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1 libertod y Orden Departamento Administrativo de la Funcion Pirblica ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA RESOLUCION SC ( 1 SET. Zia EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION POBLICA ESAP En use de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el articulo 8 y el numeral 7 del articulo 12 del Decreto 219 de 2004, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 12 del Decreto 219 de 2004, corresponde al Director Nacional de la ESAP (...) "Cumplir y hacer cumplir la Constitucion, la Ley, los Acuerdos y los Reglamentos de la Escuela Superior de Administraci6n Pablica, ESAP, las decisiones emanadas del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Academic Nacional'. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del articulo 12 del Decreto 219 de 2004, corresponde al Director Nacional de Ia ESAP (...) "Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Escuela Superior de Administraci6n Pablica - ESAP, adjudicar y suscribir los contratos, ajustandose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.". Que el Decreto 219 de 2004, en el articulo 8 establece que: "El Consejo Academic Nacional es la maxima autoridad academica de la Escuela Superior de Administraci6n Pablica - ESAP, estara integrado entre otros miembros por (...)." e) "Un representante de los coordinadores academicos de las Direcciones Territoriales, elegido por ellos, por convocatoria de la DirecciOn Nacional para un periodo de dos (2) arios". Que el Acuerdo 011 del 2004, en su articulo 9 crea en Ia Sede Nacional un Comite de Bienestar Universitario, integrado asi (...) "Un (1) representante de los funcionarios, elegido por los funcionarios para un periodo de dos (2) ah-os". Que el Acuerdo 011 del 2004, en su articulo 11, crea en cada Territorial un Comite de Bienestar Universitario, integrado entre otros miembros por "un (1) representante de los funcionarios, elegido por los funcionarios". Que mediante ResoluciOn 1796 del 19 de septiembre de 2014, se convoc6 a elecciones de cuerpos colegiados de los servidores publicos, mediante votacion electronica y se defini6 el procedimiento para elecciones de representantes.

2 libertnd y Orden Resolucion S de t I SEL 2O1J servidores pablicos a los cuerpos colegiados de la ESAP" Que el articulo 13 de Ia ResoluciOn No del 19 de septiembre de 2014, determine que en caso de no existir propuestas ni candidatos, para alguno de los Cuerpos Colegiados, la Direcciem Nacional convocara nuevamente a elecciones de conformidad con el calendario academic con posterioridad a la expediciem de la resoluciem que declare la eleccion de los representantes a los demas Cuerpos Colegiados Que mediante Resolucion No del 19 de diciembre de 2014 se declare) Ia eleccion de los representantes de servidores publicos a los diferentes cuerpos colegiados de la ESAP, come resultado de las elecciones convocadas mediante Resolucion No el Que acorde con las consideraciones establecidas en Ia Resolucion No del 2014, los Cuerpos Colegiados en los que no se registr6 postulacion de candidatos para eleccion de representantes de los servidores poblicos y para los cuales se debe convocar a nuevas elecciones, son: 1. Comite de Bienestar Universitario Sede Nacional 2. Comite de Bienestar Universitario Territorial Antioquia 3. Comite de Bienestar Universitario Territorial Meta 4. Comite de Bienestar Universitario Territorial Cauca 5. Comite de Bienestar Universitario Territorial Huila 6. Comite de Bienestar Universitario Territorial Tolima Que acorde con la certificacion expedida por el Subdirector Academic de fecha 31 de agosto de 2015, se hace necesario convocar a eleccion al Cuerpo colegiado Consejo Academic Nacional, toda vez que el representante elegido mediante resolucion No de fecha 19 de diciembre de 2014, se jubilo, por tanto perdio la calidad de servidor public. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario convocar a elecciones y definir el procedimiento para la designacion de los representantes de los servidores publicos ante cada uno de los cuerpos colegiados de la Escuela Superior de AdministraciOn Publica - ESAP. En merit de lo expuesto, 2 de 11

