INSTRUCTIVO PARA OPERAR LA COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES GERENCIA DE TESORERIA DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS
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- Carlos Escobar Aguilar
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1 INSTRUCTIVO PARA OPERAR LA COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS FEBRERO DE 2004
2 I N D I C E Pág. 1. GENERALIDADES 1.1 ANTECEDENTES 1.2 BASE LEGAL 1.3 AMBITO DE APLICACIÓN 2. OBJETIVO 3. DEFINICIONES 4. NORMAS GENERALES 4.1 HORARIOS 4.2 REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN 4.3 S Y CLAVES DE ACCESO AL SISTEMA DE COMPENSACIÓN 4.4 DISPONIBILIDAD DE FONDOS 4.5 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS BANCOS Y SUS DELEGADOS OBLIGACIONES DE LOS BANCOS OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS 5 NORMAS ESPECIFICAS 5.1 COMPENSACIÓN DE PRESENTADOS 5.2 COMPENSACIÓN LOCAL DEPARTAMENTAL 5.3 COMPENSACIÓN NO LOCAL DEPARTAMENTAL 5.4 COMPENSACIÓN DE RECHAZADOS 5.5 LIQUIDACIÓN DE RESULTADOS 5.6 LIBERACIÓN DE FONDOS 6. DISPOSICIONES ESPECIALES 6.1 DISPONIBILIDAD Y RESERVA DE FONDOS 6.2 AUSENCIA DE DELEGADO PARA EL INTERCAMBIO FISICO DE 6.3 PROCESO DE EXCLUSIÓN POR DEFICIENCIA DE FONDOS 6.4 CONTINGENCIAS 6.5 REPORTES A LA SUPERINTENDENCIA 6.6 CASOS NO CONTEMPLADOS VIGENCIA, DISTRIBUCIÓN Y DIVULGACIÓN 14 1/20
3 1. GENERALIDADES Eliminado: GENERALIDADES 1.1 Antecedentes A partir del 17 de marzo de 2003, se inició con el nuevo esquema de compensación de cheques, con el cual se emigró de un proceso manual a uno electrónico. Para normar su operatividad, el Consejo Directivo en sesión CD-No.05/2003 del 10 de febrero de 2003, aprobó el Instructivo para operar la Compensación Electrónica de Cheques, el cual entró en vigencia a partir del 17 de marzo de En la aplicación de la normativa se ha detectado la necesidad de efectuar modificaciones, así como la conveniencia de adecuar el instructivo al formato establecido en el Instructivo para la administración de instrumentos administrativos, aprobado por el Consejo Directivo en sesión No. CD-18/2003 de fecha 26 de mayo de 2003; dichas modificaciones se incorporan al presente instrumento. 1.2 Base Legal Art. 3 literales g y h y Art. 67 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador. Art.60 de la Ley de Bancos 1.3 Ámbito de Aplicación Eliminado: Ambito El presente instructivo se aplica al proceso de compensación electrónica de cheques, cuya responsabilidad de administrarlo corresponde a la Gerencia de Tesorería a través del Departamento de Depósitos, así como a las entidades participantes. 2. OBJETIVO Normar el proceso de compensación y liquidación electrónica de cheques entre las Instituciones participantes y el Banco Central de Reserva de El Salvador. 3. DEFINICIONES En la aplicación del presente instructivo se utilizarán las siguientes definiciones: 3.1 Banco Central: Se refiere al Banco Central de Reserva de El Salvador, que es la Institución responsable de la operación de la Cámara de Compensación de Cheques. 2/20
4 3.2 Superintendencia: Se refiere a la Superintendencia del Sistema Financiero, institución que fiscaliza el proceso y vela por el cumplimiento de las presentes normas. 3.3 Instituciones participantes: Los bancos, que en adelante se denominarán bancos, bancos participantes o simplemente participantes. 3.4 Cámara: Se denomina así a la Cámara de Compensación de Cheques, que es el lugar donde se realiza el intercambio físico de cheques entre los bancos y se efectúa el proceso de compensación y liquidación bancaria por medios electrónicos. Para este efecto, será en las oficinas del Departamento de Depósitos ubicadas entre 1ª. calle Poniente y 7ª. Avenida Norte, en las instalaciones del Edificio Centro del Banco Central 3.5 Compensación: Acto mediante el cual los participantes se intercambian entre sí cheques y datos para su liquidación en el Banco Central. 3.6 Área Metropolitana: Comprende las ciudades de San Salvador, Mejicanos, Ciudad Delgado, Cuscatancingo, Ayutuxtepeque, San Marcos, Antiguo Cuscatlán, Soyapango, Ilopango, San Martín, Apopa, Nejapa, Tonacatepeque y Nueva San Salvador. 