en el mes de enero de cada año aplicando la variación que experimente el índice de precios al consumidor en los 12 meses anteriores al reajuste, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.. Tesorería General de la República Secretario Municipal CORMUDESO Interesado/ Archivo.y

19 REPUBLICA DE CHILE GOBIERNO INTERIOR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA CONCEDE EL BONO A QUE SE REFIERE LA LEY N , MODIFICADA POR LEY N A EX FUNCIONARIOS DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA QUE SE INDICA. Antofagasta, ] 5 jy L 2013 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Estado, en el artículo 5 y 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, inciso sexto del artículo 12 de la ley N , y Ley N , que modifica la anterior; CONSIDERANDO: 1. - La solicitud y Bono Post Laboral presentado por los ex funcionarios que se indica Los antecedentes que respaldan la solicitud señalada en el numeral anterior, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley: 1) Certificado de Afiliación al Sistema de Pensiones, 2) Certificado del Servicio respectivo o su antecesor legal, 3) Certificado de Antigüedad Laboral, 4) Certificado de nacimiento o fotocopia de la cédula de identidad, 5) Finiquito El certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones que informa que los ex funcionarios mencionados a continuación, tienen una tasa de reemplazo líquida estimada detallada en los documentos anexos. PRIMERO: CONCEDASE a DECRETO N \<d\)/2013.-ex NOMBRE RUT TASA MANDIOLA JORQUERA JORGE %

20 Un bono de naturaleza laboral, cuyo valor durante el año 2012 ascendía a la suma mensual de $ (Cincuenta y siete mil quinientos sesenta y cinco pesos), el cual debe ser reajustado. SEGUNDO: De acuerdo a la Modificación de la Ley con Ley Art. 35 N 2 de fecha de publicación en el Diario Oficial 30 de noviembre del 2009, y la ley N cuya fecha de publicación es el 17 de noviembre de 2012, " el beneficio comienza a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio". TERCERO: El valor del bono se reajustará en el mes de enero de cada año aplicando la variación que experimente el índice de precios al consumidor en los 12 meses anteriores al reajuste, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

21 REPUBLICA DE CHILE GOBIERNO INTERIOR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA CONCEDE EL BONO A QUE SE REFIERE LA LEY N , MODIFICADA POR LEY N A EX FUNCIONARIOS DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA QUE SE INDICA. Antofagasta, 1 5 JUL 2013 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Estado, en el artículo 5 y 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, inciso sexto del artículo 12 de la ley N , y Ley N , que modifica la anterior; CONSIDERANDO: 1- La solicitud y Bono Post Laboral presentado por los ex funcionarios que se indica. 2 - Los antecedentes que respaldan la solicitud señalada en el numeral anterior, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley: 1) Certificado de Afiliación al Sistema de Pensiones, 2) Certificado del Servicio respectivo o su antecesor legal, 3) Certificado de Antigüedad Laboral, 4) Certificado de nacimiento o fotocopia de la cédula de identidad, 5) Finiquito. 3.- El certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones que informa que los ex funcionarios mencionados a continuación, tienen una tasa de reemplazo líquida estimada detallada en los documentos anexos. PRIMERO: CONCEDASE a NOMBRE RUT TASA VARGAS GUERRERO CELIA %

22 Un bono de naturaleza laboral, cuyo valor durante el año 2012 ascendía a la suma mensual de $ (Cincuenta y siete mil quinientos sesenta y cinco pesos), el cual debe ser reajustado. SEGUNDO: De acuerdo a la Modificación de la Ley con Ley Art. 35 N 2 de fecha de publicación en el Diario Oficial 30 de noviembre del 2009, y la ley N cuya fecha de publicación es el 17 de noviembre de 2012, " el beneficio comienza a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio". TERCERO: El valor del bono se reajustará en el mes de enero de cada año aplicando la variación que experimente el índice de precios al consumidor en los 12 meses anteriores al reajuste, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.. Tesorería General de la República Secretario Municipal CORMUDESO Interesado/ Archivo, y

