La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 10 de octubre del 2013

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 10 de octubre del 2013"

Transcripción

1 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :41:00-07'00' La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 10 de octubre del 2013 AÑO CXXXV Nº páginas

2 Pág 2 La Gaceta Nº 195 Jueves 10 de octubre del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS Texto dictaminado LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE BAGACES, LEY 7159 DEL 27 DE JUNIO DE 1990 Expediente ARTÍCULO ÚNICO. Modificase el inciso a) del artículo 15 de la Ley de Impuestos Municipales del cantón de Bagaces, Ley N 7159 del 27 de junio de 1990, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Artículo 15: [ ] a) Bancos y establecimientos financieros. Pagarán, cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones, o por ambos, percibidos en el año anterior. 5,00 por cada [ ]. CONTENIDO Pág PODER LEGISLATIVO Nº Proyectos... 2 PODER EJECUTIVO Decretos... 2 Acuerdos... 5 Resoluciones... 9 Edictos DOCUMENTOS VARIOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES FE DE ERRATAS Rige a partir de su publicación. Nota: este proyecto se puede consultar en la Secretaría del Directorio. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº L. C- Crédito. (IN ). PODER EJECUTIVO DECRETOS N COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8) 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 5.2, 19.1(2), 21.2 (3) y el párrafo 22 del Anexo 3.16 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, Ley de Aprobación N 9122 del 6 de marzo de 2013;y Considerando: I. Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, fue aprobado mediante Ley N 9122 del 6 de marzo de 2013 y ratificado por Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N COMEX del 23 de abril de Asimismo, dicho Tratado entró en vigencia para Costa Rica el 1 de julio de II. Que Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N COMEX del 4 de junio de 2013 publicó la Decisión N 1 de fecha 1 de setiembre de 2012 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos, relativos a la adopción del Reglamento de Operación del Anexo 3.16 Trato Arancelario Preferencial para las Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen Materiales de los Estados Unidos de América (Anexo 1) y los Formatos Únicos de Certificado y Declaración de Origen (Anexo 2), ambos del Tratado en mención. III. Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, aprobó la Decisión N 3 de fecha 1 de julio de 2013, mediante la cual la Comisión de cita aprueba la notificación de parte de la República de Costa Rica de la publicación y adopción de la Decisión N 1 de fecha 1 de setiembre de 2012 y sus Anexos, mediante el Decreto Ejecutivo N COMEX del 4 de junio de IV. Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe publicarse la citada Decisión. Por tanto, Decretan: Publicación de la Decisión N 3 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio Entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de fecha 01de julio del 2013 Artículo 1º Publíquese la Decisión N 3 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de fecha 1 de julio de 2013; que a continuación se transcribe:

3 La Gaceta Nº 195 Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 3 DECISIÓN N 3 1 de julio de 2013 Adopción por la República de Costa Rica de la Decisión N 1 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Tratado), con fundamento en el artículo 19.1 (2) del Tratado, Considerando: Que el Tratado entró en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua, respectivamente, el 1 de septiembre de 2012, y entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras el 1 de enero de 2013; Que mediante la Decisión N 1 de fecha 01de septiembre de 2012, la Comisión Administradora del Tratado integrada por esos países adoptó el Reglamento de Operación del Anexo 3.16 Trato Arancelario Preferencial para las Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que Incorporen Materiales de los Estados Unidos de América, y los formatos únicos de Certificado de Origen y Declaración de Origen, mismos que serán incorporados a las Reglamentaciones Uniformes del Tratado; Que la República de Costa Rica adoptó la referida Decisión No. 1 de fecha 1 de septiembre de 2012 y sus anexos mediante Decreto Ejecutivo N COMEX de fecha 4 de junio de 2013; Que el 1 de julio de 2013, el Tratado entró en vigor para la República de Costa Rica, y a partir de ese momento es parte integrante de la Comisión Administradora del Tratado, Decide: Aprobar la presente Decisión mediante la cual la República de Costa Rica, como Parte del Tratado, notifica a esta Comisión Administradora la publicación y adopción de la Decisión No. 1 de fecha 1 de septiembre de 2012 de la Comisión Administradora del Tratado y sus anexos, realizada mediante Decreto Ejecutivo N COMEX de fecha 4 de junio de Artículo 2º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de setiembre del año dos mil trece. Publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D37950-IN ). N RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Considerando: I. Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9164 del día diez de setiembre del dos mil trece, publicada en La Gaceta Digital número 180 del 19 de setiembre del 2013, aprobó el Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. II. Que según el numeral 4 del artículo 21 y el articulo 27 del mencionado Tratado, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Por tanto: En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Decretan: Artículo 1 La ratificación de la República de Costa Rica al Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Artículo 2 Rige a partir de esta fecha. Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (D37951-IN ). N MOPT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 51, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 2 inciso c) y 4 de la Ley N 3155, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, reformada mediante la Ley N 4786 del 5 de julio de 1971; el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N 34582, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, del 4 de junio del 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N del 14 de junio del 2011; el artículo 11 de la Ley N 7935, Ley Integral para la persona Adulta Mayor, del 25 de octubre de 1999 y sus reformas y artículo 8 del Decreto Ejecutivo N MP, Reglamento de la Ley N 7935, del 19 de abril de Considerando: I. Que de conformidad con los artículos 2 inciso c) y 4 de la Ley N 3155, corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares, regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior; así como constituirse de manera permanente, en la autoridad oficial única en todo lo relativo a los objetivos nacionales en materia de transportes. II. Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N 34582, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta N 126 del 1ero de julio del 2008, se establece la potestad de la Presidenta de la República conjuntamente con el Ministro de Obras Públicas y Transportes de definir y conducir las estrategias y las políticas públicas para el sector transporte y asegurarse que éstas sean cumplidas, en el ejercicio de la rectoría de este sector. III. Que el artículo 11 de la Ley N 7935, publicada en el Alcance N 88 a La Gaceta N 221 del 15 de noviembre de 1999 y numeral 8 del Decreto Ejecutivo N MP, publicado en La Gaceta N 93 del 16 de mayo del 2002, establecen una serie de derechos y beneficios para las personas de 65 años y más, en el área del transporte colectivo remunerado de personas, así como una serie

4 Pág 4 La Gaceta Nº 195 Jueves 10 de octubre del 2013 de modificaciones a los servicios públicos para que permitan un mejor tratamiento y un servicio más eficiente a la comunidad de personas adultas mayores, teniendo como objetivos primordiales garantizarles la igualdad de oportunidades y una vida digna en todos los ámbitos. IV. Que siendo consecuente con dichos objetivos, en materia de transporte público colectivo modalidad autobús, el artículo 33 de la Ley N 3503, reformado mediante la Ley N 7936, publicada en La Gaceta N 238 del 8 de diciembre de 1999, introduce un régimen de excepción total o parcial en el pago de los pasajes en los vehículos colectivos para los adultos mayores de 65 años, según los desplazamientos efectuados por este tipo de usuarios; régimen que esencialmente se expone en el siguiente planteamiento: las personas mayores de 65 años viajarán sin costo alguno en los desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del pasaje; en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros, pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) del pasaje. V. Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las nueve horas y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece, voto No , con fundamento en la doctrina que se deriva del ordinal 51 de la Constitución Política, ordena a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) como órgano rector en esta materia, realizar las gestiones necesarias para que las personas adultas mayores gocen de manera efectiva del beneficio estipulado en el artículo 11 inciso b) de la Ley N 7935 citada, concretamente en relación con el transporte de personas en los servicios de transporte público de cabotaje, modalidad transbordador. VI. Que en virtud de lo anterior, el CONAPAM a través de su Dirección Ejecutiva y mediante Oficio No. CONAPAM- DE-675-O-2013, presentó solicitud formal en este sentido ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. VII. Que los operadores de los servicios de transporte público de cabotaje, modalidad transbordador, están autorizados a cobrar a las personas solamente las tarifas aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), mediante los mecanismos legales definidos por la Ley No. 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta N 169 del 5 de setiembre de 1996 y su reglamento. VIII. Que es conveniente delimitar claramente los alcances de lo dispuesto en el inciso b), del artículo 11, de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor Nº 7935, para el transporte de estas personas en los servicios de transporte público de cabotaje, modalidad transbordador. Por tanto: Decretan: Directrices para determinar los beneficios en el pago de tarifas para el transporte de las personas adultas mayores, en los servicios de transporte público de cabotaje, modalidad transbordador Artículo 1 Para efectos de la utilización de los servicios de transporte público de cabotaje, modalidad transbordador, las personas deberán cancelar la totalidad de las tarifas debidamente establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según los mecanismos establecidos por la legislación vigente aplicable, con las excepciones que adelante se dirán. Artículo 2 Se exceptúan de las disposiciones establecidas en el numeral anterior las personas de 65 años o más, quienes viajarán sin costo alguno en los desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del pasaje y en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) del pasaje. Artículo 3 De previo a la exoneración del pasaje prevista en el artículo anterior, las personas adultas mayores deberán presentar su cédula de identidad en caso de ser costarricense o, de ser extranjera, su cédula de residencia o pasaporte, al adquirir su boleto en la ventanilla de las boleterías de cada terminal, y durante el recorrido cuando se le solicite; esto a efectos de demostrar que realmente son acreedoras al beneficio. Artículo 4 La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante los procedimientos establecidos por la legislación, establecerá los mecanismos de cuantificación tarifaria pertinentes, que permitan mantener los niveles de beneficio empresarial y el equilibrio financiero a los operadores de los servicios de transporte público de cabotaje, modalidad transbordador. En las resoluciones de fijaciones tarifarias realizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos se indicará con precisión el costo del pasaje de las personas usuarias adultas mayores, información que los operadores de los servicios de transporte público de cabotaje, modalidad transbordador, deberán exhibir en las boleterías, terminales y cada transbordador. Artículo 5 El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) establecerá los mecanismos de información y divulgación adecuados, para hacer del conocimiento de las personas adultas mayores usuarias de estos servicios, las presentes directrices; igualmente, establecerá los mecanismos de vigilancia adecuados para su debido cumplimiento. Artículo 6 Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los 12 días del mes de setiembre del Publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Castro Fernández. 1 vez. O.C. N Solicitud N C (D IN ). N H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 239 al 254 de la Ley General de la Administración Pública, N 6227, artículo 1de la Ley de Notificaciones Judiciales, N 8687, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N 8220, y la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N Considerando: I. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, establece que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, correspondiéndole la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo, que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas. II. Que Costa Rica por medio de la Ley 7475 publicada en el Alcance N 40, del Diario Oficial La Gaceta N 245, aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociones Comerciales Multilaterales, entre ellos el Acuerdo de adhesión a la Organización Mundial del Comercio, conocido como Acuerdo sobre la O.M.C, y el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante el Acuerdo sobre el Valor en Aduana de la O.M.C. III. Que el Decreto Ejecutivo N H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 101 del 26 de mayo de 2011, oficializó el Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduana, siendo su objetivo desarrollar disposiciones para el establecimiento de Valores de Referencia en una Base de Datos, que orienten el control aduanero sobre las mercancías que al momento de la importación presenten precios anormalmente bajos. IV. Que las Bases de Datos de Valores de Referencia, deben constituirse en instrumentos para la aplicación de la Metodología de Análisis de Riesgo en la lucha contra el fraude en materia del Valor en Aduana declarado, por lo que toda publicación de valores de referencia en el Diario Oficial La Gaceta y en el sitio Web del Ministerio de Hacienda, puede disuadir al importador a declarar el valor de referencia y no el precio verdadero que alcanzó la mercancía en la transacción comercial. Ello además, distorsiona el espíritu del Método del Valor de Transacción del Acuerdo sobre el Valor en Aduana de la O.M.C, en virtud del cual se debe respetar el precio pagado o por pagar por las mercancías objeto de la transacción comercial internacional, en la medida que dicho precio cumpla con todas las directivas del citado Método, cualquiera que sea el nivel comercial, la cantidad de compra, las formas y términos de pago acordados entre el vendedor y el comprador/importador.

