REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE FARMACIA

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1 UNIVERSIDAD SANTA MARÍA Consejo Universitario El Consejo Universitario de la Universidad Santa María, en su sesión extraordinaria de fecha lunes 08 de febrero de 2010, ratificó el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE FARMACIA RESOLUCIÒN CONSIDERANDO - Que el Reglamento Interno de la Facultad de Farmacia se encuentra vigente, - Que habiéndose revisado y deliberado sobre el mismo. Este Consejo de Facultad Acuerda Artículo 1.- Ratificar en todas y cada una de sus partes Reglamento Interno de la Facultad de Farmacia. Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones del Consejo de Facultad en fecha diecinueve de Enero de dos mil diez. Por el Consejo de Facultad Dr. Carlos V. Brito Brito. Decano y Presidente del Consejo de Facultad. Representantes de los Profesores Cristina Zoghbi de Valera. Pedro Caraballo Mariangela Ruiz. Luis Enrique Leal. Teófilo Morales. Representantes de los Egresados. Ana Margarita Durán. María Guadalupe Miranda Representantes de los Estudiantes. Fátima El Reda Directora de la Facultad de Farmacia y Secretaria del Consejo de Facultad. Virginia C. De Magalhaes Ruiz.

2 REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE FARMACIA TÍTULO I De la Finalidad de los Objetivos, de la Formación y de la Integración de la Facultad. Artículo 1: La Facultad de Farmacia tiene por finalidad: a) Formar en cursos orgánicos y sistemáticos, profesionales de la Farmacia. (Docencia). b) Promover, estimular y realizar las investigaciones científicas. (Investigación). c) Difundir los conocimientos y realizaciones de trascendencias científicas y culturales. (Extensión). d) Las demás que le asigne la Ley de Universidades y su Reglamento, así como el Estatuto Interno de la Universidad. Artículo 2: La Facultad de Farmacia tiene como objetivo general formar un profesional capaz de cumplir y realizar cualquiera de las actividades establecidas en la Ley de Ejercicio de Farmacia y su Reglamento, la Ley de Colegiación y aquellas contenidas en los Estatutos Jurídicos, enmarcadas siempre dentro del sentido humanístico y de interés social. Artículo 3: La Facultad de Farmacia está formada por la Escuela de Farmacia y por las demás Escuelas que posteriormente decida crear el Consejo Universitario. Artículo 4: La Faculta de Farmacia está integrada por: El Consejo de Facultad, el Decano, el Director, el Coordinador Académico, el Coordinador de Control de Estudios, el Coordinador del Departamento de Investigación, el Coordinador de Laboratorios, el Coordinador Estudiantil, el Coordinador de Pasantías, los Coordinadores de Cátedra, el Personal Docente y de Investigación, los Auxiliares

3 Docentes, de Investigación y Preparadores de Cátedras, los alumnos regularmente inscritos y el Personal Administrativo. TÍTULO II De la Integración de la Facultad CAPÍTULO I Del Consejo de la Facultad Artículo 5: El Consejo de la Facultad, está integrado por el Decano, quien lo preside siete (7) representantes de los profesores y sus respectivos suplentes, debiendo ser miembros del personal docente de la Facultad y quienes serán elegidos de acuerdo al Reglamento Interno sancionado por el Consejo Universitario. Artículo 6: A las reuniones del Consejo de la Facultad, podrán asistir los miembros suplentes con derecho a voz y tendrán derecho a voto cuando estén ejerciendo funciones de principal. Artículo 7: El Director de la Escuela, asistirá a las reuniones del Consejo y actuará como Secretario del mismo. En sus deliberaciones sólo tendrá derecho a voz. Artículo 8: El Consejo de Facultad se reunirá cuando lo convoque el Decano, igualmente cuando sea solicitado al Decano por tres (3) de sus miembros principales. En cualquiera de estos casos se procederá a elaborar el Orden del Día a través del cual se regirán las deliberaciones. Artículo 9: El quórum necesario para celebrar las sesiones del Consejo, en primera convocatoria, será la mayoría absoluta de sus miembros.

4 Artículo 10: Las sesiones en segunda convocatoria, para el mismo objeto, se celebrarán cualquiera que sea el número de los asistentes. Artículo 11: En ausencia del Decano presidirá la sesión el miembro principal que designe el Consejo. Artículo 12: Las decisiones del Consejo de Facultad quedarán sancionadas por el voto de la mayoría absoluta de los asistentes. Artículo 13: Las actas del Consejo de la Facultad serán redactadas por el Secretario, y se llevarán en un libro especial, foliado y empastado, el cual será abierto por el Rector y el Secretario de la Universidad. Serán manuscritas y expresarán el carácter de la sesión el día y la hora de su celebración, los nombres de los miembros presentes y finalmente una relación de los asuntos tratados y de las resoluciones adoptadas. Estas actas, una vez aprobadas, serán firmadas por los miembros asistentes a la reunión. Artículo 14: Son atribuciones del Consejo de la Facultad: a) Velar por el funcionamiento normal de la Facultad y por el cumplimiento cabal de sus fines. b) Aprobar los planes de enseñanza y elevarlos, para su aprobación final, al Consejo Universitario. c) Aprobar los programas de estudios de las asignaturas. d) Instruir y decidir en primera instancia los procedimientos relativos a averiguaciones abiertas al personal docente y de investigación, conforme a las leyes y sus reglamentos. e) Elaborar los proyectos de Reglamento de la Facultad y presentarlos para su consideración al Consejo Universitario. f) Elaborar proyectos de normas de aplicación general y someterlas a la aprobación del Consejo Universitario. g) Informar y emitir opinión en los casos de equivalencias y traslados de alumnos para la Escuela de Farmacia.

