La regulación y las normas de auditoría

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1 La regulación y las normas de auditoría 2

2 2.1 Regulación de la auditoría El desarrollo normativo de la auditoría depende de diversas variables: culturales, políticas, económicas, legales y sociales. La iniciativa reguladora puede ser pública, privada o una combinación de ambas. La iniciativa pública se da en países donde hay poco arraigo de la profesión contable, por lo que el sector público ha de realizar la labor de regular los requisitos y normas de auditoría. Es el caso de la mayoría de los países del entorno continental europeo. La iniciativa privada es típica de países con una fuerte tradición y desarrollo de la profesión contable, donde las normas de auditoría suelen ser más flexibles. En estos casos, la regulación pública es mínima y se limita a cubrir vacíos que no contempla la normativa privada. Es el caso del Reino Unido y países de influencia sajona. En Estados Unidos se da la posición ecléctica, pues las organizaciones profesionales emiten normas y principios de auditoría que, posteriormente, son reconocidas oficialmente, pasando a crear un cuerpo legislativo de normas privadas. En síntesis el proceso es el siguiente: las organizaciones profesionales, como el American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), que es el Instituto Americano de Contadores Públicos, emite Normas y Procedimientos de Auditoría, conocidas como SAS (Statement on Auditing Standard), que son reconocidas por Estados Unidos a través de la Securitie and Exchange Commision (SEC), organismo creado por el Congreso a raíz del «crack» de 1929, encargado de reconocer los principios contables y las normas de auditoría a aplicar. Existen dos organismos internacionales emisores de normas, que no son obligatorias mas que para los profesionales integrantes de las organizaciones miembros de dichos organismos. Éstos son el International Accounting Standard Committee (IASC), que emite Normas Internacionales de Contabilidad (NIC); y la International Federation of Accountants (IFAC), que emite las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Ambos organismos están interrelacionados por compromisos mutuos 1. En Europa cabe destacar la Federación de Expertos Contables Europeos (FEE), como miembro consultivo de la UE, cuya importancia se manifiesta en la preparación de Directivas. El ICJCE es miembro fundador de todos ellos. 1 Normas Internacionales de Contabilidad, 4. a edición, prólogo. La auditoría en la Unión Europea (UE) En el Tratado de Roma, constitutivo de la CEE, actual UE, se reconoce el derecho de establecimiento; lo que significa que no deben existir trabas para que las empresas desarrollen su actividad en el ámbito geográfico comunitario. Para ello es necesario coordinar las legislaciones que afectan a las empresas, fundamentalmente sociedades, y que la información económico-financiera que éstas emiten sea homogénea, lo que exige un cierto grado de armonización contable. En la UE las normas derivadas del Tratado de Roma tienen carácter de obligado cumplimiento, pero no todas de manera inmediata. Los Reglamentos: obligan directamente a los ciudadanos de los estados miembros. Las Directivas: obligan indirectamente a través de un proceso de adaptación de la legislación nacional de cada estado miembro. La armonización contable es un proceso lento y no se pueden eliminar los sistemas en vigor y crear unos nuevos. La vía es el consenso de los existentes y la unificación del mayor número posible de criterios contables; es decir, la búsqueda de un cierto grado de uniformidad en las normas contables. Esta segunda forma es la adoptada por la armonización contable, y la que se establece a través de las Directivas; siendo las más significativas la 4. a, la 7. a y la 8. a La 4. a Directiva, de 1978, conocida como Carta Contable Europea, es de capital importancia en contabilidad y auditoría; contiene normas sobre la valoración y presentación, tanto de las cuentas anuales como del informe de gestión, y requisitos de publicidad y auditoría. Así mismo establece la obligatoriedad de auditar las cuentas anuales de las sociedades y la verificación del informe de gestión. En la actualidad, todos los Estados Miembros de la UE tienen sus legislaciones adaptadas a la 4. a Directiva. Sin embargo, existen diferencias en la adaptación entre los países, hasta tal punto que si se comparan resultados de una misma empresa, puede haber unas variaciones significativas, aplicando legislaciones de distintos Estados. Esto nos indica que, a pesar del avance, no hay uniformidad total en las normas contables. Se necesita seguir trabajando para reducir las diferencias y conseguir información económico-financiera más homogénea. La 7. a Directiva (1983) fija los criterios para realizar la consolidación de balances y cuentas de resultados, así como 19

3 los relativos a las obligaciones de publicidad y auditoría para los grupos de sociedades 2. La 8. a Directiva (1984) se puede considerar como el marco comunitario sobre la regulación de la auditoría, auténtico estatuto del auditor, en la que se indican los requisitos legales para habilitar a los auditores de cuentas. En la Tabla 2.1 se resumen las tres directivas mencionadas. Directiva Fecha Directivas comunitarias Publicación DOC Contenido CUARTA Sobre cuentas anuales y criterios de valoración de las sociedades que limitan la responsabilidad de sus socios. SÉPTIMA Sobre la obligación de presentar cuentas consolidadas y las normas técnicas correspondientes. OCTAVA Sobre normas y condiciones para la habilitación del ejercicio de la auditoría legal de cuentas. Tabla Existe grupo cuando la participación en el capital social de unas empresas en otras es superior al 50 % y además tienen mayoría de votos en las Juntas Generales. La regulación de la auditoría en España La existencia de regulación de auditoría se encuentra en la reforma del Código de Comercio de 1973, en el que se reconocía la verificación, por experto titulado superior, del balance y cuenta de resultados de sociedades en casos concretos. En la Ley de Sociedades Anónimas de 1951 se reconocía la revisión de las cuentas por un accionista censor y, por tanto, sin independencia. Con el ingreso de España en la CEE en enero de 1986, se ha desarrollado un proceso reformista y de adaptación de nuestra legislación a la normativa europea derivada del Tratado de Roma, revisada posteriormente en el Tratado de Maastrich. El ajuste legislativo se realiza fundamentalmente sobre las directivas de la UE. La adecuación de nuestro ordenamiento jurídico mercantil a esta nueva situación ha generado, entre otros, los textos legales que se presentan en la Tabla 2.2. Una vez efectuada esta profunda reforma, han ido surgiendo normas, leyes y decretos sobre contabilidad que configuran un cuerpo legal y doctrinal comparable al de los países del entorno comunitario. La Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas crea el ICAC como organismo autónomo de carácter administrativo, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, para ejercer el control de la auditoría de cuentas en España. El ICAC surgió por transformación del antiguo Instituto de Planificación Contable, con la asunción de las nuevas competencias otorgadas por la LAC. Dependiendo del Instituto se creó el Normativa de adaptación a las directivas comunitarias 20 Norma Fecha Publicación BOE Ley 19/ Auditoría de cuentas. Contenido Ley 19/ Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades. Ley 2/ Sociedades de Responsabilidad Limitada. RDL 1564/ y Se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. RD 1597/ y Reglamento del Registro Mercantil. RD 1784/ Nuevo Reglamento del Registro Mercantil (Formulación de las cuentas a presentar en el RM). RD 1636/ Reglamento de Auditoría de Cuentas. RD 1643/ y Plan General de Contabilidad. Tabla 2.2

