BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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1 Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. La Ley 17/2007, de 4 de julio, modificó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE. El artículo 17.1 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán en base a los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. El Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, determina la periodicidad para que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio pueda efectuar la revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, disponiendo en su artículo 2.1, de forma general su revisión con carácter anual. La disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 4 de julio, determina que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio establecerá el mecanismo de traspaso de clientes del sistema a tarifa al sistema de tarifa de último recurso que les corresponda. Así, en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. El artículo 7 de este mismo real decreto fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso, disponiendo al respecto que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar la estructura de los peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas. El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y de la recuperación económica y el empleo, modifica, en su artículo 21, la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, de manera que a partir de 1 de enero de 2013, los peajes de acceso serán suficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas sin que pueda aparecer déficit ex ante, fijando un calendario hasta dicha fecha con el límite superior cada año del déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico. Asimismo prevé la cesión de los derechos de cobro del déficit al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico y, además, en su artículo 22 establece el mecanismo transitorio de financiación del déficit hasta la titulización. Por su parte, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social establece el extracoste de generación en el régimen insular y extrapeninsular. En la presente orden se desarrollan las previsiones del artículo 2 del citado Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio de 2009, en lo que a peajes de acceso se refiere

2 Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág para cumplir lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el artículo 21 del citado Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, sobre suficiencia de los peajes de acceso y desajustes de ingresos de las actividades reguladas del sector eléctrico. El Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, definen los elementos que integran las redes de transporte y desarrollan el régimen retributivo aplicables a las mismas estableciendo la metodología de cálculo y revisión de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. Por su parte, el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, determina la forma de cálculo y revisión de la retribución de esta actividad. Por todo ello, mediante la presente orden se revisan los costes y se ajustan los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que aplican las empresas a partir del 1 de enero de Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el cuarto trimestre de 2010 y el primero de 2011, de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasóleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del citado real decreto (instalaciones de cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos). Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización han sido, un incremento de 147,1 puntos básicos para el IPC a partir de 1 de octubre y un decremento sobre el anterior de 12,8 puntos básicos a partir de 1 de enero, un incremento de 6,579 por ciento para el precio del gas natural y un incremento de 10,350 por ciento para el precio del gasóleo, el GLP y el fuel-oil a partir de 1 de octubre y un decremento adicional de 0,525 por ciento y del 2,068 por ciento, respectivamente, a partir de 1 de enero. Del mismo modo se procede a realizar las actualizaciones anuales del resto de instalaciones de la categoría a) y c) y de las instalaciones de la categoría b) de acuerdo con el citado artículo 44.1, así como de las instalaciones acogidas a la disposición adicional sexta (instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW) y a la disposición transitoria décima (instalaciones que utilicen la cogeneración para el desecado de los subproductos de la producción de aceite de oliva) del citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. Las variaciones anuales de los índices de referencia utilizados han sido, un incremento del IPC de 233,2 puntos básicos y un incremento del precio del carbón del 26,29 por ciento. Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, se procede a la actualización anual de las tarifas para las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación de retribución en las convocatorias correspondientes al año Se procede a incorporar las modificaciones retributivas para las tecnologías fotovoltaica y eólica incorporadas por el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y por el Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de

3 Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica, respectivamente. Por último, se procede a cumplir en la presente orden con lo establecido en la Disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía. Dicho informe tiene en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad. Mediante acuerdo de 27 de diciembre de 2010, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar la presente orden. En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo: Artículo 1. Previsión de los costes de transporte para De acuerdo con lo establecido en, el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008 y en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica retribución de la actividad de transporte se establece como previsión de la retribución de la actividad de transporte para 2011, la que figura en el cuadro adjunto: Retribución transporte (Miles de euros) RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U GAS NATURAL FENOSA, S.A ENDESA, S.A. (peninsular) HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A Total peninsular ENDESA, S.A. (extrapeninsular) Total extrapeninsular Total Artículo 2. Revisión de los costes de distribución para 2009 y 2010 y previsión de los costes de distribución y gestión comercial para Los costes definitivos para 2009 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la calidad del servicio se fijan en las siguientes cuantías: Empresa o grupo empresarial (Miles de euros) IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. (****) UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*) ENDESA PENINSULAR (**)

4 Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág Empresa o grupo empresarial (Miles de euros) ENDESA EXTRAPENINSULAR FEVASA (***) SOLANAR (***) Total (*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., y una vez visto el informe al respecto de la Comisión Nacional de Energía, la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., correspondiente al segundo semestre de 2009, que asciende a euros, se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L., para el año (**) El incentivo de calidad de Endesa extrapeninsular se encuentra incluido en el de Endesa peninsular. (***) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas. (****) De acuerdo a la disposición adicional única de la Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio y como consecuencia de la integración de la empresa distribuidora Enermuelas, S.L., en Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., la retribución de Enermuelas, S.L., correspondiente al segundo semestre de 2009, que asciende a euros se añade a la retribución correspondiente a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. 2. Los costes definitivos para 2010 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la calidad del servicio se fijan en las siguientes cuantías: Empresa o grupo empresarial (Miles de euros) IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*) ENDESA peninsular (**) ENDESA extrapeninsular FEVASA (***) SOLANAR (***) Total (*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., correspondiente a 2010, que asciende a euros, se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L., para el año (**) El incentivo de calidad de Endesa extrapenínsular se encuentra incluido en el de Endesa peninsular (***) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas. 3. Los costes provisionales para 2011 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la reducción de pérdidas se fijan en las siguientes cuantías: Empresa o grupo empresarial (Miles de euros) IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*) ENDESA (peninsular) ENDESA (extrapeninsular)