5 h) Nombrar los jurados examinadores. i) Evacuar las consultas de los alumnos en problemas de índole académico. j) Emitir opinión en los casos de indisciplinas de alumnos que ameritan su expulsión de la Universidad. k) Resolver problemas de índole académico en los expedientes de los alumnos de la Facultad. l) Conocer de las solicitudes del Personal Docente relacionados con cursos de mejoramiento profesional académico y asistencia a eventos que se relacionen con la enseñanza de las disciplinas que se imparten en la Facultad y proponer su estudio y aprobación. m) Nombrar las comisiones que fueren necesarias para el mejor logro de sus finalidades. De estas comisiones podrán formar parte profesores no pertenecientes al Consejo de la Facultad; pero deberán ser presididas por un miembro del mismo. n) Todas las demás que señalen las leyes y sus Reglamentos. CAPITULO II Del Decano Artículo 15: El Decano ejerce la superior jurisdicción en lo académico, docente, administrativo de la Facultad, cuando la Ley y este Reglamento no se la atribuyan a otra autoridad. Artículo 16: Son atribuciones del Decano: a) Presidir el Consejo de la Facultad. b) Representar la Facultad en el Consejo Universitario. c) Convocar las reuniones del Consejo de la Facultad. d) Autorizar con su firma, la correspondencia y de más documentos de la Facultad, y delegar en el personal directivo, cuando lo

6 considere conveniente, la firma de la correspondencia interna, convocatorias, avisos y otras actuaciones similares. e) Promover al Rector la concesión de Licencias a los miembros del personal docente, previa solicitud del interesado, formulada por escrito. f) Someter a la consideración del Consejo Universitario los acuerdos y medidas de carácter general adoptadas por el Consejo de la Facultad. g) Ejecutar los acuerdos del Consejo Universitario. h) Someter a la consideración del Consejo de Facultad el Informe Anual del Funcionamiento de la misma. i) Designar los jurados examinadores por incumplimiento o inasistencia de los nombrados por el Consejo de la Facultad. j) Velar por el cumplimiento de éste y de los demás reglamentos universitarios, en cuanto se relacionen con la Facultad. k) Todas las demás que señalen las leyes y sus reglamentos. CAPÍTULO III De la Escuela de Farmacia Artículo 17: La labor docente de la Facultad será realizada a través de la Escuela de Farmacia, constituida por los departamentos y cátedras que lo integran. Artículo 18: La escuela de Farmacia tendrá un Director quien es el inmediato colaborador del Decano de lo académico, administrativo y disciplinario. Artículo 19: Son atribuciones del Director: a) Velar por el normal desarrollo de las actividades académicas y docentes de la Escuela.

7 b) Mantener el orden y la disciplina en la Escuela y adoptar, cuando sea necesario, las medidas conforme a la Ley. c) Dar cuenta al Decano de la marcha en lo académico, docente y disciplinario de la Escuela que dirige. d) Ejecutar las decisiones del Consejo de Facultad. e) Ejercer la dirección e inspección del personal docente y administrativo a su cargo. f) Elaborar de acuerdo con el Decano el Calendario oficial de la Facultad, para ser sometido a la consideración del Consejo de la Facultad. g) Fijar, de acuerdo con el Decano, los horarios de clases y exámenes. h) Las demás que señalen las leyes y sus Reglamentos. CAPÍTULO IV Del Coordinador Artículo 20: Adscrito al Decanato funcionará la oficina de Coordinación Académica, que tiene por finalidad prestar todo el apoyo a las diferentes actividades académicas de la Escuela. Artículo 21: El Coordinador Académico tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar, evaluar, orientar y supervisar las labores de docencia e investigación y las demás actividades académicas de la Escuela. b) Proponer previa coordinación con la Comisión Curricular las reformas y modificaciones del curriculum. c) Elaborar un plan anual de actividades de investigación. d) Suplir la ausencia temporal de las autoridades inmediatas superiores.

8 e) Firmar previa conformación del Decano la correspondencia interna relativa a los asuntos académicos. f) Asistir a las reuniones del Consejo de Facultad, con voz; pero sin voto. g) Coordinar todo lo relativo a la estimación, composición y estructura de las secciones y cursos para el año lectivo. h) Llevar al día la nómina del Personal Docente y de Investigación y sus expedientes. i) Coordinar los horarios de clases y los horarios de los profesores. j) Formular para su aprobación el Calendario Oficial de la Facultad y supervisará su cumplimiento. k) Coordinar todo lo relativo a los exámenes: Calendario, Horarios, Jurados y Material de apoyo. CAPÍTULO V Del Coordinador del Control de Estudios Artículo 22: Adscrita la Decanato, funcionará la Coordinación de Control de Estudios, que es la unidad encargada de llevar a cabo los procesos administrativos relacionados con las actividades académicas de los estudiantes. Artículo 23: Son atribuciones del Coordinador del Control de Estudios: a) Procesar y registrar la información concerniente a los estudiantes inscritos regularmente en la Facultad. b) Elaborar los expedientes académicos y de obtención de grado de los alumnos de la Facultad. c) Procesar las solicitudes de Carta de Buena Conducta, Constancia de Estudios, Solicitudes de Notas. d) Llevar el registro del Control de Calificaciones de los alumnos. e) Publicar y archivar las notas de los exámenes.

9 f) Elaborar un informe anual sobre el rendimiento académico de los alumnos. g) Revisar el record académico de los estudiantes de 2do., 3ro., 4to., 5to. Año para su inscripción. h) Elaborar las listas de los estudiantes por semestre y sección. CAPÍTULO VI Del Coordinador del Departamento de Investigación Artículo 24: Adscrito al Decanato funciona el Departamento de Investigación de la Facultad, el cual tiene por finalidad promover, estimular y realizar la investigación científica en el campo de las ciencias farmacéuticas. Artículo 25: Son atribuciones del Coordinador del Departamento de Investigación: a) Promover, planificar, dirigir y realizar trabajos de investigación, así como estudios científicos relacionados con disciplinas farmacéuticas. b) Colaborar con otras Instituciones en el estudio científico de problemas de interés general. c) Colaborar con las dependencias de la Facultad y de la Universidad en trabajos de investigación, que éstas realicen. d) Contribuir con los medios a su alcance a la formación de investigadores. e) Fomentar la participación activa de los profesores, alumnos y egresados, en las labores de investigación, mediante la organización de conferencias, seminarios, sesiones de mesa redonda, talleres, publicaciones, etc. f) Difundir las investigaciones realizadas, participando en eventos organizados para tales fines. g) Servir de organismo consultivo y de asistencia en materia de su competencia.

