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1 Cápsula 23: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO - Objetivos Al finalizar esta cápsula se pretende haya conseguido... - Conocer de manera operativa la mecánica del crédito documentario - Precisar los derechos y obligaciones de los intervinientes en un crédito así como los diversos tipos del mismo. - Estudiar los elementos que se encuentran en una solicitud de apertura de créditos documentarios.

2 - Pretest Responda a las siguientes cuestiones: 1. Qué son las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios? a. Un código de obligado cumplimiento establecido por las Naciones Unidas b. Un código de buena voluntad establecido por la Organización Mundial de Comercio c. Una descripción de valor ilustrativo de las prácticas usuales en materia de créditos documentarios d. Una descripción de valor obligatorio de las prácticas usuales en materia de créditos documentarios 2. La definición de crédito documentario se refiere también a las Cartas de Crédito? a. No. Estas tienen unas características diferenciales b. No. Las cartas de crédito sólo se usan en países anglosajones c. Sí. Los Códigos mercantiles de Naciones Unidas así lo establecen d. Sí. Las reglas y usos uniformes utilizan los términos de forma indistinta 3. Qué se precisa para emitir un crédito documentario? a. Con carácter preliminar, una operación de comercio b. Con carácter preliminar, una promesa de pago internacional c. Con carácter preliminar, el embarque de una mercancía d. Con carácter definitivo, el envío de una mercancía 4. En un crédito documentario confirmado es indispensable la presencia de un banco intermediario? a. Sí, pues es este banco el que realizará el pago del crédito b. Sí, pues es el que confirma el compromiso del banco emisor c. Sí, porque es este banco el que se encuentra en el país del exportador d. Sí, porque lo solicitan siempre ordenante y beneficiario 5. En un crédito irrevocable a. Es el banco emisor el que mantiene la promesa de pago b. Es el banco intermediario el que mantiene la promesa de pago c. Es el banco avisador el que cumple los compromisos con el beneficiario d. Es el banco emisor el que confirma la promesa de pago Cápsula 23 2

3 6. Qué justifica la confirmación del crédito? a. Las dudas del exportador respecto al transporte de las mercancías b. Las dudas del importador respecto a la recepción de las mercancías c. Las dudas del exportador respecto al país o entidad del importador d. Las dudas del banco emisor respecto al exportador 7. En un crédito documentario contra pago a. El banco emisor no tiene compromiso alguno b. El banco emisor acepta un efecto que le envía el exportador c. El banco emisor acepta negociar el efecto enviado por el exportador d. El banco emisor paga contra presentación de documentos 8. El crédito documentario a. Se paga siempre en las cajas del banco emisor b. Se paga siempre en las cajas de un tercer banco c. Se puede pagar en las cajas de los bancos emisor o intermediario d. Se puede pagar en las cajas del banco designado en el crédito 9. En un crédito documentario con cláusula verde a. No existe anticipo b. El beneficiario ha de justificar el empleo de un anticipo anterior c. El beneficiario ha de presentar un documento de compra de mercancías d. El beneficiario ha de demostrar que ha fabricado la mercancía 10. La solicitud de apertura de un crédito documentario a. Ha de ajustarse al modelo proporcionado por el Consejo Superior Bancario b. Ha de utilizar el modelo de la Cámara de Comercio Internacional c. Ha de ajustarse a los extremos pactados previamente entre comprador y vendedor d. Ha de contener una mención al Código de Comercio Soluciones: 1. c; 2. d; 3. a; 4. b; 5. a; 6. c; 7.d; 8. d; 9. c; 10. c; Cápsula 23 3

4 - Índice de contenidos - Conceptos previos: definición, partes intervinientes - Claves de crédito - Formas de utilización - Tipos especiales - Solicitud de apertura Cápsula 23 4