23 REPUBLICA DE CHILE GOBIERNO INTERIOR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA CONCEDE EL BONO A QUE SE REFIERE LA LEY N , MODIFICADA POR LEY N A EX FUNCIONARIOS DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA QUE SE INDICA. Antofagasta, 1 5 JUL 2013 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Estado, en el artículo 5 y 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, inciso sexto del artículo 12 de la ley N , y Ley N , que modifica la anterior; CONSIDERANDO: 1.- La solicitud y Bono Post Laboral presentado por los ex funcionarios que se indica. 2 - Los antecedentes que respaldan la solicitud señalada en el numeral anterior, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley: 1) Certificado de Afiliación al Sistema de Pensiones, 2) Certificado del Servicio respectivo o su antecesor legal, 3) Certificado de Antigüedad Laboral, 4) Certificado de nacimiento o fotocopia de la cédula de Identidad, 5) Finiquito. 3.- El certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones que informa que los ex funcionarios mencionados a continuación, tienen una tasa de reemplazo líquida estimada detallada en los documentos anexos. PRIMERO: CONCEDASE a NOMBRE RUT TASA CISTERNAS MACHUCA FANNY %

24 Un bono de naturaleza laboral, cuyo valor durante el año 2012 ascendía a la suma mensual de $ (Cincuenta y siete mil quinientos sesenta y cinco pesos), el cual debe ser reajustado. SEGUNDO: De acuerdo a la Modificación de la Ley con Ley Art. 35 N 2 de fecha de publicación en el Diario Oficial 30 de noviembre del 2009, y la ley N cuya fecha de publicación es el 17 de noviembre de 2012, " el beneficio comienza a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio". TERCERO: El valor del bono se reajustará en el mes de enero de cada año aplicando la variación que experimente el índice de precios al consumidor en los 12 meses anteriores al reajuste, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Secretario Municipal. CORMUDESO Interesado Archivo.

2 11-01-2013 1 11-01-2013

2 11-01-2013 1 11-01-2013 CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 2 11-01-2013 1 11-01-2013 INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 20.636, QUE MODIFICA LA LEY N 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE LOS FUNCIONARIOS

Más detalles

MANUAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN LEY N 20.305 BONO POST LABORAL

MANUAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN LEY N 20.305 BONO POST LABORAL MANUAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN LEY N 20.305 BONO POST LABORAL AÑO 2010 I. INTRODUCCIÓN Con fecha 5 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial la ley N 20.305 que mejora las condiciones de retiro

Más detalles

SOLICITUD DE BONO POST LABORAL

SOLICITUD DE BONO POST LABORAL SOLICITUD DE BONO POST LABORAL LEY N 20.305 I. Antecedentes a completar por el solicitante I.1 Antecedentes Personales Nombre del Postulante Apellido Materno Apellido Materno Nombres Rut - Sexo M F Fecha

Más detalles

VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Departamento de Personal; Materias: Ley Nº 20.305. Ley Nº 20.255.

VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Departamento de Personal; Materias: Ley Nº 20.305. Ley Nº 20.255. VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Departamento de Personal; Materias: Ley Nº 20.305. Ley Nº 20.255. Proyecto: Incentivo al Retiro (Ley Nº 20.374) Exposición Auditorio Facultad

Más detalles

LEY NÚM. 20.305 MEJORA CONDICIONES DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES

LEY NÚM. 20.305 MEJORA CONDICIONES DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES Biblioteca del Congreso Nacional ------------------------------------------------ Identificación de la Norma : LEY-20305 Fecha de Publicación : 05.12.2008 Fecha de Promulgación : 27.11.2008 Organismo :

Más detalles

Informe de Cotizaciones Obligatorias de los Trabajadores Independientes Descripción de Archivos

Informe de Cotizaciones Obligatorias de los Trabajadores Independientes Descripción de Archivos Informe de Cotizaciones Obligatorias de los Trabajadores Independientes Descripción de Archivos Introducción El envío del informe se debe realizar de acuerdo con las especificaciones y modalidad de transmisión

Más detalles

CIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3.

CIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3. CIRCULAR N 62 VISTOS: Las facultades que la ley confiere a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones y

Más detalles

I.- Incremento de los porcentajes componentes de la asignación de modernización, aumentando en 2,9% dicha asignación a partir del 1 de enero de 2007;

I.- Incremento de los porcentajes componentes de la asignación de modernización, aumentando en 2,9% dicha asignación a partir del 1 de enero de 2007; DEPARTAMENTO JURIDICO MEMORANDUM Nº 160 REF.: LEY Nº 20.212, BONO DE RETIRO. SANTIAGO, 03 SEP 2007 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURIDICIO A: SR. JEFE DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS Nos permitimos informar a Ud.

