Roj: SAP LE 1300/ ECLI: ES:APLE:2016:1300

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Roj: SAP LE 1300/ ECLI: ES:APLE:2016:1300"

Transcripción

1 Roj: SAP LE 1300/ ECLI: ES:APLE:2016:1300 Id Cendoj: Órgano: Audiencia Provincial Sede: León Sección: 1 Fecha: 16/12/2016 Nº de Recurso: 534/2016 Nº de Resolución: 376/2016 Procedimiento: CIVIL Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ Tipo de Resolución: Sentencia AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00376/2016 N10250 C/ EL CID, NÚM. 20 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO- Tfno.: Fax: YFD N.I.G ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION /2015 Recurrente: Pilar, Belen, Loreto, Fidel, Millán Procurador: MANUELA LOBATO FOLGUERAL Abogado: VERONICA SUTIL MANJÓN Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU Procurador: LOURDES DIEZ LAGO Abogado: SENTENCIA Nº 376/16 Ilma. /os. Sra. /es: Dª. Ana del Ser López.- Presidenta D. Manuel García Prada.- Magistrado D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado En León a 16 de diciembre de VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 534/2016, en el que han sido partes Dª Pilar, Dª Belen, Dª Loreto, D. Fidel y D. Millán, representados por la procuradora Dª Manuela Lobato Folgueral bajo la dirección de la letrada Dª Verónica Sutil Manjón, como APELANTE, y BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., 1

2 representado por la procuradora Dª Lourdes Díez Lago bajo la dirección del/de la letrado D. Elías Fanjul Fernández, como APELADO. Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. Ricardo Rodríguez López. I.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En los autos nº 1173/2015 del Juzgado de 1ª Instancia número 8 y MERCANTIL de LEÓN se dictó sentencia de fecha 19 de octubre de 2015, cuyo fallo, literalmente copiado, dice: " ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Manuela Lobato Folgueral presentaba en nombre y representación de Pilar, Belen, Loreto, Fidel y Millán contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SAU y en consecuencia declaro la nulidad de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés recogida en la estipulación financiera tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el día 30 de octubre de 2006, y a la restitución de las sumas percibidas en su aplicación desde el 9 de mayo de 2013, incrementadas en el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, y condeno a la demandada al pago de las costas procesales ". SEGUNDO.- Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Pilar, Dª Belen, Dª Loreto, D. Fidel y D. Millán. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado al apelado que lo impugnó en tiempo y forma. Se sustanció el recurso por sus trámites y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto. Se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López. TERCERO.- Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal el día 29 de noviembre de 2016, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de diciembre de II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Delimitación del objeto del recurso de apelación. El recurso de apelación tiene como finalidad que el tribunal de apelación resuelva sobre la pretensión fundamental que se deduce con la demanda: la nulidad de la cláusula tercera bis del contrato de préstamo hipotecario en relación con el tipo de interés de referencia fijado para calcular la variación anual del tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés variable se pacta la revisión con arreglo al tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre concedidos por las cajas de ahorros (en adelante IRPH CAJAS) y los apelantes solicitan que se declare nulo y se sustituya ese índice de referencia por el tipo de referencia del Euríbor incrementado en un punto. A) Sobre la incongruencia omisiva. La sentencia resuelve sobre una de las peticiones (nulidad de la cláusula suelo, apartados g/ y h/ del suplico de la demanda) y omite cualquier tipo de pronunciamiento sobre las otras siete peticiones que se formulan. Omisión que se mantiene al negar de manera injustificada el complemento de la sentencia que se le solicita; la omisión sobre las pretensiones formuladas es evidente, pero se deniega el complemento de la sentencia que es la vía procesal adecuada para subsanar la infracción cometida de incongruencia omisiva. Al denegarse el complemento de la sentencia, corresponde a este tribunal subsanar la infracción procesal que no se quiso corregir en primera instancia en el momento procesal oportuno, tal y como exige el artículo de la LEC, y lo hará dando respuesta a los motivos de impugnación reseñados en el apartado siguiente. B) Sobre la abusividad de la cláusula de variación del tipo de interés por referencia al IRPH CAJAS. En la demanda presentada se plantea nulidad de la cláusula la nulidad de la cláusula por vulneración de normas imperativas y por falta de transparencia (lo entrecomillado a continuación es transcripción de la demanda): 1) Nulidad radical de la cláusula por vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, vigente a la fecha del contrato: " En el caso que nos ocupa, el desequilibrio es evidente puesto que se fija por la entidad demandada un tipo de interés variable referenciado al IRPH Cajas [...] cuando a esa fecha era previsible [...] una tendencia bajista de los tipos de interés..." (apartado c/ del fundamento V). 2) Nulidad por falta de transparencia: - El índice se confecciona " con datos que facilitan las cajas y los bancos respecto de los préstamos que conceden" (se invoca el artículo 1256 del Código Civil). Y el consumidor " no tiene constancia ni explicación alguna en la escritura de constitución del préstamo". Se invoca el apartado 1 del artículo 6 del Código Civil, 2

