COMISIÓN DE CONSULTORÍA BOLETÍN ORIENTADOR PARA LA PRÁCTICA DE LA CONSULTORÍA DE NEGOCIOS POR PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
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- Francisca Velázquez Salazar
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1 COMISIÓN DE CONSULTORÍA BOLETÍN ORIENTADOR PARA LA PRÁCTICA DE LA CONSULTORÍA DE NEGOCIOS POR PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
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3 BOLETÍN Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Comisión de Consultoría Boletín orientador para la práctica de la consultoría de negocios por profesionales de la Contaduría Pública Contenido Párrafo 1. Introducción y antecedentes 1 a Objetivos de la Comisión 11 y Objetivo de los boletines técnicos Sentido de los conceptos de consultoría o asesoría 14 a Tipos de asesoría o 18 consultoría 6. Ética profesional 19 a Campo natural de actuación del profesional en contaduría, como asesor y/o consultor 23 a Características mínimas y deseables del profesional en contaduría pública, como consultor y/o asesor Técnicas aplicables en los trabajos de consultoría y/o asesoría 29 y Puntos a considerar en la consultoría larga y/o multidisciplinaria Junta o Comité Director del 32 proyecto 12. Criterios para el cálculo de honorarios 33 y 34
4 COMISIÓN DE CONSULTORÍA 1. Introducción y antecedentes Los muy nombrados servicios de consultoría que puedan ser prestados por despachos de Contadores Públicos, actualmente y desde hace mucho tiempo, salvo en el caso de las grandes firmas (las Big 8 y ahora Big 4 ), prácticamente, nunca han sido bien definidos, precisados o identificados como concepto genérico o específico. Sin embargo, con frecuencia podemos ver anuncios de nuestras agrupaciones profesionales sobre conferencias, pláticas y artículos en nuestras revistas especializadas sobre la función del Contador Público como asesor y, últimamente, como consultor de negocios. En esas expresiones profesionales hemos visto con sorpresa que, en ocasiones, se nos atribuyen habilidades que no solamente están fuera de nuestras capacidades teóricas o académicas, sino que caen, claramente, en el ámbito de otras profesiones; así, según hemos visto u oído, podemos asesorar en sistemas informáticos, administrativos, en aspectos legales y de negocios, así como en especializaciones propias o naturales de nuestra profesión, tales como: auditoría, contabilidad, costos, finanzas y fiscal. También es posible ver que el enfoque y amplitud de los servicios antes citados, cambia radicalmente dependiendo del expositor y/o profesional y su especialidad. Por otro lado, puede observarse que en ciertas zonas o ciudades del interior de la República, los trabajos que se le solicitan a los Contadores Públicos, con frecuencia son propios de la simple teneduría de libros, de la presencia en arqueos y recuentos de existencias o inventarios, lo que nos hace pensar que hay un lamentable desperdicio de nuestras capacidades y habilidades reales
5 BOLETÍN En resumen, se aprecia una considerable indefinición en este asunto, puesto que esta solicitud de servicios variados realmente se presenta y, desde luego, se percibe en nuestros colegas de la profesión un gran interés o deseo de servir a sus clientes; es clara la necesidad y conveniencia para la profesión de mostrar una posición definida, que oriente tanto a los colegas sobre los servicios que pueden ofrecer, como a los clientes sobre lo que realmente pueden esperar de nuestra profesión. Consideramos que esta situación es peligrosa para nuestra profesión y, sobre todo, para su imagen y prestigio. Es necesario aclararla, de preferencia normarla, establecer bases precisas y orientadoras. No debemos ostentarnos como expertos en todos los ámbitos de los negocios; es claro que la experiencia puede hacer que algunos colegas desarrollen habilidades que otros no tienen, también, que con el apoyo de profesiones afines o complementarias, alguna firma pueda ofrecer un tramo de servicios mayor o diferente a otras, pero no podemos aspirar a hacer creer a nuestros usuarios, de que todos somos capaces de hacer lo que nuestra preparación académica y el desarrollo natural de nuestra profesión no nos permite en condiciones normales. Los servicios de la denominada consultoría o asesoría de negocios derivan, en primer lugar, de la demanda de servicios que los clientes solicitan a sus Contadores o auditores y, en segundo lugar, a que en general se ha confundido la experiencia y sentido común, con la real o efectiva capacidad teórica y práctica. No por el hecho de que un auditor externo examine el control interno contable y sugiera mejoras válidas, así como porque casi la totalidad de las actividades de una empresa se reflejen o deban reflejarse formalmente en la contabilidad, cuyas cifras puedan y deban ser revisadas por un auditor independiente, debe concluirse que somos expertos en administración, en el análisis y determinación de los objetivos, planes, programas, políticas, procedimientos o procesos de las diferentes y complejas funciones de nuestros clientes y/o en las estrategias de sus negocios