Más detalles

PROPUESTA DEL GOBIERNO DE CHILE A LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA DGAC. 02 de diciembre 2015

PROPUESTA DEL GOBIERNO DE CHILE A LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA DGAC. 02 de diciembre 2015 PROPUESTA DEL GOBIERNO DE CHILE A LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA DGAC 02 de diciembre 2015 1 1.- Antecedentes a) El día 30 de noviembre de 2015, ha concluido el trabajo de la mesa de negociación Gobierno

Más detalles

MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N S 2.

MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N S 2. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, Y SUS MODIFICACIONES

Más detalles

RESOLUCIÓN EXENTAN0 012.- TEIYTUCO, 02 de Enero de 2013.- VISTOS:

RESOLUCIÓN EXENTAN0 012.- TEIYTUCO, 02 de Enero de 2013.- VISTOS: RESOLUCIÓN EXENTAN0 012.- MAT.: Prorroga Contrato de Arrendamiento Bodega Gobernación Provincial de Cautín. TEIYTUCO, 02 de Enero de 2013.- VISTOS: Provincial de Cautín. 2. El Certificado de Avalúo Fiscal,

Más detalles

BONO DE NATURALEZA LABORAL DE $ 50.000 MENSUALES INICIALES

BONO DE NATURALEZA LABORAL DE $ 50.000 MENSUALES INICIALES BONO DE NATURALEZA LABORAL DE $ 50.000 MENSUALES INICIALES Incrementa Pensiones del Sector Público y Municipal de Quienes Jubilen con el 55% o menos de su sueldo entre el 14/11/03 y 31/12/24 Valor actual

Más detalles

MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO TERRITORIAL Y LA OCUPACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO INICIAL POR CUENTA AJENA

MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO TERRITORIAL Y LA OCUPACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO INICIAL POR CUENTA AJENA MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN HOJA INFORMATIVA Nº 95 Fecha de actualización: septiembre 2011 SUBDIRECCIÓN GRAL. DE

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N VISTOS: Las facultades que confiere la ley a estas Superintendencias, en particular el artículo 94 número 6 del D.L. N 3.500

Más detalles

1. QUIÉNES PUEDEN POSTULAR A LOS BENEFICIOS DE LA LEY N 20.652?

1. QUIÉNES PUEDEN POSTULAR A LOS BENEFICIOS DE LA LEY N 20.652? INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N 20.652 QUE OTORGA AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR ANTIGUEDAD Y COMPATIBILIZA

Más detalles

I. MUNICIPALIDAD DE LITUECHE

I. MUNICIPALIDAD DE LITUECHE I. MUNICIPALIDAD DE LITUECHE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE AYUDAS SOCIALES. La Municipalidad de Litueche, a través del, cuenta con los procedimientos adecuados para la entrega de Ayudas Sociales, el cual

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido

Más detalles

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008.

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. Síntesis: En el régimen de ahorro individual se permite

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Aporte Familiar Permanente de Marzo

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Aporte Familiar Permanente de Marzo SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Aporte Familiar Permanente de Marzo Julio de 2014 Índice 1. DESCRIPCIÓN... 3 1.1. Concepto... 3 1.2. Beneficiarios... 3 1.3. Requisitos... 4 1.4. Monto del beneficio...

Más detalles

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. 016 DE ABRIL 19 DE 2013

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. 016 DE ABRIL 19 DE 2013 EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y en especial las que le confiere el Acuerdo 519 de 2012; y CONSIDERANDO Que el artículo 150 del

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

SECRETARIA ADMINISTRATIVA INVITACIÓN PÚBLICA SAMC 0187-2010

SECRETARIA ADMINISTRATIVA INVITACIÓN PÚBLICA SAMC 0187-2010 INVITACIÓN PÚBLICA SAMC 0187-2010 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CUYO VALOR NO EXCEDA EL 10% DE LA MENOR CUANTÍA DE LA ENTIDAD. JUSTIFICACIÓN DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN En

Más detalles

VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social;

VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social; RESOLUCIÓN 103-03 QUE MODIFICA LA RESOLUCION 72-03 SOBRE BENEFICIOS DE PENSIÓN DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: PENSIÓN POR VEJEZ, PENSIÓN POR CESANTÍA POR EDAD AVANZADA, PENSIÓN POR DISCAPACIDAD Y PENSIÓN DE

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N 196

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N 196 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 1377 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N 196 VISTOS: Lo dispuesto en el inciso decimotercero del artículo 61 bis del D.L. Nº

Más detalles

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título III, Capítulo II Valoración de Instrumentos, Operaciones y Contratos Nacionales y Extranjeros de los Fondos de Pensiones II.2 Valoración

