REPERCUSION JURIDICA DEL NEXO DE CAUSALIDAD Y DE LA SIMULACION
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- María Soledad Ortiz de Zárate Quintana
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1 REPERCUSION JURIDICA DEL NEXO DE CAUSALIDAD Y DE LA SIMULACION JORNADA SOBRE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL. ESTUDIO DEL NEXO CAUSAL EN EL LATIGAZO CERVICAL. ASPECTOS JURIDICOS, TECNICOS Y MEDICO-LEGALES. Badajoz, 23 de mayo de 2014 Antonio Marín Fernández
2 1. LA RELACION DE CAUSALIDAD. 2. VALORACION DE LA PRUEBA PERICIAL. 3. PRUEBA DE LA RELACION DE CAUSALIDAD: EL CASO DEL ART. 13 DE LA LRCSCVM. 4. LA RESPUESTA PENAL: ST AP CADIZ, 1ª, 13/1/2012.
3 1. LA RELACION DE CAUSALIDAD Art Código Civil El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado PRESUPUESTOS = ACCION/OMISION ANTIJURIDICA. = DAÑO. = RELACION DE CAUSALIDAD: - como FUNDAMENTO: ACCION. - como COMPLEMENTO: RESULTADO. = CULPA.
4 CRITERIOS SOBRE CAUSALIDAD Causalidad no genera por sí misma la responsabilidad: condición necesaria pero no suficiente: - No se responde solo por causar un daño, - No siempre que se ha causado un daño se responde. Pero para responder es necesario establecer una relación causalidad jurídica (no material) entre acción y daño. = Criterios de causalidad materiales: cualquier condición es causa. condictio sine qua non versari in re illicita cause in fact = Criterios de causalidad jurídicos: solo es causa aquella condición de la que razonablemente pueda esperarse el resultado. Common Law: proximate causation Civil Law: Imputacion objetiva.
5 IMPUTACION OBJETIVA = CAUSALIDAD ADECUADA = RIESGO PERMITIDO = PRINCIPIO DE CONFIANZA = PROHIBICION DEL REGRESO = AMBITO DE PROTECCION DE LA NORMA = CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA Y ASUNCION DEL RIESGO = PROVOCACION
6 FILTROS PARA LA DECLARACION DE RESPONSABILIDAD = CAUSALIDAD MATERIAL = IMPUTACION OBJETIVA = IMPUTACION SUBJETIVA El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
7 2. VALORACION DE LA PRUEBA PERICIAL = DIFICULTADES = PRINCIPIOS ESENCIALES = PELIGRO DE INVERSION ROLES =REGLA DE LA SANA CRITICA ROSEMBERG: La prueba es la actividad encaminada a convencer al juez sobre la verdad o falsedad de una afirmación. JEREMIAS BENTHAM: El proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de la administración de las pruebas.
8 2.1. DIFICULTADES = Ausencia (escasez) de normas: - art. 348 Ley de Enjuiciamiento Civil El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica - art. 741 Lecrim apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en juicio = Tradición no proclive a no motivar cuestiones fácticas: la falacia de la valoración conjunta y de la íntima convición. = El problema de la verdad operativa - solo hechos aducidos por las partes. da mihi factum, dabo tibi ius.. quod non est in actas, non est in mundo. - solo las pruebas propuestas por las partes. - fijación de hechos admitidos por las partes. EM Ley de Enjuiciamiento Civil: No se entiende razonable que al órgano jurisdiccional le incumba investigar la veracidad de los hechos alegados. = Escasa consideración de las pruebas personales: periciales de parte.