4 Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), donde se inscriben las personas (físicas y jurídicas) habilitadas legalmente para el ejercicio de la auditoría. 8. a Directiva CEE 1984 Las competencias básicas del ICAC son: Establecimiento de un Registro Oficial (ROAC). Determinación de normas para el examen de aptitud profesional. Homologación y publicación de Normas Técnicas de Auditoría (NTA). Control y disciplina de los auditores, a través de controles técnicos y el ejercicio de la potestad sancionadora. LAC 1988 ICAC ROAC RAC 1990 Publicación La Ley reconoce institucionalmente a las corporaciones profesionales siguientes: El ICJCE, vinculado orgánicamente al Ministerio de Economía y Hacienda, representante de España en organismos internacionales de auditoría, como el IFAC, IASC y FEE. El REA, dependiente del Consejo General del Colegio de Economistas de España (CGCE). El REGA, dependiente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España (CSTME). Las funciones más importantes de las corporaciones profesionales, algunas de ellas supervisadas por el ICAC, son: Elaboración, adaptación y revisión de las NTA. Realización de los exámenes de aptitud profesional para la inscripción en el ROAC. Organizar e impartir los cursos de formación teórica necesarios para el examen de aptitud, homologados por el ICAC. Organizar los programas de actualización y formación permanente para sus miembros. Vigilar el cumplimiento de las normas de la corporación y proponer al ICAC la sanción por las infracciones de sus miembros. La aplicación práctica del ICAC: planes de contabilidad sectoriales, desarrollo de las normas del PGC... La estructura jerárquica de la normativa queda reflejada en la Figura 2.1. Fig. 2.1 Elaboración, revisión y adaptación ICJCE CGCE (REA) CSTME (REGA) 2.2 Obligación de auditar en España Con carácter general, se puede decir que se obliga a realizar auditoría a las sociedades mercantiles que superen unos límites de cifra de negocios, de capital o de balance y de número de empleados, así como aquellas cuyos títulos coticen en Bolsa. En nuestra legislación se recoge esta obligación en la LAC, en el Código de Comercio y en la LSA fundamentalmente, aunque también se puede establecer en normas reglamentarias que emiten determinados organismos de la Administración. La LAC obliga a someterse a auditoría a las empresas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurran algunas de las siguientes circunstancias: a) Que sus títulos coticen en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio. b) Que emitan obligaciones en oferta pública. c) Que de forma habitual se dediquen a la intermediación financiera, incluyendo aquellas sociedades que ejercen como comisionistas sin tomar posiciones, a los Agentes de Cambio y Bolsa (aunque actúen como personas individuales) y, en todo caso, a las empresas o 21

5 22 entidades financieras que deban estar inscritas en los correspondientes Registros del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España. d) Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta a la Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación del Seguro Privado, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan. e) Que reciban subvenciones o ayudas, que realicen obras, prestaciones o servicios, o que suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que fije el Gobierno por Real Decreto. El Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) determina que las cuentas anuales y el informe de gestión deben ser revisados por auditores de cuentas. Se exime de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado. Podrán presentar balance abreviado las sociedades en las que durante dos años consecutivos en la fecha del cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los ,81 euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a ,62 euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. El Código de Comercio 3 dispone que todo empresario vendrá obligado a someter a auditoría las cuentas anuales de su empresa, cuando así lo acuerde el Juzgado competente, si acoge la petición fundada de quien acredite un interés legítimo. Ahora bien, si una vez realizada la auditoría no se detectan vicios o irregularidades esenciales en las cuentas anuales, el sujeto que solicitó la auditoría debe responder de los gastos de la misma y de las costas procesales. Según el Reglamento de Registro Mercantil (RRM), los socios de sociedades no obligadas a revisar las cuentas anuales y el informe de gestión podrán solicitar nombramiento de uno o varios auditores de cuentas al Registrador Mercantil del domicilio social, con cargo a la sociedad, cuando lo solicite al menos el 5 % del capital social y no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio que se va a auditar. La Ley del Mercado de Valores obliga a la auditoría independiente a entidades emisoras en el Mercado de Valores 3 Artículo 40.1 del Código de Comercio. y a aquellas cuyos valores estén admitidos en un mercado secundario organizado (Bolsa). La Comisión Nacional del Mercado de Valores puede establecer y modificar los informes que han de emitir las entidades que ésta regula, así como su frecuencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la LAC y en el Código de Comercio. También deberán auditarse las cuentas consolidadas presentadas por sociedades mercantiles, cuando alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en Bolsa o bien si todo el grupo, al cierre del ejercicio, sobrepasa dos de los siguientes límites: Cuando el volumen de activo exceda de ,92 euros. Si la cifra de negocio supera los ,01 euros. Cuando tenga más de 250 empleados de media en el ejercicio. Otros trabajos de auditoría recogidos por la legislación son: Revisiones de Balances: por aumentos de capital con cargo a reservas, por reducciones de capital para compensación de pérdidas o por fusión o escisión de sociedades. Certificaciones e informes: cuando se produzcan aumentos de capital por compensación de créditos, por exclusión del derecho de suscripción preferente o por emisión de obligaciones convertibles en acciones. Valoraciones: en las compensaciones derivadas de ejercer el derecho de separación en los casos que contempla la ley, en la transmisión de acciones o participaciones con restricciones estatutarias y por la liquidación del usufructo de acciones. Nombramiento del auditor Según el TRLSA, los auditores podrán ser nombrados por la Junta General, el Registro Mercantil o por nombramiento judicial. Nombramiento por la Junta General. La competencia para el nombramiento de auditores corresponde a la Junta General y se hará antes de que finalice el ejercicio que se va a auditar (artículo 204 TRLSA). Nombramiento por el Registrador Mercantil. Si la Junta General no ha nombrado auditores siendo obligatoria la auditoría, el Registrador Mercantil los nombrará a instancia de los Administradores, el Comisario del Sindicato de Obligacionistas o cualquier accionista (artículo 205 TRLSA).