5 Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág Empresa o grupo empresarial (Miles de euros) FEVASA (**) SOLANAR (**) Total (*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L. (**) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas. 4. Para las empresas distribuidores con menos de clientes, el coste acreditado previsto de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial, será para el año 2011 de ,012 Miles de euros, según el desglose que figura en el anexo I. 5. A estos costes de distribución se incorporarán miles de euros como costes destinados a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, a los que hace referencia el artículo 10 de la presente orden. 6. Los costes reconocidos para 2011 destinados a la retribución de la gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras con más de clientes y FEVASA y SOLANAR, ascienden a miles de euros, desglosados por empresas distribuidoras según establece el cuadro adjunto: Empresa o grupo empresarial Coste GC i 2011 (Miles de euros) IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L ENDESA (peninsular) ENDESA (extrapeninsular) FEVASA SOLANAR... 7 Total Artículo 3. Anualidades del desajuste de ingresos para A tenor de lo contemplado en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos son las siguientes: Desajuste de ingresos (Miles de euros) Años 2003 a 2005 (extrapeninsular) Años 2006 a 2008 (extrapeninsular) Año Año Año Año Año Desajuste temporal de ingresos del déficit ingresos previsto para 2009 (R.D-L 6/2010) al Euribor nov

6 Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág Desajuste de ingresos (Miles de euros) Año Año Total A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán como costes de las actividades reguladas. 2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional vigésima primera, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se prevé un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive, que asciende a millones de euros. Artículo 4. Previsión de los costes servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para Se prevé una partida de Miles de euros destinada al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción. Artículo 5. Costes con destinos específicos. 1. La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a tarifa, se establecen a partir de 1 de enero de 2011 en los porcentajes siguientes: Costes permanentes: Porcentaje sobre tarifa de acceso Tasa de la Comisión Nacional de Energía ,185 Compensaciones insulares y extrapeninsulares... 6,154 Operador del Sistema.... 0,316 Costes de diversificación y seguridad de abastecimiento: Moratoria nuclear ,422 2.ª parte del ciclo de combustible nuclear... 0,001 Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de , Los porcentajes a destinar a costes con destinos específicos que se regulan en los apartados anteriores se podrán actualizar a lo largo de 2011 en el momento en que se revisen los peajes de acceso. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la retribución del Operador del Sistema correspondiente al año 2011 será miles de euros. La Comisión Nacional de Energía incluirá en la liquidación 14 del año 2010 las diferencias, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por Operador del Sistema por la aplicación de las cuotas establecidas en el apartado 1 y las cantidades citadas. 4. La compensación insular y extrapeninsular prevista para 2011 asciende a Miles de euros. El 51% de esta cantidad, miles de euros, será financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y el 49% restante, miles de euros,

7 Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág con cargo a las tarifas de acceso a través del porcentaje correspondiente a que se refiere el apartado 1. La Comisión Nacional de Energía incluirá en la liquidación 14 del año 2011 la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por la aplicación de la cuota establecida en el apartado 1 y la cuantía de la compensación insular y extrapeninsular prevista con cargo a las tarifas de acceso para En cualquier caso, los desvíos de la compensación insular y extrapeninsular que se produzcan entre la cantidad total prevista en el párrafo anterior y la cantidad definitiva que se apruebe conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, se incluirán con cargo a las tarifas de acceso y tendrán la consideración de costes permanentes del sistema, de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril. Artículo 6. Revisión de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.9 de la Ley del Sector Eléctrico, y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, la cuantía global establecida para la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A. y, en su momento, para el OMI-Polo Español, S.A.U. una vez sea segregada la actividad del Operador del Mercado a esta sociedad, en cumplimiento del artículo 4.º del Convenio Internacional, firmado en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de mayo de 2006 relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, en la redacción hecha en Braga el 18 de enero de 2008, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de diciembre de 2009, correspondiente al año 2011 será de miles de euros y se financiará de los precios que cobre a los sujetos generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad. La diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación de los sujetos generadores y la establecida en el párrafo anterior tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía, en la liquidación que se realice en el mes de marzo de Los sujetos generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada en el caso del régimen especial superior a 1MW una cantidad mensual fija de 16,21 euros/ MW de potencia disponible. Los pagos se efectuarán mensualmente a partir del 1 de enero de Esta cantidad se podrá revisar a lo largo de 2011 en el momento en que se revisen los peajes de acceso ajustarla a la retribución que se fija en el apartado 1. Para el cálculo de la potencia disponible en 2011 se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso del régimen especial de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro: Tecnología Porcentaje disponibilidad Instalaciones del régimen ordinario Nuclear Hulla+antracita Lignito pardo Lignito negro Carbón importación Fuel-gas

8 Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág Tecnología Porcentaje disponibilidad Ciclo combinado Bombeo Hidráulica convencional Instalaciones del régimen especial Hidráulica Biomasa Eólica R.S. Industriales R.S. Urbanos Solar Calor residual Carbón Fuel-gasoil Gas de refinería Gas natural Para los sujetos que vendan y compren energía en el mercado, el operador del mercado podrá compensar, total o parcialmente, el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos sujetos o sus representantes con los cobros procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los sujetos o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación, relativos a las instalaciones de las que ostentan la titularidad o bien a las que representan. 4. El operador del mercado y los sujetos a que se refiere el apartado 1, de mutuo acuerdo, podrán establecer un periodo de facturación distinto del mensual. Artículo 7. Revisión de tarifas y precios regulados. 1. A partir de 1 de enero de 2011 se mantienen los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución definidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en el artículo 20 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en los valores establecidos en la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial y en la Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2010 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones del régimen especial, respectivamente. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el cuarto trimestre de 2010 y el primero de 2011, de las tarifas y primas, de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda. En el anexo II de la presente orden figuran las tarifas y primas que se fijan para las citadas instalaciones para los dos trimestres mencionados. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a la actualización anual de las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011, de las instalaciones de los subgrupos a.1.3 y a.1.4, del grupo a.2,