3 aunque supone el tribunal que se hace referencia al apartado 3 que sanciona con nulidad los actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas (número 1 del apartado d/ del fundamento V). - Vulneración de lo dispuesto en el número 2 del apartado d) del fundamento V de la demanda se alude a la vulneración de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la orden de 5 de mayo de 1994 reguladora de las normas de transparencia en la contratación bancaria: índices de referencia que no dependan exclusivamente de la entidad de crédito ni sean susceptibles de influencia por ella en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con otras entidades (número 2 del apartado d/ del fundamento V). - Falta de información: no se facilitó oferta vinculante (número 3 del apartado d/ del fundamento V) - Falta de información sobre " la influencia que la prestamista tiene en su formación y cuantificación" (número 4 del apartado d/ del fundamento V) En el recurso de apelación se efectúa una genérica remisión a lo expuesto en la demanda (alegación sexta) y se expone, como motivo introducido como cuestión nueva, el incumplimiento de los requisitos de transparencia establecidos por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, con cita de una sentencia de la AP de Álava de fecha 31 de mayo de 2016 que aplica el doble control previsto en la citada Jurisprudencia. SEGUNDO.- Sobre la nulidad de la cláusula por desequilibrio en las prestaciones. La sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 deja muy claro que no es admisible el control de la abusividad de las cláusulas que describen y definen el objeto principal del contrato con base en el equilibrio interno de las prestaciones (apartado 196 de la sentencia). Otra cosa, diferente, es la abusividad que pueda resultar como consecuencia de un control sustantivo que permita verificar que la cláusula se incorpora al contrato de modo que se puedan comprender sus consecuencias jurídico-económicas. Por lo tanto, hemos de rechazar de plano el motivo alegado en el apartado c) del fundamento V de la demanda, ya que el desequilibrio entre el índice pactado con otros que pudieran haberse convenido no determina la abusividad de la cláusula. TERCERO.- Sobre la abusividad por falta de transparencia. 1.- Confección del IRPH CAJAS. Es obvio que se confecciona con los datos facilitados por las entidades financieras afectadas, porque solo ellas puedan facilitarlos. Eso no significa, en absoluto, que la confección del índice dependa de cada una de ellas o que se fije por decisión suya, ya que su elaboración está regulada por la Circular 8/1990 del Banco de España, modificada por la Circular 5/1994, vigentes al momento de suscripción del contrato hasta la extinción de dicho índice por la disposición adicional 15ª de la Ley 14/2013, que lo sustituyó por el índice al que se remite el apartado 3 de la citada disposición adicional. En dichas Circulares de regula un índice que podrá ser cuestionado por su contenido, pero no porque resulte arbitrario o fruto de decisiones impuestas por las entidades que colaboran en su confección facilitando los datos que reglamentariamente se les exigen. No es más que un tipo promediado a partir de criterios de cálculo definidos en las circulares del Banco de España, cuya competencia al respecto se establece en la disposición adicional segunda de la Orden de 5 de mayo de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios. En definitiva, los criterios establecidos podrán ser imperfectos pero responde no dependen de decisiones o acuerdos de las entidades que han de facilitar los datos, que se limitan a dar cumplimiento a la normativa establecida. Por lo tanto, la elaboración de este índice podrá ser censurada, pero no se puede decir que una entidad determinada lo imponga o condicione, o que sea fruto de acuerdos para predisponerlo. También se indica en el recurso de apelación que el consumidor no recibe explicación alguna de cómo se confecciona el índice. Esta afirmación no puede tener acogida porque si hubiera que indicárselo habría que explicarle todos los datos que se facilitan y los criterios de cálculo empleados para obtenerlo, lo que generaría mayor confusión (para comprobarlo basta con una lectura del Anejo VIII introducido por la Circular 5/1994 del Banco de España). Y aunque solo se informara al consumidor acerca del hecho de que el índice se confecciona con datos suministrados por las Cajas de Ahorro tal información en nada le ayudaría a comprobar cuál pudiera ser confeccionado con mayor rigor y objetividad porque de todos los tipos de referencia previstos como oficiales en el apartado 3 de la norma sexta bis de la Circular 8/1990 (precepto introducido por la Circular 5/1994) solo hay uno que no depende de los datos comunicados por las entidades financieras: " e) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre 2 y 6 años", y nos atreveríamos a decir que no se ha empleado o que se ha empleado de manera muy excepcional. 3

