Audiencia Provincial. AP de Madrid (Sección 30ª) Sentencia num. 632/2015 de 22 julio

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1 Audiencia Provincial AP de Madrid (Sección 30ª) Sentencia num. 632/2015 de 22 julio JUR\2015\ RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA: PERSONAS JURÍDICAS DEDICADAS A LA INDUSTRIA O COMERCIO: PROCEDENCIA: delitos o faltas que hayan cometido sus empleados en el desempeño de sus obligaciones o servicios: responsabilidad civil de concesionario de automóviles para el que trabajaba el acusado como comercial cuando simulaba ventas de vehículos con clientes para quedarse el dinero de las mismas: delito de estafa en concurso medial con falsedad en documento mercantil. Jurisdicción:Penal Recurso de Apelación 1677/2014 Ponente:Ilmo. Sr. D. Carlos Martín Meizoso Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta Teléfono: , Fax: GRUPO N.I.G.: / Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1677/2014 Origen : Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid Procedimiento Abreviado 285/2011 Apelante: D./Dña. Pablo Jesús y AUTOAN S.A. Procurador D./Dña. JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA y Procurador D./Dña. MARIA ANGELES MARTIN MARTIN Letrado D./Dña. GONZALO RAMOS AGUIRRE y Letrado D./Dña. CARLOS CALVIN GARCIA 1

2 Apelado: D./Dña. Florinda y D./Dña. MINISTERIO FISCAL Procurador D./Dña. ALBERTO CARDEÑA FERNANDEZ Letrado D./Dña. CONCEPCION ALONSO VEGA SENTENCIA 632 / 2015 Magistrados: Pilar Oliván Lacasta Carlos Martín Meizoso (ponente) Pilar Alhambra Pérez En Madrid, a 22 de julio de 2015 Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por Pablo Jesús y AUTOAN, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 30 de Madrid, el 12 de mayo de 2014, en la causa arriba referenciada. ANTECEDENTES PROCESALES Primero: El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así: "Al menos durante 2007 y 2008, Elias (mayor de edad y sin antecedentes penales), aprovechándose de su empleo como comercial del concesionario de automóviles AUTOAN, S.A., de San Sebastián de los Reyes (Madrid), simulaba ventas de vehículos con clientes particulares para quedarse el dinero de las mismas, de modo que: Gestionó la venta financiada del vehículo Alfa Romeo 147, matrícula... PNY, a Florinda, formalizándose dicha operación el 31 de mayo de 2007 por un total de ,01 euros. Transcurridos cinco meses, Florinda regresó a AUTOAN para revender el citado vehículo (al que se atribuye pericialmente el valor venal de euros en ese momento), conviniendo con el acusado, como empleado del concesionario, que éste buscaría un comprador. De este modo, el 4 de octubre aquella le entregó el vehículo en las instalaciones de AUTOAN, con sus llaves y documentación para su venta. Al mes, el acusado fingió haber vendido el vehículo por un precio de euros a un tercero, por lo que le solicitó la entrega de euros para cancelar el préstamo con la entidad financiera, que recibió el hermano de Florinda, Laureano. El 30 de enero de 2008 les entregó el documento que acreditaría dicha cancelación supuestamente expedida por Fiat financiera pero que realmente había producido el propio acusado a fin de dar verosimilitud a la operación, quedándose finalmente con los euros sin cancelar el préstamo a nombre de Florinda y con el vehículo sin vender. Posteriormente el 2 de febrero de 2008, Elias, valiéndose de Ia confianza que le suponía su fama como comercial de concesionario automovilístico, se citó en un polígono de Alcorcón con Pablo Jesús al que conocía por un amigo común, para concertar la compra del referido vehículo, asegurándole el acusado que se trataba del coche de una amiga la cual necesitaba venderlo por marcharse a residir al extranjero, recibiendo de Pablo Jesús 350 euros como señal. Dos días más tarde, Pablo Jesús le pagó euros en concepto de precio y sabiendo que la venta nunca llegaría a perfeccionarse, el acusado le entregó el vehículo, las llaves, el manual de instrucciones y parte de la documentación, sin firmar ningún contrato con el pretexto de no estar en España la dueña. En fechas posteriores requirió a Pablo Jesús que le dio otros euros para pago del impuesto de transmisiones y en Julio de 2008, 100 euros para gastos de gestoría, cantidades que también se adueñó sin 2