Más detalles

Uber1odyOrden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECREfu 2949

Uber1odyOrden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECREfu 2949 República de Colombia Uber1odyOrden Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECREfu 2949 Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se establece la metodologia para el cálculo de la rentabilidad

Más detalles

C I R C U L A R N 70

C I R C U L A R N 70 Montevideo, 18 de febrero de 2003 C I R C U L A R N 70 Ref: Sustitución del Índice de Ajuste en la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros Utilización del IPC Se pone en conocimiento del mercado

Más detalles

1. Certificado N 7, Sobre Intereses u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza no acogidas a las normas del Articulo 104 de

1. Certificado N 7, Sobre Intereses u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza no acogidas a las normas del Articulo 104 de 1. Certificado N 7, Sobre Intereses u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza no acogidas a las normas del Articulo 104 de la Ley de la Renta. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR

Más detalles

III.A.1-1 Normas Financ. Acuerdo N 1032-01-030109 - Circular N 3013-474 NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y

III.A.1-1 Normas Financ. Acuerdo N 1032-01-030109 - Circular N 3013-474 NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y III.A.1-1 NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO 1.- Las empresas bancarias, sociedades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito

Más detalles

NORMA DE CARACTER GENERAL N

NORMA DE CARACTER GENERAL N NORMA DE CARACTER GENERAL N REF.: MODIFICA EL TÍTULO VI SOBRE TRIBUTACIÓN DE LA CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO, DEL LIBRO II DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES. Santiago, En uso de las facultades

Más detalles

COOPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

COOPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIVERSIDAD NACIONAL OA P 04 VERSION ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR UBICACION ELECTRONICA Delegado/Mis COORDINADOR DE LA CALIDAD DIRECTOR DE AREA GERENTE documentos/sgc/ Procedimientos/ OA 16

Más detalles

Sistemas de Pensiones Solidarias Sistema de Pensiones Solidarias I. Pensiones Básicas Solidarias (PBS) Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, que tienen derecho las personas que cumplen con

Más detalles

NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO III.A.1-1 NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO 1.- Las empresas bancarias, sociedades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito

Más detalles

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta

Más detalles

REPUBlICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNdroNgPfJBLIC - ~~= ""'", _. ~~ ~7: "'.!" DECRETO No. 10G O DE 2015.

REPUBlICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNdroNgPfJBLIC - ~~= ', _. ~~ ~7: '.! DECRETO No. 10G O DE 2015. REPUBlICA DE COLOMBIA i'::~=--'= DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNdroNgPfJBLIC - ~~= ""'", _. ~~ ~7: "'.!" - "---_., DECRETO No. 10G O DE 2015 is MAY 2d15 Por el cual se establece la remuneración de

Más detalles

RESOLUCION 192-04 SOBRE LOS ESTADOS DE CUENTAS PERSONALES DE AFILIADOS A PLANES DE PENSIONES SUSTITUTIVOS.

RESOLUCION 192-04 SOBRE LOS ESTADOS DE CUENTAS PERSONALES DE AFILIADOS A PLANES DE PENSIONES SUSTITUTIVOS. RESOLUCION 192-04 SOBRE LOS ESTADOS DE CUENTAS PERSONALES DE AFILIADOS A PLANES DE PENSIONES SUSTITUTIVOS. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad

Más detalles

LEY DEL ISSSTE INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL ISSSTE RUTA DEL PROCESO PARA ELEGIR EL RÉGIMEN DE PENSIÓN

LEY DEL ISSSTE INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL ISSSTE RUTA DEL PROCESO PARA ELEGIR EL RÉGIMEN DE PENSIÓN LEY DEL ISSSTE INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL ISSSTE RUTA DEL PROCESO PARA ELEGIR EL RÉGIMEN DE PENSIÓN Régimen de Pensiones DOS GRUPOS DE TRABAJADORES Trabajadores de de Nuevo Ingreso

Más detalles

Propiedad Industrial (Marcas y Patentes)

Propiedad Industrial (Marcas y Patentes) Propiedad Industrial (Marcas y Patentes) MINISTERIO DE ECONOMÍA Acuérdase aprobar el arancel del Registro de la Propiedad Intelectual, en materia de Propiedad Industrial. ACUERDO GUBERNATIVO No.862-2000

Más detalles

4 DISTRIBUCIÓN DE SALDOS POR GRUPOS DE AGENTES

4 DISTRIBUCIÓN DE SALDOS POR GRUPOS DE AGENTES 4 DISTRIBUCIÓN DE SALDOS POR GRUPOS DE AGENTES 4 Distribución de saldos por grupos de agentes 4.1 Distribución de saldos vivos Al igual que en 28, durante 29 los saldos vivos de bonos y obligaciones y

