La formación de los operadores de carretillas elevadoras
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- Nicolás Sáez Valverde
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1 La formación de los operadores de carretillas elevadoras Manipulación de cargas, manual y mecánica CARLOS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales 09/10/2012 DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE IBERMUTUAMUR
2 Fecha 09/10/2012 Versión: 1 AUTOR: Carlos Fernández Sánchez Página 2/5 LA FORMACION DE LOS OPERADORES DE CARRETILLAS ELEVADORAS. Con el presente documento se pretende establecer un resumen de la situación actual y normativa que rodea la cuestión de la formación obligatoria de los operadores de las carretillas elevadoras. Se trata éste de un equipo de trabajo inmensamente extendido en el ámbito laboral, donde tanto sus condiciones técnicas como su mantenimiento, y sobre todo el tema que nos ocupa, la formación de sus operadores, deja en un amplio porcentaje de casos muchísimo que desear y está lleno de carencias. Sucede en muchas ocasiones en las empresas que las carretillas elevadoras son un elemento auxiliar de los medios de la empresa a disposición de los trabajadores para ser usada cuando proceda y para lo que proceda lo que hace que incremente la peligrosidad en su manejo. Centrándonos en el objeto del artículo, la formación de los operadores, podemos encontrarnos con que en muchos ámbitos coloquiales se habla del carnet de carretillero, y que un buen número de entidades imparten cursos de muy distinta duración (desde 4, 8, 12 horas, etc. ). Estas entidades entregan un carnet y hasta les dan una validez para su renovación. Pero dónde queda la realidad y necesidad legal del asunto? Es lo que se va a tratar de enfocar en el presente documento a fin de clarificar el camino de algo tan importante como es la formación de todos los operadores de carretillas elevadoras. LA CARRETILLA ELEVADORA COMO EQUIPO DE TRABAJO La utilización de las carretillas elevadoras se encuentra recogida dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Como obligación genérica, según el artículo 5 del RD 1215/97, y apoyándose en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo y si se trata de equipos de trabajo móviles, en el Anexo II, aptdo. 2 punto 1 se requiere una formación específica para el operador de dichos equipos. El art. 18 de la Ley 31/1995, establece, que en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Además, este artículo 18, expresa que la formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos. La Guía Técnica del RD 1215/1997, sobre la utilización de los equipos de trabajo, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, que pretende proporcionar criterios y recomendaciones que faciliten la interpretación y aplicación del real decreto, y dentro de que se trata de un documento técnico de carácter no vinculante, al referirse al asunto de la formación de los trabajadores estipula lo siguiente: 2
3 Fecha 09/10/2012 Versión: 1 AUTOR: Carlos Fernández Sánchez Página 3/5 Se deberían establecer las medidas para asegurarse de que los equipos de trabajo automotores sólo son conducidos por trabajadores que hayan recibido la formación adecuada sobre la conducción segura de dichos equipos. El empresario puede elegir el modo de formar a los conductores de los equipos de trabajo automotores, ya sea con medios propios, en la misma empresa, ya sea mediante empresas o centros especializados. En el Apéndice M de la Guía Técnica se ofrece, incluso, unos criterios sobre los contenidos mínimos de la formación a recibir. Resumiendo y dentro de la ambigüedad y generalidades vamos a intentar llegar a lo concreto. Queda absolutamente claro que una formación de operador de carretillas elevadoras ha de ser: ESPECIFICA: Es decir la materia u objeto de la formación está exclusivamente centrada en las carretillas elevadoras. TEÓRICA y PRÁCTICA, y así acierta la Guía al incluir en el Apéndice M, contenido en ambos apartados. Quedarían fuera o por concretar temas importantes como: Duración de la formación Responsable ( entidad, servicio, empresa, técnico..) de la impartición de la formación Para ciertas máquinas existe reglamentación específica que establece con todo detalle el programa y duración de la formación que debe recibir el conductor de una máquina, así como los requisitos de las entidades competentes. Se trata, en concreto del Real Decreto 837/2003, sobre grúas móviles autopropulsadas. También, por ejemplo, el V Convenio General del Sector de la Construcción establece en su art. 161 el contenido mínimo del módulo formativo para operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras, fijando su duración mínima en 20 horas; además, determina los requisitos para la homologación de las entidades formativas. LA NORMA UNE Con fecha de Junio 2012 se ha publicado esta norma UNE Formación de los operadores de carretillas de manutención hasta Kg. Está elaborada por el Comité Técnico AEN/CTN 58, maquinaria de elevación y transporte. Tiene como objeto la definición de los contenidos, condiciones, criterios de evaluación y otros elementos a tener en cuenta en la formación de los operadores de carretillas de manutención, sus supervisores y formadores, que les permita una utilización segura y responsable de estos equipos, así como cumplir los requerimientos derivados de la legislación vigente. Los apartados principales de su contenido son: Requisitos mínimos exigibles al personal 3