5 La Gaceta Nº 195 Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 5 V. Que la conformidad y aceptación por parte del importador del Valor de Referencia, práctica recogida en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo H del 26 de mayo de 2011, es contraria a las disposiciones del Acuerdo sobre el Valor en Aduana de la OMC, concretamente respecto a la aplicación del Método del Valor de Transacción. En efecto, ello ocasiona varias situaciones: 1-Que el valor de referencia sea menor al valor real y verdadero de las mercancías, en cuyo caso el importador preferirá ajustarse al valor de referencia para pagar menos impuestos de los que en realidad le corresponde cancelar al Fisco, si declarase el valor verdadero de las mercancías; 2-Excepcionalmente podría suceder la situación contraria, es decir, que al importador se le obligue la aplicación del valor de referencia, y éste sea mayor al valor real que pagó las mercancías, con lo cual tendría que cancelar un monto de impuestos mayor al que corresponde, con el consecuente perjuicio para el importador, y a su vez, generando un enriquecimiento indebido para el Estado; 3-El establecimiento de valores de referencia en el procedimiento de despacho aduanero, pone en entredicho las facultades del ejercicio del control aduanero, en materia de valoración de mercancías, puesto que sería la autoridad aduanera, quien habría determinado el valor aduanero al momento del despacho, con lo cual resultaría discutible la posibilidad de investigar y comprobar nuevamente el valor declarado, siendo el tema de valoración de mercancías, uno de los elementos de la obligación tributaria aduanera más complejo de revisar; 4-La aplicación de valores de referencia, implica para la Administración Aduanera, una actualización constante de las bases de datos, que por razones de índole técnico, es un tarea compleja de realizar y sobre todo poco sostenible. VI. Que toda Base de Datos de Valores de Referencia, debe constituirse para orientar el control del valor en aduana declarado y la duda razonable que pudiera tener la Administración Aduanera, a partir de la activación, -entre otros elementos-, de los valores de referencia. La aplicación de tal instrumento, implica o conlleva un proceso de consulta al importador, a efecto de confirmar o descartar el valor declarado, por aplicación del Método del Valor de Transacción del Acuerdo sobre el Valor en Aduana de la Organización Mundial de Comercio y no puede constituir un mecanismo directo o indirecto de sustitución del precio declarado por las mercancías presentadas al Despacho Aduanero, como se establece en el Decreto Ejecutivo N H. VII. Que en razón de lo señalado, el Decreto Ejecutivo N H, es contrario a las disposiciones del Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, al permitir a la Administración Aduanera sustituir el valor declarado y cobrar las diferencias de tributos que pudieran generarse. VIII. Que ante consulta técnica formulada por la Dirección General de Aduanas, al Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas, sobre la aplicación de valores de referencia, dicho Organismo Técnico se pronunció sobre el uso de bases de datos de valoración como parte o instrumento de un programa de evaluación de riesgos, siempre que no se constituyan en un valor sustitutivo de las mercancías importadas o como instrumento para el establecimiento de valores mínimos. Concretamente respecto del Decreto Ejecutivo N H, del 18 de mayo de 2011, indica la OMA, que algunos aspectos del texto del decreto, que desarrolla en su nota, parecen estar en contradicción con el texto y la intención del Acuerdo de Valoración, por lo que señala que es deseable que sean reconsiderados y revisados para asegurar el cumplimiento del Acuerdo de Valoración. (Traducción libre de la nota de OMA). IX. Que acorde con la posición anterior, en el momento en que se discutía en la Asamblea Legislativa el entonces proyecto N de Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria (que actualmente es ley vigente desde el 28 de setiembre de 2012, ley N 9069), varios señores diputados presentaron una moción (N 364), para que se eliminara de dicho proyecto de ley, la reforma al artículo 244 de la Ley General de Aduanas, que pretendía darle fundamento legal a la aplicación de los valores de referencia y que venía a consolidar el decreto citado. X. Que el Ministerio de Hacienda estuvo de acuerdo y apoyó la aprobación de la moción N 364, para que se eliminara la inclusión de los valores de referencia en el artículo 244 de la Ley General de Aduanas, por lo que actualmente no existe en la Ley General de Aduanas, ninguna referencia al respecto. XI. Que en razón de lo anterior, resulta necesario derogar el Decreto Ejecutivo N H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 101 del 26 de mayo de 2011, que oficializó el Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduana. Por tanto, Decretan: Derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº H Reglamento de implementación de Valores de Referencia en Aduana Artículo 1º Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 101, del 26 de mayo de 2011, Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduana. Artículo 2º Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D37955-IN ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N 609-PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Fabián Vargas Boza, portador de la cédula de identidad número , en calidad de productor visual, para que viaje a Estados Unidos de América, acompañando a la Señora Presidenta de la República, en su participación en la 68 Asamblea General de la ONU. La salida del señor Vargas Boza será el 23 de setiembre y su regreso está previsto para el 29 de setiembre del Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa Información y Comunicación, Subpartida Transporte al Exterior, Viáticos al Exterior. Artículo 3º El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 23 al 29 de setiembre del Artículo 4º Se le otorga la suma adelantada de ,99 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 5º Rige a partir del 23 de setiembre y hasta el 29 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil trece. Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N 610-PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

6 Pág 6 La Gaceta Nº 195 Jueves 10 de octubre del 2013 ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Rigoberto González Badilla, portador de la cédula de identidad número , para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de realizar avanzada y dar cobertura gráfica a las actividades noticiosas de la Señora Presidenta de la República, en su Visita Oficial a la Asamblea General de la ONU. La salida del señor González Badilla será el 17 de setiembre y su regreso está previsto para el 02 de octubre del Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa Información y Comunicación, Subpartida Viáticos al Exterior. Únicamente del 18 al 29 de setiembre del año en curso se le reconocieran viáticos con cargo al Erario Público. Los Gastos de Boleto aéreo serán cancelados por el funcionario. Artículo 3º El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 de setiembre al 02 de octubre del Artículo 4º Se le otorga la suma adelantada de ,99 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 5º Rige a partir del 17 de setiembre al 02 de octubre del Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil trece. Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia,. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N 611-PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Jean Paulo Vargas Céspedes, portador de la cédula de identidad número , para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de realizar avanzada y dar cobertura gráfica a las actividades noticiosas de la Señora Presidenta de la República, en su Visita Oficial a la Asamblea General de la ONU. La salida del señor Vargas Céspedes será el 18 de setiembre y su regreso está previsto para el 29 de setiembre del Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa Información y Comunicación, Subpartida Transporte al Exterior, Viáticos al Exterior. Artículo 3º El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 18 al 29 de setiembre del Artículo 4º Del 18 al 29 de setiembre se autoriza al funcionario Vargas Céspedes a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual. Artículo 5º Se le otorga la suma adelantada de ,99 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 6º Rige a partir del 18 de setiembre y hasta el 29 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil trece. Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N 617-PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Laura Aguirre Mérida, portadora de la cédula de identidad número , Oficial de Protocolo, para que viaje a Estados Unidos de América, del 19 al 22 de setiembre del 2013, con el fin de realizar avanzada y coordinar con los funcionarios de Naciones Unidas la participación de la Señora Presidenta de la República, en su participación en la Asamblea General de la ONU y del 23 al 29 de setiembre del presente año, acompañando en su Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República en su intervención en dicha asamblea. La salida de la señora Aguirre Mérida será el 19 de setiembre y su regreso está previsto para el 29 de setiembre del Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa Administración Superior, Subpartidas Transporte al Exterior y Viáticos al Exterior. Artículo 3º La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 19 al 29 de setiembre del La funcionaría cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior. Artículo 4º Se le otorga la suma adelantada de ,55 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 5º Rige a partir del 19 de setiembre y hasta el 29 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil trece. Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº 115. C (IN ). MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA N 594-PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1 Autorizar al señor Wilberth Villegas Gómez, cédula de identidad N , para que viaje a la Ciudad de Panamá, Panamá, con el propósito de participar en la Conferencia Regional sobre Servicio Policial guiado por Inteligencia, la cual se llevará a cabo en ese país del 03 al 04 de setiembre del año en curso. La salida está prevista para el 02 de setiembre del 2013 y el regreso para el 05 de setiembre del Artículo 2 Los gastos por concepto de pasajes aéreos, transporte local, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe y la Dirección Nacional de Información Policial de la Policía Nacional de Panamá. Artículo 3 Rige a partir del 02 de setiembre del 2013 y hasta el 05 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República, al ser los diecinueve días del mes de agosto del dos mil trece. Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Nº MGP EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos Nº R-DC