6 Nombramiento judicial. En casos excepcionales y por justa causa, el Juez de Primera Instancia podrá revocar los auditores y nombrar otros (artículo 206 TRLSA). Fig. 2.2 Según el TRLSA Junta general Registrador Mercantil Nombramiento Judicial 2.3 Las normas técnicas en auditoría El auditor es un profesional independiente que ha de poseer una formación cualificada y una conducta correcta en el desarrollo de su trabajo. El objetivo de la auditoría es la emisión de un informe con responsabilidad frente a terceros y, por tanto, no puede hacer interpretaciones individualizadas; para que esto no ocurra, se establecen una serie de normas y requisitos mínimos de actuación profesional. Las normas determinan requisitos personales exigidos al auditor, al trabajo que desempeña y al informe que emite; pero no regulan toda la actividad que realiza, ya que la variedad de situaciones con las que se puede encontrar le obligan, en ocasiones, a realizar un juicio personal sobre una realidad dinámica y cambiante. La necesidad de establecer una regulación mínima en la profesión de la auditoría obligó a las organizaciones profesionales a dictar lo que conocemos como normas de auditoría. A principios del siglo XX, el Instituto Americano de Auditores (AIA) estableció la distinción entre normas de auditoría y procedimientos de auditoría, entendiendo por éstos las técnicas mediante las cuales el auditor obtiene la evidencia en la que sustentar la opinión que emite. El Reglamento de Auditoría de Cuentas (RAC) define las normas como «[...] los principios y requisitos que debe observar necesariamente el auditor de cuentas en el desempeño de su función y en los que deben basarse las actuaciones necesarias para expresar una opinión técnica responsable». El ICAC 4, en la «[...] introducción a las normas técnicas de auditoría», las clasifica en: Normas generales. Normas sobre ejecución del trabajo. Normas sobre informes. A. Las normas técnicas de carácter general Estas normas, conocidas como normas personales, definidas por el ICAC, regulan las condiciones que debe reunir el auditor de cuentas y su cumplimiento en el desarrollo de su actividad. 4 Resolución del ICAC (BOICAC n. o 4), modificadas por Resolución (BOICAC n. o 19) y Resolución NORMAS DE AUDITORÍA DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EJECUCIÓN DEL TRABAJO SOBRE INFORMES Formación y capacidad Diligencia profesional Responsabilidad Secreto profesional Honorarios Publicidad Contrato Planificación Estudio y evaluación del control interno Evidencia Papeles de trabajo (PT) Los PCGA Uniformidad Imagen fiel Opinión Informe de gestión 23 Fig. 2.3

7 24 Formación técnica y capacidad profesional La primera norma dice: «La auditoría debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan formación técnica y capacidad profesional como auditores de cuentas, y tengan la autorización exigida legalmente». Las características que debe reunir el auditor son las siguientes: Formación técnica. La 8. a Directiva de la UE requiere que el auditor tenga formación universitaria 5, complementada con un curso especializado, y supere una prueba de competencia profesional 6. Experiencia. Según establece la LAC y la 8. a Directiva, se exige una experiencia mínima de tres años con un auditor profesional. Se establecen condiciones para dar acceso al examen a personas con formación no universitaria, exigiéndose periodos de experiencia de hasta quince años. Capacidad profesional. La formación técnica es un paso necesario para la capacidad profesional, que es más amplia y necesita de madurez de juicio y una constante actualización de conocimientos. El ICAC programa cursos para que sus miembros tengan una actualización permanente de conocimientos. Habilitación profesional. Canalizada a través de corporaciones profesionales, que realizan pruebas de competencia profesional, crean comités de ética y conducta, etc. En España, para el ejercicio de la auditoría hay que estar inscrito en el ROAC, que exige ciertas condiciones para la inscripción y autorización del ICAC. También pueden constituirse sociedades de auditoría de cuentas, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 5 Quedan dispensados del requisito de título universitario quienes hayan obtenido el título que les faculte para el ingreso en la Universidad y, además, hayan adquirido la formación práctica, durante un periodo mínimo de ocho años, en trabajos realizados en el ámbito financiero y contable. Es imprescindible que durante al menos cinco años dichos trabajos hayan sido realizados con una persona habilitada para la auditoría y en el ejercicio de esta actividad. 6 El examen de aptitud profesional se realizará por las corporaciones profesionales reconocidas (ICJCE, Colegio de Economistas y Colegio de Profesores Mercantiles y Empresariales), previa aprobación por el ICAC y publicación mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda. Los cursos son homologados por el ICAC y están regulados en la Resolución de 4, 5 y 6 de mayo del año 1997 (BOICAC n. o 30). Ser mayor de edad. Requisitos de inscripción en el ROAC Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la EU. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. Haber obtenido la correspondiente autorización del ICAC. Condiciones para la autorización del ICAC 1. Haber obtenido una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura). 2. Haber seguido cursos de enseñanza teórica. 3. Haber adquirido una formación práctica. 4. Haber superado un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el Estado. Tabla 2.3 Que todos sus socios sean personas físicas. Que, como mínimo, la mayoría de sus socios sean auditores de cuentas y les corresponda la mayoría del capital social y de los derechos de voto. Que la mayoría de los administradores y directivos de la sociedad sean socios auditores de cuentas, debiendo serlo el administrador único en sociedades de este tipo. Que se inscriban en el ROAC. Independencia, integridad y objetividad La segunda norma del ICAC dice: «El auditor de cuentas durante su actuación profesional, mantendrá una posición de absoluta independencia, integridad y objetividad». Independencia. Actitud mental que permite al auditor actuar con libertad respecto a su juicio profesional. Integridad. Rectitud intachable en el ejercicio profesional, que le obliga a ser honesto y sincero en la realización de su trabajo y en la emisión del informe. Objetividad. Actitud imparcial en todas las funciones de auditor. Los servicios de consultoría y asesoramiento fiscal no provocan incompatibilidad a priori. Para garantizar la independencia profesional, la LAC establece unos requisitos mínimos, señalando la incompatibilidad en los supuestos siguientes:

8 a) Quienes ostenten cargos directivos, de administradores o sean empleados de las empresas o entidades auditadas. b) Ser socio o accionista de las empresas o entidades con una participación superior al 0,5 % del nominal del capital social y que esta participación represente más del 10 % del patrimonio personal del accionista o socio. c) Tener vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con los empresarios, directivos o administradores de las empresas o entidades. d) Quienes resulten incompatibles de acuerdo con lo establecido en otras disposiciones legales. La duración de la incompatibilidad se extenderá hasta el término del tercer ejercicio siguiente a aquel en que hubiese finalizado la causa de la misma. El RAC desarrolla los supuestos anteriores y especifica la extensión posible a personas o sociedades relacionadas con el auditor. Diligencia profesional La tercera norma: «El auditor de cuentas en la ejecución de su trabajo y en la emisión de su informe actuará con la debida diligencia profesional». El auditor es responsable del cumplimiento de las normas de ejecución del trabajo y emisión del informe, haciendo una revisión crítica a cada nivel de supervisión, así como del juicio emitido por los profesionales del equipo; es decir: Debe aceptar solamente los trabajos que puede realizar con la debida diligencia profesional 7. Podrá obtener asesoramiento de profesionales especializados cuando lo considere necesario 8. Debe mantener la calidad de su trabajo, con procedimientos de control formalizados en manuales por escrito, comunicados a todo el personal, revisados, actualizados y bajo el control de la Corporación Profesional 9. Los Papeles de Trabajo (PT) deben tener la calidad necesaria, con contenido suficiente para suministrar el soporte de la opinión. 7 Considerada en una capacidad de horas/año por auditor ejerciente (Resolución del ICAC). 8 Resolución del ICAC. 9 Resolución del ICAC. Responsabilidad La cuarta norma establece que: «El auditor de cuentas es responsable del cumplimento de las normas de auditoría establecidas, y a su vez responsable del cumplimiento de las mismas por parte de los profesionales del equipo de auditoría». El incumplimiento de las normas relativas a la profesión de auditor (personales, del trabajo o informe) puede presumir irresponsabilidad. Su trabajo es la emisión de una opinión técnica sobre las cuentas anuales auditadas, no detectar irregularidades de todo tipo e importe; ni tampoco predecir el futuro, por lo que su informe no constituye una garantía o seguridad de la continuidad de la empresa en la actividad. Por otra parte, en el Derecho español no están tipificados los delitos que se pueden cometer en el desarrollo de la auditoría; la LAC establece que la responsabilidad civil o penal en la que, en su caso, puedan incurrir los auditores les será exigible en la forma que establezcan las leyes. Se puede hablar de tres tipos de responsabilidad: Profesional o administrativa. Las organizaciones de auditores elaboran códigos de ética con normas de conducta, controladas por comisiones de ética y tribunales de disciplina. La LAC establece un régimen sancionador de infracciones graves y leves, cuya potestad corresponde al ICAC 10. La reiteración de sanciones supondrá la baja en el ROAC. Las resoluciones del ICAC sobre sanciones serán ejecutorias cuando hubieren ganado firmeza en la vía administrativa, pudiendo recurrir ante el Ministerio de Economía y Hacienda, cuya resolución pone fin a la vía administrativa. Civil. Derivada del contrato del auditor con la empresacliente. En este caso, se aplican las normas generales del Código Civil relativas al individuo y/o al contrato (incumplimiento de contrato). Cuando se produce negligencia por incumplimiento de las NTA, el auditor tiene que responder por los daños ocasionados al cliente. Penal. Las conductas dolosas (con ánimo de engaño) pueden ser consideradas como delitos, pudiendo aplicarse el Código Penal en lo relativo a falsedad documental. De la responsabilidad penal pueden surgir consecuencias personales (prisión), patrimoniales (multas y resarciminento de daños) o profesionales (inhabilitación). 10 Régimen sancionador en la LAC, artículos (nueva redacción Ley 13/92), y RAC, artículos

9 26 Secreto profesional La quinta norma afirma que: «El auditor debe mantener la confidencialidad de la información obtenida en el curso de sus actuaciones». El secreto profesional y las normas éticas de auditoría son elementos consustanciales a la propia profesión, y así se recoge en las organizaciones profesionales y organismos internacionales. En la legislación española el secreto de la contabilidad de los comerciantes aparece recogido en el Código de Comercio, en la LSA, en la LAC y en el RAC. Igualmente se contempla en los Reglamentos del ICJCE y del REA. El RAC, en su artículo 43, establece algunas excepciones al secreto profesional; concretamente podrán acceder a la documentación de la auditoría para el uso específico: El ICAC para el control técnico. Los designados por resolución judicial. Los autorizados por ley. Las normas técnicas de auditoría del ICAC también se pronuncian al respecto, al decir que el auditor debe mantener estricta confidencialidad sobre la información adquirida, salvo autorización escrita del cliente y los casos previstos por la LAC, así como cuando lo determine el contrato. Debe garantizar el secreto profesional de sus ayudantes y colaboradores y la información no se puede usar en provecho propio ni de terceras personas. Honorarios y comisiones La sexta norma dice: «Los honorarios profesionales han de ser un justo precio del trabajo realizado para el cliente». Es decir, los honorarios se basarán en tarifas oficiales y deben tener en cuenta los conocimientos y habilidades requeridos para ejercer la profesión (formación teórica y práctica). Las corporaciones profesionales establecerán tarifas de referencia en los supuestos de nombramiento por el Registrador Mercantil o Juez. No se permite el pago de comisiones a terceros por obtener trabajos profesionales, ni participar en honorarios a personas que no hayan tomado parte real y efectiva en el trabajo. Publicidad La séptima norma establece que: «El auditor no podrá realizar publicidad que tenga por objeto la captación del cliente». El auditor no podrá anunciar sus servicios en los medios de comunicación para obtener clientes. Sin embargo, sí se puede mencionar el nombre del auditor en conferencias, coloquios y artículos de prensa profesional. También se le permite ofrecer sus servicios a empresas, mediante folletos u otros medios directos, de modo que no perjudique la reputación, prestigio e imagen de la profesión frente a la sociedad. B. Normas para realizar el trabajo de auditoría Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) para la realización del trabajo se pueden resumir en las tres siguientes: «1. a El trabajo de auditoría debe planificarse apropiadamente y si existen ayudantes se supervisará adecuadamente su labor.» En el trabajo de auditoría no cabe la improvisación, sino que ha de ser cuidadosamente planificado en cuanto a métodos y procedimientos. Hay tareas rutinarias que no exigen la capacidad profesional del auditor y pueden ser realizadas por ayudantes, pero la responsabilidad sigue siendo del auditor. «2. a Debe efectuarse un estudio y evaluación del sistema de control interno existente para conocer su fiabilidad y determinar el alcance, naturaleza y momento de aplicación de los procedimientos de auditoría.» La fiabilidad del sistema de control interno determinará qué procedimientos tiene que aplicar el auditor, qué pruebas ha de realizar para obtener la evidencia y cuál ha de ser el alcance de las mismas, según el tipo de empresa y sector de actividad de ésta. «3. a La cantidad y calidad de evidencia debe obtenerse mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría que proporcionen una base de juicio razonable sobre los estados contables sujetos a examen y permitan emitir una opinión objetiva sobre los mismos.» La opinión del auditor ha de estar lo suficientemente fundada, habiendo obtenido una seguridad razonable a través de las pruebas de evidencia, tanto cuantitativas como cualitativas. Siguiendo al ICAC, y a modo de síntesis, ya que serán objeto de estudio en unidades didácticas posteriores, las normas para la realización del trabajo de un auditor, que incluyen a las anteriores NAGA, son las siguientes: Introducción. Estas normas tienen por objeto determinar los medios y actuaciones que han de utilizar y aplicar los auditores en la realización de su trabajo. Contrato o carta de encargo. El auditor debe acordar con el cliente, por escrito, el objetivo y alcance del trabajo, así como los honorarios y estimación de horas de trabajo.