Más detalles

SEGURO CESANTÍA DESCUENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA Y SU APLICACIÓN EN FINIQUITO

SEGURO CESANTÍA DESCUENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA Y SU APLICACIÓN EN FINIQUITO q SEGURO CESANTÍA DESCUENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA Y SU APLICACIÓN EN FINIQUITO DESCUENTOS EN MONTOS A PAGAR POR INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIOS Según lo establecido en el inciso segundo del artículo

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 104 2010 EF

DECRETO SUPREMO Nº 104 2010 EF Modifican el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004 98 EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

Reconocimiento de Pensión de Jubilación Anticipada y/o Pensión de Vejez

Reconocimiento de Pensión de Jubilación Anticipada y/o Pensión de Vejez Página 1 de 6 1. Objetivo y Alcance Gestionar e informar de los requisitos establecidos en la ley 100 de 1993 que debe cumplir un Empleado Público (Administrativo o Docente). Este procedimiento aplica

Más detalles

CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.

CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION. EDUCACION BASICA Y E INCORPORACION DE TITULOS DE EDUCACION Materia: Educación Categoría: Reglamento Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Ejecutivo Nº: 82 Fecha:28/09/95 D.

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por

Más detalles

BENEFICIOS CAJA LOS ANDES FINANCIAMIENTO

BENEFICIOS CAJA LOS ANDES FINANCIAMIENTO BENEFICIOS CAJA LOS ANDES FINANCIAMIENTO Beneficios FINANCIAMIENTO 1. Crédito Social 2. Crédito Hipotecario 3. Crédito de Educación Superior 4. Planes de Ahorro 5. Planes de Seguros 1 Crédito Social DOCUMENTOS

Más detalles

CIRCULAR Nº 10. SANTIAGO, 08 de mayo de 2009

CIRCULAR Nº 10. SANTIAGO, 08 de mayo de 2009 CIRCULAR Nº 10 SANTIAGO, 08 de mayo de 2009 NUEVA PRORROGA DE LA CONDONACION TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS A GIROS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. ================================= 1.- MATERIA

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N VISTOS: Las facultades que confiere la ley a estas Superintendencias, en particular el artículo 94 número 6 del D.L. N 3.500

Más detalles

LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente:

LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: LEY 12150 BO 30-07-98 Texto completo. LEY 12.150 Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: "ARTICULO 5º: Los aportes personales y

Más detalles

Pensiones en la Reforma Tributaria 2012

Pensiones en la Reforma Tributaria 2012 Pensiones en la Reforma Tributaria 2012 1) Voluntarios en fondos de pensiones pasan de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a renta exenta y se limitan. ART. 3. Modificase el art. 126-1

Más detalles

Prepago de Crédito. mes de intereses pactados, calculados sobre el capital que se prepaga. "La Comisión de Prepago para los Créditos de Consumo no

Prepago de Crédito. mes de intereses pactados, calculados sobre el capital que se prepaga. La Comisión de Prepago para los Créditos de Consumo no Prepago de Crédito 1. Crédito de Consumo 1.1. Prepago 1.1.1 Condiciones y Costos - Comisiones de Prepago para lo Créditos de Consumo: La Comisión de Prepago para los Créditos de Consumo no Reajustables

Más detalles

ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES RESUMIDOS

ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES RESUMIDOS EMPRESA PORTUARIA COQUIMBO INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VALORES N 0711 ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES RESUMIDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 Y 2002 EN MILES DE PESOS DIRECTORIO PRESIDENTE HUGO MIRANDA

Más detalles

Beneficios no Financiados por El Sistema D.L. 3500

Beneficios no Financiados por El Sistema D.L. 3500 Beneficios no Financiados por El Sistema D.L. 3500 Asignaciones Familiares Los trabajadores dependientes afiliados a una AFP están afectos al régimen del Sistema Único de Prestaciones Familiares, establecido

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. libertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

REPÚBLICA DE COLOMBIA. libertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO t REPÚBLICA DE COLOMBIA "f...",=",=~~~=~ ~~',I::o'll'llUI.!,~~2;r;ll, f. f,~};tc7'ñm~~; _,=~~_~ w=.,=-.,..."r.."",,..,, "',,, 1 ~1IlrI1ur.cmw;~~:P.r:t)f: libertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S REPÚBLICA DE COLOMBIA liberlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO. ". ~- :,....... -..,.....: 22 JUN201S Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de