9 Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág de las instalaciones de la categoría b), de las instalaciones de la disposición transitoria décima y de las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4. En los apartados 1 a 4 el anexo III de esta orden figuran las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, que se fijan para las citadas instalaciones. 4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se procede a la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 2 de la citada disposición adicional, tomando como referencia el incremento del IPC, quedando fijado en 2,5776, para su aplicación a partir del 1 de enero de Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del citado real decreto, se efectúa la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 3 de la citada disposición adicional, con el mismo incremento que les sea de aplicación a las instalaciones de la categoría a.1.1, quedando fijado en 2,8808, para su aplicación a partir del 1 de enero de Se revisa el valor del complemento por energía reactiva, quedando fijado en 8,4681, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011, en los términos establecidos en el artículo 29.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima del citado real decreto se revisa el valor del complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensión, quedando fijado en 0,4104, para su aplicación a partir del 1 de enero de De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se procede a la actualización anual de las tarifas para las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación de retribución en las convocatorias correspondientes al año 2009, de igual forma que las instalaciones del subgrupo b.1.1 acogidas al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. En el apartado 5 del anexo III de esta orden figuran las tarifas que se fijan para las citadas instalaciones, para su aplicación a partir del 1 de enero de Los coeficientes para el cálculo de las pérdidas de transporte y distribución, homogéneas por cada tarifa de suministro y/o de acceso, para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y a los consumidores en el mercado en sus contadores a energía suministrada en barras de central, a los efectos de las liquidaciones previstas en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, para 2010 son los contenidas en el anexo IV de esta orden. Artículo 8. Planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución. De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo, se incluye en la presente orden, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los miles de euros con objeto de realizar planes de limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución. Esta cuantía será distribuida entre las empresas distribuidoras por la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con carácter objetivo y será liquidada previa comprobación de la realización de los planes de cada empresa. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizados los planes.

10 Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág Disposición adicional primera. Cierre de los saldos excedentarios de determinadas cuentas abiertas en régimen de depósitos por la Comisión Nacional de Energía. Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta por la Comisión Nacional de Energía destinada a la realización de planes de mejora de calidad de servicio con cargo a la tarifa de 2006, correspondientes a la liquidaciones pendientes de obras incluidas en Planes aprobados que a 31 de marzo de 2010 no hayan presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas la certificación de la realización de la obra y su correspondiente acta de puesta en marcha, pasarán a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al año Disposición adicional segunda. Aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. A los efectos de comprobar el funcionamiento efectivo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula dicho servicio para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, el Operador del Sistema aplicará aleatoriamente dicho servicio en el 1 por ciento de las horas del año en que prevea la mayor demanda del sistema. En estos casos la muestra elegida de proveedores del servicio deberá representar al menos un porcentaje de reducción de la potencia activa demandada del 5 por ciento sobre el conjunto de reducción de la potencia activa contratada para el conjunto de proveedores del servicio. Los requisitos del cumplimiento y las repercusiones del incumplimiento por parte de los proveedores del servicio de estas órdenes de reducción de potencia serán las establecidas en los artículos 7 y 8 de la ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción. Disposición adicional tercera. Revisiones de retribución para los años 2009 y 2010 de varias empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de clientes. 1. De acuerdo con lo recogido en el informe «Propuesta para la revisión de la retribución 2009 y 2010, inspecciones a distribuidores con menos de clientes» de la Comisión Nacional de Energía, como consecuencia de la inspección realizada por dicha Comisión a las empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de clientes Central Eléctrica Sestelo y Cía., S.A., Unión de Distribuidores de Electricidad, S.A. (Udesa) y Eléctrica del Pozo, S. Coop. Madrileña, el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para el año 2009 de euros, y para el año 2010 de euros según el desglose que figura en el cuadro siguiente: N.º registro Empresa distribuidora Retribución 2009 Euros Retribución 2010 Euros R1-022 CENTRAL ELÉCTRICA SESTELO Y CÍA, S.A R1-042 UNIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA) R1-203 ELÉCTRICA DEL POZO, S. COOP. MADRILEÑA Total De acuerdo con lo recogido en por la Comisión Nacional de Energía en el «Informe sobre la solicitud de Eléctrica Popular, S. Coop. Mad., para revisar su retribución correspondiente a los años 2009 y 2010», el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el

