PROYECTO REGLAMENTO TECNICO PARA COMPONENTES DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS QUE FUNCIONAN CON GAS NATURAL COMPRIMIDO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PROYECTO REGLAMENTO TECNICO PARA COMPONENTES DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS QUE FUNCIONAN CON GAS NATURAL COMPRIMIDO"

Transcripción

1 PROYECTO REGLAMENTO TECNICO PARA COMPONENTES DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS QUE FUNCIONAN CON GAS NATURAL COMPRIMIDO Artículo 1º Objeto.- El presente Reglamento Técnico tiene por finalidad establecer las características técnicas y de rotulado que deben cumplir para su producción, importación y comercialización, los componentes del sistema de combustible para vehículos que funcionan con Gas Natural Comprimido (GNC), tanto de fabricación nacional como importados. Este Reglamento Técnico tiene por objetivo establecer las condiciones de seguridad que deben cumplir los componentes del sistema de combustible para vehículos que funcionan con Gas Natural Comprimido (GNC), con el fin de salvaguardar la salud de las personas, la seguridad de las instalaciones, así como, prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Artículo 2º Campo de aplicación El presente Reglamento Técnico se aplica a los componentes del sistema de combustible para vehículos que funcionan con GNC que se indican a continuación, los cuales podrán presentarse en forma individual o de forma combinada: a) Válvula Manual de Cilindro b) Válvula automática de cilindro; c) Válvula de alivio de presión (VAP), d) Dispositivo de alivio de presión (DAP). e) Válvula de exceso de flujo. f) Sistema de ventilación y manguera de ventilación g) Válvula de retención h) Regulador de presión i) Línea flexible de combustible j) Línea rígida de combustible 2.2 Este Reglamento Técnico se aplica a los componentes a ser utilizados en los tipos de vehículos clasificados de acuerdo a la clasificación vehicular establecida en Decreto Supremo N o MTC 1 y sus normas modificatorias. 2.3 Partida Arancelaria: El presente Reglamento Técnico aplica a los productos comprendidos en las siguientes partidas arancelarias 2 : 1 Decreto Supremo No que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de octubre de Conforme al Arancel de Aduanas 2007 aprobado mediante Decreto Supremo N o EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero de

2 CODIGO PARTIDA ARANCELARIA Las demás Las demás DESCRIPCION Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible Válvulas de alivio o seguridad Las demás Válvulas de retención Las demás PRODUCTO En esta partida se aplica sólo para los componentes que se indican en el artículo 2.1 del presente Reglamento Técnico En esta partida se aplica sólo para los componentes que se indican en el artículo 2.1 del presente Reglamento Técnico Válvula manual de cilindro Válvula automática de cilindro Válvula de alivio de presión Dispositivo de alivio de presión Válvula de exceso de flujo Válvula de retención Válvulas reductoras de presión Regulador de presión Por determinar Por determinar Por determinar Sistema de ventilación y manguera de ventilación Línea rígida de combustible Línea flexible de combustible Artículo 3º Definiciones.- Para los fines de este Reglamento se aplican las siguientes definiciones: 3.1 Dispositivo de alivio de presión, (DAP): Dispositivo no reutilizable, que cuando se acciona debido a una temperatura o temperatura y presión excesiva, ventila el gas para proteger al cilindro de una posible rotura 3.2 Gas natural comprimido, GNC: Gas natural que ha sido comprimido y almacenado para ser usado como combustible para vehículos. 3.3 Presión de servicio: Presión establecida de 20 MPa (200 bar) a una temperatura uniforme del gas de 15ºC. 3.4 Presión de ensayo: Presión a la cual se somete un componente durante un ensayo de aceptación. 3.5 Presión de trabajo: Presión máxima a la cual se diseña un componente para que esté expuesto; es la base para determinar la resistencia del componente analizado. 3.6 Regulador de presión: Dispositivo utilizado para controlar la presión de entrega del combustible gaseoso al motor 2

3 3.7 Sistema de Ventilación: Dispositivo que expulsa las fugas de gas al exterior del vehículo y que incluye el tubo flexible de ventilación de gas, el cual tendrá una sección de paso libre mínima de 450 mm Línea flexible de combustible: Tubería o manguera flexible a través de la cual fluye el gas natural. 3.9 Línea rígida de combustible: Tubería que ha sido diseñada para no flexionarse durante la operación normal y a través de la cual fluye el gas natural Válvula: Dispositivo mediante el cual se puede controlar el flujo de un fluido Válvula automática: Válvula que no es operada manualmente Válvula de alivio de presión (válvula de descarga): dispositivo que previene que se supere una presión predeterminada en el sentido de la corriente Válvula de exceso de flujo: Válvula que automáticamente cierra o limita el caudal de gas cuando éste supera un valor de diseño 3.14 Válvula manual: Válvula que se opera manualmente Válvula automática de cilindro: Válvula automática fijada rígidamente al cilindro la cual controla el flujo del gas al sistema de combustible Válvula de retención: Válvula automática que permite que el gas fluya en una sola dirección. Artículo 4º Requisitos Técnicos.- Los componentes del sistema de combustible para vehículos que funcionan con Gas Natural Comprimido indicados en el artículo 2º y que son objeto del presente reglamento, deberán cumplir con los requisitos y métodos de ensayo que se indican en los Anexos A y B. Artículo 5º Requisitos de rotulado.- Los componentes del sistema de combustible para vehículos que funcionan con Gas Natural Comprimido objeto del presente Reglamento Técnico, de fabricación nacional o importado deberán contener como mínimo la información que se indica a continuación y dicha información deberá colocarse de acuerdo a las siguientes disposiciones: 5.1 Información en el producto Para Válvula manual de cilindro, válvula automática de cilindro, válvula de alivio de presión, dispositivo de alivio de presiona, válvula de retención, válvula de exceso de flujo y regulador de presión. a) Nombre o denominación o modelo del producto. b) Nombre del fabricante o Marca Comercial c) Numero de serie o código o fecha de fabricación d) Dirección del flujo, cuando se requiera para la instalación e) Datos eléctricos, sólo para componentes eléctricos Para línea flexible y rígida de combustible, así como, para el sistema y manguera de ventilación a) Nombre o denominación o modelo del producto. 3

4 b) Nombre del fabricante o Marca Comercial 5.2 Condiciones generales La información deberá colocarse en forma de caracteres, figuras o símbolos, que sean legibles a simple vista e indelebles, asimismo, se deberá colocar en un sitio visible del producto La información se deberá colocar en el producto en forma grabada Cuando un componente esté compuesto por más de una parte, el marcado debe realizarse, como mínimo, en una parte de éste, pero todo el conjunto debe quedar claramente identificado. Artículo 6º Muestreo.- A fin de demostrar el cumplimiento del presente Reglamento, el muestreo de los productos se realizará: a) Para la certificación de Productos por los Organismos de Evaluación de la Conformidad a que se refiere el Artículo 8º, bajo responsabilidad del fabricante nacional o importador, según corresponda. El muestreo a ser aplicado para la certificación e inspección de la producción, deberá ser realizado de acuerdo a lo establecido en los Anexos A y B del presente Reglamento Técnico b) Para la fiscalización o inspección efectuada por el Ministerio de la Producción, el muestreo deberá realizarse en la fábrica, almacenes y mercado. La autoridad aduanera dentro del ejercicio de su potestad para una mejor identificación del producto a fin de determinar su clasificación arancelaria o valor en aduana, podrá extraer muestras, en la forma prevista en el artículo 227º del Decreto Supremo Nro Reglamento de la Ley General de Aduanas Artículo 7º Evaluación de la conformidad.- Los fabricantes nacionales o importadores de componentes para evaluar la conformidad del producto, deberán aplicar uno de los sistemas de certificación que se indican a continuación: 7.1 Sistema de Certificación de Ensayo Tipo y evaluación del Sistema de aseguramiento de la calidad, con seguimiento del sistema de aseguramiento de la calidad y ensayo de muestras tomadas de fábrica, del mercado o de ambos. El seguimiento debe realizarse por lo menos 01 vez al año. 7.2 Sistema de Certificación de Ensayo Tipo y evaluación del Sistema de gestión de la calidad, con seguimiento del sistema de gestión de la calidad y ensayo de muestras tomadas de fábrica, del mercado o de ambos. El seguimiento debe realizarse por lo menos 01 vez al año. 7.3 Sistema de Certificación de Lote, incluye el ensayo de muestras tomadas de un lote, y seguimiento con ensayos de muestras tomadas de lotes posteriores. El seguimiento debe realizarse por lo menos una vez al año. Los Sistemas de Certificación deberán incluir los elementos que se indican en el Anexo D, asimismo, los certificados de conformidad deberán contener la información que se indica en el Anexo E. La evaluación de conformidad se deberá realizar en conformidad con el presente Reglamento Técnico o Reglamentos Técnicos equivalentes del país de fabricación u otros países. En caso que no 4

5 exista Reglamento Técnico en el país de fabricación o en el país donde se pretende realizar la evaluación se aceptará la evaluación con Normas Técnicas equivalentes. La Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial del Ministerio de la Producción determinará los Reglamentos Técnicos o Normas Técnicas que considere equivalentes al presente Reglamento Técnico, la relación de estos será publicada en el Portal Institucional Cuando la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial no haya determinado la equivalencia de Reglamentos Técnicos o Normas Técnicas el fabricante nacional o importador solicitará a la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial la equivalencia, para lo cual presentará una solicitud adjuntando el Reglamento o Norma correspondiente en idioma castellano o una traducción simple si se encuentra en otro idioma, en caso la autoridad tenga duda sobre un punto determinado de la traducción simple podrá requerir al fabricante nacional o importador una traducción oficial sobre ese punto. La Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial realizará la evaluación correspondiente y si la equivalencia es positiva incluirá la referencia del Reglamento o Norma Técnica en la relación publicada en el Portal institucional Artículo 8º.- Demostración de la Conformidad con el Reglamento Técnico.- El fabricante nacional y el importador, antes de la comercialización de los productos sometidos al presente Reglamento Técnico, deberán demostrar la conformidad del producto a través de un Certificado de Conformidad emitido conforme a uno de los Sistemas de Certificación que se establecen en el artículo 7º. Los Certificados de Conformidad indicados deberán ser emitidos por Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados o Designados por el Ministerio de la Producción o Autorizados o Designados por la Autoridad competente del país de fabricación u otros países. Cuando no existan organismos autorizados o designados en el país de fabricación o en el país donde se pretenda realizar la evaluación de la conformidad se aceptarán Certificados de Conformidad emitidos por Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados ante la Autoridad Nacional de Acreditación de dichos países. Para los países de la Comunidad Andina se aplicará lo establecido en la Decisión 506. Artículo 9º Autoridad de Fiscalización y/o Supervisión.- Es competencia de la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción la fiscalización y supervisión del cumplimiento del presente Reglamento Técnico La Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el rotulado de los productos conforme lo establecido en el artículo 5º del presente Reglamento Técnico siempre que dichos productos estén destinados para uso o consumo final conforme a lo establecido en el DECRETO SUPREMO Nº PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor y que los mismos se estén comercializando en los puntos que se utilicen para su venta. Artículo 10º De la Fiscalización y/o Supervisión.- La Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial, a fin de verificar que los componentes de fabricación nacional, y que los importados, una vez nacionalizados y fuera de la competencia de la autoridad aduanera, cumplen con el presente Reglamento Técnico, se encuentra facultada a realizar inspecciones y/o verificaciones, de parte o de oficio, en los centros de producción, almacenes y puntos de venta. En la realización de tales diligencias, deberán exigir al importador o fabricante nacional, la presentación del Certificado de Conformidad según lo indicado en el artículo 8º, o podrán recoger las muestras correspondientes, a fin de someterlas a pruebas o ensayos por parte de los Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados o Designados por el Ministerio de la Producción. 5

