REGLAMENTO C O N S I D E R A N D O

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1 Tomo 91 Colima, Col., Sábado 28 de Enero del año 2006; Núm. 04; pág. 2. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 12, 13 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que ante los constantes requerimientos que se presentan en todo proceso de desarrollo social y por la necesidad de que el Estado continúe desempeñando su papel de organismo rector de manera eficaz y eficiente, resulta imperativo adecuar y actualizar la estructura administrativa pública por conducto de la cual el gobierno atiende y busca satisfacer las demandas de la sociedad. SEGUNDO.- Que la modernización administrativa cobra mayor importancia, sobre todo si se consideran el momento y la situación en que se desenvuelve nuestra Entidad en el contexto nacional, razón por la cual se dio origen a la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado. TERCERO.- Que la Secretaría de Administración tendrá como funciones primordiales el despacho de los asuntos que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, entre los cuales destaca el apoyo a las otras Secretarías en el desarrollo del personal, de la administración de los recursos materiales y del suministro de los servicios generales que requiere el eficiente desempeño de las tareas del gobierno. CUARTO.- Que la expedición del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración es indispensable para garantizar la seguridad jurídica del actuar del poder público y formalizar sus cursos de acción. QUINTO.- Que de acuerdo a la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, publicada en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA", en el Decreto No. 4 de fecha 31 de octubre del 2003, se crea la Secretaría de Administración, asumiendo las atribuciones de la Oficialía Mayor de Gobierno y de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, de esta última en lo relativo a control gubernamental y desarrollo administrativo. SEXTO.- Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado establece las atribuciones de la Secretaría de Administración, como una dependencia de la administración pública centralizada, dependiente del titular del Poder Ejecutivo estatal. SÉPTIMO.- Que debido a las modificaciones a la citada Ley y para impulsar el eficaz funcionamiento de la Secretaría de Administración, se hace indispensable establecer su reglamentación interna, la cual incorpora las atribuciones de las distintas áreas administrativas y de servicios que la conforman. OCTAVO.- Que con la conformación de la Secretaría de Administración, el gobierno estatal pretende coadyuvar en la incorporación del Estado de Colima a los nuevos esquemas mundiales de globalización y competitividad, impulsando para ello una gestión publica flexible e innovadora que proporcione servicios de calidad a la ciudadanía y promueva el desarrollo integral del Estado. Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

2 CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 1o.- La Secretaría de Administración, como dependencia del Poder Ejecutivo estatal, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador. Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por: a) Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; b) Gobernador o Ejecutivo, al Gobernador del Estado; c) Secretaría, a la Secretaría de Administración; d) Secretario, al Secretario de Administración; y e) Reglamento, a este ordenamiento. ARTÍCULO 2o.- A la Secretaría corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proporcionar a las dependencias del Poder Ejecutivo los elementos humanos, materiales, técnicos y de servicio que requieran para cumplir con las atribuciones establecidas en la presente Ley; Establecer políticas, normas y lineamientos en materia de administración, remuneraciones y desarrollo del personal así como tramitar los nombramientos, remociones, licencias, renuncias y cualquier otra incidencia que modifique la relación jurídico-laboral entre el Estado y sus servidores públicos, incluyendo el control y elaboración de la nómina del personal del Gobierno del Estado; Adquirir y contratar los bienes y servicios que se requieran para el adecuado funcionamiento del Ejecutivo estatal y sus dependencias, así como proveerlas oportunamente de los mismos; Administrar, organizar y controlar los sistemas de transporte, intendencia, almacenes, archivo y correspondencia, impresión y fotocopiado, conservación y mantenimiento y, en general, aquellos que se requieran para el adecuado funcionamiento de las áreas sustantivas del gobierno estatal; V. Someter a la aprobación del titular del Ejecutivo los programas de mejoramiento y reorganización administrativa y la creación, supresión o modificación que requieran las dependencias, así como formular y revisar los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público y asesorar a las áreas en la formulación de sus anteproyectos de reglamentos internos; Coordinar el desarrollo organizacional de las dependencias utilizando las metodologías y herramientas más actualizadas, con el fin de hacer eficiente su funcionamiento interno, elevar la calidad en los servicios y la atención que proporcionan a la ciudadanía; Elaborar el programa anual de compras y contratación de servicios en coordinación con las dependencias del Poder Ejecutivo, observando las disposiciones establecidas en la ley de la materia; Administrar, asegurar, conservar e inventariar el patrimonio del Gobierno del Estado, aplicando sistemas electrónicos que garanticen su adecuado control y actualización permanente; Supervisar y coordinar con las áreas responsables, los eventos especiales en los que el Ejecutivo estatal participe, a efecto de proporcionar todos los elementos necesarios para el adecuado desarrollo de los mismos; X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las relaciones de trabajo entre el gobierno y sus servidores públicos y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes; Coordinar la profesionalización y capacitación de los servidores públicos mediante la implementación del servicio civil de carrera en las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo del Estado; Establecer políticas para el desarrollo permanente del gobierno electrónico con la incorporación sistemática de las tecnologías de la información y comunicación en los procesos administrativos y de servicios del gobierno estatal;