11 Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para los años 2009 y 2010 el que figura en la siguiente tabla: N.º registro Empresa distribuidora Retribución 2009 Euros Retribución 2010 Euros R1-317 ELÉCTRICA POPULAR, S. COOP. MAD De acuerdo con lo recogido en por la Comisión Nacional de Energía en el «Informe sobre la solicitud de Vargas y Compañía Electroharinera San Ramón, S.A. para revisar su retribución correspondiente al año 2010», el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para el año 2010 de: N.º registro Empresa distribuidora Retribución 2010 Euros R1-203 VARGAS Y COMPAÑÍA ELECTROHARINERA SAN RAMÓN, S.A Como consecuencia de la integración en Hidroflamicell, S.L. de la empresa Distribuidora Eléctrica Vila i Vall de Castelbó, S.L., y una vez visto el informe al respecto de la Comisión Nacional de Energía, la retribución de de la empresa Distribuidora Eléctrica Vila i Vall de Castelbó, S.L., correspondiente al año 2010, que asciende a euros, se añade a la retribución correspondiente a Hidroflamicell, S.L., para dicho año 2010, que pasará a ser: N.º registro Empresa distribuidora Retribución 2010 Euros R1-304 HIDROFLAMICELL, S.L Disposición adicional cuarta. Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad. Los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, aplicables por la energía adquirida por clientes, dependiendo de la diferenciación de períodos tarifarios de los peajes de acceso, a partir del 1 de enero de 2011 toman los siguientes valores expresados en euros/kwh: Peajes de acceso Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad Euro/kWh (b.c.) P1 P2 P3 P4 P5 P6 Baja tensión: 2.0 A (Pc 10 kwh)... 0, DHA (Pc 10 kwh)... 0, , A (10< Pc 15 kwh).... 0, DHA (10< Pc 15 kwh)... 0, , A (Pc > 15 kwh)... 0, , , Alta tensión: 3.1 A (1 kv a 36 kv)... 0, , , (1 kv a 36 kv).... 0, , , , , , (36 kv a 72,5 kv)... 0, , , , , , (72,5 kv a 145 kv)... 0, , , , , , (Mayor o igual a 145 kv)... 0, , , , , ,000000

12 Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág Disposición adicional quinta. Comunicación de la pertenencia a una agrupación de instalaciones de régimen especial. 1. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado d) del artículo 18 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, las instalaciones de producción que formen parte de una agrupación a la que sea de aplicación la exigencia de adscripción a centro de control de generación o de envío de telemedidas al operador del sistema serán informadas de tal obligación, mediante notificación, por la empresa distribuidora o de transporte titular de la línea o del transformador común al que se conecten. Dicha notificación será practicada en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de suscripción del contrato técnico con la empresa distribuidora o de transporte, según corresponda. 2. Para las instalaciones que a la fecha de entrada en vigor de la presente orden dispusieran ya de contrato técnico, la notificación a que hace referencia el apartado anterior será realizada antes del día 1 de abril de Disposición adicional sexta. Coeficientes de pérdidas zonales para el cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas de las empresas distribuidoras. De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del la Orden ITC/2524/2009, de 8 de septiembre, por la que se regula el método de cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas a aplicar a la retribución de la distribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica y una vez vista la propuesta efectuada por la Comisión Nacional de Energía en su informe denominado «Propuesta de valores para los coeficientes de pérdidas zonales a utilizar en el cálculo del incentivo de reducción de pérdidas de las empresas distribuidoras», los coeficientes de pérdidas zonales para periodos punta y valle serán los recogidos en la siguiente tabla: Empresa/Zona Coeficiente de pérdidas para punta (verano11-21 h) (invierno h) Coeficiente de pérdidas para valle (verano 0-11 h y h) (invierno 0-12 h y h) ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L , , E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L.... 1, , UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A , , HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.... 1, , IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U , , Disposición adicional séptima. Liquidación de la revisión de los costes de distribución para 2009 y Las asignaciones de costes correspendientes a la revisión de los costes de distribución para 2009 y 2010 que figuran en el artículo 2.1 y 2. de la presente Orden, serán liquidadas en las liquidaciones de las actividades reguladas del año Las asignaciones de costes correspendientes a la revisión de los costes de distribución para 2009 y 2010 que figuran en el artículo 2.1 y 2 de la presente Orden, serán liquidadas en las liquidaciones de las actividades reguladas del año Disposición transitoria primera. Utilización de perfiles de consumo. Aquellos suministros que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, han cambiado su clasificación de tipo de punto de medida pasando de ser puntos

13 Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág de medida tipo 4 a ser de puntos de medida tipo 3, y que no dispongan de registro horario de consumo, podrán utilizar perfiles de consumo para la liquidación de la energía hasta el momento en que sustituyan el equipo de medida para adaptarlo a lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto. Disposición transitoria segunda. Consumidores que sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad. 1. Los consumidores conectados en alta tensión que a 31 de diciembre de 2010 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso y el 1 de enero de 2011 carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre, siempre que no estén incluidos en la excepción establecida en el artículo 3.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, podrán seguir siendo suministrados por dicho comercializador de último recurso hasta el 31 de diciembre del El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso durante este periodo será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementado sus términos un 20 por ciento. 2. Los consumidores conectados en baja tensión sin derecho a tarifa de último recurso que a 30 de septiembre de 2011 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso y el 1 de octubre de 2011 carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre, siempre que no estén incluidos en la excepción establecida en el artículo 3.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, podrán seguir siendo suministrados por dicho comercializador de último recurso hasta el 31 de diciembre del El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso durante este periodo será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementado sus términos un 20 por ciento. 3. Si el 1 de enero de 2012 los consumidores a que se refieren los párrafos anteriores no han procedido a contratar su suministro en el mercado libre, se considerará rescindido el contrato entre el consumidor y el comercializador de último recurso siendo de aplicación a estos efectos lo establecido en el artículo 86.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de Madrid, 28 de diciembre de 2010.El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