3 Libeled y Orden Resolucion SC *46,-,' 'de 1 1 SET. 20t RESUELVE: CAPITULO I CONVOCATORIA ARTICULO 1.- CONVOCATORIA: Convocar a todos los servidores publicos de Ia Sede Nacional y de cada una de las Direcciones Territoriales, para la eleccion mediante votacion electronica, de los representantes ante los cuerpos colegiados de Ia ESAP y definir el procedimiento para la eleccion. ARTICULO 2.- PUBLICIDAD DEL PROCESO: El grupo de publicaciones Recursos y Educativos, con el apoyo de la Subdireccion Academica y la Secretaria General realizaran las labores de promocion y difusion del proceso electoral. ARTICULO 3.- COORDINACION DEL PROCESO ELECTORAL. La Subdirecci6n Academica con apoyo de la Secretarla General, coordinara los aspectos concernientes a la realizacion del proceso electoral, determinando para el efecto el calendario del proceso, asi como el desarrollo de las elecciones. ARTICULO 4.- CUERPOS COLEGIADOS DE ELECCION. Los servidores publicos de Ia ESAP elegiran representantes ante: 1. Consejo Academico Nacional: Un (1) representante de los coordinadores academicos de las Direcciones Territoriales, elegido por ellos, por convocatoria de la Direccion Nacional para un periodo de dos (2) arios. 2. Comite de Bienestar Universitario Sede Nacional. Un (1) representante de los servidores poblicos de la sede nacional, elegido por los servidores publicos de carrera y provisionales de Ia sede nacional, para un periodo de dos (2) arios. 3. Comite de Bienestar Universitario por cada Territorial. Un (1) representante de los funcionarios, elegido por los funcionarios, para las Sedes Territoriales de Antioquia, Meta, Cauca, Huila y Tolima. No tiene establecido periodo. CAPITULO II CENSO ELECTORAL E INSCRIPCION DE CANDIDATOS 3 de 11

4 Lthertad y Orden Resolucion SC _No. I de J, SE1. ARTICULO 5.- CENSO ELECTORAL. El Censo Electoral de servidores publicos, se conformara con los funcionarios que tengan vinculacion vigente como servidores publicos con la ESAP y que se encuentren activos en el sistema Academusoft. PARAGRAFO 1.- Para verificar que se encuentra activo en el Censo Electoral, el servidor publico debera ingresar al sistema Academusoft con el usuario y contrasena, los cuales seran enviados a su correo electronic antes de la fecha de inicio de inscripciones. Si Ilegado el dia de inicio de inscripciones el servidor poblico aun no cuenta con el usuario y contrasena, podra presentar reclamacion ante la SubdirecciOn Acadernica durante el tiempo establecido en el calendario electoral, instancia que a su vez verificara la informacion y responders la reclamacion dentro del tiempo previsto en el mencionado calendario. PARAGRAFO 2. Para participar en el proceso electoral, el servidor public debera ser parte del censo electoral. ARTICULO 6.- REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DEL CENSO ELECTORAL. Para formar parte del Censo Electoral, el interesado debe encontrarse activo en el sistema Academusoft, como servidor public de carrera o provisional. ARTICULO 7.- REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE COMO CANDIDATO: Para postularse como candidato a un cuerpo colegiado, el servidor public debera cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener vinculacion vigente como servidor public de carrera o provisional y estar activo en el Sistema Academusoft. 2. No haber sido sancionado disciplinariamente por Ia ESAP, ni tener antecedentes penales, situaciones que se declararan bajo la gravedad del juramento en el formulario de inscripci6n en linea. ARTICULO 8.- LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS. Para efectos de Ia inscripcion el servidor publico postulante, debera realizar la misma, Onicamente en linea en la plataforma designada por la ESAP, en concordancia con el instructivo que se publicara en Ia pagina WEB de la ESAP. PARAGRAFO 1.- El postulante no podra inscribirse a mss de un cuerpo colegiado de los aqui convocados. PARAGRAFO 2.- El aplicativo contara con un instructivo que guiara al candidato en los pasos a seguir para Ia inscripci6n en linea y que se publicara en la pagina web de la ESAP. 4 de 11