10 Planificación. La primera norma es: «El trabajo se planificará apropiadamente». La planificación comporta el desarrollo de una estrategia global basada en el objetivo y alcance del encargo, y según se espera que responda la organización de la empresa. Ésta variará según el tamaño de la entidad, la experiencia del auditor, el conocimiento del negocio, la calidad de la organización y el control interno. Estudio y evaluación del sistema de control interno. La segunda norma establece que: «Deberá efectuarse un estudio y evaluación adecuada del control interno como base fiable para la determinación del alcance, naturaleza y momento de realización de las pruebas a las que deberán concretarse los procedimientos de auditoría». La implantación y mantenimiento del sistema de control interno es responsabilidad de la Dirección, que debe supervisarlo para comprobar si funciona según lo previsto o si debe modificarse para mejorarlo. Evidencia. La tercera norma establece que: «Debe obtenerse evidencia suficiente y adecuada, mediante la realización y evaluación de las pruebas de auditoría que se consideren necesarias, al objeto de obtener una base de juicio razonable sobre los datos contenidos en las cuentas anuales que se examinan y poder expresar una opinión respecto de las mismas». La opinión que el auditor emite en su informe la ha obtenido a través de la evidencia de hechos y operaciones ocurridas, conseguida mediante la aplicación de procedimientos de auditoría. Documentación del trabajo. La documentación del trabajo está formada por los PT, que, según las NTA, constituyen un compendio de la información utilizada y de las pruebas efectuadas en la ejecución del trabajo, junto con las decisiones que ha debido tomar el auditor para llegar a formarse su opinión. El objetivo de los PT es suministrar evidencia del trabajo llevado a cabo para que apoye la opinión emitida en el informe. Supervisión. La supervisión implica dirigir los esfuerzos de los profesionales del equipo de auditoría para lograr los objetivos del examen, y comprobar que realmente se logran. El auditor debe revisar el trabajo de cada profesional del equipo, así como determinar que el proceso de realización y los resultados se adecuan a los procedimientos diseñados. C. Normas para la preparación del informe La doctrina define tres normas técnicas para la preparación de informes y las NTA las concreta en las siguientes: «1. El auditor debe manifestar en el informe si las cuentas anuales contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada y han sido formuladas de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptadas El informe expresará si las normas y principios contables generalmente aceptados guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior. 3. El auditor debe manifestar si las cuentas anuales expresan, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados. 4. El auditor expresará en el informe su opinión en relación con las cuentas anuales tomadas en su conjunto, o una afirmación de que no se puede expresar una opinión, y en este caso, las causas que lo impidan. Cuando se exprese una opinión con salvedades o desfavorable sobre las cuentas anuales, se deberán exponer las razones que existan para ello. 5. El auditor indicará en su informe si la información contable que contiene el informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales auditadas. El informe de gestión, aunque obligatorio, no es un documento contable.» Algunas normas técnicas emitidas por el ICAC relativas a informes son las siguientes: Comunicación de debilidades significativas de control interno El alcance del estudio y evaluación del control interno será el que considere necesario el auditor en el contexto del trabajo que esté ejecutando, aplicando lo previsto en las NTA. La Norma Técnica sobre comunicación de debilidades significativas de control interno puede ser de carácter obligatorio u optativo: Obligatorio. Si el auditor identifica debilidades significativas, procederá a informar de ello verbalmente al nivel jerárquico superior con competencia para resolver. Además, lo comunicará por escrito formalmente a la Dirección, al Comité de Auditoría en su caso, y, cuando lo considere conveniente, a los administradores de la sociedad. 11 En España son: el Código de Comercio y la legislación mercantil, el PGC y las adaptaciones sectoriales, las Normas de desarrollo del ICAC y otra legislación específica aplicable. 27

