Seguridad Social. Integración del servicio de comedor que se proporciona gratuitamente al personal

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1 Seguridad Social Ley del Seguro Social Integración del salario base de cotización Integración del servicio de comedor que se proporciona gratuitamente al personal Con la finalidad de ampliar el paquete de prestaciones laborales, los socios de la empresa han acordado establecer un servicio de comedor para los trabajadores. Se estudia la viabilidad de otorgar la prestación sin costo para éstos, por lo que necesito saber si ello generaría la integración de la prestación al salario base de cotización. La Ley del Seguro Social establece como requisito para no integrar la alimentación al salario base de cotización de los trabajadores, que ésta se proporcione en forma onerosa; esto es, con un cobro mínimo para los empleados de 20% del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la fecha el equivalente a $9.73 diarios. Ahora bien, cuando tal prestación se conceda sin costo para los trabajadores, efectivamente tendrá que formar parte de su salario en la proporción que corresponda al número de alimentos que reciban; es decir, si el servicio cubrirá sólo un alimento se aumentará el salario en un 8.33%, dos alimentos un 16.66% y en caso de los tres un 25%. LSS 27-V, 32 y ACDO 77/94 Seguro de vida, invalidez y gastos médicos. Bonos o premios de productividad. Alimentación. Tiempo extra y fondo de ahorro. Bonos o premios de antigüedad. Bono o ayuda para transporte. Salario máximo de cotización ante el IMSS Soy auxiliar de recursos humanos de una empresa dedicada a la compraventa de artículos para el hogar. Esta semana se incorpora a la empresa un contador que fungirá como contralor, por lo que debo presentar su aviso de inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Sé que en dicho aviso tengo que manifestar su salario diario, pero como éste es bastante considerable, tengo duda si debo registrarlo así o existe algún tope o límite para este efecto? Si bien los trabajadores son inscritos ante el IMSS y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) con el salario base de cotización que perciben en el momento de su afiliación; entiéndase éste como la cuota diaria más las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones y demás prestaciones que reciben por su trabajo, el mismo no podrá ser inferior al salario mínimo general que rija en el área geográfica donde se preste el servicio, ni exceder de 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF); esto es $1,216.75, considerando que el salario mínimo actual es de $48.67.

2 Así, cuando el salario base de cotización de los empleados supere los 25 salarios mínimos referidos, será disminuido o ajustado a dicho límite. Por tanto, si en este caso en particular el salario del Contralor es mayor a $1,216.75, debe registrarse con este límite. Sin embargo, para efectos de cotización en los seguros de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez, así como para las aportaciones de vivienda, se considerará -desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de como salario máximo el equivalente a 23 SMGVDF y a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre 24 salarios, ya que por disposición expresa de la Ley del Seguro Social será hasta julio de 2007 cuando se aplique en tales seguros el límite de 25 salarios. LSS 28 y Tr , así como LINF 29-II y Tr Tratamiento de la entrega de vales de despensa Trabajo en el departamento de recursos humanos de una empresa comercializadora. El año pasado se registraron resultados económicos muy favorables, lo cual motivó a los dueños a incrementar el paquete de prestaciones y compensaciones del personal. Así, se está evaluando la entrega de vales de despensa en forma mensual, por lo que quiero saber si de otorgarse esta prestación, tendría que formar parte del salario base de cotización de los trabajadores? El salario base de cotización (SBC) se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria más las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al empleado por el trabajo desempeñado. Así, al ser tales vales una prestación en especie, sí deben formar parte de dicho salario. Sin embargo, la Ley del Seguro Social excluye a dicha prestación de ser integrada al salario cuando su importe no exceda el 40% del salario mínimo general diario vigente en el DF. De tal manera que en tanto el importe diario de las despensas que otorgue la empresa se encuentre dentro de este límite, no formará parte del SBC, de lo contrario, sólo el excedente deberá integrarse. Vale la pena mencionar que existen criterios de los Tribunales que atribuyen a los vales de despensa el carácter de gastos de previsión social, al no considerarlos como prestaciones que retribuyen el trabajo, y en tal sentido no deberían integrarse al salario. No obstante, las autoridades del Instituto no aceptan esta disposición al señalar que al entregar tales vales o el dinero en efectivo a los trabajadores, se desvirtúa el sentido social de la prestación, pues éstos pueden canjearlos por diversos productos e incluso por efectivo. LSS 5-A-XVIII, 27-VI y último pfo. Vales de despensa. Deben considerarse como gastos de previsión social para efectos del Impuesto sobre la Renta. Tesis 2a.S. TFJFA. RTFJFA No. 4, 1997 Tercera Época, Tomo 10240, p. 23. Integración del fondo de ahorro con aportaciones diferentes En la empresa donde trabajo se está evaluando la viabilidad de constituir un fondo de ahorro como parte de las prestaciones. Sin embargo, aún no se llega a un acuerdo