3 X X Normar y coordinar la innovación para el desarrollo administrativo de las dependencias del Poder Ejecutivo; Coadyuvar en la innovación administrativa de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado así como de los Ayuntamientos, cuando así lo soliciten, observando para tal fin el respeto irrestricto a sus respectivas autonomías; Establecer políticas y estrategias en materia de desarrollo telemático y de aplicación de las nuevas tecnologías de información y comunicación en la administración pública estatal; Coordinar la organización y funcionamiento de la Oficina de la Representación del Estado en la Ciudad de México; X Coordinar el acceso a la información pública de las dependencias del Poder Ejecutivo que para tal efecto se establece en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; X Diseñar estrategias y acciones que permitan el acceso de las personas a las tecnologías de la información y comunicación, incorporando a la población estatal a la sociedad de la información; X XX. X Planear, organizar y coordinar el sistema de evaluación y control gubernamental para el desarrollo de la administración pública estatal; Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deben presentar los servidores de la Administración Pública Estatal, así como verificar y practicar las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo a la legislación y reglamentación de la materia; Coordinar el programa de contraloría social, orientada a promover y organizar la participación ciudadana en la planeación y evaluación de la administración pública estatal; X Evaluar sistemáticamente el funcionamiento y resultado de la administración pública e implementar sistemas de mejora continua tendientes a elevar la calidad de los servicios de gobierno; XX Expedir y vigilar que se cumplan las normas que regulen el funcionamiento de los órganos, instrumentos y procedimientos de control de la administración pública estatal en relación con bienes, servicios y obra pública, esta última en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano; X Coordinar el mantenimiento y conservación de los edificios propiedad del Gobierno del Estado; X Normar y coordinar el proceso de entrega-recepción al término del periodo constitucional del Poder Ejecutivo estatal, así como en los casos de sustitución de titulares de las dependencias y áreas de trabajo; XX Despachar los asuntos que en el área de su competencia le encomiende el titular del Poder Ejecutivo; XXRefrendar las leyes, reglamentos y decretos del Ejecutivo estatal que le corresponda; y XXLas demás que le atribuyan las leyes y reglamentos vigentes siempre que esta Ley no los señale como exclusivos de otra dependencia. ARTÍCULO 3o.- Para el desempeño de sus funciones y el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas: I. Despacho de la Secretaría; a. Secretaría Técnica; b. Coordinación Administrativa; c. Coordinación de Asuntos Jurídicos; y d. Representación del Gobierno del Estado de Colima en el Distrito Federal. Dirección General de Administración y Abastecimientos; a. Dirección de Servicios Generales; b. Dirección de Adquisiciones; c. Dirección de Recursos Humanos; y

4 d. Dirección de Eventos Especiales y Relaciones Públicas; Dirección General para la Innovación de la Gestión Pública; a. Dirección de Desarrollo Telemático; b. Dirección de Servicios y Trámites Electrónicos; y c. Dirección de Gobierno Electrónico; Dirección General de Control Gubernamental; a. Dirección de Desarrollo y Evaluación Gubernamental; b. Dirección de Normatividad Institucional; y c. Dirección de Contraloría Social. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA ARTÍCULO 4o.- Al frente de la Secretaría de Administración habrá un Secretario, que será nombrado y removido libremente por el Gobernador y a quien corresponderá la representación, trámite, resolución y despacho de los asuntos que competen a esta Dependencia, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo. ARTÍCULO 5o.- El Secretario tendrá las siguientes funciones: I. Proponer al Gobernador los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector correspondiente; Comparecer a dar cuenta al Congreso del Estado, una vez iniciado el periodo ordinario de sesiones, del estado que guarda su ramo o el sector coordinado e informar, ante requerimiento, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades; Fijar, dirigir y vigilar la política de la Secretaría, así como planear, programar, coordinar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades del sector coordinado; Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y del sector correspondiente en los términos de la legislación aplicable; V. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y de las entidades del sector correspondiente, así como, en su caso, las modificaciones respectivas para presentarlos a la Secretaría de Finanzas; Ordenar la creación y presidir, en su caso, las comisiones internas, transitorias o permanentes que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar a los miembros que deban integrarlas; Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría; Autorizar y firmar, previo acuerdo con el Gobernador, los convenios y contratos que celebre con otras dependencias, entidades o con particulares; Ordenar la práctica de auditorías a las unidades administrativas de la Secretaría; X. Proponer al Gobernador la designación del personal de confianza para adscribirse a su dependencia; X Expedir el Manual General de Organización de la Secretaría y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público; Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en las que participe la misma; Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador le confiera e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas; Someter al acuerdo del Gobernador los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector correspondiente;