10 CAPÍTULO VII Del Coordinador de Laboratorios Artículo 26: Adscrita a la Dirección de la Escuela funcionará la Coordinación de Laboratorios, que es la unidad encargada de planificar, coordinar y supervisar las actividades y trabajos relacionados con los laboratorios. Artículo 27: Son atribuciones del Coordinador de Laboratorios: a) Planificar los trabajos de laboratorios y presentar un informe un informe anual sobre el desarrollo de los mismos. b) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los laboratorios c) Coordinar la programación de materiales, equipos, instrumentos, etc., para cada período de actividades. d) Coordinar con el Departamento de Compras, el suministro de materiales, equipos y reactivos para cada uno de los laboratorios. e) Distribuir para cada área de laboratorios los pedidos anuales. f) Mantener al día los inventarios de materiales de vidrio, reactivos y otros insumos. g) Tramitar la reparación de instrumentos y equipos. h) Hacer respetar las normas internas de seguridad dentro del área de los laboratorios. i) Seleccionar conjuntamente con los profesores de prácticas, los candidatos a ocupar las preparadurías. CAPÍTULO VIII Del Coordinador Estudiantil Artículo 28: Adscrita a la Dirección de la Escuela, funcionará la oficina de Coordinación Estudiantil que tiene por finalidad prestar asesoramiento académico y administrativo a los estudiantes, para facilitar su adaptación a la Universidad y contribuir al desarrollo integral de su personalidad.

11 Artículo 29: Son atribuciones del Coordinador Estudiantil: a) Asistir al estudiante; siendo el contacto inmediato que tienen ellos con las autoridades de la Facultad. b) Orientar a los estudiantes en sus problemas académicos y administrativos c) Tramitar ante las instancias correspondientes, las solicitudes de los estudiantes. d) Asesorar a los estudiantes en problemas específicos. e) Diseñar una encuesta anual que mida la opinión del estudiantado en relación a aspectos de orden académico y administrativo. Debiendo entregar un informe al Director. f) Suministrar información relacionada con Planes de Estudio y sus modificaciones. g) Participar en la planificación de actividades para la inscripción de alumnos de nuevo ingreso, regular y de los que lleguen por traslado, reingreso y equivalencia. h) Recibir las solicitudes de reingreso, equivalencias, traslado y participarlo al Director. i) Publicar al inicio de cada período académico el horario de asesoría fijado a los profesores. j) Evaluar el trabajo de la asesoría de los profesores. k) Asistir a las reuniones que le sean convocados. l) Elaborar un informe anual de las actividades bajo su coordinación. m) Las demás que les sean establecidas.

12 CAPÍTULO IX Del Coordinador de Pasantías Artículo 30: Adscrito al Decanato funcionará la Coordinación de Pasantías, que es la unidad encargada de planificar, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con las pasantías que realizan los estudiantes en las diferentes industriales y establecimientos farmacéuticos. Artículo 31: Son atribuciones del Coordinador de Pasantías: a) Establecer comunicación con los farmacéuticos que se desempeñan en las oficinas de Farmacia, Farmacias Hospitalarias, Laboratorios, Farmacopólicos, Industrias de Alimentos, Cosméticos, Bebidas, Productos Veterinarios y otros, que puedan participar en el Programa de Pasantías. b) Establecer los tipos de entrenamientos que la Facultad desea le sean impartidos a los estudiantes. c) Programar junto con los estudiantes, las fechas y ubicación de las Pasantías. d) Supervisar que las Pasantías sean realizadas en las fechas establecidas. e) Enviar a los establecimientos señalados en el numeral 1, de este artículo, el Manual de Pasantías y la forma como deben evaluarse los pasantes. f) Supervisar la evaluación y procesar la nota definitiva de la misma. CAPÍTULO X Del Coordinador de Cátedras Artículo 32: Se entiende por Cátedra la unidad académica y funcional del Departamento, integrada por los profesores adscritos a la misma.

13 Tiene a su cargo la enseñanza y la investigación de un determinado sector del conocimiento. Artículo 33: Adscrita la Coordinador Académico funcionará la Coordinación de la Cátedra, la cual tiene por finalidad supervisar las actividades docentes de los profesores de las Cátedras bajo su Coordinación. Artículo 34: Son atribuciones del Coordinador de Cátedra: a) Supervisar la elaboración de los programas de las cátedras respectivas. b) Planificar y coordinar el desarrollo de los programas de las cátedras bajo su coordinación. c) Coordinar las labores de enseñanza, de investigación y otras actividades académicas de las cátedras. d) Informar al Coordinador Académico, cualquier modificación a planes y programas propuesta por los miembros respectivos de las cátedras. e) Organizar charlas, foros y conferencias para los estudiantes y profesores de la Facultad. f) Supervisar el cumplimiento de las decisiones del Consejo de Facultad, relacionadas con el funcionamiento de las cátedras. g) Realizar reuniones periódicas con los profesores de las cátedras adscritas a su coordinación, para analizar y unificar criterios de las diversas actividades académicas relacionadas con las cátedras. h) Llevar un libro de actas en donde se hará constar, el día y la hora de la reunión, nombres de los profesores asistentes, relación de los puntos tratados y de las recomendaciones respectivas. CAPÍTULO XI Del Personal Docente y de Investigación Artículo 35: La designación, ascenso, jubilación y remoción de los miembros del Personal Docente, se hará de acuerdo con las disposiciones de la