7 La Gaceta Nº 195 Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 7 Considerando: 1º Que la participación en el programa sobre Formación para Funcionarios Públicos en Materia Migratoria, que se celebrará en la República de Venezuela, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial. 2º Que la actividad se realizará en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el 11 de setiembre del Por tanto; ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Elma Bejarano Lichi, cédula , funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la reunión sobre Formación para Funcionarios Públicos en Materia Migratoria a realizarse el 11 de setiembre del 2013, en la ciudad de Caracas, República de Venezuela. Artículo 2º Los gastos de la señora Elma Bejarano Lichi, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y gastos de alimentación, serán cubiertos en su totalidad por la OIM. Los tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, los gastos en transporte terrestre antes y después del viaje, así como los gastos menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida , del Programa Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del Artículo 3º Se autoriza la participación de la señora Elma Bejarano Lichi a dicha actividad, saliendo del país el día 10 de setiembre del 2013 y regresando el día 12 de setiembre del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 10 al 12 de setiembre del San José, 2 de setiembre del Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº MGP EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política, 28 inciso 2 acápite A) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 5811, Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer del 10 de octubre de ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Víctor Esquivel Chaverri, cédula de identidad Nº , en representación de la Asociación de la Cámara de Comercio de Costa Rica, ante el Consejo Asesor de la Oficina de Control de Propaganda. Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil trece. Publíquese. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE HACIENDA Nº H. San José, 3 de setiembre del 2013 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Considerando: I. Que el señor Vladimir Rodríguez Murillo, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Administración de Aduanas, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y dos-seiscientos cuarenta y dos, vecino de la provincia de Alajuela, Desamparados, Residencial La Giralda, casa número veintiocho I, en escrito presentado en fecha 15 de abril del 2013, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante escrito presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio del 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 al 19). II. Que mediante oficio número DGT-ER de fecha 5 de junio del 2013, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Vladimir Rodríguez Murillo. (Folios 20 y 21) III. Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés: a) Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas Santamaría y Central. (Folios 01 al 20) b) Que mediante correo electrónico de fecha 29 de agosto del 2013, el señor Vladimir Rodríguez Murillo, aclara la solicitud de autorización para Agente Aduanero presentada el 23 de abril del 2013, en el sentido de que solicita la autorización para ejercer como Agente Aduanero únicamente en la Aduana Santamaría.(Folios 25 y 26) c) Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo al señor Vladimir Rodríguez Murillo. (Folio 04) d) Certificación de fecha dieciséis de julio de dos mil doce, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, de que se encuentra al día con sus obligaciones, y en el cual consta su número de registro , registrado en el Área de Administración de Aduanas. (Folio 06) e) Fotocopia del certificado de fecha 16 de julio del 2012, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante el cual se afirma que el señor Vladimir Rodríguez Murillo, ha sido incorporado como miembro activo, con el grado académico de Licenciatura en el Área de Administración de Aduanas. (Folio 07) f) Certificación número , de fecha 26 de julio del 2012, emitida por la Notaría Pública Yannory Triunfo Otoya, en la que hace constar que el documento que tiene a la vista, es copia fiel y exacta de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y dos-seiscientos cuarenta y dos, perteneciente al señor Vladimir Rodríguez Murillo. (Folios 05 frente y vuelto) g) Declaración Jurada número ciento cuatro, de fecha veintiséis de julio de dos mil doce, rendida por el señor Vladimir Rodríguez Murillo ante la Licenciada Yannory Triunfo Otoya, Notaría Pública en la que señala: (Folio 09) 1) Que actualmente cuenta con diecisiete años de experiencia en materia aduanera. 2) Que su domicilio está situado en la Provincia de Alajuela, Cantón uno Alajuela, distrito Desamparados, Residencial La Giralda, casa número veintiocho I. h) Certificación de las doce horas con cuarenta y cuatro minutos del seis de marzo de dos mil trece, emitida por la Licenciada Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Vladimir Rodríguez Murillo. (Folio 08) i) Certificación de fecha 8 de mayo del 2013, emitida por la Plataforma de Servicios Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la cual se indica que el señor Vladimir Rodríguez Murillo no se incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado. (Folio 3) j) Certificación de fecha 6 de marzo del 2013, emitida por la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense del Seguro Social, en el cual consta que el señor Vladimir Rodríguez Murillo no aparece inscrito como patrono. (Folio 2) k) Que el señor Vladimir Rodríguez Murillo aporta Garantía de Cumplimiento número suscrita ante el Banco Nacional, por un monto de ,00 (cinco millones cuarenta y un mil trescientos colones exactos) utilizable a partir del 30 de junio del 2013 y hasta el 30 de junio del 2014, solamente para la Aduana Santamaría. (Folios 22 y 23) I) Que mediante escrito de fecha 2 de abril del 2013, el señor Bolívar Rodríguez Sandoval, representante legal de la Agencia Aduanal Bou S.A, solicita se inscriba al señor Vladimir Rodríguez Murillo como Agente Aduanero amparado bajo la caución de su presentada. (Folios 13 y 17) IV. Que al entrar en vigencia el 08 de julio, del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, este no refiere mención de ningún requisito para

8 Pág 8 La Gaceta Nº 195 Jueves 10 de octubre del 2013 la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código. V. Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia. VI. En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera. VII. Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados. VIII. Que el señor Vladimir Rodríguez Murillo ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, la Ley Nº 7557, del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero, en la Aduana Santamaría. IX. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por Tanto; LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDAN: Autorizar al señor Vladimir Rodríguez Murillo, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero en la Aduana Santamaría en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor Vladimir Rodríguez Murillo y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales. 1 vez. (IN ). MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Nº AC San José, 9 de agosto del 2013 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº a las once horas veintitrés minutos del seis de agosto del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ana Sidey Granados Sandí, mayor de edad, cédula de identidad Nº , quien labora como Conserje en el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Limón Artículo 2º El presente acuerdo rige a partir del veintidós de agosto del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº AC San José, 9 de agosto del 2013 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº a las catorce horas trece minutos del treinta de julio del dos mil trece, del Tribunal de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María Marcela Céspedes Solano, mayor de edad, cédula de identidad Nº , quien labora como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional (Turismo) en el Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, Dirección Regional de Educación de Puntarenas. Artículo 2º El presente acuerdo rige a partir del veintidós de agosto del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Nº AJ-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 32 y 33 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N 8642 del 30 de junio de 2008 y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y Considerando: 1º Que la Ciencia y la Tecnología constituyen motores subyacentes del desarrollo social, económico y político de las naciones. 2º Que las Redes Académicas Avanzadas (o solo Redes Avanzadas) son organizaciones de base académica que desarrollan, proveen y utilizan un conjunto de tecnologías digitales que habilitan, en redes físicas de datos dedicadas, el intercambio y la colaboración para la producción de datos, conocimiento y prácticas científicas, educativas y de innovación, de interés para la resolución de los problemas más apremiantes de la sociedad contemporánea. 3º Que la e-ciencia, o ciencia mejorada con las tecnologías digitales, es el resultado de la aplicación apropiada de tales tecnologías al proceso de descubrimiento científico y tecnológico, fundamental para garantizar la competitividad y productividad de las y los investigadores costarricenses en la era de la Sociedad de la Información y el Conocimiento. 4º Que la supercomputación es el resultado de la aceleración del cálculo en un computador mediante la integración de arquitecturas computacionales de alto rendimiento y de métodos computacionales que especifican la resolución de un problema como un proceso paralelo y distribuido, lo que en conjunto le da a ese computador una gran capacidad de procesamiento de datos. Es de sumo interés desarrollar e implementar sobre estas tecnologías simulaciones computacionales de fenómenos en las ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades y las artes, así como de visualización de información, por ejemplo para la toma de decisiones. 5º Que Costa Rica, con el esfuerzo conjunto del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y el MICITT, incursionó en 2004 con el proyecto CR2NET en la integración del país a las Redes Académicas

9 La Gaceta Nº 195 Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 9 Avanzadas, esto mediante una conexión internacional de datos provista por los proyectos ALICE (América Latina Interconectada con Europa, ) y ALICE2 (2a Fase, ), cofinanciado por la Unión Europea y las Redes Nacionales de Investigación y Educación (RNIEs) de los países latinoamericanos adscritos a la Cooperación Latinoamericana de Redes Avanzadas (RedCLARA). 6º Que debido al cierre del proyecto CR2NET, en el año 2008 el CONARE constituyó una nueva iniciativa, denominada RedCONARE, destinada a proveer a las universidades estatales y sus socios y pares estratégicos en el país de una red de comunicaciones para la investigación científica, la educación, la innovación y la cultura. 7º Que dentro del sistema público de educación superior existen grupos de investigación que cuentan con recursos de supercomputación e instrumentación científica, así como con acceso a recursos de procesamiento computacional en el exterior mediante diversos acuerdos e iniciativas de colaboración científica y tecnológica, y es del interés de estos grupos agilizar sus acciones en ese marco de colaboración mediante el aprovechamiento de las capacidades de comunicación de datos que proveen las Redes Académicas Avanzadas, en este caso particular RedCONARE. 8º Que en el país existen diferentes grupos de investigación en Redes Avanzadas, Aplicaciones de la Supercomputación y la e-ciencia en el sector público de educación superior, y que el fomento de capacidades en las mismas tiene el potencial de brindar nuevas y mejores oportunidades que contribuyan a la solución adecuada e innovadora de problemas relevantes para la realidad costarricense. 9º Que el país requiere procesos de innovación tecnológica en el sector empresarial costarricense, el apoyo a pequeñas y medianas empresas y el desarrollo de mayores y mejores competencias de encadenamiento tecnológico, actividades donde la aplicación de Redes Avanzadas y la e-ciencia tiene un alto potencial de instrumentalizar esfuerzos basados en conocimiento de alto nivel. 10. Que el CONARE y su Centro Nacional de Alta Tecnología (CeNAT) son los administradores de las conexiones internacionales de datos hacia RedCLARA y el resto del mundo, así como los promotores del uso de la red avanzada en todas las sedes, recintos y fincas universitarias. 11. Que la Brecha Digital ocurre en el sector de la investigación científica y tecnológica, limitando a las y los investigadores costarricenses en su capacidad de crear nuevo conocimiento de acuerdo con las exigencias y estándares de cooperación, investigación, desarrollo e innovación mundiales, para lo que el uso de las Redes Avanzadas y la adopción de las formas de trabajo de la e-ciencia son esenciales. 12. Que el Plan Nacional del Desarrollo de las Telecomunicaciones define en el Eje Económico (2), Línea de Acción en Innovación (2.4), Objetivo Específico (2.4.1) Incrementar la Inversión en investigación científica, tecnológica, innovación y producción sobre las TIC, la acción de (d) garantizar conectividad a los grupos académicos y de investigación. 13. Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto, ACUERDAN: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROGRAMA REDCONARE E INICIATIVAS DE E-CIENCIA Y SUPERCOMPUTACIÓN Artículo 1º Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el programa RedCONARE, e iniciativas de e-ciencia y Supercomputación. Artículo 2º Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recurso humano, económico, logístico y técnico para la exitosa realización del programa e iniciativas mencionadas. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº Crédito. (IN ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Reclamo Administrativo: para el pago de facturas por atraso en la prestación del servicio de agua potable en Instituciones Educativas. Facturas: JE y JE Gestionante: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Nº MEP. Poder Ejecutivo. San José diez horas veintisiete minutos del diez de abril dos mil trece. Se conoce reclamo administrativo instaurado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica , tendiente al pago de las facturas Nº JE y JE , por concepto de multas que el Ministerio de Educación Pública adeuda por los pagos atrasados en la prestación del servicio de agua potable a distintas instituciones educativas en el período Resultando I. Que mediante oficio SUB-G-SGAM-UEN-SC-COM- CE , recibido el día 11 de mayo del 2012, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica , adjunta copias de los documentos de los Centros Educativos Santa Martha y Griega y copia de las facturas JE y JE II. Que mediante oficio SUB-G-SGAM-UEN-SC- COM-CE , del 27 de octubre del 2011, recibido ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica solicita el pago por la suma de ,00 (un millón trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y seis colones exactos) mediante facturas Nº JE y JE , por concepto de multas por los pagos que fueron realizados posterior a la fecha de vencimiento en el período III. Que el Área de Contratación Administrativa y Control Interinstitucional de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, procede a conocer el presente Reclamo Administrativo, de conformidad con el oficio número SUB-G- SGAM-UEN-SC-COM-CE emitido por la Lic. Lidiette Araya Campos, de la oficina de Cobros Especiales del A y A, (Ver folio 21 del expediente administrativo). IV. Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley y no se han detectado vicios u omisiones que causen indefensión. Considerando I Hechos Demostrados: Para el dictado de la presente resolución se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1º Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contrató con el Ministerio de Educación Pública durante los años 2007, 2008 y 2009 de conformidad con la existencia del Contrato Marco S y la contratación directa denominada Servicios Públicos CD , el cual permite que los pagos de servicios públicos, se hagan por medio de orden de pedido (contrato virtual). 2º Que mediante oficio DF-DC , recibido en fecha 27 de febrero de 2013, suscrito por la Licenciada Ginnette Fernández Muñoz, del Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera del MEP, informa referente a las sumas reclamadas, por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, lo siguiente: Referente al oficio DAJ , remitido a este Departamento con fecha 4 de febrero del presente año, en la cual solicita información acerca de la cancelación y otros detalles correspondientes a las facturas Nº JE por la suma de un millón ciento setenta y ocho mil colones con 00/100) y JE por la suma de doscientos catorce mil novecientos treinta y seis colones con 00/100 pertenecientes a ejercicios económicos anteriores formulado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº por concepto de servicios de agua brindados a las Escuelas La Lía, Santa Marta y Griega, respetuosamente me permito indicarle lo siguiente: a. De acuerdo a nuestros registros de control de documentos, las facturas señaladas en el presente reclamo administrativo no fueron recibidas en nuestro departamento durante el periodo 2010.