5 X Recibir en acuerdo a los servidores públicos adscritos a la Secretaría y conceder audiencias a la ciudadanía; Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este reglamento, así como los casos no previstos en el mismo; y X Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, disposiciones legales y el Gobernador. ARTÍCULO 6o.- La Secretaría Técnica tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Apoyar y asesorar el desempeño de las unidades administrativas de la Secretaria; Sugerir sistemas de información sobre el avance programático y presupuestal de la Secretaría, a fin de hacer eficiente su operación; Auxiliar técnicamente en la elaboración de proyectos de factibilidad y otros que le sean requeridos por el Secretario; Llevar a cabo el seguimiento de cada una de unidades administrativas de la Secretaría, sistematizado la información generada e integrar el reporte de estadísticas para facilitar la toma de decisiones; V. Coordinar los sistemas de la Secretaría de atención, orientación e información al público; Proporcionar a la Ventanilla de Transparencia la información electrónica y documental sobre la Secretaría que soliciten los diferentes órdenes de gobierno; Coordinar las relaciones y el desarrollo de las acciones que correspondan a la Secretaría, en atención a las solicitudes y requerimientos del Congreso del Estado, así como con los sectores privado y social; Coordinar las comparecencias y presentaciones del Secretario ante las diversas instancias del Congreso del Estado; Apoyar a las diferentes unidades administrativas que integran la Secretaría en la elaboración de sus programas operativos anuales y remitirlos periódicamente a la Secretaría de Planeación; X. Proponer los mecanismos e instrumentos que permitan la plena coordinación y enlace de la Secretaría con otras dependencias y entidades de la administración pública; X X Proponer y coordinar estrategias de cabildeo en el Congreso del Estado y con los organismos e instituciones de los sectores privado y social sobre las materias de interés que sean competencia de la Secretaría; Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas de la dependencia, el programa anual de adquisiciones de la Secretaría; Participar en los consejos consultivos, juntas y reuniones de su competencia en representación del Secretario, cuando éste así lo determine; Elaborar el informe anual de la Secretaría para su respectiva integración al informe del Ejecutivo; Coordinar y proporcionar los servicios generales de correspondencia y mensajería interna; y Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, disposiciones legales y el Secretario. ARTÍCULO 7o.- La Coordinación Administrativa tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de egresos en la parte que corresponda al despacho del Secretario y supervisar el de la Secretaría; Analizar y proponer el establecimiento de sistemas de control y seguridad respecto del personal y el mobiliario, con el objeto de prevenir irregularidades y obtener el máximo aprovechamiento de los recursos asignados;

6 Fijar los criterios para la programación y control del presupuesto anual del despacho del Secretario; Coordinar el ejercicio y control del presupuesto anual asignado al despacho del Secretario, así como su comprobación; V. Tramitar, ante la Dirección correspondiente, la compra de bienes y la obtención de servicios necesarios para el funcionamiento del despacho del Secretario; Tramitar, operar y comprobar el fondo revolvente del despacho del Secretario; Programar, elaborar y firmar las requisiciones de compras, servicios y gastos del despacho del Secretario; Analizar las necesidades de mobiliario y equipo del despacho del Secretario en función de la disponibilidad presupuestal; Tramitar ante la Dirección de Recursos Humanos las modificaciones de la plantilla de personal asignado al despacho, previo acuerdo con el Secretario; X. Supervisar la tramitación, el control y la liquidación de las solicitudes de viáticos y pasajes del despacho del Secretario; X Supervisar la captura, el manejo y control del archivo del despacho del Secretario; Coordinar la actualización del inventario de mobiliario y equipo del despacho del Secretario; y Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, disposiciones legales y el Secretario. ARTÍCULO 8o.- La Coordinación de Asuntos Jurídicos tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Representar legalmente al Secretario; Garantizar el despacho oportuno y congruente de los asuntos jurídicos que le competen a la Secretaría; Asesorar jurídicamente a la Secretaría, coordinar y participar en las actividades jurídicas de las unidades administrativas de la misma, sin perjuicio de las facultades conferidas específicamente a otras unidades administrativas en este Reglamento, así como ser auxiliar en los asuntos jurídicos de los órganos desconcentrados y del sector coordinado; y actuar como órgano de consulta interna de la Secretaría; Coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general en las materias competencia de la Secretaría, conforme a los lineamientos que determine el Secretario y llevar la compilación de los mismos; V. Emitir opinión, escuchando, en su caso, a las áreas técnicas correspondientes, respecto de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar al Secretario, así como de los que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría; Determinar el criterio de la Secretaría cuando dos o más de sus unidades administrativas emitan opiniones contradictorias en cuestiones jurídicas y actuar en la solución de las mismas; Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría y emitir criterios generales para su aplicación; Representar a la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa y del trabajo, y autorizar a los servidores públicos de la propia Coordinación para representar a la dependencia ante esas autoridades, mediante oficio en el que se deberá indicar el asunto específico para el cual se otorga dicha autorización; Formular los informes previos y justificados en los juicios de amparo y contestaciones de demandas en toda clase de procedimientos judiciales, contenciosos-administrativos y del trabajo; ofrecer pruebas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos, interponer toda clase de recursos y, en