6 Las Direcciones Regionales de la Producción o las que hagan sus veces, dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes, tendrán las mismas prerrogativas, cuando realicen acciones o diligencias por encargo de la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial del Ministerio de la Producción, en el marco de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 9º del presente Reglamento Técnico. Artículo 11º De los Responsables.- Es responsabilidad del fabricante nacional o importador, según corresponda, el cumplimiento de las disposiciones, contenidas en el presente Reglamento Técnico Es responsabilidad del distribuidor o comerciante exigir al fabricante nacional o importador que le provee de los productos, copia del Certificado de Conformidad que se indica en el artículo 8º. Artículo 12º De las Infracciones.- Constituyen infracciones administrativas sancionables las siguientes: a) El incumplimiento de los requisitos técnicos y de rotulado establecidos en los artículos 4º y 5º respectivamente, del presente Reglamento Técnico. b) Producir o importar o comercializar, según corresponda, los productos regulados por el presente Reglamento Técnico, sin el correspondiente Certificado de Conformidad establecido en el artículo 8º del presente Reglamento Técnico. c) Impedir el ingreso u obstaculizar la labor de las autoridades de fiscalización o supervisión, a los centros de producción, almacenes y puntos de venta. El incumplimiento relacionado con aspectos de rotulado de los productos objeto del presente Reglamento Técnico será sancionado por la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI siempre que se cumplan los supuestos establecidos en el último párrafo del artículo 9º del presente Reglamento Técnico. La sanción, medidas correctivas y complementarias que correspondan se impondrán conforme a lo establecido en el DECRETO SUPREMO Nº PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor. Si como consecuencia de las acciones de fiscalización, a pedido de parte o de oficio, se advierten indicios de que el presunto infractor ha incurrido en conductas que pueden tipificarse como ilícito penal, sin perjuicio de la sanción administrativa, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes Artículo 13º Régimen de Sanciones.- Si el fabricante nacional, importador o comerciante incurre en cualquiera de las infracciones establecidas en el artículo 12º del presente Reglamento Técnico, se les aplicará, según corresponda, la sanción de Multa conforme a lo establecido en la siguiente tabla: Infracción Sanción Incumplimiento de los requisitos técnicos Primera vez: Multa de 10 UIT. establecidos en el artículo 4º del presente Reglamento Técnico para Componentes Segunda vez y cada vez que se cometa la infracción: del Sistema de Combustible para Multa de 15 UIT Vehículos que funcionan con Gas Natural Comprimido Producir o importar Componentes, sin el Primera vez: Multa de 5 UIT. 6

7 Infracción correspondiente Certificado de Conformidad establecido en el artículo 8º del presente Reglamento técnico para Componentes del Sistema de Combustible para Vehículos que funcionan con Gas Natural Comprimido Comercializar Componentes, sin el correspondiente Certificado de Conformidad establecido en el artículo 8º del presente Reglamento técnico Impedir el ingreso u obstaculizar la labor de las autoridades de fiscalización o supervisión, a los centros de producción, almacenes y puntos de venta. Sanción Segunda vez y cada vez que se cometa la infracción: Multa de 8 UIT Primera vez: Multa de 3 UIT. Segunda vez y cada vez que se cometa la infracción: Multa de 5 UIT Primera vez: Multa de 3 UIT. Segunda vez y demás veces, se aplicará una multa de 5 UIT. Artículo 14º Medidas cautelares.- Sin perjuicio de las sanciones que se apliquen de acuerdo al artículo 15º del presente Reglamento Técnico, la autoridad competente podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas cautelares: a) Inmovilización Provisional: Todo producto que presente indicios de no cumplir con el presente Reglamento Técnico deberá ser detenido o inmovilizado por la autoridad competente. b) Decomiso: La autoridad competente procederá al decomiso del producto cuando tenga elementos o indicios suficientes que le hagan presumir que estos no cumplen con los requisitos técnicos establecidos en el artículo 4º del presente Reglamento Técnico. Se procederá a la eliminación del producto decomisado cuando en el procedimiento administrativo sancionador se determine que el producto no cumple las exigencias y requisitos dispuestos en el artículo 4 del presente Reglamento Técnico. La autoridad competente que determina la aplicación de las medidas cautelares señaladas en el presente Reglamento Técnico, es la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción. En el supuesto que el acto administrativo que determina la medida cautelar aplicable sea recurrido por el administrado ante el poder judicial, se procederá a eliminar el producto cuando la autoridad judicial ratifique que el producto no cumple con las exigencias y requisitos del artículo 4 del presente Reglamento Técnico. El administrado asumirá los costos en que incurra la Administración por mantener decomisado el producto y por su eliminación. Artículo 15º Procedimiento sancionador e instancias administrativas.- Los fabricantes o importadores o comerciantes que incurran en cualesquiera de las infracciones indicadas en el artículo 12º del presente Reglamento, serán materia de procedimiento sancionador, y serán sancionadas de conformidad con el artículo 13º del presente Reglamento, según corresponda. A efectos de iniciar el procedimiento sancionador y aplicar la sanción correspondiente, la primera instancia administrativa la constituye la Dirección General de Industria del Ministerio de la 7

8 Producción. Para dicho fin, la autoridad instructora del procedimiento sancionador es la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial. La segunda y última instancia administrativa la constituye el Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción. Artículo 16º Excepción de Cumplimiento.- No se establecen excepciones al presente Reglamento Técnico. Artículo 17º Vigencia.- El presente Reglamento Técnico entrará en vigencia a los 6 meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 18º Derogatoria.- El presente Reglamento Técnico deroga toda la normativa administrativa que se le oponga o contradiga. 8

9 ANEXO A REQUISITOS PARA COMPONENTES DEL EQUIPO DE CONVERSIÓN PARA VEHÍCULOS QUE FUNCIONAN CON GAS NATURAL COMPRIMIDO A.1 Construcción y ensamblaje a) Los componentes deberán ser diseñados y fabricados con materiales apropiados para el uso con Gas Natural Comprimido (GNC). b) Las juntas de unión de los componentes deberán proporcionar un rendimiento de sellado hermético al gas. Cuando se realice el desmontaje de las juntas, se recomienda que se reemplacen todos los accesorios de rosca cónica. c) La unión roscada de los componentes conectados al cilindro deberán tener uno de los siguientes tipos de roscas: DIN 477 W F x 1 1 3/16 SAE 2 12 UNJ (nominal 2 ) d) Los componentes instalados en el compartimiento del motor deberán ser capaces de operar dentro del rango de temperatura de -40 ºC a 120 ºC. Todos los otros componentes serán apropiados para el servicio dentro de la escala siguiente de temperatura, -40 ºC a 85 ºC. e) Todos los materiales sintéticos utilizados en los obturadores y diafragmas deberán cumplir con la prueba del envejecimiento al oxígeno especificada en el Anexo B, B8. f) Todos los materiales sintéticos en contacto con el gas natural deberán cumplir con la prueba de inmersión de material sintético no metálico especificado en el Anexo B, B10. g) Todos los componentes sujetos a la exposición del clima y otras condiciones corrosivas deberán ser fabricados de materiales resistentes a la corrosión o de lo contrario, deberán tener revestimientos especiales. h) Los componentes multifuncionales pueden estar conformados por varios de los componentes individuales definidos en el presente Reglamento Técnico. Tales componentes serán examinados para evaluar su conformidad de acuerdo al presente Reglamento Técnico y serán ensayados según las pruebas de funcionamiento apropiadas para cada componente. i) El corte del flujo de combustible deberá ser seguro contra fallas. A.2 Equipo eléctrico e instalación a) Las aberturas para el cableado eléctrico en cualquier componente deberán estar provistas de medios para prevenir y evitar el deterioro y la abrasión del aislamiento de los cables. b) El equipo eléctrico y el cableado del circuito de un componente deberán ser de calidad automotriz con respecto a la resistencia mecánica, aislamiento y capacidad de conducción de 9

10 corriente, para determinar dichas características se podrá tomar como referencia la norma ISO c) Los materiales utilizados para la instalación eléctrica deberán ser apropiados para su aplicación particular. Cuando se determine la aceptabilidad de un material eléctrico aislante, se analizará su resistencia mecánica, rigidez dieléctrica, propiedades resistentes al calor, grado en que esté aislado o protegido, y cualquier otra característica que influya con riesgos de accidentes e incendios. A.3 Instrucciones a) El fabricante del componente o del conjunto de componentes deberá suministrar diagramas e instrucciones impresos que sean claros y concisos, expresados en términos comprensibles como guía para un correcto ensamble, instalación, mantenimiento y operación segura. b) Se deberán proveer instrucciones para el mantenimiento periódico de los componentes. Se deberán identificar las partes que deban ser reemplazadas periódicamente. c) Las instrucciones impresas deberán indicar que la instalación de los componentes debe ser realizada de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. d) Las instrucciones, diagramas y toda información suministrada deberá estar en idioma español y ser de fácil interpretación. A.4 VALVULA MANUAL DE CILINDRO A.4.1 La Válvula Manual deberá cumplir con las disposiciones aplicables indicadas en los numerales A.1 al A.3 y los métodos de ensayo establecidos en el Anexo B. A.4.2 La Válvula Manual deberá cumplir con los requisitos y ensayos que se establecen en la Tabla A4-1 Tabla A4-1 Válvula Manual de Cilindro Requisitos y ensayos N o Característica Requisito 1 Resistencia Hidrostática 2 Estanqueidad 3 Resistencia al torque excesivo 4 Momento de flexión La válvula no debe romperse, fracturarse o deformarse en forma permanente cuando se someta al ensayo de presión hidrostática a una presión de 80 MPa, durante 3 min. La válvula sometida a una temperatura y presión especificadas en el método de ensayo, no debe presentar pérdidas mayores que 20 cm3/h. La válvula sometida al método de ensayo correspondiente, deberá resistir sin deformarse, romperse o tener fugas, un esfuerzo de torque del 150% del valor nominal de instalación. La válvula deberá operar sin presentar fisuras, romperse o mostrar fugas, cuando se someta al momento de flexión indicado en el ensayo correspondiente. Método de Ensayo Anexo B,B2 y Anexo C, C.1.1 Anexo B, B3 y Anexo C, C.1.2 Anexo B, B4 Anexo B, B5 3 ISO 6722:2006 Road vehicles V and 600 V single-core cables - Dimensions, test methods and requirements 10