6 COMISIÓN DE CONSULTORÍA Desde luego, no es posible ni deseable que los clientes dejen de acudir a su confiable Contador Público para los asuntos que estimen convenientes y estos los atiendan, seguramente, en la medida de sus capacidades y experiencia; pero, tampoco es conveniente que nuestras agrupaciones profesionales no se manifiesten y, en consecuencia, no presenten un claro concepto de lo que legítimamente son actividades propias de nuestra profesión. 9 Tratando de solventar esta situación, después de más o menos 25 años, se decidió volver a integrar la Comisión de Consultoría que, durante los años 1960 a 1975, formuló y publicó varios boletines y organizó diversas conferencias y mesas redondas, que luego integraron otras publicaciones dedicadas a lo que en esa época se denominaba como Consultoría en Administración Objetivos de la Comisión Esta Comisión de Consultoría constituye la manifestación oficial del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y tiene los siguientes objetivos: 11 a) Precisar el campo de acción legítimo del Contador Público como asesor o consultor. b) Proponer y lograr los cambios en la normatividad del IMCP para que se constituya un marco que fomente y desarrolle éstos servicios en toda la República por parte de despachos medianos y pequeños. c) Orientar a la profesión con un enfoque práctico, en especial a la que ejerce en forma independiente, que es requerida por sus clientes para la prestación de servicios de asesoría o consultoría. d) Difundir, principalmente, en el interior del país, la útil posibilidad para los empresarios emprendedores y gobiernos de obtener de los Contadores Públicos servicios de consultoría de alto nivel que, entre otras ventajas, les cubrirán necesidades que ahora no están atendidas
7 BOLETÍN e) De así acordarse por el CEN del IMCP, formular la normatividad referente a la práctica de la asesoría o consultoría Para el logro de esos objetivos, la Comisión se apoyará en pláticas y boletines orientadores como el presente Objetivo de los boletines técnicos Estos boletines no serán normativos sino orientadores. La Comisión ha decidido emitir boletines técnicos con el enfoque práctico mencionado, o sea, que su contenido permita realmente su aplicación práctica en empresas o instituciones de la magnitud que, en general, sean las que solicitan los servicios de firmas de tamaño mediano o pequeño; de momento con dos contenidos principales: a) Estrategias y técnicas para el desarrollo de servicios de consultoría o asesoría de negocios. b) Proponer servicios prácticos que el Contador Público puede ofrecer a sus clientes dentro de sus reales capacidades, derivados de su preparación académica y experiencia práctica Sentido de los conceptos de consultoría o asesoría De acuerdo con los diccionarios, tal parece que ambas palabras se refieren a la emisión de consejos sobre asuntos que requieren conocimientos especializados derivados de capacitación y/o experiencia que hacen confiable al emisor en esas especializaciones. A lo anterior, esta Comisión añade el atributo de la honestidad. 14 7
8 COMISIÓN DE CONSULTORÍA Considerando que la consultoría y/o asesoría que proporcionan los Contadores Públicos reviste diversos grados de profundidad y de formas de proporcionarla, pues va desde simples preguntas hasta estudios muy completos que, inclusive, pueden requerir de la participación de otros especialistas, esta Comisión piensa que debemos definir una terminología convencional que nos permita comunicarnos con precisión entre nosotros, no obstante que ambos términos, asesoría y consultoría etimológicamente significan lo mismo. Sobre esa base, se han establecido las siguientes aceptaciones convencionales: Asesoría: Servicio de consejos profesionales sobre aspectos determinados por los clientes que no implican estudios profundos, ni implementación de soluciones y cuyos honorarios generalmente son calculados básicamente por cada intervención. Consultoría: Servicio de apoyo profesional sobre asuntos o aspectos establecidos por los clientes que requieren de un proceso de investigación inicial para identificar la problemática, la presentación y aceptación de la propuesta de servicios y el desarrollo de las sugerencias de mejora y, en la mayoría de los casos, su implementación. El apoyo para adoptar esas acepciones, está en que desde el inicio de la Comisión de Consultoría en Administración hace 25 años, la palabra consultoría siempre se aplicó a los trabajos de mayor profundidad