7 general, vigilar la tramitación de los juicios y atender ante las demás unidades administrativas, el cumplimiento de las resoluciones que en ellos se pronuncien, prestando la asesoría que se requiera; X. Ejercer las acciones judiciales y contencioso-administrativas que competan a la Secretaría; formular querella o denunciar ante el Ministerio Publico los hechos que los ameriten; X Representar al Secretario ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretaría, en la forma que determine la ley de la materia, ejerciendo las acciones correspondientes y las facultades previstas en las fracciones VIII y IX de este artículo; Revisar las bases y requisitos legales a los que deben sujetarse los convenios y contratos que deba suscribir la Secretaría, dictaminar sobre los mismos y llevar a cabo su registro; Dictaminar sobre formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las formas de actas, los oficios de sanción, notificaciones, visitas y, en general, los demás documentos de uso oficial que se utilicen en forma reiterada en las actividades que realizan las diversas unidades administrativas de la Secretaría; Coordinar y ser enlace en asuntos jurídicos con las dependencias, así como con los gobiernos municipales; y Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, disposiciones legales y el Secretario. ARTÍCULO 9o.- La representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Representar al Gobierno del Estado en la Ciudad de México; Representar al Gobernador en diversos actos, ceremonias y reuniones de trabajo en las dependencias del Ejecutivo Federal; Promocionar los recursos humanos y materiales de la Entidad ante embajadas y gobiernos extranjeros, cámaras de comercio y asociaciones de empresarios, entre otros, localizados en la Ciudad de México; Concertar entrevistas del Gobernador con titulares de dependencias federales domiciliadas en la Ciudad de México; V. Gestionar y dar seguimiento a los asuntos planteados por el Gobernador ante las dependencias del gobierno federal; Proporcionar información sobre diversos aspectos del Estado que soliciten las dependencias federales, instituciones educativas y empresas privadas, etc.; Promover y difundir los valores culturales de la entidad en la Ciudad de México; Otorgar apoyo logístico al Gobernador y titulares de las dependencias del Gobierno del Estado en sus visitas oficiales a la Ciudad de México; Recibir y entregar documentación oficial del Gobierno del Estado; y X. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, disposiciones legales y el Secretario. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DIRECCIONES DE ÁREA ARTÍCULO 10.- Al frente de cada una de las Direcciones Generales habrá un Director General y, en el caso de las Direcciones, un Director, que serán nombrados y removidos libremente por el Gobernador y quienes se auxiliarán de los coordinadores, administradores, jefes de departamento, y demás servidores públicos que las necesidades del servicio requieran y figuren en el presupuesto.

8 ARTÍCULO 11.- La Dirección General de Administración y Abastecimientos tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Coordinar la elaboración del proyecto del presupuesto anual de egresos relativo al capítulo de servicios personales en las dependencias del Gobierno del Estado; Proponer y someter a la aprobación del Secretario las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la programación, presupuestación y administración de los recursos humanos; Proponer las políticas y estrategias para la administración y desarrollo del personal al servicio del Estado; Supervisar el mantenimiento y resguardo del patrimonio del Gobierno del Estado; V. Representar al Secretario ante los comités u órganos que el Secretario le indique; Coordinar las donaciones, los remates o enajenaciones de bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado; Vigilar que se proporcione la información que sobre los recursos humanos al servicio del Poder Ejecutivo del Estado, soliciten las instituciones públicas o particulares de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable; Expedir las constancias de identificación del personal asignado a su dirección; Establecer normas y procedimientos orientados a eficientar los procesos para la administración, control y suministro de los servicios de apoyo; X. Planear y controlar el abastecimiento de los bienes y servicios para el desarrollo de las funciones de las dependencias del Poder Ejecutivo estatal; X X Observar el cumplimiento de la normatividad para la operatividad del programa anual de adquisiciones del Gobierno del Estado; Coordinar y controlar el apoyo de equipo de transporte en las dependencias del Ejecutivo; Proponer la celebración de los contratos de servicios y de arrendamiento que se requieran para el adecuado funcionamiento de la administración pública, previa autorización de la instancia correspondiente; Vigilar la aplicación adecuada de las normas de seguridad, higiene, prevención de accidentes y riesgos de trabajo; Controlar las autorizaciones de la reparación de daños materiales ocasionados a los vehículos del Gobierno del Estado, siempre y cuando se cumpla con la normatividad aplicable; Habilitar a los notificadores de las resoluciones que se emitan en la dirección; X Coadyuvar en la organización de eventos especiales del Gobernador y las dependencias del Gobierno del Estado; X Participar en la elaboración y revisión de las condiciones generales de trabajo y proponer sistemas que mejoren las relaciones laborales; X XX. X Coordinar la recepción de las peticiones, sugerencias y quejas del personal y de sus representantes legales; Formular el programa de trabajo a fin de prever los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento; Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones correspondientes a la dirección; X Acordar con las unidades administrativas dependientes de la dirección, los planes y programas a realizar;