11 N o Característica Requisito 5 Operación Continuada 6 Resistencia a la corrosión 7 8 Envejecimiento Oxigeno al Inmersión de material sintético no metálico 9 Resistencia a la vibración 10 Compatibilidad material de latón del A.5 VALVULA AUTOMÁTICA De acuerdo al procedimiento descrito en el método de ensayo, el regulador sometido a ciclos y después de realizar las pruebas de funcionamiento cíclico y estanqueidad, la válvula deberá abrir y cerrar completamente cuando se aplique un torque no mayor de lo especificado en el método de ensayo, a la manija de la válvula en una dirección que la abra completamente y en dirección opuesta Las válvulas funcionarán de manera segura y cumplirán el requisito de estanqueidad luego de la exposición al ensayo de niebla salina. Todas las partes sintéticas o no metálicas de la válvula no se deberán fisurar, agrietar o rajar ni mostrarán signos evidentes de deterioro, después de someterse al ensayo correspondiente. Ninguna muestra presentará un aumento de volumen mayor de 25% o se encogerá más de 1% y su cambio de masa no excederá de 10%, luego de someterse al ensayo de inmersión respectivo. Todas las válvulas con partes movibles no experimentarán daños y podrán seguir operando en forma segura cumpliendo con los requisitos de estanqueidad, luego de 6 horas de vibración, realizadas de acuerdo al método de ensayo respectivo. Después de someter las válvulas a las condiciones del ensayo respectivo, las muestras no mostrarán evidencias de fisuras, grietas o rajaduras, cuando se examinen en una amplificación de 25 X. Método de Ensayo Anexo B, B6 y Anexo C, C1.3 Anexo B, B7 Anexo B, B8 Anexo B, B10 Anexo B, B11 Anexo B, B12 A.5.1 La Válvula Automática deberá cumplir con las disposiciones aplicables indicadas en los numerales A.1 al A.3 y los métodos de ensayo establecidos en el Anexo B. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos y ensayos que se establecen en la Tabla A5-1. Todas las válvulas incluidas las válvulas solenoides, válvulas de cilindro automáticas y válvulas con derivación manual (by-pass) deben cumplir con los requisitos indicados. A.5.2 La Válvula Automática debe ser cerrada cuando la energía es interrumpida A.5.3 La Válvula Automática con derivación manual (by-pass) debe cumplir como mínimo con los requisitos establecidos en la Tabla A.1 Tabla A5-1 Válvula Automática Requisitos y ensayos N o Característica Requisito Método de Ensayo 11

12 N o Característica Requisito 1 Resistencia Hidrostática 2 Estanqueidad 3 Resistencia al torque excesivo 4 Momento de flexión 5 Operación Continuada 6 Resistencia a la corrosión 7 Envejecimiento Oxigeno 8 Sobre-voltaje eléctrico 9 al Inmersión de material sintético no metálico 10 Resistencia a la vibración 11 Compatibilidad material de latón del 12 Resistencia al aislamiento 13 Voltaje mínimo de apertura La válvula no debe romperse, fracturarse o deformarse en forma permanente cuando se someta al ensayo de presión hidrostática a una presión de 100 MPa, durante 3 min. La válvula sometida a una temperatura y presión especificadas en el método de ensayo, no debe presentar pérdidas mayores que 20 cm3/h. La válvula sometida al método de ensayo correspondiente, deberá resistir sin deformarse, romperse o tener fugas, un esfuerzo de torque del 150% del valor nominal de instalación. La válvula deberá operar sin presentar fisuras, romperse o mostrar fugas, cuando se someta al momento de flexión indicado en el ensayo correspondiente. De acuerdo al procedimiento descrito en el método de ensayo, el regulador sometido a ciclos y después de realizar la pruebas de funcionamiento cíclico y estanqueidad, la válvula deberá abrir y cerrar completamente cuando se aplique un torque no mayor de lo especificado en el método de ensayo, a la manija de la válvula en una dirección que la abra completamente y en dirección opuesta Las válvulas funcionarán de manera segura y cumplirán el requisito de estanqueidad luego de la exposición al ensayo de niebla salina. Todas las partes sintéticas o no metálicas de la válvula no se deberán fisurar, agrietar o rajar ni mostrarán signos evidentes de deterioro, después de someterse al ensayo correspondiente. La válvula deberá funcionar sin presentar fallas, luego de la aplicación de voltajes dentro del ± 5 % del rango de operación Ninguna muestra presentará un aumento de volumen mayor de 25% o se encogerá más de 1% y su cambio de masa no excederá de 10%, luego de someterse al ensayo de inmersión respectivo. Todas las válvulas con partes movibles no experimentarán daños y podrán seguir operando en forma segura cumpliendo con los requisitos de estanqueidad, luego de 6 horas de vibración, realizadas de acuerdo al método de ensayo respectivo. Después de someter las válvulas a las condiciones del ensayo respectivo, las muestras no mostrarán evidencias de fisuras, grietas o rajaduras, cuando se examinen en una amplificación de 25 X. Al aplicar 1000 V cc entre los terminales de la bobina y la envoltura durante al menos 2 segundos, la resistencia dieléctrica debe ser mayor o igual a 240 kω.. El voltaje mínimo de apertura a temperatura ambiente deberá ser 6 V para un sistema de 12 V y 16 V para un sistema de 24 V. Método de Ensayo Anexo B, B2 y Anexo C, C.2.1 Anexo B, B3 y Anexo C, C.2.2 Anexo B, B4 Anexo B, B5 Anexo B, B6 y Anexo C, C.2.3 Anexo B, B7 Anexo B, B8 Anexo B, B9 Anexo B, B10 Anexo B, B11 Anexo B, B12 Anexo C, C.2.4 Anexo C, C.2.5 A.6 VALVULA DE ALIVIO DE PRESION (VAP) 12

13 A.6.1 La Válvula de alivio de presión deberá cumplir con las disposiciones aplicables indicadas en los numerales A.1 al A.3 y los métodos de ensayo establecidos en el Anexo B. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos y ensayos que se establecen en la Tabla A6-1 Tabla A6-1 Válvula de Alivio de Presión Requisitos y ensayos N o Característica Requisito Método de Ensayo 1 Resistencia Hidrostática 2 Estanqueidad 3 Resistencia al torque excesivo La VAP no deberá romperse cuando es sometida al Anexo B, B2 y ensayo con una presión, como mínimo, 4 veces la Anexo C, C.3.1 presión de trabajo. Para el ensayo, los mecanismos de la válvula serán desmontados y el orificio bloqueado La VAP sometido a temperaturas y presión Anexo B, B3 y especificadas, no debe presentar pérdidas mayores Anexo C, C.3.2 que 20 cm3/h. La VAP deberá resistir sin deformarse, romperse o tener fugas, un esfuerzo de torque del 150% del valor nominal de instalación. Anexo B, B4 La VAP debe operar sin presentar agrietamiento, Anexo B, B5 4 Momento de flexión rotura o fugas, luego de someterse al ensayo correspondiente. La VAP deberá ser capaz de funcionar correctamente Anexo B, B6 y 5 Operación Continuada luego de ser sometida a 600 ciclos de operación Anexo C, C.3.3 continua conforme al ensayo establecido La VAP sometida al ensayo debe funcionar con una Anexo C, C Operatividad presión de apertura de +/- 15% la presión especificada por el fabricante, la presión de cierre no debe ser menor al 80% de la presión especificada por el fabricante y debe ser +/- 15% de la presión de cierre promedio La VAP funcionará de manera segura y cumplirá el Anexo B, B7 7 Resistencia a la corrosión requisito de estanqueidad luego de la exposición al ensayo de niebla salina. La VAP no se deberá fisurar, agrietar o rajar ni Anexo B, B8 8 Envejecimiento al Oxigeno mostrará signos evidentes de deterioro, después de someterse al ensayo de exposición al oxigeno. 9 Inmersión de material sintético no metálico 10 Resistencia a vibración 11 Compatibilidad material con el latón Ninguna muestra en contacto con a) GN o b) aceites para compresor, sintéticos, de base éster o alfa olefinas, incluyendo los aceites no sintéticos, presentará un aumento de volumen mayor al 25%, ni un encogimiento de más de 1% y su cambio de masa no excederá de 10%. Anexo B, B10 Todas las VAP con partes movibles no experimentarán Anexo B, B11 daños y podrán seguir operando en forma segura cumpliendo con los requisitos de estanqueidad, luego de 6 horas de vibración, realizadas de acuerdo al método de ensayo respectivo Después de someter la VAP a las condiciones del Anexo B,B12 del ensayo respectivo, las muestras no mostrarán evidencias de fisuras, grietas o rajaduras, cuando se examinen en una amplificación de 25 x. A.7 DISPOSITIVO DE ALIVIO DE PRESION (DAP) 13

