PONENCIA II. La defensa y la abogacía. ENMIENDAS A LAS CONCLUSIONES 1, 2 y 3 DEL APARTADO 3., PÁG. 10, SOBRE LA LEY DE ACCESO

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1 PONENCIA II La defensa y la abogacía ENMIENDAS A LAS CONCLUSIONES 1, 2 y 3 DEL APARTADO 3., PÁG. 10, SOBRE LA LEY DE ACCESO - De supresión de la Conclusión 1. - De supresión de la Conclusión 2. - De modificación de la Conclusión 3, que debería pasar a tener la redacción siguiente: La pasantía, formativa, remunerada y digna, ha de ser considerada como la vía de acceso a la profesión por antonomasia. Los esfuerzos del Consejo General de la Abogacía, de los Consejos de Colegios autonómicos y de los Colegios de Abogados deben centrarse en trasladar a los poderes públicos la convicción de que la pasantía ha sido, es y será, el único sistema eficaz de formación, que no puede ser obviado en la regulación legal del acceso a la profesión de abogado. - De adición: En la futura regulación reglamentaria de la Ley de Acceso, las ayudas y becas no deben suponer un mero principio programático dirigido al ejecutivo. La peculiaridad de la nueva acreditación de capacitación exige asentar en el reglamento unas bases sólidas que garanticen la igualdad real de oportunidades, con ayudas y becas dignas. - De adición: Debe valorarse de forma negativa la excesiva remisión reglamentaria. La potestad reglamentaria debe ser únicamente un complemento de la regulación legal, indispensable por motivos técnicos, o para optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas por la propia Ley, pero no una remisión en blanco. 1

2 JUSTIFICACIÓN En general, toda la Ponencia se queda larga ensalzando las bondades de la Ley 34/2006 y se queda corta defendiendo la institución clásica de acceso y formación de los abogados: la pasantía. La Ponencia es una muestra del sentimiento tradicional de algún sector de la abogacía española, acomplejada por la falta en nuestro país de un Staatsexam o examen de Estado que, supuestamente, hubiese debido prestigiar el acceso a nuestra profesión. La Ley de Acceso ha nacido superada por las circunstancias y desconoce el salto cualitativo que ha dado la abogacía española, con los instrumentos que ha tenido a su alcance, en los últimos treinta años, coincidiendo con la modernización general de España. Por tanto, examen de Estado, visto lo visto, no, y ni falta que hace. Estaría bien que desde los órganos oficiales de la abogacía española se proclamase alto y claro una afirmación tan certera, superando cualquier complejo que todavía pudiese existir sobre el particular. Si algún sentido crítico debería tener la Ponencia, que sin duda le falta y mucho, debería dirigirse, no solamente hacia la Ley de Acceso, sino, en todo caso, hacia la propia incapacidad de la abogacía para dotarse a sí misma de un marco estable y digno de formación y acceso, basado en la pasantía. Por ello, la Ley de Acceso, lejos de poderse considerar una buena Ley, no es más que un ejemplo de intervencionismo estatal exacerbado ante la incapacidad de nuestra profesión de autoregularse con dignidad. No se entiende cómo puede afirmarse, en la conclusión 1, que la Ley de Acceso fortalece el derecho de defensa al garantizar al ciudadano que estará defendido por abogados específicamente preparados para ello a través de un sistema de formación práctica evaluada. Esta afirmación parece insinuar que los abogados, hasta ahora, no teníamos una preparación específica para el ejercicio de nuestra profesión. Por otra parte, la afirmación se contradice con otras aseveraciones que se realizan en otras partes de la Ponencia, como por ejemplo en la pág. 36, al hablar de la internacionalización de la abogacía española, donde se dice: Gracias al buen nivel académico e intelectual de los profesionales españoles y a la alta calidad práctica en el ejercicio de la abogacía en nuestro país, adquirida a través de los mecanismos que hoy en día facilitan los colegios de abogados (cursos, seminarios, 2