9 XX Coordinar la elaboración del presupuesto de egresos de las direcciones adscritas a la dirección general y remitirlo a la Secretaría Técnica para su revisión; X Someter a la aprobación del Secretario, los estudios y proyectos que elabore, relacionados con su competencia; X Evaluar las actividades de las unidades administrativas a su cargo y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias; XX Proponer al Secretario las resoluciones, dictámenes y opiniones, así como proporcionar la información suficiente sobre cada uno de estos aspectos; XXProponer estrategias orientadas a eficientar los procesos administrativos; XXAcordar con el Secretario el despacho de los asuntos relevantes de las direcciones de área y responsabilidades inherentes, así como aquellos que le sean encomendados manteniéndolo informado sobre su desarrollo; XX Opinar sobre las propuestas de nombramiento de personal en plazas adscritas en la dirección general; XXX. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean requeridos por el Secretario; XX Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y, en general, firmar los documentos en los que por delegación o suplencia le corresponda; XXRecibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas que dependan de la dirección general; XXXAsesorar, en asuntos de su especialidad, a los servidores públicos del Gobierno del Estado y de los organismos paraestatales; XXResolver los asuntos cuya tramitación sea exclusiva de su competencia; XXProporcionar datos y la cooperación técnica que le sea requerida, por cualquier dependencia o entidad federal, estatal o municipal, previo acuerdo con el titular de la Secretaría; XXXFomentar y promover la coordinación con las demás direcciones, cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de la Secretaría; y XXXLas demás que le confieran las leyes, reglamentos, disposiciones legales y el Secretario. ARTÍCULO 12.- La Dirección de Servicios Generales tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Implantar normas y procedimientos orientados a eficientar los procesos para la administración, control y suministro de los servicios generales requeridos por las dependencias del Gobierno del Estado; Establecer y efectuar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado; Proponer la contratación con las empresas del ramo, de los combustibles y lubricantes necesarios para el funcionamiento del equipo de transporte del Gobierno del Estado y tramitar los pagos correspondientes; Administrar, controlar y asignar el parque vehicular propiedad del Gobierno del Estado; V. Autorizar, suministrar y controlar las dotaciones de combustibles y lubricantes a las diferentes dependencias u organismos del Ejecutivo; En coordinación con el director general, proponer la celebración de los contratos de servicio y de arrendamiento de transporte o de vehículos, previa autorización del Comité de Adquisiciones, Servicios y Arrendamiento del Gobierno del Estado cuando así se requiera;

10 Gestionar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de transporte de las dependencias del Estado, previo diagnóstico y autorización; Gestionar la contratación, control y tramite de los pagos de servicio de energía eléctrica, predial, agua potable, telefonía y telecomunicaciones de las dependencias del Ejecutivo estatal; Promover la reparación de los daños materiales ocasionados a los vehículos propiedad del Gobierno del Estado, observando las disposiciones legales aplicables al respecto; X. Definir y establecer los lineamientos para el registro y control de los servicios aplicados a los vehículos propiedad del Gobierno del Estado; X X Celebrar contratos extraordinarios con los proveedores para el suministro de lubricantes y combustibles al equipo de transporte de las dependencias del Ejecutivo en el caso de desastres naturales; Coadyuvar con la Dirección de Eventos Especiales y Relaciones Públicas para el mejor desempeño de sus funciones; Apoyar en la organización de la logística requerida, en coordinación con las áreas competentes, para llevar a cabo los diferentes actos oficiales, giras del titular del Ejecutivo estatal y, en general eventos especiales que realice el Gobierno del Estado; Gestionar la contratación, en coordinación con las dependencias que corresponda, de los servicios de transportación a representantes o visitantes que tenga que atender el Gobierno del Estado; Organizar, dirigir y controlar la prestación de los servicios de intendencia; Organizar los apoyos logísticos requeridos antes y después de las giras presidenciales y de los secretarios de estado efectuadas en la entidad, en coordinación con las áreas competentes; X Observar e implementar, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos las normas de seguridad, higiene, prevención de accidentes y riesgos en el trasporte de personas y uso de vehículos patrimonio del Ejecutivo Estatal; X Conocer y registrar los daños materiales ocasionados a los vehículos por negligencia o descuido, independientemente de lo previsto en las disposiciones legales aplicables al supuesto que se trate; X XX. X Notificar las resoluciones que dicte, así como los actos relacionados con el ejercicio de las facultades que se le confieren en la Ley; Formular el programa de trabajo y el anteproyecto de presupuesto de egresos para la dirección, a fin de considerar los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento; Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que por delegación o suplencia le corresponda; X Acordar con el director general los asuntos que requieran su atención; XX Resolver los asuntos cuya tramitación sea exclusiva de su competencia; X Fomentar y promover la coordinación con las demás direcciones, cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de la Secretaría; X Asesorar, en asuntos de su especialidad, a los servidores públicos del Gobierno del Estado y de los organismos paraestatales; y XX Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, disposiciones legales y el Director General de Administración y Abastecimientos.

11 ARTÍCULO 13.- La Dirección de Adquisiciones tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Proporcionar oportunamente los bienes necesarios para el eficaz funcionamiento de las dependencias gubernamentales; Coordinar la elaboración de los programas anuales de adquisiciones, servicios y arrendamientos del Ejecutivo Estatal y vigilar su ejecución; Facilitar el desarrollo de los procesos de contratación de las adquisiciones de bienes y servicios para el desarrollo de las funciones de las dependencias del ejecutivo; Mantener actualizado el padrón de proveedores del Gobierno del Estado; V. Coordinar los trabajos y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Servicios y Arrendamiento del Ejecutivo Estatal; Autorizar precios máximos a pagar en los bienes y servicios que las entidades requieran, previa aprobación del Comité de Adquisiciones, Servicios y Arrendamiento del Ejecutivo Estatal; Dar trámite a los procesos de contratación derivados de concursos y licitaciones para la adjudicación de contratos y pedidos; Administrar el funcionamiento de los almacenes, así como la elaboración y actualización sistemática de sus inventarios; Controlar y mantener actualizado el inventario general de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado y facilitar su utilización previo resguardo correspondiente; X. Solicitar el mantenimiento preventivo y correctivo del patrimonio del Estado para asegurar la conservación del mismo; X X Tramitar las altas y bajas de bienes muebles y elaborar el informe correspondiente; Coordinar el registro y recepción de las donaciones recibidas de bienes muebles; Emitir las disposiciones para los concursos y remates de los bienes muebles dados de baja en las dependencias estatales; Notificar las resoluciones que dicte, así como los actos relacionados con el ejercicio de las facultades que se le confieren en la Ley; Formular el programa de trabajo y el anteproyecto de presupuesto de egresos para la dirección, a fin de considerar los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento; Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que por delegación o suplencia le corresponda; X Acordar con el director general los asuntos que requieran su atención; X Resolver los asuntos cuya tramitación sea exclusiva de su competencia; X XX. X Fomentar y promover la coordinación con las demás direcciones, cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de la Secretaría; Asesorar, en asuntos de su especialidad, a los servidores públicos del Gobierno del Estado y de los organismos paraestatales; y Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, disposiciones legales y el Director General de Administración y Abastecimientos.