Más detalles

VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE PERSONAL

VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE PERSONAL VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE PERSONAL LEY Nº 20.374; D. O. DEL 07.09.2009 QUE ESTABLECE INCENTIVO AL RETIRO PARA FUNCIONARIOS DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES

Más detalles

Identificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: Fecha Promulgación: Organismo: Ultima Modificación:

Identificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: Fecha Promulgación: Organismo: Ultima Modificación: Identificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: 07.11.1994 Fecha Promulgación: 26.10.1994 Organismo: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Ultima Modificación: DS 168 S PREVISION SOC Fecha Ultima

Más detalles

NORMAS PARA TRAMITAR EL PAGO DE JUBILACIONES Y PENSIONES ANTE LA TESORERÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

NORMAS PARA TRAMITAR EL PAGO DE JUBILACIONES Y PENSIONES ANTE LA TESORERÍA DE SEGURIDAD SOCIAL NORMAS PARA TRAMITAR EL PAGO DE JUBILACIONES Y PENSIONES ANTE LA TESORERÍA DE SEGURIDAD SOCIAL I- REQUISITOS PARA OBTENER EL DERECHO A LA JUBILACION ORDINARIA De acuerdo al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA

Más detalles

DECRETO No. -174 DE 2014

DECRETO No. -174 DE 2014 REPUBLlCA DE COLOMBIA DECRETO No. -174 DE 2014 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios

Más detalles

Guía para la concesión de Bonificaciones por Antigüedad

Guía para la concesión de Bonificaciones por Antigüedad Guía para la concesión de Bonificaciones por Antigüedad (Ley 62 del 20 de agosto de 2008) 2011 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ Dirección General de Recursos Humanos Sub Dirección de Carrera Universitaria

Más detalles

Mutual Sociedad de Fondos de Inversión, S.A. Balance de situación al 31 de marzo del 2007 (en colones sin céntimos) Activo Nota 2007

Mutual Sociedad de Fondos de Inversión, S.A. Balance de situación al 31 de marzo del 2007 (en colones sin céntimos) Activo Nota 2007 Activo Nota 2007 Caja y bancos 3 20,681,869 Inversiones en valores negociables disponibles para la venta 4 162,445,376 Cuentas e intereses por cobrar 6 1,178,867 Comisiones por cobrar 7 3,177,946 Gastos

Más detalles

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Decreto 816 Fecha Publicación :14-04-1988 Fecha Promulgación :06-10-1987 Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA Título :REGLAMENTA EL ARTICULO 78 DE LA LEY N 18.591, DE 1987 Tipo Version :Ultima

Más detalles

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios

Más detalles

TITULO I Disposiciones Generales. Artículo 1º: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

TITULO I Disposiciones Generales. Artículo 1º: Para efectos del presente reglamento se entenderá por: Tipo Norma :Decreto 49 Fecha Publicación :16-07-1999 Fecha Promulgación :31-05-1999 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA Título DEL TRABAJO :APRUEBA REGLAMENTO CURSO BASICO

Más detalles

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE EXTRANJERO MENOR DE EDAD NO NACIDO EN ESPAÑA. HOJA INFORMATIVA Nº 59 Fecha de actualización: septiembre 2011

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE EXTRANJERO MENOR DE EDAD NO NACIDO EN ESPAÑA. HOJA INFORMATIVA Nº 59 Fecha de actualización: septiembre 2011 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN HOJA INFORMATIVA Nº 59 Fecha de actualización:

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA JUBILACIÓN

POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA JUBILACIÓN POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA JUBILACIÓN Compañía: La empresa de seguros contratada mediante esta póliza. AFP: La Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentra o se encontró

Más detalles

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA EVOLUCIÓN RECIENTE DE LAS CASAS DE CAMBIO I. Antecedentes Las Casas de Cambio son sociedades de naturaleza anónima cuyo funcionamiento ha sido autorizado por la Superintendencia

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Calle 7 No. 6 54 AVISO DE CONVOCATORIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Calle 7 No. 6 54 AVISO DE CONVOCATORIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Calle 7 No. 6 54 AVISO DE CONVOCATORIA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA SE PERMITE CONVOCAR A LOS INTERESADOS

Más detalles

LO ESPEJO, ORDENANZA Nº05

LO ESPEJO, ORDENANZA Nº05 LO ESPEJO, ORDENANZA Nº05 VISTOS: Las facultades que me confieren la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo previsto en la Ley de Rentas Municipales; las normas contenidas en la Ley