5 Libertod y Orden Resolucion SC * de 1 t SE PARAGRAFO 3. Cuando un aspirante ostente edemas de la calidad de servidor public, una o varies de las otras calidades (docente, estudiante o egresado), solo podra inscribirse a un cuerpo colegiado siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos, de lo contrario se anularan todas las inscripciones. PARAGRAFO 4. - Por ninguna circunstancia, se recibiran inscripciones fuera de los terminos establecidos en el calendario de elecciones. ARTICULO 9.- ACTIVIDADES PREELECTORALES. Una vez finalizada la fase o etapa de inscripcion en linea de los candidatos se realizaran las siguientes actividades: a. Al cierre de las inscripciones en linea, la Subdirecci6n Academica y Ia Secretaria General con el apoyo de la Oficina de Sistemas e Informatica, verificaran los requisitos para la inscripcion selialados en los articulos 7 y 8 del presente acto administrativo. b. Los candidatos podran acceder al aplicativo de inscripciones en linea, en las fechas y tiempos estipulados en el calendario de elecciones y verificar su aprobacion o negacion de la inscripcion como candidato. c. Realizada la verificacion por parte del candidato, este podra presentar reclamaciones por medio del aplicativo de inscripciones en linea, dentro de los plazos establecidos en el calendario fijado en el presente acto administrativo, las cuales se resolveran por parte de Ia SubdirecciOn Academica a traves del mismo aplicativo en las fechas establecidas en el calendario de elecciones. d. Una vez resueltas las reclamaciones, si las hubiere, la SubdirecciOn Academica con apoyo de la Secretaria General publicara el listado oficial definitivo de candidatos con su respective foto y las propuestas de los planes de trabajo aportados por cads uno de estos, en el medio virtual asignado para el proceso electoral en la pagina Web de la ESAP. e. Asi mismo la SubdirecciOn Academica con apoyo de la Secretaria General y Ia oficina de sistemas, publicara un listado de aquellos candidatos que no reunieron los requisitos, con explicacion de motivos. ARTICULO 10.- PUBLICIDAD Y DIFUSION DE PROPUESTAS DE CANDIDATOS. La ESAP facilitara Ia siguiente forma de publicidad y difusi6n de las propuestas de los aspirantes a representar en los cuerpos colegiados, asi: En Ia pagina Web de la ESAP, aparecera el proceso de elecciones a partir de Ia convocatoria del mismo y alli, atendiendo el calendario del proceso electoral, la SubdirecciOn Academica con apoyo de la Secretaria General y la Oficina de Sistemas, publicara en su momento, la lista 5 de 11

6 liberiod y Orden Resolucion SCW' de J 1 SE!. zol definitiva de candidatos de cada uno de los estamentos con un hipervinculo que permitira visualizar el nombre y apellidos del candidato, la foto junto con Ia propuesta del plan de trabajo aportado por cada uno de ellos. PARAGRAFO 1.- Las camparias seran realizadas con recursos propios de cada candidato. PARAGRAFO 2.- Queda totalmente prohibido adelantar actividades proselitistas durante Ia jornada de votacion. CAPITULO III JORNADA ELECTORAL ARTICULO 11.- VOTO. El voto sera secreto, libre e indelegable. Cada votante sera responsable del manejo de su usuario y la contrasefia para el proceso de votacion. ARTICULO 12.- TARJETONES ELECTRONICOS. La Subdireccion Academica con el apoyo de la Secretaria General y la Oficina de Sistemas e Informatica, pondran a disposicion de los sufragantes a nivel nacional, a traves del aplicativo Academusoft o el programa que para tal efecto designe Ia ESAP, un sistema electronico de votaciones en donde apareceran los tarjetones diseriados con el nombre completo de los candidatos, foto de los mismos, indicando el cuerpo colegiado al cual aspiran y el codigo asignado en el momento de la postulacion del candidato. ARTICULO 13.- INEXISTENCIA DE CANDIDATOS. En caso de no existir propuestas ni candidatos, para alguno de los cuerpos colegiados la DirecciOn Nacional convocara nuevamente a elecciones de conformidad con el calendario academic con posterioridad a la expedicion de la resolucion que declare Ia eleccion de los representantes a los dernas cuerpos colegiados. ARTICULO 14.- VEEDORES DE LA JORNADA DE VOTACION. Se designaran veedores principales y suplentes para la jornada de votacion por parte de la Secretaria General con apoyo de Ia Subdirecci6n Academica, en un termino de (8) dias habiles anteriores a la fecha en que se Ilevara a cabo Ia citada jornada, Los principales seran: el representante de los profesores al Consejo de Facultad de la Facultad Posgrado, el representante de los estudiantes al Consejo Directivo Nacional y el representante de los funcionarios al Comite Nacional de Bienestar Universitario de Ia Sede Nacional. Los suplentes seran el representante de los profesores al Consejo de Facultad de la Facultad Pregrado, el representante de los estudiantes al Consejo Acadernico Nacional de la sede nacional y un Servidor poblico de Ia Subdireccion Academica. 6 de 11