3.7 Compensación Local Departamental: Proceso de intercambio físico y revisión de cheques que realizan los bancos entre sí en los lugares del interior de la República autorizados por el Banco Central, detallados en Anexo No.1, enviando posteriormente los datos definitivos al Banco Central para su liquidación. 3.8 Compensación No Local Departamental: Intercambio físico de cheques en la oficina de la Cámara y envío electrónico de datos de todos aquellos cheques que fueron recibidos en el interior de la República y que no pudieran ser compensados localmente. Estos resultados serán incorporados en el ciclo completo de compensación y liquidados después de la sesión de rechazos, en los horarios establecidos por el Banco Central. 3.9 Días Hábiles: Lunes a Viernes de cada semana a excepción de las fechas de cierre establecidos por la Superintendencia Delegados: Empleados de los bancos, facultados formalmente ante el Banco Central para que presenten y reciban los cheques en la Cámara Ciclo de compensación: Proceso que consta de dos momentos: 3/20
5 Sesión de Presentados: Se refiere al envío electrónico de datos de los cheques y la presentación física de cheques para su intercambio, compensación y posterior liquidación Sesión de Rechazos: Se refiere al envío electrónico de datos y devolución física de cheques no aceptados, por no cumplir con los requisitos legales para su pago Cuenta de Liquidación: Cuenta receptora de los saldos netos deudores de la Compensación, cuyas aplicaciones son realizadas por los Bancos participantes con cargo a su cuenta de depósito, para efectuar la liquidación final de los resultados netos de la compensación Neteo Multilateral: Proceso mediante la cual se obtiene el resultado de compensar las obligaciones reciprocas entre dos o más bancos, previo al proceso de liquidación Liquidación: Proceso operado en las cuentas de depósito de los participantes en el Banco Central, en el cual a partir del resultado obtenido del neteo multilateral los bancos que presenten un saldo neto deudor deben realizar los cargos a su cuenta de depósito para ser trasladada a la cuenta de liquidación de la cámara, para que ésta los distribuya a aquellos Bancos con resultado acreedor, abonando sus respectivas cuentas de depósito Tiempos de Operación: Son aquellos en los que se deben desarrollar cada una de las operaciones necesarias para realizar el pago de los cheques: T + 0: Día en que son depositados los cheques en los bancos por los clientes T + 1: Día que es presentado el cheque para compensación en el Banco Central T + 2: Día en que los Bancos deben liberar los fondos a sus clientes : Es el funcionario del Banco Central responsable de la Gerencia de Tesorería bajo cuya jurisdicción se encuentra el Departamento de Depósitos que es el responsable de ejecutar el proceso de compensación de cheques Administrador de la Cámara: Es el responsable por parte del Banco Central de dar mantenimiento a los parámetros del sistema de compensación así como de la realización del proceso de distribución de saldos. 4. NORMAS GENERALES 4.1 HORARIOS El proceso de compensación de cheques se desarrollará de acuerdo a los horarios establecidos en el anexo 2. 4/20
6 4.1.2 Cualquier cambio en los horarios establecidos será comunicado por el Gerente de Tesorería del Banco Central a los participantes, con cinco días hábiles de anticipación, salvo cuando se trate de casos de contingencias en que la comunicación se hará en el momento en que se presente dicha contingencia Una vez concluido el horario para el registro y autorización de datos, automáticamente el Sistema quedara bloqueado para dar paso al proceso de Neteo Multilateral y establecimiento de las posiciones netas de compensación Los datos que hayan sido registrados pero no autorizados por parte de los Bancos participantes en cualquiera de las sesiones dentro de los horarios establecidos para esta acción tendrán un margen adicional de 15 minutos. Si finalmente el banco no autoriza los datos, el sistema automáticamente los autorizará durante el proceso de neteo multilateral En el último día hábil de junio y penúltimo día hábil de diciembre de cada año, la Cámara operará el ciclo completo de compensación de forma normal en los horarios establecidos. 