3 sobre el monto de las aportaciones que realizarían la empresa y los trabajadores, porque éstos quieren ahorrar un porcentaje menor al que propone la empresa, cómo repercutirá en el salario de los trabajadores el hecho de fijar porcentajes de aportación diferentes? La constitución del fondo de ahorro implica atender las disposiciones previstas en las leyes del Impuesto sobre la Renta y Seguro Social, a efecto de que las aportaciones que lo integren cumplan los requisitos para ser, por un lado, erogaciones deducibles para la empresa y por otro, ingresos exentos y no integrables para el trabajador. Así, el fondo de ahorro debe cumplir con lo siguiente: Ser depositado semanal, quincenal o mensualmente. Aportaciones iguales de la empresa y el trabajador. Aportación patronal máxima de 13% del salario del empleado, sin que exceda de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica donde se preste el servicio, elevado al año. Retiro de fondos sólo dos veces al año. El reglamento de la LISR establece que debe permitirse el retiro una vez al año o al término de la relación de trabajo. Conceda préstamos a los trabajadores participantes, una vez al año y hasta por el monto total de sus aportaciones. Como puede apreciarse, las aportaciones de las partes tienen que ser iguales para que sean exentas del ISR y elementos excluyentes de integración al salario base de cotización (SBC) de los empleados. En este sentido, si la empresa acepta que los trabajadores participen con un porcentaje menor al que ella aportará, tendrá que integrar sólo la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador. La situación sería diferente si la aportación de los empleados fuera mayor a la patronal, pues al no existir un beneficio adicional, no integraría salario. Cabe recordar que en tanto el fondo de ahorro no satisfaga los requisitos específicos que establecen los ordenamientos referidos, la empresa afrontará la no deducibilidad de las aportaciones que realice y, por tanto, la integración de las mismas al salario base de cotización de los empleados. LSS 27-II, ACDO 494/93 Fondo de Ahorro, ACDO 77/94 Seguro de vida, invalidez y gastos médicos. Bonos o premios de productividad. Alimentación. Tiempo extra y Fondo de Ahorro. Bonos o premios de antigüedad. Bono o ayuda para transporte. LISR 31-XII qto. pfo., 109-VIII y RISR 42 PTU, elemento excluyente de integración Ingresé a trabajar como auxiliar de recursos humanos de una pequeña empresa, me encomendaron atender las obligaciones ante el Seguro Social, por lo que a fin de