14 Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág ANEXO I Retribución correspondiente al año 2011 de empresas distribuidoras con menos de clientes N.º registro Empresa distribuidora Retribución 2011 Euros R1-014 AGRI-ENERGIA ELECTRICA, SA R1-015 BASSOLS ENERGIA, S.A R1-016 ELECTRA CALDENSE, S.A R1-017 ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A R1-018 ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A R1-019 ELECTRICA DEL EBRO,S.A R1-020 PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A. (PEUSA) R1-021 SUMINISTRADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A R1-022 CENTRAL ELECTRICA SESTELO Y CIA, S.A R1-023 HIDROELECTRICA DEL GUADIELA I, S.A R1-024 COOPERATIVA ELECTRICA ALBORENSE, S.A R1-025 INDUSTRIAS PECUARIAS DE LOS PEDROCHES, S.A R1-026 ENERGÍAS DE ARAGÓN I, S. L. UNIPERSONAL R1-027 COMPAÑÍA MELILLENSE DE GAS Y ELECTRICIDAD, S.A R1-028 MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD, S.L.U R1-029 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL SIL, S.L R1-030 EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U R1-031 DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LECTRICA ENREIQUE GARCIA SERRANO. S. L R1-032 REPSOL ELÉCTRICA DE DIDTRIBUCIÓN, S.L R1-033 S. C. V. LTDA. B. DE CONS. DE ELECT. «SAN FRANCISCO DE ASIS» DE CREVILLENTE R1-034 ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. (EPRESA) R1-035 ELECTRICA DEL OESTE DISTRIBUCION SLU R1-036 DISTRIBUIDORA ELECTRICA BERMEJALES, S.A R1-037 ELECTRA DEL CARDENER, SA R1-038 ELECTRICA SEROSENSE DISTRIBUIDORA, S.L R1-039 HIDROELECTRICA DE LARACHA, S.L R1-040 SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUY, S.A R1-041 ELECTRA ALTO MIÑO, S.A R1-042 UNION DE DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA) R1-043 ANSELMO LEON DISTRIBUCION, S.L R1-044 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A R1-045 ELECTRA AUTOL, S.A R1-046 DISTRIBUIDORA ELECTRICA TENTUDIA. S.L.U R1-047 FELIX GONZALEZ, S.A R1-048 LA PROHIDA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L R1-049 ELECTRICAS PITARCH DISTRIBUCION SLU R1-050 HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L.U R1-051 JUAN DE FRUTOS GARCIA, S.L R1-052 LERSA ELECTRICITAT, S.L R1-053 DIELESUR, S.L R1-054 ENERGIA DE MIAJADAS, S.A R1-055 AGUAS DE BARBASTRO ELECTRICIDAD, S.A R1-056 VALL DE SOLLER ENERGÍA S.L.U (EL GAS, S.A.) R1-057 ROMERO CANDAU, S.L R1-058 HIDROELECTRICA DE SILLEDA, S.L

15 Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág N.º registro Empresa distribuidora Retribución 2011 Euros R1-059 GRUPO DE ELECTRIFICACION RURAL S. COOP R. L R1-060 SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES, S. COOP. V R1-061 OÑARGI, S.L R1-062 SUMINISTRO DE LUZ Y FUERZA, S.L R1-063 COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOP. V R1-064 ELECTRA DE CARBAYIN, S.A R1-065 ELÈCTRICA DE GUIXÉS, S.L R1-066 ELECTRICA VAQUER R1-067 HERMANOS CABALLERO REBOLLO, S.L R1-068 COMPAÑIA DE ELECTRIFICACION, S.L R1-069 DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE MELÓN, S.L R1-070 ELECTRA DE CABALAR, S.L R1-071 ELECTRA DEL GAYOSO, S.L R1-072 ELECTRA DEL NARAHIO, S.A R1-073 ELECTRICA DE BARCIADEMERA, S.L R1-074 ELECTRICA DE CABAÑAS, S.L R1-075 ELECTRICA DE GRES, S.L R1-076 ELECTRICA DE MOSCOSO, S.L R1-077 ELECTRICA CORVERA, S.L R1-078 ELECTRICA FUCIÑOS RIVAS, S.L R1-079 ELECTRICA LOS MOLINOS, S.L R1-080 HIDROELECTRICA DEL ARNEGO, S.L R1-081 SAN MIGUEL 2000 DISTRIBUCION, S.L.S.U R1-082 SUCESORES DE MANUEL LEIRA, S.L R1-083 BERRUEZA, S.A R1-084 BLAZQUEZ, S.L R1-085 CENTRAL ELECTRICA MITJANS, S.L R1-086 CENTRAL ELECTRICA SAN FRANCISCO, S.L R1-087 DISTRIBUCION ELECTRICA LAS MERCEDES, S.L R1-088 ELECTRICA DE CANILES, S.L R1-089 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE RELLEU S.L R1-090 ELECTRA ADURIZ SA R1-091 ELECTRA AVELLANA, S.L R1-092 ELECTRA CASTILLEJENSE, S.A R1-093 DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L R1-094 ELECTRA SAN CRISTOBAL, S.L R1-095 ELECTRICA BELMEZANA, S.A R1-096 ELECTRICA LA VICTORIA DE FUENCALIENTE, S.A R1-097 ELECTRICA LOS PELAYOS, S.A R1-098 ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS, S.L R1-099 ELECTRICITAT LA AURORA, S.L R1-100 ELECTRO DISTRIBUCION DE ALMODOVAR DEL CAMPO, S.A R1-101 ELECTRO MOLINERA DE VALMADRIGAL, S.L R1-102 EMPRESA DE ELECTRICIDAD SAN JOSE, S.A R1-103 HIDROELECTRICA DE SAN CIPRIANO DE RUEDA, S.L R1-104 HIDROELECTRICA VIRGEN DE CHILLA, S.L R1-105 LA ERNESTINA, S.A R1-106 DIELENOR, S.L R1-107 DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL BAGES R1-108 ENERGÉTICA DE ALCOCER, S.L.U