10 Pág 10 La Gaceta Nº 195 Jueves 10 de octubre del 2013 b. Según los registros que muestra el Sistema Integrado de la Gestión Financiera (SIGAF), para el período 2010 y lo transcurrido a la fecha, para las facturas mencionadas inicialmente, no se observan movimientos de pagos, por lo tanto continúan pendientes de cancelación. c. Para poder determinar el cargo programa al cual se debe cargar la partida presupuestaria de los documentos mencionados, se debe considerar lo indicado en el documento Normas y Criterios Operativos para la Utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público en el aparte A.7.3 párrafo 2, acerca del incumplimiento de las obligaciones de ejercicios anteriores, de lo cual se verifica la inobservancia por parte de esta cartera ministerial deberá cargarse a la subpartida caso contrario, si se comprueba la falta por parte del proveedor deberá imputarse al objeto del gasto correspondiente. 3º Que mediante oficio OM , suscrito por el Oficial Mayor el señor Víctor Hugo Orozco Delgado, Jefe del Programa Presupuestario 551 Servicios de Apoyo a la Gestión, informa referente a las sumas reclamadas, por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, lo siguiente: De conformidad con lo solicitado le remito Nº de reserva que cubre los siguientes trámites: Reserva Oficio Factura Monto DAJ JE ,00 JE ,00 Total ,00 Considerando II Hechos no demostrados. No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados. Sobre el fondo: Sobre el cobro del gestionante. En su escrito inicial solicita el gestionante que el Ministerio de Educación Pública, le cancele el monto adeudado por la suma de ,00 (un millón trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y seis colones exactos) mediante facturas Nº JE y JE , por concepto de multas por los pagos que fueron realizados posterior a la fecha de vencimiento en el período Que de conformidad con el Oficio DF-DC , recibido en fecha 27 de febrero del 2013, suscrito por el Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera, las facturas Nº JE y JE , no se encuentran canceladas. Al respecto, se debe tener presente que las actuaciones de todas las partes en la contratación administrativa están sometidas al Derecho Administrativo (Artículos 3 y 10 de la Ley de Contratación Administrativa), al Derecho de la Constitución - según lo desarrollado por la Sala Constitucional y la doctrina - y el cartel licitatorio, el cual constituye el reglamento específico para cada contrato (Artículo 10 de la Ley de Contratación Administrativa). Por otra parte, uno de los puntos que merece destacarse en el presente caso, es la obligación de la Administración de cumplir con el pago del bien o servicio que se le brinda a satisfacción (artículos 15 de la Ley de Contratación Administrativa). Lo anterior de conformidad con el principio básico de justicia conmutativa y el principio constitucional de intangibilidad patrimonial (artículos 45 y 182 de la Constitución Política). En relación a la suma reclamada, es evidente la omisión de la Administración en honrar sus obligaciones, ya que es menester reseñar que de conformidad con lo indicado por el Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera, las facturas No. JE y JE , no se encuentran canceladas, se encuentran pendiente por pagar con la suma de ,00 (un millón trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y seis colones exactos). Lo anterior, encuentra su fundamento jurídico en el artículo 15 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual estipula que La Administración está obligada a cumplir con todos los compromisos, adquiridos válidamente en la contratación administrativa y en ese mismo sentido debe señalarse el Artículo 11 constitucional y 11 de la Ley General de la Administración Pública (Principio de Legalidad). Así las cosas, el Ministerio de Educación Pública, le adeuda al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), la suma total de ,00 (un millón trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y seis colones exactos) mediante facturas No. JE y JE , por concepto de multas por los pagos que fueron cumplidos posteriores a la fecha de vencimiento en el período Total a pagar ,00 (un millón trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y seis colones exactos) Cabe señalar que, la resolución de mérito se ajusta a la normativa establecida, dentro de la cual se encuentra la Ley para el Equilibrio Financiero para el Sector Público, Leyes y Reglamentos que regulan la actividad del Ministerio de Educación Pública, Sentencias de Órganos Jurisdiccionales, Circulares e Instructivos relacionados con el trámite de reclamos administrativos, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y cualesquiera otra normativa sobre la materia atinente o relacionada con esta resolución. Así mismo que, se realizó el análisis de legalidad y de verificación de la suma que se ordena pagar en la presente resolución, la cual se ajusta a los informes técnicos vertidos por las dependencias públicas en relación con la obligación reconocida y que constan en el expediente administrativo correspondiente. De conformidad con la Circular de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 77 del 24 de abril de 1990, el Reglamento de Visado de Gastos con cargo al Presupuesto de la República, publicado en La Gaceta Nº 235 del 5 de diciembre del 2003 y el Instructivo sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de documentos de Ejecución Presupuestaría en el Proceso de Visado, publicado en La Gaceta Nº 239 del 11 de diciembre del 2003, Circular 101 de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda de fecha 16 de febrero de 2006 y el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº emitido el 18 de julio de 2008 Normas y Criterios Operativos para la Utilización de los Clasificadores del Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 163 del 25 de agosto de 2008; y de acuerdo a Circular TN /DGPN , como complemento a la circular Nº DGPN y T.N de la Dirección General de Presupuesto Nacional y Tesorería Nacional. Finalmente, es importante destacar que, no existen derechos prescritos en que esta resolución fundamente el pago de la obligación o el reconocimiento de que se trata. Por tanto; LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política y con base en las consideraciones y citas legales que anteceden, RESUELVEN: 1º Ordenar el reconocimiento económico por la suma de ,00 (un millón trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y seis colones exactos a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica , correspondiente a las facturas Nº JE y JE , por concepto de multas por los pagos que fueron cancelados posteriores a la fecha de vencimiento en el período º Realizar el depósito en la Cuenta Cliente Nº , del Banco de Costa Rica. 3º El reconocimiento económico indemnizatorio se realizará bajo la subpartida presupuestaria Indemnizaciones en el Programa Servicio de Apoyo a la Gestión del Ministerio de Educación Pública Reserva Presupuestaria No , posición 3. 4º A las facturas de gobierno No. JE y JE , por la suma de ,00 (un millón trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y seis colones exactos por concepto de multas, a este monto no se le debe de aplicar el rebajo del impuesto de renta, en el momento que se haga efectiva la cancelación. Notifíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

11 La Gaceta Nº 195 Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 11 EDICTOS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES AVISA: 1 A todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de motocicletas o chatarra de motocicletas, que se encuentran detenidas en los depósitos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sita en el Barrio El Carmen, Provincia de Cartago que se dispondrá de dichos bienes, según lo establecido tanto en el Artículo Nº 155, como en el Transitorio Nº I, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N º Que conforme el contenido del Artículo 155 de la supracitada ley, sobre la Disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa, transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, esto podrán ser objeto de donación o de remate. 3º Que con el propósito de cumplir con lo indicado en el punto precedente, se otorgan quince (15) días hábiles, a partir de la presente publicación, a los interesados en las motocicletas, que en un lote de ciento ochenta (180) unidades, compuestas de marco, manivela, aros, tanques de combustible y otras piezas metálicas; puedan ejercer el derecho de reclamo, mediante algún mecanismo válido de legitimación que garantice la seguridad jurídica de tal ejercicio y se apersonen en el depósito de vehículos detenidos Barrio El Carmen, Provincia de Cartago. 4º En caso de que alguna motocicleta se encuentre a la orden de otra autoridad competente; la devolución de bienes se hará a la persona que consigne el mandamiento que expedirá la autoridad judicial a la orden de la cual se puso el vehículo. 5º Que es importante recordar que para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requerirá la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo; y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago del todas las multas de tránsito. Dr. Pedro Luis Castro Fernández, PhD., Ministro de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº Crédito. (IN ). MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO Por vencerse el 31 de diciembre de 2013 el plazo de nombramiento de los Directores del Consejo Nacional de Salarios y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N 832 del 04 de noviembre de 1949, se insta a todas las asociaciones o sindicatos patronales y sindicatos de trabajadores del país, para que dentro de los quince días siguientes a la publicación de este aviso envíen a este Ministerio una nómina de diez candidatos, a efecto de proceder a elegir de esa lista a tres directores propietarios y un suplente para cada uno de los Sectores que integran el Consejo Nacional de Salarios. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL AVISO Nº SC San José, 6 de setiembre del Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución: DG : Establecer el cuerpo de normas para regular el Subsistema de Capacitación y Desarrollo del Régimen de Servicio Civil (SUCADES). Publíquese. Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº Crédito. (IN ). GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISOS El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y Mantenimiento del Camino de Barrio Nasaret de La Uruca de Aserrí, San José. Por medio de su representante: Saúl Picado Segura, cédula ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, a las 09:02 horas del día 12 de setiembre del Departamento de Registro. Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa. 1 vez. IN ). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Edén de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: José Lorenzo González González, cédula ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, a las 07:29 horas del día 26/09/2013. Departamento de Registro. Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa. 1 vez. (IN ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N 29, emitido por el Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía Alternaticas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Roe Adrián, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo II, folio 21, título N 1228, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Telecomunicaciones, inscrito en el tomo II, folio 15, título N 1122, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Salazar Campos Patricia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 5 de diciembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N 10, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de