Más detalles

ATENCION ALUMNOS RENOVANTES Y POSTULANTES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SEDE TALCAHUANO

ATENCION ALUMNOS RENOVANTES Y POSTULANTES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SEDE TALCAHUANO ATENCION ALUMNOS RENOVANTES Y POSTULANTES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SEDE TALCAHUANO Se informa a todos los alumnos ya sea postulantes y/o renovantes de beneficios,(becas y/o Crédito) deben cumplir con

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 653 20 de septiembre de 2010 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE LA INVITACION PÚBLICA 105/2010

RESOLUCIÓN No. 653 20 de septiembre de 2010 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE LA INVITACION PÚBLICA 105/2010 RESOLUCIÓN No. 653 20 de septiembre de 2010 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE LA INVITACION PÚBLICA 105/2010 EL ALCALDE MUNICIPAL DE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas

Más detalles

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES TRÁMITE JUBILACIÓN ORDINARIA DE VEJEZ Fecha: Mayo 2009 Versión: 1.0 La Jubilación Ordinaria por Vejez consiste en la entrega

Más detalles

LO QUE USTED DEBE SABER ACERCA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO

LO QUE USTED DEBE SABER ACERCA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO LO QUE USTED DEBE SABER ACERCA DEL BENEFICIO Qué es el beneficio tributario? TRIBUTARIO Son alivios tributarios que ofrece actualmente La Administración Municipal para quienes tienen deudas pendientes

Más detalles

CIRCULAR N 1206 VISTOS: REF.:

CIRCULAR N 1206 VISTOS: REF.: CIRCULAR N 1206 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

MODELO No. 1. LA DURACIÓN DE (Razón Social del Proponente) ES: HASTA: AÑO MES DÍA SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE A LOS DIAS DEL MES DE DEL AÑO

MODELO No. 1. LA DURACIÓN DE (Razón Social del Proponente) ES: HASTA: AÑO MES DÍA SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE A LOS DIAS DEL MES DE DEL AÑO MODELO No. 1 MODELO PARA ACREDITAR LA DURACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA QUE SE INSCRIBE EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES CUANDO NO CONSTA EN EL DO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O EN LOS ESTATUTOS

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

QUE ES LA ASIGNACION FAMILIAR?

QUE ES LA ASIGNACION FAMILIAR? BOLETIN JURIDICO ANAFF 2013 www.hazbunymunoz.cl E-mail: contacto@hazbunymunoz.cl Fonos de contacto: 7-9893789 / 7-5684664. BOLETIN JURIDICO OCTUBRE 2013 QUE ES LA ASIGNACION FAMILIAR? Qué es la asignación

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A BENEFICIARIOS DEL FONDO SOLIDARIO DEL SEGURO DE CESANTIA. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO. IMPARTE INSTRUCCIONES.

PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A BENEFICIARIOS DEL FONDO SOLIDARIO DEL SEGURO DE CESANTIA. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO. IMPARTE INSTRUCCIONES. GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2004- 03312 CIRCULAR N 2155 CIRCULAR N 56 SANTIAGO, 13 AGOSTO 2004 PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A BENEFICIARIOS DEL FONDO SOLIDARIO DEL SEGURO

Más detalles

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNcTot~flj'UB'LicÁ" ""'~( :.~, " DECRETO NÚMER{)- 1116 DE 2015

REPUBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNcTot~flj'UB'LicÁ '~( :.~,  DECRETO NÚMER{)- 1116 DE 2015 I, REPUBLICA DE COLOMBIA :} ~ ;:.1~$, t G ;r;, C'f,~ ~~J ~~ Wi@~ t %jt~', Ó~J '~ ~lil :~ a!li'i'i"~ ~~

Más detalles

COMUNICACION INTERNA N 12.554

COMUNICACION INTERNA N 12.554 Santiago, 2 de enero de 2015 REF.: - Inicio de cotización oficial de acciones de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. (ex Administradora de Fondos de Pensiones Argentum S.A.). - Cancela inscripción

Más detalles

MODELO No. 1 MODELO DE CERTIFICACIÓN PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA PROBABLE DE CONSULTORES PERSONAS JURÍDICAS CON EXISTENCIA INFERIOR A 60 MESES