4.2 REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Autorización de la Superintendencia del Sistema Financiero para operar como banco Suscribir contrato de cuenta de depósito entre el Banco Central y el participante, en el que manifieste estar de acuerdo en participar en la compensación y cumplir con las normas del presente instructivo, así como suscribir Contrato de Uso de Software de Compensación Electrónica de Cheques Disponer de los medios tecnológicos que el Banco Central establezca para acceder a los servicios de la Cámara Cumplir con otras normas que el Banco Central dicte para el desarrollo de estas operaciones. 4.3 S Y CLAVES DE ACCESO AL SISTEMA DE COMPENSACIÓN Los Bancos que estén en proceso de constitución, deberán solicitar al Gerente de Tesorería del Banco Central asignación de código para operar en la Cámara a efecto de que cuando hayan sido autorizados por la Superintendencia puedan participar en la compensación. La resolución será comunicada por escrito dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud La clave de seguridad con la que los usuarios de los bancos accesarán al Sistema Electrónico de Compensación de Cheques será solicitada al jefe del Departamento de Depósitos, por el Gerente de Operaciones o por el funcionario de 5/20
7 responsabilidad similar dentro de la institución, bajo cuya responsabilidad se encuentre el proceso de compensación de cheques. Estas claves deberán ser entregadas al funcionario que las solicitó en formularios continuos de seguridad rotulado con el nombre de los designados para operar el sistema; dicha clave es personal e intransferible Cuando una persona a quien se le haya asignado una clave tenga que ausentarse de su puesto y que por lo tanto debe ser sustituida, deberá comunicarse al Banco Central por lo menos con tres días de anticipación, para la asignación de una nueva clave de seguridad que será utilizada por el periodo que dure la ausencia del titular. El cumplimiento de esta disposición es responsabilidad del banco participante Cuando un Banco deje de operar como tal, su código de compensación bancaria y cuenta de depósito, así como la clave de acceso al Sistema Electrónico, serán inactivados por el Departamento de Depósitos del Banco Central y en ningún momento podrán ser reasignados a otro Banco El comunicará al resto de participantes cuando se autorice o se excluya a un Banco del proceso de Compensación. 4.4 DISPONIBILIDAD DE FONDOS A efecto de garantizar las operaciones derivadas de la Cámara, los Bancos deberán mantener en la cuenta de depósito del Banco Central al menos una cantidad de fondos equivalente al valor máximo de los resultados netos multilaterales deudores de sus operaciones diarias en la Cámara, registrados en los tres meses anteriores, monto que formará parte de la Reserva de Liquidez. El dato que constituye el monto citado será actualizado e informado automáticamente por el Banco Central a través del sistema de compensación el último día hábil de cada semana, al efectuar el cierre del ciclo de ese día, teniendo vigencia para la semana siguiente. Dichos fondos deberán mantenerse disponibles a partir de la 1:30 p.m. de cada día de operación de la Cámara, hora en que serán reservados lo fondos los cuales serán liberados al momento de autorizar la aplicación por el saldo adeudado Cuando a un participante, después de la Compensación no Local Departamental, le resulte un saldo neto menor al monto requerido al que se hace referencia en el numeral anterior; el Banco Central, reservará dicho saldo mas una variación del 5% por los rechazos que puedan presentarse, siempre que ello no sea mayor a lo requerido. 4.5 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS BANCOS Y SUS DELEGADOS OBLIGACIONES DE LOS BANCOS 6/20