7 Libertad y Orden ResoluciOn SC 4ie Nib servidores pablicos a los cuerpos colegiados de la ESAP" Sera obligacion de los veedores de Ia jornada de votacion, velar por la transparencia y el cumplimiento del procedimiento establecido en Ia presente resolucion. ARTiCULO 15.- JORNADA DE VOTACION. La jornada de votacion electronica, se realizara en las fechas establecidas en el cronograma dispuesto en la presente resolucion, Ilevandose a cabo en jornada continua, iniciando el primer dia a las 8:00 a.m. y cerrando el Ultimo dia a las 2:00 p.m. Luego de esta fecha y hora el sistema No recibira mas votaciones. PARAGRAFO.- El proceso de votacion se realizara en concordancia con el instructivo que sera publicado en Ia pagina WEB de la ESAP. ARTICULO 16.- RESULTADOS DE VOTACION.- Luego del cierre de votacion, el sistema realizara el conteo del nomero de votos de cada candidato, asi como el nomero de votos en blanco. Se elaborara acta de cierre, en la cual quedara registrado el resultado de la votacion electronica que sera suscrita por los veedores y participantes en la jornada de cierre. PARAGRAFO: De acuerdo con el cronograma, Ia Secretaria General con apoyo de Ia Subdireccion Academica publicara un acta con los resultados definitivos del escrutinio. ARTICULO 17.- REGIMEN DISCIPLINARIO. En caso de evidenciarse durante el proceso electoral un hecho o actuacion respecto del cual se derive una posible falta disciplinaria, la ESAP aplicara el procedimiento dispuesto en la ley electoral vigente, sin perjuicio de la reglamentacion interna de la ESAP en materia disciplinaria, de igual manera se acudira a los dispuesto en la Ley 734 de 2002, Acuerdo 009 de 2004 y Reglamento Estudiantil, para los casos en que estas apliquen. Cuando Ia falta lo amerite se Ilevara el caso ante las autoridades penales correspondientes. CAPiTULO IV DE LAS CONTROVERSIAS ARTiCULO 18.- EL COMITE DE IMPUGNACIONES. El Comite de Impugnaciones sera convocado por el Secretario General y estara integrado por: La Secretaria General. El Subdirector Academic. El Coordinador del Grupo de Registro y Control Academic. El Jefe de la Oficina de Sistemas e Informatica. Decano de Ia Facultad de Posgrados. 7 de 11

8 ResoluciOn Libedad y Orden 4de I SET_ 2015 servidores pablicos a los cuerpos colegiados de la ESAP" ARTICULO 19.- IMPUGNACIONES. Las impugnaciones a Ia eleccion de representantes ante los cuerpos colegiados, se presentaran unicamente en linea en el aplicativo dispuesto por Ia ESAP para el proceso electoral, en las fechas establecidas en el calendario electoral. Una vez resueltas las impugnaciones propuestas oportunamente al resultado de los escrutinios, Ia Secretaria General y Ia Subdirecci6n Acadernica, publicaran un acta definitiva de escrutinios de acuerdo con el cronograma electoral ARTICULO 20.- VEEDURIA DEL PROCESO ELECTORAL. La SubdirecciOn Academica, las Direcciones Territoriales y los Coordinadores Acadernicos de los CETAPs, velaran por la calidad, transparencia e imparcialidad del proceso de eleccion. Podran asistir como invitados externos y en calidad de veedores del proceso: la Personeria Municipal, La Procuraduria General de la Nacion y dernas organismos que a bien tenga invitar Ia Secretaria General por su propia iniciativa o a solicitud de la comunidad acadernica, de lo cual se debe dejar constancia. CAPITULO V RESULTADOS DE ELECCIONES ARTICULO 21.- DECLARACION DE ELECCION. El representante de los servidores publicos para cada cuerpo colegiado, sera el candidato que en Ia jornada de votacion obtenga Ia mayor cantidad de votos validos, (mayoria simple). En caso de existir empate en numero de votos entre dos o mas candidatos, se recurrira a la decision por sorteo sorteo por el sistema de balotas. En caso de presentarse empate entre uno o mas candidatos y el voto en blanco, se recurrira a la decision por sorteo utilizando el sistema por balotas; el voto en blanco lo representara el Subdirector de Alto Gobierno. En caso de presentarse empate de candidatos de las Sedes Territoriales o CETAP, se decidira por sorteo (virtual) en la sede central con la presencia de Ia Secretaria General y el Subdirector Academic y se dejara constancia en una grabaci6n, la cual formara parte integral del proceso de eleccion. Cuando los votos en blanco constituyan la mayoria simple en relacion con los votos validos, se convocara a nuevas elecciones. La declaracion de la eleccion se efectuara mediante resolucion motivada proyectada por la Subdireccion Acadernica y firmada por el Director Nacional de Ia ESAP, en la que se 8 de 11