14 Ley de Universidades y sus Reglamentos, del Estatuto de la Universidad Santa Maria y del Reglamento del Personal Docente. Artículo 36: Son derechos de los Profesores: a) Ser promovidos en el escalafón, de acuerdo con el Reglamento del Personal Docente de la Universidad Santa Maria. b) Gozar de los beneficios sociales que estipule la Universidad para el Personal Docente y de Investigación. c) Ser oídos por las autoridades de la Facultad o del Consejo Universitario, en todos aquellos planteamientos personales o comunitarios, inherentes al buen desarrollo de la Facultad. Artículo 37: Son deberes de los profesores: a) Asistir puntualmente a sus clases y demás actividades docentes, conforme a los horarios establecidos por el Decanato. b) Dictar la (s) materia (s) de su competencia con criterio pedagógico, siguiendo el contenido de los programas establecidos en el diseño curricular. c) Realizar los exámenes correspondientes en las fechas establecidas de acuerdo con este reglamento y entregar las calificaciones de los mismos en el término estipulado por el Decanato. d) Concurrir a los actos que celebre la Universidad y a los que sean convocados con carácter obligatorio. e) Asistir a los exámenes en calidad de jurados cuando sean designados por el Consejo de la Facultad. f) Los demás que les impongan las leyes y sus reglamentos. Artículo 38: Las inasistencias a clases de los profesores, deberán ser participadas con la debida antelación, a fin de que se tomen las providencias del caso y posteriormente, deberán ser justificadas en un plazo máximo de tres (3) días. La justificación será considerada

15 como tal, si se acompaña de las explicaciones satisfactorias sobre la forma de recuperar la materia dejada de dictar. Artículo 39: Las inasistencias no justificadas serán contabilizadas a fin de aplicar las sanciones establecidas en la Ley de Universidades y su Reglamento. Artículo 40: Los miembros del Personal Docente y de Investigación, de acuerdo a la característica de la asignatura, podrán tener Auxiliares Docentes, de Investigación y Preparadores, quienes se seleccionarán entre los estudiantes más destacados en el rendimiento académico y de conducta intachable. Estos cargos servirán de credencial de mérito a los fines del correspondiente ingreso en el escalafón del Personal Docente y de Investigación. Artículo 41: Podrán ser miembros Especiales del Personal Docente y de Investigación, aquellos estudiantes que sin poseer título universitario, la naturaleza del trabajo que realizan se lo permita, a juicio del Consejo Universitario. Tales miembros se denominarán Auxiliares Docentes o de Investigación y sus funciones serán asignadas por el profesor respectivo. Artículo 42: Son obligaciones de los Preparadores: a) Colaborar con la organización del laboratorio, de acuerdo a las instrucciones del Coordinador. b) Ayudar a mantener al día el Inventario de Laboratorio. c) Preparar el material para los trabajos prácticos a petición y bajo la orientación del profesor de la asignatura. d) Las demás actividades establecidas en el Instructivo correspondiente.

16 Artículo 43: CAPÍTULO XII De los Alumnos Para ingresar como alumno de la Facultad, se requiere poseer el Título de Bachiller en Ciencias u otro equivalente y haber cumplido los demás requisitos exigidos por la Ley de universidades y su Reglamento. A tal efecto, el aspirante deberá consignar los recaudos exigidos por la oficina de Planeamiento y Admisión de la Universidad, en las fechas que se establezcan al respecto. Artículo 44: Se consideran alumnos de la Facultad, los que habiendo cumplido con todos los requisitos administrativos y académicos de admisión signa los cursos para obtener el Título de Farmacéutico. Artículo 45: Se entiende por alumno regular de la Facultad, al estudiante debidamente inscrito y que cumpla a cabalidad con todos los requisitos inherentes a su condición de alumno conforme a los planes de estudio y a las leyes y sus reglamentos y no tengan materia pendiente en la cual haya resultado aplazado. No son alumnos regulares: a) Los Arrastrantes b) Los repitientes Artículo 46: Son deberes de los alumnos: a) Asistir puntualmente a las clases teóricas, prácticas y seminarios. b) Observar el orden y la disciplina impuestos por el régimen docente. c) Cumplir las disposiciones emanadas de las Autoridades Universitarias. d) Rendir los exámenes previstos en los Reglamentos. e) Contribuir con su conducta a la conservación de los locales en que funciona la Facultad, sus accesorios y dependencias, así

17 como los muebles y el material de enseñanza que utilicen y mantener en adecuada condición de uso de las aulas. f) Guardar el debido respeto a las Autoridades Universitarias, al profesorado de la Facultad y a sus compañeros, contribuyendo con su comportamiento al buen nombre y crédito de la Universidad. g) Concurrir a las conferencias y demás actos a que fueren convocados con carácter obligatorio. h) Cumplir las demás obligaciones inherentes al régimen universitario. i) Todos los que le señalen las leyes y reglamentos. Artículo 47: Los alumnos que no cumplan con las obligaciones universitarias establecidas en éste Reglamento, serán sancionados según la gravedad de la falta, con pena de amonestación, suspensión temporal, pérdida del curso o expulsión de la Universidad por un tiempo de un (1) a cinco (5) años. Artículo 48: Corresponde al Decano la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo anterior y deberá oír la opinión del Consejo de la Facultad, en los casos de pérdida del curso o de expulsión de la Universidad. Artículo 49.- CAPÍTULO XIII Del Personal Administrativo El personal administrativo, de secretaría y de los servicios de la Facultad, estará bajo la inmediata dependencia de la oficina que controla el funcionamiento interno de los mismos, previa aprobación del Decano. Artículo 50.- Son obligaciones del personal administrativo:

18 a) Cumplir todas aquellas labores inherentes a su cargo, que le sean encomendadas por las autoridades de la Facultad. b) Contribuir con su trabajo al buen desempeño de las actividades académicas y administrativas de la Facultad. c) Todas las otras que considere conveniente las autoridades universitarias. TÍTULO III Del Régimen de Estudio CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 51: La enseñanza en la Facultad de Farmacia, estará dirigida a la formación integral del alumno y a su capacidad como Profesional Farmacéutico, con una función útil a la sociedad. Artículo 52: El régimen de estudios de la Facultad es por año académico que comienza en el mes de octubre de cada año y termina en el mes de agosto del año siguiente. TÍTULO IV CAPÍTULO I De la Naturaleza de la Evaluación Artículo 53.- La evaluación será un proceso sistemático, integral, continuo, cooperativo y científico; cuya finalidad fundamental es establecer el grado de desarrollo alcanzado en el proceso de enseñanzaaprendizaje. Una vez obtenido los resultados de la evaluación deberán tomarse medida que garanticen el mejoramiento de los métodos y estrategias para lograr los objetivos propuestos. Artículo 54: La evaluación es un proceso sistemático porque ha de ser programada previamente y ajustarse a la planificación establecida;