MODELO No. 1 MODELO DE CERTIFICACIÓN PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA PROBABLE DE CONSULTORES PERSONAS JURÍDICAS CON EXISTENCIA INFERIOR A 60 MESES MODELO No. 1 MODELO DE CIÓN PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA PROBABLE DE CONSULTORES PERSONAS JURÍDICAS CON EXISTENCIA INFERIOR A 60 MESES EL SUSCRITO REVISOR FISCAL O CONTADOR PÚBLICO DE: (Nombre ó Razón

Más detalles

TARJETA CORONA CREDITO UNIVERSAL

TARJETA CORONA CREDITO UNIVERSAL 1 ANEXO AL CONTRATO DE AFILIACION AL SISTEMA DE USO DE TARJETA DE CREDITO, DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO Y MANDATOS ESPECIALES TARJETA CORONA CREDITO UNIVERSAL En, a de de 20, entre SOCIEDAD DE CREDITOS

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M-1637-2006

ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M-1637-2006 ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M-1637-2006 Guatemala, 27 de noviembre de 2006. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo establecido en el Código de Salud, artículos

Más detalles

Informe Asesoría Legislativa

Informe Asesoría Legislativa Bancada Partido Comunista Diputada Karol Cariola Oliva YVS PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N 3500 Y LA LEY 18046 SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, ESTABLECIENDO REQUISITOS PARA LA FUSIÓN DE ADMINISTRADORAS

Más detalles

BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 62-1 MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DFV-11 DEL 8 DE MARZO DE 1999

BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 62-1 MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DFV-11 DEL 8 DE MARZO DE 1999 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 62-1 1. ANTECEDENTES Los Bonos de Valor Constante fueron creados mediante el artículo 131 de la ley 100 y reglamentados en los Decretos 2337 de 1996 y 3088 de 1997. De acuerdo

Más detalles

FORMULARIO SOLICITUD DE POSTULACIÓN CÓDIGO: F-31-1-7-CAP CURSO DE EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS DE LA INDUSTRIA EXTRACTIVA MINERA

FORMULARIO SOLICITUD DE POSTULACIÓN CÓDIGO: F-31-1-7-CAP CURSO DE EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS DE LA INDUSTRIA EXTRACTIVA MINERA 1 de 5 CURSO DE EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS DE LA INDUSTRIA EXTRACTIVA MINERA 01 Nombre-completo 02 R. U. N. Nº 03 Fecha de Nacimiento 04 Profesión (Título) 05 Domicilio 06 Ciudad 07 Teléfono (Red

Más detalles

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN INSCRIPCIÓN DE EMISIONES PARA OFERTA PÚBLICA: OFERTAS PÚBLICAS BURSÁTILES: Para que las bolsas de comercio inscriban una oferta pública de valores, salvo cuando se trate de ofertas

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA 036 DE 2004 ( Septiembre 07 )

CIRCULAR EXTERNA 036 DE 2004 ( Septiembre 07 ) RES. 2300 DE 1990 Hoja No. 168 CIRCULAR EXTERNA 036 DE 2004 ( Septiembre 07 ) Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ADMINISTRAR EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY PODER EJECUTIVO EXPEDIENTE N.º 18.670 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS PROYECTO DE LEY Expediente N.º 18.670 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Más detalles

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles

ESTABLECE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD Y REGISTROS MINIMOS QUE DEBERAN MANTENER LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO

ESTABLECE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD Y REGISTROS MINIMOS QUE DEBERAN MANTENER LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO REF.: ESTABLECE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD Y REGISTROS MINIMOS QUE DEBERAN MANTENER LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO Para todos los Fondos Solidarios de Crédito Universitario.

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Art. 2.5.0.1.- Inversiones. Modificado. Res. 1212 de 1995, art. 1. Además de las inversiones autorizadas en el artículo 2o. del decreto 2514 de 1987, modificado parcialmente

Más detalles

Sistema de Protección para la Vejez: Beneficios Económicos Periódicos (BEP)

Sistema de Protección para la Vejez: Beneficios Económicos Periódicos (BEP) Sistema de Protección para la Vejez: Beneficios Económicos Periódicos (BEP) Ministerio del Trabajo DNP Ministerio de Hacienda Ministerio de Salud República de Colombia 05/09/2012 Datos al II Trimestre

Más detalles

ACUERDO No 17 DE 2008 ( )

ACUERDO No 17 DE 2008 ( ) ACUERDO No 17 DE 2008 ( ) POR MEDIO DEL CUAL AUTORIZA AL ALCALDE DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA PARA ADQUIRIR UN EMPRESTITO HASTA POR ($750.000.000) Y SE DEROGA EL ACUERDO No. 008 DE JULIO 19 DE 2008 EL

Más detalles