12 ARTÍCULO 14.- La Dirección de Recursos Humanos tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Proponer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la programación, presupuestación y administración integral de los recursos humanos; Administrar los recursos humanos al servicio del Poder Ejecutivo del Estado; Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de egresos, relativo al capítulo de servicios personales y efectuar su ejercicio; Tramitar los nombramientos o las listas de raya que correspondan respecto del personal que se requiera para el buen funcionamiento de las dependencias del Ejecutivo estatal, observando puntualmente la normatividad vigente en la materia y los recursos disponibles para este fin en el presupuesto de egresos; V. Vigilar, en coordinación con las dependencias, el cumplimiento de las obligaciones que tiene el personal al servicio del Ejecutivo Estatal en el desempeño de su trabajo y aplicar medidas tendientes a detectar, prevenir y evitar posibles irregularidades; Revisar y mantener actualizado el escalafón de los servidores públicos; Proponer los tabuladores de sueldos y prestaciones que deban percibir los servidores públicos; Proponer modificaciones al catálogo de puestos del Gobierno del Estado y establecer criterios generales para la equidad y orden en su remuneración; Autorizar, mediante su firma, la nómina ordinaria y extraordinaria, así como compensaciones, pagos extraordinarios y de productividad del personal; X. Expedir los nombramientos y autorizar remociones, renuncias, licencias, jubilaciones, vacaciones y demás movimientos del personal; X X Expedir y autorizar las constancias de servicios, credenciales de identificación y demás documentos al personal que labora en las dependencias del Ejecutivo; Recibir las peticiones, sugerencias y quejas del personal y de sus representantes legales; Coordinar el programa de bienestar social para los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado; Autorizar el servicio social de los pasantes y prácticas profesionales en las dependencias del Poder Ejecutivo; Elaborar y vigilar el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo y de la legislación laboral respectiva; Coordinar el servicio civil de carrera en el Poder Ejecutivo estatal; X Proporcionar información a la Comisión Mixta de Escalafón del Estado y participar en los términos del reglamento correspondiente; X Organizar conjuntamente con el sindicato de trabajadores las actividades cívicas, sociales, culturales y deportivas, en las que participe el personal al servicio del Estado; X XX. X Coordinar el programa de capacitación y formación del personal al servicio del Gobierno del Estado; Coordinar el programa de certificación laboral del Gobierno del Estado; Colaborar en la presentación de la propuesta de presupuesto de egresos de los organismos descentralizados en materia de servicios personales; X Auxiliar a la Secretaría en el análisis de la propuesta del convenio de incremento salarial y de prestaciones, entre el sindicato de trabajadores y el Poder Ejecutivo Estatal, signado cada año;

13 XX Proporcionar la información que sobre los recursos humanos al servicio del Poder Ejecutivo del Estado, soliciten las instituciones públicas o particulares de acuerdo a lo establecido al respecto en la legislación vigente; X Notificar las resoluciones que dicte, así como los actos relacionados con el ejercicio de las facultades que se le confieren en esta ley; X Formular el programa de trabajo y el anteproyecto de presupuesto de egresos para la dirección, a fin de considerar los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento; XX Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que por delegación o suplencia le corresponda; XXAcordar con el director general los asuntos que requieran su atención; XXResolver los asuntos cuya tramitación sea exclusiva de su competencia; XX Fomentar y promover la coordinación con las demás direcciones, cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de la Secretaría; XXX. Asesorar, en asuntos de su especialidad, a los servidores públicos del Gobierno del Estado y de los organismos paraestatales; y XX Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, disposiciones legales y el Director General de Administración y Abastecimientos. ARTÍCULO 15.- La Dirección de Eventos Especiales y Relaciones Públicas tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Mantener actualizados los directorios de funcionarios públicos federales, estatales y municipales, así como de organizaciones sociales y privadas para el envío de invitaciones a eventos especiales, revistas y presentes; Organizar el desarrollo de los eventos y actos públicos en los que participe el Gobernador del Estado y actos públicos que promuevan las dependencias del Ejecutivo; Coordinar, con la dirección de audiencias y el área de apoyo técnico del despacho del Gobernador, la organización de giras gubernamentales; Establecer enlaces con los organismos públicos y privados, para la atención de los asistentes a eventos del Gobernador; V. Participar en la organización de giras presidenciales conjuntamente con la Secretaría de Planeación; Coordinar la atención de los invitados a reuniones y actos organizados por el titular del Poder Ejecutivo; Organizar la realización de los actos y eventos públicos derivados de las giras que realice el Presidente de la República, los Secretarios de Estado y cualquier otro invitado especial en el Estado; Coordinar las reservaciones de hospedaje para invitados especiales, así como la atención y cortesía que otorga el Gobernador; Gestionar los boletos de avión en casos excepcionales para los invitados a eventos especiales del Ejecutivo; X. Formular el programa de trabajo y el anteproyecto de presupuesto de egresos para la dirección, a fin de considerar los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento; Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que por delegación o suplencia le corresponda; Acordar con el director general los asuntos que requieran su atención;