8 Realizar la gestión ante el Departamento de Seguridad Bancaria del Banco Central, a efecto de obtener la autorización correspondiente para que sus delegados participen en el proceso de intercambio de cheques Designar por escrito a las personas que registrarán y autorizarán los datos de compensación a enviar a la Cámara así como el autorizador del débito correspondiente Registrar en los horarios establecidos la información consolidada de los cheques a compensar, en el Sistema Electrónico de Compensación para su envío al Banco Central. Esta medida es aplicable a todas las sesiones de compensación Definir una estructura de control interno que permita que los registros de datos para afectar las cuentas de deposito en el Banco Central contengan como mínimo dos niveles: Registrado y Autorizado Responder por las consecuencias que se puedan generar cuando se realice el registro de datos erróneos y tomar las medidas necesarias para su corrección. Cuando el error sea detectado antes de ejecutar el proceso de neteo multilateral, el participante deberá hacerlo del conocimiento del Banco Central a efecto de que éste revierta los datos y puedan ser nuevamente registrados. Si el error se detecta después de que se ha ejecutado el proceso de neteo multilateral, se actuará de acuerdo a lo establecido en el numeral Informar por escrito al Departamento de Depósitos de este Banco Central, debidamente documentadas las irregularidades que se presenten en el proceso de compensación de cheques OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS Acudir a la Oficina de Compensación todos los días hábiles, presentándose con cinco minutos de anticipación al inicio del período señalado para el intercambio físico, aún cuando no tengan cheques que presentar Efectuar correctamente el intercambio de los sobres que contienen los cheques para el canje, ubicándolos en las casillas correspondientes a cada Banco. Un delegado del Departamento de Depósitos verificará dicho proceso y el cumplimiento de los horarios para el intercambio físico de los cheques Aceptar sin restricción alguna en las distintas sesiones de compensación los sobres que contienen los cheques presentados por los demás Bancos. 7/20
9 No abrir los sobres que contienen los cheques intercambiados en la cámara, sino hasta finalizar la entrega de los mismos en las oficinas de cada Banco Firmar de recibido conforme la hoja de compensación por banco que para tal efecto emitirá el Banco Central. 5. NORMAS ESPECIFICAS 5.1 COMPENSACIÓN DE PRESENTADOS Los bancos autorizarán en T+1 los registros en el sistema de compensación que resuma la información consolidada de los cheques recibidos en el territorio nacional. Este proceso podrá realizarse el mismo día de recibidos los cheques de acuerdo a los horarios establecidos en Anexo Los cheques recibidos los días sábado, domingo y días de asueto, deberán ser presentados a mas tardar en la compensación del segundo día hábil siguiente Los cheques que se presenten para compensación deberán llevar al reverso una impresión que contenga la siguiente información: CÓBRESE POR COMPENSACIÓN NOMBRE DEL BANCO: FECHA DE RECIBIDO: Para el intercambio físico, los Bancos presentarán los cheques dentro de un sobre cerrado, en el cual anotarán el nombre del Banco receptor, el número de piezas, su importe y fecha de presentación. 5.2 COMPENSACIÓN LOCAL DEPARTAMENTAL Los bancos que tengan representación en los lugares de intercambio autorizados por el Banco Central, podrán compensar localmente, los cheques recibidos el día hábil anterior, mediante visita recíproca, para tal efecto adjuntarán el formato Compensación Local Departamental, (Anexo 3), en original y 2 copias. No obstante dichos cheques podrán ser trasladados a las oficinas centrales de cada 8/20
10 banco a efecto de que sean compensados a través de la oficina de compensación; lo que no le exime de la obligación de recibir los cheques que otros bancos le presenten a través de la Compensación Local Departamental Los bancos que participen en la Compensación Local Departamental y que por alguna razón tengan que devolver cheques, deberán presentarlos a los respectivos bancos a más tardar a las once horas del mismo día Finalizado el proceso de la Compensación Local Departamental los bancos deberán enviar los resultados finales a su Oficina Central, para que a su vez estos datos sean enviados de forma electrónica al Banco Central. 5.3 COMPENSACIÓN NO LOCAL DEPARTAMENTAL Los cheques presentados a cargo de bancos que no tengan representación en los lugares de Compensación autorizados por el Banco Central, deberán enviarlos a su Oficina Central, con la finalidad de que la información consolidada de los mismos sea transmitida al Banco Central, así como los cheques para su intercambio físico en los horarios establecidos. 