12 Pág 12 La Gaceta Nº 195 Jueves 10 de octubre del 2013 Chaves Murillo Daisy Vilma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el La Gaceta. San José, 8 de enero del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 207, título N 1580, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil seis, a nombre de Fallas Herrera David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Asiento 29, Título N 138, emitido por el Liceo La Guácima en el año dos mil ocho, a nombre de Morera Soto Víctor Francisco, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias, inscrito en el Tomo I, Folio 108, Título N 218, emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Salazar Bolaños Luis Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos cuyo nombre y apellidos correctos son: Salazar Alvarado Luis Eduardo, cédula Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Título N 2119, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Guisselle Rojas Campos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Giselle Rojas Campos, cédula Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Modalidad Comercial y Servicios, Especialidad Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 66, Título N 456, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol en el año dos mil nueve, a nombre de Evelyn Janeth Ordónez Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Evelin Janeth Ordóñez García, cédula de residencia: Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 124, título N 2313, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Aguilar Valverde Liana, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N 62, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil seis, a nombre de Espinoza Granados Maxander, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 116, título N 1896, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Monge Marvin Alonso, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, trece de setiembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 07 de agosto de 2013, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA , a la señora León Araya Dulcelina, mayor, viuda, cédula de identidad , vecinoa de Alajuela; por un monto de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos ( ,90), con un rige a partir 01 de agosto del Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional a. í. 1 vez. (IN ). En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA , al señor Guerrero Alarcón Eduardo, cédula de identidad , vecino de San José, por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos ( ,47), con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Lic. Héctor Acosta Jirón, Director Nacional. 1 vez. (IN ). En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2013, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA , al señor Delgado Rodríguez Édgar, cédula de identidad , vecino de Alajuela, por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos ( ,47), con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Lic. Héctor Acosta Jirón, Director Nacional. 1 vez. (IN ).

13 La Gaceta Nº 195 Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 13 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS FAVOR DE HACER CLICK AQUÍ

14 Pág 62 La Gaceta Nº 195 Jueves 10 de octubre del 2013 Cambio de Nombre Nº Que Anabelle López Delgado, cédula de identidad , en calidad de Apoderada Generalísima de Safety Plus S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sunny Valley Sociedad Anónima, cédula jurídica , por el de Safety Plus S. A., presentada el día 6 de setiembre del 2013, bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº SP SAFETY PLUS en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de setiembre del Carlos Rosales Picado, Registrador. 1 vez. (IN ) Patentes de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula , mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de FMC Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN EFERVESCENTE PARA GENERACIÓN MEJORADA DE DIÓXIDO DE CARBONO EN DISPOSITIVOS PARA MONITOREO DE INSECTOS. La presente invención se relaciona con una composición química y con un método para generar dióxido de sodio para usar con un dispositivo para el monitoreo y/o la captura de insectos, que comprende: i) un agente efervescente; ii) un ácido sólido; iii) un agente delicuescente; y opcionalmente iv) un agente contra la formación de grumos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/04; C01B 31/20; A01M 1/00; A04N 25/16; cuyos inventores son: Black, Bruce, C., Sheth, Shreya, Varanyak, Linda. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 9:06:06 del 30 de mayo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 28 de agosto del Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. (IN ). El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de indiana University Research and Technology Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE GLUCAGÓN QUE PRESENTAN ACTIVIDAD DE RECEPTOR DE GIP. La presente invención proporciona análogos de glucagón que prestan actividad potente en el receptor de GIP y, como tal, son contemplados para el uso en el tratamiento de diabetes y obesidad. En realizaciones ejemplificadoras, el análogo de glucagón de la presenten invención muestran un EC50 en el receptor de GIP, que se encuentra en el rango nanomolar o picomolar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26; cuyos inventores son Dimarchi, Richard, D, Ward, Brian. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 12:29:11 del 18 de junio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de agosto del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd , mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada tableta dispensable en forma oral. La presente invención se refiere a una tableta oralmente desintegradora de una estructura de múltiples capas, la cual tiene (1) una capa que contiene microgránulos de recubrimiento entérico conteniendo un inhibidor de bomba de protones, y (2) una capa que contiene ácido acetilsalicílico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/20; A61K 9/14; A61K 31/343; A61K 9/16; A61P 25/18; cuyos inventores son Tanque, Yutaka, Matsuura, Tetsuya, Yamagata, Yutaka, Nagahara, Naoki. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 9:47:12 del 7 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 18 de setiembre del Lic. Randall Abarca, Registrador. (IN ). La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd , vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE DERIVADO DE DIHIDROBENZOFURANO ÓPTICAMENTE ACTIVO. Se proporciona un método de producción de un derivado de dihidrobenzofurano ópticamente activo. Un método de producción de una forma ópticamente activa de un compuesto representado por la fórmula (X) en donde cada símbolo es como se definió en la memoria descriptiva o de una de sus sales, y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 25/02; C07D 307/80; C07C 43/205; C07F 15/00; cuyos inventores son Yamano, Mitsuhisa, Goto, Mitsutaka, Kajiwara, Takeshi, Maeda, Hiroyuki, Konishi, Takahiro, Sera, Misayo, Kondo, Yuichiro, Yamasaki, Seiji. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 08:46:11 del 23 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de setiembre del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). La señora Aisha Acuña Navarro, céd , mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Q-Core medical Ltd, de Israel, solicita el Diseño Industrial denominado EQUIPO PARA ADMINISTRACIÓN DE INFUSIÓN INTRAVENOSA CON DISPOSITIVO DE CAPTURA DE AIRE. Se solicita el diseño ornamental de un equipo para administración de infusión intravenosa con dispositivo de captura de aire como se muestra y se describe La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/2; cuyo inventor es Boaz, Amos, Havron, Omer. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:41:00 del 22 de marzo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 18 de setiembre del Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. (IN ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd. número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS DE AMINA. La presente invención se refiere a la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/09; C07D

15 La Gaceta Nº 195 Jueves 10 de octubre del 2013 Pág /26; C07D 265/30; C07D 401/12; C07D 403/12; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 417/12; cuyos inventores son Galley, Guido, Norcross, Roger, Pflieger, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:12:09 del 28 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de setiembre del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd , mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN PESTICIDA, UN SURFACTANTE Y UN ALCOXILATO DE 2-PROPILHEPTILAMINA. La presente invención se refiere a una composición que comprende un pesticida, un surfactante y un alcoxilato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30; A01N 57/20; C07C 211/00; C11D 1/00; A01P 3/00; A01P 7/00; A01P 13/00; A01P 21/00; cuyos inventores son Schnabel, Gerhard, Klingelhoefer, Paul, Nolte, Marc, Evans, Richard, Roger, Krämer, Gerd, Zeyer, Silke, Pfenning, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:14:10 del 29 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivo en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de setiembre del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd , mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS HUMANOS FRENTE A PCSK9. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden un anticuerpo que se une específicamente a la proproteína convertasa subtilisina/kexina tipo 9 humana (PCSK9), a métodos para tratar enfermedades o afecciones en las que la expresión o actividad de la proproteína convertasa subtilisina/kexina tipo 9 (PCSK9) ocasiona un impacto mediante la administración de anticuerpos específicos para PCSK9 o fragmentos de unión al antígeno de los mismos y preferiblemente mediante la administración adicional de un inhibidor de 3-hidroxi- 3-metil-glutaril-CoA reductasa (HMG-CoA reductasa). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; A61K 39/395; A61P 3/06; cuyos inventores son Hanotin, Corinne, Bessac, Laurence, Chaudhari, Umesh. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:27:11 del 22 de Agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de setiembre del Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. (IN ). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones Civiles El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Indígena de San Miguel de Sabalito de Coto Brus, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, en el Salón Comunal de San Miguel. Cuyos fines primordiales son: proteger y desarrollar los derechos civiles de sus asociados, fortalecer la cultura de sus asociados. Su presidente Liborio Bejarano Ángel es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: , sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 14 minutos del 4 de setiembre del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. i. 1 vez. (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Asaudicori de Artistas Audiovisuales, con domicilio en la provincia de San José, Plaza González Víquez, cien metros al sur del Pipiolo, local Cuyos fines primordiales son: ejercer, gestionar, administrar o asesorar sobre aquellos derechos de propiedad intelectual otorgados por la ley o norma correspondiente, a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los autores de obras audiovisuales, contribuir a la más eficaz protección, desarrollo y ejercicio de los derechos objeto de su gestión. Su presidenta: Alejandra Portillo Gómez es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir a la presidenta en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quine hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: , adicionales, tomo: 2013, asiento: y tomo: 2013, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos del 16 de setiembre del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í. 1 vez. (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva en Prevención y Rescate de Valores a la Juventud y la Niñez de Escasos Recursos, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar entre sus asociados y el público en general el deporte como medio de recreación y salud física para la prevención en el consumo de las drogas, así como valores espirituales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Fernández Bolaños. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asientos: 31582, y ). Curridabat, 20 de setiembre del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í. 1 vez. (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: , denominación: Asociación Pro Niño Adolescente y Adulto Excepcional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: Curridabat, 12 de setiembre del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í. 1 vez. (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia El Trono de Gloria, San Rafael, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Llevar el mensaje de salvación de nuestro Señor Jesucristo a todas las personas tal como él lo establece en su palabra, a fin de que puedan cambiar sus vidas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta quinientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta María de los Ángeles Jiménez Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro

16 Pág 64 La Gaceta Nº 195 Jueves 10 de octubre del 2013 de las prescripciones establecidas en la ley N 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento ). Curridabat, nueve de setiembre del año dos mil trece. Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í. 1 vez. (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: , denominación: Asociación de Vecinos Calle Nuestra Señora del Perpetuo Socorro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: Curridabat, 17 de setiembre del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a.í. 1 vez. (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Comerciantes, Turísticos e Industria de Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asociar con sujeción a las leyes de la República a los estatutos y a los objetivos de la asociación, a todas aquellas personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que se dedique al desarrollo y prestación de servicios del comercio, turísticos, federaciones, cámaras, proveedores de bienes y servicios relacionados con el turismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alfonso Ulloa Campos. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: , Curridabat, 05 de setiembre del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í. 1 vez. (IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la rforma del estatuto de la persona jurídica cédula: , denominación: Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios en Ciruelas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo 2013, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 55 minutos y 2 segundos, del 04 de setiembre del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í. 1 vez. (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Académica Británica-Costarricense-AABC, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, extender y estrechar más las relaciones amistosas, humanas, sociales, económicas, científicas, culturales, educativas, benéficas, artísticas, recreacionales y turísticas entre los gobiernos y los pueblos del Reino Unido de La Gran Bretaña y la República de Costa Rica, y cualesquiera otros fines lícitos y posibles que no tengan como objeto el lucro o la ganancia o sean de carácter político. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Warner Gerardo Carvajal Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 63558). Curridabat, 26 de agosto del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula: denominación: Asociación Ministerio de Restauración Palabra de Vida a las Naciones, cuyo nombre después de la reforma será Asociación Peniel Palabra a las Naciones. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 2013, asiento: ). Curridabat, 5 de setiembre del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í. 1 vez (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: , denominación; Asociación de Empleados de la Cooperativa de Autobuseros Nacionales Asociados de R. L. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 55 minutos y 59 segundos, del 19 de diciembre del Documento tomo: 2012, asiento: Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Stlkutu, cuya traducción al español es Plátano Tostado, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promover capacitaciones y buscar oportunidades para los pequeños productores de la zona, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en los estatutos, lo es el presidente: Noily Martínez Segura, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, Asiento ). Curridabat, nueve de agosto del año dos mil trece. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agroecológica Turística Indígena Siwakabata con domicilio en la provincia de Limón, Suretka de Talamanca, frente a la Iglesia Católica. Cuyos fines primordiales son: desarrollar proyectos agroecoturísticos dirigido al turismo nacional y extranjero. Promover las buenas prácticas para la conservación de la ecología. Su Presidenta: Nora Páez Mayorga es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá a la Presidenta en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: , sin adicionales. Dado en El Registro Nacional, a las 14 horas 59 minutos, del 2 de setiembre del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í. 1 vez. (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación So Tso Kaneblok que en lengua bribrí significa Nosotros Estamos Trabajando, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover las prácticas de actividades que vengan a

17 La Gaceta Nº 195 Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 65 beneficiar el desarrollo de la comunidad y de las familias de los asociados principalmente la agricultura de subsistencia así como capacitaciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: René Vargas Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, (Tomo: 2013 Asiento: 89365). Curridabat, a los tres días del mes de setiembre del dos mil trece. Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í. 1 vez. (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Coroma Arriba Plewák que en lengua bribrí significa Zompopas, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el rescate de la cultura y la lengua Bribrí, la siembra de cacao y rehabilitación de las plantaciones existentes así como la agricultura de subsistencia en general y facilitar capacitaciones para la superación de las mujeres y los hombres. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Basilia Placida Jackson Jackson. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 89367). Curridabat, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil trece. Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í. 1 vez. (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo Participante en los Hechos Bélicos de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho y Mil Novecientos Cincuenta y Cinco, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La adquisición de un local donde establecer la sede central de la asociación de compañeros excombatientes de mil novecientos cuarenta y ocho y mil novecientos cincuenta y cinco. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jesús María Ramírez Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: adicional Tomo: 2013 Asiento: ). Curridabat, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil trece. Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í. 1 vez. (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula , denominación: Asociación Iglesias Philadelphia de Costa Rica; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y 9 segundos, del 23 de setiembre del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í. 1 vez. (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centroamericana y del Caribe de Geriatría, con domicilio en la provincia de San José, Central, en Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes. Cuyos fines primordiales son: agrupar a los médicos especialistas en geriatría debidamente acreditados que se dedican a ejercer en Centroamérica y el Caribe. Estimular las investigaciones científicas en el campo de la Geriatría y Gerontología. Su presidente Fernando Morales Martínez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. En caso de ausencia temporal del presidente el Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: , adicional tomo: 2013, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 24 minutos, del 26 de agosto del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. (IN ). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Beatriz Cristina Morera Espinoza, cédula de identidad número , carné profesional número De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp.: NO. San José, 18 de setiembre del Área de Gestión y Trámite Notarial. Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado. 1 vez. (IN ). La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Grettel Chavarría Gamboa, con cédula de identidad número , carné de abogada número De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp NO. San José, 09 de julio del Lic. Anaida Cambronero Anchía, Notaria. 1 vez. (IN ). Que ante este Despacho, la Licenciada Dilana Denisse Salas Monterrosa, cédula de identidad número , carné profesional número 20705, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo Nº NO). San José, Curridabat, tres de setiembre del dos mil trece. Área Gestión y Trámite Notarial. Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado. 1 vez. (IN ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del once de setiembre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Carlos Obando Gómez, hijo de Manuel Obando Vargas y Teresa Gómez Delgado, que lleva el número ochocientos treinta y dos, folio cuatrocientos dieciséis, tomo seiscientos ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Juan Carlos Camacho Gómez, hijo de Fausto Camacho Muñoz y Teresa Gómez Delgado,

18 Pág 66 La Gaceta Nº 195 Jueves 10 de octubre del 2013 en el asiento número ochocientos sesenta y uno, folio cuatrocientos treinta y uno, tomo setecientos cincuenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de Manuel Obando Vargas y Teresa Gómez Delgado, costarricenses y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Fausto Camacho Muñoz y Juan Carlos Obando Gómez o Juan Carlos Camacho Gómez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ). Exp. N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y quince minutos del once de marzo del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de María Isabel Chacón González, que lleva el número ciento veintiocho, folio cero sesenta y cuatro, tomo cero sesenta y uno del Partido Especial, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Isabel Rodríguez González, en el asiento número cero setenta y cinco, folio cero treinta y ocho, tomo trescientos ochenta y dos de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de Isidro Chacón Ramírez y Claudina González Ramos, costarricenses y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora María Isabel Chacón González o María Isabel Rodríguez González, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos. O. C Solicitud (IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Adilia Espinal Montoya, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas ocho minutos del once de julio del dos mil once. Exp. N Resultando: 1...; 2...; 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Enrique Espinales Montoya y de Walter Omar Espinales Montoya, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de los mismos... son Adilia y Espinal. Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Hevelyn Ivette Canales Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del ocho de julio del dos mil trece. Exp. N Resultando , Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hevelyn Ivette Canales Castro... en el sentido que el primer nombre... es Evelyn. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yadira del Carmen Parrales Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del treinta de julio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N Resultando 1º..., 2º..., 3º..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elieth del Carmen Cervantes Martínez, en el sentido que los apellidos de la madre... son Parrales Martínez. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariela Patricia Viachica López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del veintidós de octubre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N Resultando 1º..., 2º..., 3º..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mikel Isidro Chavarría López...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es Viachica y no como se consignó. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvia Lorena Murillo González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp N Resultando: 1º..., 2º..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melany Gabriel Barquero Murillo, en el sentido que el primer nombre... es Melannie I. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Israel Gutiérrez Salas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del quince de julio del dos mil trece. Exp. N Resultando: 1º..., 2º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Edlyan Israel Gutiérrez Blandón... en el sentido que el nombre del padre... es Isrrael. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alicia Ruíz Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cinco minutos del seis de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. N Resultando: 1º..., 2º..., 3º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Robert David Morales Ruíz..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es Pérez. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, Lic Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roselia Ureña Elizondo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del treinta de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp N Resultando: 1º..., 2º..., 3º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Hazel Jacob Brenes Ureña...; en el sentido que el primer nombre... es Axel. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ).

19 La Gaceta Nº 195 Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 67 Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Darre Rivera Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil trece. Exp. N Resultando: 1º..., 2º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Davie Rivera Picado... en el sentido que el nombre... es Darre. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjourie Margot Morales, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp N Resultando: 1º..., 2º..., 3º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto. Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniuska Margot Chaves Morales, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son Marjourie Margot Morales, no indica segundo apellido. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Luis García Barboza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil trece. Exp. Nº Resultando 1º... 2º... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Luis García Barboza... en el sentido que el primer apellido del padre... es Rodríguez. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Doris Sánchez Espinoza, Donald Alexis Vargas Sánchez, Adrián Gerardo Vargas Sánchez, José Adonais Vargas Sánchez y Adriana Vargas Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil trece. Exp. Nº Resultando 1º..., 2º..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto; Rectifíquese el asiento de nacimiento de Donald Alexis Vargas Sánchez, el asiento de nacimiento de Adrián Gerardo Vargas Sánchez, el asiento de nacimiento de José Adonais Vargas Sánchez y el asiento de nacimiento de Adriana Vargas Sánchez, en el sentido que el nombre de la madre... es Doris. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leonel Rigoberto Otárola Vargas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José a las doce horas cincuenta y dos minutos del veintidós de junio del dos mil cinco. Exp. Nº Resultando: 1º 2º..; Considerando; I. Hechos Probados... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo..; Por Tanto; Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Eder Yefresson Otárola Pérez, que lleva el número... en el sentido que el segundo nombre... es Jefferson. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mariluz Granera Altamirano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece. Exp. Nº Resultando: 1º... 2º...; Considerando: I. Hechos Probados... II. Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Engel Said García Granera... en el sentido que el nombre de la madre... es Mariluz. Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos, Luis Brenes Molina. Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Aguirre Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp Nº Resultando 1º..., 2º..., Considerando Único:..., por tanto; rectifíquese el asiento de nacimiento de Yognier Javier Núñez Aguirre...; en el sentido que el primer nombre... es Jognnier. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arely del Rosario Torrez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas doce minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. N Resultando 1º..., 2º..., 3º..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nairobi Torres González, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son Arely del Rosario y Torrez respectivamente. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación So Tso Kaneblok que en lengua bribrí significa Nosotros Estamos Trabajando, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover las prácticas de actividades que vengan a beneficiar el desarrollo de la comunidad y de las familias de los asociados principalmente la agricultura de subsistencia así como capacitaciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: René Vargas Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, (Tomo: 2013 Asiento: 89365). Curridabat, a los tres días del mes de setiembre del dos mil trece. Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dania Solanyel Montenegro González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y quince minutos del siete de enero de dos mil trece. Exp. N Resultando 1º..., 2º... Considerando: I. Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Didier Franchesco Chavarría Montenegro...; en el sentido que el nombre de la madre... es Dania Solanyel. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Dayanara Tenorio Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a doce horas quince minutos del primero de julio del dos mil trece. Exp. N Resultando 1º..., 2º... Considerando: I. Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Juaquín Cortés Tenorio... en el sentido que el segundo nombre... es Joaquín. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ).