9 2.2. PRINCIPIOS ESENCIALES (1) = VALORACION DE TODA LA PRUEBA: Dcho. a la prueba integrante del dcho. fundamental a la tutela judicial. = VALORACION CONJUNTA: No artificio, sino ausencia de jerarquía, salvo prueba tasada, y determinación racional del valor de cada una de ellas. = LIBRE VALORACION DE LA PRUEBA - PRUEBA TASADA vs. LIBRE VALORACION DE LA PRUEBA - Acorde a tradición jurídica (STS 6/12/1858) y razón. - Prueba libre no equivale a prueba discreccional. = PRECEPTIVIDAD PRUEBA PERICIAL MEDICA EN AMBITO CIRCULACION: Apartado 1º, regla 11, del Baremo En la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico
10 2.2. PRINCIPIOS ESENCIALES (2) = MOTIVACION DE LA PRUEBA: Interdicción de la arbitrariedad. - art. 120 CE: Las sentencias serán siempre motivadas - art Ley de Enjuiciamiento Civil: dando las razones y fundamentos legales del fallo - art Ley de Enjuiciamiento Civil: Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas ( ) consideradas individualmente y en su conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y la razón * sentencia contraria al criterio pericial unánime. * sentencia que opta por alguna de las periciales contradictorias. DESTINATARIOS RESOLUCIONES: PARTES, LETRADOS, TRIBUNAL SUPERIOR, JUZGADOR.
11 2.3. EL PELIGRO DE LA INVERSION DE ROLES PERITO JUEZ: PARADOJA DE LA PRUEBA PERICIAL = Art Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias = Valoración pba. es parte esencial de la función jurisdiccional. SERRA: el verdadero problema de la pericia es la capacidad crítica del Juez para valorar adecuadamente el dictamen - prueba contradictoria. - carácter del perito como auxiliar o fuente de prueba. - GOMEZ ORBANEJA Se puede no saber de una cosa y, sin embargo, ser capaz de criticarla Juez = peritus peritorum. - no se valora el resultado; coherencia método y explicación. JUEZ PERITO: CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ Imposibilidad de contradicción. Violaciones del principio de congruencia. Función reducida: conocimiento privado/experiencia instrumento para incrementar sentido crítico del juez solo útil como
12 2.4. LA REGLA DE LA SANA CRITICA CRITERIO VAGO Y EXCESIVAMENTE GENERICO Construcciones jurisprudenciales insuficientes: normas racionales, sentido común, criterio humano, razonamiento lógico, máximas de experiencia comunes Dificultades para acceso a casación
13 AUTORIDAD E IDONEIDAD DEL PERITO = NIVEL COMPETENCIA PROFESIONAL = GRADO DE ESPECIALIZACION = AUTORIDAD PROFESIONAL
14 BONDAD Y CORRECCION DEL METODO = Descripción del procedimiento seguido. = Inmediatez en el examen de la fuente de prueba: - Inmediatez material: personal vs. documental. - Inmediatez temporal: contaminación sucesiva. = Exhaustividad y rigor en la adqusición de datos. = Disponibilidad de medios técnicos y equipos de análisis.
15 RAZONABILIDAD DE LAS CONCLUSIONES (1) = PREFERENCIA POR SIMPLICIDAD = COMPRENSIBILIDAD DE LA ARGUMENTACION = ASERTIVIDAD (RELATIVA) EN LA EMISION DE LAS CONCLUSIONES = USO ADECUADO CRITERIOS DE MOTIVACION: TOPOGRAFICO, coincidencias en lesionados. CRONOLOGICO, períodos de latencia razonables. CUANTITATIVO, adecuación con intensidad factor traumático (daños vehículos, características, ) CONTINUIDAD SINTOMÁTICA, altas laborales. EXCLUSIÓN, accidentes anteriores y patologías previas (factor corrector alternativo, Ap 1.7 del Baremo). INTEGRIDAD ANTERIOR
16 RAZONABILIDAD DE LAS CONCLUSIONES (2) la fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente, no en sus afirmaciones, ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino en la mayor o menor fundamentación y razón de ciencia, debiendo tener, por tanto, como prevalentes en principio a aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional, sin olvidar otros criterios auxiliares como el de la mayoría coincidente o el del alejamiento al interés de las partes (STS 11/mayo/81).
17 RAZONABILIDAD DE LAS CONCLUSIONES (3): INFORMES DE BIOMECANICA = Aplicación principio libre valoración prueba. = Valoración zona de impacto y vector de impacto. = Atención a los umbrales lesivos. = relevancia de las condiciones personales del lesionado. = Ausencia de daños materiales. = Falta de objetividad en la descripción del hecho.