11 La comunicación ha de efectuarse por escrito y de forma separada al informe de auditoría de cuentas anuales. Ésta debe indicar la extensión del estudio y evaluación del sistema de control interno; la consideración de las debilidades identificadas; la no modificación de la opinión en el informe; la responsabilidad que tiene la Dirección sobre el sistema de control interno y la advertencia de que el informe no puede ser utilizado para otro fin que no sea la comunicación de debilidades significativas. Optativo. El auditor podrá comunicar cuantas sugerencias constructivas considere necesarias para mejorar el control interno de la entidad. No se aplicará la Norma Técnica citada, en los supuestos de contratación específica para la revisión y evaluación del control interno, con el fin de expresar una opinión sobre el mismo. A modo de ejemplo, se adjunta el modelo orientativo de comunicación de debilidades significativas que establece el ICAC en Resolución (BOICAC n. o 18). Ejemplo orientativo de comunicación de debilidades significativas identificadas A la Dirección, Comité de Auditoría o a los administradores de Sociedad XYZ, S. A. Como parte de nuestra auditoría de las cuentas anuales de Sociedad XYZ, S. A. correspondiente al ejercicio XX, hemos realizado (estamos realizando) un estudio y evaluación del sistema de control interno con el propósito de determinar la naturaleza, momento de realización y amplitud de los procedimientos de auditoría. Debido a que el estudio y la evaluación citados del sistema de control interno fueron realizados únicamente en la finalidad indicada, no han pretendido identificar necesariamente todas las debilidades que puedan existir y, por tanto, no expresamos una opinión sobre el sistema de control interno. Sin embargo, durante nuestro trabajo se han identificado condiciones que consideramos representan debilidades significativas del sistema de control interno, que se incluyen en el Anexo A. (El Anexo A incluirá descripción de las debilidades significativas identificadas por el auditor y, optativamente, las sugerencias constructivas para su corrección.) (Párrafo opcional: adicionalmente, en el Anexo B incluimos otras debilidades identificadas del sistema de control interno que, a nuestro juicio, no son significativas, así como sugerencias de carácter operativo, que podrían ser consideradas por la Dirección, Comité de Auditoría o los administradores de la entidad.) Las debilidades descritas anteriormente fueron consideradas al determinar la naturaleza, momento de realización y amplitud de los procedimientos de auditoría aplicados en la auditoría de las cuentas anuales de la entidad para el ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de XX, por consiguiente, el contenido de esta comunicación no modifica nuestro informe de auditoría de fecha XX de XXX de XX. La implantación y mantenimiento de un sistema adecuado de control interno y el desarrollo de mejoras del sistema son responsabilidades exclusivas de Sociedad XYZ, S. A. Esta comunicación se realiza para el conocimiento de la entidad, y, por tanto, no debe utilizarse para ninguna otra finalidad. Nombre de la Sociedad de Auditoría de Cuentas. Firma del Socio Firmante de esta Comunicación. Nombre del Socio Firmante. Fecha. 28 Empresa en funcionamiento (Resolución , BOICAC n. o 13) El principio de empresa en funcionamiento presume la continuidad de ésta de forma ilimitada. Así el PGC determina: «Se considerará que la gestión de la empresa tiene prácticamente una duración ilimitada. En consecuencia la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial ni el importe resultante en caso de liquidación». Por otro lado, la NIC n. o 1 indica que: «La empresa se considerará como un negocio en marcha, es decir, capaz de continuar sus operaciones en un futuro previsible. Se supone que la empresa no tiene intención ni necesidad de liquidarse o de reducir sustancialmente el volumen de sus operaciones». Sobre esta presunción descansa la elaboración de los estados financieros, la realización de los activos y afrontar las obligaciones de pago; la Dirección de la empresa es la responsable de la formulación de las cuentas anuales aplicando el principio de gestión continuada. La opinión técnica del auditor no constituye garantía de viabilidad futura de una entidad, pero sí debe prestar atención a aquellas circunstancias que le puedan hacer dudar de la continuidad, evaluando los factores y considerando sus efectos en la emisión de la opinión: si subsisten dudas importantes a lo largo del próximo ejercicio, tendrá que mencionar la incertidumbre en su informe.

12 A este respecto, la Norma Técnica distingue entre: Factores causantes de la duda: incertidumbre sobre la capacidad de la entidad de seguir funcionando (suspensión de pagos; pérdidas o cash-flow negativo continuos; pérdida de concesiones, licencias o patentes muy importantes, etc.). Factores mitigantes de la duda: aquellos que tienden a reducir o eliminar las consecuencias de los anteriores (apoyo financiero de los accionistas; capacidad de incrementar fondos propios; posibilidad de obtener subvenciones; posibilidad de reestructurar deudas, retrasar vencimientos, etc.). Relación entre auditores (Resolución , BOICAC n. o 11) El objeto de esta Norma Técnica es la delimitación de responsabilidad y formas de emitir un informe cuando un auditor utiliza el trabajo o los informes de otro auditor independiente. La relación entre auditores se puede dar en los siguientes supuestos: a) Auditores de cuentas anuales de sociedades participadas: se aplica en la auditoría de balances consolidados. El auditor principal ha de indicar claramente en su informe la delimitación (división) de responsabilidad entre el alcance de su trabajo y la opinión basada en otros informes de auditoría. b) Cambio de auditores de un ejercicio a otro: el auditor sucesor, al emitir su informe, no deberá hacer referencia al informe o trabajo del auditor anterior, como base para su propia opinión; sin perjuicio de que mencione, en el párrafo correspondiente del informe, que el ejercicio anterior fue auditado por otros auditores y el sentido de la opinión de éstos. El alcance del trabajo del auditor sucesor podrá reducirse consultando los PT del auditor anterior, quien, previa autorización del cliente, los deberá poner a disposición del auditor sucesor, salvo que no fuera factible o este último no asuma responsabilidad por el trabajo del primero. c) Auditorías conjuntas con otro auditor: la responsabilidad es solidaria por los auditores firmantes y por todo el trabajo. No obstante, si no hay coincidencia de criterio profesional, el informe deberá expresar claramente cuál es la opinión emitida por cada uno de los auditores actuantes. d) Colaboración con otro auditor: la responsabilidad recaerá sobre el auditor que haya sido nombrado como principal, y el informe no deberá mencionar la labor realizada por el auditor colaborador. e) Auditores de áreas de cuentas anuales: cuando se da la circunstancia de la existencia de informes emitidos para distintas partes de las cuentas anuales, con el fin de asumir la responsabilidad de la totalidad de las cuentas, el auditor principal debe aplicar procedimientos de revisión del trabajo y de la independencia de los otros auditores. Expertos independientes (Resolución , BOICAC n. o 23) Las NTA exigen al auditor conocimientos necesarios en el ámbito de la contabilidad y la auditoría, pero no se espera que posea conocimientos específicos de otra profesión o actividad. En el contexto de esta Norma Técnica, se entiende por experto una persona o entidad que posea conocimientos especiales en un campo profesional específico, ajeno a la contabilidad y a la auditoría de cuentas. No incluye la utilización de trabajos de expertos que pudieran formar parte de la organización del auditor, ni las confirmaciones por escrito de los abogados y asesores legales de la entidad auditada. A continuación veremos los pasos que seguirá el auditor en caso de ser preciso acudir a un experto. Justificación. Cuando el auditor, al planificar su actividad, determine la necesidad de utilizar el trabajo de un experto, debe comunicarlo por escrito a la entidad auditada, con especificación del objetivo y las características de dicho trabajo. Los factores que ha de considerar sobre el saldo, partida, transacción, estimación o concepto que se va a examinar son: La importancia relativa. La naturaleza y complejidad. Las otras pruebas de auditoría. Los dictámenes emitidos por expertos internos o por profesionales a petición de alguna parte interesada, o por obligación legal, con anterioridad o durante la actuación del auditor. Negativa de la entidad. Si la entidad auditada se negase a contratar un experto que el auditor considere necesario, éste se encontrará ante una limitación al alcance de su examen, que hará constar en su informe de auditoría. Evaluación del experto. El auditor, para evaluar la competencia e independencia profesional del experto, ha de tener en cuenta: La adecuada competencia profesional (homologación por organismo profesional o administrativo si lo requiere una norma legal). 29