16 Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág N.º registro Empresa distribuidora Retribución 2011 Euros R1-109 INPECUARIAS VILLARALTO, S.L R1-110 GRACIA UNZUETA HIDALGO E HIJOS, S.L R1-111 AURORA GINER REIG, S.L R1-112 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ARDALES, S.L R1-113 ELECTRA SIERRA MAGINA, S.L R1-114 ELECTRICA HERMANOS CASTRO RODRIGUEZ, S.L R1-115 HIDROELECTRICA VEGA, S.A R1-116 HIJO DE JORGE MARTIN, S.A R1-117 JOSE RIPOLL ALBANELL, S.L R1-118 JOSEFA GIL COSTA, S.L R1-119 LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L R1-120 SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ELORRIO, S.A R1-121 SOCIEDAD ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS DESAMPARADOS, S. L R1-122 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE GAUCIN, S.L R1-123 ELECTRA ALVARO BENITO, S.L R1-124 ELÉCTRICA CAMPOSUR, S.L R1-125 ELECTRICA DE ERISTE, S.L R1-126 ELECTRICIDAD HIJATE, S.L R1-127 JUAN N. DIAZ GALVEZ Y HERMANOS, S.L R1-128 ELÉCTRICA DE CHERA, S.C.V R1-129 HIDROELECTRICA GOMEZ, S.L.U R1-130 HIDROELECTRICA DE ALARAZ, S.L R1-131 ISMAEL BIOSCA, S.L R1-132 ELECTRICA SAN SERVAN, S.L R1-133 HIDROELECTRICA EL CARMEN, S.L R1-134 ELECTRA LA LOMA, S.L R1-135 ELECTRA LA ROSA, S.L R1-136 ELECTRICA SAN GREGORIO, S.L R1-137 HEREDEROS DE GARCIA BAZ, S.L R1-138 SIERRO DE ELECTRICIDAD, S.L R1-139 DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MARTOS MARIN, S.L R1-140 DISTRIBUIDORA ELECTRICA CARRION, S.L R1-141 HELIODORA GOMEZ, S.A R1-142 LUIS RANGEL Y HNOS, S.A R1-143 SERVILIANO GARCIA, S.A R1-144 HIDROELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE TENDILLA Y LUPIANA, S.L R1-145 ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.V. L R1-146 JOSE FERRE SEGURA E HIJOS, S.R.L R1-147 ELECTRA JOSE ANTONIO MARTINEZ, S.L R1-148 ELECTRICIDAD PASTOR, S.L R1-149 HIJOS DE FELIPE GARCIA ALVAREZ, S.L R1-150 COOPERATIVA ELECTRICA DE CASTELLAR, S.C.V R1-151 COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA ALBATERENSE, COOP.V R1-152 ELECTRICA DE MELIANA, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA R1-153 COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELECTRICO DE CAMPRODON S.C.C.L R1-154 ELÉCTRICA ALGIMIA DE ALFARA, S.C.V R1-155 ELECTRICA DE VINALESA, S.C.V R1-156 ELECTRICA DE DURRO SLU R1-157 ELECTRICA DE GUADASUAR, SDAD. COOP. V R1-158 COOP. ELÉCTRICA DE SOT DE CHERA

17 Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág N.º registro Empresa distribuidora Retribución 2011 Euros R1-159 ELECTRICA NTRA. SRA. DE GRACIA, SDAD. COOP VALENCIANA R1-160 ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUB. CASABLANCA S.C.V R1-161 FLUIDO ELECTRICO DE MUSEROS, S. C. VALENCIANA R1-162 DELGICHI, S.L R1-163 DIELEC GUERRERO LORENTE, S.L R1-164 DISTRIBUCION DE ELECTRICDAD VALLE DE SANTA ANA SL R1-165 DISTRIBUIDORA ELECTRICA GRANJA DE TORREHERMOSA, S.L R1-166 ELECTRICA SANTA CLARA, S.L R1-167 EMPRESA ELECTRICA MARTIN SILVA POZO, S.L R1-168 HIDROELECTRICA SAN BUENAVENTURA, S.L R1-169 HIDROELECTRICA SANTA TERESA, S.L R1-170 HIJOS DE CASIANO SANCHEZ, S.L R1-171 SOCIEDAD ELECTRICA JEREZ DEL MARQUESADO S.A R1-172 SUMINISTROS ELECTRICOS DE AMIEVA, S.L R1-173 HIDROELECTRICA DOMINGUEZ, S.L R1-174 ELECTRA CONILENSE, S.L.U R1-175 DISTRIBUCIONES ELECTRICAS PORTILLO, S.L R1-176 ELECTRICA DE JAFRE, S.A R1-177 ELECTRICA LOS LAURELES, S.L R1-178 ELECTRICA SAN JOSE OBRERO, S.L R1-179 ARAGONESA DE ACTIVIDADES ENERGETICAS, S.A R1-180 C. MARCIAL CHACON E HIJOS, S.L R1-181 ELECTRICA MORO BENITO, S.L R1-182 FUENTES Y COMPAÑIA, S.L R1-183 LA ELECTRICA DE VALL DE EBO, S.L R1-184 ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U R1-185 DISTRIBUCIONES DE ENERGIA ELECTRICA DEL NOROESTE, S.L R1-186 ELECTRA DE ZAS, S.L R1-187 HIDROELECTRICA DEL CABRERA, SL R1-188 ELECTRICIDAD LA ASUNCION, S.L R1-190 SOCIEDAD ELECTRICA DE RIBERA DEL FRESNO, S.A R1-191 ALSET ELECTRICA, S.L R1-192 ELECTRO DISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA, S.A R1-193 ELECTRA VALDIVIELSO, S.A R1-194 EMPRESA ELECTRICA DE SAN PEDRO, S.L R1-195 ELECTRICA ABENGIBRENSE DISTRIBUCION, S.L R1-196 ELECTRICA DE LA SERRANIA DE RONDA S L R1-197 EBROFANAS, S.L R1-198 ELECTRICA SAGRADO CORAZON DE JESUS, S.L R1-199 DISTRIBUIDORA ELECTRICA MONESTERIO, S.L.U R1-200 DISTRIBUIDORA ELECTRICA BRAVO SAEZ, S.L R1-201 ELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS SANTOS, S.L R1-202 MOLINO VIEJO DE VILALLER, S.A R1-203 VARGAS Y COMPAÑIA ELECTRO HARINERA SAN RAMON, S.A R1-204 ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L R1-205 ICASA DISTRIBUCION ENERGIA, S.L R1-206 DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DEL ERIA, S.L R1-207 DISTRIBUIDORA ELECTRICA ISABA, S.L.U R1-208 ENERFRIAS SL R1-210 CENTRAL ELECTRICA SAN ANTONIO, S.L

