IVA y costas procesales (depende del caso concreto) Isaac IBÁÑEZ GARCÍA
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- Vanesa Gallego San Martín
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1 IVA y costas procesales (depende del caso concreto) Isaac IBÁÑEZ GARCÍA Abogado y asesor fiscal Diario La Ley, Nº 7316, Sección Práctica Forense, 8 Ene. 2010, Año XXXI, Editorial LA LEY LA LEY 20682/2009 Se analiza la incidencia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la condena en costas procesales. Mediante la condena en costas, el vencido debe indemnizar al vencedor, entre otros conceptos, en los honorarios de abogado y procurador. La inclusión en las costas del IVA sobre dichos honorarios no es automática y dependerá de si el vencedor es sujeto pasivo del impuesto y si tiene o no derecho a la deducción de las cuotas de IVA repercutidas por dichos profesionales. Si el vencedor en costas es sujeto pasivo del IVA y tiene derecho a la deducción y posteriormente cobra del vencido las cuotas de IVA se produciría un enriquecimiento injusto del primero, ya que previamente habría deducido en sus autoliquidaciones del impuesto y por tanto recuperado las cuotas soportadas. Por tanto, la pretensión de resarcimiento del IVA en las costas procesales puede ser motivo de impugnación de las mismas por indebidas en relación al impuesto. La finalidad de la condena en costas consiste en que quien vence en un pleito (como demandante o como demandado) mantenga indemne su patrimonio (restitutio in integrum). Como se expone en la STSJ Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 9 de noviembre de 2006 (sentencia 1980/2006), «la imposición de costas a una de las partes supone el deseo de provocar la indemnidad en el beneficiado por la condena, de tal manera que el mismo quede en las mismas circunstancias, o al menos en las más semejantes a que tuviera si no hubiera habido el litigio o la instancia. En concreto, y en materia de abono de los honorarios y derechos nacidos de las actuaciones de los profesionales que actúen en su defensa y representación, la voluntad de la ley es que los mismos sean abonados por la parte que ha sido objeto de la condena en costas». La STS
2 de 30 de noviembre de 2005 (Rec. 3027/1999) sostiene que la finalidad de la condena en costas no hace sino obtener el reintegro de lo abonado de quien resulta vencido en el proceso. Para el Tribunal, con acierto, no estamos ante un supuesto de repercusión del IVA, sino ante un reintegro al litigante que obtiene una sentencia favorable con condena en costas, por parte de quien resulta condenada en tal concepto, de los gastos por aquél realizados. Para dilucidar si el vencido en costas debe indemnizar al vencedor por el IVA de las mismas hay que entender el funcionamiento de este impuesto. El IVA es un impuesto que, por su propia naturaleza, resulta neutral si quien lo soporta es un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad económica, pues puede deducirlo en sus autoliquidaciones de IVA. Por tanto, si puede deducirlo queda indemne, no le supone ningún sacrificio económico. En caso de que el que soporta el IVA sea un particular (consumidor final de bienes o servicios) el IVA no es deducible y, por lo tanto, es un coste (un incremento del precio de los bienes o servicios). En este caso no queda indemne y su pago le supone un sacrificio económico, que, en el asunto que estamos tratando, debe ser indemnizado. No obstante, si quien soporta el IVA es un empresario puede ocurrir que no tenga derecho a la deducción total del IVA soportado o que solo lo tenga parcialmente (bien porque realice operaciones exentas o realice, a la vez, operaciones sujetas plenamente y operaciones exentas). En este último caso se aplica la denominada regla de prorrata, que permite únicamente deducir un porcentaje del IVA soportado. Por ejemplo, si un empresario tiene una prorrata del 50% únicamente puede deducir dicho porcentaje del IVA soportado, el resto es un coste. Ejemplo: Empresario sujeto a prorrata del 50%. Si recibe una minuta de un abogado de euros más 960 euros de IVA (16%), únicamente podrá deducir 480 euros (50% s/ 960).