4 El Euríbor, como índice de referencia cuya aplicación sustitutiva pretenden los demandantes, también se confecciona con datos facilitados por entidades financieras. Se invoca ese índice por ser el más bajo en la actualidad, pero -curiosamente- se confeccionó con información facilitada por algunas entidades financieras que fueron sometidas a expediente sancionador; a diferencia del IRPH CAJAS, en relación con el cual, al menos hasta el momento, no consta que se haya dado lugar a la apertura de expediente sancionador alguno. Por lo tanto, el IRPH CAJAS se trata de un índice oficial previsto en las normas, por lo que no existe obligación de información ni acerca de cómo se confecciona ni tampoco acerca de con qué datos se lleva a cabo. El IRPH CAJAS es un índice estadístico que el consumidor debe de conocer cuando se fije como referencia para la variación del tipo de interés del préstamo, pero no es preciso informar sobre cómo se confecciona. Si fuera necesario hacerlo también habría que informar al consumidor sobre cómo se confecciona el IPC cuando se pacta dicho índice como criterio de revisión de los precios fijados en los contratos que suscribe. Si al confeccionar el IRPH CAJAS existió una manipulación, quien participó en tal conducta podrá ser sancionado, e incluso se podría plantear una hipotética nulidad por conducta dolosa si se acreditara que el índice fue fruto de un pacto generalizado que incidió de manera determinante en el resultado, pero no se puede achacar falta de transparencia en relación con un índice que es oficial, previsto en las normas y publicado en el BOE. Como tampoco se puede considerar que hay falta de transparencia por no explicar las características del sistema empleado para la confección de dicho índice, ya que tal información no añade transparencia en la contratación: al consumidor le puede interesar si el índice es más alto o más bajo que cualquier otro, o una eventual evolución de unos índices u otros, pero no cómo se pueda confeccionar cuando está sometido a un régimen normativo y controlado por parte de un organismo público; sin olvidar, como se ha indicado, que todos los índices empleados se hacen depender de datos que facilitan entidades financieras. Por último, y en relación con la invocación de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden de 5 de mayo de 1994, que se realiza en el número 2 del apartado d) del fundamento V de la demanda, únicamente añadiremos que la falta de transparencia solo operaría si la determinación del IRPH CAJAS hubiera dependido exclusivamente de la demandada o de acuerdos que esta hubiera mantenido con las demás Cajas de Ahorro para influir en su determinación; extremos estos sobre los que no existe prueba alguna. 2.- Falta de información al contratar. - En el apartado final de advertencias, el notario afirma que tiene a la vista la oferta vinculante presentad por la entidad acreedora (apartado a/) en el que aparece la advertencia del derecho a examinar el proyecto de escritura, y que este estuvo a disposición de los prestatarios en la notaría durante los tres días hábiles anteriores a la firma de la escritura pública. También se indica: " habiendo recibido en este mismo acto, la información y asesoramiento que ha solicitado de mi, el Notario". - En el recurso de apelación se alude a falta de información sobre " la influencia que la prestamista tiene en su formación y cuantificación". Como ya se ha indicado, tal información no añade ni resta transparencia. En primer lugar porque el propio nombre del índice: "TIPO MEDIO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS A MÁS DE TRES AÑOS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA LIBRE CONCEDIOS POR LAS CAJAS DE AHORROS". Es obvio que para confeccionar ese índice deben de ser las Cajas de Ahorro quienes faciliten los datos. Los que influyen en la conformación del índice son los datos que facilitan las Cajas de Ahorros, y no estas. Por eso no tiene relevancia alguna informar sobre cómo se confecciona el índice, y sí identificar claramente el índice para que pueda saber el prestatario cuál será la referencia que se ha de tomar para revisar anualmente el tipo de interés. 3.- Criterios establecidos en la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 sobre control de transparencia: - Falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. Este criterio se establece en dicha sentencia porque la cláusula suelo no se destaca con autonomía propia, y aparece relegada y oculta en el clausulado. De este modo, se pacta un interés variable de manera destacada y, sin embargo, en un segundo plano se sitúa la cláusula suelo que restringe el carácter variable del tipo de interés en escenarios bajistas. Sin embargo, el tipo de interés variable aparece nítido y destacado: la cláusula tercera bis se rubrica con una clara referencia a que el tipo de interés es variable y, casi inmediatamente, con letra negrita y con mayúsculas, se indica el índice de referencia pactado para calcular el tipo de interés variable sin recurrir a siglas: "TIPO MEDIO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS A MÁS DE TRES AÑOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA LIBRE CONCEDIDOS POR LAS CAJAS DE AHORROS, incrementado en 0,25 enteros" y, a continuación, se indica cuál es ese tipo de interés por expresa referencia a la circular que lo prevé como índice oficial y publicado en el BOE. Por lo tanto, no se puede decir que no se identifique como elemento definitorio del objeto principal del contrato. La cláusula suelo, sin embargo, no aparece como cláusula autónoma, sino englobada en la cláusula del interés 4