19 integral porque apreciará los diversos tipos de aprendizaje, así como las diferentes manifestaciones de la personalidad del educando y los factores que la determinan y la condición en; continua porque constituye una actividad permanente del proceso enseñanzaaprendizaje que debe irse realizando a medida que se vayan cumpliendo las actividades relacionadas con los objetivos propuestos; cooperativa porque en ella participan todos los recursos humanos que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje y científica, porque se realizará acorde con la naturaleza de los tipos de aprendizaje. Artículo 55: La evaluación estará dirigida a tres elementos principales: a) Evaluación del Personal Docente y de Investigación. b) Evaluación del Rendimiento Estudiantil. c) Evaluación de los Programas. Artículo 56: La evaluación del Personal Docente y de Investigación, será una actividad permanente, sistemática, comprensiva, integral y cooperativa. Artículo 57: La evaluación del Personal Docente y de Investigación, deberá ser capaz de determinar: a) La medida en que el docente ha alcanzado los objetivos que se ha propuesto o que le han sido asignados. b) Las condiciones en que han sido logrados y los factores que han influido en forma relevante a su alcance. c) Promover su actividad creadora y capacidad crítica, así como estimular y desarrollar su facultad autocrítica a fin de que llegue a conocer la dimensión de sus logros y limitaciones. Artículo 58: La evaluación de los Programas ha de aportar información confiable que permita formarse criterio sobre:

20 1.- La conveniencia de mantener o no en los mismos, determinados contenidos de acuerdo con los objetivos curriculares de la respectiva carrera. 2.- La adecuación de esos programas a las exigencias reales de conocimientos que deben requerirse en la asignatura, a la realidad del País y a las necesidades de cambio y transformación de la sociedad. CAPÍTULO II De las Estrategias de la Evaluación Artículo 59: Los Departamentos o Cátedras, según el caso, diseñarán las estrategias más adecuadas para la evaluación, de acuerdo con la naturaleza y objetivos propios de cada asignatura. Artículo 60: Las estrategias a que se refiere el Artículo anterior se concretarán a las actividades evaluativas propuestas en el Programa de Evaluación de cada asignatura, el cual deberá integrarse al contenido de la misma. Artículo 61: Se entiende por actividad evaluativa a la aplicación de cualquier clase de instrumento. Los instrumentos a utilizar dependerán de la naturaleza de los objetivos perseguidos, de manera que no afecte la validez de la evaluación. Para el área de aprendizaje cognoscitivo se utilizarán preferentemente los siguientes: - Prueba oral - Prueba escrita: - Informes - Monografía a) De ensayo (de desarrollo, de respuesta libre, b) Semi estructurada c) Estructurada

21 En el área de aprendizaje psicomotores: - Pruebas de habilidad y destreza. - Observación estructurada, registrada en: En el área del aprendizaje a efectivos: a) Lista de cotejo b) Escala de valoración - Observación estructurada, registrada en: a) Lista de cotejo b) Escala de valoración c) Cuestionarios d) Entrevistas Se podrá incorporar a la lista anterior cualquier otro procedimiento o técnica de evaluación, siempre que esté de acuerdo con la naturaleza del objetivo perseguido. Artículo 62: La duración y características de las pruebas serán establecidas por la cátedra o estructura organizativa equivalente. Artículo 63: Por su forma las pruebas pueden ser: orales, escritas y prácticas. Artículo 64: Por su extensión las pruebas pueden ser parciales o finales. Son parciales las que evalúan sólo una parte de los objetivos y se realizan a medida que se van cumpliendo esas actividades. Son finales las que evalúan todos los objetivos propuestos y se efectúan al final del período. Artículo 65.- Por su finalidad las pruebas pueden ser formativa y sumativas. Las pruebas formativas tienden a detectar y corregir las fallas que se presenten en el desarrollo del proceso de aprendizaje. Las pruebas sumativas tienen como objetivo calificar los logros obtenidos en ese proceso.

22 Artículo 66.- Durante el transcurso del período lectivo el profesor efectuará las pruebas que considere necesarias para cumplir con la evaluación continua, debiendo consignar dos notas parciales en al Coordinación de Control de Estudios, y al término de dicho período se realizará una prueba final. CAPÍTULO III De las Características de la Evaluación Artículo 67: La evaluación tiene por finalidad establecer con evidencias válidas y confiables el rendimiento de los estudiantes, determinar las causas de los resultados insatisfactorios y establecer las medidas necesarias para mejorar el rendimiento estudiantil. Artículo 68: En atención al Artículo anterior, la evaluación será: 1.- Diagnóstiva 2.- Formativa 3.- Sumativa Artículo 69: La evaluación diagnóstica tiene como propósito establecer las condiciones en las cuales un estudiante inicia el aprendizaje u otra actividad académica. Sus resultados serán usados para evaluar la infraestructura del dominio del conocimiento del alumno y establecer las correcciones necesarias. Artículo 70: La evaluación formativa tiene como finalidad principal establecer los logros y las dificultades para obtener los objetivos propuestos. Tiene como propósito orientar y mejorar el rendimiento estudiantil a través de acciones que deberá tomar el estudiante, el profesor y la Institución. Artículo 71: La evaluación sumativa tiene como propósito certificar el logro de los Objetivos mediante una calificación, durante o al concluir un período o lapso académico.