4 involucrarme en tales asuntos, comencé a revisar los salarios base de cotización con los cuales están inscritos los trabajadores para identificar si las prestaciones que reciben y que deben integrarse a dicho salario fueron consideradas. Así, detecté que la participación de utilidades que se entregó a los empleados en mayo fue integrada a su salario, esto es correcto? La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa u empresas donde prestan sus servicios si bien es un derecho que confiere la ley laboral, se convierte en una obligación del empleador, para compensar el esfuerzo y la colaboración de sus trabajadores, pero no participa de la naturaleza jurídica del salario. Bajo este orden de ideas, la Ley del Seguro Social manifiesta que las cantidades en efectivo que reciban los trabajadores como participación de utilidades no formarán parte del salario base de cotización. Para tal efecto, es imprescindible que tales cantidades deriven de las utilidades generadas realmente por la empresa, ya que si a pesar de no registrar ganancias el patrón entrega alguna compensación, la misma tendrá que integrar salario, al no respetar la naturaleza de la prestación, situación que puede haber ocurrido en el supuesto que nos plantea. LSS 5-A-XVIII, 27-IV, LFT 82, 84, 117, 122 y 124 Ayuda de transporte, integra al salario? Soy contador público en una empresa que se dedica a la fabricación y venta de muebles para oficina. Como parte de las prestaciones, de manera mensual se otorga a los trabajadores que viven en el área metropolitana una cantidad en efectivo como ayuda para transporte, a fin de aminorar el gasto que implica el traslado de sus hogares al centro de trabajo. Hasta el momento no hemos integrado esta prestación para efectos del Seguro Social, se tiene que integrar? Aun cuando este concepto no está previsto de manera expresa en la Ley del Seguro Social como elemento exento de integración del salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, el IMSS ha establecido que en tanto la ayuda de transporte se otorgue como instrumento de trabajo no integrará salario, mismo criterio que utiliza la LISR para no considerar esta prestación como ingreso por salarios. Entiéndase que se entregue vía reembolso del gasto, con la comprobación previa, o bien en forma de boleto o cupón. De ahí que si la prestación no cumple con tales características; esto es, se entrega en efectivo, de manera general y permanente, sí se considerará parte del salario y deberá integrarse. Por tanto, como en este caso la empresa proporciona dicha ayuda en efectivo sí debe integrar el monto respectivo al salario base de cotización. LSS 5-A-XVIII, 27-I, ACDO 77/94 Seguro de vida, invalidez y gastos médicos. Bonos o premios de productividad. Alimentación. Tiempo extra y Fondo de Ahorro. Bonos o premios de antigüedad. Bono o ayuda para transporte y LISR 110, últ. pfo. Ayuda para renta por prestación de servicios en lugar distinto, integrable al salario? Me encuentro laborando para una constructora, la cual otorga a los ingenieros que se trasladan a las distintas obras que se realizan en provincia una ayuda para el pago de

5 la renta del lugar donde se alojan, pues por los periodos de estancia resulta conveniente el alquiler de un departamento. En virtud de que estas personas no aportan cantidad alguna para el pago de la renta, debe integrarse tal prestación a su salario para efectos del seguro social? Cuando el empleador requiere que alguno de sus trabajadores preste sus servicios en lugar distinto a su residencia habitual y a distancia mayor de 100 kilómetros, se encuentra obligado a asumir todos los gastos del traslado, tanto del trabajador como de su familia, si fuera necesario; así como proporcionarle dónde vivir durante su estancia en dicho lugar. De tal manera que bajo las circunstancias referidas, cualquier ayuda que se entregue al trabajador no constituirá salario, al derivar del cumplimiento de un deber patronal, que se convierte en instrumento de trabajo para realizar la labor. De otorgarse sin existir obligación patronal y aportación del trabajador alguna, sí tendrá que integrarse al salario base de cotización; es decir, se adicionará al salario un 25%. Por tanto, en el caso que se plantea, es preciso determinar si el lugar al que se trasladan los ingenieros se encuentra a la distancia referida. LSS 5-A-XVIII, 27-I-V, 32, LFT 28-I y 30 Bono de productividad integrable Soy contador público y trabajo como auxiliar en el departamento de recursos humanos de una empresa dedicada a la elaboración de alimentos enlatados. En este mes el área de producción rebasó la meta fijada, por lo que se les entregará a los trabajadores un bono económico como compensación a su esfuerzo; sin embargo, esta prestación afectará el salario de los trabajadores registrado en el IMSS? Efectivamente, la cantidad que se entregue a los empleados bajo el concepto de bono de productividad debe integrarse al salario base de cotización, en virtud de que constituye una remuneración por los servicios prestados, y es de recordar que toda prestación en dinero o en especie que reciban los trabajadores por su labor, formará parte de dicho salario, salvo que la propia LSS la excluya de integración. LSS 5-A-XVIII y ACDO 77/94 Seguro de vida, invalidez y gastos médicos. Bonos o premios de productividad. Alimentación. Tiempo extra y Fondo de Ahorro. Bonos o premios de antigüedad. Bono o ayuda para transporte, así como LFT 84 Requisitos para excluir de integración el premio por puntualidad Trabajo como auxiliar contable en un despacho que dictamina para efectos de Seguro Social. Una de las empresas que tengo asignadas otorga a los trabajadores a su servicio, un premio por puntualidad. El estímulo equivale al 10% del salario mensual que percibe cada empleado y se entrega siempre que lleguen a la hora indicada como inicio de su jornada. A la fecha esta prestación no es acumulada al SBC, bajo el argumento de que cumple con los requisitos de la LSS, en verdad el premio satisface los requisitos para no ser integrable al salario base de cotización?