3 jornadas, entre otros) para fomentar y mejorar la profesión, el abogado español es un abogado muy formado, que supera los estándares medios de otros profesionales... Y en la pág. 37: La especial importancia de todos estos aspectos de los que hablamos se encuentra en que con nuestra actuación como colectivo profesional, se puede hacer mucho en el ámbito internacional, pues nuestro sistema puede presumir, sin duda, de tener un altísimo nivel jurídico, ético y social. No se entiende tampoco por qué hay que deshacerse en elogios de una Ley que, manifiestamente, desconfía de la abogacía, de los Colegios de Abogados y de las Escuelas de Práctica Jurídica en la formación de los nuevos abogados. Por otra parte, puede el sistema que implanta la Ley de Acceso considerarse el reconocimiento del Estado al prestigio y la labor de las Escuelas de Práctica Jurídica, como dice la conclusión 2? Si es así, el Estado debería encomendar, sin más, a los abogados y a las Escuelas de Práctica Jurídica la formación de los nuevos abogados, sin filtros artificiales ni añadidos, como es un examen ante el Ministerio de Justicia, como si los abogados fueran funcionarios y no profesionales liberales. El Estado desconfía de la formación que los abogados pueden procurarse a sí mismos, hasta el punto de que considera que los tiene que examinar él mismo. Es más, el Estado desconfía incluso de sus propias universidades, pues también en tal caso exige una reválida a los futuros abogados. Por otra parte, como ya se denunciaba, entre otros aspectos, en el XIV Congreso Estatal de la Abogacía Joven, celebrado en diciembre de 2006 en Santiago de Compostela, el sistema de la Ley de Acceso genera dudas en cuanto al carácter soportable del coste temporal y económico de acceso a la profesión, en perjuicio del principio de igualdad. La propia Disposición Adicional Segunda de la Ley 34/2006, que reconoce un sistema de becas y ayudas, ya es indicativa del temor a convertir el acceso a la profesión en un lujo caro al alcance de unos pocos y, desde luego, es insuficiente en lo que pueda interpretarse como un mero principio programático y no como un mandato legal para hacer posible una igualdad de oportunidades real y efectiva en el acceso a la profesión. 3

4 No puede tampoco afirmarse que la pasantía fue tradicionalmente respetada y valorada (pág. 9) como vía de acceso a la abogacía. La realidad es justo la contraria: las condiciones indignas en que generalmente se ha venido realizando la pasantía han sido, precisamente, la razón de la intervención del Estado. La mejora de las condiciones de trabajo en muchos sectores económicos, con figuras de contratación en prácticas, salario mínimo, etc. no han alcanzado a la abogacía. La incapacidad de los Colegios para crear las condiciones de una pasantía adecuada nos han conducido a la Ley de Acceso, de consecuencias imprevisibles para nuestra profesión e, incluso, dada la posible reducción del número de futuros colegiados (por razones demográficas, de reforma del sistema universitario y de la propia Ley de Acceso), con riesgos evidentes para la supervivencia del modelo colegial actual. Por otra parte, la regulación sobre el acceso se ha producido en unos términos inéditos y únicos para una profesión colegiada, haciendo tabla rasa del presente y del pasado de la abogacía. En lugar de trabajar sobre la realidad, dignificando a la pasantía, el Estado ha cambiado de tercio, se ha salido por la tangente, ha pasado de la nada a un sistema monstruo, que, como dice la Ponencia, nadie sabe a ciencia cierta ni cómo será, ni cuánto durará, ni cuánto costará, ni qué contenido tendrá, que es ajeno a nuestra tradición jurídica y que, manifiestamente, prescinde de los Colegios y de los abogados. Justamente, la Ponencia hace mención al riesgo de una excesiva remisión reglamentaria de la Ley 34/2006, pero no hace mención de ello en ninguna de sus conclusiones. Por el contrario, las conclusiones deberían denunciar el alto grado de indeterminación e inseguridad jurídica que, a estas alturas, comporta dicha técnica legislativa, con cheque en blanco (hasta en diez ocasiones) a un Real-Decreto posterior, en cuya elaboración la participación de la abogacía todavía es incierta. También en este punto la Abogacía Joven se pronunció oportunamente en su mencionado Congreso Estatal. Por contra, la Ponencia tendría que ser mucho más clara e incisiva en la defensa de la pasantía. La conclusión 3 se queda corta y mucho. En algún antecedente remoto, promovido por el Gobierno anterior, de la actual Ley de Acceso, llegó a defenderse que la pasantía fuese una tercería vía de acceso a la profesión. Por ello, debe seguir reivindicándose que la pasantía, que en todo caso debe ser formativa, digna y remunerada, es el único modo, contrastado por la experiencia histórica de doscientos años de profesión colegiada, de formación eficaz. Por ello, los abogados esperamos que 4

5 nuestras instituciones defiendan nuestro saber hacer, nuestra capacidad para transmitirnos valores, principios, métodos de trabajo, amor a la profesión, respeto al prójimo, y el conjunto de saberes necesarios para ser un buen profesional, en el mejor espíritu y sentido de una profesión liberal. Se impone, por tanto, una rectificación o giro claro en el contenido de la Ponencia. Comité Ejecutivo del Grupo de Abogados Jóvenes del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. 5

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