18 3. PRUEBA DE LA RELACION DE CAUSALIDAD: EL CASO DEL ART. 13 DE LA LRCSCVM
19 CARGA DE LA PRUEBA DE LA RELACION DE CAUSALIDAD = Distribución carga prueba ilícito extracontractual: Acción + Daño + Relación causalidad actor (lesionado) Culpa art. 1 LRCSCVM: presumida en ámbito daños personales, salvo prueba a cargo del demandado(aseguradora). conducta o negligencia del perjudicado.. fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo = Aplicación según órdenes jurisdiccionales: PENAL: presunción inocencia y principio pro reo. CIVIL: art. 217 Ley de Enjuiciamiento Civil.
20 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA SUPUESTO ESPECIAL, AUTO DE CUANTIA MAXIMA - Procedimiento penal sobre hecho cubierto por seguro obligatorio. - Falta declaración responsabilidad en causa penal. - No renuncia o reserva de acciones civiles. Juez penal dicta auto con fuerza ejecutiva. Fija cuantía máxima reclamable con cargo al seguro.. Valorada conforme a Baremo.. A la vista de oferta/respuesta motivada o tras audiencia. PERMITE EJECUCION DIRECTA CONTRA LA ASEGURADORA = Es titulo ejecutivo (art ª Ley de Enjuiciamiento Civil). = Posibilidades de oposición limitadas (de fondo, art º y de forma, art Ley de Enjuiciamiento Civil).
21 DIFICULTADES PARA APRECIACION SIMULACION Y FRAUDE (1) INVERSION CARGA DE LA PRUEBA ADMISIBILIDAD COMO MOTIVO DE OPOSICION? NO, dada corrección formal del título.. Depuración en sede penal.. Opción del legislador en pro del lesionado.. Principio de legalidad procesal. SI, necesidad evidente de hacer frente al fraude: = Resolución penal no vinculante: no cosa juzgada, no art. 116 Lecrim, criterios diferentes de apreciación probatoria. = Falta de análisis del nexo causal en orden penal: no siempre sentencia absolutoria. = Imposibilidad, e inutilidad, del declarativo posterior (art. 564). = Falta de concurrencia del supuesto de hecho: arts. 1 y 13 LRCSCVM.
22 DIFICULTADES PARA APRECIACION SIMULACION Y FRAUDE (2) VIA PROCESAL PARA ALEGACION FALTA DE RELACION DE CAUSALIDAD? = FRAUDE DE LEY PROCESAL (art. 11 LOPJ). = FALTA DE LEGITIMACION PASIVA (art º LEC). = FALTA DE REQUSITOS PARA SER EJECUTIVO (art º LEC). = PLUSPETICION (art. 558 LEC).
23 4. LA RESPUESTA PENAL: ST AP CADIZ, 1ª, 13/1/2012 = Derecho penal como ultima ratio : estafa procesal, art ª CP Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero. = Calificación del engaño : STS 5/12/2005, 25/3/2012. El engaño ha de ser en todo caso idóneo, lo que implica en la estafa procesal propia que tenga la entidad suficiente como para superar la profesionalidad del Juez y las garantías del procedimiento
24 FACTORES DE UNA PATOLOGIA JCA. = Sintomatología subjetiva y protocolos no siempre aplicables. = Vinculación incierta de la contractura muscular (rastro objetivo) con el esguince cervical. = Falta de correlación directa entre la intensidad del accidente y la probabilidad de lesión cervical. = Ausencia en los informes periciales de datos sobre la mecánica del accidente. = Dificultades para construir y/o consultar Bases de Datos. = Sistema de liquidación de siniestros con lesiones entre aseguradoras: relajación en el control en los casos de accidentes de no alta relevancia. = Dependencia económica de la viabilidad de los centros médicos privados del aseguramiento en Derecho de la Circulación. = Imposibilidad de la introducción del principio de la desconfianza en la actuación de los agentes intervinientes.
25 No podemos construir una realidad económica basada en la desconfianza absoluta, menos aún en una actividad de seguro de generalizada implantación como el tráfico rodado, ni sobredimensionar el natural celo de las aseguradoras pues complejos estudios de biodinámica, informes de detectives privados o actuaciones análogas no serían razonables de forma sistemática para la detección de fraudes ante cualquier síntoma de alarma que a la postre repercutiría en las primas de los asegurados, ni por los mismo exigir en el ejercicio de la jurisdicción el juez es, a a la postre, el sujeto pasivo del error o engaño en este tipo de la estafa- unas dosis de profesionalidad que vayan más allá del estado racional de las cosas
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