20 Pág 68 La Gaceta Nº 195 Jueves 10 de octubre del 2013 Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pilar del Carmen Zeledón Reynoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del treinta de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp N Resultando 1º..., 2º..., 3º..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Gabriel Reinosa Miranda, el asiento de nacimiento de María de los Ángeles Sibaja Reinosa y el asiento de nacimiento de Eulalia del Pilar Sibaja Reinosa, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son Pilar del Carmen Zeledón Reynoza. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Eneyda Rosales, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp N Resultando 1º..., 2º..., 3º..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lucas Ismael Amador Rosales...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son María Eneyda Rosales, no indica segundo apellido. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, Lie. Carlos Luis Breñas Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tania del Socorro Amador Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y siete minutos del trece de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N Resultando 1º..., 2º..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hillary de los Ángeles Flores Amador y el asiento de nacimiento de Brittany Jonaity Flores Amador, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es Cortez. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Traña Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece. Expediente N Resultando 1º... 2º... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Alberto Domingo Bermúdez Molina con María Auxiliadora Traña no indica otro apellido... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Traña Jirón, hija de Vicente Traña, no indica segundo apellido y María Ofelia Jirón, no indica segundo apellido.. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos. 1 vez. (IN ). AVISOS Registro Civil. Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización María José Espinoza Matus, mayor, soltera, asistente administrativa, nicaragüense, cédula de residencia N , vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N San José, cuatro de setiembre del dos mil trece. Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe. 1 vez. (IN ). Jonathan Isaza Arias, mayor, divorciado, comerciante, colombiano, cédula de residencia N , vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N San José, diez de setiembre del dos mil trece. Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe. 1 vez. (IN ). Wilfredo Johan Amarista Mejías, mayor, soltero, ingeniero civil, venezolano, cédula de residencia N , vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp San José, cuatro de setiembre de dos mil trece. Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe. 1 vez. (IN ). Yuri Esther Téllez Pavón, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº , vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece. Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe. 1 vez. (IN ). José Luis Torres Ruidiaz, mayor, divorciado, chofer, colombiano, cédula de residencia Nº , vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº San José, veintinueve de agosto del dos mil trece. Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe. 1 vez. (IN ). Jiang Liang Huang, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia N , vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp San José, veinticinco de junio de dos mil trece. Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe Sección de Opciones y Naturalizaciones. 1 vez. (IN ). Jieying Feng Xu, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia N , vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp San José, veintinueve de agosto del dos mil trece. Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de Sección de Opciones y Naturalizaciones. 1 vez. (IN ). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS GOBERNACIÓN Y POLICÍA ACTIVIDAD CENTRAL II MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2013 La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la II Modificación al Plan de Compras del programa 044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2013, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección: de Internet. San José, 8 de octubre del Proveeduría. Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional. 1 vez. Solicitud Nº C (IN ).

MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: D.S. N 001-2010-MINCETUR Que, mediante Decreto Supremo N 005-2002-MINCETUR,

Más detalles

Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense

Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense Decreto Ejecutivo : 34918-0 del 19/11/2008 Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense Ente emisor: Fecha de vigencia

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA Materia: Telecomunicaciones y de Energía Categoría: Reglamento Origen: ORGANO EJECUTIVO (Ministerio de Justicia) Estado:

Más detalles

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED) LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: La siguiente Ley de Creación de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) No.

Más detalles

CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO

CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 26

Más detalles

1 Reglamento de vacaciones de la Universidad de Costa Rica Consejo Universitario Unidad de Información

1 Reglamento de vacaciones de la Universidad de Costa Rica Consejo Universitario Unidad de Información REGLAMENTO DE (Aprobado en sesión 3869-04, 05/08/1992. El acta correspondiente se aprueba en sesión 3873-02, 18/08/1992. Publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 06-92 del 01/09/1992). ARTÍCULO

Más detalles

La Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

La Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA La Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES. Acuerdo No. 09-2006. (de 22 de diciembre de 2006) La Comisión Nacional de Valores

REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES. Acuerdo No. 09-2006. (de 22 de diciembre de 2006) La Comisión Nacional de Valores 1 REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES Acuerdo No. 09-2006 (de 22 de diciembre de 2006) Por el cual se modifican algunos artículos del Acuerdo No.5-2004 de 23 de julio de 2004, modificado por

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

DECLARACION CONJUNTA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (COMIECO) Y EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE PANAMÁ

DECLARACION CONJUNTA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (COMIECO) Y EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE PANAMÁ DECLARACION CONJUNTA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (COMIECO) Y EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE PANAMÁ La Ministra de Comercio Exterior de la República de Costa Rica, El Ministro

Más detalles

Reglamento para la aprobación de los proyectos de cánones de la ARESEP y de la SUTEL que son competencia de la Contraloría General de la República

Reglamento para la aprobación de los proyectos de cánones de la ARESEP y de la SUTEL que son competencia de la Contraloría General de la República Reglamento para la aprobación de los proyectos de cánones de la ARESEP y de la SUTEL que son competencia de la Contraloría General de la República R-DC-55-12. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho

Más detalles

MAGISTRADO SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADO SALA CONSTITUCIONAL Señores Diputados Comisión de Nombramientos Asamblea Legislativa Yo, CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, mayor, soltero, abogado y administrador de negocios, vecino de Pozos

Más detalles

Capítulo Siete. Obstáculos Técnicos al Comercio

Capítulo Siete. Obstáculos Técnicos al Comercio Capítulo Siete Obstáculos Técnicos al Comercio Objetivos Los objetivos de este Capítulo son aumentar y facilitar el comercio a través de una mejor implementación del Acuerdo OTC, la eliminación de los

Más detalles

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento

Más detalles

RESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012

RESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012 Servicio Nacional de Aduanas Dirección Nacional Subdirección Técnica RESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012 especialmente en sus artículos 34, 35 y 36. VISTOS el Título II de la Ordenanza de Aduanas,

Más detalles

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización

Más detalles

LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA 1 SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO COLECCIÓN DE LEYES REGIONALES Costa Rica LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (Ley N. 8299 de 22 de agosto de 2002) Artículo 1 - Autorízase

Más detalles

PREÁMBULO CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

PREÁMBULO CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Acuerdo de 11 de septiembre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba el Reglamento de los trabajos de fin de grado y de fin de máster en la Universidad de Zaragoza. PREÁMBULO

Más detalles

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO-

Más detalles

REPÚBLICA DE COLO MOlA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014

REPÚBLICA DE COLO MOlA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 REPÚBLICA DE COLO MOlA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERóJ 4 2 7 DE 2015 AR 2015 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

Ley de Organizaciones. No Gubernamentales para el Desarrollo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

Ley de Organizaciones. No Gubernamentales para el Desarrollo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de libre

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

Volumen 14, Número 13 Registro, 18 de octubre de 2012 CONTENIDO

Volumen 14, Número 13 Registro, 18 de octubre de 2012 CONTENIDO Volumen 14, Número 13 Registro, 18 de octubre de 2012 CONTENIDO ACUERDO No. 243 (de 18 de octubre de 2012) Por el cual se aprueba una gratificación extraordinaria única a los funcionarios y empleados de

Más detalles

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS POR CAJA CHICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y ÓRGANOS DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo

Más detalles

ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Considerando:

ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Considerando: ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Considerando: el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: el

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS Adopción: Nueva York, EUA, 31 de enero de 1967 Adhesión de México: 7 de junio de 2000 Decreto Promulgatorio DOF 25 de agosto de 2000 Al margen un sello con

Más detalles

NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE INSTITUCIÓN QUE NORMALMENTE SE DEDICA A EFECTUAR OPERACIONES INTERNACIONALES

NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE INSTITUCIÓN QUE NORMALMENTE SE DEDICA A EFECTUAR OPERACIONES INTERNACIONALES BANCO CENTRAL DE COSTA RICA NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE INSTITUCIÓN QUE NORMALMENTE SE DEDICA A EFECTUAR OPERACIONES INTERNACIONALES APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Más detalles

Capítulo IX. Prácticas Desleales de Comercio Internacional

Capítulo IX. Prácticas Desleales de Comercio Internacional Artículo 9-01 Definiciones. Capítulo IX Prácticas Desleales de Comercio Internacional Para efectos de este capítulo, se entenderá por: Acuerdos de la OMC: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 104 Viernes 1 de mayo de 2015 Sec. I. Pág. 38024 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 4783 Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

Ley Nº 18.382. Apruébase el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Ley Nº 18.382. Apruébase el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Ley Nº 18.382 Apruébase el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados La República Oriental del URUGUAY en el marco del respeto y

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

CAPÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I GENERALIDADES CONSIDERANDO Legislación universitaria Que la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, no cuenta con un reglamento que norme las tarifas para la aplicación de viáticos y pasajes del personal académico

Más detalles

OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL BONO VACACIONAL. ACUERDO GUBERNATIVO No. 642-89 * Palacio Nacional: Guatemala, 23 de agosto de 1989

OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL BONO VACACIONAL. ACUERDO GUBERNATIVO No. 642-89 * Palacio Nacional: Guatemala, 23 de agosto de 1989 BONO VACACIONAL ACUERDO GUBERNATIVO No. 642-89 * Palacio Nacional: Guatemala, 23 de agosto de 1989 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Que el Gobierno de la República de acuerdo con las capacidades reales del

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12. DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.1999) Ministerio Secretaría General de la Presidencia Comisión Nacional del

Más detalles

LEY DE LIBRE NEGOCIACION DE DIVISAS

LEY DE LIBRE NEGOCIACION DE DIVISAS DECRETO NUMERO 94-2000 LEY DE LIBRE NEGOCIACION DE DIVISAS DECRETO NUMERO 94-2000 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 132 y 133 de la Constitución

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS AL PERSONAL UNIVERSITARIO QUE PARTICIPE EN EVENTOS INTERNACIONALES

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS AL PERSONAL UNIVERSITARIO QUE PARTICIPE EN EVENTOS INTERNACIONALES REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS AL PERSONAL UNIVERSITARIO QUE PARTICIPE EN EVENTOS INTERNACIONALES (Aprobado en sesión 4179-06, 16/04/1996. Publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 03-1996,

Más detalles

C I R C U L A R N 2063

C I R C U L A R N 2063 Montevideo, 17 de agosto de 2010 C I R C U L A R N 2063 Ref: MERCADO DE VALORES - ASESORES DE INVERSIÓN - Prórroga de los plazos establecidos para la presentación y ejecución de los programas de capacitación

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 4300 DE 2012 (julio 24) por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos

RESOLUCIÓN NÚMERO 4300 DE 2012 (julio 24) por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos RESOLUCIÓN NÚMERO 4300 DE 2012 (julio 24) por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades legales y

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 46, fracción I de la Constitución Política

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE Publicado en la Gaceta oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de 24 de octubre de 2011, núm. 339. Al margen un sello que

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL LA TRONCAL LATRONCAL CAÑAR -ECUADOR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL LA TRONCAL LATRONCAL CAÑAR -ECUADOR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Pág 1 de 5 El neo constitucionalismo garantista e incluyente, establece el derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada, digna y saludable, que asegure la salud,