14 A.7.1 El Dispositivo de alivio de presión deberá cumplir con las disposiciones aplicables indicadas en los numerales A.1 al A.3 y los métodos de ensayo establecidos en el Anexo B. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos y ensayos que se establecen en la Tabla A7-1 Tabla A7-1 Dispositivo de Alivio de Presión (DAP) Requisitos y ensayos N o Característica Requisito Método de Ensayo a) La carcasa o cuerpo del DAP no debe romperse, Anexo B, B2 y fracturarse o deformarse en forma permanente Anexo C, C4.1 1 Resistencia Hidrostática cuando se somete a una presión hidrostática de 80 MPa durante 3 minutos y a 20 ºC ± 5 ºC. b) El material fusible del DAP no debe extrudirse a una presión inferior a 45 MPa. El DAP sometido a temperaturas y presión Anexo B, B3 y 2 Estanqueidad especificadas, no debe presentar pérdidas mayores Anexo C, C.4.2 que 2 cm 3 /h. 3 Resistencia al torque excesivo El DAP deberá resistir sin deformarse, romperse o tener fugas, un esfuerzo de torque del 150% del valor nominal de instalación. Anexo B, B4 4 Momento de flexión El DAP debe operar sin presentar agrietamiento, Anexo B, B5 y rotura o fugas, luego de someterse al ensayo Anexo C, C.4.3 correspondiente. 5 Operación Continuada Después del ensayo no debe existir extrusión del Anexo B, B6 y material fusible desde el DAP. Anexo C, C.4.4 Al final del ensayo, el DAP debe cumplir los requisitos de estanqueidad y punto de referencia para activación. El DAP funcionará de manera segura y cumplirá el Anexo B, B7 5 Resistencia a la corrosión requisito de estanqueidad luego de la exposición al ensayo de niebla salina. El DAP no se deberá fisurar, agrietar o rajar ni Anexo B, B8 6 Envejecimiento al Oxigeno mostrará signos evidentes de deterioro, después de someterse al ensayo de exposición al oxigeno. Ninguna muestra en contacto con a) GN o b) aceites Anexo B, B10 para compresor, sintéticos, de base éster o alfa 7 Inmersión de material olefinas, incluyendo los aceites no sintéticos, sintético no metálico presentará un aumento de volumen mayor al 25%, ni un encogimiento de más de 1% y su cambio de masa no excederá de 10%. Todas los DAP con partes movibles no experimentarán Anexo B, B11 8 Resistencia a vibración daños y podrán seguir operando en forma segura cumpliendo con los requisitos de estanqueidad, luego de 6 horas de vibración, realizadas de acuerdo al método de ensayo respectivo Anexo B, B12 Después de someter el DAP a las condiciones del 8 Compatibilidad del ensayo respectivo, las muestras no mostrarán material con el latón evidencias de fisuras, grietas o rajaduras, cuando se examinen en una amplificación de 25 x Envejecimiento acelerado (Vida acelerada) Punto de referencia para activación a) A la temperatura de fusión del material fusible del DAP, se deben activar los mismos en menos de 10 horas y b) El tiempo para la activación de los dispositivos, bajo el ensayo de larga duración debe ser superior a 500 horas. a) El tiempo de activación de los DAP activados térmicamente debe cumplir los siguientes requisitos: - Ser menor o igual que (5 x t) - Ser menor o igual que ( t + 4 min) Anexo C, C.4.5 Anexo C, C

15 N o Característica Requisito Método de Ensayo b) El DAP combinado se debe activar a una presión que sea mayor que 75% y menor que 105 % de la presión de activación de un DAP no ensayado. El DAP, luego del ensayo, debe cumplir con los Anexo C, C Ciclo térmico requisitos de estanqueidad y de punto de referencia para activación. 12 Al final del ensayo el DAP debe cumplir con los Anexo C, C4.8 Resistencia a la corrosión requisitos de estanqueidad y de punto de referencia por condensado para activación. A.8 VALVULA DE EXCESO DE FLUJO A.8.1 La Válvula de exceso de flujo deberá cumplir con las disposiciones aplicables indicadas en los numerales A.1 al A.3 y los métodos de ensayo establecidos en el Anexo B. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos y ensayos que se establecen en la Tabla A8-1 A.8.2 Los requisitos que se establecen en esta parte del presente reglamento técnico se aplican a válvulas de exceso de flujo internas o externas, que operan por: a) Bloqueo de flujo de gas b) Limitación del flujo de gas Tabla A8-1 Válvula de Exceso de Flujo Requisitos y ensayos N o Característica Requisito 1 Resistencia Hidrostática 2 Estanqueidad 3 Resistencia al torque excesivo 4 Momento de flexión 5 Operación Continuada 6 Resistencia a la corrosión 7 Envejecimiento Oxigeno al La válvula no debe romperse, fracturarse o deformarse en forma permanente cuando se someta al ensayo de presión hidrostática a una presión de: - Para válvulas de exceso de flujo internas 80 MPa. - Para válvulas de exceso de flujo externas 100 MPa Sólo para válvulas de exceso de flujo que bloquean el exceso de flujo sometidas a una temperatura y presión especificadas en el método de ensayo, no debe presentar pérdidas mayores que 20 cm3/h. Sólo para las válvulas de exceso de flujo externas sometidas al método de ensayo correspondiente, deberán resistir sin deformarse, romperse o tener fugas, un esfuerzo de torque del 150% del valor nominal de instalación. Sólo para las válvulas de exceso de flujo externas deberán operar sin presentar fisuras, romperse o mostrar fugas, cuando se someta al momento de flexión indicado en el ensayo correspondiente. De acuerdo al procedimiento descrito en el método de ensayo, la válvula sometida a 20 ciclos (un ciclo consiste de una apertura y un cierre) a 20 MPa, deberá cumplir con las pruebas de de estanqueidad y operatividad. Las válvulas funcionarán de manera segura y cumplirán el requisito de estanqueidad luego de la exposición al ensayo de niebla salina. Todas las partes sintéticas o no metálicas de la válvula no se deberán fisurar, agrietar o rajar ni mostrarán signos evidentes de deterioro, después de someterse Método de Ensayo Anexo B, B2 y Anexo C, C.5.1 Anexo B, B3 y Anexo C, C.5.2 Anexo B, B4 y Anexo C, C5.3 Anexo B, B5 y Anexo C, C5.4 Anexo B, B6 y Anexo C, C5.5 Anexo B, B7 Anexo B, B8 15

16 N o Característica Requisito al ensayo correspondiente. Ninguna muestra presentará un aumento de volumen 9 Inmersión de material mayor de 25% o se encogerá más de 1% y su cambio sintético no metálico de masa no excederá de 10%, luego de someterse al ensayo de inmersión respectivo. Todas las válvulas con partes movibles no experimentarán daños y podrán seguir operando en 10 forma segura cumpliendo con los requisitos de Resistencia a la vibración estanqueidad, luego de 6 horas de vibración, realizadas de acuerdo al método de ensayo respectivo. Después de someter las válvulas a las condiciones del 11 Compatibilidad del ensayo respectivo, las muestras no mostrarán material de latón evidencias de fisuras, grietas o rajaduras, cuando se examinen en una amplificación de 25 X. 12 Operatividad El valor del flujo de la válvula debe cumplir con el flujo especificado por el fabricante. Método de Ensayo Anexo B, B10 Anexo B, B11 Anexo B, B12 Anexo C, C5.6 A.9 SISTEMA DE VENTILACION Y MANGUERA DE VENTILACION A.9.1 El sistema y manguera de ventilación deberá cumplir con las disposiciones aplicables indicadas en los numerales A.1 al A.3 y los métodos de ensayo establecidos en el Anexo B. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos y ensayos que se establecen en la Tabla A9-1 A.9.2 El sistema de ventilación deberá ser ensamblado de tal forma que la función de la válvula de alivio de presión (VAP) o de otros dispositivos no sea afectada. Tabla A9-1 Sistema y Manguera de Ventilación Requisitos y ensayos N o Característica Requisito 1 Estanqueidad 2 Resistencia al torque excesivo 3 Resistencia a la corrosión Envejecimiento Oxigeno al Inmersión de material sintético no metálico Resistencia a la vibración (aplica solo a partes metálicas) 7 Resistencia a la tracción El sistema de ventilación sometido a una temperatura y presión especificadas en el método de ensayo, no debe presentar pérdidas mayores que 20 cm3/h. El sistema de ventilación sometido al método de ensayo correspondiente, deberá resistir sin deformarse, romperse o tener fugas, un esfuerzo de torque del 150% del valor nominal de instalación. El sistema de ventilación funcionará de manera segura y cumplirán el requisito de estanqueidad luego de la exposición al ensayo de niebla salina. Todas las partes sintéticas o no metálicas del El sistema de ventilación no se deberán fisurar, agrietar o rajar ni mostrarán signos evidentes de deterioro, después de someterse al ensayo correspondiente. Ninguna muestra presentará un aumento de volumen mayor de 25% o se encogerá más de 1% y su cambio de masa no excederá de 10%, luego de someterse al ensayo de inmersión respectivo. Las partes movibles del sistema de ventilación no experimentarán daños y podrán seguir operando en forma segura cumpliendo con los requisitos de estanqueidad, luego de 6 horas de vibración, realizadas de acuerdo al método de ensayo respectivo. La fuerza requerida para separar la manguera de ventilación de los puntos de conexión no será menor Método de Ensayo Anexo B, B3 y Anexo C, C.6.1 Anexo B, B4 Anexo B, B7 Anexo B, B8 Anexo B, B10 Anexo B, B11 Anexo C, C

17 N o Característica Requisito que 100 N. Método de Ensayo A.10 VALVULA DE RETENCION A.10.1 La válvula de retención deberá cumplir con las disposiciones aplicables indicadas en los numerales A.1 al A.3 y los métodos de ensayo establecidos en el Anexo B. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos y ensayos que se establecen en la Tabla A10-1 Tabla A10-1 Válvula de Retención Requisitos y ensayos N o Característica Requisito 1 Resistencia Hidrostática 2 Estanqueidad 3 Resistencia al torque excesivo 1) Método de Ensayo La válvula no debe romperse, fracturarse o deformarse en forma permanente cuando se someta al ensayo de Anexo B, B2 y presión hidrostática a una presión de 100 MPa, Anexo C, C.7.1 durante 3 min. La válvula sometida a una temperatura y presión especificadas, no debe presentar pérdidas mayores Anexo B, B3 y que 20 cm3/h, cuando se le aplique el método de Anexo C, C.7.2 ensayo correspondiente. La válvula sometida al método de ensayo correspondiente, deberá resistir sin deformarse, romperse o tener fugas, un esfuerzo de torque del 150% del valor nominal de instalación. Anexo B, B4 La válvula deberá operar sin presentar fisuras, 4 Momento de flexión romperse o mostrar fugas, cuando se someta al momento de flexión indicado en el ensayo Anexo B, B5 correspondiente. La válvula sometida a ciclos de funcionamiento 5 Operación Continuada durante 24 horas de acuerdo al método de ensayo Anexo B, B6 y correspondiente, deberá cumplir con el requisito de Anexo C, C, C.7.3 estanqueidad. Las válvulas funcionarán de manera segura y 6 Resistencia a la corrosión cumplirán el requisito de estanqueidad luego de la Anexo B, B7 exposición al ensayo de niebla salina. Todas las partes sintéticas o no metálicas de la válvula 7 Envejecimiento al Oxigeno no se deberán fisurar, agrietar o rajar, ni mostrarán signos evidentes de deterioro, después de someterse Anexo B, B8 al ensayo correspondiente. 8 Inmersión de material sintético no metálico Ninguna muestra presentará un aumento de volumen mayor de 25% o se encogerá más de 1% y su cambio de masa no excederá de 10%, luego de someterse al ensayo de inmersión respectivo. Anexo B, B10 Todas las válvulas con partes movibles no experimentarán daños y podrán seguir operando en 8 Resistencia a la vibración forma segura cumpliendo con los requisitos de Anexo B, B11 estanqueidad, luego de 6 horas de vibración, realizadas de acuerdo al método de ensayo respectivo. Después de someter las válvulas a las condiciones del 9 Compatibilidad del ensayo respectivo, las muestras no mostrarán material de latón evidencias de fisuras, grietas o rajaduras, cuando se Anexo B, B12 examinen en una amplificación de 25 x. 1) No se requiere para válvulas que están incorporadas en otros elementos A.11 REGULADOR DE PRESION 17