23 Artículo 72: En las actividades de evaluación se usarán tres (3) modalidades: 1.- Autoevaluación: En este proceso el estudiante realiza su propia evaluación y establece la medida en que ha logrado los objetivos propuestos, determinando los factores que han influido en sus logros. Tiene carácter formativo. 2.- Coevaluación: Es el proceso mediante el cual dos o más alumnos valoran sus actividades. Tiene carácter formativo. 3.- Evaluación del profesor: Está dirigida a determinar los objetivos alcanzados por los estudiantes, en forma individual y/o grupal valorando la actuación de los estudiantes en los lapsos y oportunidades previamente establecidas. Sus resultados serán expresados a través de calificaciones referidas en una escala que tome en cuenta el porcentaje de los objetivos alcanzados. Artículo 73: Las actividades de autoevaluación podrán ser consideradas en el otorgamiento de calificaciones parciales, cuando estas sean programadas para tal finalidad. Artículo 74: El valor máximo de una actividad de autoevaluación y Coevaluación será del 25% y el valor mínimo será de 10%, de la nota parcial. Artículo 75: Las pruebas parciales serán evaluadas por los profesores que hayan tenido a su cargo la enseñanza de la asignatura respectiva. Artículo 76.-Las pruebas finales serán evaluadas por un jurado nombrado por el Consejo de la Facultad, e integrado por el profesor que haya tenido la responsabilidad de la enseñanza de la asignatura respectiva.

24 CAPÍTULO IV De las Calificaciones Artículo 77: El rendimiento estudiantil será evaluado mediante una escala de puntos y la calificación mínima para aprobar será de diez (10) puntos. La evaluación será referida a porcentajes de objetivos logrados según la siguiente escala: CALIFICACIONES % DE OBJETIVOS ALCANZADOS Artículo 78: Para tener derecho a presentar la prueba final, el estudiante deberá obtener una previa igual o mayor a diez (10) puntos correspondiente al 50% de los objetivos programados. Artículo 79: Para la obtención de la calificación definitiva se tomará el 40% de la calificación del examen final.

25 CAPÍTULO V De los Exámenes Artículo 80: El aprovechamiento y capacidad de los alumnos, se evaluará mediante exámenes y pruebas que se efectuarán el año lectivo. Artículo 81: Los exámenes y pruebas deben concebirse como medios pedagógicos para estimular la actividad intelectual de los estudiantes y corregir periódicamente los posibles defectos de su formación. Como instrumentos auxiliares de evaluación en ellos debe atenderse más que a la repetición o memorización de la materia tratada durante el curso, el aprovechamiento que demuestre el alumno mediante la comprensión del saber recibido. Artículo 82: Los alumnos que hayan perdido el derecho a presentar el examen final, tendrá derecho a un examen de reparación, siempre que cumplan con la siguiente condición: en las asignaturas teóricas deben tener una nota parcial y en las teórico-prácticas una nota parcial y otra nota correspondiente a las actividades prácticas. Artículo 83: En los exámenes de reparación no se tomará en cuenta para la formación de la nota definitiva, el promedio de las calificaciones parciales. Artículo 84: Los alumnos que teniendo derecho a presentar exámenes finales y no lo hicieron, podrán diferirlos y presentarlos en la oportunidad en que se realicen los exámenes de reparación. De los exámenes diferidos no habrá reparación; pero a los alumnos se le computará, para integración de la calificación definitiva de la asignatura, el porcentaje del promedio de las calificaciones parciales. Artículo 85: Si el número de asignaturas en que hubiere perdido el derecho a examen final, sumado al número de asignaturas en que fuere aplazado, excediera la mitad de la carga académica que curse el alumno, éste perderá el derecho a reparación.

26 Se entenderá por carga académica de un alumno el total de materias que curse regularmente y las asignaturas de arrastre y cambio de pensum que llevare. La mitad de la carga académica corresponderá a la mitad aritmética y más de la mitad, será el número entero inmediatamente superior a la mitad aritmética. La carga académica máxima por año será de nueve materias. Único: Lo no previsto en este artículo será resuelto por el Consejo de Facultad. Artículo 86: Se considera como repitiente el alumno que no haya aprobado dos asignaturas de su carga académica. Se aplicarán para estos alumnos, las normas establecidas en el artículo 112 de este Reglamento. Artículo 87: Perderán el derecho a exámenes finales, diferidos o reparación, los alumnos que acumulen un número de inasistencias que sobrepase el 25% de las clases. Artículo 88.- Los alumnos que resulten aplazados por primera vez en no más de una asignatura, pueden inscribirse en condición de arrastre en las asignaturas del curso inmediato superior. La aprobación de esta asignatura se efectuará de acuerdo a las siguientes normas: a) La materia de arrastre no tiene escolaridad obligatoria. b) El Alumno presentará un examen integral en la misma forma que los exámenes finales del cual se concederá reparación en las fechas previstas por el Decanato y deben realizarse con anterioridad a los exámenes finales de los cursos regulares.

27 Artículo 89: El alumno que resulte nuevamente aplazado en la materia de arrastre, no podrá presentar exámenes finales en las asignaturas donde la materia de arrastre sea prelación de ellas. En estas condiciones deberá repetir el año con la materia de arrastre y las materias en las cuales perdió derecho a exámenes finales y si es el caso con aquellas otras donde fue aplazado. El alumno será considerado en situación de período probatorio 1 en las mismas condiciones del artículo 112 de este Reglamento. Artículo 90: Si la materia de arrastre no era prelación de ninguna del año siguiente, el alumno aplazado en ella podrá avanzar al curso inmediato superior llevando de nuevo esa materia de arrastre. El alumno será considerado en la situación de período probatorio 1 en las mismas condiciones del artículo 112 de este Reglamento. Artículo 91: Si el alumno resulta aplazado nuevamente en la materia de arrastre, entrará en período probatorio 2 con la correspondiente suspensión prevista en el artículo 112 d este Reglamento. Artículo 92: Para la formulación y ejecución de los exámenes, los profesores y jurados, deben atenerse a las siguientes normas: a) Se debe realizar por escrito y sobre papel suministrado por el Decanato. b) Con una duración mínima de 45 minutos y máxima de dos (2) horas. c) Los exámenes parciales versarán sobre la materia explicada en clase y será formulado por el profesor de la materia. d) Los exámenes finales, de reparación, diferidos, arrastre y cambio de pensum, se realizarán con la totalidad del programa oficial de la asignatura. El jurado tiene facilidad para seleccionar preguntas relativas a los temas de las asignaturas.