14 X X Resolver los asuntos cuya tramitación sea exclusiva de su competencia; Fomentar y promover la coordinación con las demás direcciones, cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de la Secretaría; Asesorar, en asuntos de su especialidad, a los servidores públicos del Gobierno del Estado y de los organismos paraestatales; y Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, disposiciones legales y el Director General de Administración y Abastecimientos. ARTÍCULO 16.- La Dirección General para la Innovación de la Gestión Pública tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones orientadas a la innovación de la administración pública estatal; Planear y desarrollar acciones orientadas al abatimiento de la brecha digital con la difusión y uso de las tecnologías de información y comunicación en los sectores social y privado del estado; Establecer estrategias encaminadas a impulsar el desarrollo de acciones en materia de gobierno electrónico; Coordinar la implementación de las tecnologías de información y comunicación en los procesos administrativos y servicios a la ciudadanía en las dependencias, entidades y municipios; V. Coordinar acciones para garantizar la entrega de la cédula única de registro poblacional (CURP) de acuerdo a la normatividad vigente; Implementar programas y estrategias para impulsar el desarrollo telemático del Gobierno del Estado; Coordinar el levantamiento y mantener actualizado el inventario de bienes tecnológicos de las dependencias; Coordinar el desarrollo de sistemas y programas automatizados y gestionar su registro ante las instancias federales correspondientes; Proponer y coordinar el programa de reingeniería de procesos para las dependencias del Ejecutivo; X. Planear y dirigir la política de desarrollo informático de la dependencia; X X Representar al Secretario en las sesiones de los comités u organismos que éste le instruya; Establecer políticas, lineamientos y sistemas automatizados en las diferentes áreas de servicios y gestión de la administración pública estatal; Promover los acuerdos que sustenten el tratamiento y manejo de datos en archivos digitales que contengan información de carácter personal en las dependencias del Ejecutivo y su correspondiente disociación; Coordinar las acciones de modernización de la gestión pública estatal; Formular el programa de trabajo a fin de prever los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento; Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones correspondientes a la dirección; X Acordar con las unidades administrativas dependientes de la dirección, los planes y programas a realizar; X Coordinar la elaboración del presupuesto de egresos de las direcciones de área y remitirlo a la Secretaria Técnica para su revisión;

15 X XX. X Someter a la aprobación del Secretario, los estudios y proyectos que elabore, relacionados con su competencia, y en su caso refrendarlos; Evaluar las actividades de las unidades administrativas a su cargo y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias; Proponer al Secretario las resoluciones, dictámenes y opiniones, así como proporcionar la información suficiente sobre cada uno de estos aspectos; X Proponer estrategias orientadas a eficientar los procesos administrativos; XX Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos relevantes de las direcciones de área y responsabilidades inherentes, así como aquellos que le sean encomendados manteniéndolo informado sobre su desarrollo; X Opinar sobre las propuestas de nombramiento de personal en plazas adscritas en la dirección general; X Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean requeridos por el Secretario; XX Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y, en general firmar los documentos en los que por delegación o suplencia le corresponda; XXRecibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas que dependan de la dirección; XXAsesorar, en asuntos de su especialidad, a los servidores públicos del Gobierno del Estado y de los organismos paraestatales; XX Resolver los asuntos cuya tramitación sea exclusiva de su competencia; XXX. Proporcionar datos y la cooperación técnica que le sea requerida, por cualquier dependencia o entidad federal, estatal o municipal, previo acuerdo con el titular de la Secretaría; XX Fomentar y promover la coordinación con las demás direcciones, cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de la Secretaría; y XXLas demás que le confieran las leyes, reglamentos, disposiciones legales y el Secretario. ARTÍCULO 17.- La Dirección de Desarrollo Telemático tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Planear y mantener actualizada la estrategia tecnológica del Ejecutivo; Diseñar, implementar, mantener y administrar el Intranet del Gobierno del Estado, definiendo el nivel de acceso que tendrán los servidores públicos de las dependencias; Proponer la infraestructura tecnológica adecuada para atender la demanda de los sistemas en las dependencias y garantizar la compatibilidad con la infraestructura instalada; Diseñar e instalar los sistemas de voz y datos en las dependencias; V. Administrar y mantener las redes de voz, datos, radio-enlaces y enlaces satelitales de cobertura estatal del Poder Ejecutivo; Configurar y operar los sistemas técnicos dentro de los horarios y con el tiempo de respuesta adecuado; Definir y aplicar procedimientos de respaldo de los equipos centrales y servidores de la red, que permitan un nivel óptimo de seguridad de los datos; Diseñar, instalar, operar, monitorear y dar mantenimiento a la red de telecomunicaciones de las dependencias; Aplicar las normas y estándares de la red de telecomunicaciones del Poder Ejecutivo;