18 A.11.1 El regulador de presión deberá cumplir con las disposiciones aplicables indicadas en los numerales A.1 al A.3 y los métodos de ensayo establecidos en el Anexo B. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos y ensayos que se establecen en la Tabla A11-1 Tabla A11-1 Regulador de Presión Requisitos y ensayos N o Característica Requisito Método de Ensayo El regulador no debe romperse, fracturarse o 1 Resistencia Hidrostática deformarse en forma permanente cuando se someta Anexo B, B2 y al ensayo de presión hidrostática de 100MPa en las Anexo C, C.8.1 condiciones indicadas en el método de ensayo respectivo. 2 Estanqueidad El regulador sometido a una temperatura y presión especificadas, no debe presentar pérdidas mayores Anexo B, B3 y que 20 cm3/h, cuando se le aplique el método de Anexo C, C.8.2 ensayo correspondiente. 3 Resistencia al torque excesivo El regulador sometido al método de ensayo correspondiente, deberá resistir sin deformarse, romperse o tener fugas, un esfuerzo de torque del 150% del valor nominal de instalación. Anexo B, B4 4 Momento de flexión El regulador deberá operar sin presentar fisuras, romperse o mostrar fugas, cuando se someta al Anexo B, B5 momento de flexión indicado en el ensayo correspondiente. 5 Operación Continuada De acuerdo con el procedimiento descrito en el Anexo B, B6 y método de ensayo, el regulador deberá resistir Anexo C, C.8.2 ciclos sin presentar ningún tipo de falla. El regulador funcionará de manera segura y cumplirán 6 Resistencia a la corrosión el requisito de estanqueidad luego de la exposición al Anexo B, B7 ensayo de niebla salina. Todas las partes sintéticas o no metálicas de la válvula 7 no se deberán fisurar, agrietar o rajar ni mostrarán Envejecimiento al Oxigeno Anexo B, B8 signos evidentes de deterioro, después de someterse al ensayo correspondiente. 8 Sobre-voltaje Eléctrico El regulador deberá funcionar sin presentar fallas, luego de la aplicación de voltajes dentro del ± 5 % del Anexo B, B9 rango de operación. 9 Inmersión de material sintético no metálico Ninguna muestra presentará un aumento de volumen mayor de 25% o se encogerá más de 1% y su cambio de masa no excederá de 10%, luego de someterse al ensayo de inmersión respectivo. Anexo B, B10 Todas los reguladores con partes movibles no experimentarán daños y podrán seguir operando en 10 Resistencia a la vibración forma segura cumpliendo con los requisitos de Anexo B, B11 1) estanqueidad, luego de 6 horas de vibración, realizadas de acuerdo al método de ensayo respectivo. Después de someter los reguladores a las condiciones Compatibilidad del del ensayo respectivo, las muestras no mostrarán 11 Anexo B, B12 material de latón evidencias de fisuras, grietas o rajaduras, cuando se examinen en una amplificación de 25 x. La cubierta del regulador de presión debe presentar 12 Resistencia del aislamiento una resistencia al aislamiento de 240 KΩ al aplicarse Anexo C, C V d. c., durante 2 segundos. El voltaje mínimo de apertura a temperatura ambiente Voltaje mínimo de 13 deberá ser 6 V para un sistema de 12 V y 16 V para Anexo C, C.8.5 apertura un sistema de 24 V. 18

19 N o Característica Requisito Método de Ensayo El regulador de presión deberá retener o liberar una 14 Sobrepresión presión repentina sin presentar ninguna deformación Anexo C, C.8.6 permanente 15 Congelamiento El regulador debe presentar estanqueidad externa, luego de ser sometido al ensayo de congelación Anexo C, C.8.7 conforme el método correspondiente. 1) El ensayo de resistencia a la vibración o es aplicable si el regulador está montado en el motor A.12 LINEA FLEXIBLE DE COMBUSTIBLE A.12.1 La línea flexible de combustible deberá cumplir con las disposiciones aplicables indicadas en los numerales A.1 al A.3 y los métodos de ensayo establecidos en el Anexo B. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos y ensayos que se establecen en la Tabla A12-1 Tabla A12-1 Línea flexible de combustible Requisitos y ensayos N o Característica Requisito 1 Resistencia hidrostática 2 Estanqueidad 3 Resistencia al torque excesivo 1) 4 Operación Continuada 5 Resistencia a la corrosión 6 Envejecimiento al Oxigeno 7 8 Inmersión de material sintético no metálico Compatibilidad material de latón 9 Resistencia a la flexión del Método de Ensayo El tubo flexible no debe romperse, fracturarse o deformarse en forma permanente cuando se someta al ensayo de presión hidrostática en las condiciones indicadas en el método de ensayo respectivo. Anexo B, B2, y La presión de prueba contracorriente desde la primera Anexo C, C.9.1 fase de la reducción de la presión será 100 Mpa. La presión de prueba a favor de la corriente desde la primera fase de la reducción de la presión será 4 veces la presión de trabajo. El tubo flexible sometido a una temperatura y presión especificadas, no debe presentar pérdidas mayores Anexo B, B3 que 20 cm3/h, cuando se le aplique el método de ensayo correspondiente. El tubo flexible sometido al ensayo correspondiente, deberá resistir sin deformarse, romperse o tener fugas, un esfuerzo de torque del 150% del valor nominal de instalación. Anexo B, B4 De acuerdo con el ensayo, el tubo flexible deberá Anexo B, B6 y resistir ciclos sin presentar ningún tipo de fuga. Anexo C, C.9.2 El tubo flexible funcionará de manera segura y cumplirá el requisito de estanqueidad luego de la Anexo B, B7 exposición al ensayo de niebla salina. El tubo flexible no se deberá fisurar, agrietar o rajar ni mostrará signos evidentes de deterioro, después de Anexo B, B8 someterse al ensayo correspondiente. Ninguna muestra presentará un aumento de volumen mayor de 25% o se encogerá más de 1% y su cambio de masa no excederá de 10%, luego de someterse al ensayo de inmersión respectivo. Anexo B, B10 Después de someter el tubo flexible a las condiciones del ensayo respectivo, las muestras no mostrará Anexo B, B12 evidencias de fisuras, grietas o rajaduras, cuando se examinen en una amplificación de 25 x. Luego de someterse al ensayo de doblado, el tubo flexible no deberá mostrar pliegues, dobleces o Anexo C, C.9.3 enroscado y una bola de acero deberá pasar 19

20 N o Característica Requisito Método de Ensayo libremente por su interior de un extremo a otro. La fuerza requerida para separar el tubo flexible de sus 10 Fuerza de conexión conectores, según el ensayo respectivo, debe ser como Anexo C, C.9.4 mínimo igual a: F = (л. d 2. P) Conductividad eléctrica La resistencia eléctrica entre los acoples a cada extremo del tubo flexible será <1 MΩ/m para disipar Anexo C, C.9.5 la electricidad estática. 12 Permeabilidad El rango de filtración horaria deberá ser menor de 20 cm3/m. La superficie interna de la muestra de ensayo Anexo C, C.9.6 no debe evidenciar grietas o deterioro. 1) Aplicable a los accesorios A.13 LINEA RIGIDA DE COMBUSTIBLE A.13.1 La línea rígida de combustible deberá cumplir con las disposiciones aplicables indicadas en los numerales A.1 al A.3 y los métodos de ensayo establecidos en el Anexo B. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos y ensayos que se establecen en la Tabla A12-1 Tabla A13-1 Línea rígida de combustible Requisitos y ensayos N o Característica Requisito Método de Ensayo El tubo rígido no debe romperse, fracturarse o 1 Resistencia hidrostática deformarse en forma permanente cuando se someta Anexo B, B2 y al ensayo de presión hidrostática a 100 MPa en las Anexo C, C.10.1 condiciones indicadas en el método de ensayo respectivo. 2 Estanqueidad El tubo rígido sometido a una temperatura y presión especificadas, no debe presentar pérdidas mayores Anexo B, B3 que 20 cm3/h, cuando se le aplique el método de ensayo correspondiente. 3 Operación Continuada De acuerdo con el procedimiento descrito en el Anexo B, B6 y método de ensayo, el tubo rígido deberá resistir 100 Anexo C, C ciclos sin presentar ningún tipo de fuga. El tubo rígido funcionará de manera segura y cumplirá 4 Resistencia a la corrosión el requisito de estanqueidad luego de la exposición al Anexo B, B7 ensayo de niebla salina. 5 Resistencia a la flexión El tubo rígido no deberá presentar fugas ni goteos luego de someterse al ensayo de flexión o doblado. Anexo B, B5 y Anexo C, C

PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE ETIQUETADO DE COLCHONES

PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE ETIQUETADO DE COLCHONES PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE ETIQUETADO DE COLCHONES ÍNDICE PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE ETIQUETADO DE COLCHONES... 2 Artículo 1. OBJETO... 2 Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN... 2 Artículo

Más detalles

itc-icg 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo de uso doméstico en caravanas y autocaravanas

itc-icg 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo de uso doméstico en caravanas y autocaravanas ITC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (glp) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas 1 Objeto La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC)

Más detalles

Para el propósito de esta Norma Técnica Ecuatoriana se ha hecho el siguiente cambio editorial:

Para el propósito de esta Norma Técnica Ecuatoriana se ha hecho el siguiente cambio editorial: Quito Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN ISO 12614-2 Primera edición VEHÍCULOS DE CARRETERA. GAS NATURAL LICUADO (GLN) SISTEMA DE COMPONENTES DE COMBUSTIBLE. PARTE 2: MÉTODOS DE ENSAYO Y RENDIMIENTO

Más detalles

NTE INEN ISO 12614-3 Primera edición 2014-XX

NTE INEN ISO 12614-3 Primera edición 2014-XX Quito Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN ISO 12614-3 Primera edición VEHÍCULOS DE CARRETERA. GAS NATURAL LICUADO (GLN) SISTEMA DE COMPONENTES DE COMBUSTIBLE. PARTE 3: VÁLVULA DE RETENCIÓN (ISO

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa y técnica,

Más detalles

ESPECIFICACIÒN TÈCNICA E.T. 99.03/1 CUBIERTA PROTECTORA PARA CONDUCTOR DESNUDO DE MEDIA TENSION FECHA DE APROBACIÓN: 09/04/02

ESPECIFICACIÒN TÈCNICA E.T. 99.03/1 CUBIERTA PROTECTORA PARA CONDUCTOR DESNUDO DE MEDIA TENSION FECHA DE APROBACIÓN: 09/04/02 ESPECIFICACIÒN TÈCNICA E.T. 99.03/1 CUBIERTA PROTECTORA PARA CONDUCTOR DESNUDO DE MEDIA TENSION FECHA DE APROBACIÓN: 09/04/02 E.T. 99.03/1-08/06/01 INDICE 1. - OBJETO...1 2. - CAMPO DE APLICACIÓN...1 3.