5 variable, postergada y sin explicación alguna y, sobre todo, sin destacarse en una cláusula separada con una rúbrica semejante que permita identificarla como elemento definitorio del objeto principal de contrato y restrictivo del carácter variable del préstamo. - No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual. Este criterio tiene directa relación con la restricción que supone la cláusula suelo en escenarios de bajada del tipo de interés, porque el contrato se pacta como variable y no se explica cómo opera en tales casos la restricción que supone la cláusula suelo. Sin embargo, el índice de referencia aplicado no supone restricción alguna: se pacta una variación conforme a un índice cuya publicación en el BOE se acuerda por el Banco de España. Tanto en escenarios de bajadas como de subidas del tipo de interés este fluctúa conforme a lo pactado: IRPF CAJAS más 0,25 enteros. No hay restricción ni alteración alguna porque el comportamiento es conforme al carácter variable del tipo de interés pactado. La entidad financiera tiene que informar y concretar cuál es el índice, pero no le corresponde asesorar sobre qué índice puede ser más favorable para el prestatario. - Falta de información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo. Este criterio de control de transparencia de la sentencia de 9 de mayo de 2013 se refiere al contraste de los tipos de interés pactados sin cláusula suelo, porque al introducir esta se ofrecían tipos de interés mucho más favorables y competitivos que otras ofertas que no llevaban cláusula suelo y que, sin embargo, al fluctuar sin cláusula suelo eran más favorables en escenarios de bajadas de tipo de interés. Por eso, al no informar sobre qué tipo de interés variable se aplicaría sin cláusula suelo privaban al cliente de optar entre un tipo de interés ligeramente más alto, pero sin cláusula suelo, y otro con tipo de interés más bajo, pero con cláusula suelo, pudiendo incluso interesar al cliente un tipo de interés fijo si el tipo estaba muy próximo a la cláusula suelo. Pero cuando de lo que se trata es de optar por un tipo de interés u otro, o por un índice de revisión u otro, cuando todos ellos son índices oficiales, no existe ninguna obligación de transparencia que exija ofrecer una "carta" de préstamos: el cliente sabe que el préstamo se va revisar conforme a un interés oficial publicado en el BOE y puede optar por él o por otro tipo de referencia, y si no se le ofrece puede acudir a ofertas de otras entidades financieras, pero no se produce falta de transparencia por no informar sobre qué modalidades de tipos de referencia oficiales existen o cuál pueda ser el coste financiero en unos casos u otros o cuál pueda ser mejor para el cliente a corto- medio-largo plazo; esta información entraría más bien en el ámbito del asesoramiento, pero no determina transparencia alguna. En el mes de octubre de 2006, cuando se contrató el préstamo, el IRPH CAJAS se situó en 4,598% en tanto que el Euríbor se situó en 3,082%. Si aquél se incrementa en 0,25 enteros y este en un punto, como se propone en la demanda, el índice de variación hubiera sido muy semejante. Lo que sucede es que, con el paso del tiempo, el Euríbor bajo drásticamente y el IRPH CAJAS se mantuvo algo más alto, pero eso no determina falta de transparencia. A la entidad financiera se le exige que sitúe el prestatario en escenarios que le permitan comprender cualquier restricción al interés variable porque lo que ofrece (interés variable) no se correspondería con las consecuencias de lo pactado (que el interés no varíe en escenarios a la baja). Ahora bien, que se pacte conforme a un índice más o menos favorable para el contratante es algo que es fruto de lo acordado: el interés pactado puede ser más alto o más bajo, sin que por ello concurra falta de transparencia. Por último, conviene precisar que el Euríbor no es un índice de mercado entre entidades financieras y clientes, sino un tipo medio de interés al que se prestan euros entre sí unos determinados bancos europeos. Por eso el Euríbor puede indicar una situación de mercado entre entidades financieras, pero no entre estas y sus clientes. Todo lo contrario: los bancos prestan el dinero a sus clientes -salvo casos excepcionales- muy por encima del Euríbor. Por eso, cuando el Euríbor está muy bajo los bancos establecen unos márgenes de incremento mayor: en escenarios con el Euríbor más alto era frecuente que la variación se pactara en bastante menos de un punto, pero en escenarios a la baja el incremento está bastante por encima del punto. Sin embargo, el IRPH si es un índice de mercado en los préstamos contratados con los clientes, por lo que no se puede alegar falta de transparencia. La decisión de la sentencia de la AP de Álava de 31 de mayo de 2016, que se cita en el recurso de apelación, contrasta con la tendencia de las Audiencias Provinciales que descartan que la falta de transparencia en la incorporación del IRPH CAJAS y, tras la Ley 14/2013, del IRPH (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito de España), por ser un índice oficial de referencia para calcular la variación del tipo de interés: AP Guipúzcoa, Sec. 2ª, 107/2015, de 4 de mayo, AP Asturias, Sección 6ª, 271/2016, de 30 de septiembre, AP Zaragoza, Sección 5ª, 62/2016, de 10 de febrero, existentes, AP Castellón, Sección 3ª de 4 de septiembre de 2015, y AP Valladolid, Sección 1ª de 24 de noviembre de 2015, entre otras. 5

6 CUARTO.- Costas. Conforme dispone el artículo 398 de la LEC, en su apartado 1, cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394. Y en el artículo se establece que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Rige, por lo tanto, el principio de vencimiento objetivo que implica la condena del apelante al pago de las costas procesales generadas por el recurso de apelación interpuesto y totalmente desestimado. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación FALLAMOS Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Dª Pilar, Dª Belen, Dª Loreto, D. Fidel y D. Millán contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2015, dictada en los autos ya reseñados, y, en su consecuencia, se CONFIRMA la precitada resolución, con expresa condena del apelante al pago de las costas generadas por el recurso de apelación. Se declara perdido el depósito que pudiera haberse constituido por la parte recurrente, al que se dará el destino legalmente previsto. Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente, y remítanse las actuaciones al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para continuar con su sustanciación. MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. Conforme a la D.A. decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso de casación se deberá acreditar haber constituido un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, y otros 50 si también se interpone recurso extraordinario por infracción procesal, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER, S.A., en la cuenta de este expediente Así por esta nuestra sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 6

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:

Más detalles

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA SENTENCIA: 00153/2017 N10250PL/ DE LA SANTA NÚM 2920-21.11.23920-25.19.5705019 41 1 2016 0000464RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2017JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección AUTO: AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección - Domicilio : PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN Telf : 985176944-45 Fax : 985176940 Modelo : AUR000 N.I.G.: ROLLO : Juzgado procedencia : Procedimiento

Más detalles

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 18/17 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Más detalles