3 intención de formalizar ninguna transferencia, inventándose un resguardo-certificado a nombre de una gestoría y que entregó a Pablo Jesús para dar credibilidad a su relato. Florinda sin tener en su poder ni el vehículo ni el precio tuvo que seguir pagando el crédito que contrajo. El acusado sólo devolvió a Laureano 400 euros de los que entregó. Pablo Jesús entregó el vehículo en dependencias policiales para su depósito el 24 de junio de 2009 y no ha recuperado el dinero que entregó al acusado. El coche fue restituido a su propietaria, Florinda, el 5 de julio de Igualmente y sin intención de gestionar la venta de ningún vehículo, aprovechó que Abilio quería comprar una furgoneta Fiat Ducato y le cobró 150 euros de señal el 16 de abril de 2008 y euros de precio el 5 de mayo siguiente y para dar apariencia real a la ficticia operación, le entregó una propuesta de venta, le hizo rellenar con sus datos una solicitud de financiación por parte del precio de la furgoneta y con el tiempo para no levantar sospechas por el retraso en la entrega llegó a entregar al comprador unas placas de matrícula y llaves pertenecientes a otro vehículo. La causa ha sufrido paralizaciones de hasta tres años por motivos no imputables al acusado". La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Elias -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, concurriendo la agravante de abuso de superioridad y las atenuantes de reparación del daño y muy cualificada de dilaciones indebidas, de un delito continuado de ESTAFA, en concurso medial con un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL -ya definidos-, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; al pago de las costas del juicio; y a que indemnice a Laureano en CUATRO MIL OCHOCIENTOS (4.800) euros; a Pablo Jesús en TRECE MIL SETECIENTOS (13.750) euros; a Abilio en DIEZ MIL (10.000) euros; y a Florinda en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia y que consistirá en la diferencia entre diecisiete mil setecientos cincuenta (17.750) euros y el valor venal del vehículo Alfa Romeo... PNY el mes de julio de 2012; declarándose respecto de esta última suma la responsabilidad civil subsidiaria de AUTOAN, SA". Segundo: Pablo Jesús interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se condene a AUTOAN, S.A., como responsable civil subsidiario de la cantidad de ,00 euros y a las costas de esta instancia. Tercero: AUTOAN, S.A., por su parte insta que se deje sin efecto la declaración de responsabilidades civiles. Cuarto: El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada. Quinto: Florinda se adhirió al recurso formulado por Pablo Jesús y pidió la desestimación del interpuesto por AUTOAN, S.A. Sexto: AUTOAN, S.A, impugnó el recurso formulado por Pablo Jesús. HECHOS PROBADOS Único 3

4 ÚNICO Se aceptan los de la resolución recurrida. MOTIVACIÓN Primero PRIMERO El recurso de Pablo Jesús pretende que AUTOAN, S.A., sea declarado responsable no solo de las cantidades que de las que ya ha sido declarado responsable civil subsidiario, sino también de ,00 euros, entregados a Elias por Pablo Jesús. Estima que la sentencia apelada incurre en error en la valoración de las responsabilidades civiles. La juzgadora de instancia desestimó la pretensión argumentando que, en esta operación, a diferencia de la de Florinda, el acusado había obrado al margen de AUTOAN, fuera de sus instalaciones, en las del comprador, por cuenta y riesgo del propio Elias. Frente a ello se alza el recurrente. Opinia lo contrario. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en muchas sentencias sobre el alcance de la responsabilidad civil subsidiaria en supuestos como el que ahora examinamos. Así, en la Sentencia , se declara que el artículo del Código Penal ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) establece que son responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: "Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios". Según la doctrina de esa Sala, para que proceda declarar la responsabilidad civil subsidiaria en el caso del artículo del Código Penal, es preciso de un lado, que entre el infractor y el responsable civil se haya dado un vínculo jurídico o de hecho, en virtud del cual el autor de la infracción que se sanciona haya actuado bajo la dependencia del segundo, o al menos, la actividad desarrollada por el haya contado con su anuencia o conformidad; y de otro lado, que el delito que genera la responsabilidad se halle inscrito dentro del ejercicio normal o anormal de las funciones desarrolladas por el infractor, perteneciendo a su ámbito de actuación. Por lo demás, la interpretación de estos parámetros de imputación se hace con amplitud, no solo según los criterios de la culpa in eligendo y la culpa in vigilando, sino también, y muy especialmente, conforme a la teoría de la creación del riesgo, de manera que quien se beneficia de actividades que de alguna forma puedan generar un riesgo para terceros debe soportar las eventuales consecuencias negativas de orden civil respecto de esos terceros cuando resultan perjudicados. En la STS , asume un criterio similar invocando el principio ubi commodum ibi incommodum que viene a ser el precedente del artículo 120.4º Código Penal. Y en las SSTS , y , se recuerda que jurisprudencialmente se ha venido exigiendo como requisitos : 1º) Que entre el infractor y el responsable civil subsidiario exista un vínculo, relación jurídica o de hecho, en virtud del cual el autor de la infracción penal se halla bajo la dependencia onerosa o gratuita, duradera y permanente, o puramente circunstancial o esporádica, de su principal o, al menos la tarea, actividad, misión, servicio o función que realice cuenten con el beneplácito, anuencia o aquiescencia del supuesto responsable civil subsidiario; y 2º) Que el delito que genera una y otra responsabilidad se halle inscrito dentro del ejercicio, normal o anormal, de las funciones encomendadas y en el seno de la actividad, cometido o tarea confiados al infractor, perteneciendo a su esfera o ámbito de actuación. Pues bien, los presupuestos que sustentan la responsabilidad civil subsidiaria, a los que se refieren las 4