Más detalles

Extintores portátiles Inspección, Mantención y Recarga - Requisitos Generales

Extintores portátiles Inspección, Mantención y Recarga - Requisitos Generales Extintores portátiles Inspección, Mantención y Recarga - Requisitos Generales 1 Alcance 1.1 Esta norma establece los criterios generales que se deben aplicar, durante la vida útil de un extintor, para

Más detalles

ELEMENTOS AISLANTES DE MATERIAL PLASTICO PARA CIRCUITO DE VIA A ESPECIFICACIONES A CONSULTAR

ELEMENTOS AISLANTES DE MATERIAL PLASTICO PARA CIRCUITO DE VIA A ESPECIFICACIONES A CONSULTAR DEPTO. CONTROL DE CALIDAD NORMAS Y ESPECIFICACIONES ELEMENTOS AISLANTES DE MATERIAL PLASTICO PARA CIRCUITO DE VIA FA. 7 043 Marzo de 1982 A ESPECIFICACIONES A CONSULTAR NORMA IRAM 15, Dic/1973 IRAM 13316,

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

Sección 3ª PREFABRICADOS DE CEMENTO PARA OBRAS DE URBANIZACIÓN ARTÍCULO 22.31.- BALDOSAS DE TERRAZO. USO EXTERIOR

Sección 3ª PREFABRICADOS DE CEMENTO PARA OBRAS DE URBANIZACIÓN ARTÍCULO 22.31.- BALDOSAS DE TERRAZO. USO EXTERIOR 22.31. -1 Sección 3ª PREFABRICADOS DE CEMENTO PARA OBRAS DE URBANIZACIÓN ARTÍCULO 22.31.- BALDOSAS DE TERRAZO. USO EXTERIOR 1.- DEFINICIONES 01.- Las baldosas de terrazo para exterior son elementos de

Más detalles

REGLAMENTO TECNICO CONDUCTORES Y CABLES ELECTRICOS

REGLAMENTO TECNICO CONDUCTORES Y CABLES ELECTRICOS REGLAMENTO TECNICO CONDUCTORES Y CABLES ELECTRICOS Artículo º Objeto.- El presente Reglamento Técnico tiene por finalidad establecer las características técnicas, así como, el rotulado y etiquetado, que

Más detalles

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO Exposición de motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por

Más detalles

PROGRAMAS DE FORMACIÓN FORMACIÓN BIENAL

PROGRAMAS DE FORMACIÓN FORMACIÓN BIENAL PROGRAMAS DE FORMACIÓN FORMACIÓN BIENAL INSTRUCCIÓN número IS-06, de 9 de abril de 2003, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se definen los programas de formación en materia de protección radiológica

Más detalles

Procedimiento PPRL- 603

Procedimiento PPRL- 603 Edición 1 Fecha: 24-02-2011 Página 1 de 11 Elaborado y revisado por: OFICINA DE PREVENCIÓN DE Fecha: 15-12-2010 Aprobado por: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Fecha: 24-02-2011 Procedimiento PPRL- 603 PROCEDIMIENTO

Más detalles

REGLAMENTO RTCA 23.01.23:06 TÉCNICO CENTROAMERICANO

REGLAMENTO RTCA 23.01.23:06 TÉCNICO CENTROAMERICANO Anexo 2 de la Resolución No. 169-2006 (COMIECO-XLIX) REGLAMENTO RTCA 23.01.23:06 TÉCNICO CENTROAMERICANO RECIPIENTES A PRESION. CILINDROS PORTÁTILES PARA CONTENER GLP. SELLO DE INVIOLABILIDAD (MARCHAMO).

Más detalles

Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos

Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-MINAM014-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE PRODUCTOS DE COMBUSTIBLES. PC Nº 89/1 : Fecha, 24 de Febrero de 2016.

PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE PRODUCTOS DE COMBUSTIBLES. PC Nº 89/1 : Fecha, 24 de Febrero de 2016. DEPARTAMENTO TÉCNICO DE PRODUCTOS PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE PRODUCTOS DE COMBUSTIBLES PC Nº 89/1 : Fecha, 24 de Febrero de 2016. PRODUCTO : ENCENDEDORES. NORMAS DE REFERENCIA : UNE EN ISO 9994:2006/A1:2008

Más detalles

OPTIMIZACIÓN DEL FACTOR DE POTENCIA y CALIDAD DE LA ENERGÍA

OPTIMIZACIÓN DEL FACTOR DE POTENCIA y CALIDAD DE LA ENERGÍA OPTIMIZACIÓN DEL FACTOR DE POTENCIA y CALIDAD DE LA ENERGÍA Introducción En la gran mayoría de las industrias, hoteles, hospitales, tiendas departamentales, etc. existen gran cantidad de motores; en equipo

Más detalles

Resumen de Resolución OSINERGMIN Nº 063-2011-OS/CD

Resumen de Resolución OSINERGMIN Nº 063-2011-OS/CD Procedimiento para la Inspección, Mantenimiento y Limpieza de Tanques de Combustibles Líquidos, Biocombustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos Resumen de Resolución OSINERGMIN Nº 063-2011-OS/CD

Más detalles

0. ÍNDICE...1 00. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT 1973...2

0. ÍNDICE...1 00. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT 1973...2 0. ÍNDICE 0. ÍNDICE...1 00. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT 1973....2 1. MANDO Y PROTECCIÓN. INTERRUPTOR DE...4 1.1 Situación...4 1.2 Composición y características de los cuadros....4

Más detalles

Mantenimiento de Redes de Hidrantes contra Incendio

Mantenimiento de Redes de Hidrantes contra Incendio Anexo V Para Instituciones iones Educativas Mantenimiento de Redes de Hidrantes contra Incendio Las instalaciones fijas de incendio son uno de los medios de protección con que se cuenta para dar respuesta

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA. 13 de marzo de 2015

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA. 13 de marzo de 2015 CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA 13 de marzo de 2015 SUMARIO 1. Introducción. 2. Objeto. 3. Ámbito de aplicación. 4. Medidas

Más detalles

EPI DE CATEGORIA III EN 362 CONECTORES OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

EPI DE CATEGORIA III EN 362 CONECTORES OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN EPI DE CATEGORIA III EN 362 CONECTORES OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN La Norma UNE-EN 362, especifica los requisitos, los métodos de ensayo, las instrucciones de uso y el marcado de los conectores. Los conectores

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS

Más detalles

1.1. hasta 350 bar hasta 150 l/min. Prospecto de bloques de conexión

1.1. hasta 350 bar hasta 150 l/min. Prospecto de bloques de conexión 1.1. hasta 350 bar hasta 150 l/min Prospecto de bloques de conexión 1. DESCRIPCION 1.1. GENERALIDADES Las válvulas paracaidas son válvulas de asiento planas, que evitan, en caso de rotura de tubería el

Más detalles

Master en Gestion de la Calidad

Master en Gestion de la Calidad Master en Gestion de la Calidad Registros de un Sistema de Gestion de la Calidad Manual, procedimientos y registros 1 / 9 OBJETIVOS Al finalizar esta unidad didáctica será capaz: Conocer que es un registro

Más detalles

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB Fonoweb se compromete a respetar su privacidad y la confidencialidad de su información personal, los datos de las comunicaciones y el contenido de las comunicaciones

Más detalles

GUÍA METODOLÓGICA PARA LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS DE SISTEMAS DE GESTIÓN

GUÍA METODOLÓGICA PARA LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS DE SISTEMAS DE GESTIÓN GUÍA METODOLÓGICA PARA LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS DE SISTEMAS DE GESTIÓN 1. Objetivo 2. Introducción 3. Procedimiento de control de documentos 4. Procedimiento de control de registros

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA E.T. 20.23/1 DERIVACIONES PARA CABLES SUBTERRÁNEOS DE BAJA TENSIÓN. (para acometidas subterráneas)

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA E.T. 20.23/1 DERIVACIONES PARA CABLES SUBTERRÁNEOS DE BAJA TENSIÓN. (para acometidas subterráneas) ESPECIFICACIÓN TÉCNICA E.T. 20.23/1 DERIVACIONES PARA CABLES SUBTERRÁNEOS DE BAJA TENSIÓN (para acometidas subterráneas) FECHA DE APROBACIÓN: 09/04/02 E.T.20.23/1-24/10/00 ÍNDICE 1 - OBJETO...1 2 - CAMPO

Más detalles

Calidad de la Alimentación Zona de Falla

Calidad de la Alimentación Zona de Falla Calidad de la Alimentación Zona de Falla La calidad de la alimentación se focaliza en la condición del voltaje y la corriente en el circuito de un motor. Una pobre calidad de la alimentación afecta enormemente

Más detalles

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE EL ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE CALDERAS DECRETO SUPREMO Nº XXXX

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE EL ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE CALDERAS DECRETO SUPREMO Nº XXXX DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE EL ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE CALDERAS DECRETO SUPREMO Nº XXXX EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Obstáculos

Más detalles

Las aplicaciones hidráulicas son clasificadas básicamente en : Aplicaciones estacionarias y Aplicaciones móviles.