Más detalles

DIRECTRIZ DIR- ONVVA- -2010 www.hacienda.go.cr/aduanas Dirección General de Aduanas

DIRECTRIZ DIR- ONVVA- -2010 www.hacienda.go.cr/aduanas Dirección General de Aduanas Página 1 de 5 DIRECTRIZ DIR- ONVVA-xxx-2010 Xxx de mayo de 2010. Señores(as) Gerentes, Subgerentes, Jefes de Departamento, y Jefes de Sección de Aduanas Directores, Jefes de Departamento y Coordinadores

Más detalles

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA EFECTUAR LAS INVERSIONES FINANCIERAS DEL INCOP CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Del ámbito de aplicación. Este reglamento establece los lineamientos para realizar las inversiones

Más detalles

PROGRAMA DE VIAJES INTERNACIONALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Resolución (CS) 2808/92 1

PROGRAMA DE VIAJES INTERNACIONALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Resolución (CS) 2808/92 1 PROGRAMA DE VIAJES INTERNACIONALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Resolución (CS) 2808/92 1 Visto la Resolución (CS) Nº 2521/88 y Considerando: Que uno de los instrumentos más relevantes

Más detalles

Salario: Número de Copias:

Salario: Número de Copias: página 1 Normas que regulan la solicitud y emisión de la Constancia de Salario y Certificaciones de Tiempo Extraordinario en la Caja Costarricense de Seguro Social La Constancia de salario es el documento,

Más detalles

Plan Operativo Institucional 2008

Plan Operativo Institucional 2008 Caja Costarricense de Seguro Social Plan Operativo Institucional 2008 Renovado Febrero, 2008 TABLA DE CONTENIDO PRESENTACIÓN.3 1. Marco Estratégico Institucional.4 2. Programación Institucional 2008...4

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones

Más detalles

16 de octubre de 2001. Costa Rica GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

16 de octubre de 2001. Costa Rica GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ REGLAMENTO N Res.D.JUR-971-001-PG Se Regula los Requisitos y Procedimientos para el Otorgamiento de Permisos de Salida de Personas Menores de Edad por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería

Más detalles

DIARIO OFICIAL 35921, Martes 12 de enero de 1982. DECRETO NÚMERO 3658 DE 1981 ( diciembre 24)

DIARIO OFICIAL 35921, Martes 12 de enero de 1982. DECRETO NÚMERO 3658 DE 1981 ( diciembre 24) DIARIO OFICIAL 35921, Martes 12 de enero de 1982 DECRETO NÚMERO 3658 DE 1981 ( diciembre 24) por el se reglamenta el Decreto extraordinario 80 de 1980, en lo relativo a la Formación Avanzada o de postgrado.

Más detalles

RESOLUCION No. 58/96 de CITMA

RESOLUCION No. 58/96 de CITMA RESOLUCION No. 58/96 de CITMA POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de 21 de abril de 1994 quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. POR CUANTO: El Comité Ejecutivo

Más detalles

Cómo Importar en Colombia

Cómo Importar en Colombia 1. UBICACIÓN DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA: Para localizar la subpartida arancelaria de su producto, usted debe consultar el arancel de aduanas, Decreto 4927 de 2011. (Es importante aclarar que la DIAN

Más detalles

Formulario de Solicitud de Autorización e Inscripción de un Fondo de Inversión y sus Cuotas de Participación

Formulario de Solicitud de Autorización e Inscripción de un Fondo de Inversión y sus Cuotas de Participación I. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión: a) Nombre o Razón Social: b) Objeto Social: c) Registro Nacional de Contribuyentes (RNC): d) Domicilio Social: e) Capital Suscrito y Pagado: f) Capital

Más detalles

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación DECRETO **/2014, DE ** DE *******, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO DE MEJORAS Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CASTILLA LA MANCHA. Históricamente

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE BARRAS EN LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES QUE SE COMERCIALIZAN EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,

Más detalles

LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO

LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO ABRIL DEL 2006 1 LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS

Más detalles

REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL

REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-JUS Publicado en el Diario

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 642.- ARTÍCULO 1. Se autoriza al Estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto del titular del Poder Ejecutivo

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS (Texto íntegro resultante de las modificaciones aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2003).

Más detalles

Tribunal Registral Administrativo

Tribunal Registral Administrativo Tribunal Registral Administrativo MANUAL DE USO E INSTALACIÓN DE PROGRAMAS DE CÓMPUTO 18 JUNIO 2015 (APROBADO EN SESIÓN N. 26-2015 DEL 1 DE JULIO DE 2015) Contenido 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ALCANCE... 3

Más detalles

ANEXO I PROGRAMA DE MOVILIDAD DE ACADÉMICOS Y GESTORES MÉXICO ARGENTINA (MAGMA)

ANEXO I PROGRAMA DE MOVILIDAD DE ACADÉMICOS Y GESTORES MÉXICO ARGENTINA (MAGMA) ANEXO I PROGRAMA DE MOVILIDAD DE ACADÉMICOS Y GESTORES MÉXICO ARGENTINA (MAGMA) ANTECEDENTES El presente Programa surge en el marco del Convenio de Colaboración Académica, Científica y Cultural, celebrado

Más detalles

Decreto No. 997-02 crea zonas francas comerciales en los Hoteles turisticos de Republica Dominicana

Decreto No. 997-02 crea zonas francas comerciales en los Hoteles turisticos de Republica Dominicana Decreto No. 997-02 crea zonas francas comerciales en los Hoteles turisticos de Republica Dominicana HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 977-02 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 4315,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 225 Jueves 17 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 77569 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14719 Real Decreto 1374/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTOR PÚBLICO

LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTOR PÚBLICO ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTOR PÚBLICO SANDRA PISZK FEINZILBER DIPUTADA EXPEDIENTE

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:

Más detalles

RESOLUCIÓN N 14-07-01

RESOLUCIÓN N 14-07-01 RESOLUCIÓN N 14-07-01 El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5, 7, numerales 2) y 7), 21, numeral 16), 52, 57 y 122 de la Ley que rige

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA 1. Qué se entiende por agente inmobiliario? Son agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Acuerdo de aprobación de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de los Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Miguel Hernández. Con el objeto de adecuar la Normativa

Más detalles

Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal Ley N 7756

Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal Ley N 7756 Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal Ley N 7756 (NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo único de la Ley N 8584 del 21 de marzo de 2007, se reforma esta Ley, no obstante la misma

Más detalles

Convenio Internacional del Trabajo No. 96 relativo a las Agencias Retribuidas de Colocación (revisado en 1949)

Convenio Internacional del Trabajo No. 96 relativo a las Agencias Retribuidas de Colocación (revisado en 1949) Convenio Internacional del Trabajo No. 96 relativo a las Agencias Retribuidas de Colocación (revisado en 1949) 4. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 1 de julio de 1949 Fecha de entrada

Más detalles

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú Capítulo I Generalidades 1.1: De conformidad con lo establecido en Decreto Ejecutivo

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 155 Jueves 30 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 69436 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 11215 Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 México, D.F., a 29 de noviembre de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE

Más detalles

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA (Normativa adaptada a las Normas de Organización y Funcionamiento UCAV: Acuerdo de JCyL 64/2009, de 11 de junio, BOCyL 17/06/2009) FECHAS

Más detalles

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, diputado Adolfo Bonilla Gómez, integrante

Más detalles

El Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar el siguiente DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO.

El Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar el siguiente DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO. SESIÓN EXTRAORDINARIA, 30 DE OCTUBRE DE 2009. 4) Vista la solicitud de aprobación del Reglamento de Viáticos de la Alcaldía Municipal de San Salvador. El Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar el siguiente

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 19057 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 7 de julio de 2010 por la que se convoca la selección de centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial para el desarrollo de las prácticas

Más detalles

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991. REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: LEY REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Número: 69 Referencia: Año: 1978 Fecha(dd-mm-aaaa): 19-09-1978 Titulo: POR LA CUAL SE REGULA LAS EMPRESAS DENOMINADAS "FINANCIERAS"

Más detalles

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. VISTO el Inciso 14 del Artículo 38 de la Constitución de la República;

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. VISTO el Inciso 14 del Artículo 38 de la Constitución de la República; Resolución No. 4528, del 31 de agosto de 1956, Gaceta Oficial No. 8025, que aprueba el Convenio No. 19, de la Organización Internacional del Trabajo, relativos a la igualdad de Trato entre los Trabajadores

Más detalles

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I LEGISLACION APLICABLE: Texto Refundido de Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre. Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria. Decreto

Más detalles

TRADUCCIÓN CONTRATO DE CUSTODIA DE ACCIONES AL PORTADOR. ESTE CONTRATO DE CUSTODIA, fechado de de 20 es celebrado entre:

TRADUCCIÓN CONTRATO DE CUSTODIA DE ACCIONES AL PORTADOR. ESTE CONTRATO DE CUSTODIA, fechado de de 20 es celebrado entre: Contrato No. TRADUCCIÓN CONTRATO DE CUSTODIA DE ACCIONES AL PORTADOR ESTE CONTRATO DE CUSTODIA, fechado de de 20 es celebrado entre: (1) Sr./Sra./Srta. (masculino/femenino), nacido(a) el de, de nacionalidad,

Más detalles

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de

Más detalles

CERTIFICACIÓN DE PUBLICACIONES SERIADAS CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS SOBRE EL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE PUBLICACIONES SERIADAS CIENTÍFICO- TECNOLÓGICAS

CERTIFICACIÓN DE PUBLICACIONES SERIADAS CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS SOBRE EL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE PUBLICACIONES SERIADAS CIENTÍFICO- TECNOLÓGICAS CERTIFICACIÓN DE PUBLICACIONES SERIADAS CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente Resolución No. 59/2003 del CITMA SOBRE EL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE PUBLICACIONES SERIADAS

Más detalles

GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA DE PUERTO RICO

GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA DE PUERTO RICO GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA DE PUERTO RICO Artículo 1.- Título Este reglamento se conocerá como Reglamento para Garantizar la Accesibilidad

Más detalles

REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO Nº 25. (De 11 de agosto de 2008)

REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO Nº 25. (De 11 de agosto de 2008) 1 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO Nº 25 (De 11 de agosto de 2008) "POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA EL DESEMBOLSO DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886 República de Colombia eli>e111ml Y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público ( DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886.1. k»- DI IICII$L.'.IIARI'" lualdidi - Por el cual se reglamenta el listado de valores extranjeros

Más detalles

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES Santiago, 24 de Noviembre de 2015 INTRODUCCIÓN La Empresa desarrolla sus actividades en un ambiente de negocios en donde

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La Universidad Autónoma de Querétaro, de conformidad con

Más detalles