16 X. Efectuar soporte técnico preventivo y correctivo a la infraestructura informática de las dependencias del Gobierno del Estado; X X Supervisar y evaluar, en coordinación con las dependencias, los servicios o sistemas en materia de telecomunicaciones; Gestionar y tramitar, ante la instancia correspondiente a nivel nacional, los dominios de resolución de nombres para los servicios Web que se requieran en las dependencias del Gobierno del Estado; Coordinar la asignación de correos electrónicos al personal adscrito a las dependencias del Gobierno del Estado; Asesorar a los responsables de las dependencias en la adquisición o contratación de hardware y software, acatando los lineamientos establecidos para el desarrollo telemático del Gobierno del Estado en coordinación con la Dirección de Gobierno Electrónico; Controlar el registro de los contratos de mantenimiento de la infraestructura informática existente en las dependencias; Administrar la conectividad en materia de protocolos de comunicaciones y asignación de direcciones electrónicas en los equipos instalados a la red del Gobierno del Estado; X Capacitar y asesorar al personal informático de las dependencias de acuerdo a los programas que se establezcan; X Coordinar los grupos de trabajo de las redes locales en las dependencias, así como controlar los recursos compartidos; X XX. X Coadyuvar con la Dirección de Gobierno Electrónico para el establecimiento de estrategias comunes en la planeación, programación y evaluación del desarrollo telemático del Poder Ejecutivo; Diseñar y operar medidas preventivas y correctivas en materia de seguridad de la información electrónica; Participar en los comités u organismos del sector coordinado que instruya el Secretario; X Capacitar y asesorar a los responsables de la implementación y administración de redes de voz y datos en las entidades y municipios del Estado; XX Formular el programa de trabajo y el anteproyecto de presupuesto de egresos para la dirección, a fin de considerar los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento; X Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que por delegación o suplencia le corresponda; X Acordar con el director general los asuntos que requieran su atención; XX Resolver los asuntos cuya tramitación sea exclusiva de su competencia; XXFomentar y promover la coordinación con las demás direcciones, cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de la Secretaría; XXAsesorar, en asuntos de su especialidad, a los servidores públicos del Gobierno del Estado y de los organismos paraestatales; y XX Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, disposiciones legales y el Director General para la Innovación de la Gestión Pública.

17 ARTÍCULO 18.- La Dirección de Servicios y Trámites Electrónicos tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Supervisar que se lleven a cabo los trámites administrativos que se requieran para el funcionamiento de los kioscos de servicios; Impulsar acciones para incorporar la cédula única de registro poblacional (CURP) en los registros de información personal con que cuenta el gobierno, que permitan la prestación de servicios eficientes; Promover y establecer mecanismos que garanticen que las modificaciones, altas y bajas de la cédula única de registro poblacional (CURP), se reflejen en la base de datos de la dirección del registro civil del Estado; Asesorar a las instancias que lo requieran acerca del procedimiento de asignación y entrega de la cédula única de registro poblacional (CURP); V. Implementar acciones para garantizar la entrega de la cédula única de registro poblacional (CURP) de acuerdo a la normatividad vigente; Implementar políticas, lineamientos y sistemas referente a la emisión de la cédula única de registro poblacional (CURP) que emita la instancia federal correspondiente; Garantizar la confidencialidad de la información relativa a datos personales con apego a la ley de la materia; Elaborar informes de los ingresos y egresos de los kioscos con los datos que proporcionan las dependencias involucradas en los servicios que se otorgan a la ciudadanía; Organizar y llevar a cabo periódicamente reuniones de trabajo con el personal operativo de los kioscos; X. Atender al personal del Gobierno del Estado que solicite información de los kioscos y coordinar eventos, así como asesorar en prestación de nuevos servicios; X X Participar en la presentación del proyecto E-México denominado kioscos de información y servicios de gobierno; Coordinar la instalación de los kioscos de servicios del Gobierno del Estado que acerquen los servicios a la población y permitan cerrar la brecha digital; Promover y establecer mecanismos que permitan la adhesión de nuevos trámites y servicios en los kioscos; Proporcionar información del funcionamiento de los kioscos de servicio a las dependencias que lo requieran; Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura informática de los departamentos de servicios de gobierno electrónico y registro único de población; Coordinar que se mantenga actualizado el inventario de los equipos de cómputo; X Coordinar la Instalación y actualización del software en los equipos de cómputo; X Formular el programa de trabajo y el anteproyecto de presupuesto de egresos para la dirección, a fin de considerar los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento; X XX. X Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que por delegación o suplencia le corresponda; Acordar con el director general los asuntos que requieran su atención; Resolver los asuntos cuya tramitación sea exclusiva de su competencia; X Fomentar y promover la coordinación con las demás direcciones, cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de la Secretaría;

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