Las aplicaciones hidráulicas son clasificadas básicamente en : Aplicaciones estacionarias y Aplicaciones móviles. 1. Hidráulica. En los modernos centros de producción y fabricación, se emplean los sistemas hidráulicos, estos producen fuerzas y movimientos mediante fluidos sometidos a presión. La gran cantidad de campos

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

NORMA DE DISTRIBUCIÓN NO-DIS-MA-9001 ELECTRODOS DE PUESTA A TIERRA. Jabalinas cilíndricas de acero-cobre

NORMA DE DISTRIBUCIÓN NO-DIS-MA-9001 ELECTRODOS DE PUESTA A TIERRA. Jabalinas cilíndricas de acero-cobre NORMA DE DISTRIBUCIÓN NO-DIS-MA-9001 ELECTRODOS DE PUESTA A TIERRA Jabalinas cilíndricas de acero-cobre FECHA: 23/07/2012 NO-DIS-MA-9001 2012/07/23 ÍNDICE 0. REVISIONES... 3 1. OBJETO... 1 2. CAMPO DE

Más detalles

VISTO el Expediente N S01:0246901/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

VISTO el Expediente N S01:0246901/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y Secretaría de Coordinación Técnica LEALTAD COMERCIAL - DEFENSA DEL CONSUMIDOR Resolución 197/2004 Establécese que los responsables de la fabricación e importación de productos alcanzados por determinados

Más detalles

Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA

Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA Le damos la bienvenida a Portal Expreso RSA 1. Su relación con Portal Expreso RSA 1.1 El uso que el usuario haga de la información, software, servicios prestados

Más detalles

Bloqueo/Etiquetado 1

Bloqueo/Etiquetado 1 Bloqueo/Etiquetado 1 Bloqueo/Etiquetado Bloqueo/Etiquetado es un conjunto de procedimientos de seguridad diseñados para reducir el riesgo de lesiones debido a una activación accidental de la maquinaria

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTION Y USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

PROCEDIMIENTO DE GESTION Y USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL 0 Página 1 de 9 Realizado por: Servicio de Prevención de Prevención de Riesgos Laborales del SERIS Fecha y firma: Agosto 2008 Aprobado por: Fecha y firma: VºBº: Comité de Seguridad y Salud Fecha y firmas

Más detalles

GUÍA RESUMEN DEL RSIF: EXIGENCIAS ESENCIALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS FRIGORISTAS

GUÍA RESUMEN DEL RSIF: EXIGENCIAS ESENCIALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS FRIGORISTAS GUÍA RESUMEN DEL RSIF: EXIGENCIAS ESENCIALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS FRIGORISTAS Realizada por AEFYT 1.- Competencia de la Empresa Frigorista. La instalación, modificación, reparación y mantenimiento

Más detalles

EXPLOTACION, OP Y MANTENIMIENTO DE REDES. Caja disp 10PR s/protección-des dielectrico

EXPLOTACION, OP Y MANTENIMIENTO DE REDES. Caja disp 10PR s/protección-des dielectrico EXPLOTACION, OP Y MANTENIMIENTO DE REDES ESPECIFICACION 007116-V2 05/2011 Caja disp 10PR s/protección-des dielectrico INDICE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de COMPRA...2 1. ALCANCE...2 2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

Más detalles

NORMATIVIDAD ASOCIADA: NTC 6, 121, 161, 174, 321, 673, 1299, 1393, 2289; ANSI/AWS D I.4; ASTM A48, A438, C39, E10, E 18 y E 140; NEGC 800.

NORMATIVIDAD ASOCIADA: NTC 6, 121, 161, 174, 321, 673, 1299, 1393, 2289; ANSI/AWS D I.4; ASTM A48, A438, C39, E10, E 18 y E 140; NEGC 800. TAPAS Y ANILLOS DE CONCRETO PARA CÁMARAS Y CAJAS DE INSPECCIÓN NORMATIVIDAD ASOCIADA: NTC 6, 121, 161, 174, 321, 673, 1299, 1393, 229; ANSI/AWS D I.4; ASTM A4, A43, C39, E10, E 1 y E 140; NEGC 00. GENERALIDADES:

Más detalles

~UERPO D,Ei30MBEROS 6/2015 RTO REGLA TÉCNICA METROPOLITANA. Prevención de incendios: Sistema de detección y alarma contra incendios.

~UERPO D,Ei30MBEROS 6/2015 RTO REGLA TÉCNICA METROPOLITANA. Prevención de incendios: Sistema de detección y alarma contra incendios. REGLA TÉCNICA METROPOLITANA RTO 6/2015 Prevención de incendios: Sistema de detección y alarma contra incendios ~UERPO D,Ei30MBEROS ~6a.OISTlllWNETIlOPOl1IAHOOECMlO - Al CAL OíA Vigente desde: Código: RTO

Más detalles

Cable unipolar DN-RA con conductor de cobre para redes subterráneas de baja tensión 0,6/1 kv

Cable unipolar DN-RA con conductor de cobre para redes subterráneas de baja tensión 0,6/1 kv N O R M A N I 56.31.71 Octubre de 1994 EDICION: 1ª I B E R D R O L A MODIFICACION Nº 2 Fecha: 1999-11 Cable unipolar DN-RA con conductor de cobre para redes subterráneas de baja tensión 0,6/1 kv 0 Introducción

Más detalles

Aprueban el reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el envío del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM) DECRETO SUPREMO Nº 031-2005-MTC

Aprueban el reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el envío del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM) DECRETO SUPREMO Nº 031-2005-MTC Aprueban el reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el envío del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM) DECRETO SUPREMO Nº 031-2005-MTC EL PRESIENTED DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS EN LAS INSTALACIONES DE ARTIUM, CENTRO-MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS EN LAS INSTALACIONES DE ARTIUM, CENTRO-MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS EN LAS INSTALACIONES DE ARTIUM, CENTRO-MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO 1. OBJETO DEL CONTRATO El presente contrato tiene por

Más detalles

2.1.2 GNC-2 Cilindros con filamento continuo impregnado de resina (recubrimiento circunferencial) con cilindro interno metálico;

2.1.2 GNC-2 Cilindros con filamento continuo impregnado de resina (recubrimiento circunferencial) con cilindro interno metálico; PROYECTO REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE CILINDROS DE ALTA PRESIÓN PARA ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) UTILIZADO COMO COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y DISPOSITIVOS DE SUJECIÓN DE CILINDROS

Más detalles

GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN: INSTALACIONES INTERIORES LOCALES QUE CONTIENEN UNA BAÑERA O DUCHA 0. ÍNDICE...1 1. CAMPO DE APLICACIÓN...

GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN: INSTALACIONES INTERIORES LOCALES QUE CONTIENEN UNA BAÑERA O DUCHA 0. ÍNDICE...1 1. CAMPO DE APLICACIÓN... Edición: sep 0 0. ÍNDICE 0. ÍNDICE...1 1. CAMPO DE APLICACIÓN.... EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES....1 Clasificación de los volúmenes....1.1 0....1. 1....1.....1.4.... Protección para garantizar la seguridad...4.

Más detalles

Equipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar

Más detalles

ANTEPROYECTO PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE GAS. PC Nº 29/5 : 28 de Septiembre de 2009

ANTEPROYECTO PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE GAS. PC Nº 29/5 : 28 de Septiembre de 2009 ANTEPROYECTO PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE GAS PC Nº 29/5 : 28 de Septiembre de 2009 PRODUCTO : Calderas de calefacción central tipo C, que utilizan combustibles gaseosos,

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE RUIDOS DE VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE RUIDOS DE VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ) ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE RUIDOS DE VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES OBJETO: Artículo 1º. La presente Ordenanza tiene por objeto el limitar las perturbaciones

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA No.

CIRCULAR EXTERNA No. CIRCULAR EXTERNA No. Para: Asunto: TODAS LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE OSTENTEN LA CALIDAD DE PROVEEDORES, EXPENDEDORES O DISTRIBUIDORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS DE SERVICIO PARTICULAR.

Más detalles

EXTRACTO NORMATIVO REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS ITC-ICG 07

EXTRACTO NORMATIVO REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS ITC-ICG 07 EXTRACTO NORMATIVO REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS ITC-ICG 07 INSTALACIONES RECEPTORAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Página 1 DE 8 Extracto normativo ITC IGC 07

Más detalles

AYERBE INDUSTRIAL DE MOTORES, S.A. MOTOCOMPRESOR AY-300 H AY-300 KT AY-600 H AY-600 KT AY-800 H (MANUAL INSTRUCCIONES)

AYERBE INDUSTRIAL DE MOTORES, S.A. MOTOCOMPRESOR AY-300 H AY-300 KT AY-600 H AY-600 KT AY-800 H (MANUAL INSTRUCCIONES) MOTOCOMPRESOR AY-300 H AY-300 KT AY-600 H AY-600 KT AY-800 H (MANUAL INSTRUCCIONES) INSTALACIÓN DEL COMPRESOR Después de retirar la protección utilizada para el transporte y que cubre el compresor, debe

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

Instrucciones de operación y de montaje. Montaje ADS

Instrucciones de operación y de montaje. Montaje ADS ADS La serie ADS ha sido diseñada para uso en ascensores de personas y montacargas y está basada en los acreditados amortiguadores para cargas pesadas. Gracias a un examen de tipo se garantiza el cumplimiento

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010 Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación

Más detalles

Experiencia de un taller instalador y reparador de equipos de gas

Experiencia de un taller instalador y reparador de equipos de gas Experiencia de un taller instalador y reparador de equipos de gas Procedimiento completo que asegura y garantiza la calidad y seguridad del sistema de GLP/GNC 1. Verificación por parte del taller instalador

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

PROCEDIMIENTO ELABORACIÓN Y CONTROL DE DOCUMENTOS

PROCEDIMIENTO ELABORACIÓN Y CONTROL DE DOCUMENTOS PROCEDIMIENTO ELABORACIÓN Y CONTROL DE ELABORÓ: REVISÓ: APROBÓ: JEFE JEFE SUBDIRECCION DE PLANEACION Fecha de Aprobación: DD: 26 MM: 07 AAAA: 2010 FECHA:26/07/2010 PÁGINA 2 DE 14 1. OBJETIVO Establecer

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES 1.0 OBJETIVO El presente tiene por objeto regular un procedimiento uniforme, que sea eficiente y eficaz, para el otorgamiento de patentes

Más detalles

Charter de la A.I.S.E. para una Limpieza sostenible

Charter de la A.I.S.E. para una Limpieza sostenible Charter de la A.I.S.E. para una Limpieza sostenible Relación entre ISO 9001-ISO 14001- EMAS y el Charter: Participación de las compañías certificadas en el Charter PUNTOS PRINCIPALES (Versión 1.2, 7 de

Más detalles

Capítulo 5.5 Disposiciones especiales

Capítulo 5.5 Disposiciones especiales Capítulo 5.5 Disposiciones especiales Capítulo 5.5 Disposiciones especiales 5.5.1 [Reservado] 5.5.2 Disposiciones especiales aplicables a las unidades de transporte sometidas a fumigación (Nº ONU 3359)

Más detalles

1.1 NORMA EUROPEA UNE EN 10255 Tubos de acero no aleados adecuados para la soldadura y el roscado. Condiciones técnicas de suministro

1.1 NORMA EUROPEA UNE EN 10255 Tubos de acero no aleados adecuados para la soldadura y el roscado. Condiciones técnicas de suministro 1 NORMAS DE TUBOS 1.1 NORMA EUROPEA UNE EN 10255 Tubos de acero no aleados adecuados para la soldadura y el roscado. Condiciones técnicas de suministro OBJETO Esta norma europea especifica los requisitos

Más detalles

RELÉ DE ESTADO SÓLIDO

RELÉ DE ESTADO SÓLIDO RELÉ DE ESTADO SÓLIDO Nuevo relé de estado sólido monofásico de tamaño compacto y bajo coste Menor coste gracias a la nueva construcción modular Disponibles modelos de 15 hasta 45 A Modelos con perfil

Más detalles

EFICIENCIA EN LOS SISTEMAS DE BOMBEO Y DE AIRE COMPRIMIDO

EFICIENCIA EN LOS SISTEMAS DE BOMBEO Y DE AIRE COMPRIMIDO EFICIENCIA EN LOS SISTEMAS DE BOMBEO Y DE AIRE COMPRIMIDO 1. GENERALIDADES La sencillez en la operación, la disponibilidad, la facilidad y la seguridad en el manejo de las herramientas y elementos neumáticos

Más detalles

PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE COMPONENTES DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS QUE FUNCIONAN CON GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)

PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE COMPONENTES DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS QUE FUNCIONAN CON GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE COMPONENTES DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa

Más detalles

GESTIÓN DE INCIDENCIAS

GESTIÓN DE INCIDENCIAS Página 1 de 9 INDICE 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES 4. PROCEDIMIENTO 4.1. Introducción. 4.2. El Registro de Incidencia. 4.3 Detección de la Incidencia. 4.4. Efectos adversos, Evaluación y tratamiento.