5 sentencias anteriormente mencionadas, concurren en el presente caso ya que AUTOAN, S.A. se beneficiaba de los ingresos que Elias realizaba en el concesionario del primero, existiendo una dependencia de Elias con AUTOAN, S.A. De hecho, el acusado gestionó la venta del Alfa Romero 147, matrícula... PNY, a Florinda, en su condición de empleado del concesionario AUTOAN, S.A. También fue allí donde lo depositó posteriormente Florinda. Esto es, el acusado se aprovechó de su empleo para poder entregar el coche a Pablo Jesús. Además, en la sede de AUTOAN Pablo Jesús pagó el importe de los impuestos correspondientes al turismo. Por otra parte, resulta incoherente la sentencia recurrida, desde el momento que declara la responsabilidad civil subsidiaria de AUTOAN, S.A, por haberse aprovechado de su empleo el acusado, al recibir el coche de Florinda y no al haberlo entregado a Pablo Jesús. Así las cosas, el motivo debe ser estimado. Segundo SEGUNDO AUTOAN, S.A., en sentido contrario, insta que se deje sin efecto su declaración de ser responsable civil. La pretensión no debe ser acogida por las razones que hemos expuesto en párrafos anteriores, a los que nos remitimos. Solo añadir que, por mucho que el acusado actuara al margen de sus estrictas funciones, lo hizo aprovechándose precisamente del amparo que le otorgaba la mercantil. Es decir, el un ejercicio anormal de sus labores. En cuanto al importe en el que debe ser indemnizada Florinda, solo podemos compartir el criterio de la juzgadora a quo. Es verdad que recuperó el vehículo en julio de 2012, pero también que ella entregó el coche el En el año 2007 tenía derecho a cobrar su valor venal. Cuando lo recibe, cinco años más tarde, realmente ha sufrido una importantísima depreciación. Entre tanto hubo de hacer frente al crédito que había contraído para su adquisición, sin disfrutar del coche. Es obvio que el desmerecimiento no es imputable a la víctima y sí al acusado, quien lo trasmitió a terceros, ha provocado la necesidad de incoar el proceso y ha de asumir sus consecuencias, por lenta que haya sido su tramitación. En consecuencia, con declaración de oficio de las costas de esta instancia FALLAMOS Se estima el recurso de apelación presentado por Pablo Jesús. Se desestima el formulado por AUTOAN, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 30 de Madrid, el 12 de mayo de 2014, cuyo Fallo quedará redactado como sigue: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Elias -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, concurriendo la agravante de abuso de superioridad y las atenuantes de reparación del daño y muy cualificada de dilaciones indebidas, de un delito continuado de ESTAFA, en concurso medial con un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL -ya definidos-, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; al pago de las costas del juicio; y a que indemnice a Laureano en CUATRO MIL OCHOCIENTOS (4.800) euros; a Pablo Jesús en TRECE MIL SETECIENTOS (13.750) euros; a Abilio en DIEZ MIL (10.000) euros; y a Florinda en la cantidad que se determine en fase de ejecución de 5

6 sentencia y que consistirá en la diferencia entre diecisiete mil setecientos cincuenta (17.750) euros y el valor venal del vehículo Alfa Romeo... PNY el mes de julio de 2012; Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de AUTOAN, S.A., respecto de las cantidades adeudadas a Pablo Jesús y a Florinda. Se declaran de oficio las costas de esta instancia. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado. Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno. Publicación : leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia, por el magistrado que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe. 6

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http://www.westlaw.es/westlaw/verficheroimpresion.do;jsessionid=a06b6443817f4a3b8ad99f8b958... Página 1 de 5 RCL 2003\1048 Legislación (Disposición Vigente a 9/2/2006) Instrucción 3/2003, de 9 abril CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL BOE 15 abril 2003, núm. 90, [pág. 14756]; ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

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