4 Fecha 09/10/2012 Versión: 1 AUTOR: Carlos Fernández Sánchez Página 4/5 Niveles y objetivos de la formación específica Contenido de la formación Duración de la formación presencial Evaluación de la aptitud Acreditación de la aptitud Entidades acreditadas para la formación Sin entrar en profundidad, algunos aspectos destacables de los anteriores apartados pueden ser: Requisitos mínimos exigibles al personal Diferencia requisitos exigibles tanto para el operador de la carretilla, para el formador y para el supervisor. Llama la atención, esta última figura, el supervisor, que deberá ser designado por la empresa y estar formado conforme la presente norma UNE. La figura del supervisor, aparece en la Guía Técnica del RD 1215/97, dentro de las aclaraciones del Art. 5, obligaciones en materia de formación e información, cuando expresa que la obligación del empresario de garantizar una formación e información adecuadas se refiere no sólo al personal que utilice directamente los equipos de trabajo, sino a los representantes de los trabajadores. El empresario debería valorar asimismo la necesidad de formación e información de supervisores y mandos, dado su peso específico en la cadena de seguridad. Niveles y objetivos de la formación específica En función de las operaciones a efectuar por cada profesional, se establecen las categorías de formación siguientes: Operador de carretillas de manutención Supervisor de operaciones de manutención con carretillas. Contenido de la formación Se diferencia contenidos de: Formación teórica general tanto para operadores como adicionales y particulares para los supervisores Formación práctica general Así mismo, sin entrar en detalle de los contenidos, se recomienda establecer categorías de formación especializada en función del tipo de máquina a operar (Formación específica de la que haría referencia la normativa). Duración de la formación presencial Solamente el título nos marca e indica que la formación ha de ser presencial, evidente en la parte práctica, pero puntualizable para la parte teórica. Desaparece la modalidad mixta y/o a distancia. A partir de los contenidos anteriores, se marcan duraciones mínimas recomendadas de la fase Teórica, como de la fase práctica, tanto para Operadores como para Supervisores, diferenciando Niveles INICIALES y de ACTUALIZACIÓN. 4
5 Fecha 09/10/2012 Versión: 1 AUTOR: Carlos Fernández Sánchez Página 5/5 Llega al detalle de marcar cada 5 años la periodicidad para la actualización, así como un ratio máximo de 6 personas/carretilla para la formación práctica. Evaluación de la aptitud La norma, de forma orientativa, incluye un ejemplo ( Anexo A) de una posible pauta de evaluación de la práctica en base a los objetivos propuestos, quedando el formador o entidad formadora responsables de establecer sus propios criterios sobre la mejor forma de evaluar la aptitud teórica y práctica. Acreditación de la aptitud Se trata del contenido del certificado de haber superado la evaluación. Destaca la inclusión de la fecha de caducidad del mismo y no refleja en ningún modo la existencia de tarjeta o carnet alguno de modo similar a casos como la TPC, grúa autopropulsada, grúa torre, etc. Entidades acreditadas para la formación Deben ser empresas cuya actividad principal sea la formación, o fabricantes y suministradores de carretillas de manutención y que acrediten personal e instalaciones para realizar dicha formación. Si la formación se realiza por parte de personal de la propia empresa del operador (formación con medios propios de la Ley 31/1995), el formador y la empresa deberán disponer de los mismos medios y acreditación. Entre los requisitos se encuentra que debe disponer de procedimientos de aseguramiento de la calidad certificados para actividades de formación (Norma ISO 9001, etc...) No incluye ni nombra al organismo encargado de acreditar a las entidades, tipo Fundación Laboral de la Construcción para la formación según el Convenio Colectivo de la Construcción, etc. En fin, esto ha sido un breve guión o resumen de la norma UNE Queda abordar el asunto de su uso y obligatoriedad, el cual viene marcado por el límite legal de las propias normas UNE, es decir, no son de obligado cumplimiento en tanto en cuanto no aparezcan referenciadas en algún Real Decreto, disposición legal, etc.. Nos quedamos con que existe algo más concreto que hasta la fecha no existía, marca una línea a seguir y conforme pase el tiempo iremos viendo en lo que se concreta este importante asunto de la formación de los operadores de carretillas elevadoras. 5
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