9 BOLETÍN 5. Tipos de asesoría o consultoría Con el mismo fin para el que definimos las dos palabras mencionadas antes, o sea, para comunicarnos con mayor facilidad, hemos asignado nombre a las diferentes formas o manera de efectuar las asesorías o consultorías: Formal. Servicios que se prestan con base en una propuesta escrita y aceptada por el cliente Informal. Servicio que generalmente es convenido verbalmente Corta. Servicio breve formal o informal en el contexto anterior, que no requiere de planeación para su realización, ni de estudios especiales. Larga. Servicio extenso, generalmente formal, que se implementa con una planeación y un desarrollo profesional. Simple. Servicio que sólo requiere de la intervención de profesionales de la Contaduría Pública. Con apoyo técnico. Servicios que demandan el apoyo de expertos en ciertas especialidades, como por ejemplo: costos y fiscal, pero integrados a un trabajo eminentemente de profesionales de la Contaduría Pública. Multidisciplinaria. Servicio que requiere de la participación importante de expertos en otras disciplinas y en el cual cada uno se responsabiliza de su propio trabajo, aunque la dirección del conjunto quede en manos de un socio de la firma de profesionales de la Contaduría Pública
10 COMISIÓN DE CONSULTORÍA 6. Ética profesional El Código de Ética que nos hemos autoimpuesto, constituye en gran parte nuestra propia autorización y sus disposiciones, nuestras propias limitaciones básicas, lo cual acota en forma importante las actividades relacionadas con nuestra práctica profesional. Es muy claro, los Contadores Públicos colegiados no podemos ser éticos para algo y amoral o no éticos para otros asuntos; así, debemos ser éticos cuando hacemos trabajos propios de nuestra profesión de Contador Público, como cuando los hacemos, ya sea ejerciendo actividades propias de otra profesión u otra especialización, o bien, cuando respaldamos el trabajo realizado, complementándose con el de otro especialista, es decir, no hay excepciones, siempre se debe cumplir con la ética. Las principales disposiciones de nuestro Código de Ética vigente que, a nuestro juicio, afectan las actividades de consultoría son las siguientes: El artículo 1.08 establece, claramente, que: El Contador Público y/o la Firma solamente aceptarán trabajos para los que esté capacitado. El artículo 1.09 menciona que: Al firmar informes de cualquier tipo el Contador Público será responsable de ellos en forma individual. En la parte final del artículo 1.12 se indica que el consejo (cualquiera de tipo profesional) deberá darse en forma desinteresada y estará basado en los conocimientos y la experiencia del profesional
11 BOLETÍN El artículo 2.03, a su vez, señala que: El Contador Público podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones formando una Firma, con el fin de estar en posibilidad de prestar mejores servicios a quien los solicite, por lo que podrá utilizar, dentro de su propio Despacho, servicios de miembros de otras profesiones para llevar a cabo cualquier trabajo profesional y también para que por su intervención se obtenga evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para su opinión. Esta asociación, con cualquier miembro de otra profesión, sólo podrá formarse si el Contador Público ostenta su responsabilidad personal e ilimitada. Cuando por la naturaleza del trabajo, el Contador Público deba recurrir a la asistencia de un especialista asumirá la responsabilidad respecto a capacidad y competencia del profesionista especialista y deberá informar claramente a sus clientelas peculiaridades de esta situación. El artículo 2.04 establece que: El Contador Público no deberá aceptar responsabilidades en las que se requiera su independencia de hecho y de apariencia, si ésta se encuentra limitada
12 COMISIÓN DE CONSULTORÍA Por último, en el artículo 2.22 se establece que: El simple hecho de que un Contador Público y/o la Firma realice simultáneamente labores de auditoría externa y de consultoría en las áreas de administración o fiscal, no necesariamente implica falta de independencia profesional, siempre y cuando la prestación de los servicios no incluya la participación o responsabilidad del Contador Público en la toma de decisiones administrativas y financieras. Los servicios jurídicos, fiscales y de consultoría de negocios son compatibles con los de auditoría externa, siempre y cuando la prestación de dichos servicios no incluya la participación o responsabilidad del Contador Público o la Firma en la toma de decisiones administrativas y financieras Cabe hacer notar que a la fecha de elaboración del presente boletín, está en proceso de auscultación ante la membrecía, una propuesta de la actual Comisión de Consultoría que ya aprobó la Comisión de Ética Profesional, para incorporar a nuestro Código, un subcapítulo 4 Del Contador Público como Consultor de Negocios dentro del capítulo 2. Del Contador Público como Profesional Independiente. 7. Campo natural de actuación del profesional en contaduría, como asesor y/o consultor 22 La capacitación académica del profesional de la Contaduría Pública está, hoy, centrada en las siguientes áreas: 23 Contabilidad Costos Finanzas Auditoría Fiscal 12