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON A U T O Nº AUTO: 00068/2015 N10300 C., EL CID, 20 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON A U T O Nº AUTO: 00068/2015 N10300 C., EL CID, 20 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON AUTO: 00068/2015 N10300 C., EL CID, 20 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657 N.I.G. 24202 41 1 2014 0100309 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION

Más detalles

SENTENCIA NÚM. 143/2017

SENTENCIA NÚM. 143/2017 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00143/2017 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION QUINTA DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003 TFNO.: 976208053-055-051 FAX: 976208052 ROLLO:

Más detalles

Roj: SAP LE 857/ ECLI: ES:APLE:2017:857

Roj: SAP LE 857/ ECLI: ES:APLE:2017:857 Roj: SAP LE 857/2017 - ECLI: ES:APLE:2017:857 Id Cendoj: 24089370012017100304 Órgano: Audiencia Provincial Sede: León Sección: 1 Fecha: 06/09/2017 Nº de Recurso: 353/2017 Nº de Resolución: 308/2017 Procedimiento:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 01/10/2013 Recurso Num.: 3332/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 5/15 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.

Más detalles

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2-28004 33010310 NIG: 28.079.00.3-2016/0014471 Recurso de Apelación 302/2017 Recurrente:

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Casación 56/2012 A U T O EXCMO. SR. PRESIDENTE / D. Fernando Zubiri de Salinas / ILMOS. SRES. MAGISTRADOS / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece. Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo AUTO DE ACLARACIÓN

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo AUTO DE ACLARACIÓN R. CASACION núm.: 3055/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 22/06/2016 Recurso Num.: 3061/2014 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A Ilustrísimos Magistrados Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA S E N T E N C I A Nº 202/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA S E N T E N C I A Nº 202/2015 CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :26/03/15 M/ REF.: 7239 LETRADO:HELENA LUCIO VICIANA FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.

Más detalles

ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM.

ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION OCTAVA. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo AOMINISTRAClON TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N : 342/09 APELANTE: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Luis de Miguel-Bueres Fernández APELADO: UNIÓN DE CONSUMIDORES

Más detalles

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016 SENTENCIA: JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO DOS DE VIGO N11600 C/ LALIN Nº 4, PISO 5º EDIFICIO Nº2 CB N.I.G: Procedimiento: Sobre: De D/Dª: Letrado: Procurador D./Dª: Contra D./Dª Letrado: Procurador

Más detalles

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2014/0014626 Recurso de Apelación 308/2016

Más detalles

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado. Tribunal Superior de Justicia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2016 de 1 septiembre JUR\2016\266041 Personal al servicio de la Administración

Más detalles

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 VALLADOLID

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 VALLADOLID AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 VALLADOLID SENTENCIA: 00096/2018 Modelo: N10250 C.ANGUSTIAS 21 - Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564 Equipo/usuario: MMA N.I.G. 47186 42 1 2016 0010772 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION

Más detalles

S E N T E N C I A Nº 167/2016

S E N T E N C I A Nº 167/2016 Notificada 07/09/2016 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE SEVILLA C/Vermondo Resta s/n. Edificio Viapol Portal B Planta 4º Tlf: 955548205-955548195-600157963/64, Fax: 955043089 Número de Identificación

Más detalles

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00439/2015 SENTENCIA núm.439/2015 Ilmos. Señores: Presidente: D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA Magistrados: D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER D. ALFONSO MARIA MARTINEZ

Más detalles

SENTENCIA N o 1222 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

SENTENCIA N o 1222 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2013/0025466 Recurso de Apelación 56/2016 Recurrente:

Más detalles

Apelación Civil nº 687/17 Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALMANSA. Procedimiento Ordinario nº 586/16 S E N T E N C I A NUM

Apelación Civil nº 687/17 Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALMANSA. Procedimiento Ordinario nº 586/16 S E N T E N C I A NUM AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE SECCION PRIMERA Apelación Civil nº 687/17 Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALMANSA. Procedimiento Ordinario nº 586/16 APELANTE: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. Procurador: D. Rafael

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA S E N T E N C I A Nº 285/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA S E N T E N C I A Nº 285/2015 AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA BARROETA ALDAMAR 10 3'planta C.P.IPK: 48001 Tel.: 94-4016665 Fax /Faxa: 94-4016992 E_R.apela.merca.L2

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012. 1/5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012 Ponente: Ornosa Fernández, María Rosario. Nº de Sentencia:

Más detalles

SENTENCIA NÚM 157/2017

SENTENCIA NÚM 157/2017 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00157/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2017 JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 DE ZARAGOZA PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:

Más detalles

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACIÓN Nº 164/05 RECURRENTE: X LETRADO: DOMINGO VILLAMIL GÓMEZ DE LA TORRE RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 - ZARAGOZA SENTENCIA: 00156/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 - ZARAGOZA SENTENCIA: 00156/2016 JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 - ZARAGOZA SENTENCIA: 00156/2016 PLAZA EXPO Nº 6 - EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, PLANTA 2, ESCALERA F - ZARAGOZA FAX 976208638 N.I.G: 50297 45 3 2015 0000189 Procedimiento:

Más detalles

Audiencia Provincial. AP de Madrid (Sección 19ª) Sentencia num. 295/2009 de 29 mayo