9 libertad y Orden ResoluciOn SCE. 4tie E T 2015 determinara adernas el inicio y finalizacion del periodo de representacion establecido en cada una de las normas que regulan el funcionamiento de los diferentes cuerpos colegiados. ARTICULO 22.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE REPRESENTANTE DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. Se perdera Ia calidad de representante de los servidores publicos en los cuerpos colegiados cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: Por muerte. Por renuncia presentada ante el cuerpo colegiado al que pertenece. Por incapacidad absoluta. Por vencimiento del periodo para el cual fue elegido. Por la existencia de fallo que demuestre que incurri6 en fraude en el proceso electoral mediante el cual fue elegido. Por perdida de Ia calidad de servidor public. Cuando se profiera decision mediante la cual se le sancione penal o disciplinariamente. ARTICULO 23.- NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. En caso de presentarse alguna de las situaciones previstas en el articulo anterior, se nombrara como representante de los servidores publicos, en el cuerpo colegiado que se presente una de las anteriores causales y hasta la terminacion del periodo, a la persona que haya ocupado el segundo lugar en las votaciones, mediante resolucion motivada y firmada por el Director Nacional de Ia ESAP, si no fuere posible designarlo, por no estar habilitado para el efecto, se seguira con el tercero y asi sucesivamente. En caso de que se agote Ia posibilidad de designaci6n, el Director Nacional convocara nuevamente a elecciones. PARAGRAFO. Los representantes a quienes se les haya cumplido el periodo de eleccion, de manera excepcional, continuaran fungiendo como representantes hasta el momento en que sea surtido un nuevo proceso de eleccion y se posesione el candidato electo. CAPITULO VI DEL CRONOGRAMA DE LA JORNADA ELECTORAL ARTICULO 24.- EL CRONOGRAMA. El cronograma para Ia realizacion de las elecciones sera el siguiente: 9 de 11

10 Libertad y Orden ResoluciOn SC Ole 1 SET. 201 servidores pablicos a los cuerpos colegiados de la ESAP" Calendario Proceso Electoral FECHA PublicaciOn Convocatoria Elecciones El 14 de septiembre de 2015 RecepciOn de reclamaciones Censo electoral Del 14 al 18 de septiembre de 2015 Respuesta a reclamaciones Censo Electoral Del 14 al 23 de septiembre de 2015 InscripciOn en linea de aspirantes a candidatos Del 14 al 25 de septiembre de 2015 Verificacion de candidatos inscritos y cumplimiento de requisitos aspirantes cuerpos colegiados Del 25 de septiembre al 2 de octubre de 2015 Verificacion de resultados en el sistema por parte de los candidatos Inscrito Del 5 al 13 de octubre de 2015 Recepci6n de reclamaciones por parte de los candidatos Inscritos Del 5 al 13 de octubre de 2015 Respuesta de reclamaciones sobre el listado de candidatos Inscritos Del 13 al 21 de octubre de 2015 PublicaciOn definitiva del listado oficial de candidatos Inscritos y propuestas de los candidatos en la pagina WEB. 28 de Octubre de 2015 ParametrizaciOn (Proceso interno Esap) Del 28 de Octubre al 13 Noviembre de 2015 Jornada Electoral Del 17 al 23 noviembre de 2015 a las 2:00pm Cierre jornada Electoral Escrutinios El 23 de Noviembre de 2015 Publicacion Acta General de votaciones El 26 de noviembre de 2015 Recepcion de Impugnaciones de Resultado electoral Del 26 Noviembre al 01 Diciembre de 2015 Respuesta de Impugnaciones del Resultado Electoral Del 01 al 11 Diciembre de 2015, PublicaciOn acta definitiva de escrutinios El 17 de Diciembre de 2015, Publicacion Resolucion de DeclaraciOn de ElecciOn El 25 de Enero de de 11

11 Libertod y Orden ResoluciOn Sd de SET ARTICULO 25.- VIGENCIA. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y COMPLASE Dada en Bogota, D. C. a los Zet El Director Nacional ALEJANDRO LARREAMENDY JOERNS ProyectO: Sandra Yadira Albarracin A. Abogada Contratista. " Nelly Cecilia Ruiz Quiroga - Profesional SubdirecciOn Academica Vo. Bo Fernando Augusto Medina Gutierrez - Subdirector Academic Fernando Yarpaz Secretario General RevisO: Alfredo Garcia Ruiz Jefe Asesora Juridica Sara Patricia Gomez Mendoza- Profesional Especializado OAJ Luz E Castillo Profesional Especializado OAJ Rad. OAJ de 11

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