5.4 COMPENSACIÓN DE RECHAZADOS Los cheques intercambiados en las sesiones de presentados y que no cumplan con los requisitos establecidos en el código de Comercio serán devueltos en la Sesión de rechazos del mismo día En caso que un banco por alguna causa no pueda aceptar algún cheque, adherirá al mismo un aviso de devolución señalando la causa por la cual rechaza el cheque, para lo cual podrá utilizar el modelo según Anexo Cuando un banco notare errores o irregularidades que hagan presumir la falta de legitimidad del cheque y que por lo tanto necesita un mayor tiempo para analizarlo, deberá enviar carta al banco que presentó el cheque en la compensación de rechazos, informándole de tal situación a efecto de que dicho banco no libere los fondos. Si se comprueba la falta de legitimidad, el banco receptor comunicará de forma definitiva la no aceptación del cheque en cuestión, devolviéndolo al banco presentante para los efectos legales pertinentes. Caso contrario deberá informar al Banco que el cheque es legítimo a fin de ejecutar la liberación de fondos al cliente. El tiempo de análisis del cheque no deberá ser mayor de 24 horas después de recibida la compensación Bajo ninguna circunstancia los bancos podrán incluir en la sesión de rechazos, cheques que no hayan sido recibidos a través de las sesiones de presentados del mismo día, a excepción de lo establecido en el numeral Si un banco se percata de tal situación deberá informarlo al Banco Central Los bancos registrarán electrónicamente en el sistema de compensación, la información estadística referida al detalle pormenorizado de los cheques rechazados a los demás bancos con indicación de número y valor de los cheques 9/20
11 clasificados por banco y el motivo que los originó, tal disposición incluye los rechazos del interior de la República; esta información deberá enviarse electrónicamente a más tardar en los primeros ocho días hábiles del mes siguiente. 5.5 LIQUIDACION DE RESULTADOS Para efectos de establecer los resultados preliminares y definitivos de las sesiones de compensación, el Banco Central efectuará el procedimiento de Neteo Multilateral tomando como validos los datos registrados y autorizados por cada banco en las diferentes sesiones El Banco Central una vez finalizado el proceso de Neteo Multilateral de cada sesión pondrá a disposición de los bancos los resultados preliminares de compensación de la sesión de que se trate El Banco Central no es responsable de la veracidad de los datos que remitan los bancos. Las diferencias que ocurrieren entre lo reportado al Banco Central y los datos físicos recibidos por los bancos deberán ser subsanadas fuera de la Cámara, para lo cual los bancos deberán darse facilidades reciprocas a fin de resolver dichas diferencias Concluido el ciclo de compensación y establecidas las posiciones finales Multilaterales netas, se procederá a efectuar el proceso de liquidación, para lo cual será necesario que la autorización de los débitos sean realizadas dentro del horario ordinario Si el sistema de compensación está operando normalmente y un banco cuyo resultado neto sea deudor no autoriza electrónicamente el pago, según lo establecido en el numeral anterior, éste podrá autorizar por medio de la opción Ordenes Extemporáneas de Pago en los quince minutos posteriores a la hora establecida. Si finalmente el banco no autoriza la instrucción de pago aún teniendo los fondos suficientes, el sistema automáticamente efectuará el débito sobre su cuenta de depósitos al momento de la distribución de saldos, para lo cual los bancos deberán autorizarlo en el contrato que suscriban para tal efecto con el Banco Central Una vez la cuenta liquidadora cuente con los fondos provenientes de los saldos deudores, el Administrador de la Cámara efectuará el proceso automático de distribución de saldos debitando dicha cuenta y acreditando la cuenta de los bancos que resultaron con posiciones acreedoras La liquidación de los datos derivados de la Compensación Local Departamental deberá realizarse en el tiempo establecido para dicho proceso. 5.6 LIBERACION DE FONDOS Una vez finalizada la liquidación de compensación de cheques en el Banco Central, los bancos deberán poner los fondos a disposición de sus clientes a mas 10/20