28 Artículo 93: Para la realización de los exámenes finales, diferidos, arrastre y cambio de pensum, el Consejo de la Facultad designará los correspondientes jurados. Artículo 94: El alumno que en el desarrollo de un examen utilice medios fraudulentos, perderá la materia y deberá cursarla el año siguiente con todas las consecuencias correspondientes. En caso de reincidencia perderá el año lectivo. Artículo 95: Los exámenes deberán realizarse en los días y horarios establecidos por el Decanato; sin embargo, para los parciales, el profesor podrá, siempre que no haya consignado las notas examinar a sus alumnos que no pudieron presentar en su debida oportunidad por motivos de causa grave. Las notas de estos exámenes deberán ser incorporadas a las actas correspondientes antes de ser entregadas a Control de Estudios. El examen deberá realizarse en el recinto de la Universidad. Artículo 96: El Consejo de la Facultad podrá ordenar un examen para aquellos estudiantes que hayan perdido el primer parcial si cumplen con los siguientes requisitos: a) Haber hecho la solicitud en el lapso fijado de los exámenes, hasta el quinto día hábil, después de vencido dicho lapso. b) Por motivos de causa grave justificada. Artículo 97: El Consejo podrá ordenar exámenes para aquellos alumnos que hayan perdido el segundo parcial si se cumplen los requisitos del artículo anterior y siempre que el número de materias no presentadas fuere mayor de la mitad de su carga académica. Artículo 98: Para los exámenes finales y de reparación sea de cursos regulares o arrastre y cambio de pensum, no habrá exámenes de rezagados.

29 Artículo 99: Las calificaciones correspondientes a los exámenes parciales, deberán consignarse en la Coordinación de Control de Estudios, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles después de realizada la prueba. Artículo 100: Las calificaciones correspondientes al los exámenes finales, reparación, diferidos, arrastre y cambio de pensum, deberán consignarse en la Coordinación de Control de Estudios en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles después de realizada la prueba. CAPÍTULO VI De las Asignaturas Prácticas Artículo 101: La asistencia a los trabajos prácticos, es estrictamente obligatoria y el alumno que tuviese un 25% de inasistencia, deberá justificarlo ante el Coordinador Estudiantil, a los efectos de su posible recuperación. Artículo 102: La recuperación de un ciclo de práctica, debe ser autorizada por la Dirección de la Escuela. Teniendo el alumno derecho a recuperar solamente un 25% de su inasistencia. Artículo 103: Los alumnos que no cumplan con la asistencia a los trabajos prácticos perderán la asignatura. Artículo 104: La calificación aprobatoria de los trabajos prácticos correspondientes al año lectivo anterior tendrá validez para aquellos alumnos que deban repetir o arrastrar la asignatura. Artículo 105: En los exámenes finales y diferidos de las asignaturas teóricoprácticas, se incluirán preguntas prácticas, solamente a los alumnos que no obtuvieron un mínimo de diez (10) puntos, en la evaluación continua de los trabajos prácticos. El valor de estas preguntas

30 prácticas será de un 30% y se promediará con el 70% del valor total del examen teórico. Artículo 106: En los exámenes de reparación se incluirán preguntas prácticas, cuyo valor será de un 30% y se promediará con el 70% del valor total del examen teórico. Artículo 107: Las pasantías universitarias abarcan, un conjunto de actividades complementarias tendientes a la formación integral del estudiante, que conjugan estudio y trabajo con el fin primordial de hacerlo más apto como profesional para su integración al desarrollo socioeconómico y cultural del país. Artículo 108: Las pasantías tendrán los siguientes objetivos: a) Permitir al estudiante la oportunidad de aplicar y ampliar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante sus estudios y poder aplicarlos a la solución de problemas concretos. b) Familiarizar al estudiante con el ambiente laboral y que a la vez adquiera conciencia sobre normas y métodos de trabajo. c) Crear y/o mejorar los vínculos existentes entre las Empresas y la Universidad, para aunar esfuerzos que contribuyan al mejoramiento del proceso enseñanza-aprendizaje. Artículo 109: Las pasantías en las Empresas se efectuarán durante el período académico y tendrán una duración de seis (6) semanas continuas como mínimo. Artículo 110: Las pasantías son estrictamente obligatorias. Artículo 111: Las pasantías serán evaluadas con los siguientes requisitos: a) Presentación de un informe escrito del Pasante sobre las actividades realizadas.

31 b) Presentación de un informe del Supervisor y/o Tutor en la Empresa sobre la actuación del Pasante. c) Entrega del Trabajo de Grado asignado al Pasante y exposición oral del mismo, ante un Jurado, quien junto con el Coordinador lo evaluará y calificará. CAPÍTULO VIII Régimen de Permanencia Artículo 112: A los efectos de la permanencia de los alumnos en la Facultad de Farmacia, se establecen las siguientes normas: a) El alumno que por razones académicas no apruebe el año, estará en la Condición de período Probatorio 1. b) El alumno sometido a la condición de período Probatorio 1 y que en el año siguiente apruebe satisfactoriamente el año, será considerado como alumno regular. c) El alumno que estando en período Probatorio 1 resulte nuevamente aplazado, entrará en la condición de período Probatorio 2 y será suspendido de toda actividad por un año académico. d) El alumno sometido a Período Probatorio 2, que haya cumplido la exigencia previa en el aparte c, podrá reincorporarse a la Escuela, previa solicitud dirigida para su consideración aprobación. e) El alumno reincorporado según el aparte d, si no aprueba el año, entrará en la condición de período Probatorio 3 y quedará suspendido en forma definitiva como estudiante de la Facultad. f) El alumno sometido a la condición de período Probatorio 2, previsto en el aparte de este mismo artículo y que logre aprobar satisfactoriamente, será considerado alumno regular.