13 Relaciones o vínculos con la entidad auditada (independencia). El encargo deberá estar documentado adecuadamente y se detallarán sus términos. El auditor tendrá que comprobar los términos del encargo y obtener evidencia adecuada y suficiente para determinar si las conclusiones del mismo son válidas como soporte de las partidas de las cuentas anuales. En concreto debe comprobar: El cumplimiento de los términos del encargo. La fuente de datos utilizada. Las hipótesis y métodos utilizados. Los resultados del trabajo del experto. Referencia en el informe. El auditor hará referencia al trabajo del experto sólo si tuviese que emitir una opinión con salvedad, y como soporte de la misma, pidiéndole primero permiso para hacerlo. 2.4 La colaboración en auditoría Una empresa con departamento de auditoría interna puede proporcionar una ayuda valiosísima al auditor externo en su trabajo de censura de cuentas. El director de auditoría interna deberá coordinar los esfuerzos de su equipo y de los auditores externos, para asegurar una cobertura adecuada y minimizar la duplicidad de tareas. La existencia de departamento de auditoría interna es un elemento básico de control interno y proporciona al auditor externo un cierto grado de confianza, que dependerá de la independencia real con la que actúe, del alcance de la auditoría y de las áreas que estime necesarias. El auditor externo valorará estos aspectos y depositará el grado de confianza que estime conveniente. La entidad auditada también tiene obligación de colaborar con los auditores, poniendo a su disposición todos los libros contables y proporcionando la información necesaria para realizar su trabajo. De igual modo, ha de emitir la carta de manifestaciones, por la que el auditor obtiene confirmación escrita sobre evidencias necesarias para desarrollar su cometido. Por último, tiene obligación de depositar el informe en el Registro Mercantil, cuando la auditoría sea obligatoria o se haya realizado a petición del 5 % de capital social. Conceptos básicos 30 Cifra de negocio. Se forma por el importe de las ventas y prestación de servicios, menos las deducciones, descuentos comerciales, bonificaciones, el IVA y otros impuestos deducibles relacionados directamente con la actividad. Competencia. Suficiente capacidad profesional que le permita al auditor obtener verdadera evidencia y adecuada evaluación para emitir su juicio profesional. Experto. Una persona o entidad que posea conocimientos especiales en un campo profesional específico, ajeno a la contabilidad y a la auditoría de cuentas. Independencia. Actitud mental que permite al auditor actuar con libertad respecto a su juicio profesional, libre de predisposiciones que limiten su imparcialidad en la consideración objetiva de los hechos y en las conclusiones. El AICPA la define como «[...] la ciencia de la objetividad y de la libertad de influencia externa». Interés legítimo. El Reglamento del Registro Mercantil reconoce a los Administradores, al Comisario del Sindicato de Obligacionistas o a cualquier socio de la sociedad legitimado para solicitar al Registrador Mercantil nombramiento de auditores, cuando la sociedad venga obligada a someterse a auditoría y no hubiera nombrado auditores. Si la entidad no está obligada a someterse a auditoría, los socios minoritarios (superior al 5 % del capital social) podrán solicitar al Administrador, al Registrador Mercantil o, en su caso, al Juez nombramiento de auditor. Objetividad. Actitud imparcial de auditor en todas sus funciones, para lo que deberá gozar de una total independencia en sus relaciones con la entidad auditada. Responsabilidad. El auditor de cuentas responde, frente a la entidad auditada y frente a terceros, de los daños y perjuicios causados por incumplimiento de la LAC, de las disposiciones que la desarrollan y de las NTA, así como de los profesionales del equipo de auditoría que colaboren en el trabajo. Supervisión. Implica dirigir los esfuerzos de los profesionales del equipo de auditoría para lograr los objetivos del examen y para comprobar que éstos se cumplen.

14 1. Qué circunstancias se deben dar en una sociedad para que esté obligada a someterse a auditoría de cuentas anuales? 2. Es responsable el auditor si un colaborador de su trabajo difunde una información obtenida en el ejercicio de la actividad? Razona la respuesta. a) Sí, siempre. b) No. c) Depende del título universitario que se posea. d) Depende del curso de formación que se haya realizado. 3. En qué consiste la supervisión? 4. Describe los tipos de responsabilidad que tiene el auditor de cuentas. 5. Cita las normas técnicas relacionadas con informes que conozcas. 6. Describe lo que se entiende por experto desde el punto de vista de la auditoría. 7. En qué consiste el contrato o carta de encargo? 13. Podría ser auditor de una empresa una persona cuyo hermano trabaja como administrativo en el departamento de contabilidad de dicha empresa?. a) Sí. b) No. c) Depende del tipo de auditoría realizada. d) No, porque puede conocer mejor el proceso contable a través de su hermano. Actividades 8. Quiénes podrán acceder a la documentación de la auditoría para el uso específico? 9. Están obligadas a realizar auditoría de cuentas anuales todas las empresas que reciban subvenciones o ayudas, que realicen obras, prestaciones o servicios, o que suministren bienes al Estado y demás organismos públicos? Comenta la respuesta. 10. Las debilidades significativas de control interno detectadas por el auditor: a) Las comunicará verbalmente con el nivel jerárquico con competencia para resolver. b) Las comunicará formalmente por escrito a la Dirección y al Comité de Auditoría en su caso. c) No tiene que comunicarlas por escrito, es suficiente la comunicación verbal. d) El auditor no tiene responsabilidad sobre las debilidades de control interno. 11. Qué órganos son competentes para realizar el examen de aptitud para ser auditor? a) El ICAC. b) Las universidades. 14. Quién tiene la responsabilidad de emitir el informe de auditoría cuando hay colaboración entre auditores? a) El auditor interno de la empresa que colabora en el trabajo. b) El auditor nombrado para realizar el trabajo. c) El auditor colaborador, si ha realizado la mayor parte del trabajo. d) Cualquiera de los auditores es competente para emitir el informe de auditoría. 15. Quién tiene la competencia para nombrar a los auditores? a) La Junta General de accionistas. b) El Registrador Mercantil. c) El Juez de Distrito correspondiente. d) Los accionistas minoritarios, siempre que tengan más de un 5 % de capital social. 16. Podría ser auditor de una empresa una persona cuyo socio en la sociedad de auditoría es asesor fiscal de la empresa auditada? a) Sí. c) Las corporaciones de auditores. d) Todas las anteriores son válidas. 12. Es necesario el requisito de la experiencia para ser auditor? b) No. c) Depende del tipo de auditoría realizada. d) No puede auditar su socio, que es el asesor, pero él sí. 31