3 Principio general: La aplicación del IVA en las costas procesales no tiene carácter automático, depende de si quien vence en el pleito tiene derecho o no a la deducción total o parcial del IVA. Cuando se vence con condena en costas, el vencedor debe pagar la minuta a su abogado y/o procurador (que incluye el IVA) y, posteriormente, se reclama al vencido las costas. Para el vencido las costas tienen carácter de indemnización y nunca (aunque sea empresario o profesional) podrá deducirse el IVA, pues el abogado y el procurador del vencedor no le han prestado ningún servicio, que es el hecho imponible del IVA. La Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda se ha referido en diversas ocasiones al tema que comentamos (en la resolución de consultas). La doctrina de la Dirección General de Tributos puede resumirse como sigue. El vencedor en el pleito recibe la factura de los profesionales que le defienden y representan (abogado y procurador), en la que se repercute el IVA, que debe ser soportado por el vencedor en el pleito. La factura no puede dirigirse en ningún caso al vencido, pues éste, al pagar las costas, está pagando una indemnización al vencedor, indemnización que no está sujeta a IVA, al no constituir la contraprestación de un bien o servicio. El IVA que, en su caso, deba pagar el vencido no es fruto de la repercusión del impuesto, sino que forma parte de la indemnización. Hasta aquí la materia tributaria, que es la única en la que la Dirección General puede entrar. Este órgano mantiene, con rigor, que en materia de costas «es el órgano judicial a quien compete la fijación de las mismas» (entre otras, las consultas V , de 22 de febrero de 2008 y V , de 4 de febrero de 2008). Sin embargo, dado que la Dirección General de Tributos ha afirmado (V ) que «el importe de las costas judiciales deberían incluir las cuotas devengadas por dicho impuesto», para no producir confusión debería haber aclarado que lo dicho dependerá de si el vencedor en costas es sujeto pasivo del IVA y tiene o no derecho a la deducción total o parcial del impuesto; pues si se deduce total o parcialmente el impuesto que le repercutan su abogado y procurador obtendrá un enriquecimiento injusto si después es indemnizado por el IVA por el vencido en costas. Este asunto no es baladí, pues en pleitos de importante cuantía el IVA que se pueda incluir en las costas puede ser elevado. Ejemplo en pleito ante la jurisdicción civil
4 a) Un particular demanda a otro particular o a un empresario y vence con condena en costas. Las costas suponen euros más 960 de IVA. Total euros. El vencido debe pagar el total de las costas (6.960 euros), pues el vencedor no es sujeto pasivo del IVA y, por tanto, no puede deducirse el impuesto. Tiene que recuperar el total del importe (restitutio in integrum), para quedar indemne o resarcido. b) Un empresario demanda a un particular o a otro empresario y vence con condena en costas. El empresario vencedor tiene derecho a la deducción total del IVA soportado, por lo que el IVA pagado a su abogado lo recupera al deducirlo en su autoliquidación de IVA, por lo que no le supone un perjuicio. Debe cobrar del vencido exclusivamente euros, pues si le cobra el IVA obtendría un beneficio económico por dicha cantidad (960 euros). c) Un empresario demanda a un particular o a otro empresario y vence con condena en costas. El empresario vencedor tiene derecho a la deducción parcial del IVA soportado (por ejemplo, está sujeto a una prorrata del 50%), por lo que el IVA pagado a su abogado lo recupera parcialmente al deducirlo en su autoliquidación de IVA, por lo que la mitad de las costas no le supone un perjuicio. Debe cobrar del vencido euros más la mitad del IVA (50% s/ 960 = 480 euros). A mi entender, en el procedimiento de tasación de costas se debe acreditar por quien tiene derecho a cobrarlas si es sujeto pasivo del IVA y si tiene derecho a la deducción total de las cuotas soportadas. En caso de que únicamente tenga derecho parcial a la deducción, debe indicar el porcentaje aplicable. Dado que la práctica de la tasación de costas está en manos de los secretarios judiciales, podría ser de interés que para clarificar este asunto, la Secretaría General de la Administración de Justicia, previo informe al efecto de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, dictara una Instrucción que estableciera criterios uniformes y coordinados de actuación en materia de la inclusión del IVA en la tasación de costas; al amparo de lo dispuesto en el art Ley Orgánica del Poder Judicial, en la disp. adic. 9.ª Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica
5 del Poder Judicial, y del art. 21 RD 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. :
Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
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