12 tardar al inicio del día siguiente (T+2), medida que es extensiva en todo el territorio nacional A excepción de lo establecido en el numeral 5.4.3, los cheques que presenten deficiencias legales y que no fueron reportados en la sesión de rechazos se entenderá que han sido aceptados, por lo que el banco presentante liberará fondos a sus clientes, eximiendo de toda responsabilidad al Banco presentante y asumiendo toda pérdida el Banco aceptante o librado en caso de que los fondos sean retirados por el cliente. 6 DISPOSICIONES ESPECIALES 6.1 DISPONIBILIDAD Y RESERVA DE FONDOS Cuando un banco registren un saldo neto deudor, pero que en el trimestre anterior no haya registrado resultados netos deudores ya sea porque sus resultados fueron netos acreedores o porque se encuentre iniciando operaciones, la reserva de fondos que efectuará el Banco Central será equivalente al monto adeudado más el 5% por rechazos Cuando con el saldo disponible en su cuenta de depósitos un banco no alcance a cubrir la reserva de fondos requerida para garantizar las obligaciones de la cámara, y con el propósito de prevenir potenciales riesgos, el Gerente de Tesorería o la persona que éste designe, deberá informar por cualquier medio al banco participante y al Superintendente del Sistema Financiero, a más tardar a las 2:00 p.m., a fin de que dicho banco deposite los fondos necesarios o realice las gestiones ante el Superintendente del Sistema Financiero para que le autorice el uso del III tramo de la Reserva de Liquidez. El saldo deberá estar disponible a mas tardar a las 4:45 p.m., caso contrario se procederá según lo establecido en el numeral AUSENCIA DE DELEGADO PARA EL INTERCAMBIO FISICO DE En el caso que un delegado no se presente para el intercambio físico de cheques en cualquiera de las sesiones de compensación, dicho banco queda obligado a honrar las obligaciones resultantes del proceso de Compensación, asumiendo la responsabilidad de dicho incumplimiento y deberá coordinarse con el resto de participantes para la recepción de los cheques que éstos le presentaron en dicha sesión Si como consecuencia de la ausencia de un participante en el intercambio físico un banco no recibe los cheques, no obstante haber recibido datos electrónicos, éste retornará dichos datos incluyéndolos en la sesión de rechazos de ese día; sin embargo, eso no exime al Banco que no remitió los cheques de la obligación de liberación de fondos a los clientes, de acuerdo a lo normado en este instructivo. 11/20
13 6.2.3 Si habiendo registrado y autorizado los datos electrónicos de rechazos, un banco no presenta físicamente cheques que han sido rechazados a uno o más bancos, dichos datos serán excluidos de la sesión de rechazos y el mismo se obliga a pagar la totalidad de cheques que fueron presentados para compensación, de forma tal que el banco que presentó originalmente pueda liberar los fondos a sus clientes en el tiempo estipulado. 6.3 PROCESO DE EXCLUSIÓN POR DEFICIENCIA DE FONDOS Si llegada la hora de liquidación y habiendo agotado las gestiones pertinentes detalladas en el numeral de este instructivo, el banco deudor aún no cuenta con los fondos suficientes para realizar el pago, se procederá a realizar el proceso de recomposición de resultados, iniciando por excluir las operaciones (débitos y créditos) que conformen el resultado bilateral neto deudor más bajo; si con esta acción la deficiencia persiste se continuará con el procedimiento antes descrito hasta cubrir la deficiencia y ejecutar la liquidación, de quedar un remanente se destinará al pago parcial del acreedor que hubiere sido excluido en orden del débito inmediato superior, dicho pago será efectuado fuera del software de la cámara de compensación. 