15 17. Qué órgano u órganos pueden exigir la responsabilidad administrativa de los auditores? a) Las corporaciones de auditores, como ICJCE, REA y REGA. b) El ICAC. 22. Tienen acceso a la documentación de las auditorías realizadas, entre otros: a) El ICAC. b) Las personas perjudicadas por el informe de auditoría. Actividades c) Las corporaciones de auditores y el ICAC. d) El Estado y el ICAC. 18. Qué tipo de infracciones prevé la LAC? a) Muy graves, graves y leves. b) Graves. c) Leves. d) Graves y leves. 19. Las sanciones impuestas por el ICAC son ejecutivas en caso de que el auditor recurra: a) Cuando el ICAC imponga la sanción, sin esperar a que se resuelva ningún recurso. c) Los autorizados por la Ley y designados por resolución judicial. d) Quien quiera el auditor. 23. Los posibles delitos cometidos por el auditor en el ejercicio de su actividad serán: a) Delitos contra la persona. b) Delitos contra el Estado. c) Delitos de falsedad. d) Delitos contra la propiedad. 24. Quién puede exigir la responsabilidad contractual? a) Cualquier perjudicado. 32 b) Cuando se interpone el recurso, y si se resuelve favorable, se resarce. c) Cuando se resuelva el recurso interpuesto ante el Ministerio de Economía y Hacienda. d) Cuando se resuelva el recurso interpuesto ante los Tribunales de Justicia. 20. Las sanciones impuestas por el ICAC: a) Sólo pueden recurrirse ante los Tribunales de Justicia. b) No se pueden recurrir nunca. c) Depende de la gravedad de la infracción. d) Pueden recurrirse ante el Ministerio de Economía y Hacienda y ante los Tribunales de Justicia. 21. Qué tipo de infracción es la siguiente? Pedir dinero a la sociedad auditada a cambio de no revelar información obtenida en el ejercicio de la actividad de auditoría. a) Infracción leve. b) Infracción grave. c) Infracción muy grave. d) No es infracción administrativa. b) El que contrató con el auditor. c) El ICAC. d) Todos los anteriores. 25. Qué delito cometería un auditor que firma un informe sin revisar ninguna información contable? a) Delito de falsedad en documento público. b) Delito de estafa. c) Delito contra las personas jurídicas. d) Ninguno, en todo caso sería una infracción administrativa. 26. La publicidad que puede hacer el auditor: a) Se destina a la captación de clientes. b) Se difunde por cualquier medio de comunicación. c) Se puede anunciar en prensa presentando los servicios a empresas. d) El auditor no puede realizar publicidad. 27. Los honorarios profesionales que percibe el auditor: a) Se basarán en las tarifas más elevadas de los profesionales que realicen el trabajo.

16 b) Se componen de las tarifas autorizadas por las corporaciones profesionales, no pudiendo ser inferiores ni superiores. c) Se basarán en las tarifas horarias teniendo en cuenta los conocimientos, habilidades y la formación necesaria que éste posee para ejercer la profesión. d) Se minorarán por las comisiones devengadas a terceros, relacionadas con el trabajo de auditoría. 28. A quién corresponde la responsabilidad de implantar y mantener el sistema de control interno? a) Al auditor nombrado por la Junta General. b) A la Junta General. c) A la Dirección de la empresa. d) A todos los anteriores. 29. Qué implica el concepto de empresa en funcionamiento? a) Que se presume la continuidad de la actividad de las empresas de forma ilimitada en el tiempo. b) Que cuando las perspectivas de continuidad están amenazadas los administradores pueden prescindir de todos los principios contables obligatorios para la consecución de la imagen fiel. c) Que los auditores, en el desarrollo de su trabajo, han de tener en cuenta la supervivencia de la empresa y ponerla de manifiesto en el informe que emiten. d) La b) y la c) son correctas. 30. Contesta verdadero (V) o falso (F) a las siguientes cuestiones: Actividades Número Cuestión planteada V/F 1 Las corporaciones profesionales en las que se agrupan los auditores son las encargadas de elaborar, revisar y adaptar las NTA. 2 Los administradores de las sociedades de auditoría han de ser mayoritariamente auditores ejercientes. 3 Tienen obligación de auditar sus cuentas todas las sociedades que emitan títulos en el mercado primario de valores. 4 La competencia para nombrar auditores es de la Junta General, del Registrador Mercantil o del Juez de 1. a Instancia. 5 Para poder llegar a ser auditor en España, es imprescindible poseer título universitario. 6 Los vínculos de consanguinidad hasta el cuarto grado entre empresarios, directivos o administradores de sociedades y auditores hacen incompatible el ejercicio de la auditoría. 7 El auditor tiene prohibido realizar cualquier tipo de publicidad de los servicios que presta. 8 Los socios de una sociedad de auditoría pueden ser personas físicas o jurídicas. 9 El ICAC es el organismo encargado del control y disciplina de los auditores. 10 El auditor puede pagar comisiones a los que le proporcionen trabajos de auditoría. 11 El secreto profesional significa que el auditor puede hacer un uso exclusivamente propio de la información adquirida en el trabajo de auditoría. 12 El ROAC es el organismo competente para establecer e imponer sanciones a los auditores en la vía administrativa. 13 La responsabilidad del trabajo realizado por un equipo de auditoría es de cada uno de los miembros que lo componen. 14 El informe de auditoría ha de inscribirse siempre en el Registro Mercantil; la empresa auditada es la responsable de realizar dicha inscripción. 15 Las pruebas de competencia profesional las realizan las corporaciones profesionales de auditores. 16 Siempre que representantes del 5 % de capital social de una entidad soliciten al Registrador Mercantil nombramiento de auditor, éste deberá efectuarlo. 17 Si la empresa se niega a que el auditor contrate un experto, éste deberá hacerlo constar siempre en el informe. 18 La empresa está obligada a inscribir el informe de auditoría en el Registro Mercantil si la auditoría es obligatoria. 19 Además de los informes de auditoría, otros trabajos que realiza el auditor son valoraciones y revisión de balances, certificaciones e informes. 33

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