18 Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág N.º registro Empresa distribuidora Retribución 2011 Euros R1-211 ELECTRA CUNTIENSE, S.L R1-213 ELECTRICAS DE BENUZA, S.L R1-214 RODALEC, S.L R1-215 ELECTRICA DEL HUEBRA, S.L R1-216 DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE NAVASFRIAS S.L R1-217 ELECTRICA MESTANZA R.V., S.L R1-218 HIDROELECTRICA DE CATALUNYA, S.L R1-219 ELECTRA DE ABUSEJO, S.L R1-220 ELECTRICA DE CANTOÑA S.L R1-221 ELECTRICA GILENA, S.L.U R1-222 ENERGIAS DE PANTICOSA S.L R1-223 HEREDEROS DE EMILIO GAMERO, S.L R1-224 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONTOLIU, S.L. U R1-225 ELECTRICA BAÑESA, S.L R1-226 GLORIA MARISCAL, S.L R1-227 RUIZ DE LA TORRE, S.L R1-228 LUZ DE CELA, S.L R1-229 ELECTRICA SAN MARCOS, S.L R1-231 ELÈCTRICA CURÓS, S.L R1-232 ELECTRA VALDIZARBE, S.A R1-233 ELECTRICA LATORRE, S.L R1-234 ELECTRICA DE CASTRO CALDELAS S.L R1-236 EL PROGRESO DEL PIRINEO- HEREDEROS DE FRANCISCO BOLLÓ QUELLA, S.L R1-237 MONTESLUZ DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L R1-238 EMILIO PADILLA E HIJOS, S.L R1-239 SALTOS DEL CABRERA, SL R1-240 DISTRIBUCION ENERGIA ELECTRICA DE PARCENT, S.L R1-241 DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL, S.L R1-242 CENTRAL ELECTRICA INDUSTRIAL, S.L.U R1-243 HIDROELECTRICA EL CERRAJON, S.L R1-244 HIDROELECTRICA JOSE MATANZA GARCIA, S.L R1-245 DISTRIBUCION Y ELECTRICA CARIDAD E ILDEFONSO, S.L R1-246 FELIPE BLAZQUEZ, S.L R1-247 INPECUARIAS TORRECAMPO, S.L R1-248 E. SAAVEDRA, S.A R1-249 JUAN Y FRANCISCO ESTEVE MAS S.L R1-250 LUZ ELECTRICA LOS MOLARES S.L R1-251 SERVICIOS URBANOS DE CERLER, S.A. (SUCSA) R1-252 HEREDEROS DE CARLOS OLTRA, S.L R1-253 COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE FÉREZ, S.L R1-254 ELECTRA SALTEA, S.L R1-255 ELECTRICAS SANTA LEONOR S.L R1-256 EMDECORIA, S.L R1-257 HIJOS DE FRANCISCO ESCASO S.L R1-258 MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.U R1-259 MUNICIPAL ELECTRICA VILORIA, S.L R1-260 ELECTRA LA HONORINA, S.L R1-261 ELECTRA SAN BARTOLOME, S.L R1-262 ELECTRICA DEL GUADALFEO, S.L R1-264 ELECTRICA SANTA MARTA Y VILLALBA, S.L