6.4 CONTINGENCIAS En el caso de fallas de comunicación que imposibiliten el envío electrónico de la información entre los bancos y el Banco Central, ésta deberá ser enviada por la institución participante al Departamento de Depósitos del Banco Central utilizando la planilla de datos (Anexo No. 5) debidamente autorizada a fin de que dicha información sea ingresada al Sistema de Compensación Electrónico en el Banco Central. Esta información deberá ser enviada por medio de fax, debiendo enviar el documento original en el transcurso de ese mismo día Si por fallas técnicas el sistema queda fuera de operación, dichas operaciones serán registradas en un sistema alterno de contingencia para lo cual es necesario que los participantes envíen por escrito la información pertinente. Una vez solventada la falla en el sistema, los datos serán registrados manualmente en el sistema de compensación para su liquidación final En el caso de situaciones que imposibiliten el registro de información o el acceso a las instalaciones del Banco Central ubicadas en la 1ª calle poniente y 7ª avenida norte y por consiguiente se determine que el proceso de compensación no podrá ejecutarse en dicho lugar, este se ejecutará en el edificio del Banco Central ubicado en la Alameda Juan Pablo II, lo cual se hará del conocimiento de los bancos participantes Ante las situaciones de contingencia se evaluará y determinará la ampliación de los horarios normales de Compensación según se considere necesario, lo cual será comunicado a los bancos por escrito o a través de cualquier otro medio con el que cuente el Banco Central al momento en que se presente la contingencia. 12/20
14 6.4.5 La puesta en marcha de las medidas de contingencia definidas en los numerales anteriores serán autorizadas por el o por quién este delegue. 6.5 REPORTES A LA SUPERINTENDENCIA El Banco Central deberá informar a la Superintendencia los siguientes incumplimientos: Cuando un banco no cuente con los fondos suficientes para efectuar la reserva de fondos que permitan garantizar la liquidación de la Cámara Por no contar con los fondos necesarios para efectuar la liquidación del proceso de compensación Por no presentase dentro del tiempo establecido a efectuar el intercambio físico en las oficinas de la Cámara Por incluir en la sesión de rechazos de un día, cheques que no hayan sido recibidos a través de las sesiones de presentados de ese mismo día Cuando un Banco no autorice los datos electrónicos de los cheques a compensar dentro del tiempo ordinario establecido en este instructivo Por enviar en tiempo extemporáneo la instrucción de pago por el saldo adeudado, resultante del ciclo de compensación Cuando un Banco teniendo los fondos suficientes no autoriza el pago del saldo deudor y que en consecuencia sea efectuado por el sistema Los reportes a que se refiere el numeral anterior serán efectuados de la siguiente manera: Los incumplimientos descritos en los numerales y deberán ser reportados al Superintendente en el momento en que se presente dicho evento En el caso de los incumplimientos referidos en los numerales del y deberán ser reportados dentro de las próximas 24 horas a partir del momento en que se tenga conocimiento del incumplimiento En el caso de los incumplimientos a que se hace referencia en los numerales al , se procederá así: Para cada tipo de incumplimiento, será el Banco Central por medio del Gerente de Tesorería, quien enviará notificación al Gerente de Operaciones o al funcionario de responsabilidad similar responsable del proceso en el banco 13/20
15 infractor, a fin de que en lo sucesivo se tomen las medidas correctivas que tiendan a evitar dicha situación, dicha notificación será enviada los primeros tres días hábiles del mes siguiente. De presentarse reincidencias en un mismo mes por más de tres veces por tipo de incumplimiento, será reportado al Superintendente del Sistema Financiero en los primeros tres días hábiles del mes siguiente. Los incumplimientos de horarios que hayan ocurrido como producto de fallas en los sistemas informáticos y de comunicación y que sean debidamente comprobados no serán considerados como tales y en consecuencia no implicarán ningún tipo de reporte. De presentarse reincidencias en un mismo mes por más de tres veces por tipo de incumplimiento, será reportado al Superintendente del Sistema Financiero en los primeros tres días hábiles del mes siguiente. Los incumplimientos de horarios que hayan ocurrido como producto de fallas en los sistemas informáticos y de comunicación y que sean debidamente comprobados no serán considerados como tales y en consecuencia no implicarán ningún tipo de reporte El banco que el día anterior haya agotado los depósitos a la vista en el Banco Central y que dicha situación persista después de finalizada la primera sesión de compensación, y para prevenir posibles riesgos, deberá ser reportado a la Superintendencia del Sistema Financiero a más tardar a las 10:00 a.m. para los efectos pertinentes. 6.6 CASOS NO CONTEMPLADOS Los casos no previstos en el presente instructivo será resueltos por el Consejo Directivo Los casos de índole operativos no contemplados en el presente instructivo serán resueltos por el. 14/20