13 BOLETÍN En algunas instituciones capacitan a dicho profesional, adicionalmente, en las siguientes áreas: Sistemas Gestión empresarial Es frecuente observar que algunos miembros de nuestra profesión efectúan estudios sobre administración u otras especialidades que, desde luego, aumentan su tramo de áreas de servicio. Debe destacarse que la experiencia adquirida durante los años de práctica profesional, obviamente refuerzan su capacidad de servicio como consultores y/o asesores. Sin embargo, debe quedar claro que el profesional en contaduría pública, sin estudios específicos o experiencia en administración, no deberá ostentarse como experto en esa materia Características mínimas y deseables del profesional en contaduría pública, como consultor y/o asesor Esta Comisión considera que los requisitos mínimos que debe reunir un profesional que pretenda ostentarse y ejercer la asesoría o consultoría son los siguientes: Haber terminado los estudios superiores, a nivel de licenciatura y del postgrado correspondiente al campo o área de su especialización y haberse titulado. Mantenerse constantemente actualizado en el campo o área de su especialización, cubriendo como mínimo, el puntaje establecido en el Programa de Educación Profesional Continua (EPC)
14 COMISIÓN DE CONSULTORÍA Haber tenido la experiencia práctica suficiente en su especialización y tener el reconocimiento profesional por parte de los clientes satisfechos que, por cierto, será la principal fuente de recomendación para la contratación de sus servicios. Tener presente que los servicios que va a proporcionar, pueden llegar a tener efecto en su independencia y representar un posible conflicto de interés. 9. Técnicas aplicables en los trabajos de consultoría y/o asesoría En general, los trabajos de consultoría se basan en un estudio preliminar que se integraría desde la familiarización en el campo, una investigación profunda y el análisis de resultados, todo lo cual culminaría en un diagnóstico que, a su vez, es el fundamento de las sugerencias de mejora y del programa para su implementación. Deben así aplicarse en esos casos, las diferentes técnicas de investigación que, entre otras, tendrían el siguiente instrumental: encuestas, cuestionarios, entrevistas, diagramas, análisis, estudio y cruces e información, comparaciones y observación física, entre otros. 10. Puntos a considerar en la consultoría larga y/o multidisciplinaria En este tipo de consultoría y/o asesoría en que se requiere apoyo técnico de profesionales de otras carreras o disciplinas, se deben tomar en cuenta: 31 14
15 BOLETÍN a) El prestigio de la firma o profesional de la contaduría pública en lo personal, según el caso, es el que está en juego. b) El Código de Ética Profesional de la contaduría pública debe ser observado por todos los participantes aunque pertenezcan a otras disciplinas. Es recomendable así, que se obtenga de esos otros expertos una declaratoria en la expresen su aceptación de que atenderán esa exigencia, el que la dirección general del proyecto esté en manos del profesional que designe la firma o profesional independiente y que guardarán la confidencialidad profesional correspondiente. c) La propuesta, carta o contrato de prestación de servicios profesionales, deberá destacar que se emplearán técnicos o expertos en otras disciplinas que estarán bajo la dirección del profesional de la contaduría pública encargado del proyecto, así como las limitaciones y alcance de su intervención Junta o Comité Director del proyecto En algunos trabajos de consultoría larga, es muy recomendable que se integre un grupo mixto de trabajo con personal del cliente y de la firma o profesional independiente, que revise y evalúe el programa y periódicamente los avances y resultados, a fin de confirmar los enfoques y criterios seguidos o proponer suspensiones, ampliaciones o reorientaciones. Es necesario que en ese grupo participe el funcionario del cliente en cuya autoridad está sostenido el proyecto, así como los otros que también tengan responsabilidad en facilitar y apoyar su desarrollo. De parte del consultor, desde luego, la intervención de los participantes profesionales es indispensable
16 COMISIÓN DE CONSULTORÍA 12. Criterios para el cálculo de honorarios Ha sido práctica recomendada desde el inicio de la primera Comisión de Consultoría para el cálculo de honorarios, el utilizar como base el tiempo estimado para los proyectos de cada técnico o experto asignable y su costo por hora, el cual se obtiene dividiendo las percepciones anuales totales de cada miembro de la firma que participará en algún proyecto, entre las horas productivas, las cuales se multiplican por un factor de tres o cuatro, dependiendo de la naturaleza de cada servicio o proyecto, fórmula que toma en cuenta el costo del tiempo de la constante investigación, preparación y capacitación que requieran los consultores y, considera además, que este tipo de servicios no son periódicos, sino generalmente eventuales. 33 De la experiencia tenida, se deduce que con frecuencia debe cotizarse a base de una cifra alzada con límites superiores e inferiores, a fin de permitir cierta estabilidad, dado que las circunstancias que se van presentando pueden aumentar o reducir el costo. Miembros de la Comisión de Consultoría que participaron en la elaboración de este boletín: C.P.C. y L.A.E. Norberto Agramonte Rivera C.P.C. y L.A.E. Juan Carlos Hooper Souza C.P.C. y E.F. Eladio Valero Rodríguez C.P.C. Víctor Paniagua Bravo 34 16
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