6 El premio por puntualidad, efectivamente se encuentra exento de formar parte del salario base de cotización (SBC), pero sólo al cumplir con los requisitos siguientes: Su importe no rebase el 10% del SBC del trabajador. Se encuentre debidamente registrado en la contabilidad del patrón. Se cuente con la documentación probatoria de que el trabajador generó el derecho a recibir la prestación. Por lo anterior, se concluye que la empresa está obligada a integrar el importe del premio por puntualidad que entrega a sus colaboradores, toda vez que la base salarial que utiliza para determinar su importe es el salario nominal y la exclusión aplica cuando el mismo se da en proporción al salario con el que están registrados ante el IMSS; es decir, sobre el salario base de cotización. LSS 27-VII Aportaciones del patrón al seguro de RCV, integran salario? La empresa en la cual trabajo como auxiliar de nóminas realiza de manera bimestral aportaciones adicionales, a las que por ley debe cubrir, en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a favor de los trabajadores. A pesar de que esta prestación se otorga a todos los empleados, debe formar parte del salario base de cotización? Los trabajadores tienen derecho a realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual para incrementar los recursos de su fondo de pensión; de ahí que para coadyuvar a dicho propósito, algunos empleadores ofrezcan como prestación el hacer aportes adicionales al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), mismos que se depositarán en la subcuenta de aportaciones voluntarias de cada cuenta individual. Así, las cantidades que convenga depositar el patrón por dicho concepto tienen que ser enteradas conjuntamente con las cuotas obrero-patronales obligatorias, a efecto de que no constituyan elemento de integración a la base de cotización, pues de entregarse en efectivo al personal, es posible que el Instituto rechace la exclusión argumentando que la prestación pierde su naturaleza al no existir constancia del destino de las mismas. LSS 27-III, 192, RACRF 2-XI y 120 Seguros de gastos médicos mayores otorgados por el patrón En la empresa donde presto mis servicios se esta evaluando la posibilidad de ampliar las prestaciones para los trabajadores, por lo que se han revisado los planes de protección que ofrecen algunas aseguradoras en el ramo de gastos médicos mayores, a fin de determinar la viabilidad de su otorgamiento. De proporcionarlos al empleado, tendrían que integrarse a su base de cotización? Para definir la integración o exclusión de esta prestación al salario base de cotización (SBC) debe considerarse la forma en que se realizará la contratación del seguro; esto es,

7 si el patrón directamente contratará el seguro grupal o colectivo, a favor de los trabajadores, o bien, entregará a cada uno determinada cantidad en efectivo para la negociación del mismo. Así, según la forma como se proporcioné el seguro, deberá aplicarse alguno de los criterios siguientes: Contratación de seguro colectivo por parte del empleador. Al no intervenir el colaborador en la celebración del convenio y no recibir un beneficio directo, económico o en especie derivado del trabajo, sino hasta el momento en que ocurra la eventualidad contratada, no debe integrarse al SBC Contratación directa por el colaborador. En este caso, el IMSS considera que la entrega de efectivo al empleado es una remuneración por su trabajo y por tanto es integrable al salario Por tanto, será la empresa quien determine la integración o no de la prestación, según la manera como la proporcione. LSS 5-A-XVIII, 27 y ACDO 77/94 Seguro de vida, invalidez y gastos médicos. Bonos o premios de productividad. Alimentación. Tiempo extra y Fondo de Ahorro. Bonos o premios de antigüedad. Bono o ayuda para transporte

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