Más detalles

Activos Intangibles Costos de Sitios Web

Activos Intangibles Costos de Sitios Web SIC-32 Documentos publicados para acompañar a la Interpretación SIC-32 Activos Intangibles Costos de Sitios Web Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 31 de diciembre

Más detalles

ISO 17025: 2005. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración

ISO 17025: 2005. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración ISO 17025: 2005 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración El presente documento es la versión impresa de la página www.grupoacms.com Si desea más información

Más detalles

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA E.T. 05.06/1 CABLES DE CONTROL PARA ESTACIONES FECHA DE APROBACIÓN: 12/08/03

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA E.T. 05.06/1 CABLES DE CONTROL PARA ESTACIONES FECHA DE APROBACIÓN: 12/08/03 E.T. 05.06/1 ESPECIFICACIÓN TÉCNICA E.T. 05.06/1 CABLES DE CONTROL PARA ESTACIONES FECHA DE APROBACIÓN: 12/08/03 E.T.05.06/1 I N D I C E 1. - OBJETO Y CAMPO DE APLICACION...1 2. - CARACTERISTICAS GENERALES...1

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 046-2013- EM

DECRETO SUPREMO Nº 046-2013- EM Establecen medidas para incentivar el desarrollo del gas natural DECRETO SUPREMO Nº 046-2013- EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto

Más detalles

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas Ante las constantes inconformidades de los usuarios de gas natural con respecto a las revisiones periódicas de las instalaciones internas,

Más detalles

Una ventana a los cambios de la norma ISO/IEC 17025

Una ventana a los cambios de la norma ISO/IEC 17025 Una ventana a los cambios de la norma ISO/IEC 17025 Mi ventana Otra ventana Relatividad Etapas Normalización NWIP WD CD DIS FDIS Disculpas NO ESTÁN TODOS LOS CAMBIOS, ALGUNOS SIGUEN EN DISCUSIÓN Capítulos

Más detalles

0. ÍNDICE...1 1. INTRODUCCIÓN...2

0. ÍNDICE...1 1. INTRODUCCIÓN...2 PRESCRIPCIONES GENERALES Página 1 de 5 0. ÍNDICE 0. ÍNDICE...1 1. INTRODUCCIÓN...2 2. GENERALIDADES...2 2.1 Condiciones generales de instalación...2 2.2 Clasificación de los receptores...2 2.3 Condiciones

Más detalles

EMPRESAS INSTALADORAS, REPARADORAS, RECARGADORAS E INSPECTORAS EN LA ESPECIALIDAD DE EQUIPOS A PRESION.

EMPRESAS INSTALADORAS, REPARADORAS, RECARGADORAS E INSPECTORAS EN LA ESPECIALIDAD DE EQUIPOS A PRESION. EMPRESAS INSTALADORAS, REPARADORAS, RECARGADORAS E INSPECTORAS EN LA ESPECIALIDAD DE EQUIPOS A PRESION. Empresa instaladora, reparadora, recargadora o inspectora habilitada en equipos a presión: Persona

Más detalles

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS DE UN PARTICULAR EN RELACIÓN CON EL CÁLCULO DEL COMPLEMENTO DE ENERGÍA REACTIVA

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS DE UN PARTICULAR EN RELACIÓN CON EL CÁLCULO DEL COMPLEMENTO DE ENERGÍA REACTIVA INFORME SOBRE LAS CONSULTAS DE UN PARTICULAR EN RELACIÓN CON EL CÁLCULO DEL COMPLEMENTO DE ENERGÍA REACTIVA 20 de junio de 2013 INFORME SOBRE LAS CONSULTAS DE D. [ ] EN RELACIÓN CON EL CÁLCULO DEL COMPLEMENTO

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION POLITICAS DE USO DE LA RED INALAMBRICA INSTITUCIONAL

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION POLITICAS DE USO DE LA RED INALAMBRICA INSTITUCIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION POLITICAS DE USO DE LA RED INALAMBRICA INSTITUCIONAL AÑO 2009 1 POLITICAS DE USO DE LA RED INALAMBRICA INSTITUCIONAL 1. INTRODUCCION.

Más detalles

Inter American Accreditation Cooperation ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS O CERTIFICACIÓN ISO 9001?

Inter American Accreditation Cooperation ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS O CERTIFICACIÓN ISO 9001? Este documento es una traducción al español preparada y endosada por IAAC del folleto de ILAC Laboratory Accreditation or ISO 9001 Certification? CLASIFICACIÓN Este documento está clasificado como un Documento

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

REGLAS PARA LA REFERENCIA DE LA CERTIFICACIÓN ECOCERT Y MARCA DE CERTIFICACIÓN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS CERTIFICADOS POR ECOCERT

REGLAS PARA LA REFERENCIA DE LA CERTIFICACIÓN ECOCERT Y MARCA DE CERTIFICACIÓN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS CERTIFICADOS POR ECOCERT REGLAS PARA LA REFERENCIA DE LA CERTIFICACIÓN ECOCERT Y MARCA DE CERTIFICACIÓN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS CERTIFICADOS POR ECOCERT ECOCERT, como organismo de certificación y propietario de esta

Más detalles

DEPARTAMENTO DE RENOVABLES DIODOS BYPASS Y DE BLOQUEO EN PANELES FOTOVOLTAICOS

DEPARTAMENTO DE RENOVABLES DIODOS BYPASS Y DE BLOQUEO EN PANELES FOTOVOLTAICOS DIODOS BYPASS Y DE BLOQUEO EN PANELES FOTOVOLTAICOS DIODOS BYPASS Los diodos instalados en las cajas de conexión de los paneles fotovoltaicos sirven para prevenir el consumo de energía cuando las células

Más detalles

CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS

CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS Preparado por: por: CECILIA SIMON SIMON B. B. --Jefe Jefe Depto. Depto. Certificación de de Productos TIPOS DE CERTIFICACION PRODUCTOS SISTEMAS HACCP

Más detalles

Consideraciones previas

Consideraciones previas Consideraciones previas Es necesario definir en éste u otra reglamentación la relación entre la distribuidora, la empresa transportista y el estado, referente a la fiscalización de los volúmenes y calidad

Más detalles

Los trámites expuestos de forma ordenada serían los siguientes: Verificación de la empresa distribuidora. Apartado 9 de la ITC.BT-40 del REBT.

Los trámites expuestos de forma ordenada serían los siguientes: Verificación de la empresa distribuidora. Apartado 9 de la ITC.BT-40 del REBT. MANUAL SOBRE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE GENERACIÓN PARA AUTOCONSUMO TOTAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS: REGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. La suspensión de las primas

Más detalles

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA G/TBT/N/COL/75/Add.2 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se corrige un error de edición en la Resolución 18 0286 de 2007 y se modifica la Resolución 18

Más detalles

Taller sobre los Diferentes Enfoques de la Evaluación de la Conformidad

Taller sobre los Diferentes Enfoques de la Evaluación de la Conformidad Taller sobre los Diferentes Enfoques de la Evaluación de la Conformidad Ginebra, 16 y 17 de marzo de 2006 Comercio y Confianza Lic. María J. Rivera Área Obstáculos Técnicos al Comercio República Argentina

Más detalles

Notas prácticas Requisitos para la instalación REFRIGERATION AND AIR CONDITIONING. Notas de Instalador

Notas prácticas Requisitos para la instalación REFRIGERATION AND AIR CONDITIONING. Notas de Instalador Notas prácticas Requisitos para la instalación REFRIGERATION AND AIR CONDITIONING Notas de Instalador Contenido Página Requisitos imprescindibles de la instalación...3 Montaje cuidadoso...3 Las tuberías

Más detalles

Qué es PRESS-SYSTEM?

Qué es PRESS-SYSTEM? Qué es PRESS-SYSTEM? Es un sistema novedoso desarrollado e implementado por Efinétika que consigue mejoras sobre el rendimiento de los sistemas de bombeo de fluidos, aportando grandes ahorros energéticos

Más detalles

Resolución S.B.S. N 3201-2013

Resolución S.B.S. N 3201-2013 Lima, 24 de mayo de 2013 Resolución S.B.S. N 3201-2013 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345º de la Ley General

Más detalles

CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO

CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO Artículo 51: Definiciones Para efectos de este Capítulo: administración aduanera significa: para Perú, la Superintendencia Nacional de Administración

Más detalles

GSA-I-GA-002 GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

GSA-I-GA-002 GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS 1 OBJETO Describir la gestión adelantada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A ESP. (EEB), con relación al manejo de los residuos peligrosos generados durante las etapas de construcción, operación y

Más detalles

PROCEDIMIENTO LOCKOUT & TAGOUT

PROCEDIMIENTO LOCKOUT & TAGOUT 1.0 Propósito 1.1 Protección a los empleados del riesgo de una energización inesperada, arranque o liberación de energía almacenada por maquinaria o equipo durante el mantenimiento o servicio al mismo.

Más detalles

Este manual esta referido a los siguientes modelos: 44-2-PS/UL, 44-3-PS/UL, 47-2-PS/UL, 47-3-PS/UL, 47-4-PS/UL, 47-6-PS/UL, 47-8-PS/UL

Este manual esta referido a los siguientes modelos: 44-2-PS/UL, 44-3-PS/UL, 47-2-PS/UL, 47-3-PS/UL, 47-4-PS/UL, 47-6-PS/UL, 47-8-PS/UL 1 VALVULA DE ALIVIO DE PRESION PARA PROTECCION DE SISTEMAS CONTRA INCENDIO Modelo 44-PS/UL y 47-PS/UL Instrucciones de Instalación / Operación / Mantenimiento Este manual esta referido a los siguientes

Más detalles

Normas de Seguridad de los Laboratorios de Cómputos

Normas de Seguridad de los Laboratorios de Cómputos Normas de Seguridad de los Laboratorios de Cómputos Junio 2012 ÍNDICE DE CONTENIDO I. Propósitos y Objetivos.... 1 II. Procedimientos Generales de Seguridad de los Laboratorios de Cómputos.... 1 2.1 Responsabilidad...

Más detalles