32 CAPÍTULO IX De los Premios y Recomendaciones Académicos Artículo 113: La Facultad de Farmacia de la Universidad Santa María, estimulará el rendimiento académico y el espíritu de suspensión de los estudiantes, Mediante las distinciones y premios que se establecen en los artículos siguientes: Artículo 114: Los graduandos que aspiren a ser distinguidos con la mención honorífica SUMMA CUN LAUDE, deben haber cursado ininterrumpidamente todos sus estudios en la Universidad Santa Maria y obteniendo un promedio sobresaliente de diez y nueve puntos ó veinte (20) puntos, en base a todas las asignaturas cursadas y que no hayan sido aplazados en ninguna de ellas. Además, deben haber demostrado una conducta intachable. Artículo 115: Los graduandos que aspiren a ser distinguidos con la mención honorífica MAGNA CUM LAUDE, deben haber cursado ininterrumpidamente todos sus estudios en la Universidad Santa Maria y obtenido un promedio total de diez y ocho (18) puntos en base a todas las asignaturas cursadas y que no hayan sido aplazados en ninguna de ellas. Además, deben haber demostrado una conducta intachable. Artículo 116: Cuando ninguno de los miembros de una promoción se haya hecho acreedor a las distinciones establecidas en los Artículos anteriores, se podrá otorgar un PREMIO ESPECIAL DE GRADUACIÓN al graduando de la Facultad que haya obtenido el más alto promedio de calificaciones en su promoción. Además, deberán haber cursado toda su carrera en la Universidad Santa Maria y haber demostrado conducta intachable.

33 Artículo 117: La tramitación de las distinciones a que se hace referencia en los Artículos 114, 115, deberán hacerla los propios graduandos, que se consideren con el derecho a hacerlo, por medio de una comunicación escrita dirigida al Secretario de la Universidad. Artículo 118: Las distinciones mencionadas serán otorgadas durante el acto solemne de la graduación, en el cual se leerá el respectivo diploma o placa. Artículo 119: Los alumnos de pregrado que hayan obtenido un promedio final de diez y nueve (19) ó veinte (20) puntos en una materia del programa que estén cursando, recibirá el DIPLOMA DE SOBRESALIENTE: TÍTULO IV Disposiciones Finales Artículo 120: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento y las dudas que puedan suscitar su interpretación, serán resueltas por el Consejo Universitario a petición del Consejo de Facultad. Artículo 121: Este Reglamento comenzará a regir a partir de la fecha de su aprobación del Consejo Universitario, quedando derogadas todas las reglamentaciones que coliden con sus preceptos o contraríen el espíritu de sus disposiciones.

34 UNIVERSIDAD SANTA MARÍA Consejo Universitario El Consejo Universitario de la Universidad Santa María, en su sesión extraordinaria de fecha lunes 08 de febrero de 2010, ratificó el siguiente: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA FACULTAD DE FARMACIA FUNDAMENTOS La base fundamental del Reglamento emerge de las continuas deliberaciones del Consejo de Facultad, en cuanto a la obligación que se tiene de evaluar permanentemente el proceso de enseñanza-aprendizaje, como norte de la misión de docencia que se debe adelantar en procura de cumplir con una de las actividades pilares de una universidad como es el aprendizaje permanente. En tal sentido y como bien expresan los expertos del hecho educativo: No todo lo que se enseña es aprendido; realidad, que al insertarla en un escenario de implicación, pudieran, ambos aspectos, pesar con similar resonancia a la hora de juzgar las razones del rendimiento académico; y nos preguntamos: El rendimiento académico mayormente condicionado por el proceso de enseñanza? El rendimiento académico está mayormente condicionado por las aptitudes individuales para el aprendizaje? Visualizar con acierto una respuesta única para este par de interrogantes, induce el abordar un amplio espectro de la filosofía y ciencia de la educación, lo cual se alejaría de la razón de ser del presente Reglamento.

35 En lo que si han coincidido distintas líneas de investigación, es en cuanto a la trascendencia que para la sociedad tiene el proceso educativo cuando el educando aprende a aprender; lo cual se plasma luego en una mayor capacidad de inferir, con criterio, respuestas concretas para hacer frente a los variados problemas que, como ser social, encontrará en su desenvolvimiento. Al tenor de lo expresado, el Consejo Universitario de la Universidad Santa María ha considerado pertinente, a la luz del carácter innovador que debe condicionar la ejecución programática de toda institución universitaria de cara a un nuevo siglo, modificar el régimen de estudios, por un plan de estudios que mantiene la concepción curricular actual, pero incorporando la evaluación terminal semestral, de oferta cerrada por bloque de asignaturas, con un régimen de prelación en función a un eje curricular; ello permitirá: ٱ Una Administración, mucho más científica, de los programas de estudios, ya que permite profundizar en temas y/o aspectos sujetos a evaluación durante un período más corto. ٱ Una mejor planificación de los contenidos programáticos, ya que evita el uso de estrategias metodológicas, que en lo común, no son científicamente evaluadas, los cuales se hacen mayormente presentes cuando lo extenso de los programas no se corresponde con el lapso de clases. ٱ Que el estudiante pueda programar mejor su tiempo y por consiguiente alcanzar un menor nivel de rendimiento. ٱ Una mejor y más eficiente evaluación continua, dentro de un esquema de no acumulación de los contenidos.

36 REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS POR SEMESTRE Artículo 1: El régimen de estudios es por semestre, con una estructura académica por prelación de asignaturas en función a un eje curricular determinado. Artículo 2: Un semestre corresponde a un lapso no menor de catorce semanas ni mayor de dieciséis. El Consejo Universitario podrá modificar el número de semanas cuando las circunstancias así lo requieran. El tiempo utilizado en los exámenes del semestre, no se considerará como tiempo de clases. Artículo 3: A cada asignatura se le concederá un valor en unidades, establecida de la forma siguiente: a.- Cada hora semanal de teoría, representa una unidad. b.- Cada dos horas semanales de prácticas representan una unidad, si el número de horas de prácticas es impar, las unidades serán las que correspondan al número entero obtenido de dividir dichas horas entre dos. Artículo 4: La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje será reglamentada por cada facultad. La aprobación de la asignatura estará determinada por una nota final no menor de diez (10) puntos. Artículo 5: En un período de estudios los alumnos deberán inscribirse en el conjunto o bloque de asignaturas para las cuales llenen los requisitos de acuerdo a la oferta académica integral del semestre que le corresponda. Artículo 7: Las prelaciones de las asignaturas las fijará el Consejo de Facultad, A proposición del Decano.

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