Audiencia Provincial. AP de Madrid (Sección 19ª) Sentencia num. 295/2009 de 29 mayo Audiencia Provincial AP de Madrid (Sección 19ª) Sentencia num. 295/2009 de 29 mayo SEGURO: PÓLIZAS: EXCLUSIÓN DE LA COBERTURA: desestimación: intervención por tumor cerebral en centro concertado cubierta

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Sevilla) Sentencia de 2 de junio de 2015 Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1.ª) Rec. n.º 496/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Potestad

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO S E N T E N C I A Nº 16/2009 Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ Magistrados D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO Dª BLANCA GESTO ALONSO En Pamplona/Iruña, a 29 de enero de 2009. La Sección Segunda de

Más detalles

RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes. RECURSOS Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, de 25 de febrero de 2013, que ha devenido

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 24/09/2013 Recurso Num.: 2887/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

AUTO. En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO. En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: 005 - Modelo: N40010 AUTO TEXTO LIBRE ART 206.1 2º LEC C/ GOYA 14 91400 72 98/99/7300 Equipo/usuario: MBS N.I.G: 28079 23 3 2016 0001249

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán SENTENCIA Sentencia Nº: 768/2015 Fecha Sentencia: 13/01/2015 CASACIÓN Recurso Nº: 1147/2013 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

Rollo de apelación nº 141/2014 Partes : AJUNTAMENT DE TERRASSA C/ VODAFONE ESPAÑA, S.A. S E N T E N C I A Nº 1165

Rollo de apelación nº 141/2014 Partes : AJUNTAMENT DE TERRASSA C/ VODAFONE ESPAÑA, S.A. S E N T E N C I A Nº 1165 CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :24/11/15 M/ REF.: 7248 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. 174/2010 de 13 enero Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana

Más detalles

NOTIFICADO: 27/06/16 SENTENCIA

NOTIFICADO: 27/06/16 SENTENCIA SENTENCIA NOTIFICADO: 27/06/16 JOSE MANUEL SALTO MARTÍN JUICIO ORDINARIO 818/15 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 3 EN ALCALÁ DE GUADAÍRA A 23 DE JUNIO DE 2016 SENTENCIA 54 ANTECEDENTES DE HECHO

Más detalles

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07 Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 16 Oct. 2007, rec. 461/2007 Ponente: Gallardo Martín de Blas, Eva Isabel. Nº de sentencia:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010310 NIG: 28.079.45.3-2008/0004752 RECURSO DE APELACIÓN 1236/2016

Más detalles

Roj: STS 4260/ ECLI: ES:TS:2017:4260

Roj: STS 4260/ ECLI: ES:TS:2017:4260 Roj: STS 4260/2017 - ECLI: ES:TS:2017:4260 Id Cendoj: 28079110012017100616 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 01/12/2017 Nº de Recurso: 38/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/11/2012 REC.ORDINARIO(c/a) Recurso Núm.: 17/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Inadmisibilidad

Más detalles

A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA

A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA Núm. de Recurso: 0000604/2016 Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm. Registro General: 03784/2016 Demandante:

Más detalles

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

Más detalles

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :16/11/16 M/ REF.: 6420 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

SENTENCIA NÚMERO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA -----

SENTENCIA NÚMERO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA ----- Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera C/ General Castaños, 1-28004 33009730 NIG: Procedimiento Ordinario G.C. Demandante: D PROCURADOR D. JOSE JAVIER

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

Ilmos. Sres.: Presidente: Don JOSE-MANUEL MARCO COS Magistrados: Don ENRIQUE-EMILIO VIVES REUS

Ilmos. Sres.: Presidente: Don JOSE-MANUEL MARCO COS Magistrados: Don ENRIQUE-EMILIO VIVES REUS AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA Rollo de apelación civil número 299 de 2.017 Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vila Real Juicio Monitorio número 6 de 2.017 AUTO NÚM. 211 de 2.017 Ilmos.

Más detalles

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VILA-REAL Avenida MATILDE SALVADOR,S/N TELÉFONO: S E N T E N C I A Nº 79/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VILA-REAL Avenida MATILDE SALVADOR,S/N TELÉFONO: S E N T E N C I A Nº 79/2016 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VILA-REAL Avenida MATILDE SALVADOR,S/N TELÉFONO: 964 73 82 86 N.I.G.: 12135-41-2-2015-0003613 Procedimiento: Asunto Civil 000752/2015 S E N T E N C I A Nº 79/2016 En Vila-real

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo SENTENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION Nº: 132/14 APELANTE: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Representante:

Más detalles

Concurso de persona física. Exoneración de pasivo insatisfecho. Pensión compensatoria de la esposa. Alimentos.

Concurso de persona física. Exoneración de pasivo insatisfecho. Pensión compensatoria de la esposa. Alimentos. Roj: SAP B 4043/2017 - ECLI:ES:APB:2017:4043 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Barcelona Sección: 15 Nº de Recurso: 87/2017 Nº de Resolución: 236/2017 Fecha de Resolución: 02/06/2017 Procedimiento: CIVIL

Más detalles

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid Autos de Procedimiento Ordinario 211/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid Autos de Procedimiento Ordinario 211/2015 Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoquinta C/ Ferraz, 41, Planta 6-28008 Tfno.: 914933866 37007740 N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0036903 Recurso de Apelación 146/2017 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles

SENTENCIA NÚM 85/2017

SENTENCIA NÚM 85/2017 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00085/2017 N10250 DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003 TFNO.: 976208053-055-051 FAX: 976208052 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000650

Más detalles

III. ORDENACIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

III. ORDENACIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL I. ESTUDIO DOCTRINAL INTRODUCTORIO I. CARACTERIZACIÓN GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN 1. Concepto y finalidad de los medios de impugnación 2. Fundamento de los medios de impugnación 3. Clases de medios

Más detalles

ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/A LA SALA... DE...

ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/A LA SALA... DE... ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN AUTOS / AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/A LA SALA... DE... Don/Doña..., procurador/a de los Tribunales y de Don/Doña..., cuya representación tengo acreditada

Más detalles

Sentencia descargada en

Sentencia descargada en JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 MERIDA SENTENCIA: 00042/2017 SENTENCIA 42/2017 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 722/2016 En Mérida a 9 de Febrero de 2017. Vistos por mí, Don José Agustín Agenjo Ruiz, Juez del Juzgado

Más detalles

S E N T E N C I A Nº 228/2015

S E N T E N C I A Nº 228/2015 Juzgado de 1 ª Instancia número 4 Y de lo mercantil Jaén S E N T E N C I A Nº 228/2015 En Jaén a trece de mayo de 2015. Vistos y examinados los presentes autos mercantiles nº 1135/14, de juicio ordinario

Más detalles

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 ZARAGOZA

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 ZARAGOZA AZNAR UBIETO Procuradores de los Tribunales Tel.: 976.0.48.5 E-mail: aznarubieto@procuradores.net 50003 ZARAGOZA Abogado: PAULA GARCIA FERNANDEZ Su Ref: / Mi Ref: 756 Cliente: SRG Contrario: S.A.U BANCO

Más detalles

ASUNTO: Auto autorizando la remisión de carta a determinados acreedores. AUTO. En la Villa de Madrid, a NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

ASUNTO: Auto autorizando la remisión de carta a determinados acreedores. AUTO. En la Villa de Madrid, a NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID C/ Gran Vía, 52, Planta 4-28013 Tfno: 914930437 Fax: 914936183 42020296 NIG: 28.079.47.2-2006/0001660 Procedimiento: Concurso ordinario 208/2006 Sección 5ª Concursada:

Más detalles

Roj: STS 960/ ECLI: ES:TS:2018:960

Roj: STS 960/ ECLI: ES:TS:2018:960 Roj: STS 960/2018 - ECLI: ES:TS:2018:960 Id Cendoj: 28079110012018100150 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 22/03/2018 Nº de Recurso: 2123/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

Auto descargado en

Auto descargado en NOTIFICADO: 26/09/16 FINE: LETRADO: DAVID CASELLAS ROCA Calle CARITAT 28 baixos JDO: AUDIENCIA PROVINCIAL Nº 16 DE BARCELONA AUTO: 702/15 C Contra BANCO POPULAR ESPAÑOL AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Más detalles

S E N TE N C I A NÚM.122/2018. Ilmos Magistrados: Presidente:.JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA JAVIER ANTÓN GUIJARRO

S E N TE N C I A NÚM.122/2018. Ilmos Magistrados: Presidente:.JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA JAVIER ANTÓN GUIJARRO S E N TE N C I A NÚM.122/2018 Ilmos Magistrados: Presidente:.JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA JAVIER ANTÓN GUIJARRO En OVJEDO, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho VISTO

Más detalles

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00031/2018 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52 Equipo/usuario: MOR N.I.G. 24115 41 1 2017 0001872 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sentencia 149/2015, de 28 de abril de 2015 Sección 20.ª Rec. n.º 275/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Juicio verbal. Contrato de arrendamiento financiero con opción de compra.

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Apelación nº 43/2017 Recurso nº 202/2016 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo

Más detalles

Roj: SAP CC 128/ ECLI: ES:APCC:2014:128

Roj: SAP CC 128/ ECLI: ES:APCC:2014:128 Roj: SAP CC 128/2014 - ECLI: ES:APCC:2014:128 Id Cendoj: 10037370012014100064 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Cáceres Sección: 1 Fecha: 06/03/2014 Nº de Recurso: 76/2014 Nº de Resolución: 64/2014 Procedimiento:

Más detalles

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 VALLADOLID

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 VALLADOLID AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 VALLADOLID SENTENCIA: 00058/2015 Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 306/ 2014 S E N T E N C I A Nº 58 Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSE JAIME SANZ CID Ilmos. Sres. Magistrados: D.

Más detalles

AUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE Rollo de apelación nº 000353/2017 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ORIHUELA Autos de Procedimiento monitorio - 001422/2016 AUTO Nº 304/2017

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 OVIEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 OVIEDO AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 OVIEDO SENTENCIA: N10250 C/ COMANDANTE CABALLERO N. 3 4 PLANTA Tfno.: 985968754 Fax: 985968757 N.I.G. ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) Juzgado de procedencia: JUZGADO

Más detalles

Nº de Recurso: 2103/2008. ROJ: STS 6214/2012 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Juan Antonio Xiol Rios

Nº de Recurso: 2103/2008. ROJ: STS 6214/2012 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Juan Antonio Xiol Rios Nº de Recurso: 2103/2008. ROJ: STS 6214/2012 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Juan Antonio Xiol Rios SENTENCIA En la villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil

Más detalles

Idioma: Español AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION OCTAVA. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA ROLLO DE SALA Nº 165 (M-68) 14

Idioma: Español AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION OCTAVA. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA ROLLO DE SALA Nº 165 (M-68) 14 Id. Cendoj: 03014370082014100133 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 131/2014 Fecha de Resolución: 12/06/2014 Nº de Recurso: 165/2014 Jurisdicción: Civil Ponente:

Más detalles

SENTENCIA nº

SENTENCIA nº ROLLO Nº 000815/2017 SECCIÓN 10ª SENTENCIA nº.1030-17 SECCIÓN DÉCIMA: Ilustrísimos Sres.: Presidente: D. José Enrique de Motta García España Magistrados/as: Dª. María Pilar Manzana Laguarda D. Carlos Esparza

Más detalles

SENTENCIA nº

SENTENCIA nº ROLLO Nº 000815/2017 SECCIÓN 10ª SENTENCIA nº.1030-17 SECCIÓN DÉCIMA: Ilustrísimos Sres.: Presidente: D. José Enrique de Motta García España Magistrados/as: Dª. María Pilar Manzana Laguarda D. Carlos Esparza

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Roj: STSJ AS 154/2011 Id Cendoj: 33044340012011100140 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Oviedo Sección: 1 Nº de Recurso: 2946/2010 Nº de Resolución: 338/2011 Procedimiento:

Más detalles

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1 A CORUÑA

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1 A CORUÑA T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1 A CORUÑA SENTENCIA: 00621/2016 Ponente: Don Benigno López González Recurso de Apelación número 243/2016 Apelante: A.A. Apelada: Concello de Vigo (Pontevedra) EN NOMBRE DEL REY

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA. S E N T E N C I A núm. 664

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA. S E N T E N C I A núm. 664 Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2017/0006745 Recurso de Apelación 737/2018

Más detalles

Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009

Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009 Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sentencia 90149/2014, de 31 de julio de 2014 Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1.ª) Rec. n.º 134/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil. Auto núm. /

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil. Auto núm. / T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Auto núm. / Fecha del auto: 04/04/2018 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del procedimiento: 4083/2017 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN

Más detalles

RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco

RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio

Más detalles

S E N T E N C I A nº /2015

S E N T E N C I A nº /2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Avda Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: 942 35 71 24 Fax.: 942 35 71 35 Modelo: TX901 Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O

T R I B U N A L S U P R E M O Roj: STS 2200/2018 - ECLI:ES:TS:2018:2200 Id Cendoj: 28079110012018100347 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3401/2015 Nº de Resolución: 361/2018 Procedimiento:

Más detalles

Roj: STS 182/ ECLI: ES:TS:2018:182

Roj: STS 182/ ECLI: ES:TS:2018:182 Roj: STS 182/2018 - ECLI: ES:TS:2018:182 Id Cendoj: 28079110012018100041 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 29/01/2018 Nº de Recurso: 1934/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 376/2012 de 3 febrero

Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 376/2012 de 3 febrero Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 376/2012 de 3 febrero JUR\2012\56810 Despido.Derecho a la tutela judicial efectiva.proceso Social. Jurisdicción:

Más detalles

Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN SÉPTIMA

Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN SÉPTIMA ADMINISTRACION DEJUSTIQA AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN SÉPTIMA Núm. de Recurso: Tipo de Recurso: Núm. Registro General : Apelante: Apelado: Abogado Del Estado 000004612017

Más detalles

Sentencia de la Sala contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 27 de julio de 2018 (rec.197/2017) Resumen:

Sentencia de la Sala contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 27 de julio de 2018 (rec.197/2017) Resumen: Sentencia de la Sala contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 27 de julio de 2018 (rec.197/2017) Resumen: SUBVENCIONES Y BECAS Encabezamiento A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo

Más detalles

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1 A CORUÑA

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1 A CORUÑA T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1 A CORUÑA SENTENCIA: 00723/2014 PONENTE: DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ RECURSO: RECURSO DE APELACIÓN 343/2014 APELANTE: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO A CORUÑA APELADA: DON xxxxxxxxxxxxxx

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 3002/2017 - ECLI:ES:TS:2017:3002 Id Cendoj: 28079110012017100437 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3270/2015 Nº de Resolución: 466/2017 Procedimiento:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA EJECUTORIA 265/1998 ROLLO DE SALA NÚMERO 106/1998 PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 48/1997 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE FUENGIROLA AUTO ILTMOS. SRES.

Más detalles

Roj: SAP SA 680/ ECLI: ES:APSA:2016:680

Roj: SAP SA 680/ ECLI: ES:APSA:2016:680 Roj: SAP SA 680/2016 - ECLI: ES:APSA:2016:680 Id Cendoj: 37274370012016100680 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Salamanca Sección: 1 Fecha: 28/12/2016 Nº de Recurso: 696/2016 Nº de Resolución: 541/2016

Más detalles

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 ALBACETE

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 ALBACETE JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 ALBACETE SENTENCIA: 00007/2017 ORDINARIO 286/16 SENTENCIA Nº7/17 En Albacete a tres de enero de dos mil diecisiete. Vistos por mi, Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González,

Más detalles

STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012)

STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012) STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012) Encabezamiento SENTENCIA dos mil trece. En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo,

Más detalles