16 7 VIGENCIA, DISTRIBUCIÓN Y DIVULGACIÓN 7.1 El presente instructivo entrará en vigencia a partir del 15 de marzo de 2004, y dejará sin efecto el Instructivo aprobado por Consejo Directivo en CD No. 05/2003 del 10 de febrero de El Consejo Directivo conservará un original de este instrumento y entregará el otro original al Departamento de Planificación y Procesos, quien lo publicará en el Sistema de Instrumentos Administrativos del Banco Central. Asimismo entregará Copia Controlada N 1 a la Gerencia de Tesorería y la autoriza para distribuir copias controladas de este instructivo de la siguiente manera: Copia Controlada N 2 Copia Controlada N 3 Copia Controlada N 4 Copia Controlada N o 5 Departamento de Depósitos Departamento de Informática Gerencia del Sistema Financiero Departamento de Auditoria interna 7.3 Se autoriza a la Presidencia para: entregar copia controlada No. 6 a la Superintendencia, divulgar el presente instructivo entre todas las instituciones participantes en el proceso de compensación de cheques y publicarlo íntegramente en la página web del Banco Central, para conocimiento del público en general. N Revisión CUADRO DE CONTROL DE MODIFICACIONES Versión Anterior (Identificación de apartado y contenido) Se autoriza a la Presidencia para entregar copia controlada No. 6 a la Superintendencia, y a divulgar el presente instructivo entre todas las instituciones participantes en el proceso de compensación de cheques. Versión Aprobada (Identificación de apartado y contenido) 7.3 Se autoriza a la Presidencia para: entregar copia controlada No. 6 a la Superintendencia, divulgar el presente instructivo entre todas las instituciones participantes en el proceso de compensación de cheques y publicarlo íntegramente en la página web del Banco Central, para conocimiento del público en general. Aprobador y fecha Consejo Directivo del BCR, 15 de noviembre de /19 MODIFICADO POR: CD No. 41/2004 del 15 de nov. de 2004
17 14/19 MODIFICADO POR: CD No. 41/2004 del 15 de nov. de 2004
18 Anexo No. 1 Lugares autorizados para el intercambio de cheques correspondientes a la Compensación Local Departamental COMPENSACION LUGAR Local Departamental Santa Ana Ahuachapán San Miguel Usulután Santa Rosa de Lima Sonsonate 16/20
19 17/20
20 Anexo No.3 COMPENSACION LOCAL DEPARTAMENTAL BANCO: FECHA: A/C: CANTIDAD DE VALOR No. US$ FIRMA Y SELLO BANCO QUE ENVIA FIRMA Y SELLO BANCO QUE RECIBE HORA DE INTERCAMBIO: OPERACIONES ACEPTADAS FECHA: A/C: CANTIDAD DE VALOR ACEPTADOS: No. US$ RECHAZADOS: No. US$ TOTAL No. US$ FIRMA Y SELLO BANCO QUE ENVIA FIRMA Y SELLO BANCO QUE RECIBE HORA DE ENTREGA: 18/20
21 19/20
22 A n e x o N o.5 P L A N IL L A D E D A T O S S e sio n e s d e C o m p en s a ció n S e s ió n d e P re se n tad o s: - C o m p e n sa c ió n Á re a M etro p o lita n a - C o m p e n s a c ió n N o L o c a l D e p a r ta m e n ta l C o m p e n s a c ió n L o c a l D e p a rta m e n ta l S e s ió n d e R e ch a zo s - C h e q u e s D e v u e lto s B a n c o : C u e n ta : S a n S a lv a d o r, _ d e d e C u e n ta D E B IT O S N o. C ta. C te. N o. N o m b re d el B an co N o.c h eq. M o n to s B a nc o C en tral d e R es erv a B a nc o A g ríco la, S.A B a nc o d e C om e rc io, S.A B a nc o S a lva doreño, S.A B a nc o H ip otec ario, S.A C itiban k, N.A B a nc o C us ca tlán, S.A B a nc o d e F om en to A grope cu ario P rom é ric a, S.A S c otiaba nk, E l S alv ad or, S.A B a nc o U no, S.A B a nc o d e A m e ric a C en tral F irs t C o m m erc ial B a nk B a nc o A m eric an o, S.A T o ta le s R e g is tra d o A u to riz a d o S e llo d e B a nc o C o m e rc ia l Nota: Se adicionarán a esta planilla aquellos nuevos bancos autorizados por la SSF o los que cambien su razón social, asimismo se eliminarán aquellos que dejen de operar como tales o los que cambien su razón social. 20/20
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