19 Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág N.º registro Empresa distribuidora Retribución 2011 Euros R1-265 HEREDEROS DE MARIA ALONSO CALZADA. VENTA DE BAÑOS S.L R1-266 HIJOS DE MANUEL PERLES VICENS, S.L R1-267 ELECTRICA DE VER, S.L R1-268 ELECTRADISTRIBUCIÓ CENTELLES, S.L R1-269 MANUEL ROBRES CELADES, S.L.U R1-270 ELECTRA DEL FOXO, S.L R1-271 DISTRIBUCION ELECTRICA DE ALCOLECHA, S.L R1-272 LUZ ELECTRICA DE ALGAR,S.L.U R1-273 EMPRESA MUNICIPAL D ENERGIA ELECTRICA TORRES DEL SEGRE, S.L R1-274 ELEC VALL DE BOI, S.L R1-275 ELECTRICA DE VALDRIZ, S.L R1-276 IGNALUZ JIMENEZ DE TORRES, S.L R1-277 DISTRIBUIDORA ELECTRICA NIEBLA, S.L R1-278 TOLARGI, S.L R1-279 ELECTRICA DEL MONTSEC SL R1-280 ITURENGO ELEKTRA, S.L R1-281 ELECTRO SALLENT DE GALLEGO, S.L R1-282 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CATOIRA, S.A R1-283 ELECTRICA DEL POZO S.COOP.MADRILEÑA R1-284 AFRODISIO PASCUAL ALONSO, S.L R1-285 ENERGIAS DE BENASQUE, S.L R1-286 DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE POZUELO, S.A R1-287 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CASAS DE LAZARO, S.A R1-288 DISTRIBUCIONES ALNEGA, S.L R1-289 ELECTRO ESCARRILLA, S.L R1-290 ELECTRICA DE ALBERGUERIA, S.A R1-291 EMPRESA ELECTRICA DE JORQUERA, S.L R1-292 ELECTRA LA MOLINA, S.L R1-293 HIDROELECTRICA COTO MINERO DISTRIBUCION, S.L.U R1-294 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL PUERTO DE LA CRUZ, S.A R1-295 INDUSTRIAL BARCALESA, S.L R1-296 DISTRIBUIDORA ELECTRICA D ALBATARREC, SL R1-297 ELECTRA ORBAICETA, S.L R1-298 DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA ENERQUINTA SL R1-300 ELÉCTRICAS DE VILLAHERMOSA S.A R1-301 ALARCON NAVARRO EMPRESA ELECTRICA, S.L R1-302 ARAMAIOKO ARGINDAR BANATZAILEA, S.A R1-304 HIDROFLAMICELL, S.L R1-305 SDAD. MUNICIPAL DE DISTRIB. ELÉCTRICA DE LLAVORSÍ S.L R1-306 HELIODORO CHAFER, S.L R1-307 CENTRAL ELECTRICA DE POZO LORENTE, S. L R1-308 ARAXES ARGI INDARRA, S.L R1-309 PEDRO SANCHEZ IBAÑEZ R1-310 AGRUPACIÓN DISTRIBUIDORA DE ESCUER S.L R1-312 ELECTRA EL VENDUL S.L R1-313 LEINTZARGI S.L R1-314 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE PONTS S.L. (D.E.P. S.L.) R1-317 ELECTRICA POPULAR, S.COOP.MAD R1-318 MENDIVIL DE ELECTRICIDAD, S.L R1-319 LA SINARQUENSE S.L.U

20 Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág N.º registro Empresa distribuidora Retribución 2011 Euros R1-320 SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES ARAS, S.L.U R1-323 FUERZAS ELÉCTRICAS DE BOGARRA S.A. (FOBOSA) R1-325 EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ D ENERGIA ELÈCTRICA D ALMENAR, SLU R1-326 ELECTRA TUDANCA, S.L R1-327 ELECTRICA ANTONIO MADRID SL R1-328 INSTALACIONES ELÉCTRICAS RÍO ISÁBENA S.L R1-329 DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS TALAYUELAS, S.L R1-330 EMPRESA ELÉCTRICA DEL CABRIEL S.L R1-331 ANZURIETAS, S.L R1-332 BAKAIKUKO ARGIA, S.A R1-333 ELECTRA ARRUAZU, S.L R1-334 ELECTRA BARAIBAR, S.L R1-335 SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES DE CHULILLA, S.L R1-336 CATENERIBAS S.L.U R1-337 SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELECTRICA DE TIRVIA, S.L R1-338 SUMINISTROS ELECTRICOS ISABENA, S.L R1-339 ELECTRA URDAZUBI S.L R1-340 ELECTRICA COSTUR, SL R1-341 TALARN DISTRIBUCIO MUNICIPAL ELECTRICA SL R1-342 ELÉCTRICA DE LÍJAR, S.L R1-343 ENERGIAS DE LA VILLA DE CAMPO, S.L.U R1-344 GESTION DEL SERVICIO ELECTRICO HECHO S.L R1-345 ALCONERA DE ELECTRICIDAD, S.L R1-346 ELÉCTRICAS TUEJAR S.L R1-347 ELÉCTRICA SALAS DE PALLARS, S.L R1-348 ELECTRO-HARINERA BELSETANA, S. COOP R1-349 LA CONSTANCIA-ARÉN, S.L R1-350 DISTRIBUIDORA ELECTRICA VALLE DE ANSO S.L R1-351 ELECTRICA SUDANELL S.L R1-352 ELÉCTRICAS HIDROBESORA, SL R1-353 ELÉCTRICAS COLLADO BLANCO, S.L R1-354 LLUM D AIN, S.L R1-355 ELÉCTRICAS LA ENGUERINA, S.L R1-356 COOP V.E.F.A. «SERRALLO» R1-357 ELECTRICA DE MALCOCINADO S.L.U R1-358 ELÉCTRICAS DE VALLANCA, S.L R1-359 ELECTRO MANZANEDA,S.L R1-360 ELECTRICA MUNICIPAL DE SANTA COLOMA DE QUERALT S.L R1-361 DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE GISTAÍN, S.L R1-362 ENERGÍAS DEL ZINQUETA, S.L R1-363 ELECTRA DEL LLOBREGAT ENERGÍA, S.L R1-364 SAMPOL ENERGÍA, S.L TOTAL Las empresas distribuidoras que se relacionan en este anexo en caso de circunstancia extraordinaria suficientemente justificada, podrán solicitar de forma motivada a la Dirección General de Política Energética y Minas la revisión de la retribución contemplada en este anexo. La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la solicitud, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

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