5 - Página de contenidos (I) Conceptos previos: definición, partes intervinientes El estudio de los diversos medios de pago que se ha realizado en otras cápsulas ha permitido una primera consideración del crédito documentario como un medio dotado de características propias que supone la culminación de una evolución de las operaciones asociadas al comercio exterior en cuanto combina características de seguridad, de equilibrio entre las partes intervinientes en la operación de compraventa y de garantía, (la presencia de intermediarios financieros en el proceso), preferentemente de primer orden. Estudiaremos en primer lugar la definición de crédito documentario que, a efectos operativos es la establecida por la Cámara de Comercio Internacional en sus Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios. Debe señalarse que las mismas constituyen una recopilación de las costumbres mercantiles en esta materia. No son así normas de derecho público, pero su eficacia se deriva del hecho de su aceptación por un gran número de países en todos los temas relacionados con la operación mercantil tradicional, esto es, la compraventa. Dichas reglas (que designaremos en lo sucesivo por las iniciales RUU500) indican que "Crédito (s) Documentario (s) y Carta (s) de Crédito Stand By se refieren a todo acuerdo cualquiera que sea su denominación o descripción, por el que un banco (llamado emisor), obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente ("ordenante") o en su propio nombre: Se obliga a hacer un pago a un tercero ("beneficiario") o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio (instrumento/s de giro) libradas por el beneficiario. Autorizar a otro banco para que efectúe el pago o para que acepte y pague tales instrumentos de giro. O autorizar a otro banco para que negocie contra la entrega del (de los) documentos (s) siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del crédito. Se deriva de esta concepción la necesidad de definir una serie de términos, (créditos, contratos, documentos, instrucciones sobre emisión) en las que no entraremos para sí hacerlo desde la perspectiva de las partes intervinientes, partiendo para ello de las situaciones más elementales. Encontramos tres sujetos fundamentales: el ordenante, el emisor y el beneficiario, entre los que existen a nuestros propósitos varias relaciones fundamentales: a) la comercial, entre el ordenante (el importador en comercio internacional) y el beneficiario (el exportador) manifestada en el contrato comercial; b) la derivada del contrato de apertura del crédito. Que será la relación entre ordenante y emisor (banco); c) La existente entre el emisor y el beneficiario que se plasma en el propio crédito. Puede señalarse que podrán incluirse otras partes complementarias adicionales que desempeñan funciones como negociadores, avisadores, confirmadores, etc. pero conviene dejar bien claro que, tanto el emisor como estos posibles intervinientes, sólo tienen que tratar con documentos. En efecto, las RUU500 indican que los Cápsula 23 5

6 "créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y a los bancos no les afectan ni están vinculados por tales contratos". A la vista de esta definición introductoria puede hacerse una descripción más amplia de los intervinientes en la que se tiene en cuenta la posibilidad de su función en el circuito de relaciones indicado. i) El ordenante (como se ha dicho, el importador en el caso del comercio exterior pero puede ser el comprador en el caso de mercado interior) es la persona física o jurídica que cursa instrucciones al banco emisor para la apertura del crédito en favor del beneficiario. Se compromete a cumplir las condiciones de pago, pero ello si la operación se desarrolla conforme a las condiciones cursadas -y aceptadas-. En general, el ordenante es el comprador, pero pueden darse casos en que lo sea una tercera parte. ii) Banco emisor es el que emite el crédito y asume ante el beneficiario la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones. Desde la perspectiva bancaria, es la entidad que analiza los riesgos de la operación y de ser aceptada ésta, formalizará la relación contractual con el ordenante. iii) Bancos intermediarios cuya justificación está basada en comercio exterior en que ordenante y beneficiario residen en países distintos, así como el banco emisor, lo que requiere la colaboración de otros bancos para llevar a cabo en su nombre una serie de funciones. Entre ellos se encuentran: a. El banco avisador o notificador, que lleva a cabo la comunicación al beneficiario de la apertura del crédito. Su responsabilidad es la de autentificar la clave o verificar la autenticidad de las firmas que han suscrito la apertura del crédito y enviar una copia del crédito al beneficiario para su conocimiento y revisión. En esta función, de acuerdo con las RUU500 "pondrá un cuidado razonable en la verificación" De no poder establecer la autenticidad informará al banco emisor de esta circunstancia. b. Banco confirmador. Esta figura se puede dar en los casos en que no sean suficientes las garantías del banco emisor o que el mismo esté situado en un país muy inestable. La aceptación por parte de un banco de actuar como confirmador supone que el mismo se compromete ante el beneficiario a aceptar y pagar a su vencimiento o negociar los instrumentos de giro aceptados pero no pagados por el emisor. c. Banco pagador es el que recibe el mandato de pagar. En otros términos, admite la domiciliación del pago en sus cajas. Si el crédito es utilizable mediante letras y estas son aceptadas, el pagador se convierte en aceptante, debiendo pagar a su vencimiento los efectos aceptados. d. Banco negociador es el que compra los efectos girados contra el banco emisor. En definitiva, adelantará fondos contra la presentación de documentos. Si al tiempo es confirmador, el descuento se hará sin recurso contra el beneficiario. Cápsula 23 6

7 e. Banco reembolsador. En ciertos casos - especialmente cuando los bancos no operan en sus divisas - este tipo de bancos lleva a cabo la función de atender los cargos que les pase el banco intermediario por disposición del crédito documentario. Para ello, el banco emisor debe haberle provisto de fondos. iv) El beneficiario (exportador en el caso de comercio exterior) es la persona a cuyo favor se abre el crédito y que, cumpliendo los términos y condiciones estipulados en este, especialmente la entrega de los documentos requeridos, podrá exigir del banco emisor el cumplimiento de los pactos contenidos en el crédito (en especial el pago o la aceptación o negociación de efectos según las condiciones establecidas en el crédito). Cápsula 23 7

8 Página de contenidos (II) Clases de crédito Las RUU500 señalan la existencia de diversas clases de créditos documentarios según diferentes criterios: compromiso del banco emisor, compromiso del banco avisador, plazo de pago, utilización o lugar de cobro. En este epígrafe se desarrollan los dos primeros. De acuerdo con los compromisos contraídos por el banco emisor, los créditos pueden ser revocables o irrevocables, si bien las citadas reglas favorecen la utilización de estos últimos, al indicar que "a falta de indicación expresa en sentido contrario, el crédito se considera irrevocable". En la práctica no se utilizan los créditos revocables que, en principio suponen una posible modificación de las características por parte del banco emisor y sin notificación previa al beneficiario. Lógicamente, a éste la operación no le ofrece garantías y lo normal es que no los acepte. En cambio, el crédito irrevocable constituye un compromiso firme del emisor de que la promesa de pago se mantendrá durante todo el período de validez del crédito. Esto es, las condiciones de pago, aceptación o negociación serán atendidas por los bancos intervinientes siempre que el beneficiario cumpla en tiempo y forma los requisitos contenidos en el crédito respecto a la documentación. En la práctica, ha de aconsejarse a los beneficiarios que tengan la precaución de comprobar si el crédito está abierto como irrevocable. Ahora bien, el que un crédito sea irrevocable no quiere decir que no pueda sufrir modificaciones; pero para ello es condición indispensable que se cuente con la conformidad del beneficiario y la del resto de partes. Según el compromiso asumido por el banco intermediario, los créditos irrevocables pueden ser confirmados o no confirmados. El término se deriva del funcionamiento que se describe a continuación: el banco emisor puede indicar al banco intermediario avisador que al comunicar el beneficiario el aviso lo haga añadiendo o no su confirmación. En el caso de que este banco voluntariamente (pues no está obligado a atender la solicitud del emisor) acepte y confirme el crédito se obliga de la misma forma que el banco emisor (a pagar, aceptar o negociar sin recurso contra el beneficiario), es decir, que el banco confirmador asumirá idénticas obligaciones a las del banco emisor. Las razones más frecuentes para solicitar la confirmación del crédito son las dudas del exportador respecto al país (o a los bancos) del importador. En el momento de negociar la apertura del crédito, el importador indicará al banco emisor la exigencia del exportador. Al enviar el crédito al banco intermediario para que dé aviso al beneficiario le pedirá al mismo que añada su conformidad. Cápsula 23 8

9 Es evidente que, en tales circunstancias, el banco intermediario habrá de analizar si asumiría el riesgo antes de confirmar el crédito. Cuando se trate de créditos confirmados se producirán para el exportador una serie de ventajas: a) seguridad de cobro en el momento en que se presenten los documentos conformes o que le sea aceptado o negociado el instrumento de giro; b) el exportador se entenderá con el banco de su país (el intermediario); c) existe una mayor rapidez de pago. En contrapartida, el coste de la operación se eleva. En todo caso, una vez más ha de recordarse que la documentación generada ha de ser conforme. También pueden tener lugar supuestos de confirmación silenciosa, cuando el beneficiario solicita a un banco con el que mantiene relaciones comerciales que el mismo realice la confirmación. Pues bien, el compromiso del banco emisor (como se deduce de las líneas anteriores) y del que se hace solidario el banco confirmador lo es siempre a su solicitud y por autorización por lo que, de no darse estas circunstancias, el banco confirmador actuaría bajo su propio riesgo. Desde el punto de vista del beneficiario que obtiene una confirmación silenciosa no autorizada por el banco emisor está claro que puede obtener facilidades respecto al pago, pero no tiene la protección que darían las RUU500. De ahí que suele entenderse como protección frente al riesgo-país y a los riesgos de insolvencia del banco emisor. Cápsula 23 9

10 - Página de contenidos (III) Formas de utilización Las RUU500 establecen una forma genérica de clasificación de los créditos en función de si los mismos son utilizables para pago a la vista, para pago diferido o por aceptación o negociación. Teniendo en cuenta la práctica de muchos países y experiencias, cabe precisar un poco más este concepto, especialmente en lo que se refiere a algunos de los términos empleados. Distinguiendo dos criterios: la forma de disponibilidad del crédito por un lado y el lugar donde es pagadero, puede establecerse un cuadro elemental: Disponibilidad Pago Aceptación Negociación - A la vista - A plazo - A fecha fija - A plazo determinado Lugar - Cajas del banco emisor - Cajas del banco intermediario - Cajas de un tercer banco - Sin confirmación - Con confirmación 1) Bajo el concepto de disponibilidad se indican tres términos que requieren alguna explicación. Así, en el caso de un crédito contra pago, el exportador recibirá el importe pactado en el crédito contra presentación de los documentos señalados en el condicionado del crédito y que lógicamente habrán de ser conformes al mismo. El pago lo realizará el banco pagador que haya sido designado expresamente en el propio crédito y podrá ser hecho efectivo, según se haya pactado, bien a la vista, bien concediendo un margen de tiempo. A este efecto se suele estimar una fecha pactada conjuntamente como, por ejemplo, X días después de la fecha de emisión del conocimiento de embarque. Ahora bien, en algunos casos el banco pagador no pagará contra la entrega de documentos pero sí acepta una letra u otro efecto bien contra el banco emisor, bien contra el banco intermediario que haya asumido esa obligación. El compromiso de pago recaerá sobre el banco aceptante del efecto (lo que se estima como una ventaja por existir un efecto negociable aceptado por un banco, respecto al cual el exportador podrá negociar un descuento). También puede darse la entrega por parte del beneficiario de uno o más efectos de comercio conjuntamente con la documentación. El banco designado en el crédito Cápsula 23 10

11 como negociador está obligado a negociar los instrumentos de giro, esto es, a comprar los efectos y pagar su importe al beneficiario. 2) La clasificación de los créditos documentarios según el lugar de cobro no plantea, por la claridad de sus términos, mayores comentarios. Ahora bien, la combinación de los criterios indicados presenta una serie de casos que pueden estudiarse desde la óptica del beneficiario. Tendríamos así: Pagaderos en las cajas del emisor sin confirmación del banco intermediario y utilizable mediante: a) pago contra entrega de documentos; b) aceptación; c) negociación. Pagadero en las cajas del banco emisor confirmado por el banco intermediario y utilizable también según los tres criterios señalados. Pagadero en las cajas de un banco intermediario, sin confirmación por parte del mismo y utilizables según las tres fórmulas indicadas. Pagadero en las cajas de un banco intermediario, confirmado por el mismo y también en los tres criterios señalados. Pagadero en las cajas de un tercer banco. En los casos del crédito pagador en las oficinas del banco emisor, el exportador entrega los documentos en el mismo, por medio del banco avisador. Si el banco emisor los encuentra conformes efectuará el pago. Debe decirse que esta modalidad es la que prefieren los compradores extranjeros puesto que les ahorra días de intereses. Para el exportador suelen resultar más favorables los créditos pagaderos en oficinas del banco avisador por residir en su propio país. Cápsula 23 11

12 Página de contenidos (IV) Tipos especiales 1) El crédito con cláusula roja. Se ha creado para poder proporcionar anticipos al exportador que puede requerirlo por diversas razones como la compra de materias necesarias para la fabricación de productos. Tales anticipos pueden ser por el importe total o parcial del crédito y realizarse antes de que embarque la mercancía, lo que le permitiría presentar los documentos (especialmente los de transporte). Se incluye la "cláusula roja" que implica, por un lado, la financiación por parte del importador. El exportador asume el compromiso de devolver los anticipos si no cumple el condicionado del crédito o no realiza el envío de las mercancías en el plazo fijado o presenta la documentación requerida después del vencimiento. Gráficamente estos créditos pueden presentarse de la manera que sigue en la que, utilizando las definiciones escuetas indicadas, se obtiene una idea de la secuencia de la operación: Banco emisor (importador) Banco del exportador Ordenante Punto convenir Beneficiario 2) El crédito con cláusula verde. Se diferencia del anterior solamente en que el exportador ha de justificar ante el banco la utilización de los fondos obtenidos para preparar la exportación, presentando "al banco un documento acreditativo de que ha efectuado la compra de mercancías". 3) El crédito transferible En los casos en que el comprador deba comprar a su proveedor parte de su mercancía puede dar instrucciones a su banco para que el crédito del que es beneficiario en primer lugar se transfiera y pueda ser utilizado por varios proveedores entre los que se divide el importe, con la misma garantía de cobro. Los créditos transferibles han de serlo en las mismas condiciones en que se reciben, pudiendo aceptarse solamente tres conceptos: la reducción del importe total del crédito, la reducción de los precios unitarios y el adelanto de las fechas de embarque, vencimiento y presentación de documentos. Se utiliza en operaciones triangulares, operaciones realizadas por intermediarios comerciales como una especie de cascada que se expresa gráficamente así: Cápsula 23 12

13 Importador B.emisor B.avisador Benefic. 2.Benefic. 4) El crédito renovable ("revolving") Se establece por un importe determinado y, una vez utilizado por el exportador dentro del plazo de validez, queda automáticamente renovado, bien por la misma cantidad, bien por una cantidad máxima y ello dentro del plazo que determine el crédito. Esta operación puede repetirse. Cabe sea acumulativo, lo que significa que el importe no utilizado se acumula al del siguiente, pero sin rebasar nunca la cifra total previamente establecida. Se emplea en operaciones que requieren un suministro parcial y periódico de mercancías a medio y largo plazo. 5) El crédito respaldado ("back to back") Se emplea en operaciones en las que el exportador desea transferir el crédito emitido a su favor con el objetivo de pagar la compra de mercancías, pero especialmente en aquellas operaciones en que el crédito no es transferible o bien en las que el exportador no desea que su proveedor conozca las condiciones del crédito original. En el crédito respaldado, el beneficiario del crédito principal es a la vez ordenante de un segundo crédito y el banco avisador del primer crédito es el emisor del back to back. 6) Carta de crédito stand by y carta de crédito comercial. Representan un compromiso contraído por el banco del importador (banco emisor) respecto al exportador, garantizando el compromiso de pago del comprador extranjero. El exportador cobra el crédito cuando demuestra que el importador ha incumplido su pago. La carta de crédito comercial es un documento emitido por un banco a favor de un exportador extranjero. En él se compromete a pagar los efectos que le sean enviados según los términos y condiciones que aparecen en el documento. La carta de crédito se envía directamente al exportador que puede negociarla en su país en un banco de su elección. Cápsula 23 13

14 Página de contenidos (V) Solicitud de apertura de un crédito documentario Aunque, evidentemente los formularios en que se plasman los conceptos que se indican a continuación varían según entidades de crédito, parece interesante hacer un resumen de lo que los impresos de solicitudes de apertura de crédito suelen contener. Indicaremos también los términos ingleses correspondientes: 1) Ordenante (Applicant). Se indica el nombre completo, dirección y datos para comunicación del solicitante importador del comercio exterior. 2) Beneficiario (Beneficiary). Al igual que respecto del ordenante, se indican los datos identificativos. 3) Banco del beneficiario (Beneficiary s Bank). En la solicitud, el ordenante suele incluir el nombre y datos del banco del país del beneficiario con el que éste trabaja. También pueden señalarse los conceptos que hemos indicado (banco avisador o Advising Bank). De no indicarse banco, generalmente el banco emisor podrá elegir el banco avisador en función de sus relaciones con bancos del país del beneficiario. 4) Fecha final y lugar para presentación de documentos (Date and Place for Presentation of Documents). Este detalle es de la mayor importancia para el crédito. La fecha que se señale (que habrá de ser negociada) se considera fecha máxima de vencimiento y constituye también el límite para la validez de los documentos. Por ello, han de tenerse en cuenta en la negociación las mayores o menores dificultades para la obtención de los citados documentos. 5) Emisión (Issuance) Se refiere al medio de comunicación al exportador. Suele ser normal dar un preaviso que, en sentido legal, no es operativo y después realizar una teletransmisión. 6) Confirmación del crédito (Confirmation of Credit) Si en la negociación importador y exportador han pactado esta condición, el ordenante lo indicará así. Existe la posibilidad de que la confirmación sea añadida si así lo solicita el beneficiario. 7) Cuantía en cifras y en términos literales (Amount in figures/ Amount in words). Se incluye el importe, que puede ir acompañado de expresiones de aproximación para indicar que se autoriza una tolerancia de un orden del 10% en más o en menos. 8) Comisiones (Commissions) Se indicará la fórmula pactada entre las partes. Lo más habitual al respecto es que se dividan entre las mismas. Cada una de las partes se hace cargo de las que corresponden a la tramitación en su propio país. Cápsula 23 14

15 9) Crédito disponible con (Credit available with) Puede ser en las cajas del banco emisor pero generalmente los créditos indican el banco intermediario autorizado para pagar, aceptar o negociar. También son admitidas situaciones en que la designación del banco se deja a la elección del emisor. Se indicarán también las condiciones de pago (a la vista, con aceptación, pago diferido, etc.) 10) Embarques parciales (Partial Shipments) Ha de señalar si los mismos están o no permitidos, de la misma forma que ocurre con los transbordos. 11) Detalles del transporte (Transport Details) Se indicará el sistema de transporte y los lugares en que la mercancía haya de ser recibida para su carga a bordo así como el lugar de desembarco o de destino final. 12) Descripción de la mercancía (Goods Description) Se realizará de la forma más sencilla y realista posible. 13) Términos de entrega (Terms of Delivery) Se refieren a los INCOTERMS pactados. No debe olvidarse que debe figurar para el caso concreto de cada país, el puerto, aeropuerto o lugar convenido. 14) Documentos (Documents) Han de señalarse con toda precisión los documentos requeridos en función de países y de situaciones. Los documentos constituyen el elemento fundamental del crédito y habrá de extremarse las precauciones respecto a las condiciones de originalidad, fecha y firma de los que se requieran. 15) Período de presentación (Presentation Period) Las RUU500 ponen de manifiesto que todo crédito documentativo que contenga un documento de transporte debe especificar una fecha de entrega de documentos a partir de la fecha de embarque. De no hacerse constar, se aplicaría la cláusula de las RUU que lo explicita en 21 días. 16) Instrucciones adicionales (Additional Instructions) En este apartado se incluirán las que el ordenante (lógicamente con previa negociación con el exportador) quiera hacer constar. 17) Firma (Signature) La solicitud debe ir firmada por persona autorizada de la entidad importadora en el caso de empresas. Si la solicitud contiene algún apartado dedicado a las condiciones bajo las cuales el banco emitirá el crédito, también deberá firmarse como prueba de conocimiento. Cápsula 23 15

16 - Glosario Banco emisor: La entidad financiera que emite la promesa de pago, aceptación o negociación en favor del vendedor y por cuenta de su cliente, el ordenante. Carta de crédito: Instrumento de pago por el que el comprador da aviso a su banco de que acepte los efectos girados contra él por el vendedor de la mercancía. Crédito documentario: Convenio en virtud del cual un banco (emisor) actuando a petición y por cuenta del ordenante del crédito (en comercio exterior, el importador) se compromete bien sea directamente (o a través de un banco intermediario) a pagar a un beneficiario (el exportador), o a aceptar y/o negociar efectos comerciales librados por el beneficiario. Todo ello contra la entrega de unos documentos que se determinan en las condiciones del crédito. Crédito documentario con cláusula roja: El beneficiario tiene en este caso derecho a que el banco emisor le anticipe una parte del importe del crédito antes de que efectúe la entrega de los documentos. Crédito documentario con cláusula verde: El beneficiario puede pedir un anticipo al banco emisor. Ahora bien, éste exigirá al beneficiario que presente como garantía ciertos documentos (que no son los especificados para el pago del crédito documentario). Crédito documentario confirmado: En este caso, un banco intermediario se compromete solidariamente con el banco emisor al cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito documentario. Puede ser parcial (limitación a un determinado importe) y, en todo caso, la confirmación ha de expresarse explícitamente en el crédito y en el aviso del crédito que se envía al beneficiario. Crédito documentario irrevocable: Es el crédito documentario en el que se afirma el compromiso contraído por el banco emisor. No puede ser modificado salvo que exista acuerdo entre todos los que intervienen en el crédito. Crédito documentario no confirmado: En este tipo el banco mediador no garantiza en nombre propio el cumplimiento del crédito (de ahí que se le conozca como "crédito avisado"). Crédito documentario revocable: Es el que puede ser modificado o anulado por el banco emisor en cualquier momento sin necesidad de aviso previo al beneficiario. Es de poco uso. Crédito documentario rotativo (revolving): El banco emisor adquiere el compromiso de renovar el crédito automáticamente durante un período de tiempo determinado y en las mismas condiciones. Carta de crédito comercial: Documento a favor del exportador que le autoriza a la presentación de giros acompañados normalmente de documentos acreditativos de la propiedad de la mercancía y por el valor de la mercancía vendida. Los giros pueden Cápsula 23 16

17 ser pagaderos o a la vista y la carta de crédito puede ser enviada por el banco emisor o su cliente al beneficiario. Ordenante: Es aquélla persona o entidad por cuya orden se abre la carta del crédito y se paga al vendedor el valor de las mercancías. Cápsula 23 17

18 FAQ s P Respecto a los créditos documentarios, qué instrumento jurídico conviene tener presente? R La Cámara de Comercio Internacional ha desarrollado en materia de medios de pago documentarios una intensa tarea de búsqueda de usos y costumbres aceptados por buen número de empresas. Su valor es muy importante a la hora de definir multitud de aspectos de los créditos documentarios. La última versión, es la que lleva el número 500 y se refiere a las Reglas y Usos Uniformes conteniendo definiciones, forma y notificación de los créditos, obligaciones y responsabilidades, documentos y disposiciones varias como títulos de los grandes capítulos de las citadas Reglas. P Hay alguna particularidad en la definición de crédito documentario contenida en las Reglas Uniformes? R Sin entrar en una compleja tarea de clasificación, las más utilizadas son las que indican las Reglas Uniformes citadas. Así se señalan: 1) créditos revocables o irrevocables (compromiso firme del emisor de que la promesa de pago se mantendrá durante todo el período de validez del crédito); 2) créditos confirmados (por un banco intermediario) o no confirmados; 3) por su utilización pueden ser para pago a la vista, pago diferido, aceptación o negociación. P En los créditos documentarios, es preciso que el pago tenga lugar en el banco emisor? R No. También se encuentran créditos en los que el pago se realiza en el banco intermediario o en las de un tercer banco. Uniéndolo a los criterios indicados de disponibilidad existen un conjunto de fórmulas que pueden dar una amplia variedad de posibilidades. Por ejemplo, a) créditos pagaderos en las cajas del emisor, sin confirmación del banco(s) intermediario(s) y utilizables mediante pago, aceptación o negociación; b) pagaderos en las cajas del emisor, confirmados y utilizables mediante pago, aceptación o negociación, y combinaciones similares para los créditos pagaderos en las cajas de un banco intermediario. P Cuáles son las normas obligatorias más importantes en el crédito documentario? R Los señalan también las Reglas y Usos Uniformes. Así, los bancos deben examinar todos los documentos estipulados en el crédito para comprobar que aparentemente estén de acuerdo con los términos y condiciones del crédito, lo que implica que no serán examinados los documentos no estipulados en el crédito y que la conformidad aparente se determinará en base a las prácticas Cápsula 23 18

19 bancarias internacionales. Igualmente, se establece un período no superior a siete días hábiles para el examen y decidir si se aceptan o rechazan. P Porqué la insistencia en la palabra "aparente"? R La responsabilidad de los bancos no alcanza a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsedad o valor legal de documento alguno ni obligación o responsabilidad por la descripción, cantidad, peso, calidad de las mercancías representadas por cualquier documento. Se considera que los documentos simplemente deben ser fidedignos y la palabra "aparente" se refiere a esa condición. P Existe alguna forma especial de solicitar la apertura de un crédito documentario? R No si nos referimos a la utilización de un modelo igual para todos los bancos. Sin embargo, la práctica aconseja que se tengan en cuenta una serie de conceptos: la cuantía (puede autorizarse una variación en más o menos); la posibilidad de expediciones parciales; las fechas de expedición y de validez; la relación de documentos exigidos; el modo y el lugar de realización del crédito. P Cómo se verifican los créditos documentarios? R Una buena práctica para las cantidades que tienen que ver con un número razonable de créditos documentarios consiste en abrir una ficha para cada crédito que contiene cuatro columnas del tipo siguiente: Elementos - Conformidad - Anomalía - Observaciones Entre los elementos figurará la definición de las características del crédito, la descripción de las características de la mercancía y la expedición, el pago, los documentos exigidos, los plazos y otras características. P Cuáles son y qué caracteriza a los créditos documentarios especiales? R El crédito con cláusula roja permite proporcionar anticipos al exportador. De forma similar lo hace el crédito con cláusula verde. El crédito transformable permite que pueda ser utilizado por varios proveedores. El renovable permite su renovación automática dentro del plazo que se determina en el crédito. El crédito respaldado es una figura en que el beneficiario del mismo es a la vez ordenante de un segundo crédito. P Qué se entiende por carta de crédito stand-by? Cápsula 23 19

20 R Es una garantía que presta el banco del importador al exportador que alcanza al posible impago de las mercancías proporcionadas. El crédito stand-by no realiza el pago al beneficiario pero le garantiza que si el importador no pagase, lo hará el banco emisor del stand by contra la presentación de documentos que pongan de manifiesto el impago de forma demostrativa. Cápsula 23 20

21 Links - Cámara de Comercio Internacional: - Consejo Superior de Cámaras de Comercio: - ICEX: - Instituto de Crédito Oficial: - Bibliografía CABRERO RUIZ, E. (2001): "Medios de pago habituales en las transacciones económicas con el exterior" Díaz Mier, M.A. " Técnicas de Comercio Exterior" Pirámide. CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL: Documento 500 "Reglas y Usos Uniformes relativos a los créditos documentarios". CAMARA DE COMERCIO DE MADRID (1998): "La gestión práctica del crédito documentario" FUNDACIÓN CONFEMETAL (1999): "Instrumentos financieros en el comercio internacional" MOLINA MARTINEZ, L. (2001): "El crédito documentario y sus documentos", Ed. Fundación Confemetal. MORENO GORMAZ, J.E. (1997): "Guía teórica y práctica del exportador" Dykinson. SIMON, Y. y MANNAI (2002): "Techniques financieres internationales" VENEDIKIAN, H. y WARFIELD, G. (2000): "Global Trade